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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO UNY

procedimiento civil ordinario, Medidas cautelares,Sentencia, est.

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Revista Jurídica de la Universidad Yacambú<br />

Cabudare - Año 3, Número 10<br />

Ficha editorial: Nancy Martínez<br />

Colección: <strong>UNY</strong><br />

Subtítulo: Procedimiento Civil Ordinario<br />

Volumen: Año 3, Número 2<br />

Autor/es: Los Especificados en el mismo<br />

Fecha: 13-06-2017<br />

Editorial<br />

Director: Nancy Martínez<br />

Comité editorial:<br />

Comité de redacción: Nancy Martínez<br />

Nancy Martínez<br />

Palabras clave:<br />

Fecha de Catalogación:<br />

ISSN: 0328-5642<br />

Observaciones: Trabajo realizado para cumplir las<br />

exigencias de la asignatura Procedimiento Civil<br />

Ordinario. Carrera-Programa Derecho


Se estima cual es el tribunal que tiene la<br />

competencia sobre la reclamación y cuánto es la<br />

suma que debe reclamarse en la acción como<br />

compensación por los daños. Hecha esta<br />

investigación y determinaciones, el abogado o<br />

abogada contrata los servicios profesionales con<br />

el cliente y procede a redactar una demanda que<br />

inicia la acción judicial<br />

1) INICIO DEL PROCESO:<br />

• Procedimiento Civil Ordinario en Primera<br />

Instancia<br />

INICIO DEL PROCESO:<br />

El proceso civil se inicia con la introducción de la<br />

demanda en el tribunal jurisdiccional<br />

respectivo.Al introducir una demanda ante un<br />

Tribunal competente se da inicio a un proceso<br />

judicial que lleva inmerso una acción procesal, en<br />

relación a esto tenemos que:<br />

Las acciones civiles:<br />

1- son aquellas que se refieren a una controversia<br />

generalmente entre partes privadas<br />

2-controversias entre dos ciudadanos<br />

3- entre ciudadanos y empresas,<br />

En que se le imputa la violación de una ley de<br />

naturaleza civil. Una vez surge una controversia<br />

entre partes privadas, por ejemplo, cuando una<br />

parte le ocasiona daños a otra en forma<br />

intencional o negligente, se puede recurrir a una<br />

abogada o abogado para que interponga una<br />

acción judicial civil que pueda conseguir la<br />

compensación por los daños sufridos. Cuando la<br />

persona que presenta una violación de sus<br />

derechos visita al abogado o abogada de su<br />

preferencia, trata de obtener toda la información<br />

necesaria para la tramitación del caso.<br />

Un ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación,<br />

cuáles son los testigos, en qué consisten sus<br />

declaraciones, cuál es la prueba material o<br />

documental con que se cuenta, entre otros. Una<br />

vez que se evalúa toda la prueba disponible, se<br />

emite una opinión sobre si existe una<br />

reclamación válida.<br />

Las acciones civiles: son aquellas que se refieren a<br />

una controversia generalmente entre partes<br />

privadas; controversias entre dos ciudadanos o<br />

entre ciudadanos y empresas, en que se le<br />

imputa la violación de una ley de naturaleza civil.<br />

2) DEMANDA:<br />

"Se conoce como el escrito que inicia el litigio y<br />

tiene por objeto determinar las pretensiones del<br />

actor, mediante relato de los hechos que dan<br />

lugar a la acción, invocando el derecho que le<br />

fundamenta y petición clara de lo que se<br />

reclama". [2](Lino, P. 2009)<br />

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de<br />

que la demanda sea presentada por escrito, en<br />

cualquier día y hora ante el secretario o el juez,<br />

esto descarta la posibilidad de formalizar<br />

demandas mediante diligencia o de forma oral,<br />

tomando en cuenta que una excepción contenida<br />

en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del<br />

CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios<br />

breves con una cuantía menor a cuatro mil<br />

bolívares.<br />

3) REQUISITOS:<br />

"Las leyes procesales exigen que en el escrito de<br />

demanda se identifique precisamente a él<br />

demandado, ya que tal identificación garantiza el<br />

derecho de defensa de aquél que calificado como<br />

demandado resulte emplazado, y es además la<br />

clave, en las acciones de condena, ya que<br />

determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo<br />

declarado con lugar, y en general permite fijar<br />

entre quiénes surtirá efectos directos la cos a<br />

juzgada Por lo tanto en general permite fijar<br />

entre quiénes surtirá efectos directos la cosa<br />

juzgada. Por lo tanto, la identificación del<br />

demandado es básica para dar curso a la


demanda, resultando inadmisible (artículo 341<br />

del Código de Procedimiento Ci vil), por contraria<br />

a derecho, una demanda que no mencione al<br />

demandado, o que no designe como tal a una<br />

persona natural o jurídica".[3] (S. Constitucional,<br />

2002).Fases del Proceso Civil<br />

Pretensión<br />

Interposición de la Demanda Art.. 339-340 CPC<br />

