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TC-0461-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

1. Que el literal a) del texto legal transcrito resulta aplicable al caso, ya que el<br />

Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. invoca que la sentencia recurrida realiza una<br />

vaga y abstracta ponderación de las pruebas presentadas, lo cual hace referencia a<br />

una de las características manifiestas concernientes a la vulneración del derecho a la<br />

tutela judicial efectiva, de conformidad con la jurisprudencia constitucional.<br />

2. Que el requisito establecido en el literal b) del texto legal transcrito también se<br />

cumple, en razón de que se han agotado todos los recursos disponibles en vía<br />

judicial.<br />

3. Que la exigencia consagrada en el literal c) del artículo 53.3 previamente<br />

transcrito también resulta aplicable a este supuesto, ya que la parte recurrente<br />

atribuye su vulneración a la Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo<br />

y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la cual examinó y decidió<br />

la sentencia cuya revisión ahora se solicita a este tribunal.<br />

4. Este tribunal también considera que el supuesto que se recurre cumple con el<br />

requisito de especial trascendencia y relevancia constitucional que prevé el párrafo<br />

final del citado artículo 53, en la medida en que el conocimiento de este recurso<br />

permitirá al Tribunal seguir precisando el contenido y alcance del derecho a una<br />

tutela judicial efectiva y debido proceso, así como pronunciarse sobre el alcance de<br />

la valoración de la prueba que pueden realizar tanto la Suprema Corte de Justicia<br />

cuando actúa como corte de casación, como el Tribunal Constitucional en el marco<br />

de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.<br />

e. Por todo lo anterior, este tribunal decide examinar el recurso de revisión<br />

constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consorcio de Bancas<br />

Colombo, S.R.L., el cual cumple con las causales de admisibilidad previstas en los<br />

numerales 2 y 3 del artículo 53 de la Ley núm. 137-11.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el<br />

Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />

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