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Inventario 631<br />

10) Leído el dictamen de los ponentes Rodríguez Marín, González y Fernández y Castañeda<br />

acerca de una instancia de José María de la Peña y de la Cámara y otra de José Torre<br />

Revello, comisionado del Instituto de Investigaciones Históricas de Buenos Aires, para<br />

que se les permita la copia de documentos de negociaciones diplomáticas referentes<br />

a la independencia de América, existentes en el Archivo de Indias, la Junta, conforme<br />

con el parecer de la ponencia, acuerda proponer que se recuerde a todos los jefes de los<br />

archivos abiertos al público el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes; que<br />

el artículo 83 del Reglamento de 1901 no impide ni dificulta la consulta libre y el aprovechamiento<br />

de las riquezas del patrimonio con fines culturales; que, en vista del abuso<br />

que se ha producido en algunas instituciones como el Archivo de Indias de Sevilla,<br />

se hace necesaria la apertura de un expediente gubernativo a los funcionarios Samuel<br />

Ventura Solsona y José María de la Peña y de la Cámara, con suspensión de empleo y<br />

sueldo mientras dicho expediente se sustancia. Para la instrucción de este expediente la<br />

Junta propone al inspector Joaquín González y Fernández.<br />

11) Leído el dictamen de los ponentes González y Magallón, relativo a la instancia del cabildo<br />

mozárabe de la Iglesia Primada de Toledo, que suplica que se le cedan determinados<br />

breviarios o misales existentes en la Biblioteca Provincial de dicha capital, la Junta, conforme<br />

con el parecer de la ponencia, acuerda informar que el Reglamento no permite<br />

la enajenación de los fondos de las bibliotecas del Estado, pero autoriza el préstamo en<br />

ciertos casos y condiciones, por lo que si el cabildo acuerda hacer una nueva edición de<br />

su breviario, podría autorizarse a la Biblioteca Provincial de Toledo a prestar al Cabildo,<br />

para atender a las necesidades del culto, uno de los que aquella tiene duplicados, siempre<br />

que se cumplan las condiciones que se expresan en el acta.<br />

12) Leído el dictamen de los ponentes González y Castañeda, referente al expediente abierto<br />

por las instancias de Matilde Ras Fernández y Josefina Pardo Esteban, que solicitan<br />

que se les permita acceder al procedimiento judicial y demás órdenes de la actividad<br />

que se juzguen aplicables por poseer los diplomas de capacidad obtenidos en París,<br />

en virtud de sus estudios en la «Societé Technique des Experts en Écriture», la Junta,<br />

conforme con el parecer de la ponencia, acuerda proponer que se declare a la citada<br />

institución como entidad de carácter privado, cuyos diplomas no están garantizados<br />

por el Estado francés; que los estudios que constituyen el programa de la citada Sociedad<br />

corresponden con los impartidos en España en la carrera de Filosofía y Letras y en<br />

la de peritos químicos; que, aunque el diploma de la expresada Sociedad pudiera considerarse<br />

profesional en Francia, la legislación española no reconoce validez a los títulos<br />

extranjeros, salvo el caso de reciprocidad, que no se da en el actual; que deben ser<br />

desestimadas por tanto las solicitudes presentadas; que, si la superioridad entendiese<br />

que los peritos revisores de letras antiguas y modernas deben conocer otras disciplinas<br />

además de las que ahora se comprenden en sus títulos, procedería pasar el expediente<br />

al Consejo de Instrucción Pública.<br />

13) Leído el dictamen de Rodríguez Marín y González y Fernández acerca de la propuesta<br />

de la Sociedad de Naciones sobre préstamo internacional de manuscritos y libros, la<br />

Junta acuerda informar que cuando los libros estén catalogados, podrá acordarse el<br />

préstamo internacional de biblioteca a biblioteca con aquellas naciones que, ocupando<br />

igual rango que España, en cuanto a la cantidad y calidad de material bibliográfico, lo<br />

otorguen recíprocamente, con las garantías y control que se convengan; que por la<br />

naturaleza especial de las piezas de los archivos no sería prudente otorgarlos en prés-

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