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En Obra 173 - Agosto 2018

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REVISTA OFICIAL DE APPCU / AGOSTO <strong>2018</strong><br />

Net Leases & Sale and Lease Back<br />

HERRAMIENTAS PARA INVERSIONES INMOBILIARIAS<br />

POR DR. ALEJANDRO REY JIMÉNEZ DE ARECHAGA<br />

AÑO 23<br />

<strong>173</strong><br />

Vivienda<br />

9 13<br />

Promovida<br />

TOPES MINISTERIALES<br />

DESALIENTAN AL PROMOTOR,<br />

ESCRIBEN<br />

ARQ. ARIEL CAGNOLI<br />

ANIBAL DURAN


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EN OBRA<br />

REVISTA OFICIAL DE APPCU<br />

AÑO 23- Nº <strong>173</strong> / AGOSTO <strong>2018</strong><br />

Editorial<br />

/ pág 9<br />

La vivienda de interés constitucional,<br />

es de interés social<br />

por Arq. Hebert Ariel Cagnoli<br />

Lavado<br />

/ pág 28<br />

Debida diligencia del<br />

cliente en prevención<br />

del lavado de activos<br />

en el sector inmobiliario<br />

por Dr. Leonardo Costa y<br />

Dra. Victoria Notari<br />

Institucional<br />

/ pág 12<br />

Todos somos UPM<br />

por Aníbal Durán<br />

Gestión<br />

/ pág 32<br />

Sin productividad<br />

no hay futuro<br />

por Ing. Alejandro Ruibal<br />

Real Estate<br />

/ pág 16<br />

Net Leases y Sale & Lease Back<br />

por Dr. Alejandro Rey Jiménez<br />

de Aréchaga<br />

Laboral<br />

/ pág 34<br />

La ley de responsabilidad penal<br />

empresarial y sus implicancias<br />

por Dr. Juan Mora<br />

Coaching<br />

/ pág 20<br />

La esencialidad de la confianza<br />

en tiempos de temor creciente<br />

por Leticia Branco<br />

Laboral<br />

/ pág 38<br />

Protección social de los<br />

trabajadores migrantes<br />

por Dr. Nelson Larrañaga Zeni<br />

Opinión<br />

/ pág 24<br />

¿Se acerca la hora<br />

final de Trump?<br />

por Cr. Carlos Luppi<br />

Seguridad<br />

/ pág 44<br />

Informe sobre disposiciones<br />

reglamentarias del uso de<br />

productos químicos<br />

por Ing. Andrea Acosta<br />

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Comisión Directiva<br />

Período Dic 2017 - Nov 2019<br />

Dr. Daniel Zulamián, Presidente<br />

Tec. Const. Ignacio González Conde, Vice Presidente<br />

Arq. Carolina Escamez, Secretaria General<br />

Ing. Alvaro Piñeyrúa, Prosecretario<br />

Arq. Gabriel Mazzucchelli, Tesorero<br />

Arq. Luis Eduardo Casaretto, Protesorero<br />

Past Presidents<br />

Ricardo Weiss, Ariel Cagnoli, Eduardo Steffen.<br />

Vocales: Sr. Estevan Regueira, Arq. Elena Svirsky, Arq. Santiago Cagnoli, Arq. Pablo<br />

Gejer, Arq. Matías Coll, Dr. Javier Lestido, Arq. Alejandro Parolín, Arq. Fernando<br />

Rodríguez y Arq. Alvaro Piña<br />

Com. Fiscal: Cr. Alfredo Kaplan, Sr. Mario Bellizzi y Sra. Analía Wainberg<br />

Gerente / Secretario Ejecutivo: Aníbal Durán Hontou<br />

Administración: Cecilia Escardó, Mercedes Ubilla, Andrea Méndez, Alicia Quintillán<br />

Asesora Contable y Fiscal de APPCU: Cra. Daniela Ojeda<br />

Consejo Editor Arq. Ariel Cagnoli, Arq. Carolina Escamez, Mario Martínez, Walter Deleón Redactor Responsable Esc. Aníbal Durán<br />

Coordinación Mercedes Ubilla Editorial Formas MVD, 2409 8316 - formas@formasmvd.com Impresión Gráfica Mosca, Dep. Legal Nº 370.795<br />

El equipo editor se esfuerza en brindar la mayor calidad y veracidad de lo expresado en esta revista, pero no se responsabiliza de las opiniones vertidas en<br />

las notas periodísticas o entrevistas contenidas en la misma. Fotos propiedad del equipo editor o suministradas por los colaboradores o adquiridas para uso<br />

exclusivo en esta revista en su versión impresa y/o digital.


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EDITORIAL<br />

La vivienda<br />

de interés constitucional,<br />

es de interés social<br />

El artículo 45 de la Constitución de la República prescribe: “Todo habitante de la República<br />

tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propendrá a asegurar la vivienda higiénica y<br />

económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese<br />

fin”.<br />

Por tanto, el Estado deberá estimular la inversión de capitales privados, para la construcción de<br />

viviendas de interés social.<br />

“La ley 18.795 del año 2011, innovó fuertemente en materia de política habitacional, y la relación<br />

entre Estado y sector privado, respecto al desarrollo de la Vivienda de Interés Social con<br />

destino a la población de ingresos medios y medios bajos”. (Ec. Carlos Mendive, presidente de la<br />

Agencia Nacional de Vivienda, 2012)<br />

Esta ley de vivienda es de una notable excepcionalidad en el mundo, desde que ha permitido<br />

construir viviendas para familias con ingresos medios y medios bajos, sin financiamiento estatal,<br />

con inversión 100 % del sector privado.<br />

Los Promotores Privados han invertido y construido más de 16.800 viviendas, para familias de<br />

ingresos medios, desde el inicio de aplicación de esta ley hasta el primer trimestre de este año.<br />

Concomitantemente generó trabajo en la industria de la construcción para miles de trabajadores<br />

y para pequeñas, medianas y grandes empresas del sector.<br />

Por derrame también mejoró la calidad de la vivienda para otras tantas familias que pasaron a<br />

ocupar las que dejaron aquellas que se mudaron a las nuevas, incidiendo a su vez, positivamente,<br />

en el tránsito a los asentamientos irregulares.<br />

Se incorporó una importante cantidad de esas nuevas viviendas al mercado de alquileres, mercado<br />

que se tonificó, disminuyendo en consecuencia los valores comercializados.<br />

Notoriamente varios barrios de Montevideo se renovaron como no sucedía desde décadas atrás.<br />

<strong>En</strong> menor escala algunas ciudades del interior también se vieron beneficiadas por esta ley.<br />

Desde su creación, varios factores incidieron para que el entusiasmo inicial de los comienzos,<br />

de los años 2012 y 2013, con valores muy significativos dentro de los volúmenes totales edificados,<br />

comenzara a disminuir a valores marginales en el actual año <strong>2018</strong>.<br />

El primer factor negativo, con importante participación en los costos, lo fue el aumento de la<br />

mano de obra, resultante del consejo de salarios de la rama de la construcción del año 2013,<br />

como así también el fenomenal aumento del costo de la tierra, como consecuencia de la aparición<br />

de una fuerte demanda, hasta entonces inexistente.<br />

Estos dos factores, conjuntamente con un valor del dólar estabilizado en el mismo período, confluyeron<br />

a que el costo de las viviendas en esa moneda, debiera soportar un aumento no previsto<br />

al momento de la aprobación de la ley.<br />

Como consecuencia, el valor de las mismas, se alejó de las posibilidades económicas de las familias<br />

de ingresos medios bajos, orientándose entonces, casi exclusivamente, hacia aquellas de


ingresos medios, y hacia los inversores con destino alquiler como lo preveía inicialmente la ley.<br />

Y con estas condicionantes, que las circunstancias impusieron, igualmente se construyeron la<br />

muy importante cantidad de viviendas que hacíamos referencia.<br />

Por el contrario, a nuestro juicio, dos muy equivocadas resoluciones del Ministerio de Vivienda, la<br />

primera de junio del 2014 y la segunda de marzo del 2017, impactaron negativamente en el interés<br />

de los desarrolladores inmobiliarios en seguir impulsando proyectos de Vivienda de Interés<br />

Social.<br />

Sería por demás extenso detallar aquellos aspectos que desestimularon a los inversores y promotores<br />

privados. Los números hablan por sí solos. Si proyectamos la cantidad promedio anual de<br />

viviendas promovidas por la Agencia Nacional de Vivienda para el año <strong>2018</strong>, ellas apenas llegan<br />

al 36% del promedio de las viviendas promovidas en los años anteriores.<br />

Coincidentemente, cabe señalar la importante caída en los puestos de trabajo en toda la industria<br />

de la construcción, donde, por supuesto, el desinterés en ejecutar proyectos de vivienda de interés<br />

social, son en buena parte responsables.<br />

APPCU, en su calidad de asociación que nuclea a los desarrolladores inmobiliarios del Uruguay,<br />

muy preocupada por esta coyuntura, ha realizado una compulsa entre sus asociados, habiendo<br />

concluido de que, en la medida que se deroguen o suspendan, por un razonable plazo, estos dos<br />

decretos ministeriales, es muy posible que se reactive la actividad en este sector.<br />

Los Promotores consultados estiman en más de 100.000 metros cuadrados a construir, en predios<br />

de su propiedad o comprometidos para tal fin.<br />

Implicaría ello más de 4.000 genuinos nuevos puestos de trabajo directos e indirectos. Es bien<br />

conocido que la construcción es la actividad que más rápidamente reacciona ante su reactivación<br />

como así también el derrame que ello produce en otras ramas de la actividad.<br />

Por todo ello es que hemos conversado con autoridades del gobierno, acerca de esta herramienta<br />

tan genuina y eficaz en la búsqueda de nuevos puestos de trabajo, en una preocupación compartida<br />

con el gobierno, como con todo el sector de los trabajadores.<br />

ARQ. HEBERT ARIEL CAGNOLI


Todos somos UPM<br />

Por Aníbal Durán<br />

Secretario Ejecutivo de APPCU<br />

Esta frase pertenece al Ec. Ernesto Talvi, hombre lúcido, erudito en su metier (se podrá compartir o no su pensamiento),<br />

preocupado y ocupado de las cosas que suceden en el país desde el Instituto que dirige CERES, pero<br />

también en ENCUENTROS CIUDADANOS, donde el citado Talvi recorre el país, exponiendo sustancialmente<br />

sobre educación. Satisfactoriamente ya decidió que incursionará en la actividad política y esa decisión nos satisface.<br />

Por la razón del artillero: la realidad nos indica que estamos inmersos dentro de una gran mediocridad y es perentoria<br />

la necesidad de que salga a la palestra gente seria, con hombría de bien y profundamente erudita. Hay<br />

mucha gente egoísta que se esconde en su Torre de Babel, teniendo condiciones para aportar al país.<br />

Talvi con los citados <strong>En</strong>cuentros Ciudadanos, nos da un ejemplo de esfuerzo y sacrificio en pos de cambiar una<br />

realidad lacerante como es, nuestra educación.<br />

12<br />

Vamos al grano; la idea central es que atraer empresas foráneas para que inviertan con estímulos, es indiscutible.<br />

Es decir, conceptualmente no se puede estar en contra. Claro que hubo en UPM concesiones desmedidas en<br />

todos los planos, como por ejemplo el laboral… donde dijimos en otra editorial que UPM no se ocupa (contradiciendo<br />

un decreto que es inconstitucional, pero que dice que la ocupación es<br />

extensión del derecho de huelga). Pues el decreto para los escandinavos, no corre.<br />

De Ripley!!! (el decreto obviamente debería derogarse…es harina de otro costal).<br />

Ahora agrega Talvi: “si esto se hace para UPM, entonces todos somos UPM”. Se<br />

deberían extender los beneficios a todos los proyectos de inversión, cualquier sea el<br />

origen o tamaño, menciona el economista.<br />

Extrapolo estos dichos con lo que pasa en nuestra industria de la construcción.<br />

También en otra ocasión nos hemos referido al tema: por ejemplo en la Vivienda<br />

Promovida. No solo no se incentiva sino que se DESINCENTIVA. Pruebas al canto:<br />

las manidas regulaciones del burócrata, mediados del 2014 y marzo 2017, le han<br />

quitado paulatinamente incentivos al promotor privado que drásticamente viene<br />

ingresando menos proyectos a la Agencia Nacional de Vivienda. Todo el mundo<br />

pierde pero parece que la ANV y el Ministerio de Vivienda, no se dan por enterados.<br />

Sin duda aumenta la desocupación, se recauda menos, el círculo virtuoso de la obra<br />

languidece (con todo el derrame positivo que ello implica), pero por sobre todo…<br />

estas medidas erosionan la confianza y desalientan.<br />

<strong>En</strong>tonces es desmesurado que se trate de una forma a una inversión del exterior, por<br />

más millonaria que sea y se destrate sin el más mínimo pudor, a la promoción privada<br />

en construcción que con la Vivienda de Interés Social (así llamada desde el 2011),<br />

le ha cambiado la cara a la ciudad, en varios barrios alejados de la costa, generando<br />

empleo genuino y en regla. Y agrego: las bonificaciones tributarias que se otorgaron<br />

por esta ley, si bien bienvenidas, no son pérdida para el gobierno, porque sin las<br />

mismas los promotores nunca hubieran ido a dichos barrios y el aporte hubiera seguido siendo nulo. Ahora hay<br />

trabajo pero además hay aportes por otros conceptos, sin perjuicio del gravamen oneroso que se le debe tributar<br />

al BPS (entre tantos bemoles). Pura ganancia para el gobierno.<br />

No podemos cejar en esta prédica, incentivados además por la dualidad de criterio del gobierno. Con honestidad<br />

intelectual, se debería replantear el tema.<br />

<strong>En</strong> el 2014 el Ministerio de Vivienda<br />

impulsó una reglamentación de la<br />

ley que topeó el precio del 25% de<br />

las unidades construidas dentro del<br />

régimen y dejaba al Promotor vender<br />

a quien quiera.<br />

<strong>En</strong> el 2017 un nuevo decreto topeó<br />

el precio de arrendamientos a<br />

inversores en viviendas para alquilar<br />

y estableció que en determinados<br />

proyectos el 10% de las unidades<br />

deberán venderse a un precio fijado<br />

por la cartera. El precio fijado fue<br />

por debajo del costo y además si o si<br />

hay que ofrecércelo al MVOTMA sin<br />

alternativa


Reunión con<br />

autoridades de gobierno<br />

Anibal Durán, Elena Svirsky, Lucía Topolansky,<br />

José Mujica, Ariel Cagnoli e Ignacio González Conde<br />

ES DE PRINCIPIO DE LA DIRIGENCIA DE LA GREMIAL PLANTEAR A LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO<br />

LAS INQUIETUDES DE NUESTROS ASOCIADOS.<br />

RECIENTEMENTE NOS REUNIMOS CON EL MINISTRO ASTORI EN NUESTRA SEDE, MANTENEMOS<br />

ESTRECHO CONTACTO CON LUIS BORSARI PRESIDENTE DE LA ANV Y CON OTROS TOMADORES DE<br />

DECISIONES DEL PODER POLÍTICO.<br />

El día 19 de julio también recibimos en nuestra sede a la Vicepresidente de la República Lucía Topolansky<br />

y al Senador José Mujica y la reunión tuvo como tema central la generación de empleo si se sacan los topes a<br />

las viviendas promovidas.<br />

Ambos jerarcas escucharon las argumentaciones de los dirigentes y el senador Mujica sugirió la iniciativa<br />

de sacar los topes por un plazo, por ejemplo, hasta fin del mandato del gobierno y de esa forma constatar si<br />

hay más obras o no.<br />

Lo planteado en la reunión trascendió a la prensa y fue agenda informativa en medios radiales, televisivos<br />

y el diario El País realizó un informe sobre la propuesta de APPCU para reactivar obras en vivienda.<br />

13


14<br />

60 años de<br />

Construcciones<br />

Palma<br />

Tal vez cuando se empieza<br />

alguna idea sin dinero y<br />

sin sponsor y todo es producto<br />

del esfuerzo sin par,<br />

de afrontar la lucha diaria<br />

sin claudicaciones, andando el tiempo<br />

se van recogiendo las mieles del éxito y<br />

éste, sabe distinto.<br />

El éxito es un camino, está claro,<br />

pero en ese derrotero va Construcciones<br />

Palma.<br />

Así empezaron José y Alfredo Regueira,<br />

ambos albañiles, a quienes luego se<br />

les sumó Remigio Lorenzo, para darle<br />

forma a una pujante empresa constructora<br />

primero y luego además, promotora.<br />

Ningún vericueto de la obra les era<br />

desconocido; el amanecer del día los encontraba<br />

ya en el predio y solo conocían<br />

de trabajo, perseverancia, lucha, esfuerzo<br />

y consolidar el mismo con la vivienda<br />

terminada. Era el parto de un hijo: pero<br />

un hijo que se fue gestando con amor,<br />

profesionalismo, respeto y que nacía<br />

sin fisuras. ¿Eran otros tiempos? Quiero<br />

creer que ese espíritu abnegado aún se<br />

conserva y las cosas se siguen haciendo<br />

con el cariño de siempre.<br />

Allí estuvieron ellos cuando se fundó<br />

APPCU hace casi 30 años y hoy siguen<br />

ellos, ahora representados por un querido<br />

amigo, directivo desde siempre y crítico<br />

constructivo de nuestro accionar, en una<br />

actitud que solo refleja el amor que siente<br />

por la gremial.<br />

Estevan Regueira, hijo de José, nos<br />

enaltece con su presencia y su afecto desde<br />

hace varias décadas y hoy lleva adelante<br />

la empresa con los mismos bríos y<br />

entereza que sus antecesores, pisando la<br />

obra diariamente, sin dejar nada librado<br />

al azar, sin dejar de invertir en este país<br />

que les abrió las puertas a su progenitor y<br />

su tío, en una muestra de agradecimiento<br />

y confianza sin par.<br />

APPCU se honra con la presencia<br />

de CONSTRUCCIONES PALMA y se<br />

congratula por estos primeros 60 años<br />

de la empresa, conscientes del talento,<br />

experiencia y hombría de bien de sus<br />

fundadores y sucesores.<br />

A.D.<br />

70 años de Bromyros<br />

Con satisfacción consignamos que nuestro<br />

asociado BROMYROS, está cumpliendo 70 años<br />

de fecunda trayectoria en nuestro medio.<br />

El solo hecho de cumplir tantos años, nos debería ahorrar un sinfín de adjetivos<br />

que enaltecen la función.<br />

No se está tanto tiempo en la palestra y además yendo de menos a más, sino se<br />

es virtuoso, talentoso, emprendedor y honrado. No pueden caber dos opiniones,<br />

respecto a que todos esos adjetivos les son inherentes a la familia THOMPSEN,<br />

que nos enorgullecen acompañándonos en APPCU desde hace tantos años y siempre<br />

con una generosidad propia de quienes están identificados con la causa.<br />

Conocemos a los titulares de la familia, nos conceden un trato afable, cortés,<br />

amistoso, franco, en términos de concordia.<br />

Tanto el coraje como la esperanza dependen de una virtud crucial: la perseverancia,<br />

la capacidad de seguir en circunstancias adversas, con buen talante,<br />

además, y con el espíritu que encierra la observación del griego Séneca: “ se debe<br />

sembrar incluso luego de una mala cosecha”. Esa perseverancia le caracteriza a<br />

Bromyros.<br />

Y dicha empresa, invierte sin pausa y con espíritu constructivo, busca eficiencia<br />

pero busca también economía en la calidad de la construcción, en definitiva es<br />

un actor de vanguardia donde bajar los brazos no es una alternativa posible.<br />

Desde APPCU y con el corazón, que se perpetúen los éxitos.<br />

A.D.<br />

OTIS NUEVA DIRECCIÓN EN PUNTA DEL ESTE.<br />

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en el edificio British House a un espacio especialmente diseñado para la mejor<br />

atención de los clientes y con mayores comodidades para su personal. Desde allí<br />

se despachan a sus técnicos para los servicios de mantenimiento, reparaciones y<br />

se reciben a los profesionales que requieran un asesoramiento más personalizado.<br />

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REAL ESTATE<br />

Net Leases & Sale and Lease Back<br />

16<br />

Acerca de los Net Leases y<br />

las operaciones de Sale and Lease Back<br />

con bienes inmuebles<br />

por Dr. Alejandro Rey Jiménez de Arechaga<br />

POSADAS, POSADAS & VECINO<br />

LOS NET LEASES (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) SON UNA HERRAMIENTA<br />

