08.10.2020 Views

Evidencia Final

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Nombre:

Priscila Elizabeth Terrazas Rico

Curso:

Propiedad industrial e intelectual

Matricula:

2699874

Profesor:

Georgina Irene García Moreno

Actividad:

Evidencia 1

Fecha:

Miércoles 22 de abril del 2020

Bibliografía:

• Organización Mundial de la propiedad industrial. (2004). La clave de la propiedad

intelectual: Guía para pequeños y medianos exportadores. ISBN 92-9137-277-3

• Organización Mundial de la propiedad industrial. (2004) ¿Qué es la propiedad

intelectual? ISBN 92-805-1157-0

• SICE, J. Registro de Marcas obtenido de Registro de Marcas :

http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/mexico/lipmexsa.asp#uptotit4

Segunda parte


Estrega final.- “Protección y defensa de los derechos de Propiedad Intelectual de una

empresa.”

Para realizar esta segunda etapa, es necesario que sepas que seis meses después de que

Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V. lanzará las nuevas galletas PRISMA, la

empresa Galletas Oro, S.A. de C.V sacó al mercado unas galletas denominadas PRISMO

que contienen el mismo logotipo que las originales y usan una mascota marciana similar

al ya amparado por la empresa, por lo anterior, resuelve lo siguiente:

1. Señala las violaciones en las que Galletas Oro, S.A. de C.V., presunto infractor,

cometió al lanzar un producto con características similares a las de Innovadora en

Alimentación, S.A. de C.V. Fundamenta tu respuesta con los preceptos legales que

consideres.

Son una seríe de violaciones a la ley de propiedad intelectual e industrial, como lo es, la

elaboración de un producto protegido por una patente, la reproducción de una obra

protegida (nombre/diseño/imagen), para vender un producto similar, no importando si

este aprovechamiento genera o no ingresos para el que lo realiza.

Los principales elementos que fueron violados por las Galletas de Oro, S.A de CV se

puden dividir en:

❖ Patente

Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V., ya había registrado una patente de sus galletas y

parece que la empresa Galletas de Oro, también hizo lo mismo. Aquí lo que se debe hacer

es verificar que tanto se parece el proceso para la creación de galletas para ver si es igual o

similar que el de Galletas de Oro.

Fundamento legal de la Ley de propiedad industrial

ARTICULO 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor

o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la

invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más

personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos

en común.

ARTICULO 18.- La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose

nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud

de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan

dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en

práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o

internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación

comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.

ARTICULO 21.- El derecho conferido por la patente estará determinado por las

reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o, en su caso, el depósito de


material biológico a que se refiere el artículo 47 fracción I de esta Ley, servirán para

interpretarlas.

ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a

su titular las siguientes prerrogativas:

I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas

que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su

consentimiento, y

II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas

que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto

obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta Ley, se

considerará efectuada por el titular de la patente.

❖ Diseño industrial

Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V., tiene amparado ante la ley el diseño del

marciano en el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial y Galletas de Oro, está

utilizando también un marciano.

Fundamento legal de la Ley de propiedad industrial

ARTICULO 9.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño

industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su

provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones

contenidas en esta Ley y su reglamento.

ARTICULO 31.- Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles

de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación

independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones

de características conocidas de diseños. La protección conferida a un diseño industrial no

comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por

consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no

incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características

cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el

diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una

parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales

el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los

productos o su conexión dentro de un sistema modular.

Artículo 32 BIS.- Para efectos del presente Capítulo se entenderá por: I.- Creación

independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes

de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad


reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran

sólo en detalles irrelevantes, y II.- Grado significativo, la impresión general que el diseño

industrial produce en un experto en la materia y que difiera de la impresión general

producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha

de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida,

considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial.

❖ Marca

Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V., creo su marca PRISMA y la empresa Galletas

de Oro, replicó una marca con un nombre muy similar y solo le cambio la última letrra a

PRISMO.

Fundamento legal Ley de la Propiedad Industrial

ARTICULO 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer

uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el

derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.

ARTICULO 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:

I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de

identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de

su misma especie o clase;

II.- Las formas tridimensionales;

III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden

comprendidos en el artículo siguiente, y

IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca

registrada o un nombre comercial publicado.

ARTICULO 91.- No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o

razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una

semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando:

I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción,

importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica

la marca registrada, y

II.- No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o

de quien tenga facultades para hacerlo.

La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta

Ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca


registrada o aquella semejante en grado de confusión a la previamente registrada, del

nombre comercial, la denominación o razón social correspondiente y el pago de daños y

perjuicios.

Lo dispuesto en este precepto no será aplicable cuando el nombre comercial, denominación

o razón social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentación o de

primer uso declarado de la marca registrada.

