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FINAL EVIDENCIA

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CONCEPTOS DE VIOLACION

ÚNICO- La Ley de la Propiedad Industrial ha sido violada en múltiples artículos, por la

empresa GALLETAS DE ORO S.A DE C.V, ya que no se respetó el registro de marca,

patente y diseño industrial que INNOVADORA DE ALINTACION S.A DE C.V había

realizado 6 meses atrás en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El

fundamento legal de está aseveración lo encontramos en los siguientes artículos:

1. ARTICULO 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro

pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o

diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas

conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a

todos en común.

2. ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención

patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a

otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el

producto patentado, sin su consentimiento, y

II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a

otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en

venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su

consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta

Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

3. ARTICULO 9.- La persona física que realice una invención, modelo de

utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo

de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento,

de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento

4. ARTICULO 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios

podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios

que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante

su registro en el Instituto.

5. ARTICULO 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años

contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá

renovarse por períodos de la misma duración.

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