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En obra 172 - Junio 2018

Publicción oficial de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay - Edicion Junio 2018

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REVISTA OFICIAL DE APPCU / JUNIO <strong>2018</strong><br />

Editorial<br />

LA CUADRATURA DEL CIRCULO<br />

POR ANIBAL DURAN<br />

AÑO 23<br />

<strong>172</strong><br />

24<br />

Lavado<br />

de Activos<br />

30<br />

COMO AFECTAN AL SECTOR CONSTRUCCIÓN, ESCRIBEN<br />

DR. LEONARDO COSTA<br />

DR. JUAN DIANA<br />

DRA. VALENTINA PAULLIER


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EN OBRA<br />

REVISTA OFICIAL DE APPCU<br />

AÑO 23- Nº <strong>172</strong> / JUNIO <strong>2018</strong><br />

Editorial<br />

/ pág 9<br />

La cuadratura del círculo<br />

por Aníbal Durán<br />

Lavado<br />

/ pág 28<br />

Impacto en el sector<br />

constructor<br />

Por Dra. Valentina Paullier<br />

Informe<br />

/ pág 12<br />

Proyectos COMAP<br />

y megaproyectos<br />

por Cdor. Alfredo Kaplán<br />

Concurso de ideas<br />

/ pág 32<br />

Resumen de lo actuado a nivel de<br />

jurado sobre el Mercado Modelo<br />

por Arq. Heber Ariel Cagnoli<br />

Economía<br />

/ pág 16<br />

Competitividad<br />

Informe de<br />

la Academia Nac. de Economía<br />

Concurso de ideas<br />

/ pág 35<br />

Espectativas de futuro sobre el<br />

predio del Mercado Modelo<br />

por Arq. Ana Rivera Forets<br />

Jurídica<br />

/ pág 20<br />

Nueva ley regula tasa de intereses<br />

y prescripción de deuda por gastos<br />

comunes<br />

por Esc. Claudio Barboza<br />

Medianería urbana<br />

/ pág 38<br />

Experiencias prácticas antes,<br />

durante y después de la <strong>obra</strong><br />

Por Arq. Julio González<br />

Lavado<br />

/ pág 24<br />

Prevención en el sector no<br />

financiero<br />

por Dr. Leonardo Costa y<br />

Dr. Juan Diana<br />

Seguridad<br />

/ pág 50<br />

Los sistemas de seguridad<br />

basado en el comportamiento<br />

Por Ing. Andrea Acosta<br />

ASOCIACION DE PROMOTORES<br />

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Montevideo, Uruguay<br />

Tel.: 2410.0384<br />

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Comisión Directiva<br />

Período Dic 2017 - Nov 2019<br />

Dr. Daniel Zulamián, Presidente<br />

Tec. Const. Ignacio González Conde, Vice Presidente<br />

Arq. Carolina Escamez, Secretaria General<br />

Ing. Alvaro Piñeyrúa, Prosecretario<br />

Arq. Gabriel Mazzucchelli, Tesorero<br />

Arq. Luis Eduardo Casaretto, Protesorero<br />

Past Presidents<br />

Ricardo Weiss, Ariel Cagnoli, Eduardo Steffen.<br />

Vocales: Sr. Estevan Regueira, Arq. Elena Svirsky, Arq. Santiago Cagnoli, Arq. Pablo<br />

Gejer, Arq. Matías Coll, Dr. Javier Lestido, Arq. Alejandro Parolín, Arq. Fernando<br />

Rodríguez y Arq. Alvaro Piña<br />

Com. Fiscal: Cr. Alfredo Kaplan, Sr. Mario Bellizzi y Sra. Analía Wainberg<br />

Gerente / Secretario Ejecutivo: Aníbal Durán Hontou<br />

Administración: Cecilia Escardó, Mercedes Ubilla, Andrea Méndez, Alicia Quintillán<br />

Asesora Contable y Fiscal de APPCU: Cra. Daniela Ojeda<br />

Consejo Editor Arq. Ariel Cagnoli, Arq. Carolina Escamez, Mario Martínez, Walter Deleón Redactor Responsable Esc. Aníbal Durán<br />

Coordinación Mercedes Ubilla Editorial Formas MVD, 2409 8316 - formas@formasmvd.com Impresión Gráfica Mosca, Dep. Legal Nº 370.795<br />

El equipo editor se esfuerza en brindar la mayor calidad y veracidad de lo expresado en esta revista, pero no se responsabiliza de las opiniones vertidas en<br />

las notas periodísticas o entrevistas contenidas en la misma. Fotos propiedad del equipo editor o suministradas por los colaboradores o adquiridas para uso<br />

exclusivo en esta revista en su versión impresa y/o digital.


Representa y respalda: <strong>En</strong>ko S.A.<br />

Departamento Técnico: Mariano Soler 3290, tel. 2200 1986 - Montevideo


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Barraca Luissi, Tel.: 4223 1143 - PIRIAPOLIS: Barraca Luissi, Tel.: 4432 4485 - ROCHA: Barraca Luissi, Tel.: 4472 6094 - COLONIA: - Barraca Espino, Tel.: 4522 8277 / Color Shop, Tel.: 4523 0077<br />

TACUAREMBO: Dist.Tacuarembó, Tel.: 4632 9292 - PAYSANDU: Miguel Cocchi, Tel.: 4723.0975 / Paysandú Maderas, Tel: 47239111 - DURAZNO: Dos López, Tel.: 4362 2877 -<br />

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Editorial<br />

LA CUADRATURA DEL CIRCULO<br />

Metáfora, la del título, que se utiliza para constatar la<br />

imposibilidad que algo se concrete.<br />

Que este es un país de retórica, no puede haber dos opiniones.<br />

No desde ahora, está en nuestro ADN. Hastiados de<br />

diagnósticos, perplejos ante tantas oportunidades que se<br />

han perdido, nos enredamos en discusiones que agotan la<br />

paciencia y oscurecen el porvenir.<br />

Reitero, es marca registrada, que nadie se saque responsabilidades.<br />

<strong>En</strong> el diario EL PAIS, el director del CAF (Banco de<br />

Fomento), venezolano él, si bien nos pondera en una serie<br />

de aspectos, como el mantenimiento del grado inversor,<br />

por ejemplo, manifiesta que tanto la educación como la<br />

productividad están en un debe que ya es contumaz. Y<br />

contumaz es persistir en el error.<br />

Para nuestro sector, un estudio que hizo la consultora<br />

CEEIC (Centro de Estudios Económicos para la Industria<br />

de la Construcción), demostró que la construcción fue uno<br />

de los sectores donde la productividad más ha descendido.<br />

Sin perjuicio de que es un debe generalizado.<br />

Más precisamente: el análisis de la productividad en la<br />

construcción de viviendas, sugiere que en los últimos cinco<br />

años la productividad de la mano de <strong>obra</strong>, habría caído<br />

20% respecto al período 1995-2010.<br />

Además el CEEIC informa que bajó 10% la inversión en<br />

maquinaria en los dos últimos años y su participación en<br />

el PBI pasó de ser 8% en 2012 a 5% en 2017. Sin perjuicio<br />

de que la actividad en nuestra industria viene en retracción<br />

desde 2015 y cayó 6% el pasado año.<br />

Tema más manido y conversado que éste, hay pocos. Dice<br />

el Ec. Juan Manuel Rodríguez, asesor del Instituto de Relaciones<br />

Laborales de la Universidad Católica del Uruguay,<br />

que Uruguay en todos los indicadores que se elaboran para<br />

América Latina, está rankeado en los peores lugares en términos<br />

de desarrollo de la productividad.<br />

Se agrega que la productividad debería ser por empresa,<br />

pero no lo llevamos a cabo y el PIT CNT dice que debería<br />

ser por sector y agrega el citado Rodríguez que no hay un<br />

país en el mundo que así la lleve a cabo, porque es imposible<br />

medirla.<br />

Existe una carencia básica, en la relación empresariostrabajadores:<br />

la recíproca falta de confianza. <strong>En</strong> buen<br />

romance, si se quiere hacer un convenio de productividad<br />

a nivel de empresa, en la misma debe existir un modelo de<br />

relaciones laborales de confianza entre los actores como<br />

para intercambiar información y mejorar los procesos<br />

productivos. Como eso no sucede, todo queda en una mera<br />

intención que nunca llega a plasmarse.<br />

También sucede, narra la crónica, que cuando el sindicato<br />

se va a introducir en un proceso de productividad, pide<br />

aumento salarial porque ahora se van a inmiscuir en los<br />

procesos productivos, que no les atañen originalmente. Y<br />

esa no “la lleva” el empresario..al aducir que todavía no<br />

han llegado a resultados de ninguna especie.<br />

La Confederación de Sindicatos Alemanes, publicó un<br />

libro donde fundamenta por que los trabajadores deben<br />

comprometerse con el aumento de la productividad, con<br />

las nuevas tecnologías y la robotización. Y lo ven con<br />

cabeza abierta, porque si quedan de brazos cruzados no<br />

venderán ningún producto alemán al mundo.<br />

Tengo claro que en los promotores existen dudas de<br />

cómo encarar el tema. No hay una base fidedigna referida<br />

a medir el rendimiento de un obrero, por ejemplo. Y<br />

que además, lograda ésta, el Sunca deba coincidir. Sería<br />

buena cosa que un Instituto respaldara cifras y resultados.<br />

Además hay empresas que en el uso de la tecnología, son<br />

dispares.<br />

Sin embargo, no tenemos alternativa aquí: este tema debe<br />

estar en el centro del debate. No priorizamos las cosas y<br />

nos ensañamos con la rutina de cosas baladíes e inconducentes.<br />

Un liderazgo fuerte deberá poner las cosas en sus<br />

justos términos.<br />

ANIBAL DURÁN


AUTORIDADES EN APPCU<br />

Recientemente recibimos al Sr. ministro de Economía Cr. Danilo Astori, al<br />

Director de la Agencia Nacional de Vivienda Gustavo Borsari y a José Arocena,<br />

de la Comisión de Vivienda de Diputados.<br />

El pasado viernes 4 de abril, el Cr. Danilo Astori fue recibido en nuestra sede por el Presidente y el<br />

Vicepresidente de la gremial, Dr. Daniel Zulamián y Tec. Constructor Ignacio González Conde, junto<br />

a nuestro Presidente mandato cumplido, Arq. Ariel Cagnoli, nuestro asesor, el Cr. Alfredo Kaplán y el<br />

Gerente Ejecutivo Aníbal Durán.<br />

<strong>En</strong> Megaproyectos se le planteó bajar decididamente la cifra a invertir para que más promotores tengan<br />

acceso a los beneficios y otros ajustes que no comprenden a promotores que iniciaron <strong>obra</strong>s amparados<br />

antes decretos que luego sufrieron modificaciones.<br />

Otros temas tratados fueron los topes a la Vivienda promovida, el 4% que se vierte a la Caja de Profesionales<br />

Universitarios y el ITP a la primera venta para la promoción tradicional.<br />

10<br />

44 AÑOS DEL ESTUDIO KAPLÁN<br />

Me comprende en las generales de la ley porque Alfredo Kaplán es amigo y eso puede hacer perder<br />

la objetividad.<br />

Pero una trayectoria ya de casi medio siglo, con una centena de empleados, cientos de clientes y un<br />

prestigio bien ganado, primero por hombría de bien y luego por excelente profesionalismo, aleja<br />

“fantasmas sentimentales...”<br />

El Estudio Kaplán asesora en aspectos financieros y tributarios a APPCU desde hace muchísimos<br />

años y nos da un espaldarazo de solvencia y una bocanada de aire fresco, cada vez que requerimos<br />

sus servicios.<br />

Alfredo Kaplán, brillantemente secundado en su estudio por tantos profesionales que hemos conocido,<br />

es sinónimo de solvencia y garantía profesional, que no se impone ni con soberbia ni con altivez,<br />

por el contrario, tiene la virtud de los que mucho saben: escucha, pregunta, no intenta ni por un<br />

instante que su brillo intelectual en su metier, pueda opacar una opinión distinta.<br />

APPCU concelebra junto a Alfredo 44 años de un virtuoso estudio y esa pléyade de años son el<br />

testimonio más palmario, de la seriedad y profesionalidad aquí expresadas.<br />

Salud Alfredo!!!<br />

A.D.


INFORME<br />

12<br />

Proyectos COMAP<br />

y Megaproyectos<br />

FRENTE A LOS CAMBIOS ANUNCIADOS<br />

EL 23 DE FEBRERO Y OTROS TEMAS DE<br />

ACTUALIDAD<br />

Este material corresponde a una presentación<br />

que se hizo en APPCU el 10 de Abril de <strong>2018</strong>.<br />

De alguna forma se analizaron los cambios en<br />

los proyectos COMAP, formulados o enunciados el<br />

23 de Febrero, el cambio en los Megaproyectos, la<br />

posibilidad de complementar un proyecto VIS con<br />

un proyecto de estacionamiento, etc.<br />

Las láminas son lo suficientemente expresivas<br />

en sí mismo y cabe mencionar que todo régimen de<br />

promoción de inversiones coadyuva al objetivo de<br />

tonificar las inversiones y mejorar el empleo.<br />

El tema Megaproyectos tiene la peculiaridadcomo<br />

lo dice su nombre- que sólo incentiva proyectos<br />

de más de U$D 12.000.000 en Montevideo y de<br />

U$D 15.000.000 en el interior del país. Cualquier<br />

límite que se hubiese puesto se podría calificar de<br />

arbitrario, pero es claro que los medianos y pequeños<br />

proyectos quedan en condiciones desventajosas<br />

en relación a los Megaproyectos. Vale la pena<br />

considerar que no se acepta sumar 2 o 3 proyectos<br />

medianos para constituir un Megaproyecto.<br />

Por otro lado, la vivienda promovida desde<br />

Marzo de 2017, tiene el inconveniente de que hay<br />

que asignar un 10% de las mismas al Ministerio<br />

de Vivienda, a precios por debajo del costo real y<br />

por otro lado se c<strong>obra</strong>n (en el mejor de los casos) 6<br />

meses después de terminadas las <strong>obra</strong>s.<br />

Ese cambio en el sistema de topes, motivó que la<br />

presentación de número de soluciones habitacionales<br />

promovidas bajasen el último año a menos de la<br />

tercera parte, en relación a la situación anterior.<br />

No vamos a repetir todos los elementos mencionados<br />

en la presentación en APPCU, pero quedamos<br />

a disposición a través del mail estudio@estudiokaplan.com,<br />

para aclarar cualquier requisitoria.<br />

Cr. Alfredo Kaplan<br />

1. Nuevas medidas de estímulo a la inversión y al empleo<br />

Se trata de anuncios del ministerio de Economía del 23/02/18, debido a restricciones<br />

en inversión y empleo tratando de estimular los mismos<br />

Se mejoran criterios para exoneraciones<br />

Aumenta de 100 a 130 los puntos de la matriz, para facilitar la obtención de mayores<br />

exoneraciones para inversiones con más externalidades.<br />

Indicador de empleo más simple, para estimular la contratación de trabajadores de<br />

todos los niveles de calificación.<br />

Se computan por separado los indicadores de I+D+i y de P+L, lo que otorgará mayores<br />

exoneraciones a los proyectos que combinen ambos tipos de inversiones.<br />

Se facilita el uso efectivo del beneficio<br />

Se<br />

habilita la suspensión del plazo de uso de los beneficios.<br />

Aumenta el porcentaje de IRAE que pueden exonerar cada año las empresas nuevas<br />

(hasta 80%).<br />

Se privilegia la inversión “verde”<br />

Impulso a la movilidad eléctrica: vehículos eléctricos de pasajeros afectados a la<br />

actividad productiva.<br />

Se fijarán pautas más claras, previsibles y exigentes para identificar mejor las inversiones<br />

amigables con el medio ambiente.<br />

2. Fomento a la producción nacional de maquinaria agrícola<br />

Se equipara el tratamiento impositivo de la industria nacional de<br />

maquinaria agrícola con la importación<br />

Actualmente, la importación de insumos, partes y piezas para la fabricación<br />

local no está exenta de tributos, mientras que si lo está la importación de la<br />

maquinaria.<br />

Se propone exonerar de todo tributo la importación de insumos, partes y<br />

piezas para la fabricación de maquinarias y equipos para uso agrícola. Esta<br />

exoneración será otorgada siempre que los bienes hayan sido declarados no<br />

competitivos de la industria nacional.<br />

3. Más beneficios para nuevas inversiones de empresas de menor porte<br />

de 40% a60%<br />

de 20% a30%<br />

de 40% a60%<br />

Beneficio adicional en COMAP para<br />

micro y pequeñas empresas<br />

de 10% a 20%<br />

Más beneficios automáticos para empresas con ingresos anuales hasta UI5:<br />

Inversión en bienes muebles, instalaciones y mejoras fijas<br />

agropecuarias, industriales y destinadas al turismo<br />

Construcción y ampliación de hoteles<br />

Construcción o ampliación de edificios destinados a la actividad<br />

agropecuaria o industrial<br />

Rentas exoneradas sobre rentas netas del ejercicio


Ascensores residenciales o para edificios de tránsito moderado con<br />

sistema de tracción GEN 2 de cintas flexibles de acero.<br />

Sin sala de máquina ni foso.<br />

Interiores y exteriores<br />

Mínimo requerimiento de ducto.<br />

Silenciosos y paradas precisas<br />

Funciona con 220 v.


INFORME<br />

Simplificación del pago de impuesto al patrimonio<br />

y mejora para los contribuyentes<br />

Otros temas<br />

vinculados con la actividad inmobiliaria<br />

I) Proyectos COMAP<br />

Se reducen los costos de cumplimiento de pago del Impuesto al<br />

Patrimonio, para las empresas que incorporen factura electrónica<br />

Actualmente, el régimen simplificado opera únicamente para el IRAE, mientras que<br />

el Impuesto al Patrimonio debe ser determinado de acuerdo a las reglas generales<br />

de este impuesto.<br />

Se propone un régimen simplificado de Impuesto al Patrimonio para los<br />

contribuyentes de IRAE ficto que adhieran a facturación electrónica.<br />

Reducción de costos para cancelar deudas<br />

Más canales de pago<br />

Fortalecimiento de derechos<br />

II)<br />

VIS: hoy viviendas promovidas<br />

a) Hoteles<br />

b) Condo Hoteles<br />

c) Locales comerciales y oficinas para alquilar<br />

d) Estacionamientos<br />

e) Otros<br />

Artículo 9º (355/011) : Se sustituye el artículo 14º, del Decreto Nº 355/011, de 6 de octubre de<br />

2011 por el siguiente:<br />

«Artículo 14º (Otros beneficios). Los beneficios que otorgan el presente decreto y la ley que<br />

reglamenta, son incompatibles con otros beneficios tributarios promocionales, excepto los<br />

derivados del Decreto Nº 110/016, de 18 de abril de 2016 y demás normativa complementaria,<br />

referidaa estacionamientos».<br />

Beneficios extraordinarios COMAP para <strong>2018</strong><br />

Matrix de evaluación de proyectos<br />

Beneficios adicionales <strong>2018</strong><br />

Se incrementa en 10% el porcentaje de exoneración que surge de la matriz de<br />

indicadores para los proyectos de inversión presentados entre marzo de <strong>2018</strong> y<br />

febrerode 2019, que ejecuten al menos el 75% a diciembre de 2019.<br />

Las inversiones realizadas entre marzo de <strong>2018</strong> y febrero de 2019 se computarán por<br />

el 120% a los efectos determinar el monto de exoneración del IRAE.<br />

Se extenderá hasta diciembre de <strong>2018</strong> el plazo para la presentación de proyectos de<br />

construcción de gran dimensión económica. Para Montevideo, se reducirán el monto<br />

mínimo de inversión (a UI 90:) y el porcentaje de áreas comunes (a 15%) requeridos.<br />

Ponderación del indicador<br />

Indicador Dec. (Actual) Nuevo Régimen<br />

Empleo 30 40<br />

Desenralización 15 10<br />

Exportaciones 15 15<br />

P + L 20 20<br />

I+D+I 25<br />

Sectorial 20 20<br />

TOTAL 100 130<br />

Megaproyectos ya implementados<br />

Actividad promovida:<br />

Valor de construcción<br />

Porcentaje área destinado a uso común<br />

Cambio para el departamento de Montevideo<br />

Plazos: 36 meses desde que la Intendencia otorga el permiso de construcción, no más allá<br />

del 31/12/2020<br />

Para proyectos presentados a partir del 1/01/<strong>2018</strong>, plazo no puede exceder al 31/12/2021<br />

Exoneración de importación<br />

Crédito del IVA<br />

Exoneración de IRAE<br />

Plazos « « «<br />

Exoneración de patrimonio<br />

Seguimiento<br />

El IVA: tema financiero o económico?, o ambos?<br />

Más allá de elegir la matriz apropiada, vale la pena planear para analizar los beneficios de<br />

un proyecto de inversión cómo aprovechar la mejor sinergia para su presentación<br />

a) Un hotel tiene un excelente aprovechamiento tributario de rentas, pero el beneficio de<br />

rentas se puede devengar en muchos años hasta que el hotel genera el flujo de<br />

impuesto a la renta para aprovechar.<br />

b) Si el hotel lo construye la misma sociedad que hace el edificio de promoción privada,<br />

el tema rentas lo aprovecha el edificio mucho más rápido.<br />

(*) Mismos comentarios para locales y oficinas para alquilar y otras figuras similares.<br />

Decreto 79/018<br />

Conclusiones<br />

14<br />

Este decreto lleva implementado: 10% y 120%.<br />

Se incrementa en 10% el porcentaje de exoneración que surge de la matriz de indicadores<br />

para los proyectos de inversión presentados entre marzo de <strong>2018</strong> y febrero de 2019, que<br />

ejecuten al menos el 75% a diciembre de 2019.<br />

Las inversiones realizadas entre marzo de <strong>2018</strong> y febrero de 2019 se computarán por el<br />

120% a los efectos determinar el monto de exoneración del IRAE.<br />

Si bien quedan temas para implementar, cada proyecto tiene que ser un traje a medida para el<br />

mejor aprovechamiento tributario del mismo.<br />

Obviamente para emprender algo con proyecto de inversión, tenemos que tener:<br />

Una empresa con contabilidad ordenada y que genere utilidades.<br />

Que la inversión sea rentable en sí misma.