POPULAR EN DETERMINADOS MERCADOS SOFISTICADOS EN DONDE INVERSORES<br />

ARRIENDAN SUS PROPIEDADES A TERCEROS SIN ASUMIR EL MANTENIMIENTO, EL<br />

PAGO DE TRIBUTOS A LA PROPIEDAD Y DEMÁS COSTOS INHERENTES A ELLO.<br />

LAS OPERACIONES DE SALE AND LEASE BACK SUPONEN LA VENTA DE UN<br />

INMUEBLE A UN TERCERO, PERO MANTENIENDO EL USO DEL MISMO POR PARTE<br />

DEL VENDEDOR, QUIEN DE ESA FORMA PROCURA FINANCIARSE EN EL MERCADO.<br />

Como asesores que nos dedicamos<br />

diariamente a la estructuración de<br />

negocios para nuestros clientes, estamos<br />

viendo la implementación de dos nuevas<br />

modalidades de negocios, una denominada<br />

“Net Leases” (en adelante, los “NL”) y<br />

otra denominada “Sale and Lease Back”<br />

(“SLB”), esta última con un número creciente<br />

de operaciones en el Uruguay.<br />

Los NL suponen que un inversor<br />

arriende una propiedad a un tercero, sin<br />

asumir el mantenimiento o las reparaciones,<br />

el pago de tributos a la propiedad, ni<br />

cualquier otra erogación o tarea inherente<br />

a su calidad de arrendador.<br />

El SLB supone que un propietario de<br />

un inmueble se lo venda a un tercero,<br />

quien a su vez se lo arrienda al propietario<br />

original, para continuar con su uso.<br />

1) Los “Net Leases”.<br />

Los NL pueden ser celebrados directamente<br />

entre las partes (arrendador y<br />

arrendatario), o a través de la contratación<br />

de un tercero que tome, a cambio de<br />

un precio, la obligación de realizar los<br />

pagos recurrentes, y el riesgo de realizar<br />

los mantenimientos del inmueble. Justamente<br />

se lo denomina “net” (traducción<br />

de “neto”) ya que el arrendatario (o el<br />

tercero) es quién se encarga de todos los<br />

costos del inmueble, y el pago del precio<br />

supone la ganancia del inversor, a la que<br />

habrá que descontarle únicamente el<br />

impuesto a la renta y al patrimonio que le<br />

corresponda.<br />

Desde la perspectiva del arrendatario,<br />

este negocio debe compensar adecuadamente<br />

el riesgo de la ocurrencia de<br />

aquellos costos no previsibles de mantenimiento,<br />

y del eventual aumento de<br />

los tributos sobre la propiedad. <strong>En</strong> otras<br />

palabras, el arrendador percibe un precio


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Paysandú Maderas, Tel: 47239111 - DURAZNO: Dos López, Tel.: 43622877 - T. Y TRES: Soto Pinturas, Tel.: 44521212 - FLORIDA: 1/2 Pulgada, Tel.: 43531296


REAL ESTATE<br />

18<br />

menor por el arrendamiento sabiendo que ese riesgo<br />

es del arrendatario, haciendo más previsibles y<br />

estables sus flujos.<br />

<strong>En</strong> los Estados Unidos de América, los inversores<br />

que quieren adquirir propiedades con<br />

contratos de NL vigentes tienen un mercado<br />

absolutamente líquido, y sin perjuicio de que no<br />

necesariamente existe cotización bursátil del instrumento,<br />

los precios están dados por una oferta<br />

y demanda constante, y previsible. Asimismo, la<br />

figura es utilizada principalmente para inversores<br />

que adquieren propiedades con fines comerciales<br />

(retail u oficinas) o industriales, ya arrendadas<br />

bajo esta modalidad a empresas de primera línea,<br />

generalmente con cotización bursátil de sus acciones,<br />

y con contratos de arrendamiento vigentes<br />

a mediano o largo plazo (los arrendamientos<br />

pueden tener una vigencia de 12 años, o incluso<br />

más). Es justamente aquí en donde está la clave del<br />

negocio, ya que naturalmente a mayor plazo del<br />

arrendamiento, menor es el riesgo del inversor, y<br />

ello tiene impacto directamente en el precio de la<br />

propiedad.<br />

2) La Operación de “Sale and Lease Back”.<br />

A nivel local, estamos viendo que la figura de<br />

SLB está desarrollándose lenta, pero paulatinamente,<br />

e incluso ya existen inversores que se dedican<br />

a adquirir propiedades bajo esta modalidad en<br />

forma profesional. Este no es un dato menor.<br />

Este tipo de operaciones se da generalmente<br />

con empresas que son propietarias de los inmuebles<br />

que utilizan, quienes desean seguir<br />

utilizando dichos inmuebles para su operativa,<br />

pero, o bien necesitan financiarse en el mercado,<br />

o directamente les es más eficiente aplicar el<br />

valor del inmueble a su negocio a cambio de un<br />

precio de un arrendamiento. <strong>En</strong>tonces, habrá una<br />

oportunidad para estas empresas para venderle a<br />

un inversor determinados inmuebles a cambio de<br />

un contrato de arrendamiento sobre los mismos,<br />

generalmente a largo plazo.<br />

<strong>En</strong> cuanto a las características del negocio,<br />

y según nuestra experiencia, estamos viendo lo<br />

siguiente:<br />

• Los plazos de los contratos deberán ser de al<br />

menos 5 años.<br />

• Los inmuebles deberían contemplar el riesgo<br />

de que a la finalización del plazo del arrendamiento<br />

el arrendatario los entregue, es decir,<br />

deberá ser un inmueble con cierta facilidad de<br />

volverse a arrendar.<br />

• El arrendador deberá ser una empresa de<br />

primera línea, o en su defecto, la garantía del<br />

contrato deberá ser robusta.<br />

Ahora bien, ¿cuál es el motivo para que una<br />

empresa decida vender un activo fijo para volver a<br />

arrendarlo? Los motivos pueden ser varios.<br />

<strong>En</strong> primer lugar, las necesidades financieras<br />

que pueda tener la empresa para financiarse en el<br />

mercado, y de esta forma, lo estará haciendo sin<br />

incrementar su pasivo. Esto no es un tema menor,<br />

ya que un incremento del pasivo de la empresa<br />

no sólo supone un incremento de su riesgo (por<br />

lo tanto, su costo financiero), sino que también<br />

puede no ser posible considerando los diversos<br />

“covenants” que pudiere haber suscripto con<br />

sus financiadores, o ratios financieros que deba<br />

cumplir, especialmente en cuanto a su endeudamiento.<br />

<strong>En</strong> segundo lugar, para la empresa puede ser<br />

más rentable aplicar el producido de la venta del<br />

inmueble a su negocio principal, por ejemplo,<br />

incrementando su capital de trabajo, que mantener<br />

el inmueble en su patrimonio. Esto, pese a<br />

que con esta operación la misma pasará a tener un<br />

costo fijo mensual de arrendamientos, que antes<br />

no tenía. Seguramente esta operación mejorará<br />

algunos ratios financieros de la empresa, como ser<br />

el “Return on Assets” o “ROA”, que mide la rentabilidad<br />

de las empresas en función de sus bienes<br />

totales, midiendo la eficiencia del gerenciamiento<br />

de la empresa a partir de los bienes que tiene.<br />

<strong>En</strong> tercer lugar, puede darse el caso que la empresa<br />

quiera distribuir dividendos a sus accionistas<br />

(realizar un “cash out”), o cancelar pasivos.<br />

Hay que tener en cuenta que, si una empresa<br />

realiza una operación de SLB con un activo que<br />

es clave para su negocio, esto puede suponer un<br />

riesgo de pérdida de dicho activo, empero el mismo<br />

podrá ser matizado en caso de pactarse una<br />

opción de re-compra del mismo en el respectivo<br />

contrato de arrendamiento.<br />

Como decíamos anteriormente, ya están operando<br />

en nuestro país inversores buscando este<br />

tipo de oportunidades con inmuebles comerciales,<br />

industriales o de oficinas. Incluso, cada vez más<br />

frecuentemente estamos viendo operaciones de<br />

adquisiciones de empresas en las cuales los adquirentes<br />

de las mismas expresamente les piden a los<br />

vendedores que se queden ellos con la propiedad<br />

de determinados activos reales, para ser luego estos<br />

arrendados a la empresa adquirida, bajando así<br />

el precio de la operación, optimizando recursos y<br />

mejorando así ciertos indicadores financieros. Este<br />

tipo de circunstancias se da generalmente cuando<br />

quién adquiere es un fondo de inversión, un fondo<br />

de “Private Equity”, o similar cuyo foco no es la<br />

inversión en activos reales.<br />

Como reflexión final queremos remarcar que<br />

la presencia -cada vez mayor- de inversores que<br />

se dediquen a adquirir inmuebles bajo la modalidad<br />

de SLB es muy buena para nuestro mercado,<br />

ya que le da a las empresas locales una nueva<br />

alternativa de financiamiento de sus actividades,<br />

diversificando sus fuentes del mismo.


Dra. María L. Saldún de Rodríguez 2383<br />

Teléfono:2601 4155 - www.mc3.com.uy


COACHING<br />

La<br />

esencialidad<br />

de la confianza<br />

en tiempos de<br />

temor creciente<br />

20<br />

TRANSITAMOS TIEMPOS INCOHERENTES, DONDE NO SIEMPRE LO QUE SE DICE<br />

SE HACE. LOS HECHOS SON INNUMERABLES. ALGUNAS VECES SON FALSAS<br />

PROMESAS DE REUNIONES QUE NO SE CUMPLEN. OTRAS VECES ES LA CERTEZA<br />

DE OBRAS EDILICIAS INTERRUMPIDAS. OTROS MOMENTOS SON CONTRATOS QUE<br />

NO SE FIRMAN AUNQUE SE HA DADO LA PALABRA QUE SÍ SE HARÍA. ANTE DICHOS<br />

QUE NO ENCUENTRAN SU CAUCE EN ACCIONES, LAS PERSONAS PIERDEN LA<br />

CONFIANZA.<br />

por Leticia Brando<br />

BRANDO<br />

COACHING<br />

También se pierde la confianza, en las relaciones personales.<br />

Como bien dice Julio Olalla, uno de los padres del coaching<br />

ontológico, la confianza es esencial para fluir y relacionarnos con<br />

los demás.<br />

Pero no basta con la confianza ciega. Debemos confiar en<br />

nosotros primero, reflexionar en cómo nos percibimos como<br />

seres sociales, cómo estamos siendo con nuestros amigos, pareja,<br />

familia y compañeros de trabajo. <strong>En</strong> estos tiempos dinámicos,<br />

seguramente algunos recordarán todas las veces que hemos prometido<br />

compartir un almuerzo o cena con alguien querido, llega<br />

esa semana y lo posponemos, llega la semana pospuesta y vuelve<br />

la postergación y así sucesivamente hasta que transcurren tres<br />

años de esa promesa y la persona ya no cree que comerá alguna<br />

vez con nosotros. ¿Quién ha fallado en la confianza aquí? ¿Cuánto<br />

es de confiable alguien que promete una reunión que nunca se produce?<br />

Por eso no basta en pensar qué están haciendo los otros para que yo confíe, debo<br />

pensar primero qué hago para ser confiable y creíble con los otros. Luego de esa reflexión<br />

sobre mi autoconfianza, debo pensar sobre mi confianza en las personas cercanas<br />

y en tercer lugar, debo también ver las formas que tengo para confiar en el mundo,<br />

asunto esencial en el mundo de los negocios.<br />

Con respecto a este mundo económico,<br />

podríamos decir que el clima veraniego<br />

que tuvimos hasta principios de mayo<br />

atenuó los temores que se venían pero<br />

no demasiado. Porque más allá de lo que<br />

diga la meteorología, hay una sensación<br />

térmica que lleva a que los ciudadanos<br />

sientan temor y desconfianza por esta<br />

subida del dólar y sus consecuencias que<br />

son la inevitable alza de todos los productos<br />

de consumo masivo y de lujo. Por otro<br />

lado, el nivel de compra de vivienda se<br />

encuentra en pausa porque el comprador<br />

teme comprar ante una economía<br />

fluctuante. Cuando no se confía en el<br />

mercado, el nivel de liquidez se resiente<br />

en todos los ámbitos.<br />

Lamentablemente la desconfianza<br />

arruina las posibilidades de la interrelación<br />

pero si se promueve la confianza en<br />

el país y en sus posibilidades, nos es más<br />

fácil crecer y desarrollarnos. La confianza<br />

genera respeto y es uno de los juicios<br />

más importantes que necesitamos desarrollar<br />

como personas tanto en nuestras<br />

relaciones humanas, sociales y laborales.<br />

La confianza se sustenta en tres juicios<br />

que distinguimos en el lenguaje para<br />

poder trabajar sobre ellos de manera<br />

independiente.


COACHING<br />

22<br />

El primer juicio es el de la sinceridad. Si<br />

confío en ese inversor y constructor, compro<br />

desde el pozo un nuevo apartamento y eso<br />

hace que me atreva a invertir. <strong>En</strong> cambio,<br />

si considero que ese inversor no es sincero,<br />

desconfío y corto las posibilidades de comunicación.<br />

Este juicio sobre la sinceridad del otro<br />

está muchas veces basado en hechos contrastados,<br />

pero no siempre es así. <strong>En</strong> ocasiones<br />

juzgamos que el otro no está siendo sincero<br />

y le retiramos nuestra confianza, sin llegar a<br />

chequear los hechos de manera fiable. Eso lo<br />

hacemos cuando aceptamos rumores y tomamos<br />

por válido algo que nos dice una tercera<br />

persona o cuando interpretamos de forma<br />

inadecuada determinadas situaciones.<br />

Por otra parte, hay muchos factores que<br />

pueden llevar a una persona a ser poco honesta<br />

y reacia a decir la verdad. Por ejemplo,<br />

en algunas organizaciones existe una cultura<br />

en la que el error es duramente castigado y<br />

perseguido. <strong>En</strong> este tipo de ambientes, es mucho<br />

más probable que los empleados mientan<br />

porque tienen miedo a las consecuencias.<br />

Sin embargo, en las empresas en las que el<br />

error es considerado como una posibilidad y<br />

valorado como una oportunidad de aprendizaje,<br />

los empleados se sienten más libres para<br />

decir la verdad. Estas mismas dinámicas se<br />

reproducen de la misma manera en muchas<br />

relaciones padre e hijo o jefe y colaborador.<br />

El segundo juicio importante para establecer<br />

confianza es el de la competencia. Con este<br />

juicio, juzgo que ese inversor o constructor<br />

es competente para hacer un edificio y por<br />

eso me da confianza invertir en este nuevo<br />

proyecto inmobiliario. <strong>En</strong> las organizaciones<br />

encontramos muy a menudo juicios sobre<br />

la incompetencia de los otros que minan<br />

y debilitan las relaciones. Sin embargo la<br />

falta de habilidad tiene solución a través del<br />

entrenamiento y el desarrollo. Muchos jefes<br />

juzgan incompetentes a sus colaboradores y,<br />

paradójicamente, no establecen acciones encaminadas<br />

a resolver la situación porque cuando<br />

la desconfianza se instaura, no confiamos en<br />

que el otro sea capaz de superar su falta de<br />

competencia.<br />

El tercer juicio que debemos desarrollar es<br />

el de credibilidad. Esta es una dimensión en la<br />

que hacemos una predicción sobre el futuro:<br />

si alguien fue sincero en el pasado, yo juzgo<br />

que será sincero en el futuro. Si incumplió sus<br />

promesas, predigo que seguirá haciéndolo, si<br />

ejecutó bien una tarea, creeré que lo hará bien<br />

en el futuro.<br />

La credibilidad funciona de tal manera que<br />

tiene la capacidad de distorsionar nuestra percepción<br />

de la realidad. Si confiamos profundamente<br />

en la competencia de una persona, y<br />

se produce un hecho que contradice nuestra<br />

percepción, es muy posible que tendamos a<br />

minimizarlo o incluso que no lleguemos ni<br />

siquiera a darnos cuenta. Porque si yo juzgo<br />

que esta persona es competente, todo lo que<br />

haga me parecerá adecuado y, si se equivoca,<br />

probablemente lo pasaré por alto o lo justificaré.<br />

Por otro lado, si yo considero que esta<br />

persona es incompetente, todo lo que haga<br />

me parecerá torpe e inadecuado y sólo veré<br />

errores en sus acciones.<br />

Todos estos juicios se manifiestan en<br />

emociones y en estados de ánimo que nos<br />

predisponen a la acción en una determinada<br />

dirección. Con falta de confianza, nos sentimos<br />

tristes y desganados. La principal razón<br />

por la que las personas rechazan promociones<br />

es una falta de confianza del tipo de tarea que<br />

harán. Los amigos se pelean por falta de confianza.<br />

La principal causa de ruptura entre las<br />

parejas es también por una falta de confianza.<br />

La gente saca su dinero de un banco por falta<br />

de confianza.<br />

El viaje hacia la confianza implica varias<br />

paradas para revisar qué cosas hacemos nosotros<br />

para ser confiables. No sólo la autoconfianza<br />

es esencial para generar confianza en<br />

los otros. La coherencia debe reinar también<br />

cuando una persona dice lo que hace y cumple<br />

sus promesas. <strong>En</strong> caso de no poder hacerlo,<br />

pedir disculpas y hacerlo lo antes posible.<br />

La confianza es un valor que predispone<br />

a las personas a integrarse y abrirse al<br />

intercambio, lo que fomenta la cooperación y<br />

la transferencia del saber. Es esencial en las<br />

relaciones entre padres e hijos, entre marido<br />

y mujer, entre políticos y sociedad civil, entre<br />

banqueros y clientes. Cuando confiamos,<br />

somos sinceros. Decimos lo que pensamos sin<br />

miedo a ser juzgados.<br />

Constatar que alguien tiene pleno dominio<br />

técnico de su trabajo inspira confianza; tanto<br />

es así que cuando necesitamos un médico<br />

para que nos trate, un peluquero para que nos<br />

corte el pelo, escogemos aquel que tiene buenas<br />

referencias, que nos ha sido recomendado<br />

por otros por su competencia. Esta variable la<br />

tenemos en cuenta sobre todo en el plano laboral.<br />

Pero el resto de las variables que definen a<br />

la confianza son actitudinales: debo ser claro,<br />

sincero, consistente, comprometido, coherente<br />

y responsable.<br />

La confianza puede ser creada y destruida.<br />

Y afortunadamente puede ser restablecida. Es<br />

un trabajo duro si la encontramos maltrecha<br />

pero vale la pena. Para eso, debemos abrir<br />

nuevas ventanas, atrevernos a usar el perdón,<br />

el reconocimiento de nuestros errores, la conciencia<br />

de nuestras posibilidades y la creación<br />

de oportunidades. Practicar la confianza, aunque<br />

a veces tengamos motivos para perderla es<br />

una manera inteligente de encarar la incertidumbre.<br />

Las dificultades son las mismas pero<br />

con confianza se vive y se afronta todo mejor.


