La vegetación protegida en Castilla la Mancha
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DESCRIPCIÓN DE LOS HÁBITAT DE PROTECCIÓN
ESPECIAL DE CASTILLA-LA MANCHA
Se describen en este apartado las comunidades
vegetales que tienen en Castilla-La Mancha la consideración
de Hábitat de Proteción Especial, tanto
por encontrarse incluidos en el Anejo 1 de la Ley
de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La
Mancha (Ley 9/1999, de 26 de mayo) como por su
declaración por el Decreto 199/2001, de 6 de
noviembre de 2001.
Para la mejor comprensión de algunos de ellos,
los que manifiestan mayor variabilidad, se ha preferido
subdividir los tipos señalados por la normativa
en subtipos. Es el caso, por ejemplo, de los
pastizales psicroxerófilos oromediterráneos, en los
que se diferencian subtipos silicícolas y calcícolas,
tratándolos separadamente. Por el contrario, también
se ha dado la circunstancia de tratar bajo el
mismo apartado dos hábitat de naturaleza similar
que en la normativa aparecen separados. Es el caso
de los brezales de vaguada de Erica lusitanica y de
los brezales higrófilos de Erica scoparia y E. arborea.
Una vez realizadas estas modificaciones, consideramos
un total de 66 tipos o subtipos de vegetación
protegida.
Para cada uno de ellos, la información se estructura
de la siguiente manera:
1. Nombre del tipo o subtipo. Se señala aquí el
nombre del hábitat con la denominación que
tiene en la normativa vigente, a veces subdividido
en subtipos. La reciente y profunda
revisión fitosociológica, biogeográfica y bioclimática
realizada en 2002 por RIVAS-MAR-
TÍNEZ & al., ha hecho necesario adaptar algunos
nombres a los nuevos conceptos y
denominaciones. En tales casos se señala
debajo del “Nombre del tipo” elegido el
nombre con el que aparecía el hábitat en la
Ley 9/1999 o en el Decreto 199/2001.
2. Equivalencia sintaxonómica. En la medida de
lo posible se han seguido las más recientes
revisiones sintaxonómicas (RIVAS-MARTÍNEZ
& al., 2001; 2002). El encuadre de cada sintaxon
se refleja posteriormente en un esquema
sintaxonómico, y se completa con un anexo
en el que figuran algunas novedades y
precisiones fitosociológicas. Hay algunos
hábitat que no tienen una equivalencia sintaxonómica
clara, definiéndose sólo por
otros criterios, fundamentalmente fisionómicos.
Es, por ejemplo, el caso del hábitat
“dehesa”.
3. Código NATURA 2000 (en su caso): Si el
hábitat de protección especial está además
incluido en el Anexo I de la Directiva
92/43/CEE, se señala aquí el código NATU-
RA 2000 que le corresponde. Para cumplimentar
este apartado e identificar con la
mayor precisión las comunidades a que se
refiere dicho Anexo I, se ha seguido estrictamente
el Manual de interpretación de los
hábitat de la Unión europea, versión EUR
15, junto con la clasificación de hábitat europeos
CORINE 1991. Debe advertirse que el
resultado obtenido no coincide exactamente
con el criterio seguido por el Ministerio de
Medio Ambiente en el proyecto de inventariación
y cartografía de hábitat (RIVAS-MAR-
TÍNEZ & al., 1993).
4. Composición, estructura y ecología, donde se
precisa:
4.1. Definición del hábitat.
4.2. Composición florística, con las especies
características, diferenciales y las compañeras
más habituales.
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