PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO UNY
procedimiento civil ordinario, Medidas cautelares,Sentencia, est.
procedimiento civil ordinario, Medidas cautelares,Sentencia, est.
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Revista Jurídica de la Universidad Yacambú<br />
Cabudare - Año 3, Número 10<br />
Ficha editorial: Nancy Martínez<br />
Colección: <strong>UNY</strong><br />
Subtítulo: Procedimiento Civil Ordinario<br />
Volumen: Año 3, Número 2<br />
Autor/es: Los Especificados en el mismo<br />
Fecha: 13-06-2017<br />
Editorial<br />
Director: Nancy Martínez<br />
Comité editorial:<br />
Comité de redacción: Nancy Martínez<br />
Nancy Martínez<br />
Palabras clave:<br />
Fecha de Catalogación:<br />
ISSN: 0328-5642<br />
Observaciones: Trabajo realizado para cumplir las<br />
exigencias de la asignatura Procedimiento Civil<br />
Ordinario. Carrera-Programa Derecho
Se estima cual es el tribunal que tiene la<br />
competencia sobre la reclamación y cuánto es la<br />
suma que debe reclamarse en la acción como<br />
compensación por los daños. Hecha esta<br />
investigación y determinaciones, el abogado o<br />
abogada contrata los servicios profesionales con<br />
el cliente y procede a redactar una demanda que<br />
inicia la acción judicial<br />
1) INICIO DEL PROCESO:<br />
• Procedimiento Civil Ordinario en Primera<br />
Instancia<br />
INICIO DEL PROCESO:<br />
El proceso civil se inicia con la introducción de la<br />
demanda en el tribunal jurisdiccional<br />
respectivo.Al introducir una demanda ante un<br />
Tribunal competente se da inicio a un proceso<br />
judicial que lleva inmerso una acción procesal, en<br />
relación a esto tenemos que:<br />
Las acciones civiles:<br />
1- son aquellas que se refieren a una controversia<br />
generalmente entre partes privadas<br />
2-controversias entre dos ciudadanos<br />
3- entre ciudadanos y empresas,<br />
En que se le imputa la violación de una ley de<br />
naturaleza civil. Una vez surge una controversia<br />
entre partes privadas, por ejemplo, cuando una<br />
parte le ocasiona daños a otra en forma<br />
intencional o negligente, se puede recurrir a una<br />
abogada o abogado para que interponga una<br />
acción judicial civil que pueda conseguir la<br />
compensación por los daños sufridos. Cuando la<br />
persona que presenta una violación de sus<br />
derechos visita al abogado o abogada de su<br />
preferencia, trata de obtener toda la información<br />
necesaria para la tramitación del caso.<br />
Un ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación,<br />
cuáles son los testigos, en qué consisten sus<br />
declaraciones, cuál es la prueba material o<br />
documental con que se cuenta, entre otros. Una<br />
vez que se evalúa toda la prueba disponible, se<br />
emite una opinión sobre si existe una<br />
reclamación válida.<br />
Las acciones civiles: son aquellas que se refieren a<br />
una controversia generalmente entre partes<br />
privadas; controversias entre dos ciudadanos o<br />
entre ciudadanos y empresas, en que se le<br />
imputa la violación de una ley de naturaleza civil.<br />
2) DEMANDA:<br />
"Se conoce como el escrito que inicia el litigio y<br />
tiene por objeto determinar las pretensiones del<br />
actor, mediante relato de los hechos que dan<br />
lugar a la acción, invocando el derecho que le<br />
fundamenta y petición clara de lo que se<br />
reclama". [2](Lino, P. 2009)<br />
El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de<br />
que la demanda sea presentada por escrito, en<br />
cualquier día y hora ante el secretario o el juez,<br />
esto descarta la posibilidad de formalizar<br />
demandas mediante diligencia o de forma oral,<br />
tomando en cuenta que una excepción contenida<br />
en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del<br />
CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios<br />
breves con una cuantía menor a cuatro mil<br />
bolívares.<br />
3) REQUISITOS:<br />
"Las leyes procesales exigen que en el escrito de<br />
demanda se identifique precisamente a él<br />
demandado, ya que tal identificación garantiza el<br />
derecho de defensa de aquél que calificado como<br />
demandado resulte emplazado, y es además la<br />
