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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION<br />

UNIVERSIDAD YACAMBU<br />

CABUDARE EDO. LARA<br />

<strong>LEYES</strong> <strong>PENALES</strong> <strong>ESPECIALES</strong><br />

Nancy Martínez C.I.: V-7350783<br />

Cabudare 2017


LEY CONTRA LA CORRUPCION<br />

El Peculado Doloso, Culposo y la Malversación<br />

Peculado doloso propio e impropio (Art. 52 LCC)<br />

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la LCC que se apropie o distraiga,<br />

en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún<br />

organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su<br />

cargo. Aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se<br />

los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio<br />

propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario<br />

público.<br />

Caso Nro. 01. Peculado Doloso (propio)<br />

Un funcionario policial realiza un allanamiento y encuentra sobre una mesa evidencias<br />

diversas de un robo realizado a la Contraloría del estado entre ellas: 6 Computadoras<br />

portátiles, 1 Televisor y 4 impresoras cuando hace la relación de las mismas omite una de<br />

las Computadoras portátiles. Sus otros compañeros al leer el informe se dan cuenta del<br />

error y realizan la respectiva denuncia.<br />

Sujeto: Activo: El Funcionario Policial que omitió una Computadora funcionario del sector<br />

público.<br />

Sujeto Pasivo: El Estado. La integridad del patrimonio público y su correcta administración<br />

Acción Material: la cosa mueble ajena es el objeto material o sea la computadora Portátil.<br />

Agravante: Si existen debido a que el es un oficial Publico para Proteger y custodiar los<br />

bienes de la nación y las personas.<br />

Peculado culposo (Art. 53 LCC)<br />

Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de<br />

su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en<br />

poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia,<br />

impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se<br />

extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes.


Caso Nro. 02.<br />

Es el caso de El Director del Departamento de Bienes de la Gobernación donde le entregan<br />

para cuidar y trasladar al Banco una remesa de dinero. Antes de llevarla se queda<br />

conversando con un vigilante y le dice que le cuide el maletín un momento mientras busca<br />

su vehículo; el vigilante coloca el maletín sobre la mesa mientras conversa con otro<br />

compañero surge una emergencia y se retira a cumplir sus funciones dejando solo el<br />

maletín. El maletín se lo lleva una persona desconocida. Cuando el vigilante llega asume<br />

que el Director tomo su maletín pero el Director busca al vigilante y le pregunta por el<br />

maletín que le dio a guardar.<br />

Sujeto Activo: El Funcionario Público (El Director de Bienes)<br />

Sujeto Pasivo: El Estado.<br />

Acción Material: la cosa mueble ajena es el objeto material o el dinero<br />

Realizo un acto de negligencia al dejar el maletín al cuidado de un tercero aun conociendo<br />

su contenido, no debe culpar al vigilante ya que esa responsabilidad solo era del Director.<br />

No fue su intención que extraviar su maletín con el dinero<br />

Peculado de uso (Art. 54 LCC)<br />

El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a<br />

los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita<br />

que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo<br />

público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya<br />

confiado. Igualmente será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario<br />

público, utilice los trabajadores o bienes referidos.<br />

Malversación genérica (Art. 56 LCC)<br />

El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una<br />

aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público<br />

Malversación agravada (Art. 57 LCC)<br />

El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una<br />

aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera<br />

algún servicio público.<br />

Malversación específica (Art. 59 LCC)<br />

El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin<br />

observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga<br />

deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra


la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de<br />

la LCC, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la<br />

paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de<br />

la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las<br />

Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión<br />

Delegada de la Asamblea Nacional.<br />

Caso Nro. 03<br />

En el Instituto de Obras Publicas se otorgo un presupuesto para la realización de (04) cuatro<br />

escuelas en el municipio Independencia del Estado Yaracuy en el lapso de un año. Al<br />

trascurrir el año se comprobó que el Director de dicho Ente público sólo realizo (02) dos<br />

escuelas y con el otro presupuesto realizo un Centro social para los Empleados del Instituto<br />

de obras Públicas. Se comprobó el desvió del dinero de ese presupuesto ( las escuelas) para<br />

esa obra que el creo.<br />

Sujeto Activo: El Funcionario Público (El Director del Instituto de Obras pùblicas)<br />

Sujeto Pasivo: El Estado.<br />

Acción Material: la cosa mueble ajena es el objeto material El dinero que tenia que ser<br />

utilizado para la Construcción de unas escuelas. Las cuales se beneficiarían una gran<br />

población estudiantil.<br />

Concusión (Art. 60 LCC)<br />

El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que<br />

dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o<br />

dádiva indebida.<br />

Caso Nro. 03<br />

En la Avenida 19 se encuentran muchas Mujeres y hombres comercializando su cuerpo y<br />

como la policía sabe que ellos y ellas están violando las leyes. Pedro y Juan que son<br />

oficiales Públicos se aprovechan de eso y les cobran dinero para dejarlos y dejarlas<br />

trabajar.<br />

Sujeto Activo: El Funcionario Público (Pedro y Juan)<br />

Sujeto Pasivo: Trabajadoras y Trabajadores sexuales.<br />

Acción Material: Es la persona (trabajadores Sexuales) por el daño causado por la<br />

conducta delictiva.

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