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La vegetación protegida en Castilla la Mancha

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DESCRIPCIÓN DE LOS HÁBITAT DE PROTECCIÓN

ESPECIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Se describen en este apartado las comunidades

vegetales que tienen en Castilla-La Mancha la consideración

de Hábitat de Proteción Especial, tanto

por encontrarse incluidos en el Anejo 1 de la Ley

de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La

Mancha (Ley 9/1999, de 26 de mayo) como por su

declaración por el Decreto 199/2001, de 6 de

noviembre de 2001.

Para la mejor comprensión de algunos de ellos,

los que manifiestan mayor variabilidad, se ha preferido

subdividir los tipos señalados por la normativa

en subtipos. Es el caso, por ejemplo, de los

pastizales psicroxerófilos oromediterráneos, en los

que se diferencian subtipos silicícolas y calcícolas,

tratándolos separadamente. Por el contrario, también

se ha dado la circunstancia de tratar bajo el

mismo apartado dos hábitat de naturaleza similar

que en la normativa aparecen separados. Es el caso

de los brezales de vaguada de Erica lusitanica y de

los brezales higrófilos de Erica scoparia y E. arborea.

Una vez realizadas estas modificaciones, consideramos

un total de 66 tipos o subtipos de vegetación

protegida.

Para cada uno de ellos, la información se estructura

de la siguiente manera:

1. Nombre del tipo o subtipo. Se señala aquí el

nombre del hábitat con la denominación que

tiene en la normativa vigente, a veces subdividido

en subtipos. La reciente y profunda

revisión fitosociológica, biogeográfica y bioclimática

realizada en 2002 por RIVAS-MAR-

TÍNEZ & al., ha hecho necesario adaptar algunos

nombres a los nuevos conceptos y

denominaciones. En tales casos se señala

debajo del “Nombre del tipo” elegido el

nombre con el que aparecía el hábitat en la

Ley 9/1999 o en el Decreto 199/2001.

2. Equivalencia sintaxonómica. En la medida de

lo posible se han seguido las más recientes

revisiones sintaxonómicas (RIVAS-MARTÍNEZ

& al., 2001; 2002). El encuadre de cada sintaxon

se refleja posteriormente en un esquema

sintaxonómico, y se completa con un anexo

en el que figuran algunas novedades y

precisiones fitosociológicas. Hay algunos

hábitat que no tienen una equivalencia sintaxonómica

clara, definiéndose sólo por

otros criterios, fundamentalmente fisionómicos.

Es, por ejemplo, el caso del hábitat

“dehesa”.

3. Código NATURA 2000 (en su caso): Si el

hábitat de protección especial está además

incluido en el Anexo I de la Directiva

92/43/CEE, se señala aquí el código NATU-

RA 2000 que le corresponde. Para cumplimentar

este apartado e identificar con la

mayor precisión las comunidades a que se

refiere dicho Anexo I, se ha seguido estrictamente

el Manual de interpretación de los

hábitat de la Unión europea, versión EUR

15, junto con la clasificación de hábitat europeos

CORINE 1991. Debe advertirse que el

resultado obtenido no coincide exactamente

con el criterio seguido por el Ministerio de

Medio Ambiente en el proyecto de inventariación

y cartografía de hábitat (RIVAS-MAR-

TÍNEZ & al., 1993).

4. Composición, estructura y ecología, donde se

precisa:

4.1. Definición del hábitat.

4.2. Composición florística, con las especies

características, diferenciales y las compañeras

más habituales.

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