ÍNDICE
2id7FYS
2id7FYS
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
<strong>ÍNDICE</strong><br />
1. INTRODUCCIÓN<br />
2. MARCO LEGAL<br />
2.1 Estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables<br />
a la prisión preventiva<br />
2.2 Marco legal nacional<br />
3. PROBLEMÁTICA<br />
3.1 Aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />
a. Situación actual de la prisión preventiva<br />
b. Factores que contribuyen a la aplicación no excepcional de la<br />
prisión preventiva<br />
c. Aplicación desproporcional a personas de bajos recursos<br />
económicos<br />
3.2 Detenciones preventivas prolongadas<br />
a. Situación de las demoras en el proceso penal en Guatemala<br />
b. Factores que contribuyen a la demora en los plazos<br />
4. CONSECUENCIAS<br />
4.1 Hacinamiento y condiciones de los centros de detención<br />
4.2 Impactos de la prisión preventiva en las personas privadas de<br />
libertad<br />
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />
5.1 Conclusiones<br />
5.2 Recomendaciones<br />
05<br />
07<br />
12<br />
23<br />
27<br />
3
Un problema de derechos humanos<br />
1. INTRODUCCIÓN<br />
1. La prisión preventiva es el periodo de privación de libertad, ordenada por una autoridad<br />
judicial, anterior a una sentencia firme. Los estándares internacionales de derechos humanos<br />
respecto a la prisión preventiva parten de los derechos fundamentales a la libertad personal, 1<br />
que implica que nadie podrá ser arbitrariamente detenido o preso, así como del derecho a la<br />
presunción de inocencia, 2 que significa que el acusado debe ser considerado inocente mientras<br />
no se determine su responsabilidad penal mediante un proceso penal y una sentencia firme.<br />
Los estándares internacionales afirman que la prisión preventiva debe ser la excepción y no<br />
la regla general 3 y debe utilizarse como último recurso cuando las medidas de no privación<br />
no sean factibles. 4<br />
2. Diversos organismos internacionales expresaron hace más de una década su<br />
preocupación sobre el uso de la prisión preventiva en Guatemala. En 1999 MINUGUA<br />
presentó los resultados de un estudio llamado “Los presos sin condena y el uso de la prisión<br />
preventiva” 5 en el cual concluyó que el uso de la prisión preventiva en Guatemala “se ha<br />
convertido en un mecanismo de control social” que “unido a la transgresión sistemática<br />
de las garantías constitucionales, se transforma en un quebrantamiento de la legalidad,<br />
principio fundamental de convivencia en un estado de derecho”. 6 De la misma manera, en<br />
2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 7 dedicó un capítulo de su informe<br />
sobre Guatemala al tema de la prisión preventiva, notando que la misma “constituye una<br />
contravención severa del derecho a la libertad en Guatemala”. 8<br />
1 Por ejemplo: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3), Pacto Internacional sobre Derechos Civiles<br />
y Políticos (art. 9); Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre (art. XXV) y Convención Americana<br />
sobre Derechos Humanos (art. 7).<br />
2 Por ejemplo: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11), Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />
y Políticos (art. 14), Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre (art. XXVI) y Convención Americana<br />
sobre Derechos Humanos (art. 8.2). Ver también Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, Artículo 14<br />
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y<br />
cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 30.<br />
3 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />
por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III, párr.<br />
2 (“La libertad personal como regla general, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad”).<br />
4 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), Adoptadas<br />
por la Asamblea General en su resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990, art. 6.1 (“solo se recurrirá a la prisión<br />
preventiva como último recurso”).<br />
5 MINUGUA, Décimo Informe, Suplemento: Situaciones sobre Derechos Humanos, “Los presos sin condena y el uso<br />
de la prisión preventiva” (1999).<br />
6 Ibid., párr. 80.<br />
7 Capítulo VII el derecho a la libertad personal, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de<br />
Estados Americanos, OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev. 6 abril 2001, disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/guatemala01sp/cap.7.htm.<br />
8 Ibid., párr. 26.<br />
5
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
3. Frente a información recibida sobre la persistencia en la actualidad de la aplicación de la<br />
prisión preventiva en el país, la Defensoría del Debido Proceso de la Institución del Procurador<br />
de los Derechos Humanos (PDH), con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de<br />
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), en el marco<br />
de sus respectivos mandatos, decidieron llevar a cabo un estudio al respecto. El estudio busca<br />
contribuir a identificar los factores que inciden en la aplicación no excepcional de la prisión<br />
preventiva en Guatemala, con miras a proponer el desarrollo de medidas adecuadas para la<br />
disminución del número de personas en esta situación y asistir al Estado en el cumplimiento<br />
de sus obligaciones internacionales y nacionales de derechos humanos en esta materia.<br />
4. Para este fin, se llevaron a cabo entre mayo y octubre de 2016, una serie de entrevistas<br />
con alrededor de 50 funcionarios y funcionarias del sistema de justicia, entre jueces, fiscales,<br />
defensores públicos y del sistema penitenciario, así como con 100 personas privadas<br />
de libertad, 9 en la capital y en varios departamentos del país. 10 Además, la Dirección<br />
de Investigación en Derechos Humanos de la PDH y OACNUDH han recogido todas las<br />
estadísticas disponibles del Organismo Judicial, Ministerio Público, Sistema Penitenciario,<br />
Instituto de Defensa Pública Penal y otras fuentes pertinentes, sobre la población privada de<br />
libertad desde 2011 hasta 2016. La información estadística recopilada se ha desagregado<br />
conforme a los siguientes criterios: (i) el tiempo que la persona privada de libertad ha estado<br />
en situación preventiva; (ii) por departamento; (iii) por delitos y faltas cometidos; (iv) por sexo;<br />
y (v) por origen étnico.<br />
9 Los centros de detención preventiva visitados incluyen: Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona<br />
18; Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la zona 18, Santa Teresa; Centro de Detención Preventiva para Hombres<br />
y Mujeres, Mazatenango Suchitepéquez; Centro de Detención Preventiva para Hombres El Boquerón, Cuilapa, Santa<br />
Rosa; Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres Los Jocotes, Zacapa; Granja Modelo de Rehabilitación<br />
Cantel, Quetzaltenango; Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Cobán, Alta Verapaz; y Centro de<br />
Detención Preventiva para Hombres y Mujeres, Puerto Barrios, Izabal.<br />
10 Los departamentos visitados fueron: Quetzaltenango, Huehuetenango, Suchitepéquez, Escuintla, Alta Verapaz,<br />
Zacapa e Izabal.<br />
6
Un problema de derechos humanos<br />
2. MARCO LEGAL<br />
2.1 Estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables a la<br />
prisión preventiva<br />
5. Como resultado de la aprobación y ratificación de tratados internacionales, el Estado de<br />
Guatemala tiene la obligación de cumplir con los estándares en materia de libertad personal,<br />
presunción de inocencia y debido proceso. 11<br />
6. Las normas internacionales y regionales de derechos humanos 12 establecen que la<br />
prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla general 13 y debe ser utilizada como<br />
último recurso. 14 En este sentido, la prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. 15<br />
El derecho a la libertad solo se puede restringir cuando existen razones fundadas para creer<br />
que la persona ha participado o cometido un delito 16 y por ciertos motivos establecidos por<br />
ley 17 los cuales en el caso de la prisión preventiva pueden incluir un riesgo de comisión de<br />
otros delitos graves, un peligro de fuga o un peligro de obstaculización de la investigación o<br />
de la administración de la justicia 18 (principio de necesidad 19 ).<br />
7. Aun cuando la detención es una posibilidad, los estándares internacionales requieren el<br />
11 Ver el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ratificado por Guatemala en 1992) y la Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Guatemala en 1978).<br />
12 Para un resumen de los principios que rigen la prisión preventiva por el Sistema Interamericano de Derechos<br />
Humanos, véase OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 2013, párr. 21.<br />
13 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />
por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III, párr.<br />
2 (“La libertad personal como regla general, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad”).<br />
14 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), Adoptadas<br />
por la Asamblea General en su resolución 45/110 de 14 de diciembre de 1990, art. 6.1 (“solo se recurrirá a la prisión<br />
preventiva como último recurso”).<br />
15 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de 17 de noviembre<br />
de 2009 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 121 (“Del principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo<br />
8.2 de la Convención, deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente<br />
necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de<br />
la justicia. La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. Constituye, además, la medida más severa que se puede<br />
imponer al imputado. Por ello, se debe aplicar excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras<br />
se resuelve acerca de su responsabilidad penal”).<br />
16 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre le prevención del delito y tratamiento del delincuente, Habana,<br />
(1990), p. 169, párr. 2(b); disponible en (Octavo Congreso): https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_<br />
Congresses/8th_Congress_1990/028_ACONF.144.28.Rev.1_Report_Eighth_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf<br />
(A/CONF.144/28/Rev.1).<br />
17 Por ejemplo: Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9.1); Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos (art. 7.2).<br />
18 Octavo Congreso, p. 169, párr. 2(b).<br />
19 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008<br />
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 69.<br />
7
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
establecimiento y consideración de medidas alternativas a la prisión preventiva. 20 Al hacer<br />