ECONOMIA<br />

ACADEMIA NACIONAL DE ECONOMIA<br />

Competitividad: un concepto sistémico.<br />

Sesenta años es bastante para una institución de un país tan joven como Uruguay. Pero no podemos olvidar<br />

que estamos a más de 2400 años del Akádêmos de Platón por lo que también en esta materia las comparaciones<br />

tienen siempre su cuota de relatividad.<br />

El 7 de noviembre de 1957 fueron aprobados los estatutos de la Academia, luego de un proceso que arrancó en<br />

enero de ese mismo año.<br />

<strong>En</strong> estos sesenta años de vida, la Academia ha visto muchos cambios en el país y en el mundo y una asignatura<br />

que se repite década tras década es la de la pobre competitividad del país.<br />

16<br />

Las más de las veces se le asocia meramente con el rezago en<br />

la evolución del Tipo de Cambio respecto a la Inflación.<br />

<strong>En</strong> la siguiente gráfica es posible analizar la variación del precio<br />

del dólar y la inflación en Uruguay. <strong>En</strong> los últimos 60 años.<br />

150%<br />

100%<br />

50%<br />

0%<br />

1957<br />

1960<br />

1963<br />

1966<br />

1969<br />

1972<br />

1975<br />

1978<br />

1981<br />

1984<br />

1987<br />

1990<br />

1993<br />

1996<br />

1999<br />

2002<br />

2005<br />

2008<br />

2011<br />

2014<br />

2017<br />

Se puede advertir que hay años en que la evolución del<br />

Tipo de cambio se ha “disparado”, en general, tras un período<br />

de rezago respecto a la inflación.<br />

Pero ¿sólo esta relación mide la competitividad de un<br />

país?<br />

Si así fuera, en los períodos en que el dólar estuvo a un<br />

precio sustancialmente mayor, Uruguay habría sido un país<br />

altamente competitivo… y ello no sucedió.<br />

<strong>En</strong> efecto, la competitividad es un concepto mucho más<br />

complejo y sistémico: no es sólo cómo está el tipo de cambio<br />

en relación a la inflación.<br />

Existen diversas maneras de aproximarse al concepto de<br />

competitividad.


El Foro Económico Mundial releva un Índice de Competitividad<br />

Global. Allí se estudian diversos aspectos que conforman la<br />

competitividad de 137 países.<br />

El país más competitivo, según este indicador, es Suiza con<br />

un puntaje de 5.86/7, seguido de EEUU con 5.85/7.<br />

Uruguay ocupa el lugar número 76, con un puntaje de 4,1/7.<br />

Retrocedió tres lugares respecto al año pasado, en el que su<br />

puntaje había sido 4.2.<br />

Su desempeño en cada uno de los 12 ítems relevados es el<br />

siguiente:<br />

Sofisticación en los<br />

negocios<br />

Tamaño<br />

del mercado<br />

Disponibilidad<br />

tecnológica<br />

Uruguay, lugar 76, nota 4,1<br />

Innovación<br />

5,3<br />

3,8<br />

3,3<br />

Desarrollo del mercado<br />

financiero<br />

3,1<br />

4,1<br />

Instituciones<br />

4,6<br />

3,5<br />

4,7<br />

4,3<br />

Eficiencia en el mercado<br />

de trabajo<br />

Infraestructura<br />

4,3<br />

4,6<br />

<strong>En</strong>torno<br />

macroeconómico<br />

5,8<br />

Salud y educación<br />

primaria<br />

Educación superior<br />

capacitación<br />

Eficiencia en el<br />

mercado de bienes<br />

Queda claro que las áreas a mejorar son: Innovación y<br />

Sofisticación en los negocios, Tamaño de Mercado (interno y de<br />

exportación) y Eficiencia en el Mercado de Trabajo.<br />

A modo de comparación con los mejores países de Latinoamérica,<br />

Chile ocupa el lugar 33, con 4,71 puntos sobre 7 y Costa<br />

Rica el puesto número 47, con 4,5/7.<br />

Asimismo, en el mismo informe, se releva cuáles son las<br />

principales barreras para desarrollar los negocios en cada país.<br />

<strong>En</strong> Uruguay, se identificaron las siguientes trabas, en orden de<br />

importancia. Como era de esperar, muchas de éstas se relacionan<br />

con los factores de peor desarrollo en materia de competitividad.<br />

Impuestos<br />

Burocracia<br />

Regulaciones laborales restrictivas<br />

Educación de la fuerza de trabajo<br />

Infraestructura<br />

Innovación<br />

Financiamiento<br />

Inflación<br />

Poca ética en la fuerza de trabajo<br />

Regulaciones Impositivas<br />

Inseguridad<br />

Inestabilidad política<br />

Inestabilidad del gobierno<br />

Salud pública<br />

Corrupción<br />

Regulaciones cambiarias<br />

0 5 10 15 20 25<br />

17


ECONOMIA<br />

Por su parte, el Banco Mundial también realiza un informe de un tema relacionado<br />

con la competitividad: la facilidad para hacer negocios.<br />

Para el mismo, releva 10 dimensiones en 190 países.<br />

Los primeros puestos en este indicador, los tienen Nueva Zelandia y Singapur<br />

con puntajes de 86,55% y 84,57% respectivamente. Nuevamente, Uruguay se encuentra<br />

a mitad de la tabla, en el puesto número 94 con un puntaje de 61.99%<br />

A modo de ejemplo, Chile se ubica en el puesto 55, con un puntaje de 71,22% y<br />

Costa Rica en el lugar 61 con 69,13%.<br />

URUGUAY<br />

Lugar %<br />

Facilidad para hacer negocios 94 61.99<br />

1 Comenzar un negocio 61 89.80<br />

2 Obtener permisos de construcción 161 54.90<br />

3 Obtener electricidad 50 82.12<br />

4 Registrar propiedad 112 57.59<br />

5 Obtener crédito 68 60.00<br />

6 Protección de accionistas minoritarios 132 43.33<br />

7 Pago de impuestos 106 69.26<br />

8 Comerciar con el exterior 151 56.29<br />

9 Hacer cumplir los contratos 112 24.44<br />

10 Resolver insolvencia 66 52.12<br />

Algunos de estos indicadores se relacionan entre sí. Es claro que para ganar<br />

competitividad, un país pequeño como Uruguay tiene que ser flexible, abierto<br />

comercialmente, eficiente, fuertemente exportador de valor agregado en bienes y en<br />

servicios y para ello es necesario que se ataquen los aspectos fiscales, salariales y<br />

de trabas burocráticas, al tiempo que se incorporen reformas educativas y laborales<br />

que permitan insertar al país en el concierto internacional.<br />

Indice competitividad global<br />

Score<br />

País<br />

Rank<br />

1-7<br />

Suiza 1 5.86<br />

Estados Unidos 2 5.85<br />

Singapur 3 5.71<br />

Holanda 4 5.66<br />

Alemania 5 5.65<br />

Hong Kong 6 5.53<br />

Suecia 7 5.52<br />

Reino unido 8 5.51<br />

Japón 9 5.49<br />

Finlandia 10 5.49<br />

Chile 33 4.71<br />

Uruguay 76 4.15<br />

Brazil 81 4.14<br />

Argentina 104 3.95<br />

La Academia no asiste como mero espectador de estos acontecimientos que tanto<br />

tienen que ver con el bienestar de las personas.<br />

<strong>En</strong> cada ciclo, en cada año, se van abordando los diferentes temas, siempre con<br />

el objetivo de promover la discusión amplia acerca de la evolución de la economía<br />

nacional y las posibles líneas de acción para mejorar su situación.<br />

Al respecto, en los ciclos 1990, 1996, 2010, 2013 y 2016, se abordó el tema de<br />

Competitividad en las diferentes mesas redondas.<br />

Del mismo modo, los trabajos de Pharos – el centro de propuestas de la Academia-<br />

han referido a aspectos que tienen relación directa con la Competitividad:<br />

“Nuevos acuerdos comerciales con el Pacífico: oportunidades y amenazas para Uruguay”,<br />

“Uruguay miembro de la OCDE: un camino al desarrollo” y “Empresas del<br />

Estado y eficiencia: la relevancia del ejercicio de la propiedad”.<br />

Se encuentra próximo a salir un cuarto trabajo que cuenta con el apoyo del BID,<br />

sobre Indicadores de Competitividad Departamental, encomendado al Instituto de<br />

Competitividad de la Universidad Católica.<br />

<strong>En</strong> igual sentido, a instancias del Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez,<br />

se han llevado a cabo reuniones de trabajo entre técnicos de la Academia<br />

y el equipo de Gobierno para tratar temas de Infraestructura (julio de 2017) 3 y de<br />

Competitividad (abril de <strong>2018</strong>)<br />

<strong>En</strong> sucesivas entregas iremos analizando otros aspectos de la evolución económica<br />

y social del país en estos #60años.<br />

18<br />

Notas:<br />

1 - Si bien esta gráfica llega hasta 2017, a partir de mediados de abril de <strong>2018</strong>, se dio una tendencia mundial, regional y local, de<br />

fortalecimiento en el precio del dólar.<br />

2 - http://www.acadeco.com.uy/pharos/trabajos.htm<br />

3 - http://www.acadeco.com.uy/files/2017 _ ppp _ resumen.pdf<br />

4 - http://www.acadeco.com.uy/files/<strong>2018</strong> _ competitividad _ resumen.pdf<br />

http://www.acadeco.com.uy<br />

facebook.com/acadeco<br />

twitter.com/acadecouruguay


JURIDICA<br />

Nueva ley regula tasas de<br />

intereses y prescripción de<br />

deudas por gastos comunes<br />

EL 14 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO FUE SANCIONADA EN EL PARLAMENTO<br />

Y EL 23 DE MARZO PROMULGADA POR EL PODER EJECUTIVO LA LEY Nº 19.604.<br />

SI -CONFORME FUIMOS INFORMADOS- LA NORMA FUESE PUBLICADA EL 19 DE<br />

ABRIL, COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO.<br />

por Esc. Claudio Barboza<br />

Pereda Rossini Abogados<br />

20<br />

La norma sustituye el artículo 14 del Decreto<br />

Ley 14.560 del año 1976, en la redacción dada por<br />

el artículo 2º del Decreto Ley 15.220 del año 1981.<br />

<strong>En</strong> lo medular, el legislador, introduce ajustes<br />

al régimen de gastos comunes en edificios de<br />

propiedad horizontal, los cuales brindan mayores<br />

garantías en lo que respecta al régimen de prescripción<br />

y tasa de interés aplicable al atraso en los<br />

pagos de expensas y gastos comunes, agregando<br />

tres incisos al artículo 14:<br />

• <strong>En</strong> el 2º inciso, determina que el monto de la<br />

deuda de expensas y gastos comunes adeudada<br />

por un copropietario, (formulada por el administrador<br />

y aprobada por la Asamblea) se actualizará<br />

de conformidad con las disposiciones<br />

del Decreto Ley 14.500, con independencia de<br />

que el pago se reclame o no por la vía judicial o<br />

arbitral, y devengará un interés del 12% anual<br />

que no se capitalizarán;<br />

• <strong>En</strong> el 3er inciso establece para estas deudas una<br />

prescripción corta de cuatro años (art. 1222 del<br />

Código Civil);<br />

• Y en el 4º inciso determina el carácter de<br />

“orden público” de la norma y que “se aplica a<br />

todos los regímenes de propiedad horizontal y<br />

a los condominios ya existentes, cualesquiera<br />

fuesen las estipulaciones contractuales o de los<br />

reglamentos de la copropiedad.”<br />

1. Tasas de interés aplicable al atraso en el pago de<br />

expensas y gastos comunes<br />

Se trata de una ley que busca terminar con<br />

la controversia jurisprudencial y doctrinaria<br />

respecto a si se debían considerar a los intereses<br />

por gastos comunes como una de las situaciones<br />

comprendidas en la Ley de Usura Nº 18.212 y por<br />

lo tanto aplicable para esos casos las limitantes<br />

previstas en esa ley.<br />

Desde la vigencia de la Ley de Usura, varios<br />

deudores que eran ejecutados por deudas de gastos<br />

comunes interpusieron excepción de usura por<br />

considerar que los intereses eran excesivos y excedían<br />

los topes establecidos en la ley.<br />

Sin embargo, la jurisprudencia en general -a pesar<br />

de considerar que era un tema opinable- desestimaba<br />

las defensas de los deudores por considerar<br />

que no se trataba de una operación crediticia y por<br />

lo tanto no sería aplicable la Ley de Usura. Ello<br />

implicaba que por intereses desproporcionados las<br />

deudas muchas veces llegaran a un valor desmedido,<br />

que los deudores no podrían afrontar.<br />

Al respecto, la doctrina también estaba dividida<br />

entre sostener:<br />

• los intereses por gastos comunes no quedan<br />

comprendidos en la Ley de Usura y por lo tanto<br />

no se aplican sus limitantes: porque que en el<br />

caso de los gastos comunes no se trata de una<br />

operación de crédito, ya que el “condominio<br />

no es un sujeto de derecho que se obliga a<br />

proporcionar bienes y servicios y los financie<br />

aplazando o difiriendo su cobro; los recargos<br />

o multas, aunque se denominen intereses de<br />

mora, no son obligaciones de dinero originadas<br />

en una operación de crédito, ya que los<br />

copropietarios están obligados al pago de las<br />

expensas de forma adelantada (Isaac Gorfinkiel,<br />

Algunas reflexiones sobre la Nueva Ley de<br />

Usura (primera parte), Tribuna del abogado, Nº<br />

156, p. 6)


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JURIDICA<br />

• 2) los intereses por gastos comunes si están comprendidos en la Ley de Usura, debiéndose<br />

aplicar los límites y sanciones establecidos en ella: porque no es la prestación de<br />

gastos comunes lo que generan los intereses, sino el incumplimiento en el pago de los<br />

mismos. Nunca se pueden deber intereses moratorios al momento del negocio jurídico<br />

y siempre que se generen estaremos ante una operación de crédito en el sentido legal,<br />

en la medida en que el pago se hace exigible en un momento diferente al de la celebración<br />

del contrato (Szafir, Doval, Morales y Cornú, Algunos puntos neurálgicos sobre<br />

la nueva ley de intereses y usura Nº 18.212 ¿Protección o eufemismo?, ADCU, tomo<br />

XXXIX, p. 765).<br />

Esta nueva ley termina con la problemática planteada, al establecer en forma preceptiva<br />

y sin posibilidad de que sea modificada por las partes (copropietarios) un régimen<br />

preceptivo para el cálculo de reajustes e intereses de expensas y gastos comunes: se actualizarán<br />

conforme la Ley de actualización y reajustes (Decreto Ley 14.500) y los intereses<br />

serán del 12% anual, no capitalizables.<br />

2. Prescripción corta de 4 años<br />

<strong>En</strong> segundo lugar, también con un criterio de<br />

razonabilidad que consideramos adecuado, el legislador<br />

opta por establecer una prescripción corta<br />

de cuatro años.<br />

Si bien hasta ahora la jurisprudencia aceptaba<br />

este plazo de prescripción de 4 años aplicable para<br />

las deudas por expensas y gastos comunes a partir<br />

de la interpretación del numeral 4º del artículo<br />

1222: “Se prescribe por cuatro años la obligación<br />

de pagar los atrasos: …4º De todo lo que debe<br />

pagarse por años o plazos periódicos más cortos.”,<br />

con la aprobación de esta nueva norma se deja fuera<br />

de toda duda y no hace más que necesaria una<br />

interpretación gramatical del mismo, para que se<br />

considere aplicable la prescripción corta del plazo<br />

de cuatro años: “Las deudas por expensas y gastos<br />

comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222<br />

del Código Civil).”<br />

3. Norma de Orden Público<br />

<strong>En</strong> tercer lugar, el legislador blinda el régimen<br />

de prescripción y el cálculo de reajustes e intereses<br />

de expensas y gastos comunes, disponiendo que la<br />

norma sea de orden público. Con lo cual, se impide<br />

que los copropietarios pacten en contrario o que<br />

se apliquen aquellos reglamentos de propiedad de<br />

donde surjan soluciones distintas a las de la Ley.<br />

Ley 19.604<br />

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto<br />

Ley 14.560 de 19 de agosto de 1976, en la redacción<br />

dada por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 15.220,<br />

de 26 de noviembre de 1981, por el siguiente:<br />

“ARTICULO 14.- La cuenta de expensas y demás<br />

gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751,<br />

de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario,<br />

formulada por el administrador y aprobada<br />

por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre<br />

que estos hechos resulten acreditados en la forma<br />

prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley.<br />

El monto de la deuda se actualizará de conformidad<br />

con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500<br />

de 8 de marzo de 1976, con independencia de que<br />

el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral,<br />

y devengará un interés del 12% (doce por ciento)<br />

anual, Los intereses no se capitalizarán.<br />

Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben<br />

en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil).<br />

Lo dispuesto en este artículo es de orden público y<br />

se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal<br />

y a los condominios ya existentes, cualesquiera<br />

fuesen las estipulaciones contractuales o de los<br />

reglamentos de la copropiedad”<br />

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en<br />

Montevideo, a 14 de marzo de <strong>2018</strong>.<br />

<strong>En</strong> otras palabras, aunque los copropietarios<br />

pacten otra tasa de interés, siempre deberá de aplicarse este nuevo régimen para el cálculo<br />

de intereses de expensas y gastos comunes.<br />

4. Nuestras conclusiones<br />

<strong>En</strong> suma, a partir del 30 de abril del corriente año se comenzará a aplicar un régimen<br />

preceptivo para el cálculo de intereses de expensas y gastos comunes.<br />

22<br />

Consideramos que se trata de una solución inteligente para terminar con algunos<br />

puntos controversiales respecto al cobro de expensas y gastos comunes, que redunda en la<br />

seguridad jurídica y la mejor coexistencia entre co-propietarios de unidades de propiedad<br />

horizontal.