clave, en las acciones de condena, ya que<br />
determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo<br />
declarado con lugar, y en general permite fijar<br />
entre quiénes surtirá efectos directos la cos a<br />
juzgada Por lo tanto en general permite fijar<br />
entre quiénes surtirá efectos directos la cosa<br />
juzgada. Por lo tanto, la identificación del<br />
demandado es básica para dar curso a la
demanda, resultando inadmisible (artículo 341<br />
del Código de Procedimiento Ci vil), por contraria<br />
a derecho, una demanda que no mencione al<br />
demandado, o que no designe como tal a una<br />
persona natural o jurídica".[3] (S. Constitucional,<br />
2002).Fases del Proceso Civil<br />
Pretensión<br />
Interposición de la Demanda Art.. 339-340 CPC<br />
Admisión o Negativa Art. 341-342 CPC<br />
Reforma de la Demanda (P.A.P) Art. 343 CPC<br />
Citación del Demandado Art. 215 al 233 CPC<br />
Orden de Comparecencia Negativa Art. 341-342<br />
CPC Fase de<br />
Fase de Emplazamiento<br />
20 días siguientes a la citación Art.344 CPC<br />
Forma de Contestar La Demanda Art. 360-361<br />
CPC<br />
Sanción por la Rebeldía a la ( No) Contestación de<br />
la Demanda Art. 362 CPC.<br />
Termino del Lapso Para la Contestación de la<br />
demanda Art. 364 CPC. Preclusión<br />
Los Lapsos Procesales Se dejan transcurrir<br />
íntegramente Contestar la Demanda Art. 358-359<br />
CPC<br />
Fase de Promoción de Pruebas<br />
Lapso Probatorio Art. 388 CPC 15 días.--<br />
Caso a la No Apertura del Lapso Probatorio Art.<br />
389 CPC -<br />
Términos Días de Despacho Art. 392 CPC<br />
--Medios Probatorios Art. 395 --Promoción De<br />
Pruebas Art. 396 CPC<br />
Lapso para Convenir u Oponerse Art. 397-398<br />
CPC<br />
Medios Probatorios Código Civil<br />
Prueba por Escrito. Art. 1355 Cc<br />
Instrumento Público. Art. 1357 Cc<br />
Instrumento Privado. Art. 1363 Cc<br />
Prueba de testigo. Art. 1387 Cc<br />
Confesión. Art. 1400 Cc<br />
Juramento. Art. 1406 Cc<br />
Juramento Decisorio. Art. 1408 Cc<br />
Experticia. Art.1422 Cc<br />
Inspección Ocular. Art. 1428 Cc<br />
Cualquier Prueba que se hagan valer las partes,<br />
que no estén expresamente prohibidas por la ley.<br />
Medios Probatorios Código de Procedimiento<br />
Civil.<br />
Posiciones Juradas. Art. 403 CPC<br />
Posiciones Juradas. Art. 403 CPC<br />
Confesión Ficta. Art. 412 CPC<br />
Confesión Ficta. Art. 412 CPC<br />
Juramento Decisorio. Atr.420 CPC<br />
Juramento Decisorio. Atr.420 CPC<br />
Prueba por Escrito. Art. 429 CPC<br />
Prueba por Escrito. Art. 429 CPC<br />
Experticia. Art. 451 CPC<br />
Inspección Judicial. Art. 472 CPC<br />
Cualquiera otra Prueba que no esté<br />
expresamente prohibida por la Ley.<br />
Medios Probatorios Código de Procedimiento<br />
Civil.<br />
Posiciones Juradas. Art. 403 CPC<br />
Confesión Ficta. Art. 412 CPC<br />
Juramento Decisorio. Atr.420 CPC<br />
Prueba por Escrito. Art. 429 CPC
Experticia. Art. 451 CPC<br />
Inspección Judicial. Art. 472 CPC<br />
Prueba de testigos. Art. 477 CPC<br />
Cualquiera otra Prueba que no esté<br />
expresamente prohibida por la Ley<br />
Fase de Evacuación de Pruebas<br />
30 días Para la Evacuación De Pruebas Art. 400<br />
CPC<br />
Auto Para Mejor Proveer o Probar Art. 401 CPC<br />
No es Apelable Apelación a la Admisión o<br />
Negativa De las Pruebas Art. 402 Cpc<br />
los Lapsos Procesales se dejan Correr<br />
íntegramente.<br />
Fase de Informes<br />
15 días Para escrito de Informes Art. 511-512<br />
CPC<br />
8 días para subsanar o aclarar Antes de la<br />
Sentencia.<br />
Observaciones del Juez y las Partes Art. 513 CPC<br />
Fase de Sentencia<br />
60 días Para la Sentencia Art. 515 CPC<br />
La Sentencia Se pronuncia Art. 242 CPC<br />
Requisitos de fondo Art. 243 CPC<br />
Apelación de la Sentencia Art. 288 CPC<br />
Ejecución De Sentencia Art. 1929 Cc<br />
Esquema del Procedimiento Ordinario<br />
Citación del Demandado por orden del Tribunal.<br />
Emplazamiento del demandado y la Contestación<br />
de la Demanda (20) días.<br />
Promoción de las Pruebas (15) días.<br />
Evacuación de las Pruebas (30) días.<br />
Presentación de informes (15) días.<br />
Y<br />
La Sentencia<br />
Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la<br />