ARTICULO 93.- Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios

determinados según la clasificación que establezca el reglamento de esta Ley.

Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta

en definitiva por el Instituto.

ARTICULO 94.- Una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el

número de productos o servicios que proteja, aun cuando pertenezcan a la misma clase,

pero sí podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.

Para proteger posteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada,

será necesario obtener un nuevo registro.

ARTICULO 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de

la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma

duración.

ARTICULO 140.- La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto,

salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de

protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular.

ARTICULO 143.- Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que

confiere una marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las

formalidades que establece la legislación común. Dicho gravamen o transmisión de

derechos deberá inscribirse en el Instituto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de

esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

ARTICULO 146.- Cuando el titular de registros de dos o más marcas ligadas, considere

que no existirá confusión en caso de que alguna de ellas fuera utilizada por otra persona,

para los productos o servicios a que se aplica dicha marca, podrá solicitar que sea disuelta

la liga impuesta. El Instituto resolverá en definitiva lo que proceda.

❖ Signo distintivo


Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V, había creado un logotipo y la empresa PRISMO,

utilizó el mismo logotipo para sus galletas.

ARTICULO 98.- Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos y

servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular, tales

como:

I.- Los componentes de los productos;

II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios

prestados;

III.- La calidad, procesos u otras características de los productos o servicios, y I

V.- El origen geográfico de los productos.

ARTICULO 90.- No serán registrables como marca:

Los signos que, sin autorización, reproduzcan o imiten: escudos, banderas o emblemas de

cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; así como, las

denominaciones, siglas, símbolos, emblemas o cualquier otro signo de instrumentos

internacionales, organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o

cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los

mismos;

2. Realiza las correcciones del avance 1 para presentar el desarrollo del trámite.

Tramites para cada caso

❖ Para la marca:

En línea:

1. Obtén tu FIEL como persona física.

2. Regístrate para obtener un usuario y contraseña.

3. Captura la solicitud.

4. Adjunta los anexos correspondientes en formato PDF.

5. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.

6. Firma con tu FIEL.

7. Descarga el acuse electrónico.

8. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu expediente.


9. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado a través de tu Tablero

Electrónico en Marca en Línea.

Presencial:

1. Llena la solicitud.

2. Adjunta los anexos correspondientes.

3. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.

4. Acude a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes y promociones.

5. Presenta la solicitud y sus anexos.

6. Guarda tu acuse de recibo.

7. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu expediente.

8. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado en el domicilio que

señales para oír y recibir notificaciones o bien, a través de la Gaceta de la Propiedad

Industrial si así lo indicas en la solicitud.

❖ Para el marciano:

Documentos requeridos para solicitar un dictamen previo para personajes humanos de

caracterización, ficticios o simbólicos - Formato RD-01-02 y

Formato RD-07, donde deberá plasmar la imagen del personaje ficticio o simbólico, así

como la descripción detallada de sus características físicas y psicológicas.

En el caso de que el solicitante sea una persona física o moral y la persona que se

presente en ventanillas con el acuse original, no se encuentra autorizada para recoger

dicho trámite, podrá adjuntar carta poder o poder notariado, acompañados de la copia

de identificación oficial de las partes que intervienen en el acto, misma que debe

contener la claridad y nitidez suficiente para poder ser identificado plenamente.

Credencial IFE, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Forma

Migratoria, Cédula Profesional, Pasaporte, INAPAM (antes INSEN).

Los formatos deberán ser debidamente llenados, asentando nombres completos (sin

abreviaturas), firma autógrafa del solicitante o representante legal, lugar y fecha, sin

tachaduras o enmendaduras; una vez admitidos a trámite no podrán ser modificadas por

el interesado.


Pago de derechos correspondiente, el cual podrá realizar en cualquier institución

bancaria, utilizando la "Hoja de ayuda"; debe indicarse claramente el concepto, nombre,

clave de referencia y cadena de la dependencia.

❖ Para el empaque:

Según la NOM-050-SCFI-2004, una etiqueta debe incluir información comercial básica

que permita a los consumidores saber cuál es el contenido, qué ingredientes tiene, cómo

debe usarse y conservarse, quién es el fabricante, cuál es la procedencia, cuál es la fecha

de caducidad y, en su caso, las advertencias de cualquier riesgo por su manejo o

consumo.

Formato para cada caso

❖ Para la marca:


❖ Para el marciano:


❖ Para el empaque:

Pasos a seguir para la protección de las creaciones de la empresa

Proceso detallado

1. Dar a conocer al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) la

intención de obtener el registro a través de la solicitud de patente, de manera

personal o a través de un representante legal adecuadamente acreditado. Se debe

presentar una solicitud de patente por cada descubrimiento o creación.