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SUPERFICIES MAS DURAS Y LISAS


LAVADO<br />

24<br />

Prevención del lavado de activos<br />

en el sector no financiero:<br />

evolución reciente y contexto actual<br />

SI BIEN LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS NO ES UN TEMA<br />

QUE HAYA COBRADO RELEVANCIA ÚNICAMENTE EN ESTE <strong>2018</strong>, ES A PARTIR<br />

DE ESTE AÑO QUE SE PRODUCE UN PUNTO IMPORTANTE DE INFLEXIÓN EN LA<br />

MATERIA, ESTO ES, LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°19.574, DEL 20 DE<br />

DICIEMBRE DE 2017, “LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”.<br />

Dr. Leonardo Costa y Dr. Juan Diana<br />

Brum Costa Abogados


Dicha ley es el resultado de una labor de reordenamiento,<br />

sistematización y actualización del marco normativo que hasta<br />

entonces era de aplicación en estas cuestiones, tanto para el<br />

sector financiero (bancos, casas de cambio, empresas de transferencias<br />

de fondos, etc.) como para el no financiero (escribanos,<br />

rematadores, intermediarios en inmuebles, entre otros).<br />

La principal desventaja de la regulación anterior era que la<br />

misma había sido pensada, básicamente, para el sector financiero.<br />

Esto se debió a razones contextuales: en sus inicios el<br />

compliance era asociado únicamente a dicho sector, y sus instituciones<br />

contaron desde mucho tiempo atrás con la estructura y<br />

herramientas necesarias para la implantación de un “sistema de<br />

prevención” (muchas veces en aplicación de políticas y procedimientos<br />

provenientes de sus casas matrices).<br />

Con el tiempo la comunidad internacional fue tomando conciencia<br />

de la importancia de que el sector no financiero colaborara<br />

activamente en la prevención del lavado de activos, debido<br />

a que muchas veces estas operativas delictivas se suscitaban<br />

por fuera del sector financiero y por importantes montos, tal el<br />

caso de la compra y -posterior- venta de inmuebles de elevado<br />

valor, con el único objetivo de insertar en la economía legal<br />

fondos de origen ilícito.<br />

El cambio de paradigma que se viene de mencionar tuvo sus<br />

repercusiones en el ámbito nacional, y poco a poco el sector no<br />

financiero (y dentro de este el sector inmobiliario) de nuestro<br />

país fue ganando terreno en lo referido a la aplicación de controles,<br />

pero con las dificultades prácticas generadas por un marco<br />

jurídico cuya lógica no respondía en su totalidad a las necesidades<br />

específicas del sector, tal el caso de la anterior Ley N°17.835<br />

y su reglamentación.<br />

A ello se le sumó la creciente preocupación por parte de los<br />

organismos internacionales dedicados a estos temas, en relación<br />

a la efectividad de los sistemas nacionales de prevención de<br />

los países bajo su supervisión, dado que se detectaron casos en<br />

donde si bien existían una serie de leyes y reglamentaciones en<br />

la materia, las mismas no tenían aplicación real, perdiéndose de<br />

25


LAVADO<br />

26<br />

vista de esta manera el objetivo buscado (esto es, el combate y la<br />

represión de la actividad criminal).<br />

<strong>En</strong> este sentido -y en base al principio de efectividad antes<br />

mencionado-, es que nuestro país enfrentará una evaluación<br />

nacional de riesgo por parte del Grupo de Acción Financiera de<br />

Latinoamérica (“GAFILAT”), organismo dedicado al diseño e<br />

implantación de medidas de combate contra el lavado de activos<br />

y el financiamiento del terrorismo en la región, a cuyos efectos<br />

debe analizar y evaluar la calidad de los sistemas preventivos.<br />

<strong>En</strong> consecuencia de lo antes mencionado, y de cara a la<br />

evaluación de GAFILAT, se entendió necesario proceder a una<br />

revisión y actualización de la normativa vigente en nuestro país,<br />

lo cual trajo como resultado la aprobación de la Ley 19.574, la<br />

cual si bien tomó muchos elementos de la ley anterior posee una<br />

lógica mucho más omnicomprensiva de ambos sectores (financiero<br />

y no financiero).<br />

Como principales aspectos de la citada ley y que apuntan a<br />

una mayor efectividad de nuestro sistema de prevención, en primer<br />

lugar cabe destacar la inoponibilidad de las normas en materia<br />

de secreto profesional o reserva, respecto de todos aquellos<br />

pedidos de información que realice la Secretaria Nacional para<br />

la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del<br />

Terrorismo (SENACLAFT), tanto a los sujetos obligados como a<br />

los organismos públicos.<br />

Por su parte la ley incluye nuevos sujetos obligados a reportar<br />

operaciones sospechosas de lavado a la Unidad de Información<br />

y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, así como<br />

también aumenta el listado de las actividades por las cuales<br />

éstos se encuentran comprendidos en dicha obligación.<br />

<strong>En</strong> este sentido se destaca la inclusión de los abogados y contadores<br />

en ciertas actividades -con exclusión del asesoramiento<br />

o la defensa en procesos judiciales y/o administrativos-, así como<br />

también de las fundaciones, asociaciones civiles y otras organizaciones<br />

sin fines de lucro.<br />

<strong>En</strong> cuanto al ensanchamiento de las actividades bajo la<br />

obligación de reporte, a partir de la nueva ley cabe afirmarse que<br />

cualquier acto o negocio jurídico que implique actuación por<br />

cuenta y orden de clientes se encuentra bajo dicha obligación,<br />

incluyendo operaciones de administración de activos, creación<br />

y gestión de sociedades, fideicomisos o entidades jurídicas,<br />

transacciones bancarias y operaciones inmobiliarias.<br />

<strong>En</strong> el caso de las inmobiliarias, promotores, constructoras y<br />

otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles<br />

(los cuales conforman una categoría específica de sujetos<br />

obligados dentro del sector no financiero, tal el caso de los promotores),<br />

la ley 19.574 bajo análisis no especifica las actividades<br />

por las cuales éstos se encuentran obligados, sino que se limita a<br />

establecer una excepción para los arrendamientos.<br />

<strong>En</strong> consecuencia cabe concluir que, salvo en el caso de<br />

arrendamientos de inmuebles, los intermediarios en inmuebles<br />

estarían obligados por todas las actividades inherentes a su giro,<br />

lo que incluye (por ejemplo) la necesidad de realización de los<br />

procedimientos de debida diligencia de clientes en oportunidad<br />

de la firma de los boletos de reserva de bienes inmuebles.<br />

Otra de las modificaciones de especial relevancia introducidas<br />

por la ley (y que se vinculan con la efectividad del sistema)<br />

es la inclusión del delito fiscal en la lista de actividades delictivas<br />

precedentes al lavado de activos. Esto implica que las sumas<br />

defraudadas por los contribuyentes (tanto en el exterior como<br />

en el país) a partir de la entrada en vigencia de la ley pasan a ser<br />

parte de la lista de bienes cuya tenencia, conversión o transferencia<br />

es castigada por nuestra norma penal bajo la figura del<br />

lavado de activos, siempre que dichas sumas sean superiores a<br />

2.500.000 de U.I. (USD 320.000 aprox.) para los ejercicios iniciados<br />

a partir del 1º de enero de <strong>2018</strong>; y superiores a 1.000.000<br />

de UI (USD 128.000 aprox.) para aquellos ejercicios iniciados a<br />

partir del 1º de enero de 2019.<br />

Sin perjuicio de esto hay que tener presente que los citados<br />

umbrales mínimos no son exigibles en los casos de utilización<br />

total o parcial de facturas o cualquier otro documento ideológica<br />

o materialmente falso, con la finalidad de disminuir el monto<br />

imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos, tal es<br />

el caso de la compra de facturas apócrifas.<br />

Cabe aclarar que dentro de la excepción que se viene de<br />

mencionar no quedan comprendidas las hipótesis en donde el<br />

contribuyente manejó un criterio distinto al de la Administración<br />

en la liquidación de sus tributos, por lo que en tales casos se<br />

mantendrán los umbrales mínimos antes indicados.<br />

<strong>En</strong> cuanto a la reglamentación de la citada ley -y siempre<br />

dentro del sector no financiero-, es importante destacar que la<br />

misma se encuentra próxima a su aprobación. Dicha reglamentación<br />

contendrá un capítulo específico por sector de actividad<br />

(siendo uno de ellos el sector inmobiliario), y surge como resultado<br />

del trabajo conjunto de la Secretaria Nacional para la Lucha<br />

contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo<br />

(SENACLAFT) y las asociaciones representativas de cada sector<br />

de actividad, dentro de las cuales se encuentra la APPCU.<br />

El objetivo de la reglamentación es adecuar -de forma más<br />

específica aún que la propia ley- las exigencias en materia de<br />

debida diligencia de clientes, cubriendo aspectos tales como el<br />

conocimiento y documentación del origen de los fondos implementados<br />

en la operación de la que se trate, el conocimiento de<br />

sus beneficiarios finales, el monitoreo de la relación comercialcon<br />

los clientes, la actualización de la documentación e información<br />

presentada, entre otros aspectos de especial interés para<br />

cada sector de actividad que se reglamenta.<br />

<strong>En</strong> el caso del sector inmobiliario, se destaca primordialmente<br />

la adecuación de las exigencias para todas aquellas operaciones<br />

donde no existen fondos (como por ejemplo las escrituras de<br />

re-adjudicación de inmuebles, o bien el caso de las permutas),<br />

así como el tratamiento diferencial en aquellos casos donde<br />

intervienen organismos públicos, sea en calidad de clientes del<br />

sujeto obligado o bien como financiadores de éstos en determinada<br />

operación.<br />

A modo de conclusión, puede decirse que la evolución reciente<br />

del sector no financiero en materia de prevención del lavado<br />

de activos en nuestro país, ha tenido -y tiene- como eje central<br />

la adecuación de la normativa y la efectividad de los controles,<br />

lo que genera un contexto actual de creciente necesidad de profesionalización<br />

de las empresas y profesionales de los distintos<br />

sectores de actividad en materia de compliance, y, en especial,<br />

de aquellos pertenecientes al sector inmobiliario dado su calificación<br />

internacional como actividad de riesgo


LAVADO<br />

Ley integral de prevención de<br />

lavados de activos: impacto en<br />

el sector construcción<br />

EN DICIEMBRE DE 2017 SE APROBÓ LA LEY 19.574, QUE SISTEMATIZA, ACTUALIZA Y<br />

UNIFICA LA NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL<br />

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, INCORPORANDO NUEVAS REGULACIONES PARA<br />

LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO LA NORMATIVA ANTERIOR, ASÍ COMO NUEVOS SUJETOS<br />

OBLIGADOS Y NUEVOS DELITOS PRECEDENTES DEL LAVADO DE ACTIVOS.<br />

por Valentina Paullier<br />

KPMG<br />

28<br />

<strong>En</strong> la reglamentación de la ley que se encuentra próxima a ser<br />

emitida se prevé que se incluyan normas específicas en materia<br />

de debida diligencia para los distintos tipos de sujetos obligados.<br />

Dentro del “sistema preventivo” del lavado de activos, además<br />

de todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran bajo<br />

el control del Banco Central del Uruguay (BCU) que son los<br />

denominados “sujetos obligados financieros” la ley establece un<br />

elenco de “sujetos obligados no financieros” quienes también<br />

deben definir e implementar políticas y procedimientos de<br />

debida diligencia para todos sus clientes e informar las transacciones<br />

que resulten inusuales, se presenten sin una justificación<br />

económica o legal evidente o se planteen con una complejidad<br />

inusitada o injustificada.<br />

<strong>En</strong> este artículo intentaremos poner en blanco y negro las<br />

principales implicancias para el “sector construcción” como<br />

sujeto obligado, un sector que tradicionalmente ha sido vulnerable<br />

y atractivo para el lavado de activos, lo que expone a las<br />

empresas constructoras a estar en la mira permanente de la<br />

SENACLAFT.


Las empresas constructoras<br />

como sujetos obligados<br />

<strong>En</strong> la nueva Ley N° 19.574, dentro<br />

del elenco de los “sujetos obligados no<br />

financieros” se incluye a “las inmobiliarias,<br />

promotores inmobiliarios, empresas<br />

constructoras y otros intermediarios en<br />

transacciones que involucren inmuebles,<br />

con excepción de los arrendamientos”.<br />

Bajo la normativa anterior (Ley 18.484),<br />

dentro del “sector inmobiliario” se incluía<br />

como sujetos obligados a las inmobiliarias<br />

y otros intermediarios en transacciones<br />

que involucren inmuebles. A su vez, el<br />

Decreto Reglamentario de esa ley (Dec.<br />

355/2010) dispuso que se entendían<br />

comprendidos en el concepto de “otros<br />

intermediarios en transacciones que involucren<br />

inmuebles” a los promotores de<br />

negocios inmobiliarios en general, cualquiera<br />

sea la forma jurídica que adopten y<br />

menciona a su vez a “otros intermediarios<br />

en actividades relacionadas con la compraventa,<br />

construcción, promoción, inversión<br />

u otras transacciones que involucren<br />

inmuebles”. Luego, la Ley de Presupuesto<br />

N° 19.355 (del año 2015) incluyó expresamente<br />

a las empresas constructoras<br />

dentro de los sujetos obligados.<br />

¿Qué implica para las empresas<br />

constructoras ser sujeto obligado?<br />

El hecho de que las empresas constructoras<br />

sean designadas dentro del<br />

elenco de sujetos obligados no financieros<br />

implica que deben cumplir con las obligaciones<br />

que la ley les establece. Resumiremos<br />

a continuación las principales<br />

obligaciones.<br />

• Reporte de transacciones<br />

sospechosas<br />

Los sujetos obligados bajo la ley de<br />

prevención de lavado de activos están<br />

obligados a informar a la Unidad de Información<br />

y Análisis Financiero (UIAF)<br />

del Banco Central del Uruguay (BCU) las<br />

transacciones, realizadas o no, que en los<br />

usos y costumbres de la respectiva actividad<br />

resulten inusuales, se presenten sin<br />

justificación económica o legal evidente o<br />

se planteen con una complejidad inusitada<br />

o injustificada. También deberán ser<br />

informadas las transacciones financieras<br />

que involucren activos sobre cuya procedencia<br />

existan sospechas de ilicitud, a<br />

efectos de prevenir los delitos de lavado<br />

de activos y el delito de financiamiento<br />

del terrorismo.<br />

<strong>En</strong> los últimos tiempos la UIAF y<br />

SENACLAFT han puesto foco en el poco<br />

volumen de Reporte de Operaciones Sospechosas<br />

(ROS) del sector no financiero,<br />

haciendo saber a los operadores no financieros<br />

que el “talante” de la SENACLAFT<br />

es controlar más a este sector de forma de<br />

incentivar la realización de los controles y<br />

la prevención que se busca.<br />

Destacamos que los ROS son de carácter<br />

reservado y respecto de la revelación<br />

de los nombres de los denunciantes, que<br />

sólo puede ser levantada la reserva por<br />

orden del Juez Penal por resolución fundada,<br />

lo que brinda cierta seguridad a los<br />

sujetos obligados.<br />

• Medidas de debida diligencia<br />

Los sujetos obligados deben definir<br />

e implementar políticas y procedimientos<br />

de debida diligencia para todos sus<br />

clientes, que les permitan obtener una<br />

adecuada identificación y conocimiento<br />

de los mismos, incluyendo el beneficiario<br />

final de la transacción si correspondiere,<br />

y prestando atención al volumen y la<br />

índole de los negocios u otras actividades<br />

que desarrollen.<br />

<strong>En</strong> el marco de la aplicación de las me-<br />

29


LAVADO<br />

30<br />

didas de debida diligencia, los sujetos obligados<br />

deben obtener la información de sus clientes señalada<br />

por la ley (y también deberá cumplir con<br />

los requisitos que establezca la reglamentación,<br />

próxima a ser dictada). Dicha información debe<br />

permitir identificar al cliente, al beneficiario<br />

final, obteniendo información sobre el propósito<br />

de la relación comercial en función del riesgo que<br />

se le asigne incluyendo la justificación del origen<br />

de los fondos involucrados en la transacción.<br />

Bajo la nueva ley, adquiere especial relevancia<br />

la evaluación del riesgo asignado a cada cliente<br />

dependiendo del tipo de cliente de que se trate,<br />

relación de negocios, producto u operación en<br />

cuestión. Por ejemplo el valor elevado de las<br />

transacciones hace que deban necesariamente intensificarse<br />

los controles obteniendo información<br />

sobre la estructura de control de las personas<br />

jurídicas participantes de la operación, volumen<br />

de ingresos, beneficiario final, origen de fondos,<br />

etc.<br />

Los sujetos obligados deberán poder demostrar<br />

a la autoridad que las medidas de debida<br />

diligencia adoptadas tienen un alcance adecuado<br />

en relación con el riesgo de lavado de activos que<br />

representan, mediante la presentación de un análisis<br />

de riesgo que deberá constar por escrito.<br />

Cuando no sea posible aplicar las medidas de<br />

debida diligencia previstas en la ley, los sujetos<br />

obligados no pueden establecer relaciones de<br />

negocios ni ejecutar operaciones.<br />

Conservación de registros<br />

Los sujetos obligados deben conservar los<br />

registros de todas las operaciones realizadas<br />

con sus clientes o para sus clientes, incluyendo<br />

toda la información de conocimiento del cliente<br />

obtenida en el proceso de debida diligencia, por<br />

un plazo mínimo de 5 años luego de finalizada la<br />

relación comercial o de concretada la operación<br />

ocasional.<br />

La norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer<br />

los requisitos que deberán cumplir los sujetos<br />

obligados para el registro de transacciones, el<br />

mantenimiento de los respectivos asientos y el<br />

desarrollo de la debida diligencia de los clientes o<br />

aportantes de fondos.<br />

¿Qué sanciones pueden<br />

imponerse a los sujetos obligados?<br />

El incumplimiento por parte de los sujetos<br />

obligados a las obligaciones establecidas por la<br />

ley puede ser sancionado por parte de la Secretaría<br />

Nacional para la Lucha contra el Lavado<br />

de Activos y el Financiamiento del Terrorismo<br />

(SENACLAFT).<br />

Las sanciones consistirán en apercibimiento,<br />

observación, multa o suspensión del sujeto obligado<br />

cuando corresponda, en forma temporaria,<br />

con previa autorización judicial, en forma definitiva.<br />

El monto de las multas se graduará entre un<br />

mínimo de 1000 Unidades Indexadas (a la fecha<br />

aprox. $3.800) y un máximo de 20.000.000 de<br />

Unidades Indexadas (aprox. $.77.000.000), según<br />

las circunstancias del caso, la conducta y el volumen<br />

de negocios habituales del infractor.<br />

Por supuesto, la empresa sancionada podrá<br />

interponer los recursos administrativos correspondientes<br />

si no está de acuerdo con la sanción o<br />

los montos involucrados pudiendo incluso acceder<br />

a la revisión de la sanción por parte del TCA<br />

(Tribunal de lo Contencioso Administrativo) si<br />

por ejemplo hubieran vicios en el procedimiento<br />

administrativo (rechazo de pruebas, ausencia de<br />

imparcialidad, etc.).<br />

<strong>En</strong> blanco y negro: qué medidas debe implementar un<br />

sujeto obligado para dar cumplimiento a la<br />

Ley de Prevención de Lavado de Activos<br />

Sin perjuicio de que como ya mencionamos,<br />

el Decreto Reglamentario que establecerá las<br />

particularidades de cada sujeto obligado aún no<br />

fue dictado, resumiremos a continuación las medidas<br />

que cualquier sujeto obligado (dentro de los<br />

cuales se encuentran las empresas constructoras,<br />

promotores inmobiliarios, inmobiliarias y otros<br />

intermediarios en transacción que involucren<br />

inmuebles) debe cumplir:<br />

• Definir y documentar las políticas de<br />

debida diligencia de clientes. Tales políticas<br />

generalmente se plasman en un “Manual<br />

de Procedimientos de la Prevención del<br />

Lavado de Activo” el cual será aplicado<br />

por el sujeto obligado en su operativa con<br />

clientes.<br />

• Teniendo en cuenta el enfoque basado<br />

en riesgos que se plasma en la ley y a<br />

efectos de realizar ese análisis de riesgo (y<br />

documentarlo como exige la ley) los sujetos<br />

obligados deberán definir una matriz de<br />

riesgo que les permita definir qué clientes<br />

y operaciones tienen mayores factores<br />

de riesgo y de esa manera efectivizar los<br />

controles.<br />

• - Conservar la documentación respaldante<br />

de las operaciones y la prueba de los<br />

controles realizados en cumplimiento de<br />

las medidas de debida diligencia.<br />

Es muy importante para las empresas obligadas<br />

por la ley cumplir con las medidas señaladas<br />

e implementar los mecanismos de prevención y<br />

control para evitar no solamente verse envueltos<br />

en problemas legales, sino también daños reputacionales<br />

y severas sanciones.<br />

<strong>En</strong> KPMG contamos con un equipo multidisciplinario<br />

(legal y de cumplimiento) especializado<br />

en la materia que puede ayudarlos a dar<br />

cumplimiento a la normativa aplicable, tomando<br />

en cuenta las particularidades del ramo de actividad,<br />

brindando un servicio a medida.


