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La manera prepotente con la que actúan funcionarios públicos y<br />

privados, que por desconocimiento o racismo, ingresan a una comunidad<br />

sin el consentimiento de las autoridades locales a realizar actividades que<br />

no están permitidas por la asamblea, provoca que se den situaciones donde<br />

las personas extrañas o ajenas son puestas a que expongan los argumentos<br />

de su insistencia ante la asamblea, donde generalmente se redacta un acta<br />

comunitaria donde consta los compromisos adquiridos. Afortunadamente<br />

muchas comunidades indígenas aún conservan el valor de la palabra,<br />

no obstante se dan casos en que los funcionarios públicos y privados se<br />

comprometen a realizar cosas que no cumplen.<br />

Tal es el caso de varios trabajadores de la empresa Hidro Santa Cruz,<br />

que pese a la Consulta Comunitaria realizada en 2007 y las posteriores actas<br />

comunitarias de rechazo al proyecto hidroeléctrico, ingresaron a la comunidad<br />

de Poza Verde, donde la población les cortó el paso hacia los terrenos de la<br />

hidroeléctrica. Ante la situación, llegaron liderazgos de otras comunidades y<br />

del casco urbano a mediar la situación, logrando que los trabajadores pudieran<br />

salir de la comunidad. No obstante, los trabajadores, bajo la asesoría de Hidro<br />

Santa Cruz, denunciaron a Francisco Juan Pedro, Arturo Pablo Juan y Adalberto<br />

Villatoro, de incitar a la comunidad, secuestrarlos y amenazarlos. Líderes<br />

sociales que el 26 de febrero de 2016, cumplieron un año de prisión injusta a<br />

causa de las denuncias infundadas de Hidro Santa Cruz.<br />

La figura del plagio o secuestro aparece en la mayoría de casos de los presos<br />

políticos, a pesar que en esas situaciones no se pide recompensa. La razón de<br />

fondo de la imputación de este delito es que no goza de medida sustitutiva,<br />

es decir, no permite que el preso pague una fianza económica para recobrar<br />

su libertad, aunque quede ligado con el proceso de investigación y tenga que<br />

firmar el libro del Organismo Judicial para constatar que no se ha fugado.<br />

La imputación de delitos que no gozan de medida sustitutiva es<br />

efectiva en el plazo inmediato porque aísla al sujeto político de su territorio<br />

y organización comunitaria. Se ha logrado constatar que las capturas no<br />

han sido arbitrarias, en el sentido que son golpes quirúrgicos a personajes<br />

importantes de la comunidad y la resistencia.<br />

La definición de presos políticos que se plantea acá no excluye que<br />

el sujeto político reaccione ante la intimidación u hostigamiento de las<br />

fuerzas públicas o empresas de seguridad privada, cuando existe un uso<br />

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