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La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

<strong>ÍNDICE</strong><br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

2. MARCO LEGAL<br />

2.1 Estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables<br />

a la prisión preventiva<br />

2.2 Marco legal nacional<br />

3. PROBLEMÁTICA<br />

3.1 Aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />

a. Situación actual de la prisión preventiva<br />

b. Factores que contribuyen a la aplicación no excepcional de la<br />

prisión preventiva<br />

c. Aplicación desproporcional a personas de bajos recursos<br />

económicos<br />

3.2 Detenciones preventivas prolongadas<br />

a. Situación de las demoras en el proceso penal en Guatemala<br />

b. Factores que contribuyen a la demora en los plazos<br />

4. CONSECUENCIAS<br />

4.1 Hacinamiento y condiciones de los centros de detención<br />

4.2 Impactos de la prisión preventiva en las personas privadas de<br />

libertad<br />

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />

5.1 Conclusiones<br />

5.2 Recomendaciones<br />

05<br />

07<br />

12<br />

23<br />

27<br />

3


Un problema de derechos humanos<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

1. La prisión preventiva es el periodo de privación de libertad, ordenada por una autoridad<br />

judicial, anterior a una sentencia firme. Los estándares internacionales de derechos humanos<br />

respecto a la prisión preventiva parten de los derechos fundamentales a la libertad personal, 1<br />

que implica que nadie podrá ser arbitrariamente detenido o preso, así como del derecho a la<br />

presunción de inocencia, 2 que significa que el acusado debe ser considerado inocente mientras<br />

no se determine su responsabilidad penal mediante un proceso penal y una sentencia firme.<br />

Los estándares internacionales afirman que la prisión preventiva debe ser la excepción y no<br />

la regla general 3 y debe utilizarse como último recurso cuando las medidas de no privación<br />

no sean factibles. 4<br />

2. Diversos organismos internacionales expresaron hace más de una década su<br />

preocupación sobre el uso de la prisión preventiva en Guatemala. En 1999 MINUGUA<br />

presentó los resultados de un estudio llamado “Los presos sin condena y el uso de la prisión<br />

preventiva” 5 en el cual concluyó que el uso de la prisión preventiva en Guatemala “se ha<br />

convertido en un mecanismo de control social” que “unido a la transgresión sistemática<br />

de las garantías constitucionales, se transforma en un quebrantamiento de la legalidad,<br />

principio fundamental de convivencia en un estado de derecho”. 6 De la misma manera, en<br />

2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7 dedicó un capítulo de su informe<br />

sobre Guatemala al tema de la prisión preventiva, notando que la misma “constituye una<br />

contravención severa del derecho a la libertad en Guatemala”. 8<br />

1 Por ejemplo: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3), Pacto Internacional sobre Derechos Civiles<br />

y Políticos (art. 9); Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre (art. XXV) y Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos (art. 7).<br />

2 Por ejemplo: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11), Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos (art. 14), Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre (art. XXVI) y Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos (art. 8.2). Ver también Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, Artículo 14<br />

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y<br />

cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 30.<br />

3 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />

por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III, párr.<br />

2 (“La libertad personal como regla general, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad”).<br />

4 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), Adoptadas<br />

por la Asamblea General en su resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990, art. 6.1 (“solo se recurrirá a la prisión<br />

preventiva como último recurso”).<br />

5 MINUGUA, Décimo Informe, Suplemento: Situaciones sobre Derechos Humanos, “Los presos sin condena y el uso<br />

de la prisión preventiva” (1999).<br />

6 Ibid., párr. 80.<br />

7 Capítulo VII el derecho a la libertad personal, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de<br />

Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev. 6 abril 2001, disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/guatemala01sp/cap.7.htm.<br />

8 Ibid., párr. 26.<br />

5


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

3. Frente a información recibida sobre la persistencia en la actualidad de la aplicación de la<br />

prisión preventiva en el país, la Defensoría del Debido Proceso de la Institución del Procurador<br />

de los Derechos Humanos (PDH), con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de<br />

las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), en el marco<br />

de sus respectivos mandatos, decidieron llevar a cabo un estudio al respecto. El estudio busca<br />

contribuir a identificar los factores que inciden en la aplicación no excepcional de la prisión<br />

preventiva en Guatemala, con miras a proponer el desarrollo de medidas adecuadas para la<br />

disminución del número de personas en esta situación y asistir al Estado en el cumplimiento<br />

de sus obligaciones internacionales y nacionales de derechos humanos en esta materia.<br />

4. Para este fin, se llevaron a cabo entre mayo y octubre de 2016, una serie de entrevistas<br />

con alrededor de 50 funcionarios y funcionarias del sistema de justicia, entre jueces, fiscales,<br />

defensores públicos y del sistema penitenciario, así como con 100 personas privadas<br />

de libertad, 9 en la capital y en varios departamentos del país. 10 Además, la Dirección<br />

de Investigación en Derechos Humanos de la PDH y OACNUDH han recogido todas las<br />

estadísticas disponibles del Organismo Judicial, Ministerio Público, Sistema Penitenciario,<br />

Instituto de Defensa Pública Penal y otras fuentes pertinentes, sobre la población privada de<br />

libertad desde 2011 hasta 2016. La información estadística recopilada se ha desagregado<br />

conforme a los siguientes criterios: (i) el tiempo que la persona privada de libertad ha estado<br />

en situación preventiva; (ii) por departamento; (iii) por delitos y faltas cometidos; (iv) por sexo;<br />

y (v) por origen étnico.<br />

9 Los centros de detención preventiva visitados incluyen: Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona<br />

18; Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la zona 18, Santa Teresa; Centro de Detención Preventiva para Hombres<br />

y Mujeres, Mazatenango Suchitepéquez; Centro de Detención Preventiva para Hombres El Boquerón, Cuilapa, Santa<br />

Rosa; Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres Los Jocotes, Zacapa; Granja Modelo de Rehabilitación<br />

Cantel, Quetzaltenango; Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Cobán, Alta Verapaz; y Centro de<br />

Detención Preventiva para Hombres y Mujeres, Puerto Barrios, Izabal.<br />

10 Los departamentos visitados fueron: Quetzaltenango, Huehuetenango, Suchitepéquez, Escuintla, Alta Verapaz,<br />

Zacapa e Izabal.<br />

6


Un problema de derechos humanos<br />

2. MARCO LEGAL<br />

2.1 Estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables a la<br />

prisión preventiva<br />

5. Como resultado de la aprobación y ratificación de tratados internacionales, el Estado de<br />

Guatemala tiene la obligación de cumplir con los estándares en materia de libertad personal,<br />

presunción de inocencia y debido proceso. 11<br />

6. Las normas internacionales y regionales de derechos humanos 12 establecen que la<br />

prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla general 13 y debe ser utilizada como<br />

último recurso. 14 En este sentido, la prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. 15<br />

El derecho a la libertad solo se puede restringir cuando existen razones fundadas para creer<br />

que la persona ha participado o cometido un delito 16 y por ciertos motivos establecidos por<br />

ley 17 los cuales en el caso de la prisión preventiva pueden incluir un riesgo de comisión de<br />

otros delitos graves, un peligro de fuga o un peligro de obstaculización de la investigación o<br />

de la administración de la justicia 18 (principio de necesidad 19 ).<br />

7. Aun cuando la detención es una posibilidad, los estándares internacionales requieren el<br />

11 Ver el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ratificado por Guatemala en 1992) y la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Guatemala en 1978).<br />

12 Para un resumen de los principios que rigen la prisión preventiva por el Sistema Interamericano de Derechos<br />

Humanos, véase OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 2013, párr. 21.<br />

13 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />

por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III, párr.<br />

2 (“La libertad personal como regla general, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad”).<br />

14 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), Adoptadas<br />

por la Asamblea General en su resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990, art. 6.1 (“solo se recurrirá a la prisión<br />

preventiva como último recurso”).<br />

15 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre<br />

de 2009 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 121 (“Del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo<br />

8.2 de la Convención, deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente<br />

necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de<br />

la justicia. La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. Constituye, además, la medida más severa que se puede<br />

imponer al imputado. Por ello, se debe aplicar excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras<br />

se resuelve acerca de su responsabilidad penal”).<br />

16 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre le prevención del delito y tratamiento del delincuente, Habana,<br />

(1990), p. 169, párr. 2(b); disponible en (Octavo Congreso): https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_<br />

Congresses/8th_Congress_1990/028_ACONF.144.28.Rev.1_Report_Eighth_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf<br />

(A/CONF.144/28/Rev.1).<br />

17 Por ejemplo: Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9.1); Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos (art. 7.2).<br />

18 Octavo Congreso, p. 169, párr. 2(b).<br />

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008<br />

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 69.<br />

7


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

establecimiento y consideración de medidas alternativas a la prisión preventiva. 20 Al hacer<br />

el análisis sobre la aplicación de la prisión preventiva se debe tomar en consideración las<br />

circunstancias de cada caso, incluyendo “la índole y gravedad del presunto delito, la idoneidad<br />

de las pruebas, la pena que cabría aplicar, así como la conducta y la situación personal y<br />

social del acusado, incluidos sus vínculos a la comunidad.” 21 Además, la prisión preventiva<br />

debe ser proporcional al delito y la sentencia prevista 22 (principio de proporcionalidad 23 ).<br />

8. El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable está firmemente establecido<br />

en las normas internacionales. 24 Toda persona detenida o presa a causa de una infracción<br />

penal debe ser llevada “sin demora” ante un juez u otro funcionario autorizado por la<br />

ley para ejercer funciones judiciales. 25 La privación de libertad de una persona en prisión<br />

preventiva deberá aplicarse durante el tiempo mínimo necesario 26 o “lo más rápidamente<br />

posible”. 27 En particular, “no deberá durar más del tiempo para el logro de los objetivos” de<br />

la detención 28 ni extenderse más allá que el máximo tiempo de pena del delito establecido<br />

por ley. 29 El período que la persona pase en prisión preventiva debe ser tomado en cuenta a<br />

fin de reducir la duración de la pena. 30 En este sentido, un periodo de detención preventiva<br />

prolongado puede “constituir una violación de la presunción de inocencia”. 31<br />