2. Se deben agregar los documentos que expliquen de manera detallada la creación

de la patente, los elementos físicos o químicos que la componen, los detalles de

su funcionamiento y cualquier característica particular que es indispensable en su

creación, desarrollo o uso.

3. También deben ser incluidos todos los dibujos, esquemas y descripciones que se

tengan de manera independiente.

4. Cualquier otro documento o requisito que el IMPI pueda solicitar para proceder

con el otorgamiento de patente.

5. Esperar seis meses hasta que se conozca el resultado del estudio realizado por el

IMPI.

6. Expedición de licencia por parte del IMPI, la cual contendrá todos los derechos y

obligaciones que debe cubrir el creador o inventor.


Proceso a seguir con patentes que ya han iniciado el mismo proceso en otro país

1. Si la patente ya ha sido solicitada en otro país es necesario darlo a conocer a

través de la solicitud de patente desde el primer momento, siguiendo los

siguientes pasos: Señalar el país y la fecha en que se hizo la primera solicitud de

patente.

2. La solicitud de patente en México no debe exigir más derechos de los que se

establecen en el primer país donde se solicitó la patente.

3. Las solicitudes de patente en México que reclamen ciertos derechos extra deben

esperar a ser consideradas, aunque no se les dará prioridad sobre ningún otro

proceso.

4. Se tienen tres meses para cumplir con todos los requisitos solicitados en los

Tratados Internacionales, la Ley de Propiedad Intelectual de México y cualquier

otra que sea aplicable al caso en concreto. Los tres meses comienzan a correr a

partir del momento en que se presente la solicitud.

3. ¿Cuáles serían las autoridades que deberán estudiar las presuntas violaciones y

qué sanciones podrían aplicar? Fundamenta tu respuesta con los preceptos legales

que consideres.

Los elementos que estaban amparados y fueron violados por la empresa Galletas de Oro

son los siguientes :

❖ Patente

La patente es la principal figura dentro del área de las invenciones, siendo la figura con más

requisitos de otorgamiento y de investigaciones, de ésta se ramifican los modelos de

utilidad y los diseños industriales.

Una vez que la patente y las demás figuras que conforman las invenciones son otorgadas, el

titular tiene el derecho exclusivo a su uso y explotación, así como la acción de defenderla

en contra de cualquier tercero que haga uso indebido de la misma.

Autoridad que estudia su violación

La autoridad en México que regula los derechos de propiedad industrial, es el Instituto

Mexicano de Propiedad Industrial.

Su misión es: “Garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de

los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria

para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la

inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la

competitividad del país”.


Sanción a quien viole las patentes de los innovadores e inventores

El evitar la violación de la Patente en el tiempo, por cuanto que se trata de un derecho

temporal, se constituye en el principal y mas caro objetivo que busca lograr el titular de la

Patente. En esta coyuntura, cabe señalar que la posibilidad de cobrar una indemnización o

de que le sean pagados daños y perjuicios al titular de la Patente, no constituye un objetivo

deseado, como no sea en la forma de un último recurso que le permita salir lo menos

afectado posible en sus derechos e intereses. Así pues, lo primero que debe señalarse por

cuanto hace a sanciones es que éstas no son deseables para el titular de la Patente; las

sanciones implican que se haya dado una violación a la Patente, lo que se traduce en que se

haya lesionado fatalmente el derecho de explotación exclusiva que fuera otorgado. Como

hemos señalado a lo largo de este trabajo, el valor fundamental que proporciona una

Patente se concibe en la seguridad de que el monopolio concedido será respetado.

La situación actual en materia de sanciones se presenta francamente insuficiente e incluso

ineficaz, sobre todo por el tiempo que debe transcurrir para estar en posibilidad real de

recuperar daños y perjuicios. Acorde con la legislación vigente, es menester solicitar y

obtener una declaración administrativa de infracción, que puede tomar un promedio de 5 a

8 años antes de quedar firme, para que resulte entonces procedente iniciar un procedimiento

civil para determinar daños y perjuicios. La perspectiva de que el titular de una Patente

logre obtener una sentencia firme que le otorgue daños y perjuicios en un plazo mínimo de

10 años aproximadamente, no es sino una gran motivación para aquellas empresas que

consideran invadir derechos de Patente. (Calderon, 2017)

❖ Marca

Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su

misma especie o clase en el mercado.

Autoridad que estudia su violación

Nuevamente, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), es el encargado de

procurar que la marca no sea quebarntada. A través de un proceso administrativo pueden

determinar si alguien utilizó tu marca y darle el seguimiento corresponidente.

Otras instancias, pueden ser el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o incluso a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deben de considerar las opciones que puedan

resultar más efectivas y menos costosas.

Sanción aplicable

En este caso, mientras tu marca se encuentre vigente, cuentas con toda la protección de la

autoridad y puedes