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616 Inventario<br />

6) Leído el dictamen de los ponentes Rodríguez Marín y González y Fernández acerca<br />

de una comunicación del secretario de la Real Academia de la Historia, trasladando la<br />

dirigida a aquella corporación por la Comisión de Monumentos Históricos y Artísticos<br />

de Soria, en la que interesa de dicha Real Academia gestione que los Archivos de Protocolos<br />

sean custodiados y dirigidos por el Cuerpo de Archiveros, la Junta, conforme<br />

con el parecer de la ponencia, acuerda proponer a la superioridad: 1º. El nombramiento<br />

de una comisión mixta de dos funcionarios de la Dirección de los Registros y otros<br />

dos del Cuerpo de Archiveros, presididos por el archivero de la Audiencia Territorial<br />

de Madrid, para que se estudie el traspaso de la documentación histórica a sus nuevos<br />

titulares y la regulación de las condiciones de consulta. 2º. El nombramiento de comisiónes<br />

mixtas de carácter provincial compuestas por el presidente de la Audiencia, el<br />

decano, o en su defecto el notario más antiguo de los residentes en la capital, y el jefe del<br />

Archivo Histórico o el del Archivo de Hacienda, que actuará como secretario. 3º. Los<br />

archiveros de protocolos, en el plazo de un mes, remitirán al presidente de la Audiencia<br />

una nota indicando el número de protocolos anteriores a 1800 inclusive, y en los<br />

dos meses siguientes harán un inventario cronológico. 4º. Las comisiones provinciales<br />

examinarán los edificios o locales pertenecientes al Estado en cada capital, y propondrán<br />

el más adecuado para ubicar los protocolos históricos. Si no hubiera ninguno disponible,<br />

gestionarán con las diputaciones y los ayuntamientos la cesión en usufructo<br />

perpetuo o temporal de alguno de su propiedad, capaz para contener los protocolos<br />

actuales y una tercera parte más para los acrecentamientos sucesivos. A falta de tales<br />

inmuebles, se solicitará al mismo fin y con igual extensión, el auxilio de la autoridad<br />

eclesiástica. En todo caso, los Archivos que se instalen en edificios o locales cedidos por<br />

las diputaciones, ayuntamientos o autoridades eclesiásticas, tendrán entrada independiente<br />

y estarán bajo la exclusiva dirección del personal facultativo. 5º. Los gastos de<br />

construcción de estanterías y traslados de los fondos correrán a cargo del Estado, salvo<br />

que quieran sufragarlos total o parcialmente las corporaciones públicas o privadas, y<br />

aun las particulares, a cuyo efecto se publicará en el boletín oficial de cada provincia<br />

la nota informativa del caso, indicando el local elegido, el coste del material fijo de que<br />

deba dotársele y el presupuesto probable de los gastos del traslado. Los cooperadores a<br />

dicho efecto con cantidades equivalentes por lo menos al veinte por ciento de los gastos<br />

totales calculados, tendrán derecho a que su nombre se inscriba en forma visible en<br />

el nuevo archivo, para enseñanza de las futuras generaciones. 6º. Los futuros archivos<br />

de Protocolos históricos estarán abiertos a las mismas horas que los demás del Estado<br />

servidos por el Cuerpo Facultativo.<br />

7) Leído otro dictamen de los ponentes Rodríguez Marín, González y Fernández y Castañeda,<br />

relativo al expediente incoado en virtud de la pretensión formulada por E. A.<br />

Wright, acerca de la interpretación de algunos artículos del Reglamento de Archivos,<br />

la Junta, haciendo suyo dicho dictamen, acuerda proponer a la superioridad que se recuerde<br />

a todos los jefes de archivos abiertos al público el estricto cumplimiento del<br />

reglamento en general, y especialmente de los artículos 112 y 128; que se atienda a la<br />

redacción definitiva, que se expresa en el acta, de los artículos 88, 116, 127 y 128.<br />

8) Leídas unas bases de trabajo y organización en el Archivo General de Indias, aprobadas<br />

por la junta de gobierno de dicho establecimiento, elevadas a la superioridad por el<br />

jefe del mismo, se acuerda pase el asunto a estudio de la ponencia de Rodríguez Marín,<br />

Fabié y Magallón.

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