9. A estos principios sobre la prisión preventiva se suman las salvaguardas del debido<br />

proceso ampliamente reconocidas cuando una persona es privada de libertad y sujeta a un<br />

procedimiento penal, tal como, entre otros, el derecho de acceso a una defensa adecuada;<br />

a acudir ante un juez competente, independiente e imparcial; de notificación de los cargos<br />

20 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />

por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III,<br />

párr. 4; Octavo Congreso, párr. 2(e).<br />

21 Octavo Congreso, p. 169, párr. 2(c).<br />

22 Octavo Congreso, p. 169, párr. 2(d); Véase también Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las<br />

Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones,<br />

celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III, párr. 2.<br />

23 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008<br />

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 69.<br />

24 Por ejemplo: Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3); Declaración Americana sobre Derechos<br />

y Deberes de los Hombres (Art. XXV); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7.5).<br />

25 Ver Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos sobre libertad y seguridad personales,<br />

diciembre de 2014, párr. 32.<br />

26 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />

por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio I, párr.<br />

1.<br />

27 Ver Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos sobre libertad y seguridad personales,<br />

diciembre 2014, párr. 37.<br />

28 Reglas de Tokio, art. 6.2.<br />

29 OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 2013, párr. 173.<br />

30 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre le prevención del delito y tratamiento del delincuente, Habana,<br />

(1990), capítulo 1, sección, párr. 2(j); disponible en: https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_<br />

Congresses/8th_Congress_1990/028_ACONF.144.28.Rev.1_Report_Eighth_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf.<br />

31 Comité de Derechos Humanos, observaciones finales, Italia, CCPR/C/ITA/CO/5, párr. 14.<br />

8


Un problema de derechos humanos<br />

y del derecho a un abogado; de supervisión y revisión judicial de la prisión preventiva; de<br />

la equidad procesal; de ser asistida gratuitamente por un intérprete si no habla el idioma<br />

empleado por el tribunal; y de compensación y reparación en caso de una detención ilegal. 32<br />

10. En cuanto a las condiciones de la prisión preventiva, las personas privadas de libertad<br />

tienen derecho a un tratamiento humano y digno en la prisión preventiva. 33 En este sentido es<br />

necesario asegurar que las condiciones de los centros de privación no amenacen estos derechos<br />

ni otros derechos conexos como los derechos a la salud, a la alimentación, a la integridad<br />

física y a la vida, entre otros. Además, las personas que guardan prisión preventiva deben<br />

estar separadas de las personas condenadas y ser sometidas a un tratamiento distinto. 34<br />

11. Con respecto a la aplicación de la prisión preventiva para mujeres, la Oficina de las<br />

Naciones Unidas para la prevención de las Drogas y el Delito ha señalado que “especialmente<br />

en el caso de las mujeres se deberá considerar el uso de alternativas diferentes a la detención<br />

preventiva (y al encarcelamiento), debido a los efectos particularmente dañinos que la privación<br />

de libertad puede tener en ellas, sus familias y sus hijos e hijas”. 35 Además, es importante<br />

resaltar que los pueblos indígenas por lo general mantienen vínculos culturales y sociales en<br />

las comunidades donde viven, por lo que el Convenio 169 de la Organización Internacional<br />

del Trabajo prevé que en los casos en los que personas indígenas sean detenidas“ deberá<br />

darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” (artículo 10.2).<br />

2.2 Marco legal nacional<br />

12. El marco legal en Guatemala, en consonancia de los estándares internacionales,<br />

establece que la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional al delito acusado y<br />

que las normas que la regulan deben ser interpretadas restrictivamente a favor de la libertad.<br />

El Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, afirma que “la<br />

libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar<br />

la presencia del imputado en el proceso” (art. 259). De esta manera, la prisión preventiva<br />

debe aplicarse solamente de manera excepcional, si existe una “presunción razonable de<br />

fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad” (art. 261). El Código Procesal<br />

Penal también enumera los factores que los jueces deben tomar en cuenta para decidir acerca<br />

del peligro de fuga o de obstaculización de la verdad (arts. 262 y 263). El Código Procesal<br />

Penal afirma la obligación del juez a fundamentar de manera clara y precisa sus decisiones<br />

en los autos y sentencias (art. 11 bis).<br />

32 Ver Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos (art. 14.3).<br />

33 Ibid., (art. 10).<br />

34 Ibid.<br />

35 Oficina de la ONU para la prevención de las Drogas y el Delito y la Organización para la Seguridad y la Cooperación<br />

en Europa (2006) Criminal Justice Assessment Toolkit, Custodial and Non-Custodial Measures: Detention Prior to<br />

Adjudication, p. 26. Ver también: Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas<br />

de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).<br />

9


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

13. Aun en los casos en los cuales exista una presunción razonable de fuga o de<br />

obstaculización del proceso, el Código Procesal Penal hace hincapié en que es necesario<br />

aplicar la medida menos restrictiva si la prisión preventiva puede ser evitada. En este sentido,<br />

el Código Procesal Penal le da potestad al juez o tribunal competente de imponer alguna o<br />

varias medidas sustitutivas a la privación de libertad (art. 264). 36 El juez competente también<br />

está facultado legalmente para aplicar alguna de las medidas desjudicializadoras que prevé<br />

el Código Procesal Penal, como la conversión (art. 26), criterio de oportunidad (art. 25) y<br />

suspensión de la persecución penal (art. 27), posibilitando con ello una “salida alterna” y un<br />

impacto positivo para mermar el uso de la prisión preventiva.<br />

14. Según el artículo 264 del Código Procesal Penal, no se puede otorgar medidas<br />

sustitutivas “en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales”, ni en<br />

relación con los delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada,<br />

violación calificada, violación de menor de doce años de edad, plagio o secuestro en todas<br />

sus formas, sabotaje y robo agravado. 37 Desde 1992 esta disposición ha sido reformada<br />

varias veces para excluir del otorgamiento de medidas sustitutivas a los delitos comprendidos<br />

en la Ley contra la Narcoactividad (1996); 38 la adulteración, producción y distribución de<br />

medicamentos falsificados (2011); 39 y delitos de “portación ilegal de armas de fuego de uso<br />

civil y/o deportivas; tenencia o portación de armas de fuego con número de registro alterado,<br />

borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM” (2013). 40 Además, la Ley contra el<br />

Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer de 2008 establece que las personas<br />

procesadas por la comisión de femicidio “no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva”. 41<br />

15. Es importante resaltar que la Corte de Constitucionalidad estableció que la aplicación<br />

obligatoria de la prisión preventiva “desconoce la naturaleza cautelar de la medida” e<br />

“impide al juez apreciar el carácter imprescindible de su uso, ignorando si en el caso concreto<br />

concurren o no aquellos supuestos legalmente exigidos”. 42 Aunado a esto el máximo Tribunal<br />

36 Las medidas sustitutivas incluyen: el arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de<br />

otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga; obligación de someterse a cuidado o vigilancia de<br />

una persona o de institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal; obligación de presentarse periódicamente<br />

ante el tribunal o la autoridad que se designe; prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la<br />

cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado<br />

o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de<br />

bienes, o la fianza de una o más personas idóneas, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la persecución<br />

penal no exista (Código Procesal Penal, art. 264).<br />

37 Código Proceso Penal, art. 264.<br />

38 Decreto 32-96 (art. 18).<br />

39 Decreto 28-2011 (art. 14).<br />

40 Decreto 6-2013. (art.1)<br />

41 Decreto 22-2008 (art. 6)<br />

42 Corte de Constitucionalidad. Expediente 1994-2009, sentencia de 16 de febrero de 2011, pág. 17, publicada<br />

en el Diario de Centro América, que mediante acción de inconstitucionalidad, expulsa del ordenamiento jurídico el artículo<br />

27 de la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto 17-2009 del Congreso de la República, que pretendía<br />

restringir el uso de medidas sustitutivas. La sentencia recoge la sentencia de veintiuno de mayo de 1987 dictada dentro de<br />

10


Un problema de derechos humanos<br />

Constitucional ha reconocido que, si bien la gravedad del delito debe de ser tomada en cuenta,<br />

este no debe de ser el único criterio o el determinante para imponer prisión preventiva. 43<br />

16. Respecto a los plazos de la prisión preventiva el Código Procesal Penal establece que esta<br />

finalizará cuando su duración exceda de un año (art. 268); sin embargo, en 2002 el Código<br />

Procesal Penal fue reformado para permitir la prórroga de los plazos de prisión preventiva<br />

“cuantas veces sea necesario”, siempre que el caso esté ante la Sala de Apelaciones o ante<br />

la Corte Suprema de Justicia. 44<br />

los expedientes 69-87 y 70-87.<br />

43 Ibid.<br />

44 Decreto 51-2002 (art. 9).<br />

11


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

3. PROBLEMÁTICA<br />

3.1 Aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />

a. Situación actual de la prisión preventiva<br />

17. Según información proporcionada por el Sistema Penitenciario, al 25 de octubre de<br />

2016 había un total de 20,939 personas privadas de libertad en Guatemala, de los cuales<br />

9,637 están en situación de prisión preventiva, es decir el 46% de la población penitenciaria<br />

total. 45 De 2,044 mujeres privadas de libertad, 1,061 o el 52%, están en prisión preventiva. 46<br />

La población en prisión preventiva se ha mantenido en los últimos cinco años por encima del<br />

48% en promedio, superando el 50% entre 2012 y 2014. Además, a julio 2016 había 1,651<br />

personas que están detenidas en cárceles públicas a cargo de la Policía Nacional Civil, lo<br />

que es de preocupación ya que persiste la falta de regulación y de procedimientos específicos<br />

para controlar la situación de las personas privadas de libertad detenidas en esos centros,<br />

dejando a estas personas en gran vulnerabilidad frente a eventuales violaciones de derechos<br />

humanos. 47<br />

18. Según cifras del Organismo Judicial, entre enero y agosto de 2016 se aplicó la prisión<br />

preventiva en el 26.4% de los casos a nivel nacional. Las cifras de 2015 y 2014 fueron de<br />

