TC-0461-16
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
k. En la especie, la sentencia impugnada, Sentencia núm. 280-2014, dictada por<br />
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso<br />
Tributario de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce<br />
(2014), al analizar la Sentencia núm. 154-2011, dictada por la Corte de Trabajo del<br />
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el veintiocho (28) de abril de dos<br />
mil once (2011), consideró que la Corte de Apelación juzgó correctamente al<br />
interpretar que la relación que se daba entre las partes en este proceso era de índole<br />
laboral. De igual forma, la Corte de Casación declaró en la sentencia recurrida que<br />
al no haber destruido el hoy recurrente la presunción favorable al trabajador,<br />
demostrando que el servicio prestado por el recurrido constituya una relación<br />
contractual de otra naturaleza, sin que esta Corte de Casación pueda advertir en la<br />
especie que la Corte a-qua incurriera en desnaturalización o contradicción alguna,<br />
o en la ausencia de justificación, contradicción de motivos, o vaguedad, por lo que<br />
procede rechazar el recurso de que se trata.<br />
l. Asimismo, el Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. señala que la sentencia<br />
recurrida se aparta del criterio de la Suprema Corte de Justicia fijado a través de sus<br />
sentencias del nueve (9) de marzo de mil novecientos cincuenta y seis (1956), B.J.<br />
548; y del once (11) de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), B.J. 646,<br />
“existiendo con ello una inconstancia jurisprudencial, existiendo con ello una<br />
inseguridad jurídica por falta de motivación”. Al respecto, puede señalarse que, tal<br />
como ha precisado este tribunal en su Sentencia <strong>TC</strong>/0006/14, del catorce (14) de<br />
enero de dos mil catorce (2014):<br />
Los jueces, en su labor intelectiva, parten de la premisa que les aporta la ley<br />
para aplicarla a la cuestión fáctica que se presenta, para luego extraer de<br />
su análisis la inferencia lógica que formulan mediante conclusiones en la<br />
decisión que resuelve el caso concreto.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el<br />
Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />
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