el análisis sobre la aplicación de la prisión preventiva se debe tomar en consideración las<br />
circunstancias de cada caso, incluyendo “la índole y gravedad del presunto delito, la idoneidad<br />
de las pruebas, la pena que cabría aplicar, así como la conducta y la situación personal y<br />
social del acusado, incluidos sus vínculos a la comunidad.” 21 Además, la prisión preventiva<br />
debe ser proporcional al delito y la sentencia prevista 22 (principio de proporcionalidad 23 ).<br />
8. El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable está firmemente establecido<br />
en las normas internacionales. 24 Toda persona detenida o presa a causa de una infracción<br />
penal debe ser llevada “sin demora” ante un juez u otro funcionario autorizado por la<br />
ley para ejercer funciones judiciales. 25 La privación de libertad de una persona en prisión<br />
preventiva deberá aplicarse durante el tiempo mínimo necesario 26 o “lo más rápidamente<br />
posible”. 27 En particular, “no deberá durar más del tiempo para el logro de los objetivos” de<br />
la detención 28 ni extenderse más allá que el máximo tiempo de pena del delito establecido<br />
por ley. 29 El período que la persona pase en prisión preventiva debe ser tomado en cuenta a<br />
fin de reducir la duración de la pena. 30 En este sentido, un periodo de detención preventiva<br />
prolongado puede “constituir una violación de la presunción de inocencia”. 31<br />
9. A estos principios sobre la prisión preventiva se suman las salvaguardas del debido<br />
proceso ampliamente reconocidas cuando una persona es privada de libertad y sujeta a un<br />
procedimiento penal, tal como, entre otros, el derecho de acceso a una defensa adecuada;<br />
a acudir ante un juez competente, independiente e imparcial; de notificación de los cargos<br />
20 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />
por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III,<br />
párr. 4; Octavo Congreso, párr. 2(e).<br />
21 Octavo Congreso, p. 169, párr. 2(c).<br />
22 Octavo Congreso, p. 169, párr. 2(d); Véase también Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las<br />
Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones,<br />
celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III, párr. 2.<br />
23 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008<br />
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 69.<br />
24 Por ejemplo: Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3); Declaración Americana sobre Derechos<br />
y Deberes de los Hombres (Art. XXV); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7.5).<br />
25 Ver Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos sobre libertad y seguridad personales,<br />
diciembre de 2014, párr. 32.<br />
26 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />
por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio I, párr.<br />
1.<br />
27 Ver Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos sobre libertad y seguridad personales,<br />
diciembre 2014, párr. 37.<br />
28 Reglas de Tokio, art. 6.2.<br />
29 OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 2013, párr. 173.<br />
30 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre le prevención del delito y tratamiento del delincuente, Habana,<br />
(1990), capítulo 1, sección, párr. 2(j); disponible en: https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_<br />
Congresses/8th_Congress_1990/028_ACONF.144.28.Rev.1_Report_Eighth_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf.<br />
31 Comité de Derechos Humanos, observaciones finales, Italia, CCPR/C/ITA/CO/5, párr. 14.<br />
8
Un problema de derechos humanos<br />
y del derecho a un abogado; de supervisión y revisión judicial de la prisión preventiva; de<br />
la equidad procesal; de ser asistida gratuitamente por un intérprete si no habla el idioma<br />
empleado por el tribunal; y de compensación y reparación en caso de una detención ilegal. 32<br />
10. En cuanto a las condiciones de la prisión preventiva, las personas privadas de libertad<br />
tienen derecho a un tratamiento humano y digno en la prisión preventiva. 33 En este sentido es<br />
necesario asegurar que las condiciones de los centros de privación no amenacen estos derechos<br />
ni otros derechos conexos como los derechos a la salud, a la alimentación, a la integridad<br />
física y a la vida, entre otros. Además, las personas que guardan prisión preventiva deben<br />
estar separadas de las personas condenadas y ser sometidas a un tratamiento distinto. 34<br />
11. Con respecto a la aplicación de la prisión preventiva para mujeres, la Oficina de las<br />
Naciones Unidas para la prevención de las Drogas y el Delito ha señalado que “especialmente<br />
en el caso de las mujeres se deberá considerar el uso de alternativas diferentes a la detención<br />
preventiva (y al encarcelamiento), debido a los efectos particularmente dañinos que la privación<br />
de libertad puede tener en ellas, sus familias y sus hijos e hijas”. 35 Además, es importante<br />
resaltar que los pueblos indígenas por lo general mantienen vínculos culturales y sociales en<br />
las comunidades donde viven, por lo que el Convenio 169 de la Organización Internacional<br />
del Trabajo prevé que en los casos en los que personas indígenas sean detenidas“ deberá<br />
darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” (artículo 10.2).<br />
2.2 Marco legal nacional<br />
12. El marco legal en Guatemala, en consonancia de los estándares internacionales,<br />
establece que la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional al delito acusado y<br />
que las normas que la regulan deben ser interpretadas restrictivamente a favor de la libertad.<br />
El Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, afirma que “la<br />
libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar<br />
la presencia del imputado en el proceso” (art. 259). De esta manera, la prisión preventiva<br />
debe aplicarse solamente de manera excepcional, si existe una “presunción razonable de<br />
fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad” (art. 261). El Código Procesal<br />
Penal también enumera los factores que los jueces deben tomar en cuenta para decidir acerca<br />
del peligro de fuga o de obstaculización de la verdad (arts. 262 y 263). El Código Procesal<br />
Penal afirma la obligación del juez a fundamentar de manera clara y precisa sus decisiones<br />
en los autos y sentencias (art. 11 bis).<br />
32 Ver Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos (art. 14.3).<br />
33 Ibid., (art. 10).<br />
34 Ibid.<br />
35 Oficina de la ONU para la prevención de las Drogas y el Delito y la Organización para la Seguridad y la Cooperación<br />
en Europa (2006) Criminal Justice Assessment Toolkit, Custodial and Non-Custodial Measures: Detention Prior to<br />
Adjudication, p. 26. Ver también: Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas<br />
de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).<br />
9
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
13. Aun en los casos en los cuales exista una presunción razonable de fuga o de<br />
obstaculización del proceso, el Código Procesal Penal hace hincapié en que es necesario<br />
aplicar la medida menos restrictiva si la prisión preventiva puede ser evitada. En este sentido,<br />
el Código Procesal Penal le da potestad al juez o tribunal competente de imponer alguna o<br />
varias medidas sustitutivas a la privación de libertad (art. 264). 36 El juez competente también<br />
está facultado legalmente para aplicar alguna de las medidas desjudicializadoras que prevé<br />
el Código Procesal Penal, como la conversión (art. 26), criterio de oportunidad (art. 25) y<br />
suspensión de la persecución penal (art. 27), posibilitando con ello una “salida alterna” y un<br />
impacto positivo para mermar el uso de la prisión preventiva.<br />
14. Según el artículo 264 del Código Procesal Penal, no se puede otorgar medidas<br />
sustitutivas “en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales”, ni en<br />
relación con los delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada,<br />
violación calificada, violación de menor de doce años de edad, plagio o secuestro en todas<br />
sus formas, sabotaje y robo agravado. 37 Desde 1992 esta disposición ha sido reformada<br />
varias veces para excluir del otorgamiento de medidas sustitutivas a los delitos comprendidos<br />
en la Ley contra la Narcoactividad (1996); 38 la adulteración, producción y distribución de<br />
medicamentos falsificados (2011); 39 y delitos de “portación ilegal de armas de fuego de uso<br />
civil y/o deportivas; tenencia o portación de armas de fuego con número de registro alterado,<br />
borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM” (2013). 40 Además, la Ley contra el<br />
Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer de 2008 establece que las personas<br />
procesadas por la comisión de femicidio “no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva”. 41<br />
15. Es importante resaltar que la Corte de Constitucionalidad estableció que la aplicación<br />
obligatoria de la prisión preventiva “desconoce la naturaleza cautelar de la medida” e<br />
“impide al juez apreciar el carácter imprescindible de su uso, ignorando si en el caso concreto<br />
concurren o no aquellos supuestos legalmente exigidos”. 42 Aunado a esto el máximo Tribunal<br />
36 Las medidas sustitutivas incluyen: el arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de<br />
otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga; obligación de someterse a cuidado o vigilancia de<br />
una persona o de institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal; obligación de presentarse periódicamente<br />
ante el tribunal o la autoridad que se designe; prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la<br />
cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado<br />
o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de<br />
bienes, o la fianza de una o más personas idóneas, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la persecución<br />
penal no exista (Código Procesal Penal, art. 264).<br />
37 Código Proceso Penal, art. 264.<br />
38 Decreto 32-96 (art. 18).<br />
39 Decreto 28-2011 (art. 14).<br />
40 Decreto 6-2013. (art.1)<br />
41 Decreto 22-2008 (art. 6)<br />
42 Corte de Constitucionalidad. Expediente 1994-2009, sentencia de 16 de febrero de 2011, pág. 17, publicada<br />
en el Diario de Centro América, que mediante acción de inconstitucionalidad, expulsa del ordenamiento jurídico el artículo<br />
27 de la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto 17-2009 del Congreso de la República, que pretendía<br />
restringir el uso de medidas sustitutivas. La sentencia recoge la sentencia de veintiuno de mayo de 1987 dictada dentro de<br />
10
Un problema de derechos humanos<br />