30.5% y 40.8%, respectivamente, lo que indica una práctica no excepcional. 48 Cabe notar<br />

que la aplicación de la prisión preventiva varía significativamente entre departamentos. Los<br />

departamentos con mayor aplicación de prisión preventiva en 2014, 2015 y 2016 fueron:<br />

Guatemala (50%, 42% y 37%) y en particular el municipio de Mixco (51%, 40% y 37%); Jalapa<br />

(57%, 50% y 40%); Retalhuleu (87%, 63% y 50%); Santa Rosa (42%, 55% y 33%); y Zacapa<br />

(36%, 33% y 42%). Por su parte, los departamentos que aplicaron la prisión preventiva con<br />

menos frecuencia en 2014, 2015 y 2016 fueron Alta Verapaz (10%, 9% y 15%), San Marcos<br />

(13%, 11% y 9%) y Sololá (14%, 9% y 15%). 49<br />

b. Factores que contribuyen a la aplicación de la prisión preventiva no<br />

excepcional<br />

Presión pública y mediática que influye en el sistema de justicia<br />

19. Varios funcionarios del sistema de justicia entrevistados señalaron que existe una fuerte<br />

45 Sistema Penitenciario, registro de personas privadas de libertad (25 octubre 2016).<br />

46 Ibid.<br />

47 Informe anual de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, A/HRC/13/26/Add.1, 3 de<br />

marzo de 2010, párr. 45.<br />

48 Informacion del Organismo Judicial, “Audiencias 2012-2016” (18 agosto 2016).<br />

49 Ibid.<br />

12


Un problema de derechos humanos<br />

presión mediática y de la opinión pública dirigida a aplicar la prisión preventiva, lo que un<br />

juez de primera instancia llamó “una cultura represiva”. En este sentido, algunos jueces y<br />

fiscales expresaron la preocupación de que si aplican o solicitan medidas sustitutivas serían<br />

acusados de ser “corruptos” o “comprados”. Por otro lado, durante las entrevistas, la PDH<br />

y OACNUDH recibieron alegaciones de jueces que dicen sentirse poco respaldados por las<br />

instituciones de justicia al otorgar medidas sustitutivas, pues dichas decisiones tienen más<br />

probabilidades de ser revocadas que si hubiesen otorgado la prisión preventiva. Cabe notar<br />

que la exposición de las personas en los medios de comunicación al momento de su detención,<br />

y sin haber sido escuchadas por un juez competente, puede impactar de manera negativa en<br />

su derecho a la presunción de inocencia.<br />

Leyes que tienden a favorecer el encarcelamiento<br />

20. Un factor general que contribuye a los altos índices de aplicación de la prisión preventiva<br />

en Guatemala son las políticas penales que tienden a favorecer el encarcelamiento como<br />

una solución a los desafíos de la seguridad ciudadana y la criminalidad en el país. Esto se<br />

evidencia en las reformas realizadas al artículo 264 del Código Procesal Penal (párr. 14,<br />

supra) y la adopción de leyes especiales, por ejemplo la Ley de Narcoactividad, la Ley de<br />

Fortalecimiento de la Persecución Penal y la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia<br />

contra la Mujer, que buscan limitar la imposición de las medidas sustitutivas por ciertos delitos<br />

(párr. 14, supra). Cabe notar que las provisiones de estas leyes son determinadas por el Poder<br />

Legislativo lo que podría resultar en una limitación de la facultad del juez para determinar<br />

caso por caso la necesidad de aplicación de la prisión preventiva.<br />

Aplicación sistemática de la prisión preventiva para ciertos delitos y<br />

reincidentes<br />

21. Los jueces entrevistados afirmaron que se tiende aplicar la prisión preventiva de<br />

manera sistemática a los delitos contemplados en el artículo 264 del Código Procesal Penal,<br />

así como a reincidentes o delincuentes habituales (párr. 14, supra), sin argumentar la<br />

necesidad, proporcionalidad y pertinencia de su utilización en cada caso de acuerdo con los<br />

estándares internacionales (párr. 7, supra) y los precedentes jurisprudenciales de la Corte de<br />

Constitucionalidad (párr. 15, supra). Asimismo, la PDH y OACNUDH notan con preocupación<br />

la información recibida de que algunos jueces aplican automáticamente la prisión preventiva<br />

aún en casos que involucran cargos en grado de tentativa, es decir un delito que no se ha<br />

consumado.<br />

22. La información recibida del Ministerio Público confirma lo anterior, ya que las tasas<br />

más altas de encarcelación en prisión preventiva entre 2011 y 2016 son delitos que no<br />

cuentan con medidas sustitutivas según el Código Procesal Penal. Según cifras del Ministerio<br />

Público, por orden de mayor incidencia de prisión preventiva son los siguientes: asesinato,<br />

robo, homicidio, extorsión, portación ilegal de armas, hurto, posesión para el consumo,<br />

13


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

promoción o estímulo a la drogadicción. 50 Únicamente los delitos de extorsión y hurto no son<br />

mencionados en el artículo 264 del Código Procesal Penal (hurto agravado fue excluido del<br />

artículo 264 después de ser declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad). 51<br />

Fundamentos para demostrar el peligro de fuga o la obstaculización de la<br />

averiguación de la verdad<br />

23. Según las entrevistas, los jueces no siempre fundamentan adecuadamente las razones<br />

por las cuales otorgan prisión preventiva, en particular en las audiencias orales. En ocasiones,<br />

las resoluciones carecen de precisión en la argumentación que debe determinar los elementos<br />

probatorios “del peligro de fuga” (art. 262 del Código Procesal Penal) o de “la obstaculización<br />

de la averiguación de la verdad” (art. 263 del Código Procesal Penal), básandose únicamente<br />

en las sindicaciones del Ministerio Público. En este sentido, algunos jueces han reconocido<br />

que la aplicación de la prisión preventiva no siempre es entendida como una medida cautelar<br />

cuya función es asegurar el resultado del proceso, sino como posiblemente una respuesta<br />

para evitar la reincidencia, luchar contra la criminalidad o como una medida de prevención<br />

de un tipo de delito en relación con “la peligrosidad” del acusado.<br />

Falta de consideración de la situación personal del imputado y de cultura<br />

y género<br />

24. La aplicación sistemática de la prisión preventiva para ciertos delitos o a reincidentes o<br />

delincuentes habituales implica necesariamente que no se toman en cuenta las circunstancias<br />

de cada caso, incluyendo la situación socioeconómica, de salud, étnica y de género, entre<br />

otros aspectos, de la persona imputada, a pesar de los estándares internacionales al respecto<br />

(párr. 7 y 11, supra). Tal como se señaló en el párrafo 17 supra, el 52% de las mujeres en<br />

los centros de detención están en situación de prisión preventiva. Además, a julio de 2016<br />

un promedio de 23% de las personas privadas de libertad que se encontraban en prisión<br />

preventiva son de origen indígena, siendo en su mayoría personas de los pueblos Kaqchikel<br />

y Q’eqchi’. 52 La PDH y OACNUDH toman nota con agrado de la Instrucción General 010-<br />

2005 del Ministerio Público que pide al fiscal tomar en cuenta las situaciones de mujeres 53 y<br />

pueblos indígenas 54 en las solicitudes de medidas de coerción, aunque no se aplique en todos<br />

los casos.<br />

50 Ministerio Público, “Personas con prisión preventiva con etnia, sexo, delitos asociados al caso y estado” (julio<br />

2016).<br />

51 Corte de Constitucionalidad, Expediente 105-99, sentencia de 16 de diciembre de 1999.<br />

52 Dirección General del Sistema Penitenciario, “Privado(a)s de Libertad por Centro, por mes y por grupos étnicos<br />

del 2016, al 11 de julio 2016”.<br />

53 Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal por parte de los<br />

fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005), directriz 39 que dice que en la situación de las madres y las madres<br />

solteras, el fiscal debe solicitar, bajo ciertas salvaguardas, arresto domiciliario, por ejemplo.<br />

54 Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal por parte de los<br />

fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005), directriz 38 que pide que los fiscales deben priorizar las medidas de<br />

coerción “que le permitan continuar viviendo” en su comunidad, notando que “en estos casos, solicitará el arresto domiciliario<br />

en la misma comunidad bajo la vigilancia de alguna autoridad o institución local, quien informará periódicamente al<br />

Tribunal respectivo”.<br />

14


Un problema de derechos humanos<br />

La actuación del Ministerio Público en favor de la aplicación de la prisión<br />

preventiva<br />

25. La PDH y OACNUDH recibieron alegaciones respecto a la actuación de fiscales del<br />

Ministerio Público en relación con la tendencia de solicitud casi sistemática de prisión preventiva<br />

en sus acusaciones. Según la información recibida, dicha práctica podría ser influenciada por<br />

una falta de objetividad o por prácticas que incitarían a lograr un determinado número de autos<br />

de prisión como medida de desempeño de su función de persecución. Estas alegaciones, las<br />

cuales seguramente no aplican en todos los casos, ameritan una investigación más profunda,<br />

incluso por parte del mismo Ministerio Público.<br />

26. La PDH y OACNUDH notan que la Instrucción General 010-2005 del Ministerio Público<br />

sobre la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal, establece la<br />

solicitud de prisión preventiva de manera obligatoria para los delitos establecidos en el artículo<br />

