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En Obra 171 - Abril 2018

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SEGURIDAD<br />

48<br />

ciones de trabajo particulares o prohibiciones especiales.<br />

Lo dibujado debe coincidir en sus rasgos generales con el<br />

equipo que se instalará en obra y la escala de los gráficos<br />

debe ser correcta, así como la relación con instalaciones y<br />

edificaciones cercanas.<br />

Se recomienda entregar al operador responsable un cuaderno<br />

foliado o planillas ex-profeso, a los efectos de documentar<br />

los controles periódicos y tener ordenados los registros de<br />

mantenimiento del equipo (pueden ser copias de los originales<br />

si éstos están en las oficinas de la Empresa).<br />

Se advierte la necesidad de especial cuidado en los casos de<br />

utilización de grúas móviles o sobre vehículos, ya que la actuación<br />

de éstas merece consideraciones particulares debido<br />

a sus condiciones de trabajo con muchas variables (condiciones<br />

de la superficie de desplazamiento, capacidades según<br />

posición radial de la pluma, extensión, altura, elementos<br />

agregados, etc.).<br />

<strong>En</strong> caso de utilizarse accesorios, éstos deberán tener las<br />

características especificadas por el fabricante en obra y si<br />

éstos son de creación propia también deberá estar en obra la<br />

descripción y memoria técnica correspondiente.<br />

La documentación -o copia de ésta- correspondiente<br />

a equipos con limitaciones por antigüedad<br />

o similar (Art. 207), también debe estar presente<br />

en la obra.<br />

9. La memoria de los guinches se regirá por lo establecido<br />

en el Decreto 125/14 para estos equipos<br />

de elevación, describiendo las características<br />

de equipo, su montaje, operación y desarmado,<br />

con cálculo de la resistencia a las solicitaciones<br />

correspondientes y efecto sobre la superficie de<br />

apoyo (esto último puede ser crítico en algunas<br />

circunstancias). Se deberá registrar además una<br />

prueba funcional con la carga nominal máxima<br />

cada vez que se realice el montaje o cambie de<br />

sitio aún dentro de la misma obra. Estos equipos<br />

deberán contar además con registro de revisiones<br />

diarias y planillas de mantenimiento en obra.<br />

Todas las tareas y la documentación se harán bajo<br />

la responsabilidad de Técnico competente.<br />

10. <strong>En</strong> caso de otros equipos de elevación (ascensores, montacargas,<br />

etc.) la documentación necesaria a dejar en obra es<br />

parecida a la anteriormente descripta para el guinche, comprendiendo<br />

montaje, uso y desarmado y también el registro<br />

de la prueba de carga (Arts. 191, 192, 206 y 207).<br />

11. Los gruistas, operadores de equipos, herramientas y maquinistas<br />

en general deberán tener la capacitación necesaria<br />

para operarlas, la cual deberá estar correctamente documentada<br />

y accesible en obra (Arts. 148, 167, 188, 216, 222.), la<br />

documentación puede tener diferentes orígenes (empresas<br />

proveedoras, técnicos capacitadores, etc.), pero obviamente<br />

debe ser fidedigna. <strong>En</strong> especial se deberá tener a mano la<br />

capacitación para el equipo o maquinaria específica que está<br />

en uso por ese personal y los eventuales complementos en<br />

caso de variaciones.<br />

12. Para gruistas y otro personal que en estas recomendaciones<br />

se citará, además del Carné de Salud Laboral obligatorio se<br />

deberá adjuntar documentación complementaria. <strong>En</strong> el caso<br />

de los operadores de grúas se deberá cumplir con el Art. 211<br />

del Dec.. 125/14 (examen psico-físico), condición parecida corresponde<br />

a los operarios que trabajen en técnicas de acceso<br />

y posicionamiento con cuerdas (TAPC) por ser una actividad<br />

con características de trabajo en altura muy particulares y<br />

para el caso de quienes realicen tareas sobre andamios del<br />

tipo colgante también se solicitará que su condición de salud<br />

esté de acuerdo con esas condiciones de trabajo, lo cual<br />

deberá demostrarse con documentación expedida por Profesional<br />

idóneo del área sanitaria. Estos documentos deberán<br />

estar disponibles en obra.<br />

13. Cada plataforma de trabajo en general es única ya sea por<br />

las tareas a realizar y sus consecuentes solicitaciones como<br />

en su dimensión y posicionamiento, por lo cual debería ser<br />

esperable que en el transcurso de la obra hubiera más de un<br />

documento al respecto. Los únicos andamios que generalmente<br />

son aceptablemente iguales entre sí son aquellos<br />

“de maniobra” o para tareas auxiliares (por ejemplo picado<br />

de cajas para vigas y pilares en cada nivel, etc.), los cuales<br />

suelen ser de moderado tamaño y a menudo móviles, estas<br />

plataformas de trabajo deben ser diseñadas y designadas<br />

para tal finalidad, lo cual constará en la documentación<br />

generada.<br />

La Memoria no sólo es una descripción, también deben estar<br />

presentes las condiciones de cálculo y los gráficos correspondientes<br />

a cada caso, así como el plan de montaje, uso y<br />

desarmado más las consideraciones básicas para casos de<br />

evacuación o rescate del personal involucrado. También se<br />

explicitarán los puntos y sistemas de anclaje para las cuerdas<br />

de seguridad y arneses correspondientes.<br />

Los andamios de tipo colgante deberán ser comprobados<br />

previamente a su uso y esa prueba de carga se hará cada vez<br />

que se monte, cambie de lugar o modifique y se registrará<br />

documentalmente, con la firma de los responsables.<br />

Una excepción parcial a la realización de documentación es<br />

el caso de andamios apoyados sobre el terreno cuya altura no<br />

supere 6,00m. en total, es decir 4,80m. hasta la plataforma de<br />

trabajo, los cuales pueden tener o no -a criterio de los responsables-<br />

el cálculo estructural, pese a ello estas plataformas<br />

deben poseer descripción y procedimientos documentados<br />

en la obra y sería recomendable verificar igualmente las<br />

solicitaciones a que será sometido el andamio en función de<br />

su uso y evaluación de riesgos.

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