TC-0461-16
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
frente a las infundadas pretensiones del señor ANTONIO RADHAMÉS DALMASI,<br />
como garantía constitucional.<br />
c. Que en la especie, se puede observar como dicha sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia, se aparta de su criterio fijado mediante Sentencias S. C. J. 09 de marzo del<br />
1956, B.J. 548, Pág. 480; y Sentencia S. C. J. del 11 de mayo de 1964, B. J. 646,<br />
Pág. 761, existiendo con ello una inconstancia jurisdiccional, existiendo con ello<br />
una inseguridad jurídica por falta de motivación. Y es que con la motivación no<br />
solamente se permite conocer cómo se resolvió (y tener por ende elementos para<br />
una eventual impugnación de ese pronunciamiento), sino que además se garantiza<br />
con ello la transparencia y la predictibilidad de la autoridad, fortaleciéndose así su<br />
credibilidad.<br />
d. Que al obrar de la manera antes señalada, la Tercera Sala de lo Laboral,<br />
Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte<br />
de Justicia, no solo ha violado los derechos fundamentales relativos al DEBIDO<br />
PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, sino que además al basar su<br />
decisión única y exclusivamente en las pruebas aportadas por el hoy recurrido, SR.<br />
ANTONIO RADHAMES DALMASI (TONY) –con énfasis en una presunción Juris<br />
Tantum aperturada en su favor-, ha violado el derecho de defensa del hoy<br />
recurrente, al no valorar –y ni siquiera referirse- a ninguna de las pruebas que<br />
constituyen la defensa presentada por el CONSORCIO DE BANCAS COLOMBO,<br />
como lo establece, de manera imperativa, la Constitución Dominicana y las leyes<br />
adjetivas que la complementan; llegando al colmo de emitir una decisión contraria<br />
a fallos anteriores emitidos por dicho Tribunal, con motivo de procesos judiciales<br />
de la misma naturaleza que el que nos ocupa y bajo supuestos de hecho idénticos al<br />
de la especie.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el<br />
Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />
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