264 del Código Procesal Penal y agrega otros delitos graves como tortura, desaparición<br />

forzada, genocidio, incestos contra menor de edad y “en los delitos dolosos cometidos<br />

por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo” a la solicitud obligatoria de la prisión<br />

preventiva. 55 Dichas disposiciones deberían de ser revisadas para que puedan ser conformes<br />

al espíritu de los principios de excepcionalidad y necesidad previstos por los estándares<br />

internacionales para establecer que la prisión preventiva debe ser considerada como una<br />

medida cautelar de último recurso.<br />

27. Por otra parte, la PDH y OACNUDH recibieron información de que en algunas ocasiones<br />

los fiscales han agregado cargos por algún delito que no tiene medidas sustitutivas para<br />

asegurar la aplicación de la prisión preventiva. Estas alegaciones han surgido especialmente<br />

en el contexto de acusaciones contra defensores de derechos humanos (muchos de ellos<br />

personas indígenas y autoridades ancestrales) por delitos graves relacionados con acciones<br />

llevadas a cabo en defensa de sus tierras y territorios. En el caso de los defensores del norte<br />

de Huehuetenango, aunque las acusaciones variaron a delitos menores en el transcurso del<br />

juicio, la sentencia final del Tribunal con competencia en casos de Mayor Riesgo Grupo ‘A’<br />

de 22 de julio del 2016 56 establece que los hechos por los que fueron acusados no fueron<br />

constitutivos de delito, y fueron dejados en libertad, después de pasar entre 14 y 18 meses<br />

en prisión preventiva.<br />

Falta de seguimiento a la implementación de medidas sustitutivas<br />

28. En el análisis sobre la situación de la aplicación de medidas sustitutivas, se identificó<br />

que la percepción pública asocia la aplicación de estas medidas con “impunidad” o<br />

55 Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal por parte de los<br />

fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005), directriz 43. Cabe notar que la directriz 21 establece la importancia<br />

para cada fiscal de valorar “en cada caso concreto la gravedad de los delitos cometidos, atendiendo a la naturaleza de los<br />

mismos y las circunstancias en que se hayan cometido”.<br />

56 Sentencia C-13005-2013-00139, página 485.<br />

15


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

como “falta de voluntad de aplicar la ley”, en parte por las deficiencias en el control por<br />

las autoridades encargadas (Organismo Judicial, Ministerio Público y/o Policía Nacional<br />

Civil) para asegurar su correcta implementación. Por otra parte, se identificaron ciertas<br />

deficiencias en el seguimiento de las medidas, por ejemplo en cuanto a la aplicación del<br />

arresto domiciliario algunos jueces manifestaron que se limitan a verificar que el sindicado<br />

firme asistencia regularmente, sin controlar si este sale o no de su domicilio. Asimismo, en los<br />

casos de violencia intrafamiliar o violencia contra la mujer, cuando se aplica la medida en la<br />

que se prohíbe al sindicado comunicarse con la víctima, no existen mecanismos fortalecidos<br />

para evitar que la víctima corra un potencial peligro. Los entrevistados notaron que la medida<br />

otorgada con más frecuencia es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal<br />

u otra autoridad designada (generalmente el juzgado de paz), ya que es la medida más fácil<br />

de supervisar.<br />

c. Aplicación desproporcional a personas de bajos recursos económicos<br />

29. La PDH y OACNUDH han observado que la prisión preventiva tiende a aplicarse<br />

de manera desproporcionada a las personas de bajos recursos. Esto podría impactar al<br />

derecho humano de ser juzgado de manera no discriminatoria. 57 Sin embargo, no se puede<br />

obtener una dimensión del problema a nivel nacional por la falta de datos desglosados en las<br />

instituciones del sistema de justicia. Cabe resaltar la alta incidencia de personas en prisión<br />

preventiva acusadas por delitos contra el patrimonio, como robo y hurto (párr. 22, supra),<br />

delitos generalmente cometidos por personas de bajos recursos económicos.<br />

30. Las principales causas de la aplicación desproporcional a esta población incluyen:<br />

• Probar el arraigo: dentro de las circunstancias enumeradas por el art. 262 del Código<br />

Procesal Penal establecidas para considerar el peligro de fuga se establece el “arraigo<br />

en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia,<br />

de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar rápidamente el país o<br />

permanecer oculto”. Las personas de bajos recursos tienen dificultad para probar el<br />

arraigo ya que muchas veces no pueden presentar algún documento acreditativo de<br />

trabajo o estudios, facturas del pago de luz, cartas de recomendación de personas<br />

en sus comunidades u otros papeles y documentos probatorios. Otro grupo afectado<br />

significativamente en este sentido son las personas extranjeras, a quienes se considera<br />

que tienen mayor riesgo de fuga por no contar con una dirección en el país. 58<br />

• Pagar la caución económica: las personas de bajos recursos también tienen dificultad<br />

para pagar la caución económica cuando ésta es aplicada como medida sustitutiva,<br />

57 Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 10), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos<br />

(art. 14).<br />

58 Sobre este punto el Comité de Derechos Humanos ha notado que “el solo hecho de que el acusado sea extranjero<br />

no implica que debe ser detenido en espera del juicio”. Communication No. 526/1993, M. and B. Hill v. Spain (Views<br />

adopted on 2 April 1997), UN doc. GAOR, A/52/40 (vol. II), p. 17, para. 12.3. Ver también Observación General No. 35<br />

del Comité de Derechos Humanos sobre libertad y seguridad personales, diciembre de 2014, párr. 32.<br />

16


Un problema de derechos humanos<br />

a pesar que el Código Procesal Penal establece que se “evitará la imposición de<br />

una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de los medios<br />

del imputado impidan la presentación” (art. 264). 59 Cabe notar también que según<br />

reformas al Código Procesal Penal, la aplicación de la caución económica en caso<br />

de delitos contra el patrimonio “debe guardar una relación proporcional con el daño<br />

causado”, 60 lo que podría resultar en la aplicación de cauciones altas en ciertos casos,<br />

sin tomar en cuenta las condiciones económicas de la persona acusada.<br />

• Defensa poco adecuada: la situación socio-económica impacta la posibilidad de<br />

contar con una defensa adecuada. En general estas personas sufren las consecuencias<br />

de las deficiencias de recursos que tiene el Instituto de la Defensa Pública Penal, ya<br />

que los profesionales del derecho que siguen sus casos tienen una carga de trabajo<br />

que impacta de manera negativa la calidad de la defensa (en promedio los defensores<br />

y defensoras tienen a su cargo más de 200 casos, ver párr. 41, abajo). Se recibieron<br />

alegaciones que en muchos casos, las personas acusadas conocen a la persona que<br />

les defiende en el momento de la audiencia, lo que ha impedido que preparen juntos<br />

la defensa. Asimismo, las personas de escasos recursos tienen dificultades para pagar<br />

los altos aranceles requeridos por los abogados privados para cada trámite. Por<br />

ejemplo, una persona privada de libertad entrevistada señaló que no pudo pagar los<br />

Q 30,000.00 que pedía su abogado para hacer la solicitud de traslado de centro de<br />

detención de la capital a Puerto Barrios, donde viven su esposa y sus hijos.<br />

• Corrupción: de manera general, según alegaciones recibidas, esta población sufre las<br />

lógicas de corrupción y tráfico de influencias, ya que no tienen los medios económicos<br />

ni el capital social para favorecer su caso frente a las autoridades del sistema<br />

penitenciario y/o de justicia. Muchos entrevistados reportaron la percepción de que<br />

“hay que pagar para que el caso avance en el sistema”. También en este sentido, la<br />

PDH y OACNUDH recibieron información sobre casos en que los abogados se ven<br />

obligados a pagar ciertos montos para agilizar los trámites relacionados con el caso.<br />

Las alegaciones de corrupción dentro del sistema de justicia en este sentido son graves<br />

y deben ser debidamente investigadas y los responsables sancionados.<br />

• Falta de acceso a las medidas desjudicializadoras: muchas veces la persona acusada<br />

no puede optar por una medida desjudicializadora, como por ejemplo un acuerdo<br />

entre víctima-acusado para el pago de cierto monto por un daño supuestamente<br />

causado, ya que no tiene los medios para hacerlo. Además, durante las entrevistas,<br />

varias personas privadas de libertad señalaron que la víctima o miembros de su<br />

familia piden el pago de montos exagerados como condición para no continuar con<br />

la acusación judicial.<br />

• Víctimas de estigmatización: finalmente, las personas de bajos recursos que son<br />

59 También, según Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal<br />

por parte de los fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005), en relación con la solicitud de la caución económica,<br />

se pide que el Fiscal tome en cuenta los recursos económicos del imputado (directriz 42).<br />

60 Código Procesal Penal, artículo 264, adicionado por el artículo 18 del Decreto 32-96 del Congreso de la<br />

República.<br />

17


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

acusadas, especialmente si pertenecen a alguna mara o pandilla, podrían ser<br />

estigmatizadas por la policía y funcionarios del sistema de justicia, quienes aplicarían<br />

la ley de manera más dura en su contra, dictando prisión preventiva de manera<br />

generalizada, según alegaciones recibidas.<br />

31. En este sentido, la afectación desproporcional de las personas de bajos recursos en<br />

la aplicación de la prisión preventiva puede responder a una lógica de funcionarios del<br />

sistema de justicia que usan la prisión preventiva como un instrumento con fines distintos a<br />

los procesales. En ciertos casos, la aplicación de esta medida ha sido interpretado como una<br />

forma de control social de las autoridades para responder a la comisión de ciertos delitos por<br />

personas de bajos recursos, alegaciones que merecen una investigación mayor.<br />

3.2 Detenciones prolongadas en prisión preventiva<br />

a. Situación de demoras en el proceso penal en Guatemala<br />

32. Además del uso recurrente de la prisión preventiva por parte de los operadores de<br />

justicia, se suma el problema de la estadía prolongada de las personas que se encuentran en<br />

situación preventiva en los centros de privación de libertad guatemaltecos. Preocupa que las<br />

reformas al Código Procesal Penal, mediante Decreto 51-2002, permitan la prórroga de los<br />

plazos de prisión preventiva “cuantas veces sea necesario” siempre que el caso esté ante la<br />

Sala de Apelaciones o ante la Corte Suprema de Justicia (párr. 16, supra). 61<br />