TEMA DE TAPA<br />

PRIMER PREMIO, PROPUESTA DEL EQUIPO INTEGRADO POR:<br />

32<br />

Arq. Álvaro Cayón / Arq. Daniel Christoff / Dr. Arq. Fernando de Sierra / Arq. Manuel<br />

González Fustegueras / Arq. Roberto Villarmarzo / Arq. AgustínMartínez / Arq. Manuel<br />

Cetrulo / Arq. Elisa de Sierra / Bach. Leandro Raimundez / Bach.<strong>En</strong>zo Fernández<br />

/ Bach. Mauricio Núñez / Arq. Cecilia Asuaga / Bach. José García / Ayud. Arq. Sara<br />

Brando / Bach. Luján López


MERCADO MODELO MONTEVIDEO. PENSAR LA CIUDAD DEL SIGLO XXI<br />

Resumen de lo actuado<br />

a nivel de jurado en el concurso<br />

internacional de ideas<br />

POR ARQ. HEBERT ARIEL CAGNOLI<br />

La IMM realizó un llamado a arquitectos y urbanistas, de<br />

todas las Américas, a través de la Federación Panamericana de<br />

Asociaciones de Arquitectos (FPAA), para el área del actual<br />

Mercado Modelo y sus adyacencias, con un área de 6 hás.,<br />

propiedad de la intendencia y un total de aprox 15 hás. incluyendo<br />

padrones privados dentro del perímetro delimitado por el<br />

Bulevar Batlle y Ordoñez, la Avda. Larrañaga (continuación de<br />

la Avda. Centenario) y la Avenida José Pedro Varela.<br />

Este proyecto busca reformular el espacio que dejará el<br />

mercado modelo, cuando se produzca su mudanza a la Unidad<br />

Agroalimentaria, hoy en construcción. Se estima en unos dos<br />

años.<br />

Dos propuestas uruguayas fueron las ganadoras del concurso<br />

internacional de ideas para realizar una nueva urbanización en<br />

el enorme predio que dejará el Mercado Modelo y su entorno.<br />

Ambas propuestas incluyen edificios de viviendas y comerciales,<br />

parques y plazas, y reciclan el edificio actual del Mercado.<br />

Las dos propuestas ganadoras fueron premiadas con US$<br />

20.000 cada una. También hubo una mención premiada con<br />

US$ 10.000. Se entregaron además dos menciones honoríficas.<br />

Todo ello de acuerdo a lo establecido en las bases del llamado<br />

del concurso.<br />

La Intendencia de Montevideo no está obligada a llevar<br />

adelante los proyectos ganadores, o parte de ellos. Pero si serán,<br />

seguramente, un importante insumo para el que será el plan<br />

director de esta área, así como para modificar las ordenanzas<br />

vigentes de la misma.<br />

Se registraron más de 270 técnicos nacionales y extranjeros<br />

de 26 países, quienes enviaron un total de 73 propuestas. De<br />

estas 73 propuestas fueron inicialmente eliminadas 13 por los<br />

asesores del concurso, por el motivo de no haber llegado en<br />

tiempo y forma. Es importante destacar que este concurso debió<br />

entregarse exclusivamente en modo digital.<br />

Los asesores del concurso fueron: los arquitectos Marcelo<br />

Danza y Diego Capandeguy, designados por la IMM y por la Unidad<br />

Alimentaria de Montevideo, y el arquitecto Juan Articardi<br />

33


TEMA DE TAPA<br />

PRIMER PREMIO, PROPUESTA DEL EQUIPO INTEGRADO POR:<br />

34<br />

Arq. Daniella Urrutia / Arq. Constance Zurmendi / Arq. Inés Artecona / Arq.Hugo<br />

Dutine / Arq. Gabriel Falkenstein / Bach. Augusto Brazeiro / Bach. Federico Bresque /<br />

Bach.Bruna Do Santos / Bach. Inés Dutine / Bach. Santiago Facio / Bach. Vera Falkenstein<br />

/ Bach. Anaclara Gómez / Bach. Florencia Mastropierro / Bach. Francisco Núñez


por la Sociedad de Arquitectos<br />

del Uruguay.<br />

Los jurados fueron: la arquitecta<br />

Ana Rivera designada por la<br />

Unidad Alimentaria de Montevideo,<br />

el arquitecto Ernesto Spósito,<br />

designado por la Intendencia<br />

Municipal de Montevideo, el<br />

arquitecto José Freitas designado<br />

por el Ministerio de Vivienda,<br />

el arquitecto Francisco Comerci,<br />

designado por la facultad<br />

de arquitectura, el arquitecto<br />

Gustavo Scheps, designado por<br />

la Sociedad de Arquitectos, el<br />

arquitecto Michel Rojkind, mexicano,<br />

designado por la Federación<br />

Panamericana de Asociaciones de<br />

Arquitectos, y el arquitecto Ariel<br />

Cagnoli designado por la Asociación<br />

de Promotores Privados de la<br />

Construcción.<br />

Finalmente deseo destacar<br />

el hecho de que la Intendencia<br />

nos haya (a APPCU), considerado<br />

en integrar el jurado en esta<br />

instancia tan trascendente para<br />

nuestra ciudad, así como que nos<br />

han mencionado y agradecido en<br />

diversas oportunidades, nuestra<br />

participación y colaboración. <strong>En</strong><br />

la entrega de premios en el teatro<br />

Solís, APPCU figuraba en la cartelería<br />

alusiva al concurso, junto a<br />

las demás instituciones participantes,<br />

y nos distinguieron personalmente,<br />

designándome para<br />

que yo hiciera entrega de unos de<br />

los premios a sus ganadores.<br />

MERCADO MODELO MONTEVIDEO. PENSAR LA CIUDAD DEL SIGLO XXI<br />

Expectativas de<br />

futuro y tiempo de<br />

acción para promotores<br />

POR ARQ. ANA RIVERA FORETS, DIRECTORA DIVISION PLANIFICACION TERRITORIAL - IMM<br />

El traslado del Mercado Modelo implica el desarrollo de dos proyectos en forma paralela:<br />

la creación y construcción del Parque Agroalimentario adonde se trasladará el Mercado, y<br />

el proyecto de reestructuración del área que este ocupa y de su entorno. A medida que se<br />

avanza en la concreción del parque agroalimentario en la zona de La Tablada, se avanza en<br />

las definiciones para el área que hoy ocupa el Mercado, de manera que el día que se traslade,<br />

se coloque la piedra fundamental de lo que se vaya a concretar allí.<br />

<strong>En</strong> este marco se realizó el Concurso Internacional de Ideas “Mercado Modelo Montevideo.<br />

Pensar la ciudad del siglo XXI”, con el objetivo de abrir opciones de futuros posibles<br />

para el área a través de la mirada y aportes de los especialistas. El alcance del Concurso,<br />

ha puesto a Montevideo en el debate y la reflexión urbanística a nivel internacional. Las<br />

propuestas recibidas han desplegado un interesante abanico de ideas y visiones, que serán<br />

muy valiosas para la Intendencia a la hora de la reflexión y toma de decisiones. <strong>En</strong> paralelo<br />

al Concurso, para conocer -mediante la más amplia participación- la opinión de la ciudadanía<br />

y su visión respecto al futuro del área, se desarrollan diferentes líneas de trabajo: con la<br />

población de la zona se están llevando adelante talleres junto con el Municipio D y la Junta<br />

Departamental; también se implementará el debate a través de las plataformas digitales que<br />

posee la IM, así como con diferentes actores calificados.<br />

Así mismo se están desarrollando estudios específicos, entre los que se destaca la realización<br />

de un estudio inmobiliario para identificar la demanda, el perfil y la cantidad de población<br />

que eventualmente podría instalarse en la zona, en función del desarrollo urbanístico<br />

que se proponga.<br />

<strong>En</strong> el segundo semestre de este año se van a tomar las definiciones respecto al futuro<br />

de la zona a nivel urbano, así como en relación a los posibles programas y actividades a<br />

desarrollar en los predios públicos, y a las modalidades de gestión. Y a partir de 2019 se<br />

comenzarán a implementar y desplegar los diferentes mecanismos que se definan (licitación<br />

pública, llamados a expresiones de interés, proyectos de participación público-privada o de<br />

promoción pública, entre otras opciones).<br />

35


TEMA DE TAPA<br />

MENCIÓN HONORÍFICA<br />

EQUIPO INTEGRADO<br />

Mg. Arq. Eduardo Bertiz<br />

Arq. Luis Bogliaccini Faget<br />

Arq. Edgardo Dri Lamaison<br />

Arq. Alvaro Prieto Mautone<br />

Bach. Diego De León<br />

Bach. Aleka Ramírez<br />

Bach. Inés Saldombide<br />

Bach. Felipe Rico<br />

Bach. Guzmán Alfaro<br />

MENCIÓN HONORÍFICA<br />

EQUIPO INTEGRADO<br />

Arq. Jorge Gambini<br />

Arq. Rafael Solano<br />

Bach. Andrés Capurro<br />

Bach. Sebastián Lambert<br />

Bach. Carolina Güida<br />

Bach. Fabiana Perdomo<br />

Bach. Gabriel Rodríguez<br />

Arq. Rodrigo Maestro<br />

Arq. Lucía Ifran<br />

MENCIÓN ACREEDORA<br />

36<br />

Arq. Rosina Palermo Miserocchi<br />

Arq. Jimena Abraham<br />

Mg. Arq. Carolina Lecuna Piatti<br />

Arq. Salvador Schelotto<br />

Arq. Javier Vidal<br />

Bach. Cecilia Matteo<br />

Bach. Alain Tourn<br />

Arq. Lucía Collazo<br />

Arq. Ignacio Turcatti<br />

Ing. Civil H/A Gabriel Díaz


GREMIAL<br />

38<br />

La medianería urbana, antes,<br />

durante y después de la <strong>obra</strong><br />

HACE POCO TIEMPO ATRÁS SE REALIZÓ EN LA SEDE DE APPCU UNA CHARLA SOBRE<br />

EL TEMA A QUE SE REFIERE EL TÍTULO DE ESTA NOTA, A LA CUAL ACCEDIÓ UNA<br />

CONCURRENCIA AFORTUNADAMENTE VALIOSA, PARTICIPATIVA Y HETEROGÉNEA, LUEGO DE<br />

ESTO SE PLANTEÓ POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN LA POSIBILIDAD DE<br />

HACER UNA SUERTE DE RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA MISMA PARA QUE LO EXPUESTO<br />