Constitucional ha reconocido que, si bien la gravedad del delito debe de ser tomada en cuenta,<br />
este no debe de ser el único criterio o el determinante para imponer prisión preventiva. 43<br />
16. Respecto a los plazos de la prisión preventiva el Código Procesal Penal establece que esta<br />
finalizará cuando su duración exceda de un año (art. 268); sin embargo, en 2002 el Código<br />
Procesal Penal fue reformado para permitir la prórroga de los plazos de prisión preventiva<br />
“cuantas veces sea necesario”, siempre que el caso esté ante la Sala de Apelaciones o ante<br />
la Corte Suprema de Justicia. 44<br />
los expedientes 69-87 y 70-87.<br />
43 Ibid.<br />
44 Decreto 51-2002 (art. 9).<br />
11
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
3. PROBLEMÁTICA<br />
3.1 Aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />
a. Situación actual de la prisión preventiva<br />
17. Según información proporcionada por el Sistema Penitenciario, al 25 de octubre de<br />
2016 había un total de 20,939 personas privadas de libertad en Guatemala, de los cuales<br />
9,637 están en situación de prisión preventiva, es decir el 46% de la población penitenciaria<br />
total. 45 De 2,044 mujeres privadas de libertad, 1,061 o el 52%, están en prisión preventiva. 46<br />
La población en prisión preventiva se ha mantenido en los últimos cinco años por encima del<br />
48% en promedio, superando el 50% entre 2012 y 2014. Además, a julio 2016 había 1,651<br />
personas que están detenidas en cárceles públicas a cargo de la Policía Nacional Civil, lo<br />
que es de preocupación ya que persiste la falta de regulación y de procedimientos específicos<br />
para controlar la situación de las personas privadas de libertad detenidas en esos centros,<br />
dejando a estas personas en gran vulnerabilidad frente a eventuales violaciones de derechos<br />
humanos. 47<br />
18. Según cifras del Organismo Judicial, entre enero y agosto de 2016 se aplicó la prisión<br />
preventiva en el 26.4% de los casos a nivel nacional. Las cifras de 2015 y 2014 fueron de<br />
30.5% y 40.8%, respectivamente, lo que indica una práctica no excepcional. 48 Cabe notar<br />
que la aplicación de la prisión preventiva varía significativamente entre departamentos. Los<br />
departamentos con mayor aplicación de prisión preventiva en 2014, 2015 y 2016 fueron:<br />
Guatemala (50%, 42% y 37%) y en particular el municipio de Mixco (51%, 40% y 37%); Jalapa<br />
(57%, 50% y 40%); Retalhuleu (87%, 63% y 50%); Santa Rosa (42%, 55% y 33%); y Zacapa<br />
(36%, 33% y 42%). Por su parte, los departamentos que aplicaron la prisión preventiva con<br />
menos frecuencia en 2014, 2015 y 2016 fueron Alta Verapaz (10%, 9% y 15%), San Marcos<br />
(13%, 11% y 9%) y Sololá (14%, 9% y 15%). 49<br />
b. Factores que contribuyen a la aplicación de la prisión preventiva no<br />
excepcional<br />
Presión pública y mediática que influye en el sistema de justicia<br />
19. Varios funcionarios del sistema de justicia entrevistados señalaron que existe una fuerte<br />
45 Sistema Penitenciario, registro de personas privadas de libertad (25 octubre 2016).<br />
46 Ibid.<br />
47 Informe anual de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, A/HRC/13/26/Add.1, 3 de<br />
marzo de 2010, párr. 45.<br />
48 Informacion del Organismo Judicial, “Audiencias 2012-2016” (18 agosto 2016).<br />
49 Ibid.<br />
12
Un problema de derechos humanos<br />
presión mediática y de la opinión pública dirigida a aplicar la prisión preventiva, lo que un<br />
juez de primera instancia llamó “una cultura represiva”. En este sentido, algunos jueces y<br />
fiscales expresaron la preocupación de que si aplican o solicitan medidas sustitutivas serían<br />
acusados de ser “corruptos” o “comprados”. Por otro lado, durante las entrevistas, la PDH<br />
y OACNUDH recibieron alegaciones de jueces que dicen sentirse poco respaldados por las<br />
instituciones de justicia al otorgar medidas sustitutivas, pues dichas decisiones tienen más<br />
probabilidades de ser revocadas que si hubiesen otorgado la prisión preventiva. Cabe notar<br />
que la exposición de las personas en los medios de comunicación al momento de su detención,<br />
y sin haber sido escuchadas por un juez competente, puede impactar de manera negativa en<br />
su derecho a la presunción de inocencia.<br />
Leyes que tienden a favorecer el encarcelamiento<br />
20. Un factor general que contribuye a los altos índices de aplicación de la prisión preventiva<br />
en Guatemala son las políticas penales que tienden a favorecer el encarcelamiento como<br />
una solución a los desafíos de la seguridad ciudadana y la criminalidad en el país. Esto se<br />
evidencia en las reformas realizadas al artículo 264 del Código Procesal Penal (párr. 14,<br />
supra) y la adopción de leyes especiales, por ejemplo la Ley de Narcoactividad, la Ley de<br />
Fortalecimiento de la Persecución Penal y la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia<br />
contra la Mujer, que buscan limitar la imposición de las medidas sustitutivas por ciertos delitos<br />
(párr. 14, supra). Cabe notar que las provisiones de estas leyes son determinadas por el Poder<br />
Legislativo lo que podría resultar en una limitación de la facultad del juez para determinar<br />
caso por caso la necesidad de aplicación de la prisión preventiva.<br />
Aplicación sistemática de la prisión preventiva para ciertos delitos y<br />
reincidentes<br />
21. Los jueces entrevistados afirmaron que se tiende aplicar la prisión preventiva de<br />
manera sistemática a los delitos contemplados en el artículo 264 del Código Procesal Penal,<br />
así como a reincidentes o delincuentes habituales (párr. 14, supra), sin argumentar la<br />
necesidad, proporcionalidad y pertinencia de su utilización en cada caso de acuerdo con los<br />
estándares internacionales (párr. 7, supra) y los precedentes jurisprudenciales de la Corte de<br />
Constitucionalidad (párr. 15, supra). Asimismo, la PDH y OACNUDH notan con preocupación<br />
la información recibida de que algunos jueces aplican automáticamente la prisión preventiva<br />
aún en casos que involucran cargos en grado de tentativa, es decir un delito que no se ha<br />
consumado.<br />
22. La información recibida del Ministerio Público confirma lo anterior, ya que las tasas<br />
más altas de encarcelación en prisión preventiva entre 2011 y 2016 son delitos que no<br />
cuentan con medidas sustitutivas según el Código Procesal Penal. Según cifras del Ministerio<br />
Público, por orden de mayor incidencia de prisión preventiva son los siguientes: asesinato,<br />
robo, homicidio, extorsión, portación ilegal de armas, hurto, posesión para el consumo,<br />
13
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
promoción o estímulo a la drogadicción. 50 Únicamente los delitos de extorsión y hurto no son<br />
mencionados en el artículo 264 del Código Procesal Penal (hurto agravado fue excluido del<br />
artículo 264 después de ser declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad). 51<br />
Fundamentos para demostrar el peligro de fuga o la obstaculización de la<br />
averiguación de la verdad<br />
23. Según las entrevistas, los jueces no siempre fundamentan adecuadamente las razones<br />
por las cuales otorgan prisión preventiva, en particular en las audiencias orales. En ocasiones,<br />
las resoluciones carecen de precisión en la argumentación que debe determinar los elementos<br />
probatorios “del peligro de fuga” (art. 262 del Código Procesal Penal) o de “la obstaculización<br />
de la averiguación de la verdad” (art. 263 del Código Procesal Penal), básandose únicamente<br />
en las sindicaciones del Ministerio Público. En este sentido, algunos jueces han reconocido<br />
que la aplicación de la prisión preventiva no siempre es entendida como una medida cautelar<br />
cuya función es asegurar el resultado del proceso, sino como posiblemente una respuesta<br />
para evitar la reincidencia, luchar contra la criminalidad o como una medida de prevención<br />
de un tipo de delito en relación con “la peligrosidad” del acusado.<br />
Falta de consideración de la situación personal del imputado y de cultura<br />
y género<br />
24. La aplicación sistemática de la prisión preventiva para ciertos delitos o a reincidentes o<br />
delincuentes habituales implica necesariamente que no se toman en cuenta las circunstancias<br />
de cada caso, incluyendo la situación socioeconómica, de salud, étnica y de género, entre<br />
otros aspectos, de la persona imputada, a pesar de los estándares internacionales al respecto<br />
(párr. 7 y 11, supra). Tal como se señaló en el párrafo 17 supra, el 52% de las mujeres en<br />
los centros de detención están en situación de prisión preventiva. Además, a julio de 2016<br />
un promedio de 23% de las personas privadas de libertad que se encontraban en prisión<br />
preventiva son de origen indígena, siendo en su mayoría personas de los pueblos Kaqchikel<br />
y Q’eqchi’. 52 La PDH y OACNUDH toman nota con agrado de la Instrucción General 010-<br />
2005 del Ministerio Público que pide al fiscal tomar en cuenta las situaciones de mujeres 53 y<br />
pueblos indígenas 54 en las solicitudes de medidas de coerción, aunque no se aplique en todos<br />
los casos.<br />
50 Ministerio Público, “Personas con prisión preventiva con etnia, sexo, delitos asociados al caso y estado” (julio<br />
2016).<br />
51 Corte de Constitucionalidad, Expediente 105-99, sentencia de 16 de diciembre de 1999.<br />
52 Dirección General del Sistema Penitenciario, “Privado(a)s de Libertad por Centro, por mes y por grupos étnicos<br />
del 2016, al 11 de julio 2016”.<br />
53 Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal por parte de los<br />
fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005), directriz 39 que dice que en la situación de las madres y las madres<br />
solteras, el fiscal debe solicitar, bajo ciertas salvaguardas, arresto domiciliario, por ejemplo.<br />
54 Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal por parte de los<br />
fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005), directriz 38 que pide que los fiscales deben priorizar las medidas de<br />
coerción “que le permitan continuar viviendo” en su comunidad, notando que “en estos casos, solicitará el arresto domiciliario<br />
en la misma comunidad bajo la vigilancia de alguna autoridad o institución local, quien informará periódicamente al<br />
Tribunal respectivo”.<br />
14
Un problema de derechos humanos<br />
La actuación del Ministerio Público en favor de la aplicación de la prisión<br />
preventiva<br />
25. La PDH y OACNUDH recibieron alegaciones respecto a la actuación de fiscales del<br />
Ministerio Público en relación con la tendencia de solicitud casi sistemática de prisión preventiva<br />
en sus acusaciones. Según la información recibida, dicha práctica podría ser influenciada por<br />
una falta de objetividad o por prácticas que incitarían a lograr un determinado número de autos<br />
de prisión como medida de desempeño de su función de persecución. Estas alegaciones, las<br />
cuales seguramente no aplican en todos los casos, ameritan una investigación más profunda,<br />
incluso por parte del mismo Ministerio Público.<br />
26. La PDH y OACNUDH notan que la Instrucción General 010-2005 del Ministerio Público<br />
sobre la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal, establece la<br />
solicitud de prisión preventiva de manera obligatoria para los delitos establecidos en el artículo<br />
264 del Código Procesal Penal y agrega otros delitos graves como tortura, desaparición<br />
forzada, genocidio, incestos contra menor de edad y “en los delitos dolosos cometidos<br />
por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo” a la solicitud obligatoria de la prisión<br />
preventiva. 55 Dichas disposiciones deberían de ser revisadas para que puedan ser conformes<br />
al espíritu de los principios de excepcionalidad y necesidad previstos por los estándares<br />
internacionales para establecer que la prisión preventiva debe ser considerada como una<br />
medida cautelar de último recurso.<br />
27. Por otra parte, la PDH y OACNUDH recibieron información de que en algunas ocasiones<br />
los fiscales han agregado cargos por algún delito que no tiene medidas sustitutivas para<br />
asegurar la aplicación de la prisión preventiva. Estas alegaciones han surgido especialmente<br />
en el contexto de acusaciones contra defensores de derechos humanos (muchos de ellos<br />
personas indígenas y autoridades ancestrales) por delitos graves relacionados con acciones<br />
llevadas a cabo en defensa de sus tierras y territorios. En el caso de los defensores del norte<br />
de Huehuetenango, aunque las acusaciones variaron a delitos menores en el transcurso del<br />
juicio, la sentencia final del Tribunal con competencia en casos de Mayor Riesgo Grupo ‘A’<br />
de 22 de julio del 2016 56 establece que los hechos por los que fueron acusados no fueron<br />
constitutivos de delito, y fueron dejados en libertad, después de pasar entre 14 y 18 meses<br />
en prisión preventiva.<br />
Falta de seguimiento a la implementación de medidas sustitutivas<br />
28. En el análisis sobre la situación de la aplicación de medidas sustitutivas, se identificó<br />
que la percepción pública asocia la aplicación de estas medidas con “impunidad” o<br />
55 Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal por parte de los<br />
fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005), directriz 43. Cabe notar que la directriz 21 establece la importancia<br />
para cada fiscal de valorar “en cada caso concreto la gravedad de los delitos cometidos, atendiendo a la naturaleza de los<br />
mismos y las circunstancias en que se hayan cometido”.<br />
56 Sentencia C-13005-2013-00139, página 485.<br />
15
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
como “falta de voluntad de aplicar la ley”, en parte por las deficiencias en el control por<br />
las autoridades encargadas (Organismo Judicial, Ministerio Público y/o Policía Nacional<br />
Civil) para asegurar su correcta implementación. Por otra parte, se identificaron ciertas<br />
deficiencias en el seguimiento de las medidas, por ejemplo en cuanto a la aplicación del<br />
arresto domiciliario algunos jueces manifestaron que se limitan a verificar que el sindicado<br />
firme asistencia regularmente, sin controlar si este sale o no de su domicilio. Asimismo, en los<br />
casos de violencia intrafamiliar o violencia contra la mujer, cuando se aplica la medida en la<br />
que se prohíbe al sindicado comunicarse con la víctima, no existen mecanismos fortalecidos<br />
para evitar que la víctima corra un potencial peligro. Los entrevistados notaron que la medida<br />
otorgada con más frecuencia es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal<br />
u otra autoridad designada (generalmente el juzgado de paz), ya que es la medida más fácil<br />
de supervisar.<br />
c. Aplicación desproporcional a personas de bajos recursos económicos<br />
29. La PDH y OACNUDH han observado que la prisión preventiva tiende a aplicarse<br />
de manera desproporcionada a las personas de bajos recursos. Esto podría impactar al<br />
derecho humano de ser juzgado de manera no discriminatoria. 57 Sin embargo, no se puede<br />
obtener una dimensión del problema a nivel nacional por la falta de datos desglosados en las<br />
instituciones del sistema de justicia. Cabe resaltar la alta incidencia de personas en prisión<br />
preventiva acusadas por delitos contra el patrimonio, como robo y hurto (párr. 22, supra),<br />
delitos generalmente cometidos por personas de bajos recursos económicos.<br />
30. Las principales causas de la aplicación desproporcional a esta población incluyen:<br />
• Probar el arraigo: dentro de las circunstancias enumeradas por el art. 262 del Código<br />
Procesal Penal establecidas para considerar el peligro de fuga se establece el “arraigo<br />
en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia,<br />
de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar rápidamente el país o<br />
permanecer oculto”. Las personas de bajos recursos tienen dificultad para probar el<br />
arraigo ya que muchas veces no pueden presentar algún documento acreditativo de<br />
trabajo o estudios, facturas del pago de luz, cartas de recomendación de personas<br />
en sus comunidades u otros papeles y documentos probatorios. Otro grupo afectado<br />
significativamente en este sentido son las personas extranjeras, a quienes se considera<br />
que tienen mayor riesgo de fuga por no contar con una dirección en el país. 58<br />
• Pagar la caución económica: las personas de bajos recursos también tienen dificultad<br />
para pagar la caución económica cuando ésta es aplicada como medida sustitutiva,<br />
57 Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 10), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos<br />
(art. 14).<br />
58 Sobre este punto el Comité de Derechos Humanos ha notado que “el solo hecho de que el acusado sea extranjero<br />
no implica que debe ser detenido en espera del juicio”. Communication No. 526/1993, M. and B. Hill v. Spain (Views<br />
adopted on 2 April 1997), UN doc. GAOR, A/52/40 (vol. II), p. 17, para. 12.3. Ver también Observación General No. 35<br />
del Comité de Derechos Humanos sobre libertad y seguridad personales, diciembre de 2014, párr. 32.<br />
16
Un problema de derechos humanos<br />
a pesar que el Código Procesal Penal establece que se “evitará la imposición de<br />
una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de los medios<br />
del imputado impidan la presentación” (art. 264). 59 Cabe notar también que según<br />
reformas al Código Procesal Penal, la aplicación de la caución económica en caso<br />
de delitos contra el patrimonio “debe guardar una relación proporcional con el daño<br />
causado”, 60 lo que podría resultar en la aplicación de cauciones altas en ciertos casos,<br />
sin tomar en cuenta las condiciones económicas de la persona acusada.<br />
• Defensa poco adecuada: la situación socio-económica impacta la posibilidad de<br />
contar con una defensa adecuada. En general estas personas sufren las consecuencias<br />
de las deficiencias de recursos que tiene el Instituto de la Defensa Pública Penal, ya<br />
que los profesionales del derecho que siguen sus casos tienen una carga de trabajo<br />
que impacta de manera negativa la calidad de la defensa (en promedio los defensores<br />
y defensoras tienen a su cargo más de 200 casos, ver párr. 41, abajo). Se recibieron<br />
alegaciones que en muchos casos, las personas acusadas conocen a la persona que<br />
les defiende en el momento de la audiencia, lo que ha impedido que preparen juntos<br />
la defensa. Asimismo, las personas de escasos recursos tienen dificultades para pagar<br />
los altos aranceles requeridos por los abogados privados para cada trámite. Por<br />
ejemplo, una persona privada de libertad entrevistada señaló que no pudo pagar los<br />
Q 30,000.00 que pedía su abogado para hacer la solicitud de traslado de centro de<br />
detención de la capital a Puerto Barrios, donde viven su esposa y sus hijos.<br />
• Corrupción: de manera general, según alegaciones recibidas, esta población sufre las<br />
lógicas de corrupción y tráfico de influencias, ya que no tienen los medios económicos<br />
ni el capital social para favorecer su caso frente a las autoridades del sistema<br />
penitenciario y/o de justicia. Muchos entrevistados reportaron la percepción de que<br />
“hay que pagar para que el caso avance en el sistema”. También en este sentido, la<br />
PDH y OACNUDH recibieron información sobre casos en que los abogados se ven<br />
obligados a pagar ciertos montos para agilizar los trámites relacionados con el caso.<br />
Las alegaciones de corrupción dentro del sistema de justicia en este sentido son graves<br />
y deben ser debidamente investigadas y los responsables sancionados.<br />
• Falta de acceso a las medidas desjudicializadoras: muchas veces la persona acusada<br />
no puede optar por una medida desjudicializadora, como por ejemplo un acuerdo<br />
entre víctima-acusado para el pago de cierto monto por un daño supuestamente<br />
causado, ya que no tiene los medios para hacerlo. Además, durante las entrevistas,<br />
varias personas privadas de libertad señalaron que la víctima o miembros de su<br />
familia piden el pago de montos exagerados como condición para no continuar con<br />
la acusación judicial.<br />
• Víctimas de estigmatización: finalmente, las personas de bajos recursos que son<br />
59 También, según Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal<br />
por parte de los fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005), en relación con la solicitud de la caución económica,<br />
se pide que el Fiscal tome en cuenta los recursos económicos del imputado (directriz 42).<br />
60 Código Procesal Penal, artículo 264, adicionado por el artículo 18 del Decreto 32-96 del Congreso de la<br />
República.<br />
17
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
acusadas, especialmente si pertenecen a alguna mara o pandilla, podrían ser<br />
estigmatizadas por la policía y funcionarios del sistema de justicia, quienes aplicarían<br />
la ley de manera más dura en su contra, dictando prisión preventiva de manera<br />
generalizada, según alegaciones recibidas.<br />
31. En este sentido, la afectación desproporcional de las personas de bajos recursos en<br />
la aplicación de la prisión preventiva puede responder a una lógica de funcionarios del<br />
sistema de justicia que usan la prisión preventiva como un instrumento con fines distintos a<br />
los procesales. En ciertos casos, la aplicación de esta medida ha sido interpretado como una<br />
forma de control social de las autoridades para responder a la comisión de ciertos delitos por<br />
personas de bajos recursos, alegaciones que merecen una investigación mayor.<br />
3.2 Detenciones prolongadas en prisión preventiva<br />
a. Situación de demoras en el proceso penal en Guatemala<br />
32. Además del uso recurrente de la prisión preventiva por parte de los operadores de<br />
justicia, se suma el problema de la estadía prolongada de las personas que se encuentran en<br />
situación preventiva en los centros de privación de libertad guatemaltecos. Preocupa que las<br />
reformas al Código Procesal Penal, mediante Decreto 51-2002, permitan la prórroga de los<br />
plazos de prisión preventiva “cuantas veces sea necesario” siempre que el caso esté ante la<br />
Sala de Apelaciones o ante la Corte Suprema de Justicia (párr. 16, supra). 61<br />
33. Las cifras existentes relacionadas con la duración promedio de la prisión preventiva son<br />
preocupantes. El Ministerio Público registra que el 57% de la población en prisión preventiva<br />
ha estado por más de un año, y de esa población el 32% (4,884 personas) más de tres<br />
años. 62 Del total de personas que tienen más de tres años en prisión preventiva, 3,565 han<br />
pasado entre 3-4 años, 697 entre 4-5 años y 453 entre 5-6 años. 63<br />
34. Las personas entrevistadas afirmaron sufrir demoras y numerosas suspensiones de<br />
audiencias (en algunos casos hasta 3 o 4 veces) en las diferentes etapas del proceso penal.<br />
En cuanto a la demora entre el momento de la detención hasta la primera declaración, la<br />
Constitución establece que los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad<br />
judicial competente en un plazo que no exceda las seis horas desde su detención (art. 6) y<br />
que esta deberá resolver su situación jurídica dentro de las 24 horas siguientes a la detención<br />
(art. 9). 64 Sin embargo existen demoras en estos plazos, especialmente si el acusado fue<br />
detenido en flagrancia por la noche o durante el fin de semana en un lugar donde no existe<br />
61 Decreto 51-2002 (art. 9).<br />
62 Ministerio Público, “Prisión preventiva de 2011 a la fecha”(30 de septiembre 2016).<br />
63 Ibid.<br />
64 Ver Corte de Constitucionalidad, Expediente 73-2000, sentencia de 25 de julio de 2000 (que interpreta estos<br />
plazos en un sentido garantista).<br />
18
Un problema de derechos humanos<br />
Juzgado de Turno, que funcionan las 24 horas del día, los 365 días del año, debido a que no<br />
hay jueces para atender los casos.<br />
35. También se reportan demoras en el procedimiento preparatorio 65 (de investigación).<br />
Según el Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá concluir la investigación “lo<br />
antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita” y dentro de un plazo<br />
máximo de tres meses (art. 323) (si el acusado cuenta con medidas sustitutivas, el plazo<br />
de investigación es un máximo de seis meses). 66 A pesar de lo anterior, se identificó que<br />
es recurrente ver demoras en la investigación por parte del Ministerio Público. Según la<br />
información proporcionada por este, entre los 4,884 casos registrados 67 que superan los<br />
tres años en prisión preventiva, 3,678 están en la etapa intermedia. Las demoras existen<br />
especialmente en casos complejos que involucran a una cantidad importante de personas,<br />
debido al tiempo que toman las medidas de verificación de las pruebas, los peritajes de la<br />
Policía Nacional Civil, el Institutito Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) o<br />
terceros como las empresas telefónicas y entidades financieras, entre otros.<br />
36. Cabe notar que en las entrevistas con operadores y operadoras de justicia, especialmente<br />
en el departamento de Quetzaltenango, se reporta un buen cumplimiento de los plazos,<br />
señalándose como buenas prácticas: la interpretación restrictiva de las circunstancias en las<br />
que se puede otorgar extensión de los plazos del proceso penal por parte de los jueces<br />
de primera instancia; el registro adecuado de los casos y de la fase procesal en la que se<br />
encuentran; la utilización de agendas únicas de audiencias; la existencia de alertas que avisan<br />
para cada caso la fecha del vencimiento de los plazos del proceso; así como una correcta<br />
coordinación interinstitucional, incluyendo la coordinación de agendas y la celebración de<br />
reuniones periódicas entre los operadores de justicia.<br />
b. Factores que contribuyen a demora en los plazos<br />
Modernización del proceso de justicia penal<br />
37. Han habido algunos avances importantes en Guatemala para modernizar el<br />
proceso de justicia penal e intentar reducir la mora judicial, pero falta mucho para que se<br />
consoliden. Estos avances incluyen la transición a la oralidad de los procesos penales, la<br />
65 El plazo razonable para la investigación debe enmarcarse dentro de los máximos de 3 y 6 meses, según sea el<br />
tipo de medida de coerción impuesta y los jueces deben ser objetivos en la fijación de plazos razonables, en especial en los<br />
delitos complejos o graves, que conlleva mayores y especiales actos de investigación (Acuerdo del 31 de agosto de 2010,<br />
reformando el artículo 82 del Código Procesal Penal).<br />
66 El artículo 332 del Código Procesal Penal (reformado por el artículo 27 del Decreto 79-97 del Congreso de la<br />
República) establece que “vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la<br />
apertura del juicio. También podrá solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento<br />
abreviado cuando proceda conforme a este Código. Si no lo hubiere hecho antes, podrá requerir la aplicación de un criterio<br />
de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal. La etapa intermedia tiene por objeto que el juez<br />
evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación<br />
en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público”.<br />
67 Ministerio Público, “Prisión preventiva de 2011 a la fecha” (30 de septiembre 2016).<br />
19
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
creación y el fortalecimiento de unidades administrativas que apoyan técnicamente a los<br />
órganos de justicia, la creación de más juzgados (incluyendo juzgados especializados) y la<br />
ampliación de su cobertura geográfica, la utilización de nuevas tecnologías de información<br />
y comunicación, y la ampliación de las competencias de los juzgados de paz para conocer<br />
delitos menos graves. Sin embargo, tal como han señalado investigadores nacionales desde<br />
los años noventa, 68 la alta tasa de personas en prisión preventiva que perdura y la falta de<br />
fundamentación de los fallos judiciales al aplicar la prisión preventiva, ha sido un reflejo de<br />
que las decisiones siguen teniendo como único fundamento las sindicaciones del Ministerio<br />
Público y, por consiguiente, la persistencia de la visión inquisitiva. Por ello se señala que la<br />
transformación cultural hacia el modelo acusatorio no estaría del todo consolidada.<br />
Falta de registro unificado de expedientes judiciales<br />
38. A pesar de los esfuerzos de la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector<br />
Justicia, que reúne a todas las instituciones del sistema de justicia penal en impulsar una<br />
mejor coordinación interinstitucional sobre el tema de la privación de libertad, no existe aun<br />
un registro unificado de los expedientes judiciales de cada persona privada de libertad, lo<br />
que repercute negativamente en la capacidad del sistema para identificar los casos que han<br />
sobrepasado el tiempo razonable en prisión preventiva. Esto también influye para que un alto<br />
número de personas que han cumplido su condena de prisión o podrían gozar de redención<br />
de pena, no consigan recuperar su libertad en el tiempo oportuno. Preocupa que estas<br />
demoras continúen representando actualmente una suerte de “pena anticipada” para las<br />
personas privadas de libertad. Debido al registro inadecuado del Estado, la responsabilidad<br />
de mantener el récord procesal del caso queda en las personas acusadas o sus defensores,<br />
lo que desfavorece a quienes no cuentan con un abogado particular.<br />
Fallas en el registro sobre las suspensiones de audiencias<br />
39. Tampoco existe un registro sistemático de las razones por las cuales se suspenden<br />
las audiencias, lo que no permite tomar medidas para evitar dichas suspensiones. Los<br />
funcionarios del sistema de justicia entrevistados señalaron que son los jueces de cada<br />
caso quienes registran esta información, con diversos niveles de cuidado, y sin subir esta<br />
información a un sistema o base de datos electrónica. Según información proporcionada por<br />
el Organismo Judicial, de las 22,592 suspensiones de audiencias en la Torre de Tribunales<br />
en la capital, registradas entre enero y agosto 2016, la razón de la suspensión en 18,976<br />
de ellas fue dejado “en blanco”. 69 Las otras razones para la suspensión identificadas en<br />
el registro ante la Torre de Tribunales se atribuyen (sin mayor información) al sindicado;<br />
al Sistema Penitenciario que no presenta al sindicado; al testigo; al Defensor Público; al<br />
defensor particular; al fiscal; al querellante o autor civil; al perito; por imposibilidad material<br />
68 Luis Ramírez, Gustavo Cetina, Fernando López, Miguel Urbina, Claudia Paz y Paz, “El proceso penal en Guatemala”,<br />
Disponible en: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan028378.pdf;<br />
Luis Rodolfo Ramírez, Gustavo Cetina, “Alternativas a la justicia penal y a la prisión”. Disponible en : http://unpan1.<br />
un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan029994.pdf<br />
69 Informacion del Organismo Judicial, “Audiencias 2012-2016” (18 agosto 2016).<br />
20
Un problema de derechos humanos<br />
del órgano jurisdiccional, y por la continuidad de otra audiencia. 70<br />
Limitaciones de recursos del sistema judicial<br />
40. El problema identificado sobre el incumplimiento de los plazos ha sido relacionado con<br />
las ineficiencias del sistema legal debido a las limitaciones de recursos humanos y económicos<br />
para atender la cantidad y complejidad de casos que reciben. La PDH y OACNUDH recibieron<br />
alegaciones de demoras por la sobrecarga de las agendas de los jueces, especialmente en<br />
los juzgados y tribunales con competencia en casos de mayor riesgo. En este sentido, es de<br />
importancia la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de crear un juzgado adicional,<br />
el Juzgado de Mayor Riesgo “D”, para atender casos que fueron asignados hasta el 31 de<br />
marzo del 2015 al Juez del Grupo “B” de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos<br />
contra el Ambiente. 71 Además, varias personas entrevistadas compartieron la percepción de<br />
que sus casos no avanzaban en el sistema de justicia porque “se da prioridad a los casos de<br />
alto impacto”.<br />
La capacidad de la Defensa Pública y el derecho a la defensa<br />
41. Existe una cantidad limitada en el número de los defensores públicos. Ante esta situación,<br />
el Instituto de Defensa Público Penal (IDPP) interpuso una acción de inconstitucionalidad al<br />
artículo 20 de la Ley del IDPP (Decreto 129-97) que establece un límite de 25 abogados en<br />
la sección metropolitana. Actualmente cada defensor público tiene a su cargo más de 200<br />
casos judiciales, algunos de los cuales son conformados hasta por 2,500 folios; incluyen<br />
decenas de personas sindicadas, hasta 95 personas en un solo caso; y concurren diversos<br />
delitos. Esta situación impide a defensores y defensoras ejercer una defensa efectiva para<br />
cada caso judicial en particular. Las personas privadas de libertad que se encuentran en<br />
prisión preventiva sufren las consecuencias de la sobrecarga de trabajo de la defensa pública,<br />
ya que depende de ellos darle seguimiento cercano a su situación jurídica, incluyendo la<br />
supervisión del tiempo que pasa en prisión preventiva. Además, PDH y OACNUDH notaron<br />
con preocupación a partir de las entrevistas que muchas veces, las personas que llevan mucho<br />
tiempo privadas de libertad tienen por lo general poco contacto con sus defensores.<br />
La disparidad del número de jueces, fiscales y defensores públicos<br />
42. Un problema relacionado con la falta de recursos en general es el desbalance entre el<br />
número de jueces, fiscales y defensores públicos. Por ejemplo, entre 2009 y 2015, el número<br />
total de jueces penales atendidos subió de 124 a 322, mientras el número de defensores<br />
públicos permaneció casi igual, de 153 a 164. 72 Además, en la última reforma del Código<br />
Procesal Penal se amplió la competencia de los juzgados de paz para que conozcan los<br />
delitos de menor gravedad, pero no siempre pueden desempeñar esta competencia debido a<br />
la escasa presencia del Ministerio Público y de la Defensa Pública Penal en los lugares donde<br />
70 Ibid.<br />
71 Acuerdo oficial 15-2016 (24 de junio 2016).<br />
72 Asociación de Investigación y Estudios Sociales, Iniciativa Think Tank, Konrad Adenauer Stiftung. “Proceso de<br />
Fortalecimiento del Sistema de Justicia, Avances y Debilidades”, noviembre 2011-octubre 2015 (2015), p. 118.<br />
21
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
existen estos juzgados. Se nota también que en algunas jurisdicciones existe una fiscalía<br />
liquidadora para ayudar a procesar casos anquilosados en el sistema pero mantienen el<br />
mismo número de jueces, lo que produce un congestionamiento y sobrecarga de las agendas<br />
de los propios jueces.<br />
Cantidad de recursos judiciales interpuestos<br />
43. El Código Procesal Penal permite la apelación de diversos autos dictados por los Jueces<br />
de Primera Instancia en los distintos momentos del proceso penal, 73 incluyendo decisiones de<br />
otorgar medidas sustitutivas. En 2009, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la<br />
independencia de magistrados y abogados expresó su preocupación sobre la prolongación de<br />
los procesos penales en Guatemala debido a la posibilidad de interponer recursos judiciales<br />
respecto de cualquier resolución judicial. 74 Por otra parte, algunos de los defensores públicos<br />
entrevistados señalaron que a menudo optan por no apelar ciertos autos dictados ya que con<br />
ello se corre el riesgo de que su patrocinado quede aún más tiempo privado de libertad por<br />
los atrasos que implica la consideración de las apelaciones.<br />
Traslado de personas privadas de libertad<br />
44. Muchas personas privadas de libertad entrevistas señalaron el problema que han tenido<br />
con los traslados desde los centros penitenciarios a los correspondientes juzgados o tribunales.<br />
Las autoridades por su parte afirmaron que a pesar de los esfuerzos, la falta de recursos del<br />
propio Sistema Penitenciario, así como algunas fallas en la coordinación interinstitucional<br />
en relación a la planificación de las audiencias, afecta dicho servicio. En algunos casos<br />
las personas que no fueron trasladadas a tiempo, deben esperar más de tres meses para<br />
agendar nuevamente su audiencia.<br />
73 Incluyendo los que resuelven: a) los conflictos de competencia; b) los impedimentos, excusas y recusaciones; c)<br />
los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal; d) los que declaren la prisión o imposición de medidas<br />
sustitutivas y sus modificaciones; y e) en los cuales se declare una falta de mérito (art. 404). También son apelables las sentencias<br />
que emitan los jueces de primera instancia sobre el procedimiento abreviado (art. 405) y las dictadas por los Jueces<br />
de Paz relativas al criterio de oportunidad (art. 404).<br />
74 A/HRC/11/41/Add.3, párr. 103.<br />
22
Un problema de derechos humanos<br />
4. CONSECUENCIAS<br />
4.1 Hacinamiento y condiciones de los centros de detención<br />
45. El elevado número de personas en prisión preventiva contribuye a los altos índices de<br />
hacinamiento dentro de los centros, lo que ha sido notado con preocupación desde 2013 por<br />
el Comité contra la Tortura. 75 Los centros de detención registran un 219% de sobrepoblación a<br />
nivel nacional, es decir una “sobrepoblación crítica”. 76 En algunos centros la sobrepoblación<br />
es incluso superior: 599% (El Boquerón); 411% (Centro de Orientación Femenina COF);<br />
405% (Centro de Detención Los Jocotes - Zacapa hombres); 381% (Centro de Rehabilitación<br />
Puerto Barrios-Hombres); 378% (Granja Canadá Escuintla); 303% (Centro de Detención para<br />
Mujeres Santa Teresa); entre 220% y 228% (Preventivo zona 18, Granja Cantel para hombres<br />
y mujeres); y entre 259% y 288% (Centro de Detención de Chimaltenango). 77<br />
46. La situación de hacinamiento hace que los recursos del Sistema Penitenciario sean<br />
insuficientes para cumplir con su función establecida por la ley del Régimen Penitenciario<br />
en relación al desarrollo de actividades educativas, laborales, deportivas y culturales para<br />
la población sometida a la detención preventiva (art. 29). Además, el Sistema ha mostrado<br />
tener grandes dificultades para dar acceso a servicios básicos de salud y medicamentos a la<br />
población penitenciaria, así como alimentación, agua, servicios sanitarios y lugares dignos<br />
para pernoctar. 78 Las personas privadas de libertad entrevistadas señalaron numerosos<br />
problemas con la infraestructura de los centros, incluyendo la falta de camas (muchas personas<br />
se quejan de tener que dormir en el piso) y falta de alimentación adecuada y agua suficiente<br />
(en el centro de Mazatenango reportaron haber pasado dos meses sin agua para bañarse<br />
debido a la demora en el arreglo de una bomba quebrada).<br />
47. El hacinamiento también ocasiona una fuerte presión sobre los recursos humanos<br />
necesarios para ofrecer seguridad adecuada a las poblaciones detenidas. Lo anterior<br />
contribuye a un incremento de los riesgos de violencia, motines, fugas, homicidios, violencia<br />
sexual y otros problemas derivados que se producen dentro de los centros, tal como ha<br />
75 CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 17.<br />
76 El Consejo de Europa elaboró en 1999, un informe especial acerca de la sobrepoblación penitenciaria en el viejo<br />
continente, y definió como casos de “sobrepoblación crítica” los de unidades o sistemas penitenciarios con una densidad<br />
igual o mayor que el 120%. Carranza et al. 2001: 20, disponible en: http://iij.ucr.ac.cr/sites/default/files/documentos/<br />
sobrepoblacion_y_hacinamiento_carcelarios.pdf.<br />
77 Procuraduría de Derechos Humanos. Informe Anual Circunstanciado de Situación de Derechos Humanos 2015,<br />
p. 203.<br />
78 Cabe notar que el Sistema Penitenciario ejecutó el cero por ciento del presupuesto para la construcción, equipamiento<br />
y ampliación de centros de detención de una asignación de Q 301 millones (USD $39 millones) para 2013 y 2014<br />
y Q 134 millones (USD $18 millones) para 2015. Procuraduría de Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado de<br />
Situación de Derechos Humanos 2014, págs. 204 y 205.<br />
23
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
sido señalado por la PDH. 79 Entre enero y octubre 2016 hubo 54 muertes violentas dentro<br />
del Sistema Penitenciario. 80 En 2015 también se reportaron 54 casos, lo que significó un<br />
incremento exponencial de muertes violentas en los centros de detención en comparación<br />
con los años anteriores: 23 muertes violentas en total entre 2010 y 2014 (entre 4 y 5 casos<br />
en promedio anual). 81 Esta situación afecta no solo la seguridad de las personas privadas de<br />
libertad, sino también resulta en condiciones peligrosas dentro de los centros que afectan a<br />
los empleados, las personas que visitan los centros y el resto de la población.<br />
48. En cuanto a la seguridad, preocupa que en junio de 2015 el Ministerio de Gobernación<br />
decidiera cancelar los contratos de Directores y Subdirectores de los centros de detención,<br />
dejando a guardias penitenciarios desempeñando esa función. Los guardias carecen<br />
de la capacitación adecuada, así como del conocimiento técnico para asumir la gestión<br />
penitenciaria, incluyendo la administración de los centros, la gestión de la seguridad personal<br />
de las personas privadas de libertad y el tratamiento diferenciado necesario para quienes<br />
están en prisión preventiva, entre otros problemas.<br />
4.2 Impactos de la prisión preventiva en las personas privadas de libertad<br />
49. La prisión preventiva, especialmente en los casos de detención prolongada, tiene<br />
múltiples efectos negativos sobre la vida de las personas privadas de libertad. En este sentido,<br />
además de tener implicaciones negativas sobre el goce del derecho a la libertad en sí mismo,<br />
la sobre utilización de la detención preventiva podría resultar en otras situaciones violatorias<br />
de los derechos humanos, como los derechos a la vida, la integridad física y la salud. Es<br />
importante resaltar que estos impactos se suman a los riesgos de violaciones de derechos<br />
humanos por la situación generalizada de hacinamiento, falta de infraestructura básica y<br />
violencia en los centros de detención.<br />
Mismas condiciones de detención que las personas condenadas<br />
50. A pesar que los estándares internacionales 82 y la Constitución Política de la República<br />
de Guatemala establecen que “los centros de detención, arresto o prisión provisional serán<br />
distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas” (art. 10), en todos los centros<br />
visitados las personas privadas de libertad en prisión preventiva están mezcladas con quienes<br />
ya están en cumplimiento de condena, sin ninguna distinción. Según los directores de los<br />
centros entrevistados, las personas privadas de libertad son ubicadas en los respectivos<br />
