25.04.2016 Views

TC-0117-16

TC-0117-16

TC-0117-16

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Ante tales circunstancias, el señor Juan Bautista Espinal Vargas interpuso un<br />

recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante la Sentencia núm. 87/2008,<br />

dictada por Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento<br />

Judicial de La Vega, la cual rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada.<br />

No conforme con dicha decisión, el recurrente interpuso un recurso de casación, el<br />

cual fue rechazado mediante la Sentencia núm. 1098, del once (11) de septiembre<br />

de dos mil trece (2013), la cual es objeto del presente recurso de revisión.<br />

8. Competencia<br />

Este tribunal constitucional es competente para conocer del presente recurso de<br />

revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia<br />

núm. 1089, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia<br />

el once (11) de septiembre de dos mil trece (2013), en virtud de lo que disponen los<br />

artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,<br />

Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del<br />

trece (13) de junio de dos mil once (2011).<br />

9. Admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión<br />

jurisdiccional<br />

Antes de conocer el fondo del presente recurso, es de rigor procesal determinar si<br />

reúne los requisitos de admisibilidad previstos en la ley que rige la materia. En ese<br />

sentido, procede a examinar este aspecto para lo cual se expone lo siguiente:<br />

a) Según los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11,<br />

Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, las<br />

sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada<br />

con posterioridad a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez<br />

(2010), son susceptibles del recurso de revisión constitucional. En el presente<br />

caso se cumple el indicado requisito, en razón de que la decisión recurrida fue<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Juan<br />

Bautista Espinal Vargas contra la Sentencia núm. 1098, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el<br />

once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).<br />

Página 10 de 18

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!