sentencia es la Decisión judicial que en la<br />
instancia pone fin al pleito civil o causa criminal,<br />
resolviendo respectivamente los derechos de<br />
cada litigante y la condena o absolución del<br />
procesado<br />
Partes de la Sentencia<br />
De la disposición contenida en el artículo 243 del<br />
Código de Procedimiento Civil venezolano<br />
vigente, se observa que la sentencia está<br />
estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa,<br />
motiva y dispositiva.<br />
Según un autor patrio, sobre las tres partes de la<br />
sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la<br />
primera el Juez se comporta como un Historiador,<br />
en la segunda es un catedrático y en la tercera es<br />
un agente del Estado que dicta una orden. De tal<br />
manera pues que la parte más importante de una<br />
sentencia es la Motiva donde el Juez pone a<br />
prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis<br />
de los hechos y la subsunción del derecho a los<br />
hechos para poder expresar en la parte<br />
dispositiva la decisión que le merece el proceso<br />
sometido a su consideración.<br />
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de<br />
los términos en que ha quedado planteada la<br />
controversia, sin transcribir en ella los actos del<br />
proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).<br />
Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la<br />
decisión. (Art. 243 Ord. 4º).<br />
Lapso para la Sentencia (60) días.
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa<br />
con arreglo a la pretensión deducida y a las<br />
excepciones o defensas opuestas, sin que en<br />
ningún caso pueda absolverse de la instancia.<br />
(Art. 243 Ord. 5º).<br />
Definitivas: Son las que ponen fin a la relación<br />
procesal en una determinada instancia.<br />
Interlocutorias: Son aquell as que sólo recaen<br />
sobre una parte de ella (instancia), para hacer<br />
posible el curso del proceso apartando<br />
inconvenientes o estorbos procesales.<br />
excederá de treinta días. La sentencia dictada<br />
fuera del lapso de diferimiento deberá ser<br />
notificada a las partes sin lo cual no correrá el<br />
lapso para interponer los recursos”.<br />
Requisitos de la Sentencia<br />
En el Código de Procedimiento Civil, la sentencia<br />
está desarrollada en el Capítulo I, Título V del<br />
Libro Primero, bajo la denominación “De la<br />
sentencia”. El artículo 243 ibídem, determina los<br />
requisitos intrínsecos que debe contener toda<br />
sentencia:<br />
También incluye, el citado autor, las sentencias<br />
de homologación, cuando aprueban la<br />
composición procesal (transacción,<br />
convenimiento y desistimiento) que alcanza<br />
autoridad de cosa juzgada.<br />
Oportunidad para dictar Sentencia en Primera<br />
Instancia<br />
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro<br />
Segundo, Título III, Capítulo I, denominado “De la<br />
Vista y Sentencia en Primera Instancia”, establece<br />
el momento en que debe dictarse sentencia, en<br />
los siguientes términos:<br />
Artículo 515. Presentados los informes, o<br />
cumplido que sea el auto para mejor proveer, o<br />
pasado el término señalado para su<br />
cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro<br />
de los sesenta días siguientes. Este término se<br />
dejará transcurrir íntegramente a los efectos de<br />
la apelación.<br />
Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el<br />
orden de su antigüedad.<br />
Diferimiento<br />
De conformidad con el Artículo 251, del Código<br />
de Procedimiento Civil venezolano. “El<br />
pronunciamiento de la sentencia no podrá<br />
diferirse sino por una sola vez, por causa grave<br />
sobre la cual el Juez hará declaración expresa en<br />
el auto de diferimiento, y por un plazo que no<br />
MODOS DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL<br />
Si bien la fase cognoscitiva del proceso concluye<br />
generalmente por la sentencia definitiva, también<br />
puede terminar anormalmente mediante actos<br />
de auto-composición procesal, estos son, las<br />
voluntades unilaterales o bilaterales de las partes<br />
que la ley atribuye eficacia de cosa juzgada luego<br />
que queda definitivamente la homologación del<br />
