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E/CN.4/1996/67<br />
página 8<br />
18. Son escasas las leyes dictadas durante el período enero-noviembre<br />
de 1995, al menos por lo que ha llegado a conocimiento del Relator Especial,<br />
dadas las carencias que se señalan en el punto siguiente. No obstante ello,<br />
no dejan de ser importantes y, en general, implican avances en el proceso de<br />
democratización. Aquellas pueden agruparse en dos tipos de leyes:<br />
a) Las que regulan derechos y garantías fundamentales: Ley Nº 9/1995<br />
de fecha 9 de enero, por la que se modifican determinados artículos<br />
de la Ley Nº 4/1992 sobre libertad de reunión y manifestación;<br />
Ley Nº 17/1995 de fecha 11 de octubre sobre protección civil del<br />
derecho al honor y a la buena reputación y la Ley Nº 18 de<br />
fecha 11 de octubre, por la que se regula el procedimiento de<br />
hábeas corpus. Esta última, <strong>com</strong>o lo afirman sus considerandos,<br />
"pretende establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales<br />
supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente<br />
o que transcurren en condiciones ilegales". Este avance normativo<br />
debe ser a<strong>com</strong>pañado por la voluntad de los jueces de consagrarlo<br />
en la práctica.<br />
b) Las atinentes al proceso democratizador: Ley Nº 6/1995 de<br />
fecha 9 de enero, por la que se reforma la Ley Nº 9/1992 sobre<br />
régimen jurídico de la Administración Central del Estado;<br />
Ley Nº 7/1995 de fecha 9 de enero, por la que se modifican<br />
determinados artículos de la Ley Nº 3/1993 reguladora de las<br />
elecciones legislativas, municipales y referéndum; Ley Nº 8/1995<br />
de fecha 9 de enero, sobre financiación de los partidos políticos;<br />
Ley Nº 10/1995 de fecha 6 de enero, por la que se modifica el<br />
artículo 23 y el inciso i) del artículo 25 de la Ley Nº 3/1992<br />
de partidos políticos; Ley Nº 11/1995 de fecha 9 de enero<br />
sobre institucionalización de los consejos de ancianos;<br />
y la Ley Nº 15/1995 de fecha 9 de junio por la que se regulan<br />
las elecciones presidenciales. Esta extensa ley, que<br />
contiene 140 artículos y una fe de erratas, implica un corpus<br />
electoral <strong>com</strong>pleto y correspondería que expertos electorales de<br />
las Naciones Unidas realicen un estudio detallado de su articulado,<br />
al que no se ha dado aún publicidad (su texto <strong>com</strong>pleto no se<br />
encontraba al tiempo de la quinta misión en poder de los partidos<br />
políticos). El Gobierno proporcionó al Relator Especial una copia<br />
en el mes de noviembre. Se señala nuevamente que aun luego de<br />
las reformas a la Ley electoral aprobadas el 9 de enero de 1995,<br />
se mantiene la existencia de la Junta Nacional Electoral, máxima<br />
autoridad en materia de elecciones y referéndum, en el ámbito del<br />
Ministerio del Interior y presidida por el Ministro (art. 17);<br />
los órganos inferiores también quedan <strong>com</strong>prendidos en el ámbito del<br />
poder ejecutivo: la Junta Electoral Provincial es presidida por el<br />
gobernador provincial; la Junta Electoral Distrital o Municipal es<br />
presidida por el delegado gubernativo. Esta estructura ha sido<br />
fuente de conflictos en las pasadas elecciones municipales y<br />
conspira contra la credibilidad y confianza de la población en la<br />
transparencia de las elecciones.