33. Las cifras existentes relacionadas con la duración promedio de la prisión preventiva son<br />

preocupantes. El Ministerio Público registra que el 57% de la población en prisión preventiva<br />

ha estado por más de un año, y de esa población el 32% (4,884 personas) más de tres<br />

años. 62 Del total de personas que tienen más de tres años en prisión preventiva, 3,565 han<br />

pasado entre 3-4 años, 697 entre 4-5 años y 453 entre 5-6 años. 63<br />

34. Las personas entrevistadas afirmaron sufrir demoras y numerosas suspensiones de<br />

audiencias (en algunos casos hasta 3 o 4 veces) en las diferentes etapas del proceso penal.<br />

En cuanto a la demora entre el momento de la detención hasta la primera declaración, la<br />

Constitución establece que los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad<br />

judicial competente en un plazo que no exceda las seis horas desde su detención (art. 6) y<br />

que esta deberá resolver su situación jurídica dentro de las 24 horas siguientes a la detención<br />

(art. 9). 64 Sin embargo existen demoras en estos plazos, especialmente si el acusado fue<br />

detenido en flagrancia por la noche o durante el fin de semana en un lugar donde no existe<br />

61 Decreto 51-2002 (art. 9).<br />

62 Ministerio Público, “Prisión preventiva de 2011 a la fecha”(30 de septiembre 2016).<br />

63 Ibid.<br />

64 Ver Corte de Constitucionalidad, Expediente 73-2000, sentencia de 25 de julio de 2000 (que interpreta estos<br />

plazos en un sentido garantista).<br />

18


Un problema de derechos humanos<br />

Juzgado de Turno, que funcionan las 24 horas del día, los 365 días del año, debido a que no<br />

hay jueces para atender los casos.<br />

35. También se reportan demoras en el procedimiento preparatorio 65 (de investigación).<br />

Según el Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá concluir la investigación “lo<br />

antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita” y dentro de un plazo<br />

máximo de tres meses (art. 323) (si el acusado cuenta con medidas sustitutivas, el plazo<br />

de investigación es un máximo de seis meses). 66 A pesar de lo anterior, se identificó que<br />

es recurrente ver demoras en la investigación por parte del Ministerio Público. Según la<br />

información proporcionada por este, entre los 4,884 casos registrados 67 que superan los<br />

tres años en prisión preventiva, 3,678 están en la etapa intermedia. Las demoras existen<br />

especialmente en casos complejos que involucran a una cantidad importante de personas,<br />

debido al tiempo que toman las medidas de verificación de las pruebas, los peritajes de la<br />

Policía Nacional Civil, el Institutito Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) o<br />

terceros como las empresas telefónicas y entidades financieras, entre otros.<br />

36. Cabe notar que en las entrevistas con operadores y operadoras de justicia, especialmente<br />

en el departamento de Quetzaltenango, se reporta un buen cumplimiento de los plazos,<br />

señalándose como buenas prácticas: la interpretación restrictiva de las circunstancias en las<br />

que se puede otorgar extensión de los plazos del proceso penal por parte de los jueces<br />

de primera instancia; el registro adecuado de los casos y de la fase procesal en la que se<br />

encuentran; la utilización de agendas únicas de audiencias; la existencia de alertas que avisan<br />

para cada caso la fecha del vencimiento de los plazos del proceso; así como una correcta<br />

coordinación interinstitucional, incluyendo la coordinación de agendas y la celebración de<br />

reuniones periódicas entre los operadores de justicia.<br />

b. Factores que contribuyen a demora en los plazos<br />

Modernización del proceso de justicia penal<br />

37. Han habido algunos avances importantes en Guatemala para modernizar el<br />

proceso de justicia penal e intentar reducir la mora judicial, pero falta mucho para que se<br />

consoliden. Estos avances incluyen la transición a la oralidad de los procesos penales, la<br />

65 El plazo razonable para la investigación debe enmarcarse dentro de los máximos de 3 y 6 meses, según sea el<br />

tipo de medida de coerción impuesta y los jueces deben ser objetivos en la fijación de plazos razonables, en especial en los<br />

delitos complejos o graves, que conlleva mayores y especiales actos de investigación (Acuerdo del 31 de agosto de 2010,<br />

reformando el artículo 82 del Código Procesal Penal).<br />

66 El artículo 332 del Código Procesal Penal (reformado por el artículo 27 del Decreto 79-97 del Congreso de la<br />

República) establece que “vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la<br />

apertura del juicio. También podrá solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento<br />

abreviado cuando proceda conforme a este Código. Si no lo hubiere hecho antes, podrá requerir la aplicación de un criterio<br />

de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal. La etapa intermedia tiene por objeto que el juez<br />

evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación<br />

en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público”.<br />

67 Ministerio Público, “Prisión preventiva de 2011 a la fecha” (30 de septiembre 2016).<br />

19


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

creación y el fortalecimiento de unidades administrativas que apoyan técnicamente a los<br />

órganos de justicia, la creación de más juzgados (incluyendo juzgados especializados) y la<br />

ampliación de su cobertura geográfica, la utilización de nuevas tecnologías de información<br />

y comunicación, y la ampliación de las competencias de los juzgados de paz para conocer<br />

delitos menos graves. Sin embargo, tal como han señalado investigadores nacionales desde<br />

los años noventa, 68 la alta tasa de personas en prisión preventiva que perdura y la falta de<br />

fundamentación de los fallos judiciales al aplicar la prisión preventiva, ha sido un reflejo de<br />

que las decisiones siguen teniendo como único fundamento las sindicaciones del Ministerio<br />

Público y, por consiguiente, la persistencia de la visión inquisitiva. Por ello se señala que la<br />

transformación cultural hacia el modelo acusatorio no estaría del todo consolidada.<br />

Falta de registro unificado de expedientes judiciales<br />

38. A pesar de los esfuerzos de la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector<br />

Justicia, que reúne a todas las instituciones del sistema de justicia penal en impulsar una<br />

mejor coordinación interinstitucional sobre el tema de la privación de libertad, no existe aun<br />

un registro unificado de los expedientes judiciales de cada persona privada de libertad, lo<br />

que repercute negativamente en la capacidad del sistema para identificar los casos que han<br />

sobrepasado el tiempo razonable en prisión preventiva. Esto también influye para que un alto<br />

número de personas que han cumplido su condena de prisión o podrían gozar de redención<br />

de pena, no consigan recuperar su libertad en el tiempo oportuno. Preocupa que estas<br />

demoras continúen representando actualmente una suerte de “pena anticipada” para las<br />

personas privadas de libertad. Debido al registro inadecuado del Estado, la responsabilidad<br />

de mantener el récord procesal del caso queda en las personas acusadas o sus defensores,<br />

lo que desfavorece a quienes no cuentan con un abogado particular.<br />

Fallas en el registro sobre las suspensiones de audiencias<br />

39. Tampoco existe un registro sistemático de las razones por las cuales se suspenden<br />

las audiencias, lo que no permite tomar medidas para evitar dichas suspensiones. Los<br />

funcionarios del sistema de justicia entrevistados señalaron que son los jueces de cada<br />

caso quienes registran esta información, con diversos niveles de cuidado, y sin subir esta<br />

información a un sistema o base de datos electrónica. Según información proporcionada por<br />

el Organismo Judicial, de las 22,592 suspensiones de audiencias en la Torre de Tribunales<br />

en la capital, registradas entre enero y agosto 2016, la razón de la suspensión en 18,976<br />

de ellas fue dejado “en blanco”. 69 Las otras razones para la suspensión identificadas en<br />

el registro ante la Torre de Tribunales se atribuyen (sin mayor información) al sindicado;<br />

al Sistema Penitenciario que no presenta al sindicado; al testigo; al Defensor Público; al<br />

defensor particular; al fiscal; al querellante o autor civil; al perito; por imposibilidad material<br />

68 Luis Ramírez, Gustavo Cetina, Fernando López, Miguel Urbina, Claudia Paz y Paz, “El proceso penal en Guatemala”,<br />

Disponible en: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028378.pdf;<br />

Luis Rodolfo Ramírez, Gustavo Cetina, “Alternativas a la justicia penal y a la prisión”. Disponible en : http://unpan1.<br />

un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan029994.pdf<br />

69 Informacion del Organismo Judicial, “Audiencias 2012-2016” (18 agosto 2016).<br />

20


Un problema de derechos humanos<br />

del órgano jurisdiccional, y por la continuidad de otra audiencia. 70<br />

Limitaciones de recursos del sistema judicial<br />

40. El problema identificado sobre el incumplimiento de los plazos ha sido relacionado con<br />

las ineficiencias del sistema legal debido a las limitaciones de recursos humanos y económicos<br />

para atender la cantidad y complejidad de casos que reciben. La PDH y OACNUDH recibieron<br />

alegaciones de demoras por la sobrecarga de las agendas de los jueces, especialmente en<br />

los juzgados y tribunales con competencia en casos de mayor riesgo. En este sentido, es de<br />

importancia la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de crear un juzgado adicional,<br />

el Juzgado de Mayor Riesgo “D”, para atender casos que fueron asignados hasta el 31 de<br />

marzo del 2015 al Juez del Grupo “B” de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos<br />

contra el Ambiente. 71 Además, varias personas entrevistadas compartieron la percepción de<br />

que sus casos no avanzaban en el sistema de justicia porque “se da prioridad a los casos de<br />

alto impacto”.<br />

La capacidad de la Defensa Pública y el derecho a la defensa<br />

41. Existe una cantidad limitada en el número de los defensores públicos. Ante esta situación,<br />

el Instituto de Defensa Público Penal (IDPP) interpuso una acción de inconstitucionalidad al<br />

artículo 20 de la Ley del IDPP (Decreto 129-97) que establece un límite de 25 abogados en<br />

la sección metropolitana. Actualmente cada defensor público tiene a su cargo más de 200<br />

casos judiciales, algunos de los cuales son conformados hasta por 2,500 folios; incluyen<br />

decenas de personas sindicadas, hasta 95 personas en un solo caso; y concurren diversos<br />

delitos. Esta situación impide a defensores y defensoras ejercer una defensa efectiva para<br />

cada caso judicial en particular. Las personas privadas de libertad que se encuentran en<br />

prisión preventiva sufren las consecuencias de la sobrecarga de trabajo de la defensa pública,<br />

ya que depende de ellos darle seguimiento cercano a su situación jurídica, incluyendo la<br />

supervisión del tiempo que pasa en prisión preventiva. Además, PDH y OACNUDH notaron<br />

con preocupación a partir de las entrevistas que muchas veces, las personas que llevan mucho<br />

tiempo privadas de libertad tienen por lo general poco contacto con sus defensores.<br />

