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ÍNDICE

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La Aplicación de la Prisión Preventiva en Guatemala:<br />

77. El fortalecimiento del control y supervisión de las medidas sustitutivas<br />

por parte de las autoridades judiciales y la coordinación con otras<br />

autoridades, como la Policía Nacional Civil, debe ser una prioridad para<br />

hacer efectiva su implementación, especialmente en casos de violencia<br />

contra la mujer. Se recomienda trabajar hacia el desarrollo de nuevas<br />

tecnologías para mejorar este control.<br />

Sobre las demoras en los plazos<br />

78. Se debe asegurar una revisión regular judicial de la decisión de<br />

aplicar la prisión preventiva, especialmente en los casos de detenciones<br />

prolongadas. En este sentido, también es necesario asegurar un estricto<br />

cumplimiento con el artículo 268 del Código Procesal Penal que afirma<br />

que la prisión preventiva no puede durar más de un año. Por otro lado,<br />

se recomienda implementar reformas al mismo precepto legal con miras a<br />

limitar la prolongación desmedida de la prisión preventiva.<br />

79. En el caso del Organismo Judicial, se recomienda adoptar medidas<br />

que permitan abordar el problema del hacinamiento estableciendo de<br />

manera periódica un grupo de jueces que se encargue específicamente de<br />

la revisión de expedientes para identificar casos de duración excesiva de<br />

la prisión preventiva.<br />

80. Se exhorta al fortalecimiento del sistema de justicia en su conjunto,<br />

asegurando una presencia a nivel nacional, para que los operadores<br />

de justicia puedan desempeñar sus funciones de manera adecuada. La<br />

designación de la cantidad de jueces, fiscales, defensores públicos y otros<br />

funcionarios del sistema de justicia, debe realizarse de forma articulada,<br />

lo que podría requerir llevar a cabo las reformas legales correspondientes.<br />

81. En particular, es necesario asegurar la asignación presupuestaria<br />

al Instituto de Defensa Pública Penal para disminuir la brecha entre los<br />

recursos humanos disponibles de esta institución con relación a los<br />

demás instituciones del sistema de justicia. El precedente de la acción de<br />

inconstitucionalidad presentada por el propio IDPP (al artículo 20 de la Ley<br />

del IDPP) marca la tendencia que debería seguirse para responder a esta<br />

demanda.<br />

82. El Organismo Judicial debería considerar el traslado efectivo de<br />

competencias a los juzgados de paz, en aquellos departamentos que todavía<br />

no cuentan con dichas capacidades instaladas. En esas jurisdicciones, el<br />

sistema de justicia debe asegurar la presencia correspondiente de fiscales<br />

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