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25 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 125<br />
encuentran contenidas en la documental Pública exhibida como base de la acción en copia certificada de la Averiguación<br />
Previa FCIN/AOP/T1/00048/15-06 y su acumulada FCIN/ACD/T1/210/15-07,personas a quien se ordena citar en forma<br />
personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y<br />
hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar sus declaraciones rendidos en la averiguación<br />
previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN<br />
DIAS <strong>DE</strong> SA<strong>LA</strong>RIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL atento a lo dispuesto por el<br />
artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad<br />
constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de<br />
resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cinco del<br />
capitulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />
<strong>LA</strong> PRUEBA <strong>DE</strong> RATIFICACIÓN <strong>DE</strong> DILIGENCIA MINISTERIAL Y ACTA CIRCUNSTANCIADA <strong>DE</strong><br />
CATEO de fecha 03 de julio de 2015 que obra en la averiguación previa FCIN/AOP/T1/00048/15-06 y su acumulada<br />
FCIN/ACD/T1/210/15-07, suscrita por el servidor Público PEDRO WAT<strong>LA</strong> CORTES, persona a quien se ordena citar en<br />
forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el<br />
día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar la diligencia Ministerial rendida en la<br />
averiguación previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el<br />
equivalente a CIEN DIAS <strong>DE</strong> SA<strong>LA</strong>RIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL atento a lo<br />
dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su<br />
oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el<br />
caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado<br />
seis del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />
<strong>LA</strong> PRUEBA <strong>DE</strong> RECONOCIMIENTO <strong>DE</strong>L CONTENIDO Y FIRMA <strong>DE</strong> LOS DICTÁMENES (<strong>DE</strong> ANALISIS<br />
QU<strong>Í</strong>MICO) todos de fecha 04 de julio de 2015 suscrito por los CC. Peritos QFB JOSE LUIS DOMINGUEZ<br />
RODRIGUEZ y QFB. J. JESUS RICARDO TAVERA TORRES, mismas que se encuentran contenidas en la<br />
documental Pública exhibida como base de la acción en copia certificada de la Averiguación Previa<br />
FCIN/AOP/T1/00048/15-06 y su acumulada FCIN/ACD/T1/210/15-07, a cargo de dichos servidores, personas a quien se<br />
ordena citar en forma personal mediante oficio a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el<br />
oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar sus<br />
declaraciones rendidos en la averiguación previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá<br />
una multa hasta por el equivalente a CIEN DIAS <strong>DE</strong> SA<strong>LA</strong>RIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO<br />
FE<strong>DE</strong>RAL atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito<br />
Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de<br />
los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba<br />
ofrecida en el apartado seis del capítulo de pruebas del escrito de cuenta.<br />
Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana ofrecidas en los apartados siete y ocho.<br />
En cuanto a las MEDIDAS CAUTE<strong>LA</strong>RES, la que solicita en primer término, consistente en que se declare la prohibición<br />
para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en ubicado en CALLE MARTINIANO HERRERA MANZANA 7<br />
LOTE 10, COLONIA CONSEJO AGRARISTA MEXICANO, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P. 09760, EL<br />
CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO 1135017, COMO SECCIÓN VI,<br />
MANZANA 9 LOTE 6, COLONIA CONSEJO AGRARISTA MEXICANO, <strong>DE</strong>LEGAC<strong>Í</strong>ON IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P.<br />
09760, CON UNA SUPERFICIE <strong>DE</strong> 127.73 M2; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto<br />
traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo<br />
dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego,<br />
y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPIEDAD Y <strong>DE</strong>L COMERCIO <strong>DE</strong>L<br />
DISTRITO FE<strong>DE</strong>RAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral BAJO EL<br />
FOLIO REAL NÚMERO 1135017, COMO SECCIÓN VI, MANZANA 9 LOTE 6, COLONIA CONSEJO<br />
AGRARISTA MEXICANO, <strong>DE</strong>LEGAC<strong>Í</strong>ON IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P. 09760, CON UNA SUPERFICIE <strong>DE</strong> 127.73 M2;<br />
Por otra parte, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE MARTINIANO HERRERA<br />
MANZANA 7 LOTE 10, COLONIA CONSEJO AGRARISTA MEXICANO, <strong>DE</strong>LEGACIÓN IZTAPA<strong>LA</strong>PA, C.P.<br />
09760, EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO EL FOLIO REAL NÚMERO 1135017, COMO SECCIÓN