OPINION<br />

GUERRA COMERCIAL Y DE DIVISAS, “TRAMA RUSA”<br />

¿Se acerca la hora final de Trump?<br />

VARIOS FANTASMAS RECORREN EL MUNDO DESARROLLADO: LOS DESASTRES DEL CAMBIO CLIMÁTICO,<br />

LAS VICTORIAS DE LA EXTREMA DERECHA O FUERZAS ANTISISTEMA (COMO EN EEUU, GRAN BRETAÑA,<br />

ITALIA E INCLUSO EN ALEMANIA DONDE MERKEL PELIGRA), Y LAS GUERRAS COMERCIALES Y DE DIVISAS,<br />

Y LOS DESBALANCES FISCALES QUE PUEDEN PROVOCAR UNA NUEVA GRAN RECESIÓN. TODOS SON<br />

HIJOS DE LA MISMA MADRE: LA INSUSTANCIALIDAD DE LAS CLASES POLÍTICAS, LA FALTA DE PROYECTOS<br />

GLOBALES, Y LA PRESENCIA DE LÍDERES SEMIAUTORITARIOS COMO DONALD TRUMP, XI JINPING Y<br />

VLADIMIR PUTIN, QUE NO CONSTRUYEN UN ORDEN MUNDIAL COMO EL QUE, MAL QUE BIEN, EXISTIÓ<br />

DURANTE LA GUERRA FRÍA, O LA ALIANZA SINO – NORTEAMERICANA, ENTRE 2009 Y 2016. COMO<br />

SIEMPRE, LA TURBULENCIA GOLPEARÁ MÁS A LOS MÁS DÉBILES.<br />

por Cr. Carlos Luppi<br />

24<br />

<strong>En</strong> un mundo en el que la droga hace<br />

estragos, la desigualdad y la delincuencia<br />

aumentan, a la vez que la robotización amenaza<br />

a más del 45% de los empleos existentes,<br />

los partidos y líderes autoritarios ganan<br />

espacio y presagian dictaduras y soluciones<br />

similares, es inevitable sentir nostalgia por<br />

la época que nació al fin de la Segunda<br />

Guerra Mundial. A pesar de la Guerra Fría,<br />

que al fin y al cabo era un orden mundial,<br />

un esquema de equilibrios cuya necesidad<br />

señaló obsesivamente Henry Kissinger,<br />

el principal geoestratega estadounidense<br />

desde hace 60 años, en toda su carrera<br />

intelectual.<br />

Cuatro líderes de estatura histórica<br />

colosal, cada cual a su manera, Franklin D.<br />

Roosevelt, Joseph Stalin, Winston Churchill<br />

y Charles de Gaulle habían liderado<br />

la derrota del eje nazi fascista, que fue la<br />

perfecta encarnación del mal. Las ideas de<br />

John Maynard Keynes habían derrotado<br />

la Gran Depresión y se impusieron universalmente,<br />

dando lugar a la “era dorada<br />

del capitalismo”: un capitalismo en el que<br />

Estado sostenía la economía privada, con<br />

presencia sindical, apuntando al Estado de<br />

Bienestar, único fin posible de las Ciencias<br />

Económicas. La “era dorada del capitalismo”<br />

transcurrió entre 1946 y 1973.<br />

Hoy, tres líderes continentales, Donald<br />

Trump, Xi Jinping y Vladimir Putin compiten<br />

en mostrar quién tiene armas más grandes<br />

y poderosas, y el primero no tiene mejor<br />

idea que declarar una guerra comercial (que<br />

se transforma de inmediato en “guerra de<br />

divisas”) inaugurando una confrontación<br />

sin límites ni vencedores posibles.<br />

Los sueños delirantes del Sr. Trump<br />

El discurso sobre “América primero”<br />

de Donald Trump se nutrió de la idea de<br />

restaurar la grandeza norteamericana de<br />

posguerra (cuando EEUU era el 51% del PIB<br />

mundial), en base a un proteccionismo antiglobalización,<br />

que restaurara el esplendor<br />

perdido de la industria norteamericana.<br />

Apuntó directamente a China – entonces<br />

el principal aliado de EEUU en los planos<br />

comercial y financiero- culpándola de su<br />

déficit comercial y señalando que si era<br />

electo habría una “guerra comercial”.<br />

Por supuesto, China advirtió contra un<br />

enfrentamiento entre las potencias señalando<br />

que “las empresas estadounidenses<br />

serían las más perjudicadas”.


Los comienzos de la presidencia de<br />

Trump estuvieron signados por los rotundos<br />

fracasos en demoler el “Obamacare” y<br />

su persecución a los emigrantes (la que ha<br />

llegado a circunstancias intolerables, como<br />

separar padres de hijos, cuyo destino puede<br />

llegar a ser desconocido), además de su<br />

lucha contra los investigadores de la “trama<br />

rusa” (la investigación abierta por la Justicia<br />

norteamericana sobre la supuesta injerencia<br />

rusa en las elecciones de 2016), mientras<br />

avanzaban la reforma fiscal, la “guerra<br />

comercial” y la suba de tasas de interés,<br />

tras relevara a la cúpula keynesiana de la<br />

Reserva Federal.<br />

Los daños que Trump ha infligido a<br />

Estados Unidos, la primera superpotencia<br />

política, económica, militar y cultural del<br />

mundo son incalculables, hacen tanto a su<br />

realidad como a su imagen en el exterior,<br />

y sus consecuencias impactan en todo el<br />

globo, incluso en sus enemigos.<br />

Los principales hitos han sido:<br />

1.- Apartar a Estados Unidos de los Tratados<br />

de Libre Comercio.<br />

Los primeros gestos de Trump en política<br />

comercial fueron apartar a Estados Unidos<br />

del Acuerdo Transpacífico de Cooperación<br />

Económica (TPP), el largo brazo comercial<br />

que Obama había extendido hacia el<br />

Pacífico; archivar el Transatlantic Trade and<br />

Investment Partnership (TTIP), la propuesta<br />

de tratado de libre comercio entre la Unión<br />

Europea y EEUU, e iniciar la renegociación<br />

del Tratado de Libre Comercio de América<br />

del Norte (TLCAN o NAFTA), el emblemático<br />

vínculo que integra a América del Norte<br />

en el mayor bloque socioeconómico del<br />

mundo.<br />

Lo asesoraron consejeros extremistas,<br />

contra la opinión de todos los elencos<br />

estables de Washington (eran políticas de<br />

Estado, sostenidas por los dos partidos), de<br />

sus poderosos think tanks, de los mandos<br />

militares y de los servicios de inteligencia,<br />

que ven en el comercio una variable estratégica<br />

de primer nivel.<br />

2.- Concretar la “guerra comercial” con<br />

China y la Unión Europea.<br />

Desoyendo todos los consejos, el 9 de<br />

marzo el presidente firmó los decretos que<br />

imponen aranceles del 25% a las importaciones<br />

de acero y del 10% a las de aluminio,<br />

respectivamente, dejando exentos a Canadá<br />

y México.<br />

Declaró que su objetivo es apoyar a los<br />

fabricantes de acero y aluminio de EEUU<br />

al encarecer el precio de los importados.<br />

La medida afectaba a países proveedores<br />

de dichos productos que son socios comerciales<br />

privilegiados de EEUU como Argentina,<br />

Australia, Brasil, la Unión Europea<br />

y, claramente, China, pero varios fueron<br />

exonerados.<br />

Estas medidas generan respuestas<br />

automáticas –represalias- en subas de los<br />

aranceles que afectan al país que modificó<br />

los suyos, pero otro cantar es cuando se trata<br />

del segundo importador del mundo.<br />

Tienen como efecto indeseado desatar<br />

“guerra de divisas”, feliz expresión del ex<br />

ministro brasileño Guido Mantega para<br />

definir la confrontación que suponen las devaluaciones<br />

sucesivas que los países utilizan<br />

como forma de mejorar la competitividad<br />

frente a las barreras arancelarias.<br />

EEUU recibió respuestas negativas de<br />

varios de los 110 países que le exportan<br />

acero y aluminio. China recordó que el total<br />

de intercambios comerciales entre los dos<br />

países superó los U$S 580.000 millones de<br />

dólares en 2017, pero se abstuvo de señalar<br />

–con paciencia oriental- que la mayor parte<br />

de las reservas chinas están constituídas<br />

por bonos del Tesoro de EEUU, que si fueran<br />

lanzados al mercado perderían gran parte de<br />

su valor.<br />

Estados Unidos tiene todo para perder<br />

en un conflicto con China, su aliado desde<br />

1974, y su principal apoyo desde 2009.<br />

<strong>En</strong>tretanto Mario Draghi, presidente<br />

del Banco Central Europeo (BCE) y gran<br />

figura de la recuperación del crecimiento y<br />

el empleo en la U.E., está tomando medidas<br />

preventivas. Draghi señaló que los recientes<br />

logros (Europa crece al mayor ritmo en<br />

10 años y el desempleo cayó al 8%), están<br />

amenazados.<br />

<strong>En</strong> Estados Unidos, la suba de aranceles<br />

disgusta más al partido republicano que<br />

al demócrata. El 6 de noviembre habrá<br />

elecciones legislativas en Estados Unidos, en<br />

la que se renovará un tercio del Senado, la<br />

totalidad de la Cámara de Representantes y<br />

39 gobernaciones.<br />

3.- Imponer la reforma fiscal que beneficia<br />

al 1%, aumenta la desigualdad y el déficit<br />

fiscal.<br />

El 20 de diciembre de 2017, Trump logró<br />

aprobar en las dos ramas del Congreso la<br />

mayor baja de impuestos en tres décadas<br />

(desde la de Ronald Reagan), reforma fiscal<br />

que contó con la oposición demócrata y parte<br />

de la republicana por su efecto negativo<br />

en la desigualdad y las cuentas públicas.<br />

El recorte que beneficia sobre todo a las<br />

corporaciones, implica US$ 1,5 billones en<br />

10 años. El impuesto a las sociedades cayó<br />

del 35% al 21%, mientras que la franja para<br />

las rentas más altas bajó de 39% a 37%, y<br />

se duplicó el mínimo no imponible (de US$<br />

6.500 a US$ 12.000), mejorándose las ayudas<br />

por hijos, gastos médicos y estudios. <strong>En</strong> su<br />

favor debe decirse que los grandes empresarios<br />

norteamericanos reinvierten parte<br />

de sus ganancias en el país (aunque siguen<br />

invirtiendo en zonas de trabajo barato o<br />

exenciones fiscales, como China), y que los<br />

principales (como Warren Buffet, Bill Gates<br />

y otros) ofrecieron el 50% de sus patrimonios<br />

al Tesoro en 2008 cuando arreciaba la<br />

Gran Recesión. El Comité Fiscal del Congreso,<br />

advirtió sin embargo que el recorte a<br />

la recaudación sumará US$ 1,5 billones por<br />

década, lo que aumentará el déficit fiscal<br />

y aumentará la deuda pública de Estados<br />

Unidos, hoy casi equivalente a su PIB de 20<br />

billones de dólares.<br />

4.- La suba de las tasas de interés.<br />

Como estaba previsto, Trump retiró de la<br />

presidencia de la Reserva Federal a la Dra.<br />

Janet Yellen (el legendario vicepresidente<br />

Stanley Fischer había renunciado meses<br />

antes), y con ella se fue “la barra del MIT”,<br />

el grupo de académicos judeo - norteamericanos<br />

que encabezados por Ben Shalom<br />

Bernanke salvó la economía mundial al<br />

vencer la Gran Recesión usando instrumental<br />

keynesiano. Los sustituyó por un hombre<br />

de Goldman Sachs como Steve Mnuchin<br />

en la Secretaría del Tesoro, y un abogado<br />

corporativo partidario de la desregulación<br />

financiera como Jerome Powell en la<br />

Reserva Federal. Dada la buena situación<br />

de la economía norteamericana desde 2012,<br />

los estímulos iban siendo retirados gradualmente<br />

y ya había comenzado el proceso de<br />

suba de tasas con la propia Yellen. Powell<br />

ha demostrado ser un hombre moderado y<br />

las tasas se encuentran actualmente en la<br />

franja 1,75% - 2%, previéndose que suban<br />

recién en setiembre y que para diciembre no<br />

alcancen al 3%.<br />

Pero nadie duda que el talante es otro<br />

(Trump presionó en la reunión que finalizó<br />

el 1 de agosto para que hubiera una fuerte<br />

suba y no fue acatado), consistente con el<br />

hecho de que el interés privado y corporativo<br />

prima sobre el nacional.<br />

5.- El cambio de alianzas y la descontrucción<br />

del orden mundial.<br />

<strong>En</strong> el mes de julio (mientras crecía la<br />

“guerra comercial” con China), los azorados<br />

norteamericanos vieron al presidente de<br />

Estados Unidos atravesar el mundo para elogiar<br />

a Kim Jong - un (a quien no es necesario<br />

caracterizar); humillar a los socios históricos<br />

de Estados Unidos (el G 7, y los integrantes<br />

de la OTAN); para finalmente negar la<br />

labor de los servicios de inteligencia de su<br />

país y afirmar que no hubo injerencia rusa<br />

en las elecciones de 2016 ante el jefe de los<br />

enemigos históricos de EEUU: el presidente<br />

Vladimir Putin, “el único agente de inteligencia<br />

soviético que ganó una elección en<br />

EEUU”, como ha dicho en sus conferencias<br />

Paul Krugman.<br />

Ello ocurrió en la llamada Cumbre de<br />

Helsinki, que tuvo lugar el lunes 16 en la<br />

25


OPINION<br />

histórica ciudad, otrora sede de encuentros<br />

realmente trascendentes. Trump ha<br />

cambiado el eje de alianzas de EEUU (son<br />

vergonzosos sus elogios al autoritario presidente<br />

filipino Rodrigo Duterte), dejando de<br />

lado a la Unión Europea, las naciones del<br />

Commonwealth y a China, para sustituirlos<br />

por la Federación Rusa y los increíbles<br />

acercamientos a naciones como Corea del<br />

Norte o Filipinas.<br />

Todo lo reseñado brevemente (hemos<br />

tenido el buen gusto de no entrar en las<br />

groserías de lenguaje o en las historias<br />

relativas a la vida privada y comercial de<br />

Donald Trump), conforma un escenario<br />

que retira a Estados Unidos como la gran<br />

superpotencia global que emergió luego del<br />

fin de la Segunda Guerra Mundial. Pero<br />

esta transformación tiene un origen y un<br />

precio que pagar.<br />

De James Comey a<br />

Robert Mueller: la “trama rusa”<br />

<strong>En</strong> setiembre de 2013 el entonces presidente<br />

Barack Obama nombró al abogado<br />

(Universidad de Chicago) James Comey<br />

(1960), republicano de currícula intachable,<br />

como Director del FBI. Desde esa posición,<br />

en 2016, fue el responsable de investigar los<br />

famosos e – mail de Hillary Clinton, y fue<br />

acusado por la ex – primera dama de ser un<br />

factor decisivo en su derrota.<br />

Comey fue previsiblemente confirmado<br />

en el cargo por Trump, pero el FBI se<br />

involucró, junto con la “Comunidad de<br />

Inteligencia” (formada básicamente por<br />

la CIA, los servicios militares y la Dirección<br />

Nacional de Inteligencia (NSA), en la<br />

investigación de la llamada “trama rusa”, es<br />

decir el conjunto de evidencias que señalan<br />

una injerencia decisiva de organismos<br />

oficiales y privados de la Federación Rusa<br />

en las elecciones de 2016 con el fin de favorecer<br />

a Donald Trump y debilitar a Hillary<br />

Clinton, contando con el conocimiento y/o<br />

la colaboración de personalidades norteamericanas.<br />

Dichas evidencias apuntan<br />

a personalidades del círculo íntimo de<br />

Trump como su hija Ivanka, su yerno, Jared<br />

Kushner, su ideólogo ultraderechista Steve<br />

Bannon (renunciado y hoy enemigo mortal<br />

del presidente); su ex Consejero de Seguridad<br />

Nacional, Tte. Gral. Michael Flynn<br />

(que renunció voluntariamente), y a su ex<br />

jefe de Campaña, Paul Manafort (renunciado<br />

y hoy “testigo arrepentido”, el primer<br />

protagonista en llegar a los Tribunales de<br />

la Unión), quienes habrían mantenido numerosas<br />

conversaciones con representantes<br />

rusos y particularmente con el influyente<br />

ex Embajador de la Federación Rusa, Sergei<br />

Kislyak, que cesó oportunamente en sus<br />

funciones en agosto de 2017.<br />

Según declaró ante el Congreso, Comey<br />

recibió el pedido de Trump de cerrar la<br />

investigación de la trama rusa tras la<br />

dimisión del Tte. Gral. Flynn, pero se negó<br />

a hacerlo.<br />

Ante esta respuesta, y demostrando egolatría<br />

e imprudencia, Trump cesó a Comey<br />

como titular del FBI el 9 de mayo, lo cual<br />

desató el escándalo esperable en todos los<br />

círculos políticos; alimentó enormemente<br />

las sospechas sobre el involucramiento del<br />

presidente y puso el primer ladrillo en el<br />

delito más temido por un primer mandatario<br />

de la Unión: Obstrucción a la Justicia.<br />

Su antecesor en el cargo era Robert<br />

Mueller III (1944), abogado de Princeton y<br />

funcionario republicano que dirigió el FBI<br />

entre 2001 y 2013, nombrado por George<br />

W. Bush. Mueller tiene un posgrado en Relaciones<br />

Internacionales, y participó como<br />

Marine en la Guerra de Vietnam. Un duro.<br />

<strong>En</strong> mayo de 2017 se nombró a Mueller<br />

como Fiscal Especial del Departamento<br />

de Justicia de los Estados Unidos para<br />

supervisar la investigación sobre “cualquier<br />

vínculo y/o coordinación entre el gobierno<br />

ruso y personas asociadas con la campaña<br />

del presidente Donald Trump, y cualquier<br />

asunto que haya surgido o pueda surgir<br />

directamente de la investigación”, o sea, la<br />

“trama rusa”. El Washington Post señaló<br />

que Mueller está investigando personalmente<br />

al presidente Trump por posible<br />

obstrucción a la Justicia, en relación al<br />

tema que le fue asignado.<br />

¿El cerco se cierra?<br />

Desde entonces han pasado muchas<br />

cosas, y el 31 de julio Trump cometió la<br />

imprudencia de pedir por enésima vez<br />

el cierre de la investigación de la “trama<br />

rusa”, lo cual podría llevarlo directamente<br />

a un Juicio Político o impeachment, circunstancia<br />

que Richard Nixon evitó con su<br />

renuncia, en 1974.<br />

Paso a paso, con documentos e informes,<br />

desde las FFAA, los servicios de<br />

inteligencia, el Departamento de Justicia y<br />

el Fiscal Especial, más líderes demócratas<br />

y republicanos (como la familia Bush, el<br />

senador John McCain y el Tte. Gral. Colin<br />

Powell), el círculo de acusaciones se acerca<br />

al presidente Donald Trump, que podría<br />

ser imputado por complicidad o negligencia<br />

criminal, además de obstrucción a la<br />

Justicia.<br />

Además del ataque constante de grandes<br />

medios de prensa como The New York<br />

Times, The Washington Post, el Financial<br />

Times e incluso The Economist, varios libros<br />

sobre Trump hacen furor. Se destacan<br />

Fuego y Furia/<strong>En</strong> la Casa Blanca de Trump,<br />

de Michael Wolff y Conspiración/Cómo Rusia<br />

ayudó a Trump a ganar las elecciones,<br />

de Luke Harding.<br />

<strong>En</strong> el fondo, lo intolerable para el poder<br />

real es que el empresario esté retirando,<br />

acaso por sus compromisos con la Federación<br />

Rusa, enemigo histórico de la Unión, a<br />

los Estados Unidos del mundo, en lo económico,<br />

lo comercial, lo militar y lo cultural.<br />

Poniendo en peligro la economía global.<br />

Dejando el campo libre a sus enemigos<br />

históricos.<br />

Las Fuerzas Armadas, los servicios de<br />

inteligencia y los grandes medios de prensa<br />

son los principales enemigos de Donald<br />

Trump.<br />

El Fiscal Especial Mueller, mientras<br />

tanto, continúa su trabajo.<br />

26<br />

PRINCIPALES INDICADORES ECONOMICOS (*)<br />

ARGENTINA BRASL ESPAÑA ITALIA<br />

UNION<br />

EUROPEA<br />

FEDERACIÓN<br />

RUSA<br />

ESTADOS<br />

UNIDOS<br />

CHINA<br />

PIB en billones de U$S (1) 0,91 3,21 1,77 2,31 19,97 3,99 20,1 23,12<br />

PIB (2) 911.500 3.219.000 1.769.000 2.307.000 19.970.000 3.990.000 20.100.000 23.120.000<br />

PIB per cápita (3) 20.700 15.500 34.000 38.000 39.200 27.900 59.500 16.600<br />

Incremento del PIB 2,50% 0,70% 3,10% 1,50% 1,90% 1,80% 2,20% 6,80%<br />

Superficie (en km2) 2.780.400 8.515.770 505.370 301.340 4.479.968 17.098.242 9.833.517 9.596.960<br />

Población (habitantes) 44.044.811 208.385.000 48.960.000 62.137.800 516.195.500 146.800.000 326.625.800 1.379.303.000<br />

Tasa de desempleo 8,10% 13,10% 17,10% 11,40% 9,40% 5,50% 4,00% 4,00%<br />

Exportaciones (4) 59.690 215.400 301.500 499.100 1.900.000 336.800 1.576.000 2.157.000<br />

Importaciones (4) 60.780 151.900 333.400 426.700 1.730.000 212.700 2.352.000 1.731.000<br />

Reservas (4) 52.970 377.100 63.140 136.000 740.900 418.500 117.300 3.194.000<br />

Referencias:<br />

(1) <strong>En</strong> billones latinos (millones de<br />

millones de U$S tomados a Paridad de<br />

Poderes de Compra, Purchasing Power<br />

Parity, o PPP)<br />

(2) <strong>En</strong> millones de U$S tomados a Paridad<br />

de Poderes de Compra (Purchasing<br />

Power Parity).<br />

(3) <strong>En</strong> U$S corrientes.<br />

(4) <strong>En</strong> millones de U$S corrientes.<br />

(*) Los valores son a diciembre de 2017<br />

Fuentes: FMI, Consultoras y Agencias.