Tribunal, siempre y cuando no traten de materias<br />
en las que estén prohibidas las transacciones,<br />
entre las que se hallan el convenimiento, el<br />
desistimiento, la conciliación y la transacción.<br />
El Convenimiento, constituye la manifestación<br />
unilateral del demandado de allanarse a los<br />
términos en que fue planteada la demanda,<br />
expresada en la contestación de la demanda, sin<br />
que ello implique a que pueda hacerlo con<br />
posterioridad, pero antes de la sentencia<br />
definitiva.<br />
El Desistimiento, es la manifestación unilateral<br />
del actor de renunciar al procedimiento o a la<br />
demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la<br />
contestación de la demanda, requiere para su<br />
validez del consentimiento de la parte<br />
demandada.<br />
La Conciliación, implica el acuerdo de voluntades<br />
tomado por las partes en un acto excitado<br />
previamente por el juez.
La Transacción, constituye un contrato a través<br />
del cual las partes mediante recíprocas<br />
concesiones terminan el proceso pendiente.<br />
El denominador común de los actos de autocomposición<br />
procesal es que ponen fin al proceso<br />
y tienen entre las partes los mismos efectos que<br />
la sentencia definitivamente firme.<br />
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,<br />
Los Medios de Impugnación de la Sentencia<br />
Apelación recurso de Hecho y Casación<br />
La impugnación, puede ser interpretada como la<br />
inconformidad que una parte muestra con un<br />
acto procesal. Al hacer la impugnación, nace una<br />
nueva pretensión consistente en atacar la<br />
respectiva resolución; aparece un nuevo<br />
procedimiento, una nueva resolución. Nace un<br />
nuevo proceso llamado proceso de impugnación<br />
Lo que consagra a cualquier ciudadano que<br />
resultare perdidoso en un proceso, el pleno<br />
derecho de recurrir del fallo.<br />
Base Legal: Código Procedimiento Civil, Artículos<br />
del 288 al 298<br />
Requisitos de Admisibilidad:<br />
1) Que exista una sentencia definitiva;<br />
2) Que la sentencia haya sido pronunciada en<br />
primera instancia; y<br />
3) Que la sentencia no sea inapelable por<br />
disposición especial de la ley.<br />
Según Devis Echandía: “la impugnación es el<br />
género; el recurso, la especie”.<br />
Procedimiento para la Apelación:<br />
Sentencias sometidas a Impugnación<br />
La apelación<br />
Es un recurso, esto es, un medio de impugnación<br />
de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de<br />
ésta mediante su reforma; y en ello se diferencia<br />
de la invalidación, cuya finalidad es hacer declarar<br />
la nulidad del acto atacado.<br />
Según Calamandrei el concepto de la apelación se<br />
ha transformado y ampliado; según el concepto<br />
originario, la decisión del superior se dirigía<br />
solamente a corregir directa y singularmente los<br />
errores de los juez inferior, hoy día la ley,<br />
partiendo de la premisa de que una sola instancia<br />
no ofrece garantías suficientes para producir una<br />
sentencia justa, quiere que en toda controversia<br />
la parte pueda obtener dos decisiones (principio<br />
del doble grado).<br />
Principio de Doble Instancia<br />
Sentencia definitiva dictada en primera instancia<br />
(art, 288 C.P.C), salvo casos especiales. Ejemplo:<br />
procedimiento breve para ejercer el recurso de la<br />
apelación el monto debe ser superior a las 500<br />
U.T.<br />
Sentencias interlocutorias solamente cuando<br />
causen gravamen irreparable (art.289 C.P.C).<br />
Requisitos comunes a los Recursos:<br />
En nuestro sistema dispositivo, los recursos,<br />
representan medios de revisión cuyas<br />
características son:<br />
a) Son medios de fiscalización confiados a la<br />
parte: el error de procedimiento o de juicio, solo<br />
se corrige mediante requerimiento o protesta de<br />
la parte perjudicada; si esta no impugna el acto o<br />
el vicio queda subsanado.<br />
b) Son medios de subsanación que funcionan por<br />
iniciativa de la parte y a cargo del mismo juez o<br />
de otro superior: la parte lesionada se limita<br />
generalmente a una simple acusación: acusa o<br />
tacha la sentencia injusta o de nula.
