27.08.2016 Views

Cuadernos

2bIQagz

2bIQagz

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

porque eso significaría que no se respetan las diferentes concepciones del<br />

mundo que existen y que se está negando el derecho a la resistencia cuando<br />

la población no está de acuerdo con las disposiciones estatales y privadas.<br />

Un Estado que no respeta la voluntad colectiva, por ejemplo, expresada<br />

en las 29 consultas comunitarias en defensa del territorio realizadas en el<br />

departamento de Huehuetenango, y que a su vez, le otorga mayor derecho<br />

a un agente externo que desea implantar en sus comunidades un proyecto<br />

minero o hidroeléctrico, no es un “estado de derecho”. Doña Juana Méndez,<br />

esposa del líder q’anjob’al Rigoberto Juárez Mateo, durante una conferencia<br />

de prensa realizada en la ciudad capital en diciembre de 2015, enfatiza en<br />

que la persecución de los líderes comunitarios es un síntoma de la falta de<br />

democracia que existe.<br />

Lamentablemente en estos tiempos que se habla<br />

tanto de la democracia, estamos viviendo como en los<br />

años ochenta, porque hay una persecución permanente<br />

en contra de nuestros líderes comunitarios, en contra<br />

de nuestras autoridades ancestrales, en contra de todas<br />

aquellas personas que levantan su voz en defensa de<br />

la vida, en defensa del agua, en defensa del bosque,<br />

porque hoy en día está siendo invadido nuestros<br />

territorios, no sólo es Huehuetenango, sino que es a<br />

nivel nacional, Centroamérica y Latinoamérica. 107<br />

Por ello, para hablar de presas y presos políticos no podemos encerrar<br />

el debate únicamente en el plano del derecho y la lógica de los operadores<br />

de justicia, pues las normas están siendo interpretadas para defender el pacto<br />

de élites que se estableció con la Constitución Política de 1985, donde no<br />

hubo participación de las distintas fuerzas sociales y populares del país.<br />

El concepto de preso político no se define sólo a partir de la violación<br />

de las garantías constitucionales que tiene cualquier persona durante el proceso<br />

de su captura, como por ejemplo, que la detención se realice sin orden<br />

judicial o sin que el sujeto haya sido sorprendido mientras cometía el hecho<br />

(infraganti); que permanezca detenido más horas que las establecidas en ley<br />

para ser llevado ante el juez; o que el líder comunitario sea detenido por<br />

107 Gustavo Illescas (2015). “Nosotros somos la voz de los presos políticos”. Guatemala: Centro de Medios Independientes.<br />

Tomado de:<br />

https://cmiguate.org/nosotras-somos-la-voz-de-los-presos-politicos/<br />

105

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!