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La vegetación protegida en Castilla la Mancha

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ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA DE CONSERVACIÓN DE LAS COMUNIDADES VEGETALES 21

lizan en 1992 en dos normas de conservación

esenciales: la Convención de Río de Janeiro sobre

la Diversidad Biológica en el ámbito mundial, y la

Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de

los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres

en el ámbito de la Unión Europea. La segunda se

elaboró inspirada en las mismas fuentes que la primera,

y asume sus principios esenciales.

La Convención de Río de Janeiro, ratificada por

el Estado Español, manifiesta la necesidad de conservar

la diversidad biológica a una triple escala

para ecosistemas, especies y genes, y sienta el principio

de que el uso que la humanidad realice sobre

los recursos naturales no debe comprometer la conservación

de la diversidad biológica ni impedir que

las generaciones futuras puedan seguir realizando

dicho uso indefinidamente.

Este principio de sostenibilidad en los usos ya

venía siendo aplicado por los gestores forestales,

pero el principio de conservación de toda la diversidad

biológica es más innovador. El bosque pasa

de ser un conjunto de árboles productores de

madera o leña que debe ser explotado ordenadamente

para satisfacer las necesidades humanas, a

ser un ecosistema complejo, digno de conservación

en todos sus estratos, y susceptible de uso múltiple,

tanto consuntivo como no consuntivo. Los árboles

comienzan a dejar ver el bosque, las especies

nemorales del sotobosque, las arbustedas y herbazales

de orla, las biocenosis de invertebrados y

hongos de los árboles muertos, la comunidad de

vertebrados forestales, etc. Y además se comienza

a valorar la aportación a la conservación de la

diversidad biológica de otros tipos de hábitat

diferentes de los bosques: matorrales, pastizales,

roquedos, criptohumedales, etc.

2. La estructura y funcionalidad del hábitat

necesarias para su mantenimiento a largo plazo

existan y puedan seguir existiendo en un

futuro previsible.

3. El estado de conservación de sus especies

típicas sea favorable, lo que a su vez implica:

a) Que los datos sobre la dinámica poblacional

de cada una de ellas indiquen que la

especie puede conservarse indefinidamente

en la Zona.

b) Que sus áreas de distribución natural no se

reduzcan ni amenacen reducirse en el

futuro.

c) Que exista y vaya a seguir existiendo un

hábitat de extensión suficiente para mantener

a largo plazo sus diferentes poblaciones.

Cabe aquí destacar la introducción del concepto

de especie típica del hábitat, equivalente al de

especie característica de la fitosociología, o de

especie indicadora del hábitat en cuestión. Ello

La Directiva Hábitats asume la necesidad de

conservar la diversidad biológica a nivel de los

ecosistemas, y plantea una selección de comunidades

vegetales o hábitat que deben ser objeto de

medidas específicas de conservación en las zonas

que los Estados miembros designen al efecto. Su

Anexo I incluye la amplia lista de hábitat considerados

de interés y prioritarios en la Unión Europea.

Esta Directiva requiere que en las Zonas Especiales

de Conservación que al efecto designen los

Estados miembros, los hábitat del Anexo I deben

mantenerse en un estado de conservación favorable,

entendiéndose por tal que:

1. La superficie que el hábitat ocupa de forma

natural en la Zona sea estable o se amplíe.

Fig. 4. Comunidades vegetales rupícolas en farallones calizos

de la Sierra de Alcaraz, Albacete.

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