Principio de Doble Instancia: Lo que consagra a<br />
cualquier ciudadano que resul tare perdidos en un<br />
proceso, el pleno derecho de recurrir del fallo. En<br />
este sentido, la legislación venezolana atiende al<br />
principio de la doble instancia, del cual señala<br />
Duque Corredor (2005):<br />
“…Al contemplarse en el proceso venezolano el<br />
sistema de la doble instancia, se admiten dos<br />
grados de jurisdicción. El de primera instancia,<br />
que va desde la iniciación del juicio hasta la<br />
sentencia definitiva, y el de segunda instancia,<br />
que comprende desde la apelación o consulta<br />
hasta la sentencia ejecutoria o de última<br />
instancia, que es la que se pronuncia sobre la<br />
apelación…” (Página 433).<br />
conocimiento del asunto al juez inferior,<br />
sometiéndolo al superior.<br />
Efecto Suspensivo: A través del efecto suspensivo<br />
se despoja la sentencia apelada de toda fuerza<br />
ejecutoria impidiéndose que el mandato concreto<br />
que ella contiene pueda llevarse a una ejecución<br />
efectiva mientras que el juez superior no la<br />
confirme. El efecto suspensivo es absoluto<br />
respecto de cualquier sentencia definitiva,<br />
porque de toda sentencia definitiva el recurso de<br />
apelación en el efecto suspensivo y devolutivo, es<br />
decir, que hasta que el juez superior no confirme<br />
sigue suspendido el procedimiento. Es absoluto,<br />
porque de toda sentencia definitiva se puede<br />
interponer el recurso de apelación (salvo<br />
procedimiento breve cuantía superior a 500 U.T)<br />
y éste se oye en los dos efectos: suspensivo y<br />
devolutivo, es decir, que hasta que el juez<br />
superior no confirme esa sentencia el<br />
procedimiento no puede continuar.<br />
Características del Recurso de Apelación<br />
Características del Recurso de Apelación<br />
es quien resulte afectado y en su mayor número<br />
de veces quien resulta perdidos.<br />
va ser objeto de revisión por el juez superior para<br />
dictar la sentencia final.<br />
Forma y Modo de Apelar: La apelación se<br />
interpone ante el tribunal de la causa (a quo), se<br />
realiza mediante diligencia escrita.<br />
Admisión del Recurso: Interpuesto el recurso en<br />
la oportunidad correspondiente el juez de la<br />
causa (a quo), lo admite (en uno o en ambos<br />
efectos) o lo niega al día de despacho siguiente al<br />
culminar el lapso de la apelación.<br />
Es un Recurso Ordinario.<br />
Quien está legitimado para ejercer dicho<br />
recurso es quien resulte afectado y en su mayor<br />
número de veces quien resulta perdidoso.´<br />
Una vez que se ejercite el recurso de apelación<br />
va ser objeto de revisión por el juez superior para<br />
dictar la sentencia final.<br />
Base Legal:<br />
Código Procedimiento Civil:<br />
Artículo 305...la parte podrá recurrir de hecho,<br />
dentro de cinco días, más el término de la<br />
distancia, al Tribunal de alzada,...<br />
Artículo 306 Aunque el recurso de hecho se<br />
haya introducido sin acompañar copia de las<br />
actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará<br />
por introducido.<br />
Efecto Devolutivo: se entiende la transmisión al<br />
tribunal superior del conocimiento de la causa<br />
apelada. Es el efecto inherente al recurso de<br />
apelación, consistente en desasir del
haber sido determinante de lo dispositivo en la<br />
sentencia.<br />
Admisión o Negación del Recurso:<br />
Efectos del Recurso de Hecho:<br />
Los efectos del recurso de hecho, según el<br />
contenido del Art. 305 del C.P.C., no son otros<br />
sino la revocación o la confirmación del auto del<br />
juez a qua sobre la apelación.<br />
El Recurso de Casación<br />
Es el recurso extraordinario y un medio de<br />
impugnación que se interpone ante el Tribunal,<br />
