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106 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 25 de Octubre de 2016<br />
T<strong>Í</strong>TULO CUARTO<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S VISTAS<br />
CAP<strong>Í</strong>TULO ÚNICO<br />
Artículo 62. Si durante el desarrollo del trámite y sustanciación se advierte la existencia de posibles infracciones que no son<br />
competencia del Instituto, la Secretaría Ejecutiva integrará las constancias respectivas y las remitirá a la autoridad que estime<br />
competente.<br />
Artículo 63. La Secretaría Ejecutiva integrará el expediente y lo remitirá al Instituto Nacional, cuando se presente un escrito de<br />
queja o denuncia que relate hechos que pudieran constituir infracciones a lo señalado en el artículo 41, Base III de la Constitución<br />
o infracciones en materia de fiscalización de los partidos políticos.<br />
ART<strong>Í</strong>CULOS TRANSITORIOS<br />
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de<br />
México.<br />
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto<br />
Electoral del Distrito Federal, aprobado mediante acuerdo del Consejo General ACU-040-14, el 25 de agosto de 2014 y reformado<br />
mediante acuerdo del Consejo General ACU-062-14, el 27 de octubre del mismo año.<br />
TERCERO. Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente<br />
Reglamento, serán resueltos conforme al Reglamento vigente al momento de su inicio.<br />
CUARTO. Para efectos del pago por la expedición de copia certificada o simple de las actuaciones que integren el expediente, así<br />
como copia de las pruebas técnicas que obren en distintos formatos electrónicos, a que se refiere el artículo 10 del presente<br />
Reglamento, la Junta Administrativa del Instituto tendrá un plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del<br />
presente Reglamento, para la emisión de los Lineamientos que deberán observarse para la realización del pago correspondiente en<br />
la Secretaría de Finanzas, tomando como base para su cálculo lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal.