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La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

establecimiento y consideración de medidas alternativas a la prisión preventiva. 20 Al hacer<br />

el análisis sobre la aplicación de la prisión preventiva se debe tomar en consideración las<br />

circunstancias de cada caso, incluyendo “la índole y gravedad del presunto delito, la idoneidad<br />

de las pruebas, la pena que cabría aplicar, así como la conducta y la situación personal y<br />

social del acusado, incluidos sus vínculos a la comunidad.” 21 Además, la prisión preventiva<br />

debe ser proporcional al delito y la sentencia prevista 22 (principio de proporcionalidad 23 ).<br />

8. El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable está firmemente establecido<br />

en las normas internacionales. 24 Toda persona detenida o presa a causa de una infracción<br />

penal debe ser llevada “sin demora” ante un juez u otro funcionario autorizado por la<br />

ley para ejercer funciones judiciales. 25 La privación de libertad de una persona en prisión<br />

preventiva deberá aplicarse durante el tiempo mínimo necesario 26 o “lo más rápidamente<br />

posible”. 27 En particular, “no deberá durar más del tiempo para el logro de los objetivos” de<br />

la detención 28 ni extenderse más allá que el máximo tiempo de pena del delito establecido<br />

por ley. 29 El período que la persona pase en prisión preventiva debe ser tomado en cuenta a<br />

fin de reducir la duración de la pena. 30 En este sentido, un periodo de detención preventiva<br />

prolongado puede “constituir una violación de la presunción de inocencia”. 31<br />

9. A estos principios sobre la prisión preventiva se suman las salvaguardas del debido<br />

proceso ampliamente reconocidas cuando una persona es privada de libertad y sujeta a un<br />

procedimiento penal, tal como, entre otros, el derecho de acceso a una defensa adecuada;<br />

a acudir ante un juez competente, independiente e imparcial; de notificación de los cargos<br />

20 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />

por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III,<br />

párr. 4; Octavo Congreso, párr. 2(e).<br />

21 Octavo Congreso, p. 169, párr. 2(c).<br />

22 Octavo Congreso, p. 169, párr. 2(d); Véase también Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las<br />

Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones,<br />

celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio III, párr. 2.<br />

23 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008<br />

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 69.<br />

24 Por ejemplo: Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3); Declaración Americana sobre Derechos<br />

y Deberes de los Hombres (Art. XXV); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7.5).<br />

25 Ver Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos sobre libertad y seguridad personales,<br />

diciembre de 2014, párr. 32.<br />

26 Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados<br />

por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, Principio I, párr.<br />

1.<br />

27 Ver Observación General No. 35 del Comité de Derechos Humanos sobre libertad y seguridad personales,<br />

diciembre 2014, párr. 37.<br />

28 Reglas de Tokio, art. 6.2.<br />

29 OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 2013, párr. 173.<br />

30 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre le prevención del delito y tratamiento del delincuente, Habana,<br />

(1990), capítulo 1, sección, párr. 2(j); disponible en: https://www.unodc.org/documents/congress/Previous_<br />

Congresses/8th_Congress_1990/028_ACONF.144.28.Rev.1_Report_Eighth_United_Nations_Congress_on_the_Prevention_of_Crime_and_the_Treatment_of_Offenders_S.pdf.<br />

31 Comité de Derechos Humanos, observaciones finales, Italia, CCPR/C/ITA/CO/5, párr. 14.<br />

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