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BAO. 210. zk. 2016, azaroak 4. Ostirala — 20855 — BOB núm. 210. Viernes, 4 de noviembre de 2016<br />
Camarzanak eskatuta, El Chalero Sidrería, S.L. eta Soldatak Bermatzeko<br />
Funtsaren aurka, diru-kopurua erreklamatzeari buruz bideratzen<br />
ari diren autoetan, honako hau eman da:<br />
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Alfredo García<br />
Camarzana contra el Fondo de Garantía Salarial y El Chalero<br />
Sidrería, S.L., condeno a la empresa demandada a abonar al actor<br />
la cantidad de 3.061,90 euros en concepto de salarios impagados,<br />
más el 10% de interés por mora, y a abonar al actor la cantidad<br />
de 861,68 euros en concepto de indemnización.<br />
El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />
se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />
responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />
y dentro de los límites que la Ley establece.<br />
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />
ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su<br />
notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social<br />
para su formalización.<br />
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />
0049-3569-92-0005001274, expediente judicial número 4778-<br />
0000-65-0297-16 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad<br />
líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá<br />
tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse<br />
por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer<br />
requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta<br />
en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />
suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />
anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />
corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto<br />
de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />
resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo<br />
de anunciar el recurso.<br />
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />
las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del<br />
artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />
mando y firmo.»<br />
El Chalero Sidrería, S.L., non den jakitea lortu ez dugunez, berari<br />
Epaia jakinaraztea egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut,<br />
Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamaseiko<br />
urriaren hogeita seian.<br />
Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />
bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />
betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />
dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />
ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />
(V-2857)<br />
do García Camarzana contra El Chalero Sidrería, S.L. y el Fondo<br />
de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado<br />
la siguiente:<br />
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Alfredo García<br />
Camarzana contra el Fondo de Garantía Salarial y El Chalero<br />
Sidrería, S.L., condeno a la empresa demandada a abonar al actor<br />
la cantidad de 3.061,90 euros en concepto de salarios impagados,<br />
más el 10% de interés por mora, y a abonar al actor la cantidad<br />
de 861,68 euros en concepto de indemnización.<br />
El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />
se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />
responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />
y dentro de los límites que la Ley establece.<br />
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />
ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su<br />
notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social<br />
para su formalización.<br />
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />
0049-3569-92-0005001274, expediente judicial número 4778-<br />
0000-65-0297-16 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad<br />
líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá<br />
tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse<br />
por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer<br />
requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta<br />
en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />
suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />
anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />
corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto<br />
de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente<br />
resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo<br />
de anunciar el recurso.<br />
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />
las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del<br />
artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />
mando y firmo.»<br />
Y para que le sirva de notificación de la sentencia a El Chalero<br />
Sidrería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para<br />
su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiséis<br />
de octubre de dos mil dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-2857)<br />
— • —<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 587/14, ejecución 91/16<br />
Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />
del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />
587/14, ejecución 91/16 de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />
instancias de Sergio Gil Ochoa, Domingo Javier González Torres,<br />
Roberto Mato Gómez y José Manuel Vicente López contra Serlogis<br />
Logistic Service, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado<br />
la siguiente:<br />
«Decreto número 747/16.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia doña Ramona González Abín.—En Bilbao, a veintisiete<br />
de octubre de dos mil dieciséis.<br />
Antecedentes de hecho<br />
Primero: Por resolución de fecha 13 de junio de 2016 se acordó<br />
en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora<br />
Serlogis Logistic Service, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso<br />
a decreto de fecha 17 de noviembre de 2014.<br />
Segundo: El importe del principal, intereses legales y costas<br />
provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago<br />
asciende, respectivamente, a 50.684,90 euros de principal, 8.109,58<br />
euros de intereses y euros calculados para costas.<br />
Tercero: Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía<br />
Salarial a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los<br />
que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando<br />
ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.<br />
Fundamentos de derecho<br />
Único: Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no<br />
se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al<br />
pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución,<br />
tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de<br />
realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su