79 Procuraduría de Derechos Humanos, Informe Anual Circunstanciado de Situación de Derechos Humanos 2015,<br />
pág. 202.<br />
80 Sistema Penitenciario, Oficio No. 3708-2016-REF/JURIDICO/VCML/DH/cp-oa (26 octubre 2016).<br />
81 Política Nacional de Reforma Penitenciaria 2014-2024, pág. 51. Disponible en: http://www.sejust.gob.gt/sites/<br />
default/files/Politica%20de%20Reforma%20Penitenciaria.pdf.<br />
82 Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 10); Naciones Unidas, reglas mínimas para el tratamiento<br />
de los reclusos, párr. 8, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y<br />
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones<br />
663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.<br />
24
Un problema de derechos humanos<br />
sectores solo con base en la disponibilidad de espacio físico y, en ciertos casos, tomando en<br />
cuenta si la persona pertenece a una pandilla o es “paisa”. 83<br />
Impactos sobre las personas privadas de libertad, sus familias y sus<br />
comunidades<br />
51. Las personas entrevistadas señalaron numerosos impactos negativos derivados de la<br />
prisión preventiva, incluyendo la separación de sus familias y sus comunidades (lo que es<br />
particularmente difícil en el caso de madres con hijos e hijas dependientes), la pérdida de<br />
ingresos y los efectos que ello implica para sus familias (por ejemplo, divorcios, impacto<br />
psicológico). En general estos impactos son más graves para las personas que pasan tiempos<br />
extendidos en prisión preventiva. Por ejemplo, una persona privada de libertad que ha pasado<br />
más de tres años en prisión preventiva indicó que su cónyuge había gestionado el divorcio<br />
después de dos años porque “se cansó de esperar”; una mujer privada de libertad dijo que<br />
su hija adolecente falleció mientras ella estaba detenida; otro señaló que ya no podía cuidar<br />
a su cónyuge con discapacidad cuya condición estaba deteriorándose; otra persona dijo que<br />
perdió su casa por no pagar el alquiler, diciendo “mi familia está destruida: no tienen cómo<br />
vivir”, entre muchos otros testimonios similares.<br />
Impactos sobre la salud física y psicológica<br />
52. También son visibles los impactos negativos sobre la salud física y psicológica de<br />
las personas privadas de libertad. Muchas de las personas entrevistadas se quejaron de<br />
problemas de salud y una falta generalizada de acceso a medicamentos y servicios de salud.<br />
Actualmente se registran solo ocho médicos para las 20,000 personas privadas de libertad<br />
en todos los centros de detención y desde el inicio de este año, según información del Sistema<br />
Penitenciario, 56 personas detenidas han fallecido por razones de salud. 84 Además, existen<br />
personas privadas de libertad que se encuentran en prisión preventiva y de condena, que<br />
padecen enfermedades terminales.<br />
53. La prisión preventiva también conlleva impactos negativos importantes en el estado<br />
psicológico de las personas privadas de libertad. El impacto psicológico para la persona se<br />
ve incrementado por el hecho de estar detenida por largos períodos y sin recibir información<br />
sobre su situación jurídica. Una persona privada de libertad entrevistada expresó que “lo<br />
que mata es la desesperación, porque no se sabe cuánto tiempo le falta”. Ciertos grupos de<br />
personas también sufren impactos psicológicos por la discriminación que sufren dentro de los<br />
centros, ya sea por cuestiones de cultura, raza, idioma u orientación sexual. Una persona<br />
garífuna que ha pasado un año y ocho meses en prisión preventiva indicó que ha sufrido<br />
maltrato por parte de otras personas privadas de libertad, porque “piensan que no tenemos<br />
valor”.<br />
83 “Paisa” es el calificativo que reciben las personas privadas de libertad que no forman parte de ninguna mara o<br />
pandilla.<br />
84 Sistema Penitenciario, Oficio No. 3708-2016-REF/JURIDICO/VCML/DH/cp-oa (26 octubre 2016).<br />
25
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
Impacto sobre el derecho a preparar una defensa adecuada<br />
54. La situación de detención preventiva también puede afectar de manera negativa el<br />
derecho a preparar una adecuada defensa. Muchas de las personas entrevistadas señalaron<br />
una considerable falta de comunicación con sus abogados defensores, públicos y privados;<br />
alegaron no tener mayor información sobre su caso, ni los motivos por los que se habrían<br />
producido las sucesivas demoras. Como dijo una de las personas entrevistadas: “el abogado<br />
casi no viene mucho aquí”. En muchas ocasiones, las familias de las personas privadas de<br />
libertad son las que tienen que asumir la responsabilidad de dar el seguimiento jurídico, lo<br />
que desfavorece a quienes no tienen redes familiares, incluyendo a las personas extranjeras.<br />
Apoyo para la reintegración después de salir de la prisión preventiva sin<br />
condena<br />
55. A pesar de estos efectos negativos de la prisión preventiva en las vidas de las personas<br />
acusadas, no existe en Guatemala una reparación establecida por la aplicación indebida<br />
de la prisión preventiva. Aunque se puede pedir una indemnización mediante un proceso<br />
de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, 85 los defensores o defensoras no siempre la<br />
solicitan, ni los órganos jurisdiccionales siempre la otorgan. Además, no hay un apoyo a<br />
las personas que salen de la prisión preventiva para la reintegración a sus comunidades, la<br />
búsqueda de empleo o apoyo psicológico, entre otros. Varias personas entrevistadas también<br />
reportaron un temor de ser estigmatizados al regresar a sus comunidades, además de sufrir las<br />
consecuencias irreparables en sus vidas personales, tales como situaciones de desintegración<br />
familiar, pérdida de familiares o pérdida de bienes.<br />
85 Código Procesal Penal, art. 521 (“Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto<br />
o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida”).<br />
26
Un problema de derechos humanos<br />
5. CONCLUSIONES Y<br />
RECOMENDACIONES<br />
5.1 Conclusiones<br />
Aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />
56. A partir de este estudio se identificaron serias dificultades para una efectiva aplicación del<br />
espíritu de las normas nacionales que regulan la prisión preventiva por parte de funcionarios<br />
del sistema de justicia, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.<br />
57. En este sentido existen deficiencias importantes dentro del sistema de justicia para<br />
asegurar el uso de la prisión preventiva realmente de forma excepcional, así como la aplicación<br />
de medidas sustitutivas en los casos apropiados, lo que sigue resultando en violaciones a los<br />
derechos a la libertad y a la presunción de inocencia.<br />
58. La prisión preventiva es aplicada de manera no excepcional sin la debida argumentación<br />
y verificación sobre la presencia de los dos requisitos (el peligro de fuga y/o la obstaculización<br />
de la justicia).<br />
59. El criterio de los funcionarios del sistema de justicia no siempre toma en consideración la<br />
situación personal del imputado, incluyendo su situación socioeconómica, de etnia y género,<br />
especialmente en casos de pueblos indígenas y mujeres, para emitir la decisión o la solicitud<br />
de prisión preventiva.<br />
60. Factores externos relacionados con la presión mediática y la adopción de leyes (muchas<br />
que responden a lógicas del clamor social por la seguridad) que excluyen la posibilidad para<br />
el juzgador de aplicar medidas sustitutivas, han contribuido a una aplicación no excepcional<br />
de la prisión preventiva.<br />
61. Persisten serias debilidades en el seguimiento de las medidas sustitutivas por las<br />
autoridades competentes, como por ejemplo la verificación del cumplimiento del arresto<br />
domiciliar o la prohibición de comunicarse con personas determinadas.<br />
62. La prisión preventiva tiende a aplicarse de manera desproporcionada a las personas<br />
de bajos recursos, lo que podría impactar en el derecho humano de ser juzgado de manera<br />
no discriminatoria.<br />
Detenciones prolongadas en prisión preventiva<br />
63. Es de preocupación la inobservancia de los plazos máximos establecidos legalmente<br />
para la permanencia de personas en detención preventiva, lo que refleja que la prisión<br />
27
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
preventiva continúa teniendo el impacto de una “pena anticipada” y una violación del derecho<br />
al debido proceso.<br />
64. La extensión de los plazos de la prisión preventiva es un problema del sistema de justicia<br />
en su conjunto y no únicamente de una sola institución: cada uno de los sujetos procesales<br />
tiene una responsabilidad. Los avances que puede realizar una institución en la reducción de<br />
la mora judicial por ejemplo, se pueden ver comprometidos por la falta de recursos de otra<br />
institución.<br />
65. Las razones por las cuales los plazos máximos en prisión preventiva se extienden hasta<br />
por más de tres años incluyen la suspensión regular de audiencias del Organismo Judicial, la<br />
cantidad limitada de funcionarios de justicia tales como jueces, fiscales y defensores públicos,<br />
el desbalance entre el número de los mismos en ciertas jurisdicciones y la cantidad de recursos<br />
interpuestos en contra de las decisiones que toman los juzgadores, entre otros.<br />
66. Se observa una debilidad en el control de los plazos por parte del sistema de justicia y<br />
el Sistema Penitenciario debido a la falta de un sistema automatizado y unificado de registro<br />
de los casos y los plazos en que se encuentran.<br />
67. El derecho a la defensa se ve comprometido por los recursos limitados del Instituto de la<br />
Defensa Pública Penal y por la sobrecarga de trabajo que tienen los defensores, en particular<br />
para las personas de bajos recursos. Este problema repercute no sólo en la calidad de la<br />
defensa durante el proceso judicial, sino también en el control del periodo que pasan en<br />
prisión preventiva.<br />
Consecuencias de la aplicación de la prisión preventiva<br />
68. Una atención específica a la situación de la prisión preventiva podría contribuir en un<br />
nivel significativo a reducir de manera efectiva la problemática del hacinamiento de los centros<br />
de detención, los recursos limitados del Sistema Penitenciario, la situación de seguridad de las<br />
personas dentro de los centros, y otros problemas conexos.<br />
69. Las personas privadas de libertad en prisión preventiva no son tratadas como inocentes,<br />
sufriendo por lo tanto las mismas consecuencias de las penas que reciben las personas<br />
condenadas.<br />
70. La detención preventiva y en particular cuando ésta es prolongada, ha generado<br />
múltiples efectos negativos sobre los derechos humanos de personas privadas de libertad en<br />
