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Revista Procedimiento Civil Ordinarioen primera instancia

Procedimiento civil Ordinario, la sentencia, Medidas Cauitelares entre otros.

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integrado por diversos actos, los cuales<br />

son algunos comunes a todos los medio<br />

y otros específicos a cada medio en<br />

particular.<br />

Art. 400C.P.C.<br />

Auto para Mejor Promover: la facultad<br />

que tiene el juez con el único fin de que<br />

pueda completar su ilustración y<br />

conocimientos sobre los hechos, como<br />

antecedentes necesarios de su<br />

sentencia, permitiéndosele despejar<br />

cualquier duda o insuficiencia que le<br />

impida formarse una clara convicción<br />

de los hechos de la causa.<br />

Art. 401, 402 y 514 C.P.C.<br />

Termino para Presentar Informe: Es el<br />

lapso vencido o consumido que la ley le<br />

otorga a las partes.<br />

Art. 511, 515 y 517<br />

Auto para Mejor Promover: la facultad<br />

que tiene el juez con el único fin de que<br />

pueda completar su ilustración y<br />

conocimientos sobre los hechos, como<br />

antecedentes necesarios de su<br />

sentencia, permitiéndosele despejar<br />

cualquier duda o insuficiencia que le<br />

impida formarse una clara convicción<br />

de los hechos de la causa.<br />

Art. 401 y 402 C.P.C.<br />

Conservación y Término: Art. 513.<br />

C.P.C.- Presentados los informes, cada<br />

parte podrá presentar al Tribunal sus<br />

observaciones escritas sobre los<br />

informes de la contraria, dentro de los<br />

ocho días siguientes, en cualquier hora<br />

de las fijadas en la tablilla a que se<br />

refiere el artículo 192.<br />

Es el acto por el cual el Juez cumple la<br />

obligación jurisdiccional derivada de la<br />

acción y del derecho de contradicción<br />

de resolver sobre las pretensiones del<br />

demandante y las excepciones de<br />

mérito o de fondo del demandado.<br />

Partes de la Sentencia<br />

De la disposición contenida en el<br />

artículo 243 del Código de<br />

<strong>Procedimiento</strong> <strong>Civil</strong> venezolano vigente,<br />

se observa que la sentencia está<br />

estructurada de tres (3) partes, a saber:<br />

narrativa, motiva y dispositiva.<br />

Narrativa: Una síntesis clara, precisa y<br />

lacónica de los términos en que ha<br />

quedado planteada la controversia, sin<br />

transcribir en ella los actos del proceso<br />

que constan de autos. (Art. 243 Ord.<br />

3º).<br />

Motiva: Los motivos de hecho y de<br />

derecho de la decisión. (Art. 243 Ord.<br />

4º).<br />

Dispositiva: Decisión expresa, positiva y<br />

precisa con arreglo a la pretensión<br />

deducida y a las excepciones o defensas<br />

opuestas, sin que en ningún caso pueda<br />

absolverse de la <strong>instancia</strong>. (Art. 243<br />

Ord. 5º).<br />

En tal sentido, las tres partes de la<br />

sentencia, narrativa, motiva y<br />

dispositiva, en la <strong>primera</strong> el Juez se<br />

comporta como un Historiador, en la<br />

segunda es un catedrático y en la<br />

tercera es un agente del Estado que<br />

dicta una orden.<br />

La Sentencia

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