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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA

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BAO. 210. zk. 2016, azaroak 4. Ostirala — 20857 — BOB núm. 210. Viernes, 4 de noviembre de 2016<br />

cución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />

239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta<br />

en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />

al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />

tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />

sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />

el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales<br />

y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»<br />

Y para que les sirva de notificación a Ignacio Lazcano Bilbao,<br />

S.L., y a su Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la<br />

presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en<br />

Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-2856)<br />

•<br />

dicto.–Cédula de notificación.–Autos 1371/13, ejecución 235/15<br />

Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos despidos número 1371/13, ejecución<br />

235/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />

de José Ignacio Luengo Quijano contra Compactos y Persianas<br />

Muñoz, S.L. y Persianas y Ventanas Akelarre, S.L., sobre ejecución,<br />

se han dictado las siguientes:<br />

«Decreto.—La Letrada de la Administración de Justicia doña<br />

Alicia Olazabal Barrios.—En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos<br />

mil dieciséis.<br />

Antecedentes de hecho<br />

Primero: Con fecha 22 de enero de 2016 se dictó diligencia<br />

de ordenación en el presente procedimiento acordando requerir a<br />

las coejecutadas para ingreso de 14.520,39 euros<br />

Segundo: Por Antonia Muñoz Lupiañez, en nombre y repsentación<br />

de Compactos y Persianas Muñoz, S.L., se presentó el<br />

3 de febrero de 2016 escrito interponiendo recurso de reposición<br />

contra la citada resolución, del que se dio traslado a las demás por<br />

plazo común de tres días, siendo impugnado por la parte actora.<br />

Fundamentos de derecho<br />

Primero: El recurso de reposición interpuesto debe ser estimado<br />

y en consecuencia, se revoca la Diligencia de ordenación en el apartado<br />

que se refiere al requerimiento de ingreso de 14.520,39 euros<br />

a las coejecutadas/demandadas, dejándolo sin efecto, dado que se<br />

ha anticipado al ejecutante/demandante la suma de 10.959,22 euros,<br />

en lugar de abonárselo en periodos temporales durante la sustanciación<br />

del recurso, pudiendo la parte actora volver a solicitar anticipos<br />

en el caso de que el recurso se dilate en el tiempo.<br />

Parte dispositiva<br />

Se estima el recurso de reposición interpuesto por Antonia Muñoz<br />

Lipiañez, en nombre y representación de Compactos y Persianas<br />

Muñoz, S.L., contra diligencia de ordenación de fecha 22 de enero<br />

de 2016, reponiéndola en el sentido de dejar sin efecto el requerimiento<br />

de ingreso de 14.520,39 euros.<br />

Notifíquese esta resolución.<br />

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio<br />

de reproducir la cuestión al recurrir, si fuera procedente, la resolución<br />

definitiva (artículo 188.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />

«Diligencia de ordenación.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia doña Ramona González Abín.—En Bilbao, a veintiocho<br />

de octubre de dos mil dieciséis.<br />

Por José Ignacio Luengo Quijano se ha presentado el 28 de<br />

septiembre de 2016 (recibido el 30 de septiembre de 2016) el escrito<br />

que antecede, el cual se une a las presentes actuaciones sobre<br />

ejecución provisional, dándose copia a las partes.<br />

Acordada la ejecución provisional de la sentencia dictada en<br />

despidos número 1371/13, se requiere a Compactos y Persianas<br />

Muñoz, S.L. y a Persianas y Ventanas Akelarre, S.L. (condenadas<br />

solidariamente) para que, en el plazo de cuatro días, consignen en<br />

metálico, en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene<br />

abierta en el Banco Santander con el número 0049-3569-92-<br />

0005001274, expediente judicial número 4778-0000-64-0235-15,<br />

la cantidad de 3.561,17 euros.<br />

Se le advierte que, de no consignar en el plazo indicado, se<br />

procederá a hacer efectivo el derecho al anticipo con cargo al aval<br />

constituido.<br />

Notifíquese esta resolución.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />

Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina<br />

Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación,<br />

con expresión de la infracción en que la resolución hubiera<br />

incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley<br />

de la Jurisdicción Social).<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Persianas y Ventanas Akelarre,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiocho de<br />

octubre de dos mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-2870)<br />

•<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 316/16<br />

Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

316/16 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Verónica<br />

Rodríguez Calleja contra Bilfog Service, S.L.L y el Fondo de<br />

Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Sentencia<br />

con el siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Verónica Rodríguez<br />

Calleja contra Bilfog Service, S.L.L y el Fondo de Garantía<br />

Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora<br />

la cantidad de 1.190 euros en concepto de salarios impagados, más<br />

el 10% de interés por mora.<br />

El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />

se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />

responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />

y dentro de los límites que la Ley establece.<br />

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno,<br />

por lo que la misma es firme desde la fecha de su dictado (artículo<br />

191 de la Ley de la Jurisdicción Social).

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