cuanto a los derechos a la salud, la integridad física y a la vida, entre otros, así mismo ha<br />
resultado en efectos negativos colaterales en sus familias y comunidades.<br />
La Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia<br />
71. La Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia, que reúne a las<br />
autoridades de todas las instituciones del sistema de justicia penal, es un espacio idóneo para<br />
28
Un problema de derechos humanos<br />
identificar medidas adecuadas y eficaces para abordar los problemas relacionados con la<br />
prisión preventiva desde una perspectiva interinstitucional.<br />
5.2 Recomendaciones<br />
Sobre aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />
72. Se recomienda que las instituciones de justicia, en particular el<br />
Organismo Judicial y el Ministerio Público, aseguren que la aplicación de<br />
la prisión preventiva sea usada de manera objetiva y excepcional, caso<br />
por caso, sin responder a lógicas discriminatorias, e independiente de la<br />
opinión pública y de los medios de comunicación.<br />
73. Se recomienda implementar las reformas legales necesarias,<br />
incluyendo al artículo 264 del Código Procesal Penal, para asegurar la<br />
aplicación excepcional y no obligatoria de la prisión preventiva, con base<br />
en los estándares internacionales, así como en los alcances interpretativos<br />
de los precedentes jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad en<br />
la materia. Se debe revisar en el mismo sentido las políticas internas de<br />
las instituciones del sector justicia respecto a la aplicación de la prisión<br />
preventiva, incluyendo la Instrucción General 010-2005 del Ministerio<br />
Público.<br />
74. Como una manera de fortalecer la independencia judicial, se recomienda<br />
asegurar que los jueces fundamenten debidamente la decisión de otorgar<br />
la prisión preventiva, con base en el artículo 11 bis del Código Procesal<br />
Penal. Para este mismo fin, se debería impulsar una coordinación entre<br />
las escuelas de formación profesional de las instituciones del sistema de<br />
justicia para lograr el fortalecimiento de la argumentación jurídica de los<br />
funcionarios.<br />
75. Se recomienda realizar un esfuerzo para crear espacios<br />
interinstitucionales, incluyendo espacios de capacitación, para discutir y<br />
acordar criterios interpretativos de la aplicación de la prisión preventiva con<br />
base en los estándares internacionales y la interpretación de los precedentes<br />
jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad en la materia.<br />
76. Se debe tomar las medidas necesarias para abordar de manera<br />
integral una evaluación de la aplicación de la prisión preventiva por los<br />
jueces y los fiscales. Los resultados de evaluación del desempeño bajo<br />
criterios objetivos podrían generar insumos para identificar necesidades<br />
de formación de jueces y fiscales en esta materia.<br />
29
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
77. El fortalecimiento del control y supervisión de las medidas sustitutivas<br />
por parte de las autoridades judiciales y la coordinación con otras<br />
autoridades, como la Policía Nacional Civil, debe ser una prioridad para<br />
hacer efectiva su implementación, especialmente en casos de violencia<br />
contra la mujer. Se recomienda trabajar hacia el desarrollo de nuevas<br />
tecnologías para mejorar este control.<br />
Sobre las demoras en los plazos<br />
78. Se debe asegurar una revisión regular judicial de la decisión de<br />
aplicar la prisión preventiva, especialmente en los casos de detenciones<br />
prolongadas. En este sentido, también es necesario asegurar un estricto<br />
cumplimiento con el artículo 268 del Código Procesal Penal que afirma<br />
que la prisión preventiva no puede durar más de un año. Por otro lado,<br />
se recomienda implementar reformas al mismo precepto legal con miras a<br />
limitar la prolongación desmedida de la prisión preventiva.<br />
79. En el caso del Organismo Judicial, se recomienda adoptar medidas<br />
que permitan abordar el problema del hacinamiento estableciendo de<br />
manera periódica un grupo de jueces que se encargue específicamente de<br />
la revisión de expedientes para identificar casos de duración excesiva de<br />
la prisión preventiva.<br />
80. Se exhorta al fortalecimiento del sistema de justicia en su conjunto,<br />
asegurando una presencia a nivel nacional, para que los operadores<br />
de justicia puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada. La<br />
designación de la cantidad de jueces, fiscales, defensores públicos y otros<br />
funcionarios del sistema de justicia, debe realizarse de forma articulada,<br />
lo que podría requerir llevar a cabo las reformas legales correspondientes.<br />
81. En particular, es necesario asegurar la asignación presupuestaria<br />
al Instituto de Defensa Pública Penal para disminuir la brecha entre los<br />
recursos humanos disponibles de esta institución con relación a los<br />
demás instituciones del sistema de justicia. El precedente de la acción de<br />
inconstitucionalidad presentada por el propio IDPP (al artículo 20 de la Ley<br />
del IDPP) marca la tendencia que debería seguirse para responder a esta<br />
demanda.<br />
82. El Organismo Judicial debería considerar el traslado efectivo de<br />
competencias a los juzgados de paz, en aquellos departamentos que todavía<br />
no cuentan con dichas capacidades instaladas. En esas jurisdicciones, el<br />
sistema de justicia debe asegurar la presencia correspondiente de fiscales<br />
30
Un problema de derechos humanos<br />
y defensores.<br />
83. Para casos especiales de alto impacto que implican a un número alto<br />
de personas sindicadas, se recomienda retomar la buena práctica de contar<br />
con la participación de todas las instituciones del proceso penal (Ministerio<br />
Público, Defensa Pública, Organismo Judicial) para facilitar y acelerar los<br />
procedimientos relacionados a la primera declaración e imputación de<br />
cargos.<br />
84. Se recomienda el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional,<br />
incluyendo la interconexión de la base de datos de todas las instituciones y<br />
el fortalecimiento de los sistemas de registro, especialmente por parte del<br />
Organismo Judicial, para mejorar la gestión judicial y reducir las demoras<br />
en los procesos penales. En este sentido, se exhorta a tomar las medidas<br />
necesarias para instaurar la obligatoriedad para los usuarios (funcionarios)<br />
de hacer buen uso de la base de datos electrónica.<br />
85. Se debe fortalecer el uso de sistemas de tecnología e información por<br />
parte de las instituciones de justicia, incluyendo un sistema de alerta sobre<br />
los plazos que llevan las personas detenidas; la notificación sistemática y<br />
unificación de las agendas de audiencias; y el establecimiento y utilización<br />
de un registro electrónico adecuado de los casos, con información accesible<br />
públicamente sobre la fase procesal en la que se encuentran y sobre el<br />
tiempo que el sindicado ha llevado en el proceso.<br />
86. Se debe asegurar una investigación eficiente y oportuna del Ministerio<br />
Público y un control efectivo por parte de los jueces de Primera Instancia<br />
para que ésta se realice dentro de los plazos establecidos por la ley. Para<br />
ello, es necesario que el Ministerio Público asegure que la investigación se<br />
encuentre en una fase avanzada antes de girar las órdenes de captura.<br />
Asimismo es necesario mejorar la coordinación efectiva entre el Ministerio<br />
Público y el INACIF a la hora de realizar los peritajes para una investigación<br />
criminal, particularmente en casos complejos, a fin de reducir las demoras<br />
en la investigación.<br />
87. Se recomienda mejorar la coordinación efectiva entre la Defensoría<br />
Pública y las oficinas jurídicas de los centros de detención; con ello se<br />
podrían optimizar los tiempos para preparar una adecuada defensa de<br />
los casos, la comunicación y regímenes de visitas con sus patrocinados, o<br />
el seguimiento a las diferentes etapas de los procesos judiciales que están<br />
viendo, incluyendo las notificaciones de las audiencias.<br />
31
La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />
Sobre el Sistema Penitenciario<br />
88. Se recomienda incrementar el número de los equipos multidisciplinarios<br />
y fortalecer sus capacidades para que puedan cumplir con su mandato de<br />
asegurar la división y clasificación de los privados de libertad tomando en<br />
cuenta su perfil y su situación preventiva o de condena.<br />
89. Se recomienda fortalecer las supervisiones que deben efectuar los<br />
jueces a los centros penales para poder dar seguimiento a las condiciones<br />
de detención de las personas privadas de libertad, de acuerdo con el artículo<br />
95 de la Ley del Organismo Judicial y en cumplimiento del convenio de<br />
cooperación interinstitucional entre el Organismo Judicial y el Procurador<br />
de los Derechos Humanos “Supervisión de Centros de Detención y Cárceles<br />
del Sistema Penitenciario”, suscrito el 6 de septiembre de 2016.<br />
90. Se considera prioritario que el Sistema Penitenciario invierta en el<br />
control de la seguridad personal de los centros penales, incrementando sus<br />
recursos en términos de número de guardias penitenciarios y fortaleciendo<br />
sus capacidades así como la carrera penitenciaria. Se recomienda a los<br />
centros penales garantizar que los directores y/o subdirectores de centros<br />
penales sean las personas idóneas, con la formación que se requiere para<br />
el puesto.<br />
91. Se recomienda a las autoridades brindar una especial atención de<br />
trato, seguridad y respuesta a las necesidades especiales de las personas<br />
consideradas como más vulnerables, como las personas indígenas y<br />
afrodecendientes, en particular las que no hablan el idioma español,<br />
personas LGBTI, personas con discapacidad y personas mayores.<br />
Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia<br />
92. Se recomienda el fortalecimiento de la Instancia Coordinadora de la<br />
Modernización del Sector Justicia como espacio idóneo para abordar el<br />
tema de la prisión preventiva de acuerdo con una agenda estratégica, con<br />
miras a desarrollar respuestas interinstitucionales de manera concertada.<br />
93. Para ello es necesario que se adopte una ley marco que fortalezca<br />
la Instancia y le brinde estabilidad, contando con presupuesto y personal<br />
propio, para asegurar el análisis y seguimiento permanente de problemas<br />
como el uso de la prisión preventiva, así como el desarrollo de políticas,<br />
planes y programas. 86<br />
32<br />
86 Ver Informe anual de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en 2009, A/HRC/13/26/<br />
Add.1, párr 40.