LLEGARA A AQUELLOS QUE NO ESTUVIERON PRESENTES Y PESE A QUE LO QUE AQUÍ SE<br />

PUEDA ESCRIBIR ES CLARO QUE NO PODRÁ CONTENER LA IMPORTANTE EXPERIENCIA<br />

INTERACTIVA DE AQUELLOS MOMENTOS, PESE A ELLO SE INTENTARÁ DEJAR EN CLARO LO<br />

MÁS IMPORTANTE O BÁSICO, ADVIRTIENDO QUE PARA UN TEMA TAN EXTENSO DIFÍCILMENTE<br />

SE PUEDA LLEGAR A PROFUNDIZAR EN TAN POCO CONTENIDO ESCRITO.<br />

por Arq. Julio González<br />

Asesor en Medianería de APPCU


No se pretende en este breve trabajo<br />

incursionar en áreas propias de profesionales<br />

del campo jurídico sino exponer<br />

puntos de vista desde la experiencia<br />

adquirida como Arquitecto en este campo<br />

más consideraciones como asesor en<br />

Seguridad que se puedan relacionar con<br />

el tema.<br />

No se harán aquí referencias históricas<br />

excesivas respecto a la medianería,<br />

basta decir que cuando el Hombre deja<br />

de ser nómade y comienza a construir su<br />

hábitat, esto traerá aparejado el concepto<br />

de propiedad y con el contacto entre las<br />

parcelas comienza a aparecer el fenómeno<br />

de las viviendas adyacentes, con cerramientos<br />

compartidos.<br />

“Con el muro surgió la vivienda estable<br />

del hombre, dándose desde ahí en más<br />

una importancia al suelo que antes no<br />

había tenido, se crea una relación continua<br />

entre el hombre y el suelo, origen<br />

de los fenómenos jurídicos derivados de<br />

la posesión, el dominio privado y demás<br />

relaciones de derecho respecto a los bienes<br />

inmuebles”.<br />

“Nos limitaremos al estudio de los<br />

muros como elementos divisorios de las<br />

heredades contiguas y en el hecho de que<br />

un cerramiento sea común a más de un<br />

edificio, con propietarios diferentes, lo que<br />

inevitablemente origina relaciones entre<br />

vecinos que se desenvuelven dentro de un<br />

régimen especial que en nuestro Derecho<br />

se denomina medianería”.<br />

Comparto el criterio de que la “medianería”<br />

es un hecho jurídico, pero no<br />

debería haber dudas que tiene fuertes<br />

implicaciones técnicas desde otras áreas<br />

del conocimiento (Arquitectura, Ingeniería,<br />

agrimensura, Economía, etc.) lo<br />

cual implicará muchas consideraciones<br />

especiales que serán motivo principal de<br />

lo que aquí se comente.<br />

<strong>En</strong> este resumen se hace énfasis en la<br />

“medianería urbana” debido a que es en<br />

ese ámbito donde se crea el mayor número<br />

de contactos entre las construcciones<br />

y suele haber cuantías involucradas más<br />

relevantes, pero en realidad en cualquier<br />

medio físico los conceptos serán similares.<br />

<strong>En</strong> general cuando se construye es raro<br />

que ambos vecinos lo hagan al mismo<br />

tiempo, por lo cual uno levantará el<br />

cerramiento para que posteriormente el<br />

colindante pueda eventualmente utilizarlo<br />

para su propia edificación, ahorrando<br />

así recursos y espacio.<br />

El establecimiento de normativa relacionada<br />

con este caso viene por lo menos<br />

desde el Derecho Romano, desarrollándose<br />

a través de la Edad Media y así hasta<br />

nuestros días.<br />

Aún hoy no es claro el ámbito jurídicolegal<br />

referente al régimen posesorio de las<br />

medianeras. Mientras para nosotros es un<br />

condominio pro-indiviso, es una servidumbre<br />

legal para la mayor parte de otras<br />

legislaciones y para el derecho angloamericano<br />

bien puede ser un condominio<br />

pro-indiviso o un condominio pro-diviso<br />

y servidumbre o meramente servidumbre<br />

de apoyo o como en el caso de Alemania<br />

donde es un simple derecho de uso o<br />

derecho creditorio para otros o régimen<br />

especial de derecho privado, etc., todo<br />

esto muestra la dificultad de ubicar a la<br />

medianería en un único y claro ámbito.<br />

Según las enseñanzas de Guillot “la<br />

Medianería consiste en ese derecho a obligar<br />

al colindante a que venda una parte<br />

indivisa de su pared divisoria, la cual por<br />

esta venta forzada adquiere precisamente<br />

el carácter de Medianera”. (Art. 603 del<br />

C.C.).<br />

El Código Civil Uruguayo (o C.C.)<br />

fue puesto en vigencia el 1º de <strong>En</strong>ero de<br />

1868 y en 1995 fue puesto al día, incorporándole<br />

modificaciones legislativas<br />

posteriores. Su antigüedad de 150 años a<br />

la fecha explica varios puntos difíciles de<br />

entender hoy día, algunos de los cuales<br />

tienen que ver con la medianería, por<br />

ello es recomendable hacer una lectura<br />

paralela del C.C.<br />

Nuestro Código trata la Medianería en<br />

el Título “de las Servidumbres”, mientras<br />

que en Argentina se hace en el “del<br />

Condominio”.<br />

A continuación se citarán los principales<br />

artículos del Código Civil, en relación<br />

con la medianería, algunos de los cuales<br />

serán brevemente comentados y otros sólo<br />

resumidos por ser claramente definidos.<br />

<strong>En</strong> un rápido recorrido por los artículos<br />

implicados, podemos ver de forma<br />

sucinta lo siguiente:<br />

Art. 590 – demarcación o amojonamiento.<br />

Art. 591 – Reposición de<br />

amojonamiento. Art. 592 – Relación<br />

entre mensura y Propiedad. Art. 593 –<br />

Derecho a cerrar o cercar el terreno.<br />

Art. 594 – Contribución para construir<br />

divisoria.<br />

Se llama divisoria a la pared que<br />

separa dos predios, la divisoria que ha<br />

sido construida por ambos propietarios<br />

colindantes ya surge desde su inicio como<br />

medianera y deberá ubicarse simétricamente<br />

sobre el eje divisorio entre ambos<br />

inmuebles o la que así se ha construido<br />

por uno de ellos y ha sido adquirida en<br />

su mitad por el otro, se llamará desde ese<br />

momento medianera. La divisoria puede<br />

constituirse en medianera además por<br />

otros títulos adquisitivos.<br />

Toda pared medianera es divisoria, no<br />

así al revés, es un concepto jurídico, no<br />

físico.<br />

Respecto a la altura de la divisoria<br />

la Ley excepcionalmente se remite a<br />

costumbre o 3m. por lo menos. El Art. 9<br />

del C.C. establece que la costumbre no<br />

constituye derecho, salvo cuando la Ley<br />

se remite a ella y según creo éste es el único<br />

caso que así se explicita en el C.C.. La<br />

Doctrina suele admitir que por acuerdo<br />

entre los vecinos se pueda establecer una<br />

altura menor, la cual en el medio urbano<br />

suele ser de 2m..<br />

Art. 595- Caso de terrenos baldíos o<br />

arrabales.<br />

Art. 596 - Definición de arrabales<br />

(límites de ciudad son establecidos<br />

formalmente, el arrabal se define por<br />

continuidad de casas -algo impreciso-).<br />

Art. 597 – Cuando no se quiere contribuir<br />

a los gastos de la divisoria, se<br />

renuncia al espacio ocupado por el<br />

muro y a la medianería. Para Guillot<br />

no se trata de una enajenación sino la<br />

constitución de una servidumbre. Este<br />

hecho es reversible por el colindante,<br />

adquiriendo lo antes cedido (como<br />

también se verá en el Art,. 603).<br />

Art. 598 - “Toda pared divisoria en la<br />

población o en el campo se presume<br />

medianera, si no consta o hay señal de<br />

lo contrario. Hay señal de no ser medianera<br />

cuando no hay edificios sino<br />

de un lado de la pared, sin que existan<br />

vestigios de que los haya habido del<br />

otro. <strong>En</strong> tal caso se presume pertenecer<br />

la pared al dueño del edificio”. Probablemente<br />

es uno de los Artículos más<br />

influyentes a nuestros efectos.<br />

Una divisoria se presume medianera<br />

en principio siempre, la constancia de no<br />

serlo debe estarse al Derecho, por testigos,<br />

documentos, etc., en caso de existir título,<br />

éste prevalecerá sobre la presunción. Por<br />

la Prescripción se puede destruir la presunción<br />

de medianería o no medianería.<br />

<strong>En</strong> la práctica, la prescripción puede<br />

ser aceptada entre las partes si los<br />

argumentos presentados son de común<br />

acuerdo, de no serlo se podría resolver a<br />

través de procedimientos jurídicos, en<br />

lenguaje habitual “juicio por prescripción”<br />

donde se solicita el caso particular.<br />

Art. 599 – Se refiere a la compostura y<br />

re-edificación (sólo en lo concerniente<br />

39


GREMIAL<br />

40<br />

a la conservación de la pared).<br />

Art. 600 – Cuando la compostura es<br />

necesaria y casos de desacuerdo.<br />

Art. 601 – Derecho a edificar y penetrar<br />

con estructura. Este artículo<br />

muestra claramente los conceptos<br />

antiguos que mantiene el C.C., cuando<br />

habla de dislocar vigas, se refiere a<br />

madera u otro material no monolítico<br />

estructuralmente, de hecho no se debería<br />

alterar la estructura del vecino,<br />

salvo que lo que se tenga que demoler<br />

no sea estructural sino residuo constructivo.<br />

Art. 602 – Alzar la pared, costo, indemnización,<br />

repetición, elevación de<br />

chimeneas, compensación, etc..<br />

Art. 603 - “Todo Propietario colindante<br />

tiene el derecho de hacer medianera<br />

la pared en todo o en parte, aun sin<br />

consentimiento del dueño, abonándole<br />

la mitad de su valor actual o la mitad<br />

del valor actual de la parte que quiere<br />

hacer medianera y la mitad del valor<br />

del terreno en que está edificada la<br />

pared”<br />

El derecho a adquirir es imprescriptible.<br />

Sólo el propietario colindante tiene<br />

derecho a adquirir. Es un derecho aún en<br />

caso de edificios públicos.<br />

Art. 604 - “El Derecho de adquirir la<br />

medianería no existe cuando el dueño<br />

de la pared ha adquirido servidumbre<br />

de no impedir la luz o la vista. <strong>En</strong> tal<br />

caso, sólo podrá usarse el derecho concedido<br />

por el artículo anterior, hasta<br />

la altura de las ventanas o balcones de<br />

la servidumbre”. Está claro el significado,<br />

es decir que si hay servidumbre<br />

podremos arrimarnos hasta el antepecho<br />

de las aberturas o ras de balcones,<br />

amén de determinar el o los patios de<br />

luz necesarios en predio propio, para<br />

salvar la obligación.<br />

Art 605 – El Dueño de la pared no<br />

puede obligar a comprar la medianería<br />

(salvo si hay arrimo).<br />

Art: 606 – El condueño no puede hacer<br />

en la pared medianera <strong>obra</strong> alguna<br />

que disminuya su espesor, ni cargar<br />

sin la anuencia del otro.<br />

“<strong>En</strong> caso de negativa, se hará determinar<br />

por peritos el medio necesario<br />

para que la <strong>obra</strong> nueva no perjudique los<br />

derechos del colindante”.<br />

Art: 607 a 609 – Las zanjas medianeras,<br />

establece que la medianera puede<br />

ser más que mampostería.<br />

Art. 610 - “Todo cerco divisorio se reputa<br />

medianero, a menos que sólo una<br />

de las heredades haya estado cercada<br />

o exista título de posesión por el tiempo<br />

necesario para prescribir el Dominio”.<br />

Tiene similitud con el Art. 598.<br />

<strong>En</strong> materia de definiciones, el término<br />

“cerco” designa todo muro o tapia que<br />

sirve para cerrar las heredades, mientras<br />

que la “pared” puede tener como objeto<br />

el apoyo o conformación de edificios. <strong>En</strong><br />

general se considera cerco la parte de la<br />

pared divisoria hasta la altura del muro<br />

de cerramiento, puede ser de mampostería<br />

u otro elemento.<br />

Art. 611 – Los árboles como cerco o<br />

medianera.<br />

Art. 612 – Distancia con actividades o<br />

cosas dañinas...<br />

Art. 613 – Distancias entre paredes y<br />

vegetales...<br />

Art. 614 – Ramas o raíces de árboles...<br />

Art. 615 – Mantener expedita...<br />

Art. 616. “No se puede abrir ventana<br />

o claraboya de ninguna clase en una<br />

pared medianera, sin consentimiento<br />

del condueño”.<br />

Art. 617. “El dueño de pared divisoria,<br />

no medianera, puede abrir ventanas o claraboyas,<br />

con tal que estén guarnecidas por<br />

rejas de hierro y de una red de alambre y<br />

que disten del piso de la vivienda a que se<br />

quiera dar luz, tres metros a lo menos.<br />

El vecino no puede impedir que esas<br />

ventanas o claraboyas se abran en pared<br />

que no le pertenece; pero lo podrá hacer,<br />

si compra la medianería o, no habiendo<br />

prescripción, levanta pared en su terreno<br />

que cubra dichas ventanas o claraboyas”.<br />

Las características de altura y protecciones<br />

de las aberturas se fijan a los<br />

efectos de que no sean practicables por un<br />

ser humano, por lo cual no configurarían<br />

un vano que genere servidumbre de vista.<br />

Si bien no podemos impedir que el vecino<br />

abra aberturas en su muro, sí podemos<br />

prever la situación de futura servidumbre<br />

solicitando renuncia a la misma o con<br />

documento que permita ese estado de las<br />

cosas con un término menor al período<br />

de prescripción, revocable o renovable<br />

(documento público).<br />

Art. 618. “No pueden abrirse ventanas<br />

ni balcones que den vista a las<br />

habitaciones, patios o corrales del<br />

predio vecino, cerrado o no, a menos<br />

que intervenga una distancia de tres<br />

metros. La distancia se medirá entre<br />

el plano vertical de la línea más<br />

sobresaliente de la ventana o balcón y<br />

el plano vertical de la línea divisoria<br />

de los dos predios en el punto en que<br />

dichas líneas se estrechen más, si no<br />

son paralelas.” Si se da la situación<br />

de menores distancias, se puede<br />

crear un problema para el vecino si<br />

desea construir ya que debería dejar<br />

un patio a favor de quien tiene las<br />

ventanas cercanas si hubo prescripción,<br />

no así si entre esas aberturas y<br />

el inmueble propio hubiera una pared<br />

que igualara o superara los dinteles de<br />

dichas aberturas ya que no se podría<br />

solicitar luz o vista en esa circunstancia.<br />

Suele suceder además que cuando<br />

se construye un edificio se proyectan<br />

balcones, terrazas o azoteas transitables<br />

que pueden permitir la vista<br />

desde sus laterales sobre el vecino y<br />

en estos casos debería interponerse<br />

un elemento que elimine tal vista<br />

(a menudo una mampara traslúcida<br />

lateral, etc.).<br />

Art. 619. “No hay servidumbre legal de<br />

aguas pluviales. Todo propietario debe<br />

disponer los techos de su edificio, de<br />

manera que las aguas pluviales caigan<br />

en su terreno con salida o sin ella a<br />

la calle; no puede hacerlas caer en el<br />

predio del vecino, sin consentimiento<br />

de éste.” De hecho esta previsión del<br />

C.C. suele soslayarse ya que en el caso<br />

de una construcción sobre el eje que<br />

separa ambos predios, el escurrimiento<br />

de esa pared va a parar indefectiblemente<br />

al terreno vecino. Se han dado<br />

casos que el volumen extra de agua<br />

que se vierte accidentalmente en los<br />

drenajes vecinos es tal que los satura,<br />

provocando serios inconvenientes al<br />

predio bajo y en estas circunstancias<br />

se ha solicitado una solución técnica<br />

que evite este problema, por acuerdo o<br />

vía jurídica.<br />

El tema de Medianería está inmerso<br />

legalmente en lo previsto en el C.C. con<br />

referencia a “Servidumbre predial”, del<br />

Art. 550 al 645. No se hará un análisis<br />

de estas disposiciones, salvo comentarios<br />

puntuales ya que tienen un fuerte<br />

contenido en materia jurídica más que<br />

arquitectónica, pero en estos artículos se<br />

advierte que las servidumbres que aquí<br />

manejamos son del tipo “aparente” (Art.<br />

552) por lo que todo aquello no visible no<br />

se tendrá en cuenta, es decir que la medianería<br />

se computa por lo visible, a partir<br />

del nivel del suelo y no será medianera<br />

el paramento que esté enterrado. También<br />

se establece aquí cómo se extinguen<br />

las servidumbres, lo cual a veces puede<br />

influir en la medianería.<br />

Las servidumbres de luz y vista:<br />

Vano en pared interior, privativa<br />

cercana.<br />

Son de derecho vistas a 3m. o más del<br />

límite entre predios.<br />

Si sólo iluminan pero no puede verse a<br />

través de la abertura, normalmente son de<br />

Derecho, no importa la distancia.


GREMIAL<br />

Son “de servidumbre” las que dan vista<br />

a habitaciones, patios, etc., a menos de 3m.<br />

CERCOS DIVISORIOS<br />

PRIVATIVOS H: 3.00m.<br />

A<br />

VIVIENDA<br />

P.B. Y P.A.<br />

RETIRO FRONTAL<br />

1,00<br />

CERCOS FRONTALES PRIVATIVOS<br />

H: 0,90m.<br />

VENTANAS<br />

P.B. Y P.A.<br />

VÍA PÚBLICA<br />

CERCOS DIVISORIOS<br />

PRIVATIVOS H: 3.00m.<br />

PATIO DE<br />

AIRE Y LUZ<br />

B<br />

VIVIENDA<br />

P.B.<br />

RETIRO FRONTAL<br />

CERCOS FRONTALES PRIVATIVOS<br />

H: 0,90m.<br />

Vano en pared medianera:<br />

De acuerdo al C.C. No se pueden abrir<br />

ventanas, claraboyas, etc., sin consentimiento<br />

del condueño.<br />

Las luces o vistas serán entonces “de<br />

servidumbre”.<br />

Si el condómino exigiera la clausura<br />

antes del período de prescripción, la<br />

abertura deberá ser eliminada, dado que<br />

la pared es de ambos. Se infringe el C.C.<br />

Aún si el vano no permita la visual sino<br />

sólo la luz.<br />

CERCOS DIVISORIOS<br />

PRIVATIVOS H: 3.00m.<br />

A<br />

0,30<br />

CERCOS DIVISORIOS<br />

PRIVATIVOS H: 3.00m.<br />

B<br />

medianera, a partir de la fecha de la<br />

conclusión de la <strong>obra</strong> que origina la<br />

obligación. …2º.- La obligación… librado<br />

al servicio público.”<br />

<strong>En</strong> este artículo se establece que los<br />

plazos correrían “a partir de la fecha de<br />

la conclusión de la <strong>obra</strong> que origina la<br />

obligación”. Este es un momento difícil de<br />

determinar ya que no hay una definición<br />

precisa del mismo. Ante la duda a nivel<br />

judicial suele optarse por tomar como<br />

fecha la habilitación de los ascensores<br />

ya que este hecho se verifica sin dudas<br />

una vez terminada la <strong>obra</strong> en un sentido<br />

físico, también podría aceptarse la fecha<br />

de cierre de <strong>obra</strong>s y aún la ocupación<br />

de unidades -independientemente o no<br />

de la existencia de una habilitación de<br />

ascensores-.<br />

El Decreto Municipal 15.620, de Abril<br />

de 1972, en su Art. 57 establece que los<br />

edificios que no se construyan sobre la<br />

línea divisoria, deberán distar de ésta un<br />

mínimo de un metro.<br />

Vano en pared divisoria privativa:<br />

No hay vistas “de Derecho” en divisoria,<br />

todas son prohibidas, por lo tanto serán<br />

“de servidumbre” aún si en el terreno<br />

vecino no haya nada.<br />

Respecto a la vista, si es practicable<br />

para ver será vista “de servidumbre” y<br />

si no se puede ver será una luz irregular<br />

no considerada “de servidumbre” sino<br />

“de tolerancia”, siendo eliminable si se<br />

construye en el otro predio.<br />

RETIRO FRONTAL<br />

VIVIENDA<br />

P.B. Y P.A.<br />

CERCOS FRONTALES PRIVATIVOS<br />

H: 0,90m.<br />

VENTANAS<br />

P.B. Y P.A.<br />

VÍA PÚBLICA<br />

RETIRO FRONTAL<br />

CERCOS FRONTALES PRIVATIVOS<br />

H: 0,90m.<br />

PARED ENCABALLADA<br />

PARED DIVISORIA PRIVATIVA<br />

CERCOS DIVISORIOS<br />

PRIVATIVOS H: 3.00m.<br />

A<br />

1,00<br />

CERCOS DIVISORIOS<br />

PRIVATIVOS H: 3.00m.<br />

B<br />

Art. 1215.- “Toda acción real se prescribe<br />

por treinta años, sin distinción<br />

entre presentes y ausentes; salvo la<br />

excepción determinada en el artículo<br />

643, número 5 y lo que se dispone en<br />

los artículos 1204, 1212 y 1214”. <strong>En</strong><br />

cuanto a la hipoteca, se estará a lo<br />

dispuesto en el Título respectivo del<br />

Libro Cuarto. (*).<br />

La prescripción puede ser aceptada<br />

voluntariamente cuando se negocia la<br />

medianería o ser producto de un fallo<br />

judicial si no hubiera acuerdo.<br />

PARED ENCABALLADA<br />

PARED DIVISORIA PRIVATIVA<br />

0,40 1,22<br />

42<br />

VIVIENDA<br />

P.B. Y P.A.<br />

RETIRO FRONTAL<br />

CERCOS FRONTALES PRIVATIVOS<br />

H: 0,90m.<br />

VENTANAS<br />

P.B. Y P.A.<br />

VÍA PÚBLICA<br />

RETIRO FRONTAL<br />

CERCOS FRONTALES PRIVATIVOS<br />

H: 0,90m.<br />

Artículo 1221.- “Por el lapso de cinco<br />

años, quedan exonerados los Jueces,<br />

abogados y procuradores, de la responsabilidad<br />

de los expedientes que han<br />

recibido. El tiempo se cuenta desde el<br />

recibo. Se prescribe también por cinco<br />

años: 1º.- La obligación de pagar la<br />

construcción, compostura, refacción o<br />

reedificación de las paredes y cercos<br />

divisorios medianeros y los arrimos<br />

de <strong>obra</strong>s apoyadas en la división<br />

También hay disposiciones municipales<br />

referentes a materiales, sistemas<br />

constructivos, aislaciones, etc..<br />

Los Códigos y Leyes no concentran<br />

todo el Derecho, la Jurisprudencia también<br />

es fuente de aporte a la vida jurídica.<br />

Quisiera aclarar que la terminología<br />

utilizada puede ser a veces confusa, de<br />

hecho los términos “muro”, “pared” y


GREMIAL<br />

44<br />

“tabique” se refieren a elementos constructivamente<br />

parecidos, o sea paramentos<br />

en general de mampostería, pero<br />

a menudo se asocia la palabra muro al<br />

hecho de que cumpla alguna función de<br />

soporte, la pared en cambio se aplicaría<br />

para cerramientos de separación entre<br />

espacios y no suelen tener demasiada<br />

función resistente, por último, el tabique<br />

suele ser un cerramiento más ligero y<br />

sin función de soporte alguna. Pese a lo<br />

expresado, al menos pared y muro son<br />

términos que suelen utilizarse indistintamente.<br />

Antes de la <strong>obra</strong><br />

Previamente a concretar la adquisición<br />

de un inmueble sería recomendable<br />

realizar algunas verificaciones básicas<br />

en lo que concierne a lo que aquí se trata:<br />

Más allá de las revisiones documentales<br />

habituales, sería útil establecer de<br />

antemano si las dimensiones del predio<br />

corresponden, así como verificar que<br />

la implantación física de las eventuales<br />

construcciones existentes coincidan con<br />

lo esperado, también la relación entre el<br />

inmueble donde se va a construir con las<br />

dimensiones y alineación de las paredes<br />

y volúmenes edificados vecinos.<br />

Se recomienda que además de tomar<br />

medidas básicas se solicite la intervención<br />

de un Agrimensor para posicionar<br />

correctamente el predio respecto a los<br />

linderos puesto que la simple verificación<br />

dimensional no garantiza que el<br />

inmueble donde se va a construir esté en<br />

correcta implantación o que los linderos<br />

lo estén.<br />

Por ejemplo; puede que los muros en<br />

los límites del predio de nuestro interés<br />

no estén alineados e incluso que esto<br />

suceda hacia el mismo lado, este problema<br />

no sólo puede alterar aparentemente<br />

la geometría del predio sino que los<br />

ejes reales deberían ser respetados, por<br />

cuanto en algún momento estaríamos<br />

invadiendo el inmueble vecino y en otro<br />

punto estaríamos cediendo inútilmente<br />

espacio y todo ello puede terminar en<br />

problemas con los vecinos. <strong>En</strong> otro caso<br />

uno de los edificios, por ejemplo el del<br />

lado izquierdo mirando desde la calle<br />

ejecutó un muro privativo de 30cm. de<br />

ancho, con una cara en el eje divisorio,<br />

es decir dentro del terreno propio, luego<br />

se construye una casa en el terreno del<br />

lado derecho y en su replanteo acumulan<br />

cotas desde el edificio ya construido<br />

y terminan invadiendo con 30cm. el inmueble<br />

de nuestra futura construcción.<br />

Conclusión; las dimensiones aparentan<br />

estar bien pero tenemos en realidad que<br />

resolver la invasión del lado derecho y<br />

no podemos colocar nuestra estructura<br />

dentro de la pared izquierda pues la<br />

construiríamos dentro de terreno ajeno.<br />

Las variantes serán infinitas y si no<br />

cuidamos estos aspectos los problemas<br />

seguramente lleguen e incluso pueden<br />

manifestarse con la <strong>obra</strong> avanzada, dejándonos<br />

en desventaja jurídica y al final<br />

con perjuicios económicos.<br />

Otras cosas que hay que ver previamente<br />

es la existencia de aberturas,<br />

balcones, patios, etc. y sus distancias<br />

respecto a los ejes divisorios, aunque<br />

esto parezca obvio en realidad suele no<br />

hacerse previamente y termina siendo<br />

algo a resolver durante la <strong>obra</strong> o al menos<br />

luego de la adquisición del terreno,<br />

lo cual será una fuente de inconvenientes.<br />

Si durante la inspección inicial se<br />

detectan problemas respecto a las divisorias<br />

prediales se sugiere que los problemas<br />

potenciales que puedan aparecer<br />

se solucionen antes de la compra del<br />

inmueble y que su resolución sea una de<br />

las condiciones para la transacción. El<br />

actual propietario quizás tenga un buen<br />

relacionamiento con los vecinos y mejores<br />

argumentos, que no tendrán quienes<br />

luego planteen un emprendimiento y si<br />

algún aspecto fuera oneroso es preferible<br />

que corra con ese costo quien es vendedor<br />

ya que incluso seguramente las<br />

erogaciones sean menores que cuando<br />

se plantea desde la nueva construcción,<br />

donde los casos de “abuso del derecho”<br />

son frecuentes.<br />

No olvidemos que a menudo para los<br />

vecinos quien va a construir sobre un<br />

inmueble ya comprometido tiene necesidad<br />

de ejecutar las <strong>obra</strong>s y lo ven como<br />

una fuente de recursos dinerarios, lo<br />

cual puede llevar a situaciones al borde<br />

de la extorsión.<br />

Previamente a cualquier futura<br />

actuación se debería realizar lo que<br />

comúnmente llamamos “acta de medianería”.<br />

<strong>En</strong> realidad ésta será la revisión<br />

del estado general de los<br />

muros desde el interior de<br />

las propiedades linderas<br />

en relación con la futura<br />

<strong>obra</strong>.<br />

Esta documentación<br />

debería realizarse<br />

mediante la intervención<br />

de profesionales del área<br />

notarial, con la asistencia<br />

técnica de Arquitecto<br />

y eventualmente Agrimensor<br />

(para observar la implantación,<br />

desplomes, etc.).<br />

<strong>En</strong> la documentación a generarse<br />

deberá figurar además de los datos de<br />

identificación del inmueble, la descripción<br />

de los locales, con ubicación relativa<br />

entre ellos e incluso con un esquema<br />

que los posicione (el cual eventualmente<br />

servirá como “marco de lesiones”), así<br />

como los cerramientos revisados, con<br />

la ubicación y datos dimensionales y<br />

cualidades de los eventuales estados<br />

patológicos encontrados y en el caso que<br />

corresponda se incluirán mediciones<br />

instrumentales. Las fotografías son un<br />

auxiliar excelente pero no son determinantes<br />

por sí solas, deberán relacionarse<br />

con el texto y eventualmente se tomarán<br />

en detalle.<br />

<strong>En</strong> <strong>obra</strong><br />

La tipología constructiva de lo existente<br />

en los predios vecinos debe ser tenida<br />

en cuenta desde las cimentaciones<br />

hasta su coronamiento, pasando por los<br />

elementos estructurales componentes<br />

de la edificación a afectar y se debería<br />

analizar en profundidad todo lo posible.<br />

Deberíamos “simular” el comportamiento<br />

de los paramentos involucrados<br />

frente a nuestras acciones previstas, para<br />

evitar fallos físicos y sobre todo sus imprevisibles<br />

consecuencias sobre bienes y<br />

personas.<br />

Demoliciones<br />

Más allá de los cuidados típicos a<br />

tener durante las demoliciones, una vez<br />

ejecutadas éstas se recomienda realizar<br />

un relevamiento documentado notarialmente<br />

del estado de las paredes perimetrales,<br />

su composición y el perfil de las<br />

coincidencias entre las construcciones<br />

demolidas en nuestro inmueble sobre<br />

los cerramientos linderos, graficando<br />

el perfil de dichos encuentros de la<br />

forma más precisa posible, por ello se<br />

recomienda realizar un acta con fotos y<br />

plano protocolizadas.


GREMIAL<br />

46<br />

Estos gráficos y documentación de<br />

constatación relacionada, en general<br />

serán de utilidad para la etapa de liquidación<br />

de medianería.<br />

Se recomienda realizar actuaciones<br />

de carácter preventivo, necesarias para<br />

evitar asentamientos, giros y hundimientos<br />

de las cimentaciones y paredes<br />

asociadas inicialmente a la <strong>obra</strong>.<br />

• Chequeo del estado físico de los<br />

elementos.<br />

• Colocación de testigos en grietas,<br />

revisión periódica.<br />

• <strong>En</strong> lo posible consultar sobre la<br />

estructura y sistema constructivo<br />

del lindero.<br />

Es frecuente encontrarse con situaciones<br />

inesperadas cuando se profundiza<br />

para ejecutar las fundaciones o subsuelos<br />

propios.<br />

Muy a menudo se verifican invasiones<br />

de muros de contención y otros<br />

elementos de la construcción vecina e<br />

incluso extra-limitaciones por instalaciones,<br />

en general estos inconvenientes<br />

se arrastran desde el momento de la<br />

construcción en el lindero y suelen ser<br />

involuntarios pero menoscaban la utilidad<br />

de la divisoria.<br />

Se deberán realizar documentaciones<br />

de constatación para tales situaciones,<br />

estableciendo cuantías y en lo posible<br />

graficando el caso.<br />

<strong>En</strong> el caso de encontrar elementos<br />

estructurales fuera de eje no se debería<br />

realizar acción alguna sobre ellos, salvo<br />

casos donde exista anuencia de la otra<br />

parte y bajo estricta responsabilidad<br />

profesional registrada.<br />

La remoción de los excesos prescindibles<br />

será lícita con las precauciones<br />

del caso (respecto a no provocar daños<br />

colaterales).<br />

Los elementos bajo nivel de suelo<br />

no se tienen en cuenta para el pago por<br />

arrimo -como ya se dijo-, en cambio<br />

los costos devengados por problemas<br />

encontrados podrán eventualmente proponerse<br />

como quita, si son debidamente<br />

registrados y justificados.<br />

Se recomienda que para la constatación<br />

de las tareas extra en trabajos de<br />

cimentación se confeccione:<br />

a) Acta de constatación notarial, asistida<br />

por profesionales en el área de la<br />

arquitectura / ingeniería y/o agrimensura,<br />

donde se deberán ubicar,<br />

graficar y cuantificar los problemas.<br />

b) Memoria de los trabajos adicionales<br />

a ejecutar.<br />

c) Cotización y facturación de las<br />

tareas extra, relacionadas con las<br />

correcciones exclusivamente (tareas<br />

de remoción, cambios en el diseño,<br />

etc.).<br />

d) Se sugiere poner al tanto al vecino<br />

(a través de medios válidos) sobre la<br />

situación encontrada.<br />

Una vez que la nueva construcción<br />

avance habrá intervenciones sobre los<br />

muros linderos, entonces se debería<br />

identificar el tipo de cerramiento que<br />

se va a intervenir y su constitución<br />

(materiales, diseño y dimensiones). El<br />

técnico responsable de la <strong>obra</strong>, a partir<br />

de la inspección de las paredes determinará<br />

la metodología a seguir para actuar<br />

sobre los linderos, estos procedimientos<br />

podrán estar incluidos en las memorias,<br />

para los casos considerados.<br />

No atender estas mínimas precauciones<br />

suele ser el inicio de problemas<br />

materiales e incluso causales para<br />

accidentes.<br />

<strong>En</strong> general las paredes o muros macizos<br />

no suelen plantear desafíos particulares,<br />

más allá de la posible repercusión<br />

de las acciones constructivas desde la<br />

<strong>obra</strong> y hacia la propiedad vecina creando<br />

daños, en cambio los cerramientos huecos<br />

pueden plantear problemas serios y<br />

ni hablar cuando la mampostería está<br />

parcialmente ejecutada como complemento<br />

de un cerramiento liviano o con<br />

intervenciones anteriores ocultas o poco<br />

adecuadas.<br />

Los muros huecos se hallan frecuentemente<br />

en edificios de construcción<br />

reciente, es decir desde mediados del<br />

siglo XX en adelante y pueden plantear<br />

problemas de estabilidad u otros riesgos,<br />

creando en ocasiones situaciones de<br />

seguridad laboral a tener muy en cuenta.<br />

La mampostería dispuesta en forma<br />

de muro doble con cámara suele ofrecer<br />

la “ventaja” de que la barrera impermeable<br />

de la divisoria se encuentra en la<br />

pared interior de la construcción vecina,<br />

por lo cual cuando hacemos cortes en la<br />

divisoria esta protección queda intacta,<br />

pero como desventaja al realizar las<br />

“cajas” para incluir nuestros elementos<br />

estructurales de la nueva <strong>obra</strong>, puede<br />

suceder que la pared hacia la <strong>obra</strong> quede<br />

“colgada” con posibilidades de caída, por<br />

lo cual el responsable de la <strong>obra</strong> deberá<br />

establecer los adecuados procedimientos<br />

constructivos para no correr riesgos<br />

innecesarios.<br />

<strong>En</strong> el caso de que el responsable de<br />

la <strong>obra</strong> llegue a la conclusión de que el<br />

sector de pared “colgado” o defectuoso<br />

debería demolerse, habrá que documentar<br />

que:<br />

a) Se hizo todo lo posible para<br />

sostener la pared (describir procedimientos<br />

adoptados y por qué no<br />

dieron resultado (con firma técnica y<br />

relacionado gráficamente).<br />

b) Se evitaron métodos de corte<br />

por percusión o cualquier otro que<br />

potenciara la inestabilidad de la<br />

mampostería.<br />

c) Eventualmente había daños adicionales<br />

e imprevistos en la pared.<br />

d) Incorrectas condiciones constructivas<br />

o de conservación.<br />

e) Cualquier otro argumento válido.<br />

La documentación generada debería<br />

ser parte de un acta de constatación<br />

sobre el estado del cerramiento nivel a<br />

nivel, a los efectos de explicar las razones<br />

para la demolición preventiva.<br />

Sería conveniente que la propiedad<br />

vecina estuviera al tanto de la situación<br />

(aviso documentado), para que eventualmente<br />

tengan testimonio en tiempo<br />

real y eventualmente nombren técnico<br />

asesor para verificar, dado que el retiro<br />

de la pared podría significar una quita<br />

cuando se abone por el arrimo.<br />

Debe quedar claro que la falta de<br />

documentación fidedigna o la mala<br />

calidad de ésta puede obligar al pago de<br />

un arrimo en una pared que realmente<br />

no se utilizó, la cual posiblemente haya<br />

sido retirada por motivos válidos, aparentando<br />

en esta situación que el retiro<br />

del muro fue para beneficio y comodidad<br />

propia.<br />

“Cuenta de medianería”<br />

Este documento debería generarse<br />

a partir del momento en que el arrimo<br />

haya sido definido y eso puede establecerse<br />

a partir del instante en que la<br />

estructura esté terminada ya que ella<br />

define perfectamente la coincidencia o<br />

yuxtaposición de las construcciones.<br />

Otros profesionales optan<br />

por hacerlo luego de que el edificio en<br />

construcción esté físicamente terminado,<br />

incluso ha habido solicitudes de<br />

pago a poco de iniciar la <strong>obra</strong> (basándose<br />

en el proyecto de la misma), lo cual no<br />

es conveniente pues la construcción<br />

puede variar fuera del primer proyecto y<br />

además no se sabe en qué condiciones se<br />

encontrarán los paramentos.<br />

Quien suscribe prefiere la<br />

opción de solicitud una vez terminada<br />

la estructura pues ya todo se registró<br />

físicamente, ya no habría modificaciones


CEMEN TOS DE L PL ATA S. A.<br />

EMPRESA DEL GRUPO<br />

CONCRETANDO DESARROLLO


GREMIAL<br />

48<br />

del proyecto y da tiempo a las negociaciones,<br />

considerando los 5 años para reclamar pago,<br />

según el Art. 1221 del C.C..<br />

<strong>En</strong> el informe técnico elaborado para solicitar<br />

el pago por arrimo debería figurar:<br />

a) Identificación de las partes.<br />

b) Relevamiento y documentación consultada.<br />

c) Criterios aplicados para el cálculo.<br />

d) Material gráfico (fotos y planos).<br />

e) Sistema de cálculo (planilla, etc.).<br />

f) Monto reclamado.<br />

g) Informes de otros profesionales si los<br />

hubiera.<br />

La metodología a aplicar no está establecida<br />

en forma obligatoria, pese a lo cual la desarrollada<br />

por la SAU y APPCU suele ser la más<br />

utilizada y aceptada, aún en ámbitos jurídicos<br />

por su claridad y capacidad de homogeneizar<br />

el cálculo, además este método se actualiza<br />

a través del INE. Se evita así la comparación<br />

entre métodos disímiles e incluso con criterios<br />

contrapuestos.<br />

Cuando se recibe la solicitud de pago, se<br />

debería tener a la vista:<br />

a) Certificado notarial que establezca que<br />

el reclamante es la única persona (física o<br />

jurídica) con derecho al cobro.<br />

b) El informe técnico completo, con gráficos,<br />

criterios, etc., firmada por técnico responsable.<br />

c) Informes de otros profesionales, si correspondieran.<br />

d) <strong>En</strong> caso de una P.H., la solicitud deberá<br />

provenir de la Administración designada y<br />

debidamente acreditada.<br />

Como dispone el C.C., quien tenga el derecho<br />

al cobro deberá reclamar el pago de la mitad del<br />

cerramiento con su costo actualizado, lo cual<br />

incluye a la mampostería sólo como una parte.<br />

Paralelamente a este cálculo, quien construye<br />

podrá utilizar las estimaciones por sobre-costos,<br />

debido a problemas encontrados al actuar sobre<br />

el muro lindero (como ya se dijo), a los efectos de<br />

eventualmente descontarlos de la suma reclamada<br />

o acordada.<br />

No se recomienda efectuar la reclamación<br />

por arrimo junto con la eventual solicitud para<br />

pago o realización de reparaciones derivadas de<br />

las acciones ejecutadas en la <strong>obra</strong> ya que son dos<br />

cosas diferentes y a menudo siquiera son orientadas<br />

a las mismas personas (físicas o jurídicas),<br />

ya que los daños que se pudieran verificar son<br />

responsabilidad de la empresa actuante y el<br />

pago de medianería es de cuenta del propietario<br />

del emprendimiento (esas personas podrán coincidir<br />

o no).<br />

Consideraciones finales:<br />

La finalidad de lo que se ha escrito es intentar<br />

evitar problemas generados por las diferencias<br />

que se puedan generar entre las partes involucradas<br />

(constructores y vecinos) e incluso entre<br />

empresarios.<br />

Quien reclama tiene la obligación de demostrar<br />

todos los aspectos que considere y quien<br />

debe pagar deberá hacerlo dentro de límites<br />

establecidos con claridad, de hecho cada una de<br />

las partes tendría que ponerse en lugar del otro<br />

y actuar de la misma forma que desearía que<br />

actuara el vecino.<br />

También se debe sugerir a los colegas que<br />

traten de abandonar la costumbre bastante<br />

difundida de establecer “márgenes de negociación”<br />

en los cálculos de medianería, mediante el<br />

esfuerzo por magnificar los montos por un lado<br />

o disminuirlos en otros casos –dependiendo de<br />

quién sea el cliente-, de hecho en cualquier caso<br />

los resultados deberían ser parecidos -por no<br />

decir iguales- ya que lo que corresponde debería<br />

tener una sola lectura. No actuar equilibradamente<br />

en general aumenta las posibilidades de<br />

conflicto entre las partes, más allá del deterioro<br />

de imagen de los profesionales involucrados,<br />

además quien intenta el cobro puede llegar a<br />

frustrarse de tal forma que no desee negociar ni<br />

entienda razones.<br />

La “cuenta de medianería” se traducirá finalmente<br />

en un documento público que quedará<br />

anexo a la documentación de propiedad de las<br />

partes.<br />

BIBLIOGRAFÍA:<br />

• Código Civil de la República oriental del uruguay<br />

• La medianería urbana, Arq. Líber A. Cardozo<br />

• Compendio del curso de arquitectura legal - La medianería. Arq./Proc.<br />

Edison Balbi - Adj. a Cátedra de Arq. Legal - Prof. Dr. Hebert Porro, Prof.<br />

Dra. Elda Frede.<br />

• Interpretación gráfica de “Alcances de las servidumbres de luces y<br />

vistas adquiridas por prescripción” del Dr. Juan A. Ramírez, Arq. Liber<br />

A. Cardozo.<br />

• Material sobre jurisprudencia Uruguaya.


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GREMIAL<br />

Los sistemas de seguridad<br />

basados en el comportamiento<br />

EN LA GRAN MAYORÍA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO SE DETECTAN FALLAS DE CARACTERÍSTICAS<br />

TÉCNICAS O DE PROCESO (FACTORES DEL TRABAJO), PERO ES INEVITABLE ESTABLECER LA FUERTE<br />

DEPENDENCIA QUE EXISTE CON EL COMPORTAMIENTO INSEGURO EN EL TRABAJO.<br />

LOS MÉTODOS QUE PERMITEN SUSTITUIR LOS ACTOS O COMPORTAMIENTOS INSEGUROS POR<br />

SEGUROS, PRODUCEN CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA SINIESTRALIDAD Y LOS COSTOS ASOCIADOS.<br />

por Ing. Tec. Prev. Andrea Acosta<br />

<strong>En</strong>cargada de capacitación de ASHA*<br />

50<br />

Es sabido que la psicología puede ayudarnos en la prevención<br />

de riesgos laborales, a combatir el estrés, posibles acosos y otras<br />

dolencias psico-sociales que derivan de los ambientes laborales.<br />

Pero, es también capaz de combatir eficazmente los accidentes<br />

laborales y las enfermedades profesionales? La respuesta es<br />

clara, la psicología no solo puede ayudar a prevenir accidentes<br />

laborales (dependen del comportamiento humano) sino que<br />

dispone de metodologías prácticas para hacerlo, que han demostrado<br />

su eficacia en empresas y organizaciones de casi todos los<br />

sectores productivos a lo largo de las últimas décadas.<br />

Teoría tricondicional del comportamiento seguro<br />

y la seguridad basada en el comportamiento<br />

De acuerdo con esta teoría para que una persona trabaje<br />

segura deben darse tres condiciones:<br />

• Debe poder trabajar seguro;<br />

• Debe saber trabajar seguro;<br />

• Debe querer trabajar seguro<br />

Estas tres condiciones son necesarias y ninguna de ellas es<br />

condición suficiente. Además dependen de tres grupos de factores<br />

diferentes, por lo tanto se convierte en un modelo de diagnóstico,<br />

es decir para evaluar riesgos y en un modelo de intervención<br />

es decir para planificar la acción preventiva en función de que<br />

factores de cada grupo estén fallando. Los modelos más tradicionales<br />

de la prevención se han ocupado sobre todo de la primera<br />

condición que se refiere a elementos de ingeniería de la seguridad<br />

y de higiene industrial. Para que las personas puedan trabajar<br />

con seguridad, las máquinas han de ser seguras, los espacios de<br />

trabajo, los materiales y los ambientes razonablemente seguros<br />

y saludables. El comportamiento humano es en definitiva el que<br />

hace un sistema seguro o inseguro. Aún los sistemas automáticos<br />

no están exentos de supervisión humana, mantenimiento, reparación,<br />

programación, etc. que resultan esenciales para la seguridad.<br />

Evitar los riesgos en su origen, sustituir lo peligroso por lo<br />

menos peligroso o no peligroso y otros principios esenciales de<br />

la acción preventiva llaman de modo directo a la satisfacción de<br />

esta primera condición del modelo tradicional.


La segunda condición se vuelve obvia donde haga falta trabajo<br />

humano y tanto más obvia cuando más importantes son las<br />

tareas y responsabilidades asignadas al operador humano. Todos<br />

necesitan saber cómo hacer el trabajo seguro y cómo afrontar los<br />

riesgos derivados de su contexto de trabajo. De ahí que todos los<br />

trabajadores necesitan información y formación en seguridad<br />

laboral. Esta formación implica elementos tales como:<br />

• Identificar correctamente los riesgos propios del sector,<br />

tecnología y métodos de trabajo utilizados y detectar las<br />

señales o indicios de riesgos anómalos o inminentes presentes<br />

en el contexto laboral<br />

• Saber cómo abordar los riesgos para evitar sus efectos y<br />

minimizar tanto su probabilidad de ocurrencia como sus<br />

posibles daños. (saber cómo trabajar seguro, como eliminar<br />

y/o minimizar riesgos evitables, qué metodología de<br />

trabajo seguir, pautas y modos de actuar)<br />

• Saber cómo actuar en el caso de que se materialicen<br />

posibles riesgos (comportamientos de evitación y escape<br />

adecuados como evacuación, limpieza, incendios y otras<br />

contingencias o emergencias, además de comportamientos<br />

de salvamento y primeros auxilios).<br />

La condición relativa a saber trabajar seguro tiene en la<br />

formación y la información sus métodos de acción preventiva<br />

ineludibles. Esta condición está asociada al factor humano, no es<br />

condición del ambiente o la máquina o los métodos, por lo tanto<br />

para una eficaz y eficiente aplicación, los conocimientos y los<br />

métodos de la psicología se vuelven aliados necesarios y útiles.<br />

A pesar de la importancia y papel fundamental que juegan<br />

tanto la información como la formación en seguridad no son la<br />

prescripción para todos los problemas. Es necesario además que<br />

las personas puedan comportarse de modo seguro y que sepan<br />

comportarse de modo seguro y un tercer ingrediente es que<br />

quieran comportarse de modo seguro. Es decir es necesario que<br />

las personas tengan motivos para comportarse de forma segura o<br />

al menos más motivos que para hacerlo de modo inseguro.<br />

No solo en el ámbito laboral hay ejemplos de que poder y<br />

saber no resultan por sí suficientes. La tercera condición del<br />

modelo tricondicional es querer hacerlo, es decir, estar motivado<br />

o tener motivos para hacerlo. La motivación es un tema clásico<br />

de la investigación psicológica tanto experimental como de<br />

campo e intervienen aspectos cognitivos, sociales, evolutivos,<br />

psicobiológicos, etc.<br />

El comportamiento humano es extremadamente complejo y<br />

los factores que influyen en mantener, cambiar, que aumente o<br />

disminuya un comportamiento, son de naturaleza externa observable<br />

e interna, afectando a todos los ámbitos de la psicología.<br />

La Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC) es una de<br />

las metodologías que se utiliza para establecer, mantener y aumentar<br />

el comportamiento seguro y consecuentemente reducir<br />

o eliminar el comportamiento inseguro. <strong>En</strong> cualquier ámbito<br />

laboral, se estima que sólo un diez por ciento de los accidentes<br />

se deben exclusivamente a factores técnicos, el otro noventa por<br />

ciento siempre tiene asociado el comportamiento como causa<br />

necesaria sin la cual el accidente no se hubiera dado. La SBC<br />

solo resultará adecuada cuando el problema resida en la tercera<br />

condición que se refiere al “querer hacerlo”, estando ya resueltas<br />

al primera condición “poder hacerlo” y la segunda “saber<br />

hacerlo”.<br />

La SBC no puede resolver problemas tales como riesgos<br />

físicos inaceptables, métodos de trabajo inseguros o condiciones<br />

de trabajo inseguras, ni puede aplicarse supliendo déficit básicos<br />

en la formación o información de los trabajadores. Cada una de<br />

las tres condiciones dependen de factores diferentes y disponen<br />

de metodologías de acción preventivas especificas y adecuadas a<br />

esos factores.<br />

Un diagnóstico adecuado es siempre imprescindible para<br />

establecer que aplicamos la teoría de intervención que corresponde<br />

y está indicada para la naturaleza real del problema. La<br />

SBC puede resultar extraordinariamente útil donde las personas<br />

pueden y saben cómo trabajar seguro pero sin embargo optan<br />

por comportamientos inseguros en el trabajo.<br />

Los siete principios claves de la SBC (Geller, 2005)<br />

1. Intervenir sobre la conducta observable<br />

Los programas se basan en observar el comportamiento real,<br />

tangible y observable de las personas en el lugar de trabajo. Concretamente<br />

lo que la gente hace o deja de hacer. Se identifica que<br />

comportamientos seguros llevan a una condición de seguridad<br />

que elimina o hace muy improbable el accidente y que comportamientos<br />

inseguros están dando lugar o puedan dar lugar a la<br />

ocurrencia de accidentes.<br />

2. Observar factores externos observables (para intervenir<br />

sobre conducta observable)<br />

El comportamiento puede verse afectado por factores externos<br />

o internos, sobre los primeros es que se puede intervenir de<br />

modo tangible. Como factores externos podemos mencionar las<br />

prácticas de interacción social, supervisión, gestión o dirección,<br />

que promocionan o estimulan algunos comportamientos de<br />

riesgo. <strong>En</strong> muchos casos el comportamiento inseguro lleva intrínsecamente<br />