La disparidad del número de jueces, fiscales y defensores públicos<br />

42. Un problema relacionado con la falta de recursos en general es el desbalance entre el<br />

número de jueces, fiscales y defensores públicos. Por ejemplo, entre 2009 y 2015, el número<br />

total de jueces penales atendidos subió de 124 a 322, mientras el número de defensores<br />

públicos permaneció casi igual, de 153 a 164. 72 Además, en la última reforma del Código<br />

Procesal Penal se amplió la competencia de los juzgados de paz para que conozcan los<br />

delitos de menor gravedad, pero no siempre pueden desempeñar esta competencia debido a<br />

la escasa presencia del Ministerio Público y de la Defensa Pública Penal en los lugares donde<br />

70 Ibid.<br />

71 Acuerdo oficial 15-2016 (24 de junio 2016).<br />

72 Asociación de Investigación y Estudios Sociales, Iniciativa Think Tank, Konrad Adenauer Stiftung. “Proceso de<br />

Fortalecimiento del Sistema de Justicia, Avances y Debilidades”, noviembre 2011-octubre 2015 (2015), p. 118.<br />

21


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

existen estos juzgados. Se nota también que en algunas jurisdicciones existe una fiscalía<br />

liquidadora para ayudar a procesar casos anquilosados en el sistema pero mantienen el<br />

mismo número de jueces, lo que produce un congestionamiento y sobrecarga de las agendas<br />

de los propios jueces.<br />

Cantidad de recursos judiciales interpuestos<br />

43. El Código Procesal Penal permite la apelación de diversos autos dictados por los Jueces<br />

de Primera Instancia en los distintos momentos del proceso penal, 73 incluyendo decisiones de<br />

otorgar medidas sustitutivas. En 2009, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la<br />

independencia de magistrados y abogados expresó su preocupación sobre la prolongación de<br />

los procesos penales en Guatemala debido a la posibilidad de interponer recursos judiciales<br />

respecto de cualquier resolución judicial. 74 Por otra parte, algunos de los defensores públicos<br />

entrevistados señalaron que a menudo optan por no apelar ciertos autos dictados ya que con<br />

ello se corre el riesgo de que su patrocinado quede aún más tiempo privado de libertad por<br />

los atrasos que implica la consideración de las apelaciones.<br />

Traslado de personas privadas de libertad<br />

44. Muchas personas privadas de libertad entrevistas señalaron el problema que han tenido<br />

con los traslados desde los centros penitenciarios a los correspondientes juzgados o tribunales.<br />

Las autoridades por su parte afirmaron que a pesar de los esfuerzos, la falta de recursos del<br />

propio Sistema Penitenciario, así como algunas fallas en la coordinación interinstitucional<br />

en relación a la planificación de las audiencias, afecta dicho servicio. En algunos casos<br />

las personas que no fueron trasladadas a tiempo, deben esperar más de tres meses para<br />

agendar nuevamente su audiencia.<br />

73 Incluyendo los que resuelven: a) los conflictos de competencia; b) los impedimentos, excusas y recusaciones; c)<br />

los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal; d) los que declaren la prisión o imposición de medidas<br />

sustitutivas y sus modificaciones; y e) en los cuales se declare una falta de mérito (art. 404). También son apelables las sentencias<br />

que emitan los jueces de primera instancia sobre el procedimiento abreviado (art. 405) y las dictadas por los Jueces<br />

de Paz relativas al criterio de oportunidad (art. 404).<br />

74 A/HRC/11/41/Add.3, párr. 103.<br />

22


Un problema de derechos humanos<br />

4. CONSECUENCIAS<br />

4.1 Hacinamiento y condiciones de los centros de detención<br />

45. El elevado número de personas en prisión preventiva contribuye a los altos índices de<br />

hacinamiento dentro de los centros, lo que ha sido notado con preocupación desde 2013 por<br />

el Comité contra la Tortura. 75 Los centros de detención registran un 219% de sobrepoblación a<br />

nivel nacional, es decir una “sobrepoblación crítica”. 76 En algunos centros la sobrepoblación<br />

es incluso superior: 599% (El Boquerón); 411% (Centro de Orientación Femenina COF);<br />

405% (Centro de Detención Los Jocotes - Zacapa hombres); 381% (Centro de Rehabilitación<br />

Puerto Barrios-Hombres); 378% (Granja Canadá Escuintla); 303% (Centro de Detención para<br />

Mujeres Santa Teresa); entre 220% y 228% (Preventivo zona 18, Granja Cantel para hombres<br />

y mujeres); y entre 259% y 288% (Centro de Detención de Chimaltenango). 77<br />

46. La situación de hacinamiento hace que los recursos del Sistema Penitenciario sean<br />

insuficientes para cumplir con su función establecida por la ley del Régimen Penitenciario<br />

en relación al desarrollo de actividades educativas, laborales, deportivas y culturales para<br />

la población sometida a la detención preventiva (art. 29). Además, el Sistema ha mostrado<br />

tener grandes dificultades para dar acceso a servicios básicos de salud y medicamentos a la<br />

población penitenciaria, así como alimentación, agua, servicios sanitarios y lugares dignos<br />

para pernoctar. 78 Las personas privadas de libertad entrevistadas señalaron numerosos<br />

problemas con la infraestructura de los centros, incluyendo la falta de camas (muchas personas<br />

se quejan de tener que dormir en el piso) y falta de alimentación adecuada y agua suficiente<br />

(en el centro de Mazatenango reportaron haber pasado dos meses sin agua para bañarse<br />

debido a la demora en el arreglo de una bomba quebrada).<br />

47. El hacinamiento también ocasiona una fuerte presión sobre los recursos humanos<br />

necesarios para ofrecer seguridad adecuada a las poblaciones detenidas. Lo anterior<br />

contribuye a un incremento de los riesgos de violencia, motines, fugas, homicidios, violencia<br />

sexual y otros problemas derivados que se producen dentro de los centros, tal como ha<br />

75 CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 17.<br />

76 El Consejo de Europa elaboró en 1999, un informe especial acerca de la sobrepoblación penitenciaria en el viejo<br />

continente, y definió como casos de “sobrepoblación crítica” los de unidades o sistemas penitenciarios con una densidad<br />

igual o mayor que el 120%. Carranza et al. 2001: 20, disponible en: http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/<br />

sobrepoblacion_y_hacinamiento_carcelarios.pdf.<br />

77 Procuraduría de Derechos Humanos. Informe Anual Circunstanciado de Situación de Derechos Humanos 2015,<br />

p. 203.<br />

78 Cabe notar que el Sistema Penitenciario ejecutó el cero por ciento del presupuesto para la construcción, equipamiento<br />

y ampliación de centros de detención de una asignación de Q 301 millones (USD $39 millones) para 2013 y 2014<br />

y Q 134 millones (USD $18 millones) para 2015. Procuraduría de Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado de<br />

Situación de Derechos Humanos 2014, págs. 204 y 205.<br />

23


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

sido señalado por la PDH. 79 Entre enero y octubre 2016 hubo 54 muertes violentas dentro<br />

del Sistema Penitenciario. 80 En 2015 también se reportaron 54 casos, lo que significó un<br />

incremento exponencial de muertes violentas en los centros de detención en comparación<br />

con los años anteriores: 23 muertes violentas en total entre 2010 y 2014 (entre 4 y 5 casos<br />

en promedio anual). 81 Esta situación afecta no solo la seguridad de las personas privadas de<br />

libertad, sino también resulta en condiciones peligrosas dentro de los centros que afectan a<br />

los empleados, las personas que visitan los centros y el resto de la población.<br />

48. En cuanto a la seguridad, preocupa que en junio de 2015 el Ministerio de Gobernación<br />

decidiera cancelar los contratos de Directores y Subdirectores de los centros de detención,<br />

dejando a guardias penitenciarios desempeñando esa función. Los guardias carecen<br />

de la capacitación adecuada, así como del conocimiento técnico para asumir la gestión<br />

penitenciaria, incluyendo la administración de los centros, la gestión de la seguridad personal<br />

de las personas privadas de libertad y el tratamiento diferenciado necesario para quienes<br />

están en prisión preventiva, entre otros problemas.<br />

4.2 Impactos de la prisión preventiva en las personas privadas de libertad<br />

49. La prisión preventiva, especialmente en los casos de detención prolongada, tiene<br />

múltiples efectos negativos sobre la vida de las personas privadas de libertad. En este sentido,<br />

además de tener implicaciones negativas sobre el goce del derecho a la libertad en sí mismo,<br />

la sobre utilización de la detención preventiva podría resultar en otras situaciones violatorias<br />

de los derechos humanos, como los derechos a la vida, la integridad física y la salud. Es<br />

importante resaltar que estos impactos se suman a los riesgos de violaciones de derechos<br />

humanos por la situación generalizada de hacinamiento, falta de infraestructura básica y<br />

violencia en los centros de detención.<br />

Mismas condiciones de detención que las personas condenadas<br />

50. A pesar que los estándares internacionales 82 y la Constitución Política de la República<br />

de Guatemala establecen que “los centros de detención, arresto o prisión provisional serán<br />

distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas” (art. 10), en todos los centros<br />

visitados las personas privadas de libertad en prisión preventiva están mezcladas con quienes<br />

ya están en cumplimiento de condena, sin ninguna distinción. Según los directores de los<br />

centros entrevistados, las personas privadas de libertad son ubicadas en los respectivos<br />

