PYMES MAGAZINE - ENERO 2020
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores, donde encontrarás entrevistas, reportajes, actualidad empresarial, asociaciones empresariales, artículos de expertos, marketing, finanzas, fiscalidad, abogacía, psicología, tecnología y empresa
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Las herencias de causante (fallecido/a)
residente UE-EEE a favor
de causahabiente residente en
España (183 días o más durante el
año natural anterior) se sujetan por
obligación personal a la legislación
autonómica donde se encuentre el
mayor valor de los bienes y derechos
del Caudal Relicto (herencia)
situados en España, en su defecto, la
legislación de la Comunidad Autónoma
de residencia del causahabiente,
operando la deducción por doble
imposición internacional.
• CAUSANTE RESIDENTE
FUERA DE LA UE-EEE Y CAU-
SAHABIENTE RESIDENTE
ESPAÑA
Las herencias de causante residente
en un país tercero (fuera de la
UE-EEE) a favor de causahabiente
residente en España (183 días o más
durante el año natural anterior) se
resolverán de la misma forma prevista
en el punto anterior.
• CAUSANTE RESIDENTE EN
ESPAÑA Y CAUSAHABIENTE
RESIDENTE EN LA UE-EEE
Las herencias de causante residente
en España (183 días o más durante
el año natural anterior) a favor de
causahabiente residente UE-EEE
se sujetan por obligación real (sólo
los bienes y derechos situados en
España) siendo aplicable la legislación
autonómica de la residencia del
causante, sin que quepa la deducción
por doble imposición internacional.
• CAUSANTE RESIDENTE EN
ESPAÑA Y CAUSAHABIENTE
RESIDENTE FUERA DE LA
UE-EEE
Las herencias de causante residente
en España (183 días o más durante
el año natural anterior) a favor de
causahabiente residente fuera de la
UE-EEE se sujetan por obligación
real (sólo los bienes y derechos
situados en España) a la legislación
autonómica de la residencia del
causante, sin que quepa la deducción
por doble imposición internacional.
• CAUSANTE RESIDENTE
FUERA DE LA UE-EEE Y CAU-
SAHABIENTE RESIDENTE
UE-EEE
Las herencias de causante residente
fuera de la UE-EEE a favor de
causahabiente residente UE-EEE se
sujetan por obligación real (sólo los
bienes y derechos situados en España)
a la legislación autonómica española
donde se encuentre el mayor
valor de los bienes y derechos, sin
que quepa la deducción por doble
imposición internacional.
• CAUSANTE RESIDENTE EN
LA UE-EEE Y CAUSAHABIEN-
TE RESIDENTE FUERA DE LA
UE-EEE
Las herencias de causante residente
UE-EEE a favor de causahabiente
residente fuera de la UE-EEE se
sujetan por obligación real (sólo los
bienes y derechos situados en España)
a la legislación autonómica española
donde se encuentre el mayor
valor de los bienes, sin que quepa
la deducción por doble imposición
internacional.
• CAUSANTE RESIDENTE
FUERA DE LA UE-EEE Y CAU-
SAHABIENTE RESIDENTE
FUERA DE LA UE-EEE
Las herencias de causante residente
fuera de la UE-EEE a favor de causahabiente
residente fuera de la UE-
EEE se sujetan por obligación real
(sólo los bienes y derechos situados
en España) a la legislación autonómica
española donde se encuentre el
mayor valor de los bienes y derechos,
sin que quepa la deducción
por doble imposición internacional.
Expuesto lo anterior, aquellos que
se encontraran en alguno de los
supuestos mencionados y hubieran
liquidado el IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES Y DONACIONES
en aplicación de la Normativa Estatal
a pesar de ser aplicable una determinada
Normativa Autonómica más
beneficiosa, podrán solicitar la devolución
del exceso abonado, SIEM-
PRE QUE LA AUTOLIQUIDA-
CION NO ESTÉ PRESCRITA,
o, iniciar un PROCEDIMIENTO
DE RESPONSABILIDAD PATRI-
MONIAL DEL ESTADO, en caso
de autoliquidaciones más antiguas.
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