TC-0461-16
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />
requerida. No figuran las firmas de los magistrados Hermógenes Acosta de los<br />
Santos, Jottin Cury David y Wilson S. Gómez Ramírez, en razón de que no<br />
participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas<br />
previstas en la ley.<br />
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal<br />
Constitucional<br />
DECIDE:<br />
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional<br />
de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L.<br />
contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte<br />
de Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />
SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión<br />
constitucional de decisión jurisdiccional anteriormente descrito y, en consecuencia,<br />
CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 280-2014.<br />
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con<br />
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal<br />
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de<br />
dos mil once (2011).<br />
CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría,<br />
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, representada por el<br />
Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L.; y a la parte recurrida, constituida por el señor<br />
Antonio Radhamés Dalmasi (Tony).<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el<br />
Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />
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