79 Procuraduría de Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado de Situación de Derechos Humanos 2015,<br />

pág. 202.<br />

80 Sistema Penitenciario, Oficio No. 3708-2016-REF/JURIDICO/VCML/DH/cp-oa (26 octubre 2016).<br />

81 Política Nacional de Reforma Penitenciaria 2014-2024, pág. 51. Disponible en: http://www.sejust.gob.gt/sites/<br />

default/files/Politica%20de%20Reforma%20Penitenciaria.pdf.<br />

82 Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 10); Naciones Unidas, reglas mínimas para el tratamiento<br />

de los reclusos, párr. 8, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y<br />

Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones<br />

663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.<br />

24


Un problema de derechos humanos<br />

sectores solo con base en la disponibilidad de espacio físico y, en ciertos casos, tomando en<br />

cuenta si la persona pertenece a una pandilla o es “paisa”. 83<br />

Impactos sobre las personas privadas de libertad, sus familias y sus<br />

comunidades<br />

51. Las personas entrevistadas señalaron numerosos impactos negativos derivados de la<br />

prisión preventiva, incluyendo la separación de sus familias y sus comunidades (lo que es<br />

particularmente difícil en el caso de madres con hijos e hijas dependientes), la pérdida de<br />

ingresos y los efectos que ello implica para sus familias (por ejemplo, divorcios, impacto<br />

psicológico). En general estos impactos son más graves para las personas que pasan tiempos<br />

extendidos en prisión preventiva. Por ejemplo, una persona privada de libertad que ha pasado<br />

más de tres años en prisión preventiva indicó que su cónyuge había gestionado el divorcio<br />

después de dos años porque “se cansó de esperar”; una mujer privada de libertad dijo que<br />

su hija adolecente falleció mientras ella estaba detenida; otro señaló que ya no podía cuidar<br />

a su cónyuge con discapacidad cuya condición estaba deteriorándose; otra persona dijo que<br />

perdió su casa por no pagar el alquiler, diciendo “mi familia está destruida: no tienen cómo<br />

vivir”, entre muchos otros testimonios similares.<br />

Impactos sobre la salud física y psicológica<br />

52. También son visibles los impactos negativos sobre la salud física y psicológica de<br />

las personas privadas de libertad. Muchas de las personas entrevistadas se quejaron de<br />

problemas de salud y una falta generalizada de acceso a medicamentos y servicios de salud.<br />

Actualmente se registran solo ocho médicos para las 20,000 personas privadas de libertad<br />

en todos los centros de detención y desde el inicio de este año, según información del Sistema<br />

Penitenciario, 56 personas detenidas han fallecido por razones de salud. 84 Además, existen<br />

personas privadas de libertad que se encuentran en prisión preventiva y de condena, que<br />

padecen enfermedades terminales.<br />

53. La prisión preventiva también conlleva impactos negativos importantes en el estado<br />

psicológico de las personas privadas de libertad. El impacto psicológico para la persona se<br />

ve incrementado por el hecho de estar detenida por largos períodos y sin recibir información<br />

sobre su situación jurídica. Una persona privada de libertad entrevistada expresó que “lo<br />

que mata es la desesperación, porque no se sabe cuánto tiempo le falta”. Ciertos grupos de<br />

personas también sufren impactos psicológicos por la discriminación que sufren dentro de los<br />

centros, ya sea por cuestiones de cultura, raza, idioma u orientación sexual. Una persona<br />

garífuna que ha pasado un año y ocho meses en prisión preventiva indicó que ha sufrido<br />

maltrato por parte de otras personas privadas de libertad, porque “piensan que no tenemos<br />

valor”.<br />

83 “Paisa” es el calificativo que reciben las personas privadas de libertad que no forman parte de ninguna mara o<br />

pandilla.<br />

84 Sistema Penitenciario, Oficio No. 3708-2016-REF/JURIDICO/VCML/DH/cp-oa (26 octubre 2016).<br />

25


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

Impacto sobre el derecho a preparar una defensa adecuada<br />

54. La situación de detención preventiva también puede afectar de manera negativa el<br />

derecho a preparar una adecuada defensa. Muchas de las personas entrevistadas señalaron<br />

una considerable falta de comunicación con sus abogados defensores, públicos y privados;<br />

alegaron no tener mayor información sobre su caso, ni los motivos por los que se habrían<br />

producido las sucesivas demoras. Como dijo una de las personas entrevistadas: “el abogado<br />

casi no viene mucho aquí”. En muchas ocasiones, las familias de las personas privadas de<br />

libertad son las que tienen que asumir la responsabilidad de dar el seguimiento jurídico, lo<br />

que desfavorece a quienes no tienen redes familiares, incluyendo a las personas extranjeras.<br />

Apoyo para la reintegración después de salir de la prisión preventiva sin<br />

condena<br />

55. A pesar de estos efectos negativos de la prisión preventiva en las vidas de las personas<br />

acusadas, no existe en Guatemala una reparación establecida por la aplicación indebida<br />

de la prisión preventiva. Aunque se puede pedir una indemnización mediante un proceso<br />

de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, 85 los defensores o defensoras no siempre la<br />

solicitan, ni los órganos jurisdiccionales siempre la otorgan. Además, no hay un apoyo a<br />

las personas que salen de la prisión preventiva para la reintegración a sus comunidades, la<br />

búsqueda de empleo o apoyo psicológico, entre otros. Varias personas entrevistadas también<br />

reportaron un temor de ser estigmatizados al regresar a sus comunidades, además de sufrir las<br />

consecuencias irreparables en sus vidas personales, tales como situaciones de desintegración<br />

familiar, pérdida de familiares o pérdida de bienes.<br />

85 Código Procesal Penal, art. 521 (“Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto<br />

o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida”).<br />

26


Un problema de derechos humanos<br />

5. CONCLUSIONES Y<br />

RECOMENDACIONES<br />

5.1 Conclusiones<br />

Aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />

56. A partir de este estudio se identificaron serias dificultades para una efectiva aplicación del<br />

espíritu de las normas nacionales que regulan la prisión preventiva por parte de funcionarios<br />

del sistema de justicia, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.<br />

57. En este sentido existen deficiencias importantes dentro del sistema de justicia para<br />

asegurar el uso de la prisión preventiva realmente de forma excepcional, así como la aplicación<br />

de medidas sustitutivas en los casos apropiados, lo que sigue resultando en violaciones a los<br />

derechos a la libertad y a la presunción de inocencia.<br />

58. La prisión preventiva es aplicada de manera no excepcional sin la debida argumentación<br />

y verificación sobre la presencia de los dos requisitos (el peligro de fuga y/o la obstaculización<br />

de la justicia).<br />

59. El criterio de los funcionarios del sistema de justicia no siempre toma en consideración la<br />

situación personal del imputado, incluyendo su situación socioeconómica, de etnia y género,<br />

especialmente en casos de pueblos indígenas y mujeres, para emitir la decisión o la solicitud<br />

de prisión preventiva.<br />

60. Factores externos relacionados con la presión mediática y la adopción de leyes (muchas<br />

que responden a lógicas del clamor social por la seguridad) que excluyen la posibilidad para<br />

el juzgador de aplicar medidas sustitutivas, han contribuido a una aplicación no excepcional<br />

de la prisión preventiva.<br />

61. Persisten serias debilidades en el seguimiento de las medidas sustitutivas por las<br />

autoridades competentes, como por ejemplo la verificación del cumplimiento del arresto<br />

domiciliar o la prohibición de comunicarse con personas determinadas.<br />

62. La prisión preventiva tiende a aplicarse de manera desproporcionada a las personas<br />

de bajos recursos, lo que podría impactar en el derecho humano de ser juzgado de manera<br />

no discriminatoria.<br />

Detenciones prolongadas en prisión preventiva<br />

63. Es de preocupación la inobservancia de los plazos máximos establecidos legalmente<br />

para la permanencia de personas en detención preventiva, lo que refleja que la prisión<br />

27


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

preventiva continúa teniendo el impacto de una “pena anticipada” y una violación del derecho<br />

al debido proceso.<br />

64. La extensión de los plazos de la prisión preventiva es un problema del sistema de justicia<br />

en su conjunto y no únicamente de una sola institución: cada uno de los sujetos procesales<br />

tiene una responsabilidad. Los avances que puede realizar una institución en la reducción de<br />

la mora judicial por ejemplo, se pueden ver comprometidos por la falta de recursos de otra<br />

institución.<br />

65. Las razones por las cuales los plazos máximos en prisión preventiva se extienden hasta<br />

por más de tres años incluyen la suspensión regular de audiencias del Organismo Judicial, la<br />

cantidad limitada de funcionarios de justicia tales como jueces, fiscales y defensores públicos,<br />

el desbalance entre el número de los mismos en ciertas jurisdicciones y la cantidad de recursos<br />

interpuestos en contra de las decisiones que toman los juzgadores, entre otros.<br />

66. Se observa una debilidad en el control de los plazos por parte del sistema de justicia y<br />

el Sistema Penitenciario debido a la falta de un sistema automatizado y unificado de registro<br />

de los casos y los plazos en que se encuentran.<br />

67. El derecho a la defensa se ve comprometido por los recursos limitados del Instituto de la<br />

Defensa Pública Penal y por la sobrecarga de trabajo que tienen los defensores, en particular<br />

para las personas de bajos recursos. Este problema repercute no sólo en la calidad de la<br />

defensa durante el proceso judicial, sino también en el control del periodo que pasan en<br />

prisión preventiva.<br />

Consecuencias de la aplicación de la prisión preventiva<br />

68. Una atención específica a la situación de la prisión preventiva podría contribuir en un<br />

nivel significativo a reducir de manera efectiva la problemática del hacinamiento de los centros<br />

de detención, los recursos limitados del Sistema Penitenciario, la situación de seguridad de las<br />

personas dentro de los centros, y otros problemas conexos.<br />

69. Las personas privadas de libertad en prisión preventiva no son tratadas como inocentes,<br />

sufriendo por lo tanto las mismas consecuencias de las penas que reciben las personas<br />

condenadas.<br />

70. La detención preventiva y en particular cuando ésta es prolongada, ha generado<br />

múltiples efectos negativos sobre los derechos humanos de personas privadas de libertad en<br />

cuanto a los derechos a la salud, la integridad física y a la vida, entre otros, así mismo ha<br />

resultado en efectos negativos colaterales en sus familias y comunidades.<br />

La Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia<br />

71. La Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia, que reúne a las<br />

autoridades de todas las instituciones del sistema de justicia penal, es un espacio idóneo para<br />

