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Consejo Económico y Social - cmeyanchama.com Cruz Melchor ...

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E/CN.4/1996/67<br />

página 8<br />

18. Son escasas las leyes dictadas durante el período enero-noviembre<br />

de 1995, al menos por lo que ha llegado a conocimiento del Relator Especial,<br />

dadas las carencias que se señalan en el punto siguiente. No obstante ello,<br />

no dejan de ser importantes y, en general, implican avances en el proceso de<br />

democratización. Aquellas pueden agruparse en dos tipos de leyes:<br />

a) Las que regulan derechos y garantías fundamentales: Ley Nº 9/1995<br />

de fecha 9 de enero, por la que se modifican determinados artículos<br />

de la Ley Nº 4/1992 sobre libertad de reunión y manifestación;<br />

Ley Nº 17/1995 de fecha 11 de octubre sobre protección civil del<br />

derecho al honor y a la buena reputación y la Ley Nº 18 de<br />

fecha 11 de octubre, por la que se regula el procedimiento de<br />

hábeas corpus. Esta última, <strong>com</strong>o lo afirman sus considerandos,<br />

"pretende establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales<br />

supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente<br />

o que transcurren en condiciones ilegales". Este avance normativo<br />

debe ser a<strong>com</strong>pañado por la voluntad de los jueces de consagrarlo<br />

en la práctica.<br />

b) Las atinentes al proceso democratizador: Ley Nº 6/1995 de<br />

fecha 9 de enero, por la que se reforma la Ley Nº 9/1992 sobre<br />

régimen jurídico de la Administración Central del Estado;<br />

Ley Nº 7/1995 de fecha 9 de enero, por la que se modifican<br />

determinados artículos de la Ley Nº 3/1993 reguladora de las<br />

elecciones legislativas, municipales y referéndum; Ley Nº 8/1995<br />

de fecha 9 de enero, sobre financiación de los partidos políticos;<br />

Ley Nº 10/1995 de fecha 6 de enero, por la que se modifica el<br />

artículo 23 y el inciso i) del artículo 25 de la Ley Nº 3/1992<br />

de partidos políticos; Ley Nº 11/1995 de fecha 9 de enero<br />

sobre institucionalización de los consejos de ancianos;<br />

y la Ley Nº 15/1995 de fecha 9 de junio por la que se regulan<br />

las elecciones presidenciales. Esta extensa ley, que<br />

contiene 140 artículos y una fe de erratas, implica un corpus<br />

electoral <strong>com</strong>pleto y correspondería que expertos electorales de<br />

las Naciones Unidas realicen un estudio detallado de su articulado,<br />

al que no se ha dado aún publicidad (su texto <strong>com</strong>pleto no se<br />

encontraba al tiempo de la quinta misión en poder de los partidos<br />

políticos). El Gobierno proporcionó al Relator Especial una copia<br />

en el mes de noviembre. Se señala nuevamente que aun luego de<br />

las reformas a la Ley electoral aprobadas el 9 de enero de 1995,<br />

se mantiene la existencia de la Junta Nacional Electoral, máxima<br />

autoridad en materia de elecciones y referéndum, en el ámbito del<br />

Ministerio del Interior y presidida por el Ministro (art. 17);<br />

los órganos inferiores también quedan <strong>com</strong>prendidos en el ámbito del<br />

poder ejecutivo: la Junta Electoral Provincial es presidida por el<br />

gobernador provincial; la Junta Electoral Distrital o Municipal es<br />

presidida por el delegado gubernativo. Esta estructura ha sido<br />

fuente de conflictos en las pasadas elecciones municipales y<br />

conspira contra la credibilidad y confianza de la población en la<br />

transparencia de las elecciones.

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