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Revista PERÚ TV RADIOS Edic. Mar- Abr 2017

PERÚ TV RADIOS, es una revista especializada en radio y televisión. Difunde temas legales, técnicos, administrativos y relacionados con la radiodifusión.

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mARZO - aBRIL <strong>2017</strong><br />

entrevista 19<br />

ECESITA DE MODIFICACIONES<br />

obre la radiodifusión”<br />

gestión que acerque la Dirección<br />

al radiodifusor, ahí<br />

está centralizado nuestro<br />

esfuerzo.<br />

¿Cuáles son los temas pendientes<br />

por resolver?<br />

El principal tema pendiente<br />

por resolver es el<br />

pasivo de miles de procedimientos<br />

sin atender que se<br />

viene arrastrando de gestiones<br />

pasadas. A la fecha<br />

se vienen realizando denodados<br />

esfuerzos para optimizar<br />

los pocos recursos<br />

administrativos y logísticos<br />

con los que se cuenta a fin<br />

de poder desembalsar esta<br />

gran cantidad de trámites<br />

no resueltos.<br />

Otra tarea que consideramos<br />

prioritaria es una revisión<br />

integral de la normatividad<br />

vigente. Consideramos<br />

que la regulación existente<br />

necesita de modificaciones<br />

para ajustar las normas con<br />

la realidad. Debemos fortalecernos<br />

como gestión con<br />

normas eficaces, que reduzcan<br />

los costos de transacción<br />

-tanto para los administrados<br />

como para la Administración-<br />

y que permitan acortar<br />

la brecha de asimetría informativa<br />

entre el radiodifusor<br />

y el Ministerio.<br />

Con relación a la sobrecarga<br />

de procedimientos y trámites,<br />

cómo está resolviendo<br />

este problema que siempre<br />

ha existido en la DGAT?<br />

“Roma no se hizo en un<br />

día”. Cuando llegamos a la<br />

Dirección, lo primero que tuvimos<br />

que hacer es estudiar<br />

muy bien el estado situacional<br />

de ésta. Una vez comprendido<br />

el funcionamiento de la<br />

DGAT -con sus principales falencias-<br />

se planificó una serie<br />

de acciones para poder alcanzar<br />

nuestro objetivo: lograr un<br />

desembalse de procedimientos<br />

de manera ordenada y eficiente.<br />

Ver nota aparte.<br />

Respecto a la aplicación de<br />

los beneficios del D.S. 006-<br />

<strong>2017</strong>-MTC, se dice que son<br />

muy limitados los beneficios,<br />

sólo aplica para ciertos<br />

casos y no aplica para el incumplimiento<br />

de obligaciones<br />

derivadas del período<br />

de instalación y prueba u<br />

operar la estación sin cumplir<br />

con las condiciones y características<br />

técnicas autorizadas.<br />

Podría explicarnos,<br />

detallando los casos en que<br />

no aplican estos beneficios?<br />

Al respecto se debe<br />

señalar que ya en el año<br />

2014 se otorgó un beneficio<br />

de regularización de<br />

autorizaciones mediante la<br />

Ley Nº 30216 en el cual se<br />

consideraba, entre otros supuestos,<br />

el de cancelación<br />

por incumplimiento de<br />

obligaciones económicas y<br />

de periodo de instalación<br />

y prueba. Ahora bien, mediante<br />

un Decreto Supremo<br />

no podemos establecer beneficios<br />

que estén en contra<br />

de disposiciones establecidas<br />

por Ley como son<br />

las señaladas por el artículo<br />

30° y 31° de la Ley de Radio<br />

y Televisión.<br />

El beneficio establecido<br />

mediante el Decreto Supremo<br />

Nº 006-<strong>2017</strong>-MTC, busca<br />

solucionar la aplicación<br />

del artículo 68 del Reglamento<br />

de la Ley de Radio<br />

y Televisión que antes de<br />

su modificación mediante<br />

el Decreto Supremo Nº<br />

008-2016-MTC, exigía para<br />

considerar una solicitud<br />

de renovación como presentada,<br />

en caso de no haberse<br />

presentado una solicitud<br />

de renovación, que<br />

el titular de la autorización<br />

se encuentre operando y<br />

además se encuentre al<br />

día en sus pagos o cuente<br />

con solicitud o con fraccionamiento<br />

vigente de sus<br />

deudas frente al Ministerio.<br />

Ello a pesar que este último<br />

punto no se encontraba<br />

considerado en el literal b)<br />

del artículo 30° de la Ley de<br />

Radio y Televisión, es este<br />

punto el que busca solucionar<br />

el beneficio establecido<br />

en la norma.<br />

Como lo señalamos anteriormente,<br />

tenemos nueve<br />

meses en la gestión y ya<br />

elaboramos e impulsamos<br />

dos Decretos Supremos que<br />

han sido publicados. Venimos<br />

trabajando en otras<br />

mejoras normativas en post<br />

de una regulación más eficiente,<br />

que incentive la formalización,<br />

que reduzca los<br />

costos de transacción, y por<br />

supuesto, que acerque el Estado<br />

al ciudadano.

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