asociadas ciertas recompensas valiosas, tangibles<br />

e inmediatas que favorecen e incrementan su ocurrencia.<br />

3. Dirigir con activadores y motivar con consecuentes<br />

Un activador es una señal que puede ser percibida por el<br />

sujeto y que precede y facilita el desencadenamiento de una<br />

conducta determinada (una operante). Los activadores funcionan<br />

porque la persona ha aprendido que si realiza esa conducta<br />

después de presentarse el activador, entonces recibirá una<br />

recompensa (un refuerzo) o evitará una consecuencia negativa<br />

(un castigo). La fuerza de un activador depende de la fuerza de<br />

las consecuencias con que se haya asociado. Los activadores o<br />

antecedentes son esenciales porque de este modo las personas<br />

aprenden cuando hacer y cuando no hacer algo.<br />

4. Orientación a las consecuencias positivas para motivar el<br />

comportamiento<br />

El mejor modo de conseguir evitar el comportamiento inseguro<br />

es determinar cuál es el comportamiento seguro incompatible<br />

con él y basarse en establecer, aumentar y mantener este<br />

comportamiento seguro asociando al mismo de modo contingente<br />

consecuencias positivas. La SBC estimula un enfoque<br />

proactivo e integrado de la prevención donde cada trabajador<br />

debe preocuparse por realizar el comportamiento seguro más<br />

que por evitar el fallo o el difuso e inespecífico “tener cuidado”<br />

para evitar accidentes.<br />

5. Aplicar el método científico para controlar y mejorar la<br />

intervención<br />

Todas las intervenciones para mejorar la seguridad y salud<br />

de los trabajadores deberían mantener un estricto control de<br />

resultados. Es necesario poder establecer si la intervención obtuvo<br />

resultados positivos, en qué grado son positivos y qué valor<br />

económico tienen esos resultados. El proceso en sí se compone<br />

51


GREMIAL<br />

52<br />

de las siguientes etapas:<br />

• D (definir las conductas objetivo)<br />

• O (observarlas para obtener la línea base)<br />

• I (intervenir sobre la conducta)<br />

• T (test: medir el impacto de la intervención)<br />

6. Utilizar los conocimientos teóricos<br />

El sexto principio enfatiza la concepción de los procesos de intervención<br />

SBC como procesos de aprendizaje. Como el proceso<br />

se desarrolla bajo control permanente de los resultados, este control<br />

de resultados en cada proceso o industria representa y actúa<br />

como la mejor guía para el desarrollo del proceso, introduciendo<br />

las mejoras y los cambios que sean necesarios.<br />

7. Diseñar las intervenciones con consideración de los sentimientos<br />

y actitudes<br />

A diferencia de otras aproximaciones que tratan de cambiar las<br />

actitudes para influir los comportamientos, los métodos de intervención<br />

SBC actúan de forma directa sobre el comportamiento,<br />

específicamente sobre aquel comportamiento concreto y observable<br />

que afecta los resultados de seguridad. Sin embargo esto no<br />

significa que los métodos SBC no tengan en cuenta las actitudes,<br />

sino que están relacionados con las actitudes hacia la seguridad<br />

en varios sentidos. Los métodos SBC son eficaces para cambiar<br />

el comportamiento. Cuando se consigue instaurar el comportamiento<br />

seguro y si se consigue mantenerlo por largos períodos<br />

de tiempo, el comportamiento induce a su vez un cambio en la<br />

conducta cognitiva y en las actitudes. A diferencia de los sistemas<br />

tradicionales clásicos de norma-punición, las metodologías de<br />

intervención SBC tienden a enfatizar y desarrollar sentimientos y<br />

actitudes positivas, a centrar la atención y el esfuerzo en desarrollar<br />

los comportamientos positivos y a estimular el aprendizaje de<br />

todos los implicados en los procesos de intervención y a favorecer<br />

tanto como sea posible el autocontrol de la seguridad.<br />

Capacitación y motivación<br />

Actualmente las organizaciones constantemente buscan<br />

nuevos modos de gestión en que los factores tales como el<br />

aprendizaje continuo, la innovación y la creatividad se convierten<br />

en elementos decisivos y críticos para lograr organizaciones<br />

más eficientes y competitivas. La capacitación es una forma de<br />

desarrollar las habilidades con las que cuenta cada persona,<br />

constituye un proceso que mejora y proporciona un crecimiento<br />

en las actitudes.<br />

La motivación ayuda a estimular el comportamiento del personal<br />

y que estos realicen por convicción propia acciones encaminadas<br />

al logro de objetivos particulares y comunes. A través de la<br />

capacitación se logran beneficios a nivel empresarial, individual<br />

y también favorece las relaciones de los grupos de trabajo.<br />

El objetivo general de una capacitación es conseguir adaptar al<br />

personal para el ejercicio de una determinada función o ejecución<br />

de una tarea específica en un lugar de trabajo. También tiene<br />

objetivos particulares tales como contribuir a la reducción de<br />

accidentes de trabajo, reducción de costos de operación, favorecer<br />

la comunicación interna, fomentar la participación del trabajador<br />

y promover su eficiencia ya sea obrero, empleado o funcionario.<br />

La capacitación se requiere a nivel operativo y a su vez a todos<br />

los niveles jerárquicos de las empresas adaptando los contenidos<br />

acorde a la función que ocupan y tareas que desarrollan dentro<br />

de la organización.<br />

Hay distintos tipos de capacitación acorde a la formalidad, naturaleza<br />

y nivel ocupacional y se puede dividir en áreas; capacitación<br />

para el trabajo, capacitación en el trabajo y desarrollo que<br />

comprende la formación integral del individuo (formación para<br />

adultos, integración de la personalidad y actividades recreativas<br />

y culturales).<br />

El objetivo de la capacitación en general apunta a un cambio<br />

de comportamiento o a la enseñanza orientada a objetivos<br />

organizacionales. Para que un programa de capacitación resulte<br />

efectivo es importante tener en cuenta que aprender implica<br />

un cambio con respecto al estado anterior del trabajador y ese<br />

cambio puede producirse en los conocimientos, los hábitos, las<br />

habilidades, los intereses, la percepción, etc.<br />

Para que la capacitación produzca estos cambios, es necesario<br />

tener en cuenta los factores psicosociales que influyen en los trabajadores.<br />

Una persona que no tiene la voluntad de aprender o no<br />

comprende los beneficios del aprendizaje, no logrará incorporar<br />

estos cambios y que los mismos se mantengan en el tiempo.<br />

Podría decirse que la capacitación muchas veces constituye<br />

un factor motivante en sí para el personal, ya que a través de los<br />

programas de capacitación se está fomentando la participación<br />

del personal, mejora las relaciones entre los grupos de trabajo<br />

y la comunicación entre las partes. Otro aspecto importante<br />

a destacar es que también a través de la capacitación se puede<br />

escuchar sugerencias, se promueve la creatividad y si se reconoce<br />

el aporte de los trabajadores, ellos sienten que se los valora y que<br />

se los escucha y eso ya de por sí los motiva a participar de nuevas<br />

instancias de capacitación.<br />

Es importante destacar que muchas veces el tema que se<br />

tratará en la capacitación, puede favorecer la buena predisposición<br />

de los trabajadores y motiva la participación, ya sea porque<br />

es un tema nuevo o del cual hay inquietudes e interés de adquirir<br />

nuevos conocimientos e información.<br />

Si para establecer un programa de capacitación se tienen en<br />

cuenta las necesidades del grupo de trabajo, sus expectativas e<br />

intereses, conocimientos previos, y se conoce previamente las<br />

características (edad, sexo, habilidades, etc) del mismo, será de<br />

gran ayuda toda esta información para tratar de captar la atención<br />

e interés de la audiencia. Asimismo si se incorpora el uso de<br />

material didáctico del tipo audiovisual por ejemplo, se favorece el<br />

seguimiento y la atención.<br />

También hay que tener en cuenta que no solo es importante el<br />

contenido de los programas de capacitación, sino que es fundamental<br />

poder cuantificar los resultados obtenidos a través de una<br />

devolución por parte de la audiencia, que puede realizarse con<br />

evaluaciones, cuestionarios, trabajos prácticos grupales, etc.<br />

Es importante también, en muchos casos, establecer la<br />

relación que existe entre el contenido de las capacitaciones y las<br />

tareas que se realizan diariamente, cómo se aplicarían estos conocimientos,<br />

en qué momento, etc, es decir el fin que se pretende<br />

conseguir.<br />

Es necesario que la audiencia entienda la razón por la cual es<br />

importante su participación, su atención, su cambio de actitud.<br />

Si la capacitación que hace un trabajador implica un futuro<br />

ascenso o cambio de tarea que implica un beneficio propio, en<br />

este caso ya hay un factor motivante o interés personal para que<br />

resulte efectiva y va seguramente a favorecer su entendimiento y<br />

asimilación.<br />

La capacitación es un elemento de la motivación y viceversa,<br />

es importante que estos dos aspectos se tengan en cuenta de<br />

forma conjunta para lograr cambios en las actitudes y comportamientos<br />

de los trabajadores.<br />

*ASHA: Asesoria en Seguridad e Higiene de APPCU


54<br />

TEMA DE TAPA


Estadios de Rusia,<br />

dos concepciones<br />

diferentes.<br />

AL CIERRE DE ESTA REVISTA SE ESTÁ LLEVANDO A<br />

CABO EL MUNDIAL DE FUTBOL EN FASCINANTES<br />

ESTADIOS QUE DESTACAN POR SUS IMPONENTES<br />

ESTRUCTURAS Y SUS DISEÑOS DE VANGUARDIA.<br />

FUERON CONSTRUIDOS POR PRESTIGIOSOS<br />

ESTUDIOS DE ARQUITECTURA QUE SE DESTACAN<br />

A NIVEL MUNDIAL EN LA CONCEPCIÓN DE ESTAS<br />

MEGAS ESTRUCTURAS, PERO DOS DE ELLOS SE<br />

CONSTRUYERON CON DIFERENTES REALIDADES.<br />

UNO RESULTÓ SER EL MÁS TECNOLÓGICO, EL<br />

OTRO EL MÁS CARO DEL MUNDO.<br />

El estudio The Populous Sport en colaboración con<br />

el Buro Happold diseñaron dos estadios mundialistas<br />

Rusos.<br />

El primero fue el estadio Fisht (foto) y fue construidos<br />

para los Juegos Olímpicos de invierno del 2014.<br />

Las paredes y el techo del estadio son una superficie<br />

de vidrio continuo diseñado para reflejar la luz<br />

solar frente al Mar Negro durante el día y el cuenco<br />

de su techo se abre lo que permite una visión directa<br />

de las montañas y el mar.<br />

El estadio luego del mundial -que se está jugando<br />

al momento de escribir esta nota- servirá como centro<br />

de ejercicio y sede de la selección Rusa de fútbol<br />

porque ofrece toda la infraestructura y comodidades<br />

para sus dirigentes, como restoranes, salas de reuniones,<br />

alojamiento para delegaciones y para los deportistas,<br />

salas de entrenamientos y de recuperación.<br />

The Populous Sport y Buro Happold también son<br />

autores del Kazán Arena de Rusia y docenas de estadios<br />

de fútbol, varios estadios de fútbol americano,<br />

béisbol y rugby, siendo un ejemplo de que las grandes<br />

55


TEMA DE TAPA<br />

<strong>obra</strong>s también pueden cumplir con los plazos estimados para su construcción.<br />

El Kazán Arena es también un impresionante estadio que se distinguió además<br />

por el control de la <strong>obra</strong>, cumplimiento del presupuesto que se desarrolló en los<br />

meses estimados, algo muy diferentes al polémico estadio Krestovski que a continuación<br />

detallamos.<br />

El Estadio Krestovski (foto), en cambio es un perfecto ejemplo de cómo funciona<br />

el mundo de la arquitectura cuando se manejan cifras ridículas altas de<br />

dinero.<br />

<strong>En</strong> 2005 da comienzo el concurso de arquitectura y sale elegido el diseño del<br />

arquitecto Kisho Kurokawa quien falleciera dos años después.<br />

Durante las <strong>obra</strong>s comienza el caos, varios cambios de constructora, uso de<br />

mano de <strong>obra</strong> “esclava” proveniente de Corea del Norte y el típico incremento<br />

“inesperado” del presupuesto motivan a que el patrocinador se negara a seguir<br />

invirtiendo dinero en la construcción, por lo que los gastos pasan a manos del<br />

gobierno que se ve obligado a desviar fondos de educación y sanidad para la<br />

construcción del estadio.<br />

56<br />

Los destaques tecnológicos son su cubierta retráctil de 32 mil toneladas y sus<br />

campos deportivos también retráctiles para practicar diferentes deportes o para<br />

montaje de conciertos.<br />

Se trata de 3 paneles gigantes cada uno de 3 mil toneladas que se deslizan<br />

sobre 168 ruedas impulsados por 68 motores eléctricos.<br />

Tras 11 años de <strong>obra</strong>s (10 años más que el Empire State Building, por poner un<br />

ejemplo) el estadio se inauguró este año y ostenta el record del estadio más caro<br />

del mundo con un gasto estimado de más de 1.500 millones de euros.


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01<br />

Servicios fuera de <strong>obra</strong><br />

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02<br />

Servicios en el sitio<br />

2.1 Demolición, Pilotes, Excavación / 2.2 Movimientos de tierras / 2.3 Riego y drenaje<br />

2.4 Insumos para <strong>obra</strong>dores / 2.5 Máquinas y herramientas / 2.6 Trabajos en altura<br />

2.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

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2.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

2.2 Tramec S.A. Sandro Mazzolli I. de María 51-P. Carrasco-2604.5129 tramec@adinet.com.uy<br />

2.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

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2.4 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 5211.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

2.4 Pergol Ltda. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.4 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

2.5 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

2.5 Pergol Maquinaria Ltda. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.5 Tecnoandamio Nicolás López 12 de Octubre 5615 - 2513.2020 tecnoandamio@tecnoandamio.com<br />

2.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

2.6 Vertical-Ind. Rope Access Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

2.6 Vértice-Soluciones en Altura Arq. Mauricio Sosa Vilardebó 2174 - 2208.6126 info@vertice.net.uy - www.vertice.net.uy<br />

03 Hormigón<br />

3.1 Portland, acero y agregados / 3.2 Accesorios y aditivos / 3.3 <strong>En</strong>cofrados<br />

3.4 Hormigón pre-mezclado / 3.5 Hormigón pre-moldeado / 3.6 Corte, doblado y armado de barras<br />

3.1 Cementos Artigas S.A. Ricardo Arraga María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@hartigas.com.uy<br />

3.1 Cementos del Plata S.A. Cr. Roger Apoj Cno Boiso Lanza y Vigía - 2227.2842/4 clientes@cemplata.com.uy - www.cemplata.com.uy<br />

3.1 Gerdau José Pedro Sintas Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

3.1 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

3.2 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.2 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

3.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.3 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

3.4 Cementos Artigas S.A. Ricardo Arraga María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@cartigas.com.uy<br />

3.4 Concrexur S.A. Cr. Morgan Martínez Ipar Paso de la Española 5200 - 2222.4939 ventas@concrexur.com.uy - concrexur@concrexur.com<br />

Catálogo de Proveedores<br />

3.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

3.4 Hormigones Uruguay Ignacio Daguerre Br. España 2683 ap 502 - 2708.9102 / 42252020 www.hormigonesuruguay.com<br />

3.5 Flasur Ing. José L. Pertuzzo 22271333 www.flasur.com.uy<br />

3.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

3.6 Gerdau José Pedro Sintas Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

04 Albañilería<br />

4.1 Canteras de extracción / 4.2 Revoques y morteros / 4.3 Construcción en seco<br />

4.4 Bloques modulados / 4.5 Ladrilleras / 4.6 Restauración y limpieza<br />

4.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.2 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

4.3 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 -2200.0845 jaime@barracaparana.com<br />

4.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.6 Vertical-Ind. Rope Access S.A. Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

4.6 Vértice - Soluciones en Altura Arq. Mauricio Sosa Vilardebó 2174 - 2208.6126 info@vertice.net.uy - www.vertice.net.uy


05 Metales<br />

5.1 Aleaciones / 5.2 Hierro fundido / 5.3 Tratamiento de metales<br />

5.4 Metalúrgicas / 5.5 Estructuras metálicas<br />

06<br />

Maderas y plásticos<br />

6.1 Barracas de maderas / 6.2 Tratamnientos para la madera / 6.3 Molduras<br />

6.4 Laminados plásticos / 6.5 Fibra de vidrio / 6.6 Epoxis<br />

6.1 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

6.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

6.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

6.2 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 milesi@enko.com.uy<br />

6.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

6.4 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

07 Barreras<br />

7.1 Impermeabilizantes / 7.2 Sobretechos y tejas / 7.3 Sellado y pegado<br />

7.4 Aislantes térmicos y acústicos / 7.5 Barreras ignífugas<br />

7.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

7.1 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.1 Pranafil S.A. Arq. Gabriel Sztryk Ciudadela 1178 - 2903.0529 hidrotec@adinet.com.uy<br />

7.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.1 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

7.2 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.3 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.3 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

7.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

7.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.4 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.4 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

7.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

7.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.5 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

08 Cerramientos<br />

8.1 Metálicos, Madera, PVC / 8.2 Cristales y Policarbonatos / 8.3 Herrajes, Cerrajerías<br />

8.4 Muro cortina / 8.5 Automatismos / 8.6 Carpintería de <strong>obra</strong><br />

8.1 Alumex Pascual Cetraro Barros Arana 5415 - 2511.5075 alumex@alumex.com.uy - www.alumex.com.uy<br />

8.1 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.1 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

8.1 Juan Goldfarb S.A. Marcos Varela Rio Negro 1617 - 2902.2606 marcos@goldfarb.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

8.1 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeenda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

8.2 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.3 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.3 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.4 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.4 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.4 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 24870707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2209.2424 ventas@enko.com.uy<br />

8.6 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

09<br />

Revestimientos y Terminaciones<br />

9.1 Cerámicos, Cementicios / 9.2 Madera, Piedra, Yeso / 9.3 Metálicos<br />

9.4 Plásticos y Epoxis / 9.5 Textiles / 9.6 Revestimientos texturados y pinturas<br />

9.1 Acher Cerámicas 8 de Octubre 4811 - 2514.0140/2514.0938 jbarreira@acher.com.uy - www.acher.com.uy<br />

9.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

9.1 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

9.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com


9.2<br />

P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.3 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

9.3 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.4 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

9.5 Kalpakian Olga Mathó Av. L. A. de Herrera 1248 T. 3 of. 267 - 2628.0850 omatho@kalpakian.com<br />

9.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.6 Bikova S.A. Juan Carlos Martínez L. A. de Herrera 1248 - 2628.6194 bikova@adinet.com.uy<br />

9.6 Pinturas INCA S.A. Alejandro García de Zuñiga Carlos A. López 7897 - 2320.0891 alejandro.garciadezuniga@akzonobel.com<br />

9.6 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

9.6 Suvinil Uruguay Jorge Castro Rio Negro 1617 - 2902.2606 koke@goldfarb.com.uy<br />

10 Equipamiento<br />

10.1 Industrial, Comercial / 10.2 <strong>En</strong>señanza, Cines, Teatros / 10.3 Hospitalario, Gastronómico<br />

10.4 Informático / 10.5 Lavaderos / 10.6 Exteriores<br />

Equipamiento para el hogar<br />

11 11.1 Baños y cocinas / 11.2 Amoblamiento / 11.3 Electrodomésticos<br />

11.4 TV Digital / 11.5 Tapicería y cortinados / 11.6 Decoración de interiores<br />

11.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.1 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

11.2 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.2 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

11.3 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa 1771 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

11.3 Juan Goldfarb S.A. Marcelo Bermudez Rio Negro 1617 - 2902.2606 mbermudez@goldfarb.com.uy<br />

11.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

11.6 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

12<br />

Construcciones especiales<br />

12.1 Prefabricados / 12.2 Piscinas y saunas / 12.3 Cámaras Frías<br />

12.4 Estructuras / 12.5 Techos Livianos<br />

12.1 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.1 Flasur Ing. josé L. Pertuzzo 22271333 www.flasur.com.uy<br />

12.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

12.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

12.5 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

13<br />

Equipamiento mecánico/térmico<br />

13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción<br />

13.4 Aire acondicionado / 13.5 <strong>En</strong>ergía solar / 13.6 Instaladores<br />

13.1 Adamoli S.A. Ing. Juan Pablo Rios Daniel Muñoz 2117 - 2408.2655 info@adamoli.com.uy - www.adamoli.com.uy<br />

13.1 Ascensores Otis del Uruguay Felipe Herrera Colonia 1972 - 2400.7144 otis.uruguay@otis.com - www.otis.com<br />

13.1 Ascensores Schindler Ing. Eduardo Sellart Constituyente 1467 of. 1807 - 2409.0614 schindler.tesor@adinet.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

13.4 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa 1771 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

14<br />

Instalaciones Sanitarias<br />

14.1 Cañerías y accesorios / 14.2 Grifería y valvulería / 14.3 Bombas y accesorios<br />

14.4 Equipamiento sanitario / 14.5 Protección contra el fuego / 14.6 Suministro de gas e insumos<br />

14.1 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayr Gral. Urquiza 2575 - 2481 0530 anilco@anilco.com.uy<br />

14.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

14.4 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.5 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Montevideo Gas Vannesa García 25 de Mayo 702 - 2901.7454 mbusquet@montevideogas.com.uy<br />

14.6 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayer Gral. Urquiza 2575 - 2481.0530 anilco@anilco.com.uy<br />

15<br />

Instalaciones Eléctricas<br />

15.1 Generación alta y baja / 15.2 Materiales / 15.3 Iluminación<br />

15.4 Comunicación y seguridad / 15.5 Instaladores / 15.6 Edificios inteligentes<br />

15.2 Juan Goldfarb S.A. Andrés Stabile Rio Negro 1617 - 2902.2606 andress@goldfarb.com.uy<br />

15.2 Vivion S.A. Ana Barragan Ejido 1690 - 2902.0314 abarragan@vivionelectric.com<br />

Para figurar en el Catálogo de Proveedores de APPCU es necesario llenar el formulario de consentimiento que deberá ser solicitado<br />

en secretaria: appcu@appcu.org. Solicitamos a las empresas socias que son proveedoras de Insumos y servicios, que nos hagan<br />

llegar cómo desean figurar en estas páginas, indicando rubro e items. Le recordamos que figurarán sin costo.


