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TC-0461-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

k. En la especie, la sentencia impugnada, Sentencia núm. 280-2014, dictada por<br />

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso<br />

Tributario de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce<br />

(2014), al analizar la Sentencia núm. 154-2011, dictada por la Corte de Trabajo del<br />

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el veintiocho (28) de abril de dos<br />

mil once (2011), consideró que la Corte de Apelación juzgó correctamente al<br />

interpretar que la relación que se daba entre las partes en este proceso era de índole<br />

laboral. De igual forma, la Corte de Casación declaró en la sentencia recurrida que<br />

al no haber destruido el hoy recurrente la presunción favorable al trabajador,<br />

demostrando que el servicio prestado por el recurrido constituya una relación<br />

contractual de otra naturaleza, sin que esta Corte de Casación pueda advertir en la<br />

especie que la Corte a-qua incurriera en desnaturalización o contradicción alguna,<br />

o en la ausencia de justificación, contradicción de motivos, o vaguedad, por lo que<br />

procede rechazar el recurso de que se trata.<br />

l. Asimismo, el Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. señala que la sentencia<br />

recurrida se aparta del criterio de la Suprema Corte de Justicia fijado a través de sus<br />

sentencias del nueve (9) de marzo de mil novecientos cincuenta y seis (1956), B.J.<br />

548; y del once (11) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), B.J. 646,<br />

“existiendo con ello una inconstancia jurisprudencial, existiendo con ello una<br />

inseguridad jurídica por falta de motivación”. Al respecto, puede señalarse que, tal<br />

como ha precisado este tribunal en su Sentencia <strong>TC</strong>/0006/14, del catorce (14) de<br />

enero de dos mil catorce (2014):<br />

Los jueces, en su labor intelectiva, parten de la premisa que les aporta la ley<br />

para aplicarla a la cuestión fáctica que se presenta, para luego extraer de<br />

su análisis la inferencia lógica que formulan mediante conclusiones en la<br />

decisión que resuelve el caso concreto.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el<br />

Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />

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