Admisión o Negativa Art. 341-342 CPC<br />

Reforma de la Demanda (P.A.P) Art. 343 CPC<br />

Citación del Demandado Art. 215 al 233 CPC<br />

Orden de Comparecencia Negativa Art. 341-342<br />

CPC Fase de<br />

Fase de Emplazamiento<br />

20 días siguientes a la citación Art.344 CPC<br />

Forma de Contestar La Demanda Art. 360-361<br />

CPC<br />

Sanción por la Rebeldía a la ( No) Contestación de<br />

la Demanda Art. 362 CPC.<br />

Termino del Lapso Para la Contestación de la<br />

demanda Art. 364 CPC. Preclusión<br />

Los Lapsos Procesales Se dejan transcurrir<br />

íntegramente Contestar la Demanda Art. 358-359<br />

CPC<br />

Fase de Promoción de Pruebas<br />

Lapso Probatorio Art. 388 CPC 15 días.--<br />

Caso a la No Apertura del Lapso Probatorio Art.<br />

389 CPC -<br />

Términos Días de Despacho Art. 392 CPC<br />

--Medios Probatorios Art. 395 --Promoción De<br />

Pruebas Art. 396 CPC<br />

Lapso para Convenir u Oponerse Art. 397-398<br />

CPC<br />

Medios Probatorios Código Civil<br />

Prueba por Escrito. Art. 1355 Cc<br />

Instrumento Público. Art. 1357 Cc<br />

Instrumento Privado. Art. 1363 Cc<br />

Prueba de testigo. Art. 1387 Cc<br />

Confesión. Art. 1400 Cc<br />

Juramento. Art. 1406 Cc<br />

Juramento Decisorio. Art. 1408 Cc<br />

Experticia. Art.1422 Cc<br />

Inspección Ocular. Art. 1428 Cc<br />

Cualquier Prueba que se hagan valer las partes,<br />

que no estén expresamente prohibidas por la ley.<br />

Medios Probatorios Código de Procedimiento<br />

Civil.<br />

Posiciones Juradas. Art. 403 CPC<br />

Posiciones Juradas. Art. 403 CPC<br />

Confesión Ficta. Art. 412 CPC<br />

Confesión Ficta. Art. 412 CPC<br />

Juramento Decisorio. Atr.420 CPC<br />

Juramento Decisorio. Atr.420 CPC<br />

Prueba por Escrito. Art. 429 CPC<br />

Prueba por Escrito. Art. 429 CPC<br />

Experticia. Art. 451 CPC<br />

Inspección Judicial. Art. 472 CPC<br />

Cualquiera otra Prueba que no esté<br />

expresamente prohibida por la Ley.<br />

Medios Probatorios Código de Procedimiento<br />

Civil.<br />

Posiciones Juradas. Art. 403 CPC<br />

Confesión Ficta. Art. 412 CPC<br />

Juramento Decisorio. Atr.420 CPC<br />

Prueba por Escrito. Art. 429 CPC


Experticia. Art. 451 CPC<br />

Inspección Judicial. Art. 472 CPC<br />

Prueba de testigos. Art. 477 CPC<br />

Cualquiera otra Prueba que no esté<br />

expresamente prohibida por la Ley<br />

Fase de Evacuación de Pruebas<br />

30 días Para la Evacuación De Pruebas Art. 400<br />

CPC<br />

Auto Para Mejor Proveer o Probar Art. 401 CPC<br />

No es Apelable Apelación a la Admisión o<br />

Negativa De las Pruebas Art. 402 Cpc<br />

los Lapsos Procesales se dejan Correr<br />

íntegramente.<br />

Fase de Informes<br />

15 días Para escrito de Informes Art. 511-512<br />

CPC<br />

8 días para subsanar o aclarar Antes de la<br />

Sentencia.<br />

Observaciones del Juez y las Partes Art. 513 CPC<br />

Fase de Sentencia<br />

60 días Para la Sentencia Art. 515 CPC<br />

La Sentencia Se pronuncia Art. 242 CPC<br />

Requisitos de fondo Art. 243 CPC<br />

Apelación de la Sentencia Art. 288 CPC<br />

Ejecución De Sentencia Art. 1929 Cc<br />

Esquema del Procedimiento Ordinario<br />

Citación del Demandado por orden del Tribunal.<br />

Emplazamiento del demandado y la Contestación<br />

de la Demanda (20) días.<br />

Promoción de las Pruebas (15) días.<br />

Evacuación de las Pruebas (30) días.<br />

Presentación de informes (15) días.<br />

Y<br />

La Sentencia<br />

Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la<br />

sentencia es la Decisión judicial que en la<br />

instancia pone fin al pleito civil o causa criminal,<br />

resolviendo respectivamente los derechos de<br />

cada litigante y la condena o absolución del<br />

procesado<br />

Partes de la Sentencia<br />

De la disposición contenida en el artículo 243 del<br />

Código de Procedimiento Civil venezolano<br />

vigente, se observa que la sentencia está<br />

estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa,<br />

motiva y dispositiva.<br />

Según un autor patrio, sobre las tres partes de la<br />

sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la<br />

primera el Juez se comporta como un Historiador,<br />

en la segunda es un catedrático y en la tercera es<br />

un agente del Estado que dicta una orden. De tal<br />

manera pues que la parte más importante de una<br />

sentencia es la Motiva donde el Juez pone a<br />

prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis<br />

de los hechos y la subsunción del derecho a los<br />

hechos para poder expresar en la parte<br />

dispositiva la decisión que le merece el proceso<br />

sometido a su consideración.<br />

Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de<br />

los términos en que ha quedado planteada la<br />

controversia, sin transcribir en ella los actos del<br />

proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).<br />

Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la<br />

decisión. (Art. 243 Ord. 4º).<br />

Lapso para la Sentencia (60) días.


Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa<br />

con arreglo a la pretensión deducida y a las<br />

excepciones o defensas opuestas, sin que en<br />

ningún caso pueda absolverse de la instancia.<br />

(Art. 243 Ord. 5º).<br />

Definitivas: Son las que ponen fin a la relación<br />

procesal en una determinada instancia.<br />

Interlocutorias: Son aquell as que sólo recaen<br />

sobre una parte de ella (instancia), para hacer<br />

posible el curso del proceso apartando<br />

inconvenientes o estorbos procesales.<br />

excederá de treinta días. La sentencia dictada<br />

fuera del lapso de diferimiento deberá ser<br />

notificada a las partes sin lo cual no correrá el<br />

lapso para interponer los recursos”.<br />

Requisitos de la Sentencia<br />

En el Código de Procedimiento Civil, la sentencia<br />

está desarrollada en el Capítulo I, Título V del<br />

Libro Primero, bajo la denominación “De la<br />

sentencia”. El artículo 243 ibídem, determina los<br />

requisitos intrínsecos que debe contener toda<br />

sentencia:<br />

También incluye, el citado autor, las sentencias<br />

de homologación, cuando aprueban la<br />

composición procesal (transacción,<br />

convenimiento y desistimiento) que alcanza<br />

autoridad de cosa juzgada.<br />

Oportunidad para dictar Sentencia en Primera<br />

Instancia<br />

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro<br />

Segundo, Título III, Capítulo I, denominado “De la<br />

Vista y Sentencia en Primera Instancia”, establece<br />

el momento en que debe dictarse sentencia, en<br />

los siguientes términos:<br />

Artículo 515. Presentados los informes, o<br />

cumplido que sea el auto para mejor proveer, o<br />

pasado el término señalado para su<br />

cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro<br />

de los sesenta días siguientes. Este término se<br />

dejará transcurrir íntegramente a los efectos de<br />

la apelación.<br />

Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el<br />

orden de su antigüedad.<br />

Diferimiento<br />

De conformidad con el Artículo 251, del Código<br />

de Procedimiento Civil venezolano. “El<br />

pronunciamiento de la sentencia no podrá<br />

diferirse sino por una sola vez, por causa grave<br />

sobre la cual el Juez hará declaración expresa en<br />

el auto de diferimiento, y por un plazo que no<br />

MODOS DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL<br />

Si bien la fase cognoscitiva del proceso concluye<br />

generalmente por la sentencia definitiva, también<br />

puede terminar anormalmente mediante actos<br />

de auto-composición procesal, estos son, las<br />

voluntades unilaterales o bilaterales de las partes<br />

que la ley atribuye eficacia de cosa juzgada luego<br />

que queda definitivamente la homologación del<br />

Tribunal, siempre y cuando no traten de materias<br />

en las que estén prohibidas las transacciones,<br />

entre las que se hallan el convenimiento, el<br />

desistimiento, la conciliación y la transacción.<br />

El Convenimiento, constituye la manifestación<br />

unilateral del demandado de allanarse a los<br />

términos en que fue planteada la demanda,<br />

expresada en la contestación de la demanda, sin<br />

que ello implique a que pueda hacerlo con<br />

posterioridad, pero antes de la sentencia<br />

definitiva.<br />

El Desistimiento, es la manifestación unilateral<br />

del actor de renunciar al procedimiento o a la<br />

demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la<br />

contestación de la demanda, requiere para su<br />

validez del consentimiento de la parte<br />

demandada.<br />

La Conciliación, implica el acuerdo de voluntades<br />

tomado por las partes en un acto excitado<br />

previamente por el juez.