INDICE GENERAL / COSTO CONSTRUCCIÓN - GRANDES RUBROS<br />

General Parcial Materiales Mano<br />

de Obra<br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos General Parcial Materiales Mano<br />

de Obra<br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos<br />

MAY / 17 583.27 581.05 473.88 759.84 609.32 392.45<br />

MAY / 17 26383.29 26282.87 21435.20 34370.15 27561.62<br />

JUN / 17 585.54 583.78 479.11 760.61 609.81 392.45 JUN / 17 26485.97 26406.35 21671.77 34404.98 27583.78<br />

JUL / 17 587.35 586.03 482.82 761.73 609.81 392.45 JUL / 17 26567.84 26508.13 21839.59 34455.64 27583.78<br />

AGO / 17 588.44 587.39 484.21 762.60 609.83 392.45 AGO / 17 26617.14 26569.65 21902.46 34494.99 27584.68<br />

SET / 17 591.54 589.42 485.32 765.76 617.45 396.86 SET / 17 26757.37 24549.99 16621.53 49133.00 45330.59<br />

OCT / 17 617.18 612.43 488.19 816.56 660.38 396.86 OCT / 17 27961.93 25508.38 16719.82 52392.45 48482.33<br />

NOV / 17 622.75 616.35 488.76 825.30 667.95 396.86 NOV / 17 28169.10 25671.66 16739.35 52953.23 49038.82<br />

DIC / 17 617.98 612.33 487.73 815.92 659.89 396.86 DIC / 17 27953.34 25504.22 16704.07 52351.39 48446.35<br />

ENE / 18 627.60 622.27 495.80 827.38 668.51 397.13 ENE / 18 27941.58 25531.29 16779.76 52060.73 48141.68<br />

BASE 1999<br />

FEB / 18 617.72 612.98 489.94 811.39 655.74 397.13 FEB / 18 28338.48 25918.23 16980.46 53086.69 49079.20<br />

MAR / 18 623.79 619.48 497.51 817.78 660.19 397.13 MAR / 18 28216.14 25802.02 17039.02 52470.73 48468.38<br />

ABR / 18 625.52 619.79 490.37 826.61 667.83 397.13 ABR / 18 28294.40 25814.94 16794.49 53037.28 49029.27<br />

BASE 1989<br />

INDICE MEDIO SUBCONTRATOS POR TIPO<br />

BASE DICIEMBRE 1999 = 100 Mayo 89 = 100<br />

Mar <strong>2018</strong> Abr <strong>2018</strong> Mar <strong>2018</strong> Abr <strong>2018</strong><br />

Indice Parcial 618.48 619.79 25802.02 25814.94<br />

Hormigón armado 674.74 676.87 24326.74 24403.53<br />

Albañilería 667.90 667.45 30857.25 30836.46<br />

Carpintería 636.49 634.21 25851.74 25759.14<br />

Herrería 686.53 689.27 29158.51 29274.88<br />

Inst. eléctricas 609.36 612.94 26110.41 26263.80<br />

Inst. sanitarias 617.00 619.28 20068.67 20142.83<br />

Apar. y grifería 452.54 451.60 16962.92 16927.68<br />

Ascensor 387.91 387.88 16918.00 16916.69<br />

Vidrios 629.58 629.58 31522.76 31522.76<br />

Pinturas 775.39 775.37 34694.44 34693.54<br />

INDICE GENERAL COSTO CONSTRUCCIÓN - CRONOLÓGICO<br />

Base Mayo 1989 = 100 / Base <strong>En</strong>ero 1976 = 100<br />

2015 2016 2017 <strong>2018</strong><br />

<strong>En</strong>ero 21537.88 24197.61 25972.11 27941.58<br />

Febrero 2<strong>172</strong>6.96 24547.26 26279.25 28388.48<br />

Marzo 21744.15 24162.33 26326.29 28216.14<br />

Abril 21890.70 24448.65 26152.59 28294.40<br />

Mayo 22010.57 24598.83 26383.29<br />

<strong>Junio</strong> 22058.52 24561.74 26485.97<br />

Julio 22287.40 24544.10 26567.84<br />

Agosto 22564.68 24418.35 26617.14<br />

Setiem. 22305.95 24443.68 26757.37<br />

Octubre 24223.39 24896.01 27961.93<br />

Noviembre 24206.20 26034.99 28169.10<br />

Diciembre 24016.22 25945.43 27953.34<br />

MEDIANERÍA - ALTERNATIVAS ESTABLECIDAS POR LEY 17.555<br />

<strong>En</strong>ero <strong>2018</strong> Febrero <strong>2018</strong> Marzo <strong>2018</strong> Abril <strong>2018</strong><br />

Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ.<br />

Muro de ladrillo de prensa e=25 cm 6.937,96 6.585,94 6.978,38 6.621,10 6965.97 6612.24 6940.45 6583.78<br />

Muro de ladrillo de campo e = 25 cm 4.573,83 4.255,30 4.668,93 4.344,36 4656.52 4335.50 4620.25 4296.45<br />

Muro de ladrillo de prensa e=12 cm 3.508,48 3.327,81 3.529,42 3.345,98 3522.69 3341.12 3510.39 3327.27<br />

Muro de ladrillo de campo e = 12 cm 2.326,41 2.162,49 2.374,69 2.207,61 2367.96 2202.76 2350.28 2183.60<br />

Muro de ladrillo de prensa una cara vista 4.101,74 3.842,74 4.130,14 3.867,03 4118.18 3857.90 4111.03 3848.25<br />

Muro de ladrillo de campo una cara vista 2.919,68 2.677,42 2.975,41 2.728,66 2963.46 2719.54 2950.93 2704.58<br />

Muros de Ticholo 12x25x25 e=12 cm. 1.514,69 1.407,66 1.527,71 1.418,89 1522.98 1415.38 1527.56 1418.77<br />

Muros de ticholo 12x25x25 e=25 cm. 2.521,33 2.387,39 2.542,08 2.406,00 2540.13 2405.41 2543.16 2407.09<br />

Elevación mat. de 6 a 15 m. / m3 436,18 377,88 443,49 383,85 438.23 379.56 443.04 383.46<br />

Elevación mat. de 15 a 30 m / m3 697,90 604,61 709,58 614,16 701.17 607.29 708.86 613.53<br />

Andamios de 6 a 30 m de altura /m2 170,24 147,58 <strong>172</strong>,58 149,50 170.89 148.12 <strong>172</strong>.50 149.43<br />

Protecciones 6 a 30 m de altura /m2 42,56 36,90 43,15 37,37 42.72 37.03 43.13 37.36<br />

Cim. corrido: H.cicl. 0.40x1 /ml 7.578,23 6.836,69 7.671,92 6.915,73 7602.49 6856.87 7663.72 6908.05


INDICE POR TIPO Y COMPONENTE<br />

Acumuladas<br />

Acumuladas<br />

Valor Mensual<br />

Variación<br />

mensual<br />

Valor Mensual<br />

<strong>2018</strong> Ult. 12<br />

meses <strong>2018</strong> Ult. 12<br />

meses<br />

General 623.79 -0.61 0.94 7.18 625.52 0.28 1.22 8.19<br />

Variación<br />

mensual<br />

General sin impuestos 628.48 -0.62 0.90 7.24 630.40 0.31 1.21 8.31<br />

Parcial 619.48 -0.45 1.17 6.90 619.79 0.05 1.22 7.47<br />

Parcial sin impuestos 624.56 -0.45 1.16 6.90 624.88 0.05 1.21 7.47<br />

Materiales 497.51 0.34 2.01 5.69 0.08 490.37 -1.44 0.54 3.76 -0.33<br />

Mano de <strong>obra</strong> 497.51 -1.16 0.23 7.61 -0.39 826.61 1.08 1.31 10.18 0.36<br />

Gastos generales 817.78 0.19 2.62 7.51 0.02 513.77 0.04 2.67 7.40 0.00<br />

Impuestos 513.54 -0.45 1.17 6.90 -0.06 597.68 0.05 1.22 7.47 0.01<br />

Leyes sociales 597.38 -1.24 0.05 8.31 -0.26 667.83 1.16 1.20 11.11 0.24<br />

MARZO <strong>2018</strong><br />

Conexiones definitivas 660.19 0.00 3.45 4.16 0.00 178.39 0.06 3.51 4.16 0.00<br />

Costo de permisos 178.29 0.00 0.07 6.00 0.00 397.13 0.00 0.07 6.00 0.00<br />

ABRIL <strong>2018</strong><br />

EDIFICIO TIPO 1 - TORRE DE 10 PISOS CON ASCENSOR<br />

General 615.57 -0.58 0.88 7.13 618.55 0.48 1.37 8.32<br />

Parcial 608.77 -0.42 1.10 6.87 610.75 0.33 1.43 7.69<br />

Materiales 482.12 0.37 1.84 5.63 479.41 -0.56 1.26 4.57<br />

M. de <strong>obra</strong> 819.04 -1.15 0.19 7.62 827.68 1.05 1.24 10.13<br />

EDIFICIO TIPO 2 -PLANTA BAJA Y TRES PISOS SIN ASCENSOR<br />

General 618.99 -0.61 1.01 7.30 622.06 0.50 1.51 8.52<br />

Parcial 612.97 -0.45 1.27 7.06 614.93 0.32 1.60 7.88<br />

Materiales 495.69 0.34 2.28 6.41 492.49 -0.65 1.62 5.20<br />

M. de <strong>obra</strong> 815.97 -1.19 0.16 7.48 825.04 1.11 1.28 10.11<br />

EDIFICIO TIPO 3 - CONJUNTO DUPLEX EN TIRA<br />

General 634.87 -0.62 1.09 7.42 637.80 0.46 1.56 8.73<br />

Parcial 633.51 -0.46 1.35 7.14 635.25 0.27 1.63 8.05<br />

Materiales 510.56 0.38 2.47 6.06 506.03 -0.89 1.56 4.85<br />

M. de <strong>obra</strong> 819.05 -1.15 0.34 7.76 827.85 1.07 1.42 10.33<br />

EDIFICIO TIPO 4 - CONJUNTO AISLADAS EN PLANTA BAJA<br />

General 635.35 -0.66 0.83 6.81 829.75 -0.88 -0.06 6.59<br />

Parcial 635.46 -0.52 1.00 6.46 626.40 -1.43 -0.44 5.47<br />

Materiales 528.57 0.22 1.58 4.82 498.91 -5.61 -4.12 -1.50<br />

M. de <strong>obra</strong> 812.27 -1.19 0.21 7.40 821.65 1.15 1.37 10.11<br />

TODO LO<br />

QUE NECESITA SABER<br />

www.appcu.com.uy<br />

Datos económicos, reglamentaciones impositivas, reglamentaciones laborales, aportes sociales, índices económicos del sector<br />

y general, días de lluvia y días de paro, licitaciones y compras estatales y precios del muro medianero entre otros datos. Además<br />

Herramientas APPCU con el objetivo de ayudar a los promotores a tomar las mejores decisiones al programar y ejecutar sus emprendimientos.<br />

Para esto, APPCU creó instrumentos que facilitan la tarea del cálculo de los costos iniciales, permiten actualizar<br />

mensualmente, visualizar la rentabilidad y transparentar el mercado inmobiliario en el momento de la venta de las unidades


CEMEN TOS DE L PL ATA S. A.<br />

EMPRESA DEL GRUPO<br />

INDICE APPCU INCLUYE:<br />

Costos directos e indirectos de <strong>obra</strong> y Leyes Sociales.<br />

NO INCLUYE: Incidencia del terreno, honorarios profesionales, gastos administrativos,<br />

impuestos nacionales ni tributos municipales<br />

BREVE DESCRIPCION DE LAS TIPOLOGIAS: Tip.1 - Edificio de 10 pisos, 2 unidades por nivel,<br />

un ascensor, terminaciones de nivel estándar, calefacción por losa radiante eléctrica, garages<br />

en subsuelo.<br />

Tip.2 - Edificio de 10 pisos, una unidad por nivel, dos ascensores, terminaciones de nivel<br />

superior, calefacción por losa radiante, garages en subsuelo.<br />

Tip. 3 - Edificio de 7 pisos, 4 unidades por nivel, un ascensor, terminaciones económicas,<br />

cocheras sin techar. Con las condiciones de la Ley de Vivienda Promovida.<br />

VIVIENDA ESTANDAR VIVIENDA SUNTUARIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL<br />

Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD<br />

<strong>En</strong>ero 2015 127,82 35.716 1.459 128,34 36.709 1.500 128,48 30.349 1.240<br />

Febrero 2015 128,40 35.879 1.455 128,95 36.884 1.496 128,99 30.471 1.236<br />

Marzo 2015 130,13 36.360 1.414 130,99 37.467 1.457 130,53 30.833 1.199<br />

Abril 2015 131,93 36.800 1.393 132,94 37.946 1.436 132,10 31.156 1.179<br />

Mayo 2015 132,76 37.097 1.382 133,79 38.268 1.426 132,82 31.373 1.169<br />

<strong>Junio</strong> 2015 133,04 37.175 1.373 134,14 38.369 1.417 132,95 31.403 1.160<br />

Julio 2015 135,49 37.860 1.327 137,02 39.192 1.374 135,14 31.921 1.119<br />

Agosto 2015 136.02 38.006 1.329 137.56 39.348 1.376 135.71 32.056 1.121<br />

Setiembre 2015 137.09 38.306 1.315 138.81 39.704 1.363 136.70 32.290 1.109<br />

Octubre 2015 147.20 41.130 1.398 148.49 42.475 1.444 147.17 34.763 1.182<br />

Noviembre 2015 147.66 41.258 1.392 149.01 42.623 1.438 147.62 34.869 1.176<br />

Diciembre 2015 148.31 41.440 1.384 149.76 42.836 1.430 148.22 35.012 1.169<br />

<strong>En</strong>ero 2016 150.84 42.147 1.356 152.56 43.639 1.404 150.53 35.557 1.144<br />

Febrero 2016 153.28 42.829 1.324 155.39 44.448 1.374 152.78 36.088 1.116<br />

Marzo 2016 152.64 42.652 1.344 154.71 44.254 1.394 152.22 35.955 1.133<br />

Abril 2016 152.74 42.678 1.353 154.70 44.251 1.403 152.50 36.021 1.142<br />

Mayo 2016 151.55 42.347 1.375 153.31 43.854 1.424 151.46 35.776 1.162<br />

<strong>Junio</strong> 2016 151.51 42.335 1.383 153.21 43.823 1.431 151.45 35.774 1.168<br />

Julio 2016 150.40 42.025 1.410 151.80 43.420 1.456 150.46 35.539 1.192<br />

Agosto 2016 149.33 41.725 1.446 150.47 43.041 1.492 149.63 35.343 1.225<br />

Setiembre 2016 148.82 41.582 1.462 149.83 42.857 1.507 149.21 35.246 1.239<br />

Octubre 2016 157.02 43.874 1.548 157.43 45.031 1.589 157.96 37.311 1.317<br />

Noviembre 2016 158.18 44.200 1.523 158.77 45.415 1.565 158.96 37.548 1.294<br />

Diciembre 2016 158.51 44.290 1.510 159.20 45.537 1.552 159.21 37.606 1.282<br />

<strong>En</strong>ero 2017 157.61 44.040 1.559 157.92 45.<strong>172</strong> 1.599 158.63 37.471 1.327<br />

Febrero 2017 158.18 44.200 1.548 158.58 45.359 1.589 159.13 37.589 1.317<br />

Marzo 2017 158.41 44.264 1.551 158.78 45.417 1.591 159.35 37.641 1.319<br />

Abril 2017 158.25 44.219 1.572 158.70 45.395 1.614 159.16 37.595 1.337<br />

Mayo 2017 159.08 44.450 1.571 159.56 45.640 1.613 160.01 37.796 1.336<br />

<strong>Junio</strong> 2017 159.45 44.554 1.564 159.98 45.762 1.606 160.36 37.879 1.329<br />

Julio 2017 159.42 44.546 1.577 159.85 45.724 1.618 160.34 37.875 1.341<br />

Agosto 2017 160.51 44.849 1.555 161.21 46.112 1.598 161.37 38.118 1.321<br />

Setiembre 2017 160.59 44.873 1.548 161.32 46.143 1.592 161.42 38.130 1.316<br />

Octubre 2017 167.55 46.816 1.605 168.52 48.204 1.652 168.84 39.882 1.367<br />

Noviembre 2017 167.35 46.762 1.613 168.26 48.130 1.660 168.70 39.849 1.375<br />

Diciembre 2017 167.02 46.668 1.620 167.89 48.022 1.667 168.39 39.776 1.381<br />

<strong>En</strong>ero <strong>2018</strong> 167.57 46.822 1.648 168.18 48.106 1.693 169.17 39.960 1.406<br />

Febrero <strong>2018</strong> 167.92 46.920 1.655 168.51 48.200 1.700 169.57 40.055 1.413<br />

Marzo <strong>2018</strong> 168.01 46.946 1.652 168.61 48.228 1.699 169.67 40.078 1.412<br />

Abril <strong>2018</strong> 168.62 47.115 1.647 169.29 48.423 1.693 170.20 40.204 1.405<br />

Mayo <strong>2018</strong> 173.05 48.354 1.550 174.54 49.926 1.601 174.16 41.138 1.319


ANDAMIOS Y CAPACITACION<br />

ENCOFRADOS Y APUNTALAMIENTOS<br />

ENCOFRADOS TREPANTES<br />

ENTIBADOS


ASESORIAS PROFESIONALES<br />

BPS: Sr. Radamés Ayala<br />

Financiero: Cr. Alfredo Kaplan<br />

Der. Laboral: Dr. Hebert Machado y Dr. Elbio Paladino.<br />

Der. Civil: Prof. Esc. <strong>En</strong>rique Molla<br />

Inmobiliario: Sr. Julio Villamide.<br />

Calidad: Sra. Alcira Castro.<br />

Medianería: Arq. Julio González<br />

Gestoría: Sra. Adriana Bertelli<br />

Seguridad e Higiene: Técnico Prevencionista Angel Dobrich<br />

PRINCIPALES SERVICIOS<br />

GESTION DE CALIDAD<br />

MEJORA CONTINUA, NORMA ISO 9000 E<br />

IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD<br />

El objetivo de este servicio es caminar junto al asociado frente a las actuales exigencias del<br />

mercado en cuanto a sistemas de calidad.<br />

ASHA<br />

ASESORIA EN SEGURIDAD E HIGIENE DE APPCU<br />

Conformado por un equipo multidisciplinario, dirigido por el Técnico Prevencionista Angel<br />

Dobrich, comprende variadas actividades que conforman un servicio integral.<br />

- Visitas periódicas a <strong>obra</strong>s.<br />

- Elaboración de informes en <strong>obra</strong> conteniendo las medidas preventivas y correctivas sugeridas<br />

- Capacitación en <strong>obra</strong>, coordinadas con la empresa acorde a las diferentes etapas de la misma<br />

y/o a requerimiento específico. Para facilitar este cometido APPCU cuenta con AULA MOVIL<br />

totalmente equipada a tal fin.<br />

- Realización de Talleres en materia de Seguridad e Higiene Laboral, atento a un programa<br />

definido de capacitación anual contemplando todos los aspectos involucrados en la realización<br />

de las tareas del sector.<br />

Dentro de las tareas administrativas del servicio: confección de planes de seguridad e higiene<br />

(sin costo para los asociados), investigaciones de accidentes , informes específicos, etc. Presentación<br />

ante el MTSS del libro de <strong>obra</strong> a solicitud de la empresa.<br />

CONTACTO<br />

OFICINAS PÚBLICAS<br />

Póngase en contacto con nuestra<br />

secretaría quien derivará a la<br />

persona en cada organismo para<br />

agilizar en vuestro trámite en:<br />

OSE<br />

UTE<br />

ANTEL<br />

Direc. Nac. de Bomberos<br />

Agencia Nac. de Vivienda<br />

BSE<br />

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disponible en www.appcu.com.uy<br />

CONVENIOS APPCU<br />

UTE<br />

Atención personalizada para socios.<br />

Palacio de la Luz - Sra. Virginia Bustillo, tel: 22085972 o 22001352 int. 205 y Sr. Gabriel Paulós int. 207<br />

Of. Comercial Buceo - Avda. Italia 3642, Sra. Lilián Denis, tel: 25088419<br />

Secom<br />

Servicio de compañía con descuento para categoría 3 y exoneración de la matrícula. Sra. Sylvia Nairac, tel: 29030610 int. 1130<br />

Semm<br />

Areas protegida, precios actualizados en la web. Sra. María del C. Bustillo y Sra. Isabel Colmenares, tel: 27112121 int. 306<br />

Medicina Personalizada<br />

Precios actualizados en la página web. Sra. Jenny Cavare, tel. 094308019 / 27070851<br />

Abitab<br />

Servicio de pagos de salarios y jornales, Sra. Claudia Remi, tel.: 29245825 int.517<br />

UNIT<br />

10% descuento en cursos, 25% en venta de normas, 10% en libros, Ing. Pablo Benia, tels.: 29012048 - 29021680<br />

Optica Garese<br />

Descuentos. Sra. Adriana Olivera: tel 099594207<br />

ORT - Facultad de Arquitectura<br />

Beneficios fiscales en la contratación de pasantes. Sra. Fernanda Puciano, tel: 27071806 int 2266.<br />

Macromercado<br />

Tarjeta de cliente, Sra. Estela Paladjian, epaladjian@macromercado.com.uy<br />

El Libro de los Clasificados / El Gallito Luis<br />

Descuento en avisos, Sr. Silvia Pérez, tel: 29089809<br />

International House London Institute<br />

Sra. Cristina Ramos, tel: 27096774 o 27092461. www.londoninstitute.edu.uy / internationalhouse@adinet.com.uy<br />

Edenred<br />

Complemento salarial con ticket alimentación. Cr. Javier Figueredo, tel: 24088080, 24026918. javier.figueredo@edenred.com<br />

Drayser Ltda.<br />

Descuento en ropa e insumos de trabajo. Sr. Javier Valle. Tel. 24004366<br />

Uruware<br />

Beneficios en facturación electrónica. Sr. Mauro Cuello. Tel: 27077778 int. 311


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