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544 Inventario<br />

Universitaria de Granada, acuerda informar que, considerando el Real Decreto de 9<br />

de septiembre último sobre autonomía universitaria, que atribuye única y exclusivamente<br />

a la Universidad lo concerniente a la instalación y conservación de las Bibliotecas<br />

de dichos centros docentes, no tiene competencia para llevar a cabo dichas<br />

actuaciones.<br />

19) Examinado el dictamen de González relativo a las visitas realizadas por el inspector<br />

Gómez Centurión a varios Archivos de Hacienda, se acuerda informar que deben<br />

aprobarse las memorias de las visitas de inspección a los establecimientos referidos y<br />

archivarse las diligencias después de cumplimentarse las proposiciones que formula;<br />

que por el bien del servicio, y para salvar al propio tiempo de toda responsabilidad,<br />

procede trasladar a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y a la Intervención General<br />

los hechos que se denuncian referentes a la mala situación en que se encuentran<br />

los Archivos de Hacienda de Castellón, La Coruña, Granada, Palencia, Pontevedra y<br />

Santander; que se traslade igualmente a la Subsecretaria del Ministerio de la Guerra la<br />

proposición relativa al Archivo de Tarragona, por si fuera posible que, en vez de trasladar<br />

el Archivo al almacén que ofrece Guerra, se instale en habitaciones contiguas a<br />

las actuales.<br />

20) Leído otro dictamen del ponente González referente a la visita de inspección de Gómez<br />

Centurión a las Bibliotecas Universitarias de Granada, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Valladolid<br />

y Santiago de Compostela, se acuerda informar que, considerando que el Real<br />

Decreto de 9 de septiembre último, al conceder la autonomía a las universidades, ha<br />

privado a la Junta de toda intervención directa en lo relativo a la organización y régimen<br />

de las Bibliotecas de estos centros docentes, y que, según el Estatuto de cada uno<br />

de ellos, ha de constituirse la comisión de vigilancia, la Junta opina que debe inhibirse<br />

de seguir conociendo en el referido expediente de visita de inspección y proponer que<br />

se archiven las diligencias en la forma ordinaria para su debida conservación.<br />

21) Examinado el estudio del ponente González referente a la moción del jefe accidental<br />

del Archivo de la Corona de Aragón, que propone se le autorice para reunir en dicho<br />

centro todos los libros y documentos que se encuentran en las distintas oficinas locales<br />

de las provincias catalanas, las cuales carecen de personal técnico encargado de su<br />

conservación, la Junta acuerda informar, pese a no especificar las oficinas, teniendo en<br />

cuenta otras proposiciones de la misma procedencia, y que se presume que se refiere<br />

a las que no dependen de la Administración general ni de Ayuntamientos o Diputaciones,<br />

por dicho motivo se reconoce que la Administración no tiene facultades para<br />

ordenar lo que solicita.<br />

22) Visto el dictamen de González, la Junta acuerda informar que considera conveniente<br />

que la superioridad interese del Ministerio de Gracia y Justicia la cesión de varios<br />

fondos históricos existentes en la Audiencia de Barcelona al Archivo de la Corona de<br />

Aragón.<br />

23) Visto el expediente promovido por el Cabildo de la Catedral de Ávila, con el fin de que<br />

le sean devueltos libros y papeles de los que dice se incautó el Estado, se comisiona para<br />

su estudio a Rodríguez Marín y González y Fernández.<br />

24) En cuanto al expediente incoado por la Junta de Museos de Barcelona, en el que se<br />

solicita se trasladen al Museo de Arte y Arqueología de dicha capital, en concepto de<br />

depósito por el Estado, los objetos que constituyen el Museo provincial de Antigüedades,<br />

se acuerda que pase a estudio de Rodríguez Marín, Mélida y Castañeda.

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