LAVADO<br />

DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE<br />

Prevención del lavado de activos<br />

en el sector inmobiliario:<br />

LA LEY Nº 19.574, “LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS”, ESTABLECE QUE<br />

LAS INMOBILIARIAS, PROMOTORES, CONSTRUCTORAS Y OTROS INTERMEDIARIOS DE<br />

TRANSACCIONES QUE INVOLUCREN INMUEBLES, SON SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA<br />

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF) DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY (BCU) AQUELLAS<br />

OPERACIONES QUE, REALIZADAS O NO, RESULTEN INUSUALES, SIN JUSTIFICACIÓN (ECONÓMICA<br />

O LEGAL); PRESENTEN UNA COMPLEJIDAD INNECESARIA; O INVOLUCREN FONDOS DE LOS<br />

CUALES EXISTA UNA SOSPECHA DE ILICITUD.<br />

por Dr. Leonardo Costa y Dra. Victoria Notari<br />

BRUM COSTA ABOGADOS<br />

28<br />

Los sujetos obligados (SO) deben analizar<br />

si la operación en la que participan<br />

puede ser objeto de reporte. Para ello es<br />

necesario que previamente realicen un<br />

procedimiento de la Debida Diligencia<br />

de Cliente (DDC), por el que se obtiene,<br />

actualiza y conserva la información y<br />

documentación de clientes actuales y<br />

potenciales.<br />

Los procedimientos de DDC, deben<br />

formar parte de las políticas de prevención<br />

del SO, para evitar que, en el desarrollo<br />

de su actividad, sea utilizado para<br />

actos tendientes al lavado de activos y el<br />

financiamiento del terrorismo (LA/FT).<br />

El propósito de la realización de los<br />

procedimientos de DDC, es la identificación<br />

del cliente y beneficiario final (BF),<br />

así como el conocimiento del origen lícito<br />

de los fondos utilizados. El SO tiene que<br />

comprender el propósito por el que se<br />

realiza el negocio, analizando la razonabilidad<br />

entre la actividad del cliente, los<br />

montos invertidos y la operación que se<br />

pretende realizar.<br />

Del resultado del análisis de los referidos<br />

extremos, se concluirá si corresponde<br />

o no, la realización de un Reporte de<br />

Operación Sospechosa (ROS) a la UIAF.<br />

El alcance de la DDC de cliente se<br />

determina, atendiendo al riesgo que se<br />

le asigna a la operación o transacción en<br />

cuestión, el que se obtiene del resultado<br />

de la ponderación de distintos factores,<br />

como son: el tipo de cliente, la actividad<br />

que realiza, la operación, los montos<br />

involucrados, la zona geográfica de donde<br />

provenga el cliente o los fondos, así como<br />

el lugar donde se ejecuta la operación.<br />

La documentación e información a<br />

solicitar varía, en virtud de si se trata de<br />

una persona física o jurídica, y dentro de<br />

esta última categoría, si estamos ante una<br />

sociedad anónima, sociedad de responsabilidad<br />

limitada, fideicomiso, asociación,<br />

etc.<br />

A los efectos de la identificación de<br />

un cliente persona física, como mínimo


se debe solicitar, copia del documento de<br />

identidad, constancia de domicilio, estado<br />

civil (documento del cónyuge en caso<br />

de corresponder), actividad a la cual se<br />

dedica y volumen de ingresos.<br />

Por su parte, en el caso de clientes<br />

personas jurídicas, será necesario contar<br />

con la documentación societaria y/o un<br />

certificado notarial de vigencia y representación<br />

en el cual surja la información<br />

respecto de su vigencia, composición del<br />

directorio y/o representantes o administradores<br />

de la misma. Es importante<br />

conocer el giro de actividad, así como la<br />

estructura de propiedad y control.<br />

<strong>En</strong> este sentido, los directores, administradores,<br />

mandatarios, representantes,<br />

y accionistas de la persona jurídica,<br />

deben ser objeto de la misma DDC de<br />

identificación indicada para el cliente<br />

persona física.<br />

Todas las personas vinculadas a la<br />

operación, deben ser objeto de búsqueda<br />

en la lista consolidada del Consejo de<br />

Seguridad de las Naciones Unidas (ONU),<br />

siendo recomendable añadir la búsqueda<br />

en la lista personas designadas por la<br />

Oficina de Activos Extranjeros (OFAC –<br />

Office of Foreign Assets Control) de los<br />

EEUU.<br />

Por su parte, indagar los antecedentes<br />

personales en fuentes públicas o privadas,<br />

es una herramienta útil para el conocimiento<br />

del cliente, pudiendo encontrar<br />

información y documentación que respalde<br />

lo declarado, así como identificar<br />

elementos discordantes. <strong>En</strong> tal sentido,<br />

búsquedas en Google, Yahoo, LinkedIn,<br />

guías de teléfonos, páginas gubernamentales,<br />

entre otras, son una excelente<br />

forma de contribuir en el conocimiento<br />

de cliente, y encontrar o descartar alertas<br />

de riesgo.<br />

Las relaciones con personas políticamente<br />

expuestas (PEPs), sus familiares y<br />

asociados, requieren de la aplicación de<br />

procedimientos de DDC intensificada, por<br />

lo hay que conocer si el cliente o el BF, es<br />

o no una PEP. Son PEPs las que desempeñan<br />

o han desempeñado en los últimos<br />

cinco años funciones públicas de importancia<br />

en el país o en el extranjero. La<br />

Junta de Transparencia y Ética Pública,<br />

confecciona una lista (la última del año<br />

2017), que difunde el BCU, en base a los<br />

funcionarios públicos que por su cargo<br />

deben presentar declaración jurada de<br />

bienes e ingresos a la Junta. Los referidos<br />

funcionarios coinciden con los cargos<br />

que alcanza la definición de PEP. Dicha<br />

lista no siempre se encuentra actualizada<br />

debido a las modificaciones en los cargos,<br />

por lo que la declaración del cliente, y la<br />

información que el SO pueda recabar en<br />

forma independiente, servirán para establecer<br />

si el cliente es una PEP. Lo mismo<br />

se sugiere en caso de clientes extranjeros,<br />

en los que la categorización como PEP,<br />

dependerá la declaración del cliente y la<br />

información recabada, no contando con<br />

listas gubernamentales de PEPs de todos<br />

los países.<br />

Una vez identificado al cliente, el SO<br />

debe preguntar, en caso de desconocerlo,<br />

si el mismo, coincide o no con el BF de<br />

la operación. El BF es la persona física<br />

que directa o indirectamente posee como<br />

mínimo el 15 % del capital, o que a través<br />

de otro medio ejerce el control final<br />

sobre una entidad, así como lo es la que<br />

aporta los fondos o en su representación<br />

se realiza la operación. Respecto de los<br />

fideicomisos, la Ley Nro. 19.574, establece<br />

que el SO debe identificar al fideicomitente,<br />

fiduciario y BF.<br />

La propuesta de APPCU al Poder Ejecutivo<br />

es que se admita a los efectos del<br />

cumplimiento de la DDC una carta del<br />

administrador, en la cual se declare que<br />

se realizó los procedimientos de DDC y<br />

se especifique el origen de los fondos, así<br />

como el BF identificado. Es de esperar que<br />

la futura reglamentación adopte alguna<br />

solución de flexibilización como la propuesta<br />

por la APPCU.<br />

Se exceptúan de la identificación de<br />

BF, las entidades que coticen a través de<br />

bolsas de valores nacionales o internacionales,<br />

así como las entidades cuyos títulos<br />

de participación sean propiedad de éstas;<br />

fideicomisos constituidos en el exterior<br />

supervisados por su país de residencia<br />

y cuando sus BFs sean sociedades que<br />

coticen en bolsas de valores. Por último,<br />

quedarían exentos, los fideicomisos y<br />

fondos de inversión supervisados por el<br />

BCU (lit. a, b, c y h del art. 7° del Dec.<br />

Nro. 166/016).<br />

Finalmente, el SO debe conocer el<br />

origen lícito de los fondos involucrados en<br />

la operación, y solicitar documentación<br />

que los justifique, la que responderá a la<br />

realidad del negocio (recibos de sueldos,<br />

estados contables, declaraciones de<br />

impuestos, documentación que acredite<br />

negocios previos que le generaron rentabilidad,<br />

sucesiones, préstamos, donaciones,<br />

etc.). <strong>En</strong> este sentido, se deberá prestar<br />

atención a que los fondos no provengan<br />

de ninguna de las actividades delictivas<br />

precedentes, establecidas en el art. 34 de<br />

la Ley Nro.19.574.<br />

Lo que es importante es que la realización<br />

de la DDC no se limita a un pedido<br />

de información o documentación al cliente,<br />

acumulando papeles sin sentido. Se<br />

espera – y así lo indican las normas y los<br />

organismos de control – que el SO realice<br />

un análisis, que permita detectar alertas,<br />

que conlleven un aviso a las autoridades.<br />

No obstante, cabe destacar que, no se<br />

espera una actividad indagatoria del SO<br />

sobre la información y documentación<br />

presentada por el cliente, más allá del<br />

cumplimiento de lo exigido por la norma,<br />

en virtud de poder conocer al cliente y el<br />

origen lícito de los fondos utilizados.<br />

A modo de ejemplificar lo dicho, si un<br />

cliente plantea una inversión por un monto<br />

de USD 350.000 que para respaldar la<br />

misma y el origen de los fondos declara<br />

que provienen del “ahorro personal”,<br />

presentando un recibo de sueldo por un<br />

monto mensual de USD 15.000, con antigüedad<br />

mayor a cinco años, en principio<br />

se puede afirmar razonablemente que se<br />

habrá acreditado documentación respaldante<br />

sobre el origen lícito de los fondos.<br />

Al contrario, si para la misma inversión,<br />

se presentaun recibo de sueldo por un<br />

monto de USD 1000 mensuales, con la<br />

misma antigüedad, rápidamente el SO<br />

debiera concluir que el origen de fondos<br />

no es suficiente o razonable, y por ende,<br />

deberá solicitar información adicional<br />

al cliente. Si el cliente presenta nueva<br />

información, por ejemplo que heredó<br />

una suma de dinero o activos suficientes,<br />

tal vez se pueda concluir que la documentación<br />

de respaldo es suficiente para<br />

acreditar el origen de fondos del cliente.<br />

<strong>En</strong> caso que no existan nuevos elementos<br />

sobre el origen de fondos, y dependiendo<br />

las circunstancias del caso, se deberá<br />

analizar la pertinencia de la continuación<br />

de la relación comercial y en su caso,<br />

estudiar si corresponde realizar un ROS<br />

ante la UIAF.<br />

Es preciso señalar que, no se requiere<br />

que el SO se convierta en un investigador,<br />

o que de fe pública de si la información y<br />

documentación presentada es fidedigna<br />

o no. Se exige que la solicite, analizando<br />

el origen de fondos y razonabilidad de la<br />

misma, entre otros elementos. <strong>En</strong> caso de<br />

encontrar un elemento de alerta, como<br />

puede ser en el caso referido, la falta<br />

de justificación económica se deberá a<br />

analizar la realización de un ROS ante la<br />

UIAF.<br />

Finalmente, cabe destacar que la documentación<br />

de respaldo de la DDC debe ser<br />

conservada por el SO durante un plazo<br />

mínimo de cinco años luego de terminada<br />

la relación comercial con el cliente.<br />

29


ECONOMIA<br />

ACADEMIA NACIONAL DE ECONOMIA<br />

Cómo evolucionó el sector<br />

público en los últimos 60 años?<br />

SESENTA AÑOS ES BASTANTE PARA UNA INSTITUCIÓN DE UN PAÍS TAN JOVEN COMO URUGUAY. EN ESTOS SESENTA AÑOS DE VIDA,<br />

LA ACADEMIA HA VISTO MUCHOS CAMBIOS EN EL PAÍS Y EN EL MUNDO Y HA ASISTIDO A LOS DEBATES QUE UNA Y OTRA VEZ SE DAN<br />

RESPECTO AL PAPEL DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA. A CONTINUACIÓN UN INFORME DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ECONOMIA.<br />

Más allá de las múltiples dimensiones<br />

que este tema tiene, puede ser interesante<br />

analizar cómo ha evolucionado el sector<br />

Público, tanto en materia de gastos, como<br />

de deuda y empleo.<br />

<strong>En</strong> 1957, el Estado tenía un importante<br />

peso en la economía. Era una época de<br />

gran intervencionismo, con una economía<br />

muy cerrada y múltiples regulaciones:<br />

de precios, salarios, tipo de cambio,<br />

entrada y salida de capitales.<br />

<strong>En</strong> septiembre de 1974, las medidas<br />

liberales del Ministro Alejandro Végh<br />

Villegas implicaron un nuevo protagonismo<br />

del sector privado y la consideración<br />

del mercado como principal asignador de<br />

recursos.<br />

Este tipo de concepción se ha mantenido<br />

–con matices- hasta nuestros días,<br />

aunque ello no necesariamente se ha<br />

reflejado en un menor peso del Estado en<br />

la economía.<br />

¿Qué dicen las cifras?<br />

Gasto del Gobierno Central<br />

Dada la carencia de estadísticas compiladas<br />

desde 1957 a nivel del Sector Público<br />

consolidado, se tuvo que analizar la<br />

evolución del Gasto del Gobierno Central,<br />

por lo que las mismas son un “piso” del<br />

Gasto público total. <strong>En</strong> efecto, las estadísticas<br />

sobre Gasto Público sobre PBI a<br />

partir de 1999, señalan una relación que<br />

oscila en torno al 30%, llegando a 33%<br />

en 2017, mientras que la relación entre<br />

el Gasto del Gobierno Central y el PBI se<br />

ubica en torno al 20% en similar período.<br />

Pero con el fin de estudiar las tendencias<br />

de más largo plazo, en estos 60<br />

años, analizar el Gasto del Gobierno<br />

Central sobre el PBI puede ser una buena<br />

aproximación. Se aprecia que el mismo<br />

coincide con la evolución señalada:<br />

fuerte crecimiento hasta 1974, una leve<br />

inflexión descendente hasta 1979 y un<br />

crecimiento con algunas oscilaciones<br />

(asociadas a las crisis de 1982 y 2002) a<br />

partir de allí.<br />

<strong>En</strong> una clara aplicación de la Ley de<br />

Parkinson, el gasto público se expande<br />

a una tasa más o menos constante, en<br />

forma casi independiente del funcionamiento<br />

del resto de la economía.<br />

25%<br />

20%<br />

15%<br />

10%<br />

5%<br />

Gasto Gobierno Central $/PBI$<br />

1957<br />

1960<br />

1963<br />

1966<br />

1969<br />

1972<br />

1975<br />

1978<br />

1981<br />

1984<br />

1987<br />

1990<br />

1993<br />

1996<br />

1999<br />

2002<br />

2005<br />

2008<br />

2011<br />

2014<br />

Deuda Pública<br />

Similar senda ha seguido la deuda<br />

Pública bruta, en relación al Producto,<br />

con fuertes crecimientos después de cada<br />

crisis.<br />

120%<br />

100%<br />

80%<br />

60%<br />

40%<br />

20%<br />

0%<br />

Deuda / PBI (5))<br />

1957<br />

1960<br />

1963<br />

1966<br />

1969<br />

1972<br />

1975<br />

1978<br />

1981<br />

1984<br />

1987<br />

1990<br />

1993<br />

1996<br />

1999<br />

2002<br />

2005<br />

2008<br />

2011<br />

2014<br />

Funcionarios Públicos<br />

La evolución del número de funcionarios<br />

públicos ha sido marcadamente creciente,<br />

con una excepción clara después<br />

de la crisis del 2002. Actualmente existen<br />

306.269 funcionarios públicos, esto<br />

es, casi un 9% de la población del país. El<br />

resto de los países latinoamericanos tiene<br />

porcentajes sensiblemente menores, que<br />

oscilan entre el 5 y el 6%. Esta diferencia<br />

implica un exceso de entre 97.000 y<br />

130.000 funcionarios en Uruguay.<br />

e iniciativa privada.<br />

De allí la importancia de re-definir el<br />

papel del Estado así como las consecuencias<br />

de esta definición.<br />

La Academia no asiste como mero<br />

espectador de estos acontecimientos que<br />

tanto tienen que ver con el bienestar de<br />

las personas. <strong>En</strong> el entendido de que un<br />

paso importante sería el establecimiento<br />

de una regla fiscal de manera de acotar<br />

el crecimiento del gasto público a un<br />

porcentaje acorde al crecimiento de<br />

largo plazo de la economía, la Academia<br />

formuló una recomendación al respecto<br />

en el año 2014 y la reiteró en distintas<br />

oportunidades.<br />

Asimismo, en cada ciclo, en cada año,<br />

se van abordando los diferentes tópicos<br />

siempre con el objetivo de promover la<br />

discusión amplia acerca de la evolución<br />

de la economía nacional y las posibles líneas<br />

de acción para mejorar su situación.<br />

Al respecto, en los ciclos 2007, 2009 y<br />

2012, en las diferentes mesas redondas,<br />

se trató el tema del sector Público y de la<br />

actuación del Estado.<br />

Del mismo modo, el trabajo de Pharos:<br />

“Empresas del Estado y eficiencia: la<br />

relevancia del ejercicio de la propiedad”,<br />

recomendado a un equipo del IEEM-<br />

UM, estudió el tema de cómo mejorar el<br />

gobierno corporativo y la actuación de las<br />

empresas públicas.<br />

<strong>En</strong> sucesivas entregas iremos analizando<br />

otros aspectos de la evolución<br />

económica y social del país en estos<br />

#60años.<br />

30<br />

10%<br />

9%<br />

8%<br />

7%<br />

6%<br />

5%<br />

Funcionarios Públicos / Población (%)<br />

1957<br />

1960<br />

1963<br />

1966<br />

1969<br />

1972<br />

1975<br />

1978<br />

1981<br />

1984<br />

1987<br />

1990<br />

1993<br />

1996<br />

1999<br />

2002<br />

2005<br />

2008<br />

2011<br />

2014<br />

Estos tres indicadores señalan que<br />

más allá de que el modelo uruguayo<br />

apunta hacia una adecuada relación<br />

entre mercado y Estado, existe un avance<br />

claro del peso estatal en la economía y<br />

un consiguiente retroceso de la actuación<br />

NOTAS<br />

** gráficas- Fuente: Iecon y BCU<br />

1 - http://acadeco.com.uy/files/acadeco _ regla _ fiscal.pdf<br />

2 - http://www.acadeco.com.uy/pharos/Empresas _ del _<br />

estado _ y _ eficiencia.pdf<br />

http://www.acadeco.com.uy<br />

facebook.com/acadeco<br />

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LAVADO GESTION<br />

Sin productividad no hay futuro<br />

PUEDE SONAR DRÁSTICO PERO ES ASÍ, EN EL MUNDO COMPETITIVO EN QUE VIVIMOS Y EN<br />

NUESTRA INDUSTRIA EN PARTICULAR NO ES POSIBLE VISLUMBRAR UN FUTURO DE CRECIMIENTO<br />

SIN CONSIDERAR LA PRODUCTIVIDAD COMO ESENCIAL.<br />

por Ing. Alejandro Ruibal<br />

SACEEM<br />

32<br />

Para explicarlo de una forma sencilla, hay<br />

dos maneras de incidir en la productividad,<br />

una es a través de la tecnología y otra mejorando<br />

los rendimientos de la mano de obra.<br />

La primera es la forma más clara y rápida de<br />

mejorar un proceso, basta con hacer una buena<br />

elección de la tecnología a emplear y conseguir<br />

los medios para adquirirla. Hoy en día los<br />

avances son extraordinarios y de la mano de la<br />

robótica vendrán cosas increíbles.<br />

La segunda es más desafiante ya que<br />

involucra las relaciones humanas y eso es lo<br />

que debemos proteger y fomentar. No es una<br />

competencia máquina contra humano, es la<br />

integración de las dos.<br />

El desafío hoy es el empleo sustentable, este<br />

solo se podrá dar en actividades estables y duraderas<br />

y con una clara vinculación del trabajo<br />

realizado con el resultado obtenido.<br />

<strong>En</strong> Saceem desde el inicio de nuestra actividad<br />

fuimos conscientes de la importancia de<br />

la productividad para lograr un crecimiento<br />

sostenido y sano.<br />

Ya en el año 1985 implementamos la herramienta<br />

de Evaluación De Desempeño (EDD),<br />

que desde su versión 2011 registra el liderazgo<br />

y capacidad de innovación de cada colaborador,<br />

dos competencias fundamentales para<br />

mejorar la productividad de la organización.<br />

Además, en 1999 implementamos por<br />

primera vez la Herramienta de Gestión de Personal<br />

en <strong>Obra</strong> (GPO). <strong>En</strong> sus inicios permitió<br />

registrar el consumo de horas por trabajos<br />

de la obra en relación al avance en unidades<br />

físicas. Con el paso del tiempo profundizamos<br />

la herramienta y actualmente logramos un mayor<br />

nivel de detalle en el registro, pudiéndose<br />

llegar a registrar a nivel de cada persona.<br />

Por último, quiero compartir en este espacio<br />

otras dos a herramientas que también aplicamos<br />

muy cuidadosamente en Saceem y nos<br />

han dado buenos frutos:<br />

<strong>En</strong> primer lugar los Acuerdos de Productividad<br />

cuya aplicación fomentamos en todas<br />

las obras. Son planes colectivos, diseñados<br />

para cada proyecto y atienden a la coyuntura<br />

específica. Responden a nuestra convicción de<br />

que la productividad debe medirse por obra y<br />

finalmente por empresa.<br />

<strong>En</strong> segundo lugar, lo que entendemos que es<br />

un hallazgo para Saceem, la implementación<br />

del Construye para Ganar, un programa que<br />

involucra a los trabajadores y sus familias. Este<br />

programa complementa el Acuerdo de Productividad<br />

e implica que, si la obra cumple con los<br />

hitos y metas definidas, los familiares de los<br />

trabajadores quedan habilitados a participar<br />

de sorteos. Algunos de los resultados de su<br />

aplicación son comunicación más fluida con<br />

la familia, mejora de los niveles de asistencia,<br />

índices de accidentes por debajo del mínimo<br />

establecido por Saceem, menor gasto de horas<br />

previstas e impacto positivo en el coeficiente.<br />

<strong>En</strong> el ámbito de nuestra empresa entendemos<br />

que para incluir a los trabajadores en este<br />

círculo virtuoso que implica estar enfocados al<br />

mejoramiento de la productividad debemos ser<br />

transparentes con los datos y hacerlos participar<br />

del éxito del negocio.<br />

Cada persona debería ser libre de poder<br />

esforzarse y progresar en su vida en base a<br />

su esfuerzo personal. Esto no quiere decir<br />

que perdamos de vista la visión colectiva y la<br />

importancia de “jugar en equipo”.<br />

Pero nada sustituye el motor interno de<br />

cada uno para progresar, está en la esencia de<br />

las personas y esta es la clave del éxito.


