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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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25 de Octubre de 2016 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 109<br />

CUARTO. Cualquier Magistrado, Juez o Consejero del Poder Judicial de la Ciudad de México podrá presentar ante el<br />

titular de la Dirección General del Instituto una propuesta de candidato a través de un escrito, que deberá de estar<br />

debidamente motivado y acompañado de una semblanza curricular que sustente su trayectoria profesional y académica, así<br />

como una reseña de su labor que respalde el valor de su aportación a favor del desarrollo, modernización, innovación y<br />

mejoramiento de la investigación, procuración, administración y fomento de la justicia o del Derecho que lo hagan<br />

merecedor del Doctorado Honoris Causa, misma que deberá hacerse acompañar de los documentos necesarios que<br />

acrediten la biografía del candidato propuesto.<br />

QUINTO. El Instituto realizará una primera revisión de los perfiles de los candidatos propuestos, para verificar que la<br />

trayectoria y méritos de los mismos se ajusten al objeto establecido en el numeral segundo del presente Acuerdo General.<br />

SEXTO. El Director General del Instituto tendrá la facultad de desechar las propuestas que sean notoriamente<br />

improcedentes y deberá justificar su decisión. Ante esta determinación no cabe recurso alguno.<br />

SÉPTIMO. Las propuestas revisadas y validadas por el Director General del Instituto se someterán a la consideración del<br />

Comité, quien revisará de manera integral la documentación del candidato propuesto analizando la idoneidad y<br />

trascendencia de los mismos.<br />

OCTAVO. De los candidatos propuestos, el Comité escogerá sólo uno, al que considere que cuenta con las mayores<br />

evidencias de idoneidad y mérito, debiendo expresar su decisión a través de un acta de la sesión correspondiente,<br />

debidamente razonada.<br />

En el supuesto de que el Comité se pronuncie a favor de un candidato, el Director General del Instituto deberá remitir el<br />

Acta del Comité al Pleno para que decida lo conducente con base en los criterios establecidos por el Acuerdo.<br />

Las decisiones del Comité y del Pleno son inatacables.<br />

NOVENO. El Presidente convocará a sesión privada del Pleno para que se pronuncie en relación a la candidatura<br />

propuesta por el Comité y se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes para<br />

considerarla aprobada. En dicha sesión se fijará fecha y hora para el otorgamiento solemne del Doctorado.<br />

En dado caso de no ser aprobada la propuesta del candidato seleccionado, se iniciará de nuevo el proceso de selección.<br />

DÉCIMO. La decisión emitida por el Pleno respecto del otorgamiento del Doctorado Honoris Causa al amparo del<br />

presente Acuerdo será inapelable.<br />

DÉCIMO PRIMERO. Una vez aprobado el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa por el Pleno, el Presidente del<br />

Tribunal ordenará al Instituto la acuñación de la medalla correspondiente y expedirá el diploma de honor, documento que<br />

acreditará el otorgamiento del título honorífico concedido.<br />

DÉCIMO SEGUNDO. El Doctorado Honoris Causa se otorgará en Sesión Pública conjunta del Pleno de Magistrados y<br />

del Consejo de la Judicatura que para el efecto se convoque, debiendo estar reunidas al menos las dos terceras partes de los<br />

miembros que integran estos Cuerpos Colegiados.<br />

El Pleno designará a uno de sus integrantes para dar lectura al Laudatio el día que se otorgue el Doctorado Honoris Causa<br />

y, al menos, deberá contener las consideraciones que ponderó dicho Órgano Colegiado para otorgar dicho reconocimiento<br />

al candidato seleccionado por el Comité.<br />

DÉCIMO TERCERO. El Doctorado Honoris Causa del Tribunal deberá constar en un libro de registro especial, que<br />

quedará bajo la custodia de la Dirección General del Instituto.<br />

El Instituto conservará una copia de los discursos de los intervinientes como parte del registro, el Comité Editorial del<br />

Instituto podrá ordenar su reproducción y publicación.

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