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ÍNDICE

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Un problema de derechos humanos<br />

identificar medidas adecuadas y eficaces para abordar los problemas relacionados con la<br />

prisión preventiva desde una perspectiva interinstitucional.<br />

5.2 Recomendaciones<br />

Sobre aplicación no excepcional de la prisión preventiva<br />

72. Se recomienda que las instituciones de justicia, en particular el<br />

Organismo Judicial y el Ministerio Público, aseguren que la aplicación de<br />

la prisión preventiva sea usada de manera objetiva y excepcional, caso<br />

por caso, sin responder a lógicas discriminatorias, e independiente de la<br />

opinión pública y de los medios de comunicación.<br />

73. Se recomienda implementar las reformas legales necesarias,<br />

incluyendo al artículo 264 del Código Procesal Penal, para asegurar la<br />

aplicación excepcional y no obligatoria de la prisión preventiva, con base<br />

en los estándares internacionales, así como en los alcances interpretativos<br />

de los precedentes jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad en<br />

la materia. Se debe revisar en el mismo sentido las políticas internas de<br />

las instituciones del sector justicia respecto a la aplicación de la prisión<br />

preventiva, incluyendo la Instrucción General 010-2005 del Ministerio<br />

Público.<br />

74. Como una manera de fortalecer la independencia judicial, se recomienda<br />

asegurar que los jueces fundamenten debidamente la decisión de otorgar<br />

la prisión preventiva, con base en el artículo 11 bis del Código Procesal<br />

Penal. Para este mismo fin, se debería impulsar una coordinación entre<br />

las escuelas de formación profesional de las instituciones del sistema de<br />

justicia para lograr el fortalecimiento de la argumentación jurídica de los<br />

funcionarios.<br />

75. Se recomienda realizar un esfuerzo para crear espacios<br />

interinstitucionales, incluyendo espacios de capacitación, para discutir y<br />

acordar criterios interpretativos de la aplicación de la prisión preventiva con<br />

base en los estándares internacionales y la interpretación de los precedentes<br />

jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad en la materia.<br />

76. Se debe tomar las medidas necesarias para abordar de manera<br />

integral una evaluación de la aplicación de la prisión preventiva por los<br />

jueces y los fiscales. Los resultados de evaluación del desempeño bajo<br />

criterios objetivos podrían generar insumos para identificar necesidades<br />

de formación de jueces y fiscales en esta materia.<br />

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