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PYMES MAGAZINE - ENERO 2020

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores, donde encontrarás entrevistas, reportajes, actualidad empresarial, asociaciones empresariales, artículos de expertos, marketing, finanzas, fiscalidad, abogacía, psicología, tecnología y empresa

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Las herencias de causante (fallecido/a)

residente UE-EEE a favor

de causahabiente residente en

España (183 días o más durante el

año natural anterior) se sujetan por

obligación personal a la legislación

autonómica donde se encuentre el

mayor valor de los bienes y derechos

del Caudal Relicto (herencia)

situados en España, en su defecto, la

legislación de la Comunidad Autónoma

de residencia del causahabiente,

operando la deducción por doble

imposición internacional.

• CAUSANTE RESIDENTE

FUERA DE LA UE-EEE Y CAU-

SAHABIENTE RESIDENTE

ESPAÑA

Las herencias de causante residente

en un país tercero (fuera de la

UE-EEE) a favor de causahabiente

residente en España (183 días o más

durante el año natural anterior) se

resolverán de la misma forma prevista

en el punto anterior.

• CAUSANTE RESIDENTE EN

ESPAÑA Y CAUSAHABIENTE

RESIDENTE EN LA UE-EEE

Las herencias de causante residente

en España (183 días o más durante

el año natural anterior) a favor de

causahabiente residente UE-EEE

se sujetan por obligación real (sólo

los bienes y derechos situados en

España) siendo aplicable la legislación

autonómica de la residencia del

causante, sin que quepa la deducción

por doble imposición internacional.

• CAUSANTE RESIDENTE EN

ESPAÑA Y CAUSAHABIENTE

RESIDENTE FUERA DE LA

UE-EEE

Las herencias de causante residente

en España (183 días o más durante

el año natural anterior) a favor de

causahabiente residente fuera de la

UE-EEE se sujetan por obligación

real (sólo los bienes y derechos

situados en España) a la legislación

autonómica de la residencia del

causante, sin que quepa la deducción

por doble imposición internacional.

• CAUSANTE RESIDENTE

FUERA DE LA UE-EEE Y CAU-

SAHABIENTE RESIDENTE

UE-EEE

Las herencias de causante residente

fuera de la UE-EEE a favor de

causahabiente residente UE-EEE se

sujetan por obligación real (sólo los

bienes y derechos situados en España)

a la legislación autonómica española

donde se encuentre el mayor

valor de los bienes y derechos, sin

que quepa la deducción por doble

imposición internacional.

• CAUSANTE RESIDENTE EN

LA UE-EEE Y CAUSAHABIEN-

TE RESIDENTE FUERA DE LA

UE-EEE

Las herencias de causante residente

UE-EEE a favor de causahabiente

residente fuera de la UE-EEE se

sujetan por obligación real (sólo los

bienes y derechos situados en España)

a la legislación autonómica española

donde se encuentre el mayor

valor de los bienes, sin que quepa

la deducción por doble imposición

internacional.

• CAUSANTE RESIDENTE

FUERA DE LA UE-EEE Y CAU-

SAHABIENTE RESIDENTE

FUERA DE LA UE-EEE

Las herencias de causante residente

fuera de la UE-EEE a favor de causahabiente

residente fuera de la UE-

EEE se sujetan por obligación real

(sólo los bienes y derechos situados

en España) a la legislación autonómica

española donde se encuentre el

mayor valor de los bienes y derechos,

sin que quepa la deducción

por doble imposición internacional.

Expuesto lo anterior, aquellos que

se encontraran en alguno de los

supuestos mencionados y hubieran

liquidado el IMPUESTO SOBRE

SUCESIONES Y DONACIONES

en aplicación de la Normativa Estatal

a pesar de ser aplicable una determinada

Normativa Autonómica más

beneficiosa, podrán solicitar la devolución

del exceso abonado, SIEM-

PRE QUE LA AUTOLIQUIDA-

CION NO ESTÉ PRESCRITA,

o, iniciar un PROCEDIMIENTO

DE RESPONSABILIDAD PATRI-

MONIAL DEL ESTADO, en caso

de autoliquidaciones más antiguas.

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