La Transacción, constituye un contrato a través<br />

del cual las partes mediante recíprocas<br />

concesiones terminan el proceso pendiente.<br />

El denominador común de los actos de autocomposición<br />

procesal es que ponen fin al proceso<br />

y tienen entre las partes los mismos efectos que<br />

la sentencia definitivamente firme.<br />

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,<br />

Los Medios de Impugnación de la Sentencia<br />

Apelación recurso de Hecho y Casación<br />

La impugnación, puede ser interpretada como la<br />

inconformidad que una parte muestra con un<br />

acto procesal. Al hacer la impugnación, nace una<br />

nueva pretensión consistente en atacar la<br />

respectiva resolución; aparece un nuevo<br />

procedimiento, una nueva resolución. Nace un<br />

nuevo proceso llamado proceso de impugnación<br />

Lo que consagra a cualquier ciudadano que<br />

resultare perdidoso en un proceso, el pleno<br />

derecho de recurrir del fallo.<br />

Base Legal: Código Procedimiento Civil, Artículos<br />

del 288 al 298<br />

Requisitos de Admisibilidad:<br />

1) Que exista una sentencia definitiva;<br />

2) Que la sentencia haya sido pronunciada en<br />

primera instancia; y<br />

3) Que la sentencia no sea inapelable por<br />

disposición especial de la ley.<br />

Según Devis Echandía: “la impugnación es el<br />

género; el recurso, la especie”.<br />

Procedimiento para la Apelación:<br />

Sentencias sometidas a Impugnación<br />

La apelación<br />

Es un recurso, esto es, un medio de impugnación<br />

de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de<br />

ésta mediante su reforma; y en ello se diferencia<br />

de la invalidación, cuya finalidad es hacer declarar<br />

la nulidad del acto atacado.<br />

Según Calamandrei el concepto de la apelación se<br />

ha transformado y ampliado; según el concepto<br />

originario, la decisión del superior se dirigía<br />

solamente a corregir directa y singularmente los<br />

errores de los juez inferior, hoy día la ley,<br />

partiendo de la premisa de que una sola instancia<br />

no ofrece garantías suficientes para producir una<br />

sentencia justa, quiere que en toda controversia<br />

la parte pueda obtener dos decisiones (principio<br />

del doble grado).<br />

Principio de Doble Instancia<br />

Sentencia definitiva dictada en primera instancia<br />

(art, 288 C.P.C), salvo casos especiales. Ejemplo:<br />

procedimiento breve para ejercer el recurso de la<br />

apelación el monto debe ser superior a las 500<br />

U.T.<br />

Sentencias interlocutorias solamente cuando<br />

causen gravamen irreparable (art.289 C.P.C).<br />

Requisitos comunes a los Recursos:<br />

En nuestro sistema dispositivo, los recursos,<br />

representan medios de revisión cuyas<br />

características son:<br />

a) Son medios de fiscalización confiados a la<br />

parte: el error de procedimiento o de juicio, solo<br />

se corrige mediante requerimiento o protesta de<br />

la parte perjudicada; si esta no impugna el acto o<br />

el vicio queda subsanado.<br />

b) Son medios de subsanación que funcionan por<br />

iniciativa de la parte y a cargo del mismo juez o<br />

de otro superior: la parte lesionada se limita<br />

generalmente a una simple acusación: acusa o<br />

tacha la sentencia injusta o de nula.