28


Un problema de derechos humanos<br />

identificar medidas adecuadas y eficaces para abordar los problemas relacionados con la<br />

prisión preventiva desde una perspectiva interinstitucional.<br />

5.2 Recomendaciones<br />

Sobre aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />

72. Se recomienda que las instituciones de justicia, en particular el<br />

Organismo Judicial y el Ministerio Público, aseguren que la aplicación de<br />

la prisión preventiva sea usada de manera objetiva y excepcional, caso<br />

por caso, sin responder a lógicas discriminatorias, e independiente de la<br />

opinión pública y de los medios de comunicación.<br />

73. Se recomienda implementar las reformas legales necesarias,<br />

incluyendo al artículo 264 del Código Procesal Penal, para asegurar la<br />

aplicación excepcional y no obligatoria de la prisión preventiva, con base<br />

en los estándares internacionales, así como en los alcances interpretativos<br />

de los precedentes jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad en<br />

la materia. Se debe revisar en el mismo sentido las políticas internas de<br />

las instituciones del sector justicia respecto a la aplicación de la prisión<br />

preventiva, incluyendo la Instrucción General 010-2005 del Ministerio<br />

Público.<br />

74. Como una manera de fortalecer la independencia judicial, se recomienda<br />

asegurar que los jueces fundamenten debidamente la decisión de otorgar<br />

la prisión preventiva, con base en el artículo 11 bis del Código Procesal<br />

Penal. Para este mismo fin, se debería impulsar una coordinación entre<br />

las escuelas de formación profesional de las instituciones del sistema de<br />

justicia para lograr el fortalecimiento de la argumentación jurídica de los<br />

funcionarios.<br />

75. Se recomienda realizar un esfuerzo para crear espacios<br />

interinstitucionales, incluyendo espacios de capacitación, para discutir y<br />

acordar criterios interpretativos de la aplicación de la prisión preventiva con<br />

base en los estándares internacionales y la interpretación de los precedentes<br />

jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad en la materia.<br />

76. Se debe tomar las medidas necesarias para abordar de manera<br />

integral una evaluación de la aplicación de la prisión preventiva por los<br />

jueces y los fiscales. Los resultados de evaluación del desempeño bajo<br />

criterios objetivos podrían generar insumos para identificar necesidades<br />

de formación de jueces y fiscales en esta materia.<br />

29


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

77. El fortalecimiento del control y supervisión de las medidas sustitutivas<br />

por parte de las autoridades judiciales y la coordinación con otras<br />

autoridades, como la Policía Nacional Civil, debe ser una prioridad para<br />

hacer efectiva su implementación, especialmente en casos de violencia<br />

contra la mujer. Se recomienda trabajar hacia el desarrollo de nuevas<br />

tecnologías para mejorar este control.<br />

Sobre las demoras en los plazos<br />

78. Se debe asegurar una revisión regular judicial de la decisión de<br />

aplicar la prisión preventiva, especialmente en los casos de detenciones<br />

prolongadas. En este sentido, también es necesario asegurar un estricto<br />

cumplimiento con el artículo 268 del Código Procesal Penal que afirma<br />

que la prisión preventiva no puede durar más de un año. Por otro lado,<br />

se recomienda implementar reformas al mismo precepto legal con miras a<br />

limitar la prolongación desmedida de la prisión preventiva.<br />

79. En el caso del Organismo Judicial, se recomienda adoptar medidas<br />

que permitan abordar el problema del hacinamiento estableciendo de<br />

manera periódica un grupo de jueces que se encargue específicamente de<br />

la revisión de expedientes para identificar casos de duración excesiva de<br />

la prisión preventiva.<br />

80. Se exhorta al fortalecimiento del sistema de justicia en su conjunto,<br />

asegurando una presencia a nivel nacional, para que los operadores<br />

de justicia puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada. La<br />

designación de la cantidad de jueces, fiscales, defensores públicos y otros<br />

funcionarios del sistema de justicia, debe realizarse de forma articulada,<br />

lo que podría requerir llevar a cabo las reformas legales correspondientes.<br />

81. En particular, es necesario asegurar la asignación presupuestaria<br />

al Instituto de Defensa Pública Penal para disminuir la brecha entre los<br />

recursos humanos disponibles de esta institución con relación a los<br />

demás instituciones del sistema de justicia. El precedente de la acción de<br />

inconstitucionalidad presentada por el propio IDPP (al artículo 20 de la Ley<br />

del IDPP) marca la tendencia que debería seguirse para responder a esta<br />

demanda.<br />

82. El Organismo Judicial debería considerar el traslado efectivo de<br />

competencias a los juzgados de paz, en aquellos departamentos que todavía<br />

no cuentan con dichas capacidades instaladas. En esas jurisdicciones, el<br />

sistema de justicia debe asegurar la presencia correspondiente de fiscales<br />

30


Un problema de derechos humanos<br />

y defensores.<br />

83. Para casos especiales de alto impacto que implican a un número alto<br />

de personas sindicadas, se recomienda retomar la buena práctica de contar<br />

con la participación de todas las instituciones del proceso penal (Ministerio<br />

Público, Defensa Pública, Organismo Judicial) para facilitar y acelerar los<br />

procedimientos relacionados a la primera declaración e imputación de<br />

cargos.<br />

84. Se recomienda el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional,<br />

incluyendo la interconexión de la base de datos de todas las instituciones y<br />

el fortalecimiento de los sistemas de registro, especialmente por parte del<br />

Organismo Judicial, para mejorar la gestión judicial y reducir las demoras<br />

en los procesos penales. En este sentido, se exhorta a tomar las medidas<br />

necesarias para instaurar la obligatoriedad para los usuarios (funcionarios)<br />

de hacer buen uso de la base de datos electrónica.<br />

85. Se debe fortalecer el uso de sistemas de tecnología e información por<br />

parte de las instituciones de justicia, incluyendo un sistema de alerta sobre<br />

los plazos que llevan las personas detenidas; la notificación sistemática y<br />

unificación de las agendas de audiencias; y el establecimiento y utilización<br />

de un registro electrónico adecuado de los casos, con información accesible<br />

públicamente sobre la fase procesal en la que se encuentran y sobre el<br />

tiempo que el sindicado ha llevado en el proceso.<br />

86. Se debe asegurar una investigación eficiente y oportuna del Ministerio<br />

Público y un control efectivo por parte de los jueces de Primera Instancia<br />

para que ésta se realice dentro de los plazos establecidos por la ley. Para<br />

ello, es necesario que el Ministerio Público asegure que la investigación se<br />

encuentre en una fase avanzada antes de girar las órdenes de captura.<br />

Asimismo es necesario mejorar la coordinación efectiva entre el Ministerio<br />

Público y el INACIF a la hora de realizar los peritajes para una investigación<br />

criminal, particularmente en casos complejos, a fin de reducir las demoras<br />

en la investigación.<br />

87. Se recomienda mejorar la coordinación efectiva entre la Defensoría<br />

Pública y las oficinas jurídicas de los centros de detención; con ello se<br />

podrían optimizar los tiempos para preparar una adecuada defensa de<br />

los casos, la comunicación y regímenes de visitas con sus patrocinados, o<br />

el seguimiento a las diferentes etapas de los procesos judiciales que están<br />

viendo, incluyendo las notificaciones de las audiencias.<br />

31


La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

Sobre el Sistema Penitenciario<br />

88. Se recomienda incrementar el número de los equipos multidisciplinarios<br />

y fortalecer sus capacidades para que puedan cumplir con su mandato de<br />

asegurar la división y clasificación de los privados de libertad tomando en<br />

cuenta su perfil y su situación preventiva o de condena.<br />

89. Se recomienda fortalecer las supervisiones que deben efectuar los<br />

jueces a los centros penales para poder dar seguimiento a las condiciones<br />

de detención de las personas privadas de libertad, de acuerdo con el artículo<br />

95 de la Ley del Organismo Judicial y en cumplimiento del convenio de<br />

cooperación interinstitucional entre el Organismo Judicial y el Procurador<br />

de los Derechos Humanos “Supervisión de Centros de Detención y Cárceles<br />

del Sistema Penitenciario”, suscrito el 6 de septiembre de 2016.<br />

90. Se considera prioritario que el Sistema Penitenciario invierta en el<br />

control de la seguridad personal de los centros penales, incrementando sus<br />

recursos en términos de número de guardias penitenciarios y fortaleciendo<br />

sus capacidades así como la carrera penitenciaria. Se recomienda a los<br />

centros penales garantizar que los directores y/o subdirectores de centros<br />

penales sean las personas idóneas, con la formación que se requiere para<br />

el puesto.<br />

91. Se recomienda a las autoridades brindar una especial atención de<br />

trato, seguridad y respuesta a las necesidades especiales de las personas<br />

consideradas como más vulnerables, como las personas indígenas y<br />

afrodecendientes, en particular las que no hablan el idioma español,<br />

personas LGBTI, personas con discapacidad y personas mayores.<br />

Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia<br />

92. Se recomienda el fortalecimiento de la Instancia Coordinadora de la<br />

Modernización del Sector Justicia como espacio idóneo para abordar el<br />

tema de la prisión preventiva de acuerdo con una agenda estratégica, con<br />

miras a desarrollar respuestas interinstitucionales de manera concertada.<br />

93. Para ello es necesario que se adopte una ley marco que fortalezca<br />

la Instancia y le brinde estabilidad, contando con presupuesto y personal<br />

propio, para asegurar el análisis y seguimiento permanente de problemas<br />

como el uso de la prisión preventiva, así como el desarrollo de políticas,<br />

planes y programas. 86<br />

32<br />

86 Ver Informe anual de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en 2009, A/HRC/13/26/<br />

Add.1, párr 40.

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