23.01.2017 Views

TC-0461-16

TC-0461-16

TC-0461-16

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

frente a las infundadas pretensiones del señor ANTONIO RADHAMÉS DALMASI,<br />

como garantía constitucional.<br />

c. Que en la especie, se puede observar como dicha sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia, se aparta de su criterio fijado mediante Sentencias S. C. J. 09 de marzo del<br />

1956, B.J. 548, Pág. 480; y Sentencia S. C. J. del 11 de mayo de 1964, B. J. 646,<br />

Pág. 761, existiendo con ello una inconstancia jurisdiccional, existiendo con ello<br />

una inseguridad jurídica por falta de motivación. Y es que con la motivación no<br />

solamente se permite conocer cómo se resolvió (y tener por ende elementos para<br />

una eventual impugnación de ese pronunciamiento), sino que además se garantiza<br />

con ello la transparencia y la predictibilidad de la autoridad, fortaleciéndose así su<br />

credibilidad.<br />

d. Que al obrar de la manera antes señalada, la Tercera Sala de lo Laboral,<br />

Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte<br />

de Justicia, no solo ha violado los derechos fundamentales relativos al DEBIDO<br />

PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, sino que además al basar su<br />

decisión única y exclusivamente en las pruebas aportadas por el hoy recurrido, SR.<br />

ANTONIO RADHAMES DALMASI (TONY) –con énfasis en una presunción Juris<br />

Tantum aperturada en su favor-, ha violado el derecho de defensa del hoy<br />

recurrente, al no valorar –y ni siquiera referirse- a ninguna de las pruebas que<br />

constituyen la defensa presentada por el CONSORCIO DE BANCAS COLOMBO,<br />

como lo establece, de manera imperativa, la Constitución Dominicana y las leyes<br />

adjetivas que la complementan; llegando al colmo de emitir una decisión contraria<br />

a fallos anteriores emitidos por dicho Tribunal, con motivo de procesos judiciales<br />

de la misma naturaleza que el que nos ocupa y bajo supuestos de hecho idénticos al<br />

de la especie.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el<br />

Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />

Página 8 de 23

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!