34<br />

LABORAL


La Ley de Responsabilidad Penal<br />

Empresarial y sus implicancias<br />

por Dr. Juan Mora<br />

KMPG<br />

La Ley N° 19.196 regula el régimen de responsabilidad penal<br />

empresarial, incorporando un nuevo delito vinculado con el<br />

incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral en el<br />

ámbito de las relaciones de trabajo.<br />

El artículo 1° de la citada ley dispone que: “El empleador, o en<br />

su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de<br />

dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y<br />

seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro<br />

grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados<br />

con tres a veinticuatro meses de prisión”.<br />

La figura penal es omisiva, esto significa que el incumplimiento penable es un no<br />

hacer, en el caso un “no adoptar” los medios de resguardo y seguridad laboral que<br />

estén previstos en leyes y decretos reglamentarios. <strong>En</strong>tendemos que “adoptar” los<br />

medios de resguardo y seguridad laboral implica no sólo que el empleador debe hacer<br />

entrega de dichos medios a los trabajadores, sino que además debe ejercer un control<br />

sobre la correcta utilización de los mismos.<br />

<strong>En</strong> ocasiones ocurre que es el trabajador quien se niega a utilizar los elementos de<br />

seguridad que le fueron provistos por su empleador. <strong>En</strong>tendemos que en estos casos<br />

no puede responsabilizarse penalmente al empleador o a quien ejerza en su nombre el<br />

poder de dirección.<br />

Sin perjuicio de ello, entendemos que resulta prioritario ejercer adecuadamente la<br />

vigilancia y control de la utilización de los elementos de seguridad por parte de los<br />

trabajadores, debiendo las empresas ejercer efectivamente el poder disciplinario sobre<br />

aquellos que incumplan la obligación de utilizar dichos medios o lo hagan de forma<br />

negligente.<br />

<strong>En</strong>tendemos importante recordar que para que se tipifique el delito no se requiere<br />

ni la ocurrencia de un accidente ni el acaecimiento de un resultado de daño sobre la<br />

vida, la salud o la integridad física de los trabajadores: alcanza con que dichos bienes<br />

jurídicos se encuentren en peligro grave y concreto para que se configure el delito. Ello<br />

porque al tratarse de un delito de peligro, la mera probabilidad cierta y concreta de un<br />

daño a la vida, la salud o la integridad física del trabajador derivada de la no adopción<br />

de los medios de resguardo y seguridad implica su configuración.<br />

Si finalmente se produce un accidente con un resultado de lesión o muerte del<br />

trabajador, tal situación puede, eventualmente, dar lugar a la configuración de otros<br />

delitos (por ejemplo lesiones u homicidio).<br />

Las personas que pueden ser imputadas de la comisión del delito son “El empleador,<br />

o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la<br />

empresa…”<br />

Al referirse a la figura del “empleador” como posible autor del delito, entendemos<br />

que la norma está presuponiendo la existencia de una relación de trabajo dependiente.<br />

Por tanto, consideramos que aquellas relaciones jurídicas en las que se trabaje sin que<br />

exista subordinación quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley.<br />

Tanto doctrina 1 como jurisprudencia 2 han entendido que a los efectos de la aplicación<br />

de la norma penal debe estarse en cada caso concreto a la determinación de aquel<br />

35


LABORAL<br />

36<br />

que tuvo participación en la decisión omisiva<br />

que es penalizada, esto es a quien dirige<br />

efectivamente la prestación de trabajo<br />

y debe cumplir con las medidas de seguridad<br />

cuya omisión en adoptar determina<br />

la puesta en peligro grave y concreto de<br />

la vida, la integridad física o la salud del<br />

trabajador. Por consiguiente, el empleador<br />

no responderá por el solo hecho de ser tal,<br />

sino que lo hará “(...) en tanto y en cuanto,<br />

se les pueda imputar participación en la<br />

decisión omisiva considerada delictiva<br />

por la norma en cuestión” 3 .<br />

De modo que los elementos clave para<br />

identificar al empleador en tanto sujeto<br />

alcanzado por la responsabilidad penal<br />

prevista en la Ley N° 19.196 son:<br />

i) dirigir efectivamente la prestación<br />

del trabajo,<br />

ii) teniendo el deber de cumplir con los<br />

medios de resguardo y seguridad y<br />

iii) como corolario de lo anterior, participar<br />

de la decisión de no adoptar<br />

las normas de seguridad a que está<br />

obligado poniendo en riesgo la<br />

vida, la salud o la integridad física<br />

del trabajador.<br />

Esto determina que en las hipótesis<br />

de suministro de mano de obra en la<br />

que las “empresas suministradoras”<br />

proveen trabajadores para desempeñarse<br />

en la “empresa cliente”, será responsable<br />

penalmente esta última; en el caso de<br />

subcontrataciones en que una empresa<br />

“principal” contrata a una “subcontratista”<br />

para que realice determinadas tareas<br />

la responsabilidad penal recaerá en la<br />

“empresa subcontratista”; y en el caso de<br />

la intermediación de mano de obra la responsabilidad<br />

penal recaerá en la empresa<br />

“principal”, y esto porque en todos los<br />

casos sobre estas empresas es que recae la<br />

responsabilidad penal dado que cumplen<br />

con las condiciones arriba expuestas de<br />

dirigir efectivamente la prestación del<br />

trabajo, debiendo –por ello– cumplir con<br />

suministrar los medios de resguardo y<br />

seguridad y –por tanto– tienen participación<br />

en la decisión omisiva considerada<br />

delictiva por la ley. No obstante lo anterior,<br />

siempre habrá que estar al análisis de<br />

cada caso concreto en donde no siempre<br />

las situaciones se presentan en forma<br />

clara.<br />

Un segundo problema que se presenta<br />

con el concepto de “empleador”, es que<br />

éste puede ser tanto una “persona física”<br />

como una “persona jurídica” y puede –a<br />

su vez– ser calificado como una “empresa”<br />

o carecer de los elementos que<br />

identifican a esta figura.<br />

<strong>En</strong> cuanto a los empleadores que son<br />

“personas jurídicas”, debe tenerse presente<br />

que estas personas no son responsables<br />

penalmente, por lo que en tal caso podrán<br />

ser autores del delito aquellas personas<br />

físicas que representan la voluntad de<br />

esa persona jurídica empleadora (tal es el<br />

caso de los directores, administradores,<br />

síndicos, gerentes o directores) siempre<br />

que se les pueda imputar participación en<br />

la decisión omisiva que es penalizada.<br />

Ahora bien, no todas las “personas jurídicas”<br />

conforman una “empresa” y dado<br />

que según los pronunciamientos de la<br />

Suprema Corte sobre este tema, la norma<br />

sólo alcanza al “empleador - empresa”, el<br />

alcance de este último concepto se torna<br />

decisivo para determinar el ámbito de<br />

aplicación de la figura penal. <strong>En</strong> nuestro<br />

derecho no existe una definición jurídica<br />

unitaria de “empresa”, sino que se trata de<br />

un concepto más económico que jurídico<br />

y que el derecho sólo se limita a registrar.<br />

No obstante, hay dos elementos que<br />

suelen aparecer como relevantes para su<br />

definición:<br />

i) la organización de factores productivos<br />

para realizar determinadas<br />

actividades orientadas al mercado,<br />

ii) con una finalidad lucrativa.<br />

Desde las diversas ramas del derecho<br />

que se interesan por la “empresa” existe<br />

cierto consenso en cuanto que el primer<br />

elemento es consustancial a la idea de<br />

“empresa”, posición que determina que<br />

queden excluidos del campo de aplicación<br />

de la norma todas aquellas entidades<br />

que no obstante ser “empleadoras” no<br />

realizan la organización y combinación<br />

de los mencionados factores para realizar<br />

actividades orientadas al mercado, así<br />

por ejemplo: el Estado en sentido estricto,<br />

algunas personas públicas del Estado<br />

en sentido amplio como los Gobiernos<br />

Departamentales, algunas entidades privadas<br />

como los condominios o copropiedades<br />

de propiedad horizontal, etc.<br />

<strong>En</strong> cuanto al segundo elemento, esto<br />

es el “fin de lucro”, no existe consenso<br />

en cuanto a si el mismo es consustancial<br />

a la “empresa” 4 o por el contrario no es<br />

necesario para su configuración 5 . Para<br />

los autores que entienden que el “fin de<br />

lucro” es consustancial a la empresa quedarían<br />

excluidos del campo de aplicación<br />

de la norma penal aquellas entidades que<br />

no reparten utilidades ni tienen un fin<br />

de lucro, como las asociaciones civiles<br />

y fundaciones 6 , y para los que consideran<br />

que tal factor no es consustancial al<br />

concepto de “empresa” estas entidades sí<br />

estarán dentro del campo de aplicación de<br />

la norma penal 7 .<br />

Si bien el tema es discutible, dado<br />

que la mayoría de los conceptos de la ley<br />

penal son tomados del Derecho Laboral;<br />

y que en dicha rama del derecho la<br />

consideración del “fin de lucro” no suele<br />

ser relevante para la conceptualización<br />

de la “empresa”, entendemos que quedan<br />

comprendidas en el campo de aplicación<br />

de la norma penal aquellas entidades que<br />

no persigan fines de lucro.<br />

Además del empleador, se identifica<br />

en la norma como posible sujeto activo<br />

del delito a quien ejerza efectivamente<br />

en su nombre el poder de dirección en la<br />

empresa. Aquí la norma está aludiendo a<br />

una persona a la que el empleador delegó<br />

el poder de dirección en la “empresa” y<br />

que por tanto lo ejerce en su nombre.<br />

La mayoría de la doctrina ha entendido<br />

que el “poder de dirección” a que alude la<br />

norma puede coincidir o no con el “Poder<br />

de dirección económico” y con el “Poder<br />

disciplinario”, ya que en sí mismo no<br />

refiere ni a uno ni a otro, sino a un poder<br />

que puede ejercerlo uno u otro o ambos<br />

a la vez, y que tiene como contenido el<br />

conjunto de facultades de dirección asociadas<br />

al cumplimiento de las normas de<br />

seguridad laboral.<br />

Lo anterior determina que habrá que<br />

analizar en cada caso concreto el grado<br />

de participación e injerencia de aquellas<br />

personas a quien el empleador le delegó<br />

un poder de dirección, decisión y disciplinamiento.<br />

NOTAS:<br />

1 MANGARELLI, Cristina, “Responsabilidad penal<br />

del empleador y prevención de riesgos del<br />

trabajo –comentarios a la Ley N° 19.196”, en<br />

revista CADE “Doctrina y jurisprudencia”, tomo<br />

XXVIII, setiembre 2014, pág. 41.<br />

2 Sentencia de la SCJ N° 272/2015.<br />

3 LANGÓN CUÑARRO, Miguel, “Aspectos jurídico-dogmáticos<br />

de la Ley No. 19.196/014”,<br />

Revista CADE. Doctrina y jurisprudencia, Tomo<br />

XXVII, año 6, junio de 2014, pág. 67), citado<br />

por la Sentencia SCJ N° 272/2015.<br />

4 Es la posición de MONTILLA MOLINA citado por<br />

MUIÑO FULCO, Ramón, “La empresa desde el<br />

punto de vista del derecho comercial”, en AAVV<br />

“Catorce estudios sobre la Empresa”, Acali,<br />

1984, pág. 21; FAGET, Alberto, “La noción de<br />

empresa en el ámbito del Derecho Tributario”,<br />

en AAVV “Catorce estudios…” cit., pág. 34-<br />

35.<br />

5 Es la posición de BUGALLO MONTAÑO, Beatriz,<br />

“Manual básico de derecho de la empresa”,<br />

FCU, pág. 9; PLÁ REGULES, María Josefina,<br />

“Concepto de empresa para el Derecho Laboral”,<br />

en AAVV “Catorce estudios…” cit., pág.<br />

51.<br />

6 Así lo entienden: BORDES, Gustavo, “Breves<br />

reflexiones sobre el artículo 1 de la reciente<br />

Ley N° 19.196 de responsabilidad penal del empleador”,<br />

publicado en la página web del Poder<br />

Judicial: www.poderjudicial.gub.uy, y GAUTHIER,<br />

Gustavo, “Responsabilidad penal empresarial.<br />

Análisis de la Ley N° 19.196, en revista CADE<br />

“Doctrina y jurisprudencia”, tomo XXVII, junio<br />

2014, pág. 8-9.<br />

7 Así lo entiende DONO DUARTE, Liliana, “Algunos<br />

aspectos de la ley de responsabilidad penal<br />

del empleador”, en revista CADE “Doctrina y jurisprudencia”,<br />

tomo XXVII, junio 2014, pág. 55.


