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La Constitución peruana comentada

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Luis Felipe Villarán<br />

Los helenos tienen derecho de asociarse con arreglo a las leyes del<br />

estado, las cuales nunca podrán someter este derecho a una previa<br />

autorización.<br />

<strong>La</strong> de Servia dice:<br />

Los servios tienen derecho de asociarse para todos los fines que<br />

no sean contrarios a la Ley. Este derecho, no está sometido a ninguna<br />

medida preventiva.<br />

<strong>La</strong> de Bélgica:<br />

Los belgas tienen el derecho de asociarse; este derecho no puede<br />

someterse a medida alguna preventiva.<br />

180<br />

<strong>La</strong> razón de esta declaración uniforme está, en que la formación<br />

de asociaciones, independientemente del actor que se proponen<br />

practicar, es un hecho que corresponde al dominio de la vida<br />

individual, extraño a la autoridad, mientras no haya principio de<br />

delincuencia.<br />

Los actos que la asociación practique caen bajo el imperio de<br />

las leyes, las cuales establecen respecto de muchos, medidas de prevención:<br />

pero tales medidas se dictan en consideración al acto mismo,<br />

cualesquiera que sea quien lo practique, ya sea un individuo ya<br />

una asociación: la ley no tiene por lo mismo, para qué preocuparse<br />

preventivamente de esta, puesto que reglamenta los actos.<br />

*<br />

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