contra fallos definitivos en los cuales se suponen<br />
infringidas las leyes o por quebrantamientos de<br />
forma del procedimiento, siendo su propósito<br />
primordial la integridad legislativa y la<br />
uniformidad de la Jurisprudencia.<br />
Artículo 315 El Tribunal competente para oír el<br />
anuncio del recurso de casación lo admitirá o<br />
negará el primer día inmediato siguiente al<br />
vencimiento de los 10 días que se dan para el<br />
anuncio. En caso de negativa razonará en dicho<br />
auto los motivos del rechazo, y en caso de<br />
admisión hará constar en el auto el día del<br />
calendario que correspondió al último de los diez<br />
(10) que se dan para el anuncio. Si no hubiere<br />
habido pronunciamiento oportuno sobre<br />
admisión o negativa del recurso, el anunciante<br />
consignará su escrito de formalización en la Corte<br />
Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40)<br />
días continuos, más el término de la distancia si<br />
tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del<br />
anuncio, para que ésta requiera el expediente e<br />
imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte<br />
mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o<br />
negativa del recurso.<br />
Tipos:<br />
Base Legal:<br />
Art. 313 al 326 Código Procesal Civil<br />
Artículo 313 Se declarará con lugar el recurso de<br />
casación:<br />
1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u<br />
omitido formas sustanciales de los actos que<br />
menoscaben el derecho de defensa; o cuando en<br />
la sentencia no se hubieren cumplido los<br />
requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere<br />
de los vicios enumerados en el artículo 244;<br />
siempre que contra dichos quebrantamientos u<br />
omisiones se hayan agotado todos los recursos, o<br />
que la omisión o quebrantamiento l esionen el<br />
orden público.<br />
2º Cuando se haya incurrido en un error de<br />
interpretación acerca del contenido y alcance de<br />
una disposición expresa de la ley, o aplicado<br />
falsamente una norma jurídica; cuando se aplique<br />
una norma que no esté vigente, o se le niegue<br />
aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando<br />
se haya violado una máxima de experiencia. En<br />
los casos de este ordinal la infracción tiene que<br />
-Casación de Forma: Es procedente este<br />
recurso, por quebrantamiento de forma.<br />
-Casación de Fondo: Es procedente este<br />
recurso, cuando se ha incurrido en un error de<br />
interpretación acerca del contenido y alcance de<br />
una disposición expresa de la ley.<br />
Se Admite:<br />
· Sentencias que ponen fin al juicio del fondo.<br />
· Sentencias interlocutorias con fuerza de<br />
definitivas.<br />
· Autos en ejecución de sentencia.<br />
· Sentencias de reposición.<br />
· Sentencias interlocutorias que causan gravamen<br />
irreparable.
MEDIDAS CAUTELARES<br />
Las medidas cautelares o medidas preventivas,<br />
son disposiciones de precaución adoptadas por el<br />
juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los<br />
bienes litigiosos y evitar la insolvencia del<br />
obligado o demandado antes de la sentencia, y se<br />
encuentran establecidas desde el art. 585 del<br />
CPC, y estas se clasifican de la siguiente manera.<br />
PRUEBA TU AGILIDAD<br />
Medidas Preventivas Nominadas:<br />
-El Embargo de bienes muebles.<br />
-El Secuestro de bienes determinados.<br />
.La Prohibición de enajenar y gravar<br />
inmuebles.<br />
bienes<br />
Medidas Preventivas Innominadas:<br />
-Son disposiciones cautelares que, a solicitud de<br />
parte puede decretar el Juez, para de esa forma<br />
evitar que una de las partes pueda causar<br />
lesiones graves o de difícil reparación al derecho<br />
de la otra