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BAO. 210. zk. 2016, azaroak 4. Ostirala — 20857 — BOB núm. 210. Viernes, 4 de noviembre de 2016<br />
cución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />
239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />
de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />
un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />
Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta<br />
en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />
al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />
Judicial).<br />
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />
tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />
sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />
del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />
el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales<br />
y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»<br />
Y para que les sirva de notificación a Ignacio Lazcano Bilbao,<br />
S.L., y a su Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la<br />
presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en<br />
Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-2856)<br />
•<br />
dicto.–Cédula de notificación.–Autos 1371/13, ejecución 235/15<br />
Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />
del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos despidos número 1371/13, ejecución<br />
235/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />
de José Ignacio Luengo Quijano contra Compactos y Persianas<br />
Muñoz, S.L. y Persianas y Ventanas Akelarre, S.L., sobre ejecución,<br />
se han dictado las siguientes:<br />
«Decreto.—La Letrada de la Administración de Justicia doña<br />
Alicia Olazabal Barrios.—En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos<br />
mil dieciséis.<br />
Antecedentes de hecho<br />
Primero: Con fecha 22 de enero de 2016 se dictó diligencia<br />
de ordenación en el presente procedimiento acordando requerir a<br />
las coejecutadas para ingreso de 14.520,39 euros<br />
Segundo: Por Antonia Muñoz Lupiañez, en nombre y repsentación<br />
de Compactos y Persianas Muñoz, S.L., se presentó el<br />
3 de febrero de 2016 escrito interponiendo recurso de reposición<br />
contra la citada resolución, del que se dio traslado a las demás por<br />
plazo común de tres días, siendo impugnado por la parte actora.<br />
Fundamentos de derecho<br />
Primero: El recurso de reposición interpuesto debe ser estimado<br />
y en consecuencia, se revoca la Diligencia de ordenación en el apartado<br />
que se refiere al requerimiento de ingreso de 14.520,39 euros<br />
a las coejecutadas/demandadas, dejándolo sin efecto, dado que se<br />
ha anticipado al ejecutante/demandante la suma de 10.959,22 euros,<br />
en lugar de abonárselo en periodos temporales durante la sustanciación<br />
del recurso, pudiendo la parte actora volver a solicitar anticipos<br />
en el caso de que el recurso se dilate en el tiempo.<br />
Parte dispositiva<br />
Se estima el recurso de reposición interpuesto por Antonia Muñoz<br />
Lipiañez, en nombre y representación de Compactos y Persianas<br />
Muñoz, S.L., contra diligencia de ordenación de fecha 22 de enero<br />
de 2016, reponiéndola en el sentido de dejar sin efecto el requerimiento<br />
de ingreso de 14.520,39 euros.<br />
Notifíquese esta resolución.<br />
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio<br />
de reproducir la cuestión al recurrir, si fuera procedente, la resolución<br />
definitiva (artículo 188.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />
«Diligencia de ordenación.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia doña Ramona González Abín.—En Bilbao, a veintiocho<br />
de octubre de dos mil dieciséis.<br />
Por José Ignacio Luengo Quijano se ha presentado el 28 de<br />
septiembre de 2016 (recibido el 30 de septiembre de 2016) el escrito<br />
que antecede, el cual se une a las presentes actuaciones sobre<br />
ejecución provisional, dándose copia a las partes.<br />
Acordada la ejecución provisional de la sentencia dictada en<br />
despidos número 1371/13, se requiere a Compactos y Persianas<br />
Muñoz, S.L. y a Persianas y Ventanas Akelarre, S.L. (condenadas<br />
solidariamente) para que, en el plazo de cuatro días, consignen en<br />
metálico, en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene<br />
abierta en el Banco Santander con el número 0049-3569-92-<br />
0005001274, expediente judicial número 4778-0000-64-0235-15,<br />
la cantidad de 3.561,17 euros.<br />
Se le advierte que, de no consignar en el plazo indicado, se<br />
procederá a hacer efectivo el derecho al anticipo con cargo al aval<br />
constituido.<br />
Notifíquese esta resolución.<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />
Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina<br />
Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación,<br />
con expresión de la infracción en que la resolución hubiera<br />
incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley<br />
de la Jurisdicción Social).<br />
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />
de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.»<br />
Y para que le sirva de notificación a Persianas y Ventanas Akelarre,<br />
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />
en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de<br />
octubre de dos mil dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-2870)<br />
•<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 316/16<br />
Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />
del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />
316/16 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Verónica<br />
Rodríguez Calleja contra Bilfog Service, S.L.L y el Fondo de<br />
Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Sentencia<br />
con el siguiente:<br />
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Verónica Rodríguez<br />
Calleja contra Bilfog Service, S.L.L y el Fondo de Garantía<br />
Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora<br />
la cantidad de 1.190 euros en concepto de salarios impagados, más<br />
el 10% de interés por mora.<br />
El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />
se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />
responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />
y dentro de los límites que la Ley establece.<br />
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno,<br />
por lo que la misma es firme desde la fecha de su dictado (artículo<br />
191 de la Ley de la Jurisdicción Social).