La vegetación protegida en Castilla la Mancha
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ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA DE CONSERVACIÓN DE LAS COMUNIDADES VEGETALES 21
lizan en 1992 en dos normas de conservación
esenciales: la Convención de Río de Janeiro sobre
la Diversidad Biológica en el ámbito mundial, y la
Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de
los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres
en el ámbito de la Unión Europea. La segunda se
elaboró inspirada en las mismas fuentes que la primera,
y asume sus principios esenciales.
La Convención de Río de Janeiro, ratificada por
el Estado Español, manifiesta la necesidad de conservar
la diversidad biológica a una triple escala
para ecosistemas, especies y genes, y sienta el principio
de que el uso que la humanidad realice sobre
los recursos naturales no debe comprometer la conservación
de la diversidad biológica ni impedir que
las generaciones futuras puedan seguir realizando
dicho uso indefinidamente.
Este principio de sostenibilidad en los usos ya
venía siendo aplicado por los gestores forestales,
pero el principio de conservación de toda la diversidad
biológica es más innovador. El bosque pasa
de ser un conjunto de árboles productores de
madera o leña que debe ser explotado ordenadamente
para satisfacer las necesidades humanas, a
ser un ecosistema complejo, digno de conservación
en todos sus estratos, y susceptible de uso múltiple,
tanto consuntivo como no consuntivo. Los árboles
comienzan a dejar ver el bosque, las especies
nemorales del sotobosque, las arbustedas y herbazales
de orla, las biocenosis de invertebrados y
hongos de los árboles muertos, la comunidad de
vertebrados forestales, etc. Y además se comienza
a valorar la aportación a la conservación de la
diversidad biológica de otros tipos de hábitat
diferentes de los bosques: matorrales, pastizales,
roquedos, criptohumedales, etc.
2. La estructura y funcionalidad del hábitat
necesarias para su mantenimiento a largo plazo
existan y puedan seguir existiendo en un
futuro previsible.
3. El estado de conservación de sus especies
típicas sea favorable, lo que a su vez implica:
a) Que los datos sobre la dinámica poblacional
de cada una de ellas indiquen que la
especie puede conservarse indefinidamente
en la Zona.
b) Que sus áreas de distribución natural no se
reduzcan ni amenacen reducirse en el
futuro.
c) Que exista y vaya a seguir existiendo un
hábitat de extensión suficiente para mantener
a largo plazo sus diferentes poblaciones.
Cabe aquí destacar la introducción del concepto
de especie típica del hábitat, equivalente al de
especie característica de la fitosociología, o de
especie indicadora del hábitat en cuestión. Ello
La Directiva Hábitats asume la necesidad de
conservar la diversidad biológica a nivel de los
ecosistemas, y plantea una selección de comunidades
vegetales o hábitat que deben ser objeto de
medidas específicas de conservación en las zonas
que los Estados miembros designen al efecto. Su
Anexo I incluye la amplia lista de hábitat considerados
de interés y prioritarios en la Unión Europea.
Esta Directiva requiere que en las Zonas Especiales
de Conservación que al efecto designen los
Estados miembros, los hábitat del Anexo I deben
mantenerse en un estado de conservación favorable,
entendiéndose por tal que:
1. La superficie que el hábitat ocupa de forma
natural en la Zona sea estable o se amplíe.
Fig. 4. Comunidades vegetales rupícolas en farallones calizos
de la Sierra de Alcaraz, Albacete.