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CONCEPTOS DE VIOLACION
ÚNICO- La Ley de la Propiedad Industrial ha sido violada en múltiples artículos, por la
empresa GALLETAS DE ORO S.A DE C.V, ya que no se respetó el registro de marca,
patente y diseño industrial que INNOVADORA DE ALINTACION S.A DE C.V había
realizado 6 meses atrás en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El
fundamento legal de está aseveración lo encontramos en los siguientes artículos:
1. ARTICULO 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro
pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o
diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas
conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a
todos en común.
2. ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención
patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a
otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el
producto patentado, sin su consentimiento, y
II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a
otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en
venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su
consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta
Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.
3. ARTICULO 9.- La persona física que realice una invención, modelo de
utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo
de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento,
de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento
4. ARTICULO 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios
podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios
que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante
su registro en el Instituto.
5. ARTICULO 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá
renovarse por períodos de la misma duración.