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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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106 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 25 de Octubre de 2016<br />

T<strong>Í</strong>TULO CUARTO<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S VISTAS<br />

CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />

Artículo 62. Si durante el desarrollo del trámite y sustanciación se advierte la existencia de posibles infracciones que no son<br />

competencia del Instituto, la Secretaría Ejecutiva integrará las constancias respectivas y las remitirá a la autoridad que estime<br />

competente.<br />

Artículo 63. La Secretaría Ejecutiva integrará el expediente y lo remitirá al Instituto Nacional, cuando se presente un escrito de<br />

queja o denuncia que relate hechos que pudieran constituir infracciones a lo señalado en el artículo 41, Base III de la Constitución<br />

o infracciones en materia de fiscalización de los partidos políticos.<br />

ART<strong>Í</strong>CULOS TRANSITORIOS<br />

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />

México.<br />

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto<br />

Electoral del Distrito Federal, aprobado mediante acuerdo del Consejo General ACU-040-14, el 25 de agosto de 2014 y reformado<br />

mediante acuerdo del Consejo General ACU-062-14, el 27 de octubre del mismo año.<br />

TERCERO. Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente<br />

Reglamento, serán resueltos conforme al Reglamento vigente al momento de su inicio.<br />

CUARTO. Para efectos del pago por la expedición de copia certificada o simple de las actuaciones que integren el expediente, así<br />

como copia de las pruebas técnicas que obren en distintos formatos electrónicos, a que se refiere el artículo 10 del presente<br />

Reglamento, la Junta Administrativa del Instituto tendrá un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del<br />

presente Reglamento, para la emisión de los Lineamientos que deberán observarse para la realización del pago correspondiente en<br />

la Secretaría de Finanzas, tomando como base para su cálculo lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal.

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