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1. La Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos: régimen y funciones19<br />

menos dos veces al mes 37 . El resto de los reglamentos del Cuerpo Facultativo no contienen<br />

ninguna disposición al respecto.<br />

Todo parece indicar que las Reglas para el régimen interior de la Junta aprobadas por Real<br />

Orden de 5 de febrero de 1859 estuvieron vigentes a lo largo de toda la historia de este organismo.<br />

Cuando, por Real Decreto de 16 de abril 1875, la Junta Consultiva de Archivos, Bibliotecas y<br />

Museos fue disuelta y reorganizada con el nombre de Junta Facultativa, ésta, en la sesión de 29<br />

de mayo de 1875, confirma la vigencia de las citadas Reglas, que son asentadas nuevamente en<br />

el libro de actas (Inv. nº 293). Seis años más tarde, en la sesión de 12 de abril de 1881, se somete a<br />

discusión un proyecto de reglamento interior de la Junta, el cual será aprobado en la siguiente<br />

sesión de 4 de mayo de 1881 (Inv. nº 309 y 310). Sin embargo, hasta la fecha, no se ha hallado el<br />

texto de este nuevo reglamento ni existe constancia de su aprobación por el Gobierno, por lo<br />

que cabe suponer que el Reglamento de 5 de febrero de 1859 debió continuar vigente.<br />

La Junta fue objeto de regulación en múltiples ocasiones a lo largo de su historia, pero sus<br />

atribuciones esenciales apenas variaron. Sus principales funciones fueron:<br />

a) Proponer al Gobierno el establecimiento, incorporación y clasificación de los archivos,<br />

bibliotecas y museos que deban ser servidos por los funcionarios del Cuerpo Facultativo<br />

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos 38 .<br />

b) Proponer los reglamentos generales del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios<br />

y Arqueólogos, los especiales de los establecimientos y las instrucciones para los trabajos<br />

facultativos 39 .<br />

c) Proponer los medios para el aumento de los fondos y colecciones de los archivos, bibliotecas<br />

y museos; y dictaminar en todo lo concerniente a la adquisición y cambios de<br />

libros, manuscritos, diplomas, documentos y objetos arqueológicos 40 .<br />

d) Informar sobre las publicaciones presentadas al Ministerio de Instrucción Pública y<br />

Bellas Artes para su adquisición, a fin de valorar si dichas publicaciones reúnen las condiciones<br />

de necesidad y utilidad para figurar en las bibliotecas públicas del Estado 41 .<br />

e) Informar sobre las propuestas de donativos y legados de libros y demás impresos con<br />

destino a las bibliotecas servidas por el Cuerpo Facultativo 42 .<br />

f) Examinar y clasificar los antecedentes y méritos de los empleados, elevando al Gobierno<br />

el proyecto de escalafón general, y formar las plantillas de los establecimientos<br />

servidos por el Cuerpo Facultativo 43 .<br />

37<br />

Real Decreto de 16 de abril de 1875 (artículo 10).<br />

38<br />

Real Decreto de 17 de julio de 1858; Real Decreto de 5 de julio de 1871 (artículo 7.6); Real Decreto de 25 de marzo de<br />

1881 (artículo 8.2); Real Decreto de 19 de junio de 1885 (artículo 18.9); Real Decreto de 30 de mayo de 1930 (artículo 2.5).<br />

39<br />

Real Decreto de 17 de julio de 1858; Real Decreto de 16 de abril de 1875 (artículo 4.4); Real Decreto de 25 de<br />

marzo de 1881 (artículo 8.4); Real Decreto de 10 de septiembre de 1901 (artículo 1).<br />

40<br />

Real Decreto de 17 de julio de 1858; Real Decreto de 5 de julio de 1871 (artículo 7.7); Real Decreto de 16 de abril<br />

de 1875 (artículo 4.7); Real Decreto de 25 de marzo de 1881 (artículo 8.7); Real Decreto de 19 de junio de 1885<br />

(artículo 18.1); Real Decreto de 18 de noviembre de 1887 (artículo 13.1); Real Decreto de 4 de agosto de 1900 (artículo<br />

9); Real Decreto de 30 de mayo de 1930 (artículo 2.1 y 2.4).<br />

41<br />

Real Decreto de 1 de junio de 1900, artículo 2. Gaceta de 2 de junio.<br />

42<br />

Real Orden de 30 de septiembre de 1916.<br />

43<br />

Real Decreto de 17 de julio de 1858; Real Decreto de 25 de marzo de 1881 (artículo 8, 54); Real Decreto de 18 de noviembre<br />

de 1887 (artículo 19); Real Decreto de 22 de julio de 1930 (artículo 8); Decreto de 19 de mayo de 1932 (artículo 8).

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