Principio de Doble Instancia: Lo que consagra a<br />

cualquier ciudadano que resul tare perdidos en un<br />

proceso, el pleno derecho de recurrir del fallo. En<br />

este sentido, la legislación venezolana atiende al<br />

principio de la doble instancia, del cual señala<br />

Duque Corredor (2005):<br />

“…Al contemplarse en el proceso venezolano el<br />

sistema de la doble instancia, se admiten dos<br />

grados de jurisdicción. El de primera instancia,<br />

que va desde la iniciación del juicio hasta la<br />

sentencia definitiva, y el de segunda instancia,<br />

que comprende desde la apelación o consulta<br />

hasta la sentencia ejecutoria o de última<br />

instancia, que es la que se pronuncia sobre la<br />

apelación…” (Página 433).<br />

conocimiento del asunto al juez inferior,<br />

sometiéndolo al superior.<br />

Efecto Suspensivo: A través del efecto suspensivo<br />

se despoja la sentencia apelada de toda fuerza<br />

ejecutoria impidiéndose que el mandato concreto<br />

que ella contiene pueda llevarse a una ejecución<br />

efectiva mientras que el juez superior no la<br />

confirme. El efecto suspensivo es absoluto<br />

respecto de cualquier sentencia definitiva,<br />

porque de toda sentencia definitiva el recurso de<br />

apelación en el efecto suspensivo y devolutivo, es<br />

decir, que hasta que el juez superior no confirme<br />

sigue suspendido el procedimiento. Es absoluto,<br />

porque de toda sentencia definitiva se puede<br />

interponer el recurso de apelación (salvo<br />

procedimiento breve cuantía superior a 500 U.T)<br />

y éste se oye en los dos efectos: suspensivo y<br />

devolutivo, es decir, que hasta que el juez<br />

superior no confirme esa sentencia el<br />

procedimiento no puede continuar.<br />

Características del Recurso de Apelación<br />

Características del Recurso de Apelación<br />

es quien resulte afectado y en su mayor número<br />

de veces quien resulta perdidos.<br />

va ser objeto de revisión por el juez superior para<br />

dictar la sentencia final.<br />

Forma y Modo de Apelar: La apelación se<br />

interpone ante el tribunal de la causa (a quo), se<br />

realiza mediante diligencia escrita.<br />

Admisión del Recurso: Interpuesto el recurso en<br />

la oportunidad correspondiente el juez de la<br />

causa (a quo), lo admite (en uno o en ambos<br />

efectos) o lo niega al día de despacho siguiente al<br />

culminar el lapso de la apelación.<br />

Es un Recurso Ordinario.<br />

Quien está legitimado para ejercer dicho<br />

recurso es quien resulte afectado y en su mayor<br />

número de veces quien resulta perdidoso.´<br />

Una vez que se ejercite el recurso de apelación<br />

va ser objeto de revisión por el juez superior para<br />

dictar la sentencia final.<br />

Base Legal:<br />

Código Procedimiento Civil:<br />

Artículo 305...la parte podrá recurrir de hecho,<br />

dentro de cinco días, más el término de la<br />

distancia, al Tribunal de alzada,...<br />

Artículo 306 Aunque el recurso de hecho se<br />

haya introducido sin acompañar copia de las<br />

actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará<br />

por introducido.<br />

Efecto Devolutivo: se entiende la transmisión al<br />

tribunal superior del conocimiento de la causa<br />

apelada. Es el efecto inherente al recurso de<br />

apelación, consistente en desasir del


haber sido determinante de lo dispositivo en la<br />

sentencia.<br />

Admisión o Negación del Recurso:<br />

Efectos del Recurso de Hecho:<br />

Los efectos del recurso de hecho, según el<br />

contenido del Art. 305 del C.P.C., no son otros<br />

sino la revocación o la confirmación del auto del<br />

juez a qua sobre la apelación.<br />

El Recurso de Casación<br />

Es el recurso extraordinario y un medio de<br />

impugnación que se interpone ante el Tribunal,<br />