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LABORAL<br />

Protección social de los<br />

trabajadores migrantes<br />

por Dr. Nelson Larrañaga Zeni*<br />

FERRERE<br />

38<br />

I. DERECHO INTERNACIONAL<br />

El desplazamiento de trabajadores<br />

de un país a otro dio origen al derecho<br />

internacional de la seguridad social.<br />

<strong>En</strong> un mundo cada vez más integrado y<br />

global, se generó la necesidad de proteger<br />

al trabajador que se traslada a trabajar a<br />

otro país frente a los riesgos sociales a los<br />

que estaba expuesto.<br />

El trabajador en su país de origen tenía<br />

la protección local, pero se generaban incertidumbres<br />

cuando ese trabajador por<br />

razones laborales era trasladado temporalmente<br />

a otro país.<br />

Surgían interrogantes respecto a si<br />

el tiempo de servicios prestado en el<br />

exterior iba a ser reconocido en su país<br />

de origen, con el fin de generar derechos<br />

jubilatorios. Otra preocupación era la<br />

cobertura de salud o de accidentes de<br />

trabajo en el exterior. Y así podríamos<br />

seguir respecto del resto de los riesgos<br />

sociales que cubre la seguridad social.<br />

<strong>En</strong> este contexto, a partir de la década<br />

de los setenta, los países de la región<br />

comenzaron a suscribir convenios bilaterales<br />

de seguridad social entre sí y con<br />

países de Europa.<br />

A nivel de Iberoamérica se comenzó<br />

a trabajar en la elaboración y aprobación<br />

de un Convenio de Seguridad Social.<br />

Fue así que el 26 de enero de 1978 se<br />

firma en la ciudad de Quito, el Convenio<br />

Iberoamericano de Seguridad Social.<br />

Este Convenio atiende a la cobertura de<br />

los riesgos de salud y de invalidez, vejez<br />

y sobrevivencia.<br />

La efectividad de este Convenio quedó<br />

sujeta a que los países suscribieran<br />

acuerdos administrativos para definir la<br />

entrada en vigencia y demás cuestiones<br />

operativas. Fue así que se suscribieron<br />

varios Convenios bilaterales de seguridad<br />

social que dieron vida a lo pactado en el<br />

Convenio marco Iberoamericano.<br />

Este Convenio fue sustituido por el<br />

Convenio Multilateral Iberoamericano<br />

de Seguridad Social firmado el 16 de<br />

noviembre de 2007 en Santiago de Chile<br />

(1) . Además, se suscribió el Acuerdo de<br />

Aplicación del Convenio.<br />

Constituye un avance respecto del<br />

anterior en tanto se adapta a los nuevos<br />

regímenes de capitalización individual.<br />

Se focaliza en las prestaciones económicas<br />

de invalidez, vejez y supervivencia y<br />

las de accidentes de trabajo y enfermedad<br />

profesional.<br />

<strong>En</strong> el ámbito de nuestra región, el<br />

14 de diciembre de 1997 se suscribió<br />

el Acuerdo Multilateral de Seguridad<br />

Social del MERCOSUR. El objeto de<br />

este Acuerdo es regular la legislación


de seguridad social aplicable en caso de<br />

desplazamiento temporal de trabajadores<br />

entre los Estados Partes del Acuerdo, las<br />

prestaciones de salud, el reconocimiento<br />

de los años de servicios prestados en el<br />

exterior y la aplicación de los regímenes<br />

de capitalización individual.<br />

A nivel de la OIT, en forma inicial se<br />

aprobaron varios Convenios Internacionales<br />

del Trabajo para regular algunas<br />

contingencias sociales (desempleo, maternidad,<br />

asistencia médica, enfermedad<br />

común, accidente de trabajo y enfermedad<br />

profesional, vejez y muerte).<br />

<strong>En</strong> 1952 se aprueba el Convenio<br />

núm. 102 sobre seguridad social (norma<br />

mínima) que regula en forma integral las<br />

prestaciones que cubren las mencionadas<br />

contingencias. Este Convenio fue ratificado<br />

por Uruguay por lo que está vigente<br />

para nuestro país (2) .<br />

Con posterioridad, en junio de 2012 la<br />

OIT aprobó la Recomendación núm. 202<br />

sobre los pisos de protección social. La<br />

Recomendación proporciona orientaciones<br />

a los Miembros para:<br />

a) establecer y mantener, según proceda,<br />

pisos de protección social como un<br />

elemento fundamental de sus sistemas<br />

nacionales de seguridad social, y;<br />

b) poner en práctica pisos de protección<br />

social en el marco de estrategias<br />

de extensión de la seguridad social, que<br />

aseguren progresivamente niveles más<br />

elevados de seguridad social para el<br />

mayor número de personas posible, según<br />

las orientaciones de las normas de la OIT<br />

relativas a la seguridad social (3) .<br />

<strong>En</strong> materia de igualdad de trabajo de<br />

nacionales y extranjeros en materia de seguridad<br />

social, la OIT aprobó el Convenio<br />

núm. 118 (1962) sobre la igualdad de trato<br />

(seguridad social) (4) . Y con posterioridad<br />

se aprobó el Convenio núm. 157 (1982)<br />

sobre la conservación de los derechos en<br />

materia de seguridad social.<br />

Uruguay solo ratificó el Convenio<br />

núm. 118 sobre igualdad de trato. <strong>En</strong> el<br />

marco de las obligaciones de este Convenio,<br />

se aprobó la Ley 18.250, de 6 de enero<br />

de 2008 (5) .<br />

La Ley establece que las personas<br />

extranjeras que ingresen y permanezcan<br />

en el territorio nacional en la forma y<br />

condiciones reguladas en la misma, tienen<br />

garantizado por el Estado uruguayo,<br />

el derecho a la igualdad de trato con los<br />

nacionales en tanto sujetos de derechos y<br />

obligaciones (6) .<br />

Las personas migrantes y sus familiares<br />

gozarán de los derechos de salud,<br />

trabajo, seguridad social, vivienda y<br />

educación en pie de igualdad con los<br />

nacionales. Dichos derechos tendrán la<br />

misma protección y amparo en uno y otro<br />

caso (7) .<br />

II. LOS CONVENIOS<br />

APROBADOS POR URUGUAY<br />

Nuestro país tuvo un rol activo en<br />

cuanto a plegarse al movimiento internacional<br />

de dar protección social a los<br />

trabajadores locales que se desplazaban al<br />

exterior.<br />

<strong>En</strong> este marco fue que a partir de<br />

los años setenta, Uruguay firmó convenios<br />

bilaterales de seguridad social con<br />

Argentina, Brasil y Paraguay. Luego, en<br />

posteriores décadas, firmó convenios<br />

bilaterales con varios países de Europa (ej.<br />

España, Italia, Grecia, etc.).<br />

<strong>En</strong> la mayoría de los casos, estos convenios<br />

adquieren efectividad y vigencia<br />

una vez que los países suscriben un<br />

Acuerdo Administrativo o Acuerdo de<br />

Aplicación. <strong>En</strong> este Acuerdo, se desarrollan<br />

y concretan las disposiciones generales<br />

del Convenio, atendiendo en algunos<br />

casos a aspectos sustanciales y en otros, a<br />

aspectos formales.<br />

De acuerdo a la información oficial<br />

del BPS publicada en su página web<br />

(www.bps.gub.uy) y al relevamiento que<br />

realizamos, el cuadro de Convenios de<br />

seguridad social aprobados por Uruguay<br />

y los que están en curso de negociación,<br />

es el siguiente:<br />

A. Convenio Multilateral Iberoamericano<br />

de Seguridad Social del 10 de<br />

noviembre de 2007. <strong>En</strong> forma inicial este<br />

Convenio fue ratificado por Uruguay por<br />

la Ley 18.560, de 11 de setiembre de 2009.<br />

Con posterioridad, la Ley 18.754, de 24 de<br />

mayo de 2011, lo volvió a aprobar sustituyendo<br />

el artículo único de la Ley 18.560.<br />

Este Convenio fue ratificado por doce<br />

países por lo que alcanzó la vigencia<br />

objetiva prevista en el mismo (8) . Además,<br />

se firmó el Acuerdo de Aplicación (9) . Para<br />

Uruguay, el Convenio entró en vigor el 1º<br />

de octubre de 2011.<br />

Este Convenio tiene plena aplicación<br />

en aquellos casos en que no existan<br />

Convenios bilaterales o multilaterales de<br />

seguridad social vigentes entre los Estados<br />

Partes. <strong>En</strong> caso que ellos existan, se<br />

aplicarán las disposiciones que resulten<br />

más favorables al beneficiario (10) .<br />

B. Acuerdo Multilateral de Seguridad<br />

Social del MERCOSUR. Este Convenio<br />

está vigente desde el 1º de junio de<br />

2005 para Argentina, Brasil, Paraguay<br />

y Uruguay (11) . Las partes suscribieron el<br />

14 de diciembre de 1997, un Reglamento<br />

Administrativo de aplicación.<br />

C. Convenios multilaterales y bilaterales<br />

ratificados y vigentes con Bolivia,<br />

Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador,<br />

Perú y Venezuela. Con Costa Rica hay<br />

un Convenio que fue ratificado solo por<br />

Uruguay por lo que no está vigente.<br />

D. Convenios bilaterales ratificados y<br />

vigentes con Alemania, Austria, Bélgica,<br />

Canadá, España, Francia, Grecia,<br />

Holanda-Países Bajos, Israel, Italia,<br />

Luxemburgo, Portugal, la Provincia de<br />

Quebec y Suiza.<br />

Con Estados Unidos se suscribió un<br />

acuerdo de seguridad social el 10 de enero<br />

de 2017. Uruguay lo ratificó a través de la<br />

Ley 19.568, de 15 de diciembre de 2017.<br />

Se está a la espera que lo ratifique el Congreso<br />

de Estados Unidos, por lo que aún<br />

no está vigente.<br />

Finalmente, cabe destacar que en<br />

general, todos los Acuerdos y Convenios<br />

de seguridad social que hemos mencionado<br />

son aplicables a todos los ámbitos de<br />

afiliación a la seguridad social al que pertenezcan<br />

los trabajadores, sean Cajas de<br />

seguridad social estatales o paraestatales.<br />

III. EL CONTENIDO<br />

DE LOS CONVENIOS<br />

Los Convenios tienen una estructura<br />

bastante similar, aunque difieren en algunos<br />

casos respecto a los riesgos cubiertos,<br />

el alcance de las prestaciones, las reglas<br />

sobre el traslado de empleados entre<br />

los Estados Partes y la aplicación de los<br />

regímenes previsionales de capitalización<br />

individual.<br />

<strong>En</strong> virtud de la multiplicidad de<br />

convenios existentes, a continuación<br />

sistematizaremos las líneas generales que<br />

contienen.<br />

A. Definiciones generales<br />

El primer Capítulo está dedicado a<br />

definir los términos que se emplearán a<br />

lo largo del Convenio. Así se definen, por<br />

ejemplo, los términos como Legislación,<br />

Autoridad Competente, Organismo de<br />

<strong>En</strong>lace, <strong>En</strong>tidades Gestoras, trabajador,<br />

período de seguro o cotización, prestaciones<br />

pecuniarias, etc.<br />

B. Ámbito de aplicación personal<br />

<strong>En</strong> esta parte se establece que el Convenio<br />

se aplicará a las personas que estén<br />

o hayan estado sujetas a la legislación de<br />

39


LABORAL<br />

40<br />

uno o varios Estados Partes o que presten<br />

o hayan prestado servicios. Con variantes<br />

en los Convenios, esta aplicación se<br />

extiende a sus familiares beneficiarios y<br />

derechohabientes.<br />

C. Riesgos cubiertos y prestaciones<br />

<strong>En</strong> este Capítulo se enuncian los<br />

riesgos cubiertos y las prestaciones<br />

asociadas.<br />

El núcleo duro de los Convenios refiere<br />

a las reglas referidas a la cobertura de<br />

los riesgos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia<br />

(IVS). <strong>En</strong> forma marginal, algunos<br />

Convenios se refieren a las prestaciones<br />

de salud, accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales y maternidad. <strong>En</strong> el<br />

presente trabajo nos focalizaremos en las<br />

reglas referidas a los riesgos IVS.<br />

Dada la diversidad de Convenios, es<br />

necesario examinar cada caso concreto y<br />

verificar en el Convenio aplicable, cuáles<br />

son los riesgos cubiertos y la forma en<br />

que se efectiviza la protección.<br />

D. Igualdad de trato<br />

Los Convenios establecen que las<br />

personas comprendidas tendrán los<br />

derechos y obligaciones previstas en<br />

la legislación del Estado Parte en que<br />

desarrollen su actividad, en las mismas<br />

condiciones que los trabajadores de este<br />

Estado.<br />

E. Conservación de los derechos adquiridos<br />

y pago de prestaciones<br />

<strong>En</strong> varios Convenios se dispone que<br />

el pago de las prestaciones pecuniarias<br />

concedidas según los regímenes legales<br />

de los Estados Partes no serán objeto<br />

de reducción, suspensión, extinción,<br />

descuentos, etc. fundados en el hecho de<br />

que el beneficiario resida en otro Estado<br />

Parte.<br />

Las prestaciones debidas se harán<br />

efectivas a los beneficiarios de las prestaciones<br />

que residan en un tercer Estado,<br />

en las mismas condiciones y con igual<br />

extensión que si permanecieran o residieran<br />

en el territorio de una de las Partes<br />

Contratantes.<br />

F. Legislación aplicable<br />

<strong>En</strong> la casi totalidad de los Convenios<br />

ratificados por Uruguay, se prevén normas<br />

que regulan el traslado temporario<br />

de trabajadores de un Estado Parte a otro<br />

Estado Parte.<br />

Las reglas tienen por objeto definir<br />

cuál es la legislación de seguridad social<br />

que le aplicará al trabajador o la persona<br />

comprendida en el Convenio que se<br />

traslada en forma temporaria.<br />

El principio general es que el trabajador<br />

que ejerza una actividad en un Estado<br />

Parte, estará sujeto exclusivamente a<br />

la legislación de seguridad social de ese<br />

Estado. Esta es la aplicación concreta del<br />

principio de territorialidad en el sentido<br />

que si se trabaja en un territorio, se aplica<br />

la ley que rige en el mismo.<br />

La novedad de los Convenios es que<br />

establecen excepciones a este principio<br />

de territorialidad.<br />

Por ejemplo, algunos Convenios<br />

establecen que el trabajador dependiente<br />

de una empresa con sede en el territorio<br />

de una de las Partes Contratantes,<br />

que desempeñe tareas profesionales, de<br />

investigación, científicas, técnicas, de<br />

dirección, o actividades similares, y, que<br />

sea enviado para prestar servicios en el<br />

territorio de la otra Parte por un período<br />

determinado, continuará sujeto a la legislación<br />

del Estado Parte de origen (12) .<br />

Esto significa que a pesar de que el<br />

trabajador de un país desarrolla una<br />

actividad laboral en otro país en forma<br />

temporal, continúa sujeto a la legislación<br />

de seguridad social de su país de origen.<br />

Por tanto, ese trabajador continuará<br />

afiliado a su seguridad social de origen<br />

y allí realizará las contribuciones de<br />

seguridad social.<br />

Hay por un lado, una renuncia temporaria<br />

del Estado Parte receptor de la<br />

actividad laboral a aplicar su legislación<br />

de seguridad social y por ende, de su<br />

potestad tributaria sobre las retribuciones<br />

generadas por la actividad del trabajador<br />

en su territorio. Y por otro lado, existe<br />

una extensión de la legislación y potestad<br />

tributaria del Estado Parte de origen del<br />

trabajador, en el territorio del otro Estado<br />

Parte del Convenio.<br />

Los Convenios varían en cuanto al<br />

período en que se autoriza esta excepción<br />

al principio de territorialidad. Por ejemplo,<br />

el Acuerdo del MERCOSUR, permite<br />

un traslado temporario por 12 meses,<br />

prorrogable por otros 12 meses. <strong>En</strong> otros<br />

Convenios, como los firmados con Colombia,<br />

España, Grecia, Holanda, Israel e<br />

Italia, autorizan un traslado de hasta por<br />

24 meses, con posibilidad de prórroga. El<br />

Convenio firmado con Canadá autoriza el<br />

traslado hasta por 36 meses.<br />

<strong>En</strong> los Convenios se establecen<br />

requisitos formales que debe cumplir la<br />

empresa a la que pertenece el trabajador<br />

que es trasladado temporariamente. <strong>En</strong><br />

general, se exige que se presente en forma<br />

previa al inicio del traslado (30 días, en<br />

la mayoría), un formulario en cinco vías,<br />

en la <strong>En</strong>tidad Gestora del país de origen<br />

del trabajador. <strong>En</strong> caso que se haga uso<br />

de la prórroga, también debe presentarse<br />

con antelación al vencimiento del plazo<br />

original, un formulario de solicitud en la<br />

<strong>En</strong>tidad Gestora.<br />

El Convenio Multilateral Iberoamericano<br />

de Seguridad Social también extiende<br />

la excepción señalada al principio<br />

de territorialidad, para el caso que una<br />

persona ejerza una actividad no dependiente<br />

en un Estado Parte y se traslade<br />

para ejercer actividades cubiertas en el<br />

territorio de otro Estado Parte.<br />

<strong>En</strong> este caso, esta persona continuará<br />

sometida a la legislación del primer<br />

Estado, a condición de que la duración<br />

previsible del trabajo no exceda de doce<br />

meses (13) . Se deberán cumplir los requisitos<br />

formales que están previstos en el<br />

Acuerdo de Aplicación (art. 8º).<br />

G. Totalización de períodos de seguro o<br />

cotización<br />

Los Convenios prevén otra regla<br />

esencial en lo que refiere a los riesgos de<br />

Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.<br />

La norma establece que a los efectos<br />

del cómputo de los años de servicios con<br />

fines previsionales, los períodos de servicios<br />

cumplidos en el territorio de cada<br />

uno de los Estados Partes se totalizarán,<br />

siempre que no se superpongan.<br />

<strong>En</strong> forma ficta se considera que el<br />

período de servicio cumplido por el<br />

trabajador en el territorio de un Estado<br />

Parte del Convenio, se considera como<br />

si se hubiera realizado en el territorio<br />

del Estado Parte al que pertenece dicho<br />

trabajador.<br />

A vía de ejemplo, el artículo 6º del<br />

Reglamento Administrativo del Acuerdo<br />

del MERCOSUR, establece:<br />

“De acuerdo con lo previsto en el artículo<br />

7 del Acuerdo, los períodos de seguro<br />

o cotización cumplidos en el territorio<br />

de los Estados Partes serán considerados<br />

para la concesión de las prestaciones<br />

contributivas por vejez, edad avanzada,<br />

invalidez o muerte, observadas las<br />

siguientes reglas:<br />

Cada Estado Parte considerará los<br />

períodos cumplidos y certificados por el<br />

otro Estado, siempre que no se superpongan,<br />

como períodos de seguro o cotización,<br />

conforme su propia legislación”.<br />

De esta forma, el trabajador no se<br />

perjudica por el hecho de haber sido trasladado<br />

a otro país con el cual existe un<br />

Convenio de Seguridad Social. El período<br />

de servicios cumplido por el trabajador


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mejorar adhesión de morteros, baldosas, colas y pinturas.<br />

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LABORAL<br />

42<br />

en el país de destino, será reconocido<br />

como parte de su período de servicios en<br />

su país de origen.<br />

H. Determinación del derecho<br />

y liquidación de las prestaciones<br />

Los Convenios prevén que para poder<br />

tener derecho a la prestación respectiva,<br />

el trabajador o su familia necesitan totalizar<br />

los períodos de servicios cumplidos<br />

en los respectivos Estados Partes.<br />

La primera regla es que la concesión<br />

de la prestación deberá hacerse teniendo<br />

en cuenta la totalización de los períodos<br />

de servicios cumplidos en los Estados<br />

Partes. Una vez realizada esta totalización<br />

y se determine que el trabajador<br />

generó el derecho a la prestación, se pasa<br />

a aplicar la regla siguiente.<br />

La segunda regla es que cada <strong>En</strong>tidad<br />

Gestora previsional determinará la cuantía<br />

de la prestación a la cual el interesado<br />

hubiera tenido derecho, como si todos<br />

los períodos de servicios totalizados<br />

hubieran sido cumplidos bajo su propia<br />

legislación. Es lo que se llama la pensión<br />

teórica.<br />

La tercera regla es que el importe de<br />

la prestación se establecerá aplicando<br />

a la pensión teórica, calculada según la<br />

legislación de cada Estado Parte, la misma<br />

proporción existente entre el período<br />

de servicio cumplido en una Parte y la<br />

totalidad de los períodos de servicios<br />

cumplidos en ambas Partes. Es la llamada<br />

pensión prorrata.<br />

Por tanto, cada Estado Parte en que<br />

el trabajador prestó servicios liquidará<br />

una pensión como si la totalidad de los<br />

servicios se hubieran prestado en su territorio<br />

(pensión teórica). Es decir que se<br />

calcula el cien por ciento de la prestación.<br />

Y después, cada pensión así calculada,<br />

se prorrateará en función de los años de<br />

servicios efectivos que trabajó en cada<br />

territorio de los Estados Partes (pensión<br />

real).<br />

I. Regímenes de jubilaciones<br />

y pensiones de capitalización individual<br />

Los Convenios contienen reglas respecto<br />

a aquellos Estados Partes que además<br />

del régimen jubilatorio y pensionario<br />

de reparto, tienen un régimen jubilatorio<br />

y pensionario basado en la capitalización<br />

individual.<br />

La regla general es que cada Administradora<br />

de Fondos de Ahorro Previsional<br />

financie sus prestaciones con el importe<br />

acumulado en su cuenta de capitalización<br />

individual.<br />

Hay otra regla importante contenida<br />

en algunos Convenios, que permiten la<br />

transferencia de fondos de ahorro previsional<br />

por única vez.<br />

<strong>En</strong> el caso del Acuerdo del MERCO-<br />

SUR, se prevé que los Estados Partes<br />

podrán establecer mecanismos de<br />

transferencia de fondos, a los fines de la<br />

obtención de las prestaciones por vejez,<br />

edad avanzada, invalidez o muerte. Esta<br />

transferencia se efectuará en oportunidad<br />

en que el interesado, acredite derecho a<br />

la obtención de las prestaciones respectivas<br />

(14) .<br />

<strong>En</strong> el caso del Convenio firmado con<br />

Colombia directamente se establece que<br />

los trabajadores afiliados a los sistemas de<br />

capitalización individual o sus causahabientes<br />

que fijaren su residencia en<br />

uno de los Estados Contratantes, podrán<br />

solicitar por única vez, en la oportunidad<br />

de acreditar el derecho a las prestaciones<br />

respectivas, la transferencia de fondos de<br />

su cuenta individual de capitalización (15) .<br />

NOTAS<br />

* Extracto de la ponencia enviada al Congreso<br />

Mundial de Derecho del Trabajo y Seguridad Social,<br />

a celebrarse en Italia (Turín), en setiembre<br />

de <strong>2018</strong>. Autor del reciente libro La Seguridad<br />

Social Uruguaya (Tercera edición actualizada),<br />

Editorial Amalio M. Fernández, Montevideo,<br />

<strong>2018</strong>. Director de la práctica legal de relaciones<br />

laborales y seguridad social en Ferrere<br />

Abogados.<br />

1 Este Convenio aplica a Andorra, España y Portugal<br />

y a todos los países de América del Sur y<br />

Central y México.<br />

2 Ley 18.609, de 2 de octubre de 2009, artículo<br />

único.<br />

3 Numeral I.1.<br />

4 La Ley 19.584, de 28 de diciembre de 2017,<br />

aprobó la Convención Interamericana contra<br />

toda forma de discriminación e intolerancia,<br />

suscrita en Guatemala en el 2013. El concepto<br />

de discriminación es amplio e incluye la prohibición<br />

de diferencia de trato entre trabajadores<br />

nacionales y extranjeros.<br />

5 Esta norma fue reglamentada por el Decreto<br />

394/009, de 24 de agosto de 2009.<br />

6 Art. 7º.<br />

7 Art. 8º.<br />

8 Art. 31.1. Este Convenio fue ratificado por Argentina,<br />

Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador,<br />

España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay<br />

y Venezuela (ver la web: www.oiss.org).<br />

9 Art. 26 del Convenio. El Acuerdo de Aplicación<br />

fue firmado por los países mencionados en la<br />

nota anterior, con excepción de Colombia, Costa<br />

Rica y Venezuela. Para los países firmantes<br />

del Acuerdo, el Convenio tiene una aplicación<br />

efectiva (Fuente: www.oiss.org).<br />

10 Art. 8º.<br />

11 Uruguay lo ratificó por Ley 17.207, de 24 de<br />

setiembre de 1999.<br />

12 También se establecen reglas especiales para<br />

el personal itinerante al servicio de empresas<br />

de transporte aéreo, para el personal que<br />

desarrolla su actividad a bordo de un buque o<br />

nave, el personal que trabaja en el puerto, los<br />

miembros de las Misiones Diplomáticas y de las<br />

Oficinas Consulares, etc.<br />

13 Art. 10, literal b).<br />

14 Artículo 9º, numeral 2. <strong>En</strong> el Convenio Multilateral<br />

Iberoamericano de Seguridad Social también<br />

se prevé que los Estados Partes en los<br />

que estén vigentes regímenes de capitalización<br />

individual, podrán establecer mecanismos de<br />

transferencia de fondos a los fines de la percepción<br />

de prestaciones por invalidez, vejez o<br />

muerte (art. 17).<br />

15 Art. 19.


SEGURIDAD<br />

ASESORIA DE SEGURIDAD E HIGIENE DE APPCU<br />

Productos químicos<br />

por Tec. Prevencionista Ing. Andrea Acosta<br />

44<br />

Decreto 125/2014<br />

ARTICULO 45.- TODOS LOS PRODUCTOS QUÍMICOS<br />

DEBERÁN UTILIZARSE Y MANIPULARSE CUMPLIENDO LAS<br />

DISPOSICIONES DEL DECRETO 307/2009.<br />

Es necesario recordar algunas definiciones que establece el<br />

mencionado decreto:<br />

- Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí<br />

solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o producido,<br />

utilizado o descartado, incluido el descartado como<br />

residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de<br />

modo intencional y se haya comercializado o no.<br />

- Exposición a un agente químico: presencia de un agente<br />

químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste<br />

con el trabajador, por inhalación, ingestión o por vía dérmica.<br />

- Peligro: la capacidad intrínseca de un agente químico para<br />

causar daño.<br />

- Riesgo: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado<br />

daño derivado de la exposición a agentes químicos. Para<br />

calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se<br />

valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca<br />

el daño y la severidad del mismo.<br />

- Agente químico peligroso: agente químico que puede representar<br />

un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores<br />

debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas<br />

y a la forma en que se utiliza o está presente en el lugar<br />

de trabajo.<br />

- Actividad con agentes químicos: todo trabajo en el que se<br />

utilicen agentes químicos, o esté previsto utilizarlos, en<br />

cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación,<br />

el almacenamiento, el transporte o la disposición final.<br />

Preventivamente, antes de trabajar con cualquier sustancia<br />

química, es importante tener acceso a la información acerca<br />

de características, advertencias, precauciones y condiciones de<br />

almacenamiento y posibles incompatibilidades de la misma.<br />

Esta información se encuentra en la ficha u hoja de seguridad<br />

del producto químico a emplear, que nos brinda el proveedor o<br />

en su defecto se encuentran disponibles en la web.<br />

<strong>En</strong> el caso de las obras, previo al uso de químicos, se sugiere<br />

la confección de un AST (Análisis seguro de la tarea) con el<br />

personal involucrado, utilizando como material de consulta la<br />

ficha de seguridad del producto, ya que la misma nos brinda información<br />

certera acerca del tipo de peligro y riesgo que genera<br />

su utilización, los elementos de protección personal a utilizar,<br />

condiciones de almacenamiento e incompatibilidades y los primeros<br />

auxilios en caso de accidente. También brinda información<br />

acerca de cómo proceder ante derrames accidentales.<br />

Es más probable evitar un accidente o disminuir las posibles<br />

consecuencias de uno, si conocemos el peligro que deriva del<br />

uso de los químicos. No se debe olvidar que el no contar con la<br />

información de seguridad de los productos químicos en el lugar<br />

de trabajo, configura un incumplimiento a las medidas preventivas<br />

reglamentarias.


LAVADO<br />

Accesibilidad / Rampa<br />

UNIT CONVOCA A REPRESENTANTES DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES<br />

A PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE SU COMITÉ DE ACCESIBILIDAD, FOCALIZANDO LA<br />

TEMÁTICA EN EL CUADRO PENDIENTE DE RAMPAS.<br />

LA RAMPA ES IMPRESCINDIBLE PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS USUARIAS DE<br />

SILLAS DE RUEDAS, LLEVANDO COCHES DE BEBÉS, CARRITOS DE COMPRA, ETC.<br />

Adecuación del itinerario<br />

urbano de la Plaza Independencia<br />

en convenio<br />

UNIT/ IMM.<br />

46<br />

Los espacios urbanos, los edificios y los<br />

medios de transporte deben ser inclusivos<br />

de manera de permitir que todas las personas,<br />

aún aquellas con alguna discapacidad,<br />

puedan desplazarse con la mayor facilidad<br />

y así poder capacitarse, trabajar y tener sus<br />

esparcimientos, por eso es muy importante<br />

cualquier medida que se tome en ese sentido.<br />

Ante ello, UNIT convocará a organismos<br />

gubernamentales e instituciones a participar<br />

en las reuniones de su Comité de Accesibilidad,<br />

con el objetivo de la revisión <strong>2018</strong> de la<br />

Norma UNIT:200.<br />

• Accesibilidad de las personas al medio<br />

físico.<br />

• Criterios y requisitos generales de diseño<br />

para un entorno edificado accesible.<br />

Esta próxima revisión atenderá focalmente<br />

el cuadro de pendientes de rampas, procurando<br />

redefinir pautas técnicas que simplifiquen<br />

y faciliten su aplicación, además de contribuir<br />

a poner a disposición de todos los usuarios<br />

y también de los organismos de regulación<br />

y diseñadores, un instrumento técnico homogéneo,<br />

sistemático y eficiente. La revisión<br />

atenderá también la precisión en la redacción<br />

de otros criterios y parámetros técnicos ya<br />

considerados y pendientes de incorporar a la<br />

norma técnica vigente.<br />

IMM / SAU / APPCU<br />

La Intendencia de Montevideo regula la Accesibilidad al Medio Físico para este<br />

Departamento, mediante la Reglamentación 898/14 y el Decreto 34650/13. Tales disposiciones<br />

refieren -en aspectos estrictamente técnicos- a la norma UNIT:200.<br />

Según la Resolución Nº 5189/03, se formó la Comisión de integración tripartita<br />

(Intendencia de Montevideo - Sociedad de Arquitectos del Uruguay - UNIT) que<br />

además de participar activamente en la redacción del Decreto y de la Reglamentación<br />

vigente (habiendo contado con un valioso aporte de APPCU -Asociación de Promotores<br />

Privados de la Construcción del Uruguay), continúa en actividad colaborando con<br />

el seguimiento de su aplicación, definición de criterios de interpretación y futuros<br />

ajustes, así como en el análisis de casos específicos de proyectos en gestión.<br />

Ley Nacional<br />

La Ley Nacional Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010 –Ley sobre protección integral<br />

de personas con discapacidad– también hace referencia a la norma UNIT 200, como<br />

instrumento técnico para la aplicación de tales disposiciones legales vigentes.<br />

No sólo se trata de regular y normalizar técnicamente<br />

Es destacable la multiplicidad de ejemplos de aplicación concreta de la reglamentación<br />

vigente. Los nuevos proyectos de arquitectura e intervención urbana, gestionados<br />

a partir de la vigencia de la Reglamentación 898/14, son celosamente controlados por<br />

la IM, incorporando las determinantes de dicha Reglamentación. Pero además, la propia<br />

IM ha puesto en marcha el Primer Plan de Accesibilidad de Montevideo, con base<br />

en los principios presentados en la Convención sobre los Derechos de las Personas<br />

con Discapacidad y la Ley sobre protección integral de personas con discapacidad de<br />

Uruguay, N° 18.651. Ya se pueden visualizar ejemplos importantes de esta realidad en<br />

marcha. Esta implementación cuenta con valiosos antecedentes como el Compromiso<br />

de Accesibilidadde 2011. UNIT también participó en la realización de obras concretas,<br />

tales como la Adecuación de los desniveles en el itinerario urbano de la Plaza<br />

Independencia, en convenio con la IM y otras realizaciones. Además, desarrolla en<br />

forma continua un programa de Certificación gratuita de realizaciones accesibles.


48<br />

TEMA DE TAPA


UN MUNDO FASCINANTE<br />

POR DONDE SE LO MIRE<br />

ASÍ LUCE EL TECHO DEL CENTRO COMERCIAL MARKET HALL EN ROTTERDAM<br />

LO PROYECTÓ EL ESTUDIO MVRDV Y LO HICIERON REALIDAD DOS ARTISTAS PLÁSTICOS EN COLABORACIÓN CON<br />

LA EMPRESA DE ANIMACIÓN PIXAR CREANDO UNA OBRA DE ARTE COMPARABLE CON LA DEL GENIAL MIGUEL<br />

ÁNGEL EN LA CAPILLA SIXTINA, AUNQUE ES UNA CATEDRAL LAICA, CONSAGRADA A LA VIVIENDA, EL OCIO Y LAS<br />

COMPRAS.<br />

49


50<br />

TEMA DE TAPA


El Market Hall de Rotterdam, Holanda tiene forma de<br />

herradura alargada, aloja viviendas y es el primer mercado<br />

cubierto de los Países Bajos, con una gran obra de arte en<br />

su techo y por ello ha sido calificado como el mejor centro<br />

comercial del siglo XXI.<br />

Durante las horas del día es un mercado de frutas, verduras<br />

y las infaltables venta de flores, emblema nacional<br />

de los holandeses. Por la noche centro de diversión, ocio y<br />

propuestas culturales en torno a sus coquetos restaurantes<br />

que conviven con respeto y en orden con los moradores<br />

residenciales del creativo edificio.<br />

Algunos lo comparan con una catedral contemporánea,<br />

no solo por su arquitectura y dimensiones, sino también<br />

por su colosal espacio abierto interior y por la gigantesca y<br />

sicodélica obra de arte de su elevadísimo techo.<br />

<strong>En</strong> esencia, Market Hall es un éxito comprobado, asegura<br />

Hans van Tellingen, director de STRABO, una de las<br />

principales firmas holandesas especializadas en estudios<br />

de mercado y datos inmobiliarios.<br />

Fue diseñado por el estudio MVRDV y se inauguró en<br />

2014 con un presupuesto de 200 millones de dólares.<br />

51


TEMA DE TAPA<br />

El edificio cuenta con un mercado de alimentos con 100 puestos de productos frescos,<br />

15 tiendas de alimentación y 8 restaurantes. También hay 228 apartamentos y 1.200 plazas<br />

de estacionamiento, por lo que toda la estructura es algo así como un espacio de vida autónomo.<br />

El Market Hall recibe entre 4,5 y 7 millones de visitantes al año.<br />

Según MVRDV, los apartamentos siguen las estrictas leyes holandesas con respecto a<br />

la luz natural: todas las habitaciones que requieren iluminación solar están situadas en el<br />

exterior, mientras que las cocinas, comedores y zonas de almacenaje se sitúan en el lado<br />

del mercado, estableciendo una forma de conexión con ese gran espacio cubierto dedicado<br />

a la alimentación y el entretenimiento.<br />

Arquitectura, arte y la tecnología digital<br />

Las partes delantera y trasera del edificio están recubiertas con una fachada de vidrio<br />

suspendido flexible, lo que permite una transparencia máxima a la vez que está sostenido<br />

por una estructura mínima, siendo la más grande de su tipo en Europa, informa el estudio<br />

MVRDV.<br />

102 unidades para alquiler y 126 para venta.<br />

Los artistas Arno Coenen e Iris Roskam han creado para este edificio de 40 metros de<br />

altura un mural de 3.350 m2 denominado “Horn of Plenty” o “Cuerno de la Abundancia”, y<br />

es una de las obras de arte más grandes del mundo.<br />

Para cubrir el interior de este techo arqueado, los artistas crearon una imagen digital<br />

que representa vegetales, frutas, animales y detalles arquitectónicos, realzados con efectos<br />

especiales en 3D, en que cuyo desarrollo participó el estudio de animación Pixar, que<br />

fuera adquirida por Steve Jobs y hoy es subsidiaria de The Walt Disney Company.<br />

Un gran sol flota en el centro de la obra de arte, rodeado de una vívida y colorida “naturaleza<br />

muerta” de verduras y frutas.<br />

52<br />

La composición general, que incluye temas de la historia del arte revitalizados mediante<br />

gráficos generados por ordenador, recuerda a la de la Capilla Sixtina, pero con el sol reemplazando<br />

a los personajes bíblicos y los frutos en lugar de los santos, según Arno & Iris.


Una ciudad dentro de una ciudad.<br />

El Market Hall se ha convertido<br />

en uno de los principales puntos<br />

de interés en esta ciudad portuaria<br />

holandesa siendo comparable, en<br />

términos de visitantes, a un centro<br />

urbano de tamaño medio, según<br />

Strabo la firma especialista de<br />

mercado y datos inmobiliarios.<br />

Según Strabo, cada semana el<br />

edificio es visitado por 150.000<br />

personas, de los cuales un 33%<br />

son de Rotterdam, un 20% del área<br />

metropolitana de Rotterdam y el<br />

47% restante de los Países Bajos y<br />

el extranjero.<br />

Los visitantes, el 76% de los<br />

cuales gasta dinero mientras<br />

visita el Market Hall, valoran<br />

positivamente la accesibilidad y la<br />

sensación general del edificio, así<br />

como la elección y la calidad de<br />

los productos disponibles, según<br />

Strabo.<br />

Hans van Tellingen director de<br />

Strabo señala, se auto pregunta y<br />

responde: “Market Hall es el mejor<br />

centro comercial del siglo... ¿o es<br />

un centro gastronómico?... ¿o una<br />

combinación de centro comercial y<br />

gastronómico? ...¡A quién le importa,<br />

es un éxito continuo!”.


.. BROMYROS<br />

AISLACIONES TERMICAS<br />

ESTAMOS CONSTRUYENDO EL FUTURO<br />

<strong>En</strong> BROMYROS S.A vivimos en un proceso de mejora continua.<br />

Es por esto que desde hace largo tiempo comenzamos a soñar con crear<br />

una nueva planta de alta tecnología.<br />

Lo que comenzó como un sueño hoy es prácticamente una realidad. Es que la inauguración de la nueva planta<br />

está cada vez más cerca. Gracias a su línea de producción continua de paneles de poliuretano, podremos<br />

satisfacer la creciente demanda tanto del mercado nacional como del internacional.<br />

Este salto competitivo sumado a nuestro trabajo diario bajo los más estrictos estándares de calidad, nos<br />

permitirá abrir aún más las puertas del mercado extranjero, al tiempo que nos brinda la posibilidad de proveer<br />

al mercado nacional de productos, tecnología y diseños de paneles a los que hasta el día de hoy solo era<br />

posible acceder a través de la importación.<br />

LA NUEVA PLANTA NOS CONSOLIDA UNA VEZ MÁS<br />

COMO LÍDERES NACIONALES Y REFERENTES INTERNACIONALES.<br />

Pedro Cosio 2430 | 2525 1320 | info@bromyros.com.uy


TEMA DE TAPA<br />

Planta 1er. sub<br />

suelo de descarga para<br />

proveedores y áreas<br />

de almacenaje para<br />

locales comerciales y<br />

gastronómicos<br />

56<br />

Multi accesos vehiculares al 1er. subsuelo<br />

1er subsuelo, área de carga y descarga para locales comerciales<br />

y gastronómicos<br />

3 niveles subterraneos para estacionamiento


ANDAMIOS Y CAPACITACION<br />

ENCOFRADOS Y APUNTALAMIENTOS<br />

ENCOFRADOS TREPANTES<br />

ENTIBADOS


01<br />

Servicios fuera de obra<br />

1.1 Asesorías y Consultorías / 1.2 Sistema Financiero / 1.3 Gestión Inmobiliaria<br />

1.4 Publicidad / 1.5 Estudios de Arquitectura e Ingeniería / 1.6 Empresas Constructoras<br />

1.3 Ananikian Negocios Inmobiliarios Wilder Ananikian José Ellauri 453 - 2711 7266 info@ananikian.com<br />

02<br />

Servicios en el sitio<br />

2.1 Demolición, Pilotes, Excavación / 2.2 Movimientos de tierras / 2.3 Riego y drenaje<br />

2.4 Insumos para obradores / 2.5 Máquinas y herramientas / 2.6 Trabajos en altura<br />

2.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

2.1 Pilotes Victor Maia Clerc Avda. Uruguay 1562 EP - 2400.0129 info@pilotesvictor.com.uy - www.pilotesvictor.com.uy<br />

2.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

2.2 Tramec S.A. Sandro Mazzolli I. de María 51-P. Carrasco-2604.5129 tramec@adinet.com.uy<br />

2.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

2.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

2.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

2.4 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 5211.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

2.4 Pergol Ltda. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.4 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

2.5 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

2.5 Pergol Maquinaria Ltda. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.5 Tecnoandamio Nicolás López 12 de Octubre 5615 - 2513.2020 tecnoandamio@tecnoandamio.com<br />

2.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

2.6 Vertical-Ind. Rope Access Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

2.6 Vértice-Soluciones en Altura Arq. Mauricio Sosa Vilardebó 2174 - 2208.6126 info@vertice.net.uy - www.vertice.net.uy<br />

03 Hormigón<br />

3.1 Portland, acero y agregados / 3.2 Accesorios y aditivos / 3.3 <strong>En</strong>cofrados<br />

3.4 Hormigón pre-mezclado / 3.5 Hormigón pre-moldeado / 3.6 Corte, doblado y armado de barras<br />

3.1 Cementos Artigas S.A. Ricardo Arraga María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@hartigas.com.uy<br />

3.1 Cementos del Plata S.A. Cr. Roger Apoj Cno Boiso Lanza y Vigía - 2227.2842/4 clientes@cemplata.com.uy - www.cemplata.com.uy<br />

3.1 Gerdau José Pedro Sintas Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

3.1 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

3.2 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.2 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

3.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.3 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

3.4 Cementos Artigas S.A. Ricardo Arraga María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@cartigas.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

3.4 Concrexur S.A. Cr. Morgan Martínez Ipar Paso de la Española 5200 - 2222.4939 ventas@concrexur.com.uy - concrexur@concrexur.com<br />

3.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

3.4 Hormigones Uruguay Ignacio Daguerre Br. España 2683 ap 502 - 2708.9102 / 42252020 www.hormigonesuruguay.com<br />

3.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

3.6 Gerdau José Pedro Sintas Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

04 Albañilería<br />

4.1 Canteras de extracción / 4.2 Revoques y morteros / 4.3 Construcción en seco<br />

4.4 Bloques modulados / 4.5 Ladrilleras / 4.6 Restauración y limpieza<br />

4.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.2 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

4.3 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 -2200.0845 jaime@barracaparana.com<br />

4.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.6 Vertical-Ind. Rope Access S.A. Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

4.6 Vértice - Soluciones en Altura Arq. Mauricio Sosa Vilardebó 2174 - 2208.6126 info@vertice.net.uy - www.vertice.net.uy


05 Metales<br />

5.1 Aleaciones / 5.2 Hierro fundido / 5.3 Tratamiento de metales<br />

5.4 Metalúrgicas / 5.5 Estructuras metálicas<br />

06<br />

Maderas y plásticos<br />

6.1 Barracas de maderas / 6.2 Tratamnientos para la madera / 6.3 Molduras<br />

6.4 Laminados plásticos / 6.5 Fibra de vidrio / 6.6 Epoxis<br />

6.1 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

6.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

6.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

6.2 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 milesi@enko.com.uy<br />

6.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

6.4 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

07 Barreras<br />

7.1 Impermeabilizantes / 7.2 Sobretechos y tejas / 7.3 Sellado y pegado<br />

7.4 Aislantes térmicos y acústicos / 7.5 Barreras ignífugas<br />

7.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

7.1 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.1 Pranafil S.A. Arq. Gabriel Sztryk Ciudadela 1178 - 2903.0529 hidrotec@adinet.com.uy<br />

7.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.1 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

7.2 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.3 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.3 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

7.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

7.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.4 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.4 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

7.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

7.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.5 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

08 Cerramientos<br />

8.1 Metálicos, Madera, PVC / 8.2 Cristales y Policarbonatos / 8.3 Herrajes, Cerrajerías<br />

8.4 Muro cortina / 8.5 Automatismos / 8.6 Carpintería de obra<br />

8.1 Alumex Pascual Cetraro Barros Arana 5415 - 2511.5075 alumex@alumex.com.uy - www.alumex.com.uy<br />

8.1 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.1 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

8.1 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeenda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

8.2 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.3 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.3 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.4 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.4 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.4 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 24870707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2209.2424 ventas@enko.com.uy<br />

8.6 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

09<br />

Revestimientos y Terminaciones<br />

9.1 Cerámicos, Cementicios / 9.2 Madera, Piedra, Yeso / 9.3 Metálicos<br />

9.4 Plásticos y Epoxis / 9.5 Textiles / 9.6 Revestimientos texturados y pinturas<br />

9.1 Acher Cerámicas 8 de Octubre 4811 - 2514.0140/2514.0938 jbarreira@acher.com.uy - www.acher.com.uy<br />

9.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

9.1 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

9.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com


9.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.3 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

9.3 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.4 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

9.5 Kalpakian Olga Mathó Av. L. A. de Herrera 1248 T. 3 of. 267 - 2628.0850 omatho@kalpakian.com<br />

9.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.6 Bikova S.A. Juan Carlos Martínez L. A. de Herrera 1248 - 2628.6194 bikova@adinet.com.uy<br />

9.6 Pinturas INCA S.A. Alejandro García de Zuñiga Carlos A. López 7897 - 2320.0891 alejandro.garciadezuniga@akzonobel.com<br />

9.6 Sika Uruguay S.A. Santiago Vidart Av. José Belloni 5514 - 2220.2227 www.sika.com.uy - sika.informa@uy.sika.com<br />

9.6 Suvinil Uruguay Jorge Castro Rio Negro 1617 - 2902.2606 koke@goldfarb.com.uy<br />

10 Equipamiento<br />

10.1 Industrial, Comercial / 10.2 <strong>En</strong>señanza, Cines, Teatros / 10.3 Hospitalario, Gastronómico<br />

10.4 Informático / 10.5 Lavaderos / 10.6 Exteriores<br />

Equipamiento para el hogar<br />

11 11.1 Baños y cocinas / 11.2 Amoblamiento / 11.3 Electrodomésticos<br />

11.4 TV Digital / 11.5 Tapicería y cortinados / 11.6 Decoración de interiores<br />

11.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.1 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

11.2 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.2 Cerámicas Castro Guzmán Castro Barros Arana 5510 - 2511.5575 guzmancastro@ceramicascastro.com<br />

11.3 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa 1771 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

11.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

11.6 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

12<br />

Construcciones especiales<br />

12.1 Prefabricados / 12.2 Piscinas y saunas / 12.3 Cámaras Frías<br />

12.4 Estructuras / 12.5 Techos Livianos<br />

12.1 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

12.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

12.5 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

13<br />

Equipamiento mecánico/térmico<br />

13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción<br />

13.4 Aire acondicionado / 13.5 <strong>En</strong>ergía solar / 13.6 Instaladores<br />

13.1 Adamoli S.A. Ing. Juan Pablo Rios Daniel Muñoz 2117 - 2408.2655 info@adamoli.com.uy - www.adamoli.com.uy<br />

13.1 Ascensores Otis del Uruguay Felipe Herrera Colonia 1972 - 2400.7144 otis.uruguay@otis.com - www.otis.com<br />

Catálogo de Proveedores<br />

13.1 Ascensores Schindler Ing. Eduardo Sellart Edif. Torre Colonia - Colonia 950 - 2901 5594 schindler.tesor@adinet.com.uy<br />

13.4 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa 1771 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

14<br />

Instalaciones Sanitarias<br />

14.1 Cañerías y accesorios / 14.2 Grifería y valvulería / 14.3 Bombas y accesorios<br />

14.4 Equipamiento sanitario / 14.5 Protección contra el fuego / 14.6 Suministro de gas e insumos<br />

14.1 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayr Gral. Urquiza 2575 - 2481 0530 anilco@anilco.com.uy<br />

14.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

14.4 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.5 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Montevideo Gas Vannesa García 25 de Mayo 702 - 2901.7454 mbusquet@montevideogas.com.uy<br />

14.6 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayer Gral. Urquiza 2575 - 2481.0530 anilco@anilco.com.uy<br />

15<br />

Instalaciones Eléctricas<br />

15.1 Generación alta y baja / 15.2 Materiales / 15.3 Iluminación<br />

15.4 Comunicación y seguridad / 15.5 Instaladores / 15.6 Edificios inteligentes<br />

15.2 Vivion S.A. Ana Barragan Ejido 1690 - 2902.0314 abarragan@vivionelectric.com<br />

Para figurar en el Catálogo de Proveedores de APPCU es necesario llenar el formulario de consentimiento que deberá ser solicitado<br />

en secretaria: appcu@appcu.org. Solicitamos a las empresas socias que son proveedoras de Insumos y servicios, que nos hagan<br />

llegar cómo desean figurar en estas páginas, indicando rubro e items. Le recordamos que figurarán sin costo.


CEMEN TOS DE L PL ATA S. A.<br />

EMPRESA DEL GRUPO<br />

CONCRETANDO<br />

DESARROLLO


INDICE GENERAL / COSTO CONSTRUCCIÓN - GRANDES RUBROS<br />

General Parcial Materiales Mano<br />

de <strong>Obra</strong><br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos General Parcial Materiales Mano<br />

de <strong>Obra</strong><br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos<br />

JUL / 17 587.35 586.03 482.82 761.73 609.81 392.45<br />

JUL / 17 26567.84 26508.13 21839.59 34455.64 27583.78<br />

AGO / 17 588.44 587.39 484.21 762.60 609.83 392.45 AGO / 17 26617.14 26569.65 21902.46 34494.99 27584.68<br />

SET / 17 591.54 589.42 485.32 765.76 617.45 396.86 SET / 17 26757.37 24549.99 16621.53 49133.00 45330.59<br />

OCT / 17 617.18 612.43 488.19 816.56 660.38 396.86 OCT / 17 27961.93 25508.38 16719.82 52392.45 48482.33<br />

NOV / 17 622.75 616.35 488.76 825.30 667.95 396.86 NOV / 17 28169.10 25671.66 16739.35 52953.23 49038.82<br />

DIC / 17 617.98 612.33 487.73 815.92 659.89 396.86 DIC / 17 27953.34 25504.22 16704.07 52351.39 48446.35<br />

ENE / 18 627.60 622.27 495.80 827.38 668.51 397.13 ENE / 18 27941.58 25531.29 16779.76 52060.73 48141.68<br />

FEB / 18 617.72 612.98 489.94 811.39 655.74 397.13 FEB / 18 28338.48 25918.23 16980.46 53086.69 49079.20<br />

MAR / 18 623.79 619.48 497.51 817.78 660.19 397.13 MAR / 18 28216.14 25802.02 17039.02 52470.73 48468.38<br />

BASE 1999<br />

ABR / 18 625.52 619.79 490.37 826.61 667.83 397.13 ABR / 18 28294.40 25814.94 16794.49 53037.28 49029.27<br />

MAY / 18 629.48 624.69 500.04 826.84 668.04 397.13 MAY / 18 28473.52 26019.03 17125.67 53052.04 49044.69<br />

JUN / 18 633.63 629.79 510.17 826.83 668.03 419.20 JUN / 18 28661.24 26231.45 17472.61 53038.56 49043.96<br />

BASE 1989<br />

INDICE MEDIO SUBCONTRATOS POR TIPO<br />

BASE DICIEMBRE 1999 = 100 Mayo 89 = 100<br />

May <strong>2018</strong> Jun <strong>2018</strong> May <strong>2018</strong> Jun <strong>2018</strong><br />

Indice Parcial 624.69 629.79 26019.03 26231.45<br />

Hormigón armado 685.32 691.66 24708.18 24936.76<br />

Albañilería 668.95 671.11 30905.76 31005.55<br />

Carpintería 642.53 650.39 26097.06 26416.31<br />

Herrería 705.50 713.64 29964.21 30309.93<br />

Inst. eléctricas 621.37 635.55 26625.02 27232.62<br />

Inst. sanitarias 626.31 637.63 20371.48 20739.68<br />

Apar. y grifería 471.75 494.12 17682.98 18521.50<br />

Ascensor 404.99 410.75 17662.91 17914.12<br />

Vidrios 642.93 645.42 32191.18 32315.86<br />

Pinturas 778.69 784.98 34842.09 35123.54<br />

INDICE GENERAL COSTO CONSTRUCCIÓN - CRONOLÓGICO<br />

Base Mayo 1989 = 100 / Base <strong>En</strong>ero 1976 = 100<br />

2015 2016 2017 <strong>2018</strong><br />

<strong>En</strong>ero 21537.88 24197.61 25972.11 27941.58<br />

Febrero 21726.96 24547.26 26279.25 28388.48<br />

Marzo 21744.15 24162.33 26326.29 28216.14<br />

Abril 21890.70 24448.65 26152.59 28294.40<br />

Mayo 22010.57 24598.83 26383.29 28473.52<br />

Junio 22058.52 24561.74 26485.97 28661.24<br />

Julio 22287.40 24544.10 26567.84<br />

<strong>Agosto</strong> 22564.68 24418.35 26617.14<br />

Setiem. 22305.95 24443.68 26757.37<br />

Octubre 24223.39 24896.01 27961.93<br />

Noviembre 24206.20 26034.99 28169.10<br />

Diciembre 24016.22 25945.43 27953.34<br />

MEDIANERÍA - ALTERNATIVAS ESTABLECIDAS POR LEY 17.555<br />

Marzo <strong>2018</strong> Abril <strong>2018</strong> Mayo <strong>2018</strong> Junio <strong>2018</strong><br />

Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ.<br />

Muro de ladrillo de prensa e=25 cm 6965.97 6612.24 6940.45 6583.78 6941.06 6584.32 7039.07 6680.94<br />

Muro de ladrillo de campo e = 25 cm 4656.52 4335.50 4620.25 4296.45 4620.86 4296.98 4620.82 4296.95<br />

Muro de ladrillo de prensa e=12 cm 3522.69 3341.12 3510.39 3327.27 3510.76 3327.60 3559.76 3375.91<br />

Muro de ladrillo de campo e = 12 cm 2367.96 2202.76 2350.28 2183.60 2350.66 2183.93 2350.64 2183.91<br />

Muro de ladrillo de prensa una cara vista 4118.18 3857.90 4111.03 3848.25 4111.50 3848.66 4160.50 3896.96<br />

Muro de ladrillo de campo una cara vista 2963.46 2719.54 2950.93 2704.58 2951.40 2704.99 2951.37 2704.97<br />

Muros de Ticholo 12x25x25 e=12 cm. 1522.98 1415.38 1527.56 1418.77 1527.80 1418.98 1532.43 1423.54<br />

Muros de ticholo 12x25x25 e=25 cm. 2540.13 2405.41 2543.16 2407.09 2543.44 2407.34 2552.71 2416.48<br />

Elevación mat. de 6 a 15 m. / m3 438.23 379.56 443.04 383.46 443.51 383.87 443.49 383.85<br />

Elevación mat. de 15 a 30 m / m3 701.17 607.29 708.86 613.53 709.62 614.19 709.58 614.16<br />

Andamios de 6 a 30 m de altura /m2 170.89 148.12 172.50 149.43 172.58 149.50 172.57 149.49<br />

Protecciones 6 a 30 m de altura /m2 42.72 37.03 43.13 37.36 43.14 37.37 43.14 37.37<br />

Cim. corrido: H.cicl. 0.40x1 /ml 7602.49 6856.87 7663.72 6908.05 7670.83 6914.66 7673.62 6917.43


INDICE POR TIPO Y COMPONENTE<br />

Acumuladas<br />

Acumuladas<br />

Valor Mensual<br />

Variación<br />

mensual<br />

Valor Mensual<br />

<strong>2018</strong> Ult. 12<br />

meses <strong>2018</strong> Ult. 12<br />

meses<br />

General 629.48 0.63 1.86 7.92 633.63 0.66 2.53 8.04<br />

Variación<br />

mensual<br />

General sin impuestos 634.23 0.61 1.83 7.99 638.24 0.63 2.47 8.06<br />

Parcial 624.69 0.79 2.02 7.51 629.79 0.82 2.85 7.88<br />

Parcial sin impuestos 629.81 0.79 2.01 7.51 634.96 0.82 2.84 7.88<br />

Materiales 500.04 1.97 2.52 5.52 0.45 510.17 2.03 4.60 6.48 0.47<br />

Mano de obra 826.84 0.03 1.34 8.82 0.01 826.63 0.00 1.34 8.71 0.00<br />

Gastos generales 516.61 0.5 3.24 7.90 0.05 520.09 0.67 3.93 8.53 0.06<br />

Impuestos 602.41 0.79 2.02 7.51 0.11 607.33 0.82 2.85 7.88 0.12<br />

Leyes sociales 668.04 0.03 1.23 9.64 0.01 668.03 0.00 1.23 8.68 0.00<br />

MAYO <strong>2018</strong><br />

Conexiones definitivas 178.39 0.00 3.51 4.14 0.00 178.44 0.03 3.54 4.16 0.00<br />

Costo de permisos 397.13 0.00 0.07 1.19 0.00 419.20 5.56 5.63 6.82 0.01<br />

JUNIOL <strong>2018</strong><br />

EDIFICIO TIPO 1 - TORRE DE 10 PISOS CON ASCENSOR<br />

General 623.05 0.73 2.11 8.19 627.57 0.73 2.85 8.36<br />

Parcial 616.24 0.90 2.34 7.89 621.71 0.89 3.25 8.29<br />

Materiales 490.13 2.24 3.53 6.66 500.78 2.17 5.78 7.67<br />

M. de obra 827.92 0.03 1.27 8.80 827.91 0.00 1.27 8.70<br />

3.53EDIFICIO TIPO 2 -PLANTA BAJA Y TRES PISOS SIN ASCENSOR1.27<br />

General 626.65 0.74 2.26 8.37 631.66 0.80 3.08 8.64<br />

Parcial 620.67 0.93 2.54 8.09 626.88 1.00 3.57 8.66<br />

Materiales 503.71 2.28 3.94 7.34 515.93 2.43 6.46 8.75<br />

M. de obra 825.26 0.03 1.30 8.72 825.25 0.00 1.30 8.63<br />

EDIFICIO TIPO 3 - CONJUNTO DUPLEX EN TIRA<br />

General 641.08 0.51 2.08 8.29 644.42 0.52 2.61 8.25<br />

Parcial 639.41 0.65 2.29 7.90 643.63 0.66 2.97 8.11<br />

Materiales 514.57 1.69 3.27 6.30 523.24 1.68 5.01 6.92<br />

M. de obra 828.06 0.03 1.44 8.95 828.05 0.00 1.44 8.81<br />

EDIFICIO TIPO 4 - CONJUNTO AISLADAS EN PLANTA BAJA<br />

General 632.65 0.46 0.40 6.10 636.44 0.60 1.00 6.23<br />

Parcial 630.02 0.58 0.14 5.23 634.75 0.75 0.89 5.63<br />

Materiales 505.99 1.42 -2.76 -0.44 515.64 1.92 -0.91 0.66<br />

M. de obra 821.89 0.03 1.40 8.70 821.88 0.00 1.40 8.58<br />

TODO LO<br />

QUE NECESITA SABER<br />

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Datos económicos, reglamentaciones impositivas, reglamentaciones laborales, aportes sociales, índices económicos del sector<br />

y general, días de lluvia y días de paro, licitaciones y compras estatales y precios del muro medianero entre otros datos. Además<br />

Herramientas APPCU con el objetivo de ayudar a los promotores a tomar las mejores decisiones al programar y ejecutar sus emprendimientos.<br />

Para esto, APPCU creó instrumentos que facilitan la tarea del cálculo de los costos iniciales, permiten actualizar<br />

mensualmente, visualizar la rentabilidad y transparentar el mercado inmobiliario en el momento de la venta de las unidades


CEMEN TOS DE L PL ATA S. A.<br />

EMPRESA DEL GRUPO<br />

INDICE APPCU INCLUYE:<br />

Costos directos e indirectos de obra y Leyes Sociales.<br />

NO INCLUYE: Incidencia del terreno, honorarios profesionales, gastos administrativos,<br />

impuestos nacionales ni tributos municipales<br />

BREVE DESCRIPCION DE LAS TIPOLOGIAS: Tip.1 - Edificio de 10 pisos, 2 unidades por nivel,<br />

un ascensor, terminaciones de nivel estándar, calefacción por losa radiante eléctrica, garages<br />

en subsuelo.<br />

Tip.2 - Edificio de 10 pisos, una unidad por nivel, dos ascensores, terminaciones de nivel<br />

superior, calefacción por losa radiante, garages en subsuelo.<br />

Tip. 3 - Edificio de 7 pisos, 4 unidades por nivel, un ascensor, terminaciones económicas,<br />

cocheras sin techar. Con las condiciones de la Ley de Vivienda Promovida.<br />

VIVIENDA ESTANDAR VIVIENDA SUNTUARIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL<br />

Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD Indice General Valor en m2 en $ Valor m2 en USD<br />

<strong>En</strong>ero 2015 127,82 35.716 1.459 128,34 36.709 1.500 128,48 30.349 1.240<br />

Febrero 2015 128,40 35.879 1.455 128,95 36.884 1.496 128,99 30.471 1.236<br />

Marzo 2015 130,13 36.360 1.414 130,99 37.467 1.457 130,53 30.833 1.199<br />

Abril 2015 131,93 36.800 1.393 132,94 37.946 1.436 132,10 31.156 1.179<br />

Mayo 2015 132,76 37.097 1.382 133,79 38.268 1.426 132,82 31.373 1.169<br />

Junio 2015 133,04 37.175 1.373 134,14 38.369 1.417 132,95 31.403 1.160<br />

Julio 2015 135,49 37.860 1.327 137,02 39.192 1.374 135,14 31.921 1.119<br />

<strong>Agosto</strong> 2015 136.02 38.006 1.329 137.56 39.348 1.376 135.71 32.056 1.121<br />

Setiembre 2015 137.09 38.306 1.315 138.81 39.704 1.363 136.70 32.290 1.109<br />

Octubre 2015 147.20 41.130 1.398 148.49 42.475 1.444 147.17 34.763 1.182<br />

Noviembre 2015 147.66 41.258 1.392 149.01 42.623 1.438 147.62 34.869 1.176<br />

Diciembre 2015 148.31 41.440 1.384 149.76 42.836 1.430 148.22 35.012 1.169<br />

<strong>En</strong>ero 2016 150.84 42.147 1.356 152.56 43.639 1.404 150.53 35.557 1.144<br />

Febrero 2016 153.28 42.829 1.324 155.39 44.448 1.374 152.78 36.088 1.116<br />

Marzo 2016 152.64 42.652 1.344 154.71 44.254 1.394 152.22 35.955 1.133<br />

Abril 2016 152.74 42.678 1.353 154.70 44.251 1.403 152.50 36.021 1.142<br />

Mayo 2016 151.55 42.347 1.375 153.31 43.854 1.424 151.46 35.776 1.162<br />

Junio 2016 151.51 42.335 1.383 153.21 43.823 1.431 151.45 35.774 1.168<br />

Julio 2016 150.40 42.025 1.410 151.80 43.420 1.456 150.46 35.539 1.192<br />

<strong>Agosto</strong> 2016 149.33 41.725 1.446 150.47 43.041 1.492 149.63 35.343 1.225<br />

Setiembre 2016 148.82 41.582 1.462 149.83 42.857 1.507 149.21 35.246 1.239<br />

Octubre 2016 157.02 43.874 1.548 157.43 45.031 1.589 157.96 37.311 1.317<br />

Noviembre 2016 158.18 44.200 1.523 158.77 45.415 1.565 158.96 37.548 1.294<br />

Diciembre 2016 158.51 44.290 1.510 159.20 45.537 1.552 159.21 37.606 1.282<br />

<strong>En</strong>ero 2017 157.61 44.040 1.559 157.92 45.172 1.599 158.63 37.471 1.327<br />

Febrero 2017 158.18 44.200 1.548 158.58 45.359 1.589 159.13 37.589 1.317<br />

Marzo 2017 158.41 44.264 1.551 158.78 45.417 1.591 159.35 37.641 1.319<br />

Abril 2017 158.25 44.219 1.572 158.70 45.395 1.614 159.16 37.595 1.337<br />

Mayo 2017 159.08 44.450 1.571 159.56 45.640 1.613 160.01 37.796 1.336<br />

Junio 2017 159.45 44.554 1.564 159.98 45.762 1.606 160.36 37.879 1.329<br />

Julio 2017 159.42 44.546 1.577 159.85 45.724 1.618 160.34 37.875 1.341<br />

<strong>Agosto</strong> 2017 160.51 44.849 1.555 161.21 46.112 1.598 161.37 38.118 1.321<br />

Setiembre 2017 160.59 44.873 1.548 161.32 46.143 1.592 161.42 38.130 1.316<br />

Octubre 2017 167.55 46.816 1.605 168.52 48.204 1.652 168.84 39.882 1.367<br />

Noviembre 2017 167.35 46.762 1.613 168.26 48.130 1.660 168.70 39.849 1.375<br />

Diciembre 2017 167.02 46.668 1.620 167.89 48.022 1.667 168.39 39.776 1.381<br />

<strong>En</strong>ero <strong>2018</strong> 167.57 46.822 1.648 168.18 48.106 1.693 169.17 39.960 1.406<br />

Febrero <strong>2018</strong> 167.92 46.920 1.655 168.51 48.200 1.700 169.57 40.055 1.413<br />

Marzo <strong>2018</strong> 168.01 46.946 1.652 168.61 48.228 1.699 169.67 40.078 1.412<br />

Abril <strong>2018</strong> 168.62 47.115 1.647 169.29 48.423 1.693 170.20 40.204 1.405<br />

Mayo <strong>2018</strong> <strong>173</strong>.05 48.354 1.550 174.54 49.926 1.601 174.16 41.138 1.319<br />

Junio <strong>2018</strong> 174.10 48.647 1.546 175.72 50.262 1.597 175.30 41.407 1.316<br />

Julio <strong>2018</strong> 172.95 48.326 1.582 174.27 49.848 1.632 174.43 41.203 1.349


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