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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA

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BAO. 210. zk. 2016, azaroak 4. Ostirala — 20855 — BOB núm. 210. Viernes, 4 de noviembre de 2016<br />

Camarzanak eskatuta, El Chalero Sidrería, S.L. eta Soldatak Bermatzeko<br />

Funtsaren aurka, diru-kopurua erreklamatzeari buruz bideratzen<br />

ari diren autoetan, honako hau eman da:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Alfredo García<br />

Camarzana contra el Fondo de Garantía Salarial y El Chalero<br />

Sidrería, S.L., condeno a la empresa demandada a abonar al actor<br />

la cantidad de 3.061,90 euros en concepto de salarios impagados,<br />

más el 10% de interés por mora, y a abonar al actor la cantidad<br />

de 861,68 euros en concepto de indemnización.<br />

El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />

se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />

responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />

y dentro de los límites que la Ley establece.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su<br />

notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social<br />

para su formalización.<br />

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />

0049-3569-92-0005001274, expediente judicial número 4778-<br />

0000-65-0297-16 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad<br />

líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá<br />

tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse<br />

por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer<br />

requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta<br />

en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />

suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />

anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />

corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto<br />

de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo<br />

de anunciar el recurso.<br />

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />

las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del<br />

artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

El Chalero Sidrería, S.L., non den jakitea lortu ez dugunez, berari<br />

Epaia jakinaraztea egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut,<br />

Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamaseiko<br />

urriaren hogeita seian.<br />

Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />

bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />

betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />

dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />

ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />

(V-2857)<br />

do García Camarzana contra El Chalero Sidrería, S.L. y el Fondo<br />

de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado<br />

la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Alfredo García<br />

Camarzana contra el Fondo de Garantía Salarial y El Chalero<br />

Sidrería, S.L., condeno a la empresa demandada a abonar al actor<br />

la cantidad de 3.061,90 euros en concepto de salarios impagados,<br />

más el 10% de interés por mora, y a abonar al actor la cantidad<br />

de 861,68 euros en concepto de indemnización.<br />

El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />

se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />

responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />

y dentro de los límites que la Ley establece.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su<br />

notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social<br />

para su formalización.<br />

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />

0049-3569-92-0005001274, expediente judicial número 4778-<br />

0000-65-0297-16 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad<br />

líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá<br />

tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse<br />

por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer<br />

requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta<br />

en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />

suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />

anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />

corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto<br />

de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />

resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo<br />

de anunciar el recurso.<br />

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />

las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del<br />

artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a El Chalero<br />

Sidrería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para<br />

su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiséis<br />

de octubre de dos mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-2857)<br />

— • —<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 587/14, ejecución 91/16<br />

Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

587/14, ejecución 91/16 de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />

instancias de Sergio Gil Ochoa, Domingo Javier González Torres,<br />

Roberto Mato Gómez y José Manuel Vicente López contra Serlogis<br />

Logistic Service, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado<br />

la siguiente:<br />

«Decreto número 747/16.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia doña Ramona González Abín.—En Bilbao, a veintisiete<br />

de octubre de dos mil dieciséis.<br />

Antecedentes de hecho<br />

Primero: Por resolución de fecha 13 de junio de 2016 se acordó<br />

en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora<br />

Serlogis Logistic Service, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso<br />

a decreto de fecha 17 de noviembre de 2014.<br />

Segundo: El importe del principal, intereses legales y costas<br />

provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago<br />

asciende, respectivamente, a 50.684,90 euros de principal, 8.109,58<br />

euros de intereses y euros calculados para costas.<br />

Tercero: Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía<br />

Salarial a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los<br />

que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando<br />

ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.<br />

Fundamentos de derecho<br />

Único: Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no<br />

se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al<br />

pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución,<br />

tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de<br />

realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su

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