contra fallos definitivos en los cuales se suponen<br />

infringidas las leyes o por quebrantamientos de<br />

forma del procedimiento, siendo su propósito<br />

primordial la integridad legislativa y la<br />

uniformidad de la Jurisprudencia.<br />

Artículo 315 El Tribunal competente para oír el<br />

anuncio del recurso de casación lo admitirá o<br />

negará el primer día inmediato siguiente al<br />

vencimiento de los 10 días que se dan para el<br />

anuncio. En caso de negativa razonará en dicho<br />

auto los motivos del rechazo, y en caso de<br />

admisión hará constar en el auto el día del<br />

calendario que correspondió al último de los diez<br />

(10) que se dan para el anuncio. Si no hubiere<br />

habido pronunciamiento oportuno sobre<br />

admisión o negativa del recurso, el anunciante<br />

consignará su escrito de formalización en la Corte<br />

Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40)<br />

días continuos, más el término de la distancia si<br />

tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del<br />

anuncio, para que ésta requiera el expediente e<br />

imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte<br />

mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o<br />

negativa del recurso.<br />

Tipos:<br />

Base Legal:<br />

Art. 313 al 326 Código Procesal Civil<br />

Artículo 313 Se declarará con lugar el recurso de<br />

casación:<br />

1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u<br />

omitido formas sustanciales de los actos que<br />

menoscaben el derecho de defensa; o cuando en<br />

la sentencia no se hubieren cumplido los<br />

requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere<br />

de los vicios enumerados en el artículo 244;<br />

siempre que contra dichos quebrantamientos u<br />

omisiones se hayan agotado todos los recursos, o<br />

que la omisión o quebrantamiento l esionen el<br />

orden público.<br />

2º Cuando se haya incurrido en un error de<br />

interpretación acerca del contenido y alcance de<br />

una disposición expresa de la ley, o aplicado<br />

falsamente una norma jurídica; cuando se aplique<br />

una norma que no esté vigente, o se le niegue<br />

aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando<br />

se haya violado una máxima de experiencia. En<br />

los casos de este ordinal la infracción tiene que<br />

-Casación de Forma: Es procedente este<br />

recurso, por quebrantamiento de forma.<br />

-Casación de Fondo: Es procedente este<br />

recurso, cuando se ha incurrido en un error de<br />

interpretación acerca del contenido y alcance de<br />

una disposición expresa de la ley.<br />

Se Admite:<br />

· Sentencias que ponen fin al juicio del fondo.<br />

· Sentencias interlocutorias con fuerza de<br />

definitivas.<br />

· Autos en ejecución de sentencia.<br />

· Sentencias de reposición.<br />

· Sentencias interlocutorias que causan gravamen<br />

irreparable.


MEDIDAS CAUTELARES<br />

Las medidas cautelares o medidas preventivas,<br />

son disposiciones de precaución adoptadas por el<br />

juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los<br />

bienes litigiosos y evitar la insolvencia del<br />

obligado o demandado antes de la sentencia, y se<br />

encuentran establecidas desde el art. 585 del<br />

CPC, y estas se clasifican de la siguiente manera.<br />

PRUEBA TU AGILIDAD<br />

Medidas Preventivas Nominadas:<br />

-El Embargo de bienes muebles.<br />

-El Secuestro de bienes determinados.<br />

.La Prohibición de enajenar y gravar<br />

inmuebles.<br />

bienes<br />

Medidas Preventivas Innominadas:<br />

-Son disposiciones cautelares que, a solicitud de<br />

parte puede decretar el Juez, para de esa forma<br />

evitar que una de las partes pueda causar<br />

lesiones graves o de difícil reparación al derecho<br />

de la otra

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