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TC-0461-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría<br />

requerida. No figuran las firmas de los magistrados Hermógenes Acosta de los<br />

Santos, Jottin Cury David y Wilson S. Gómez Ramírez, en razón de que no<br />

participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas<br />

previstas en la ley.<br />

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal<br />

Constitucional<br />

DECIDE:<br />

PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional<br />

de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L.<br />

contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte<br />

de Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />

SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión<br />

constitucional de decisión jurisdiccional anteriormente descrito y, en consecuencia,<br />

CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 280-2014.<br />

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con<br />

lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal<br />

Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de<br />

dos mil once (2011).<br />

CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría,<br />

para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, representada por el<br />

Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L.; y a la parte recurrida, constituida por el señor<br />

Antonio Radhamés Dalmasi (Tony).<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2014-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el<br />

Consorcio de Bancas Colombo, S.R.L. contra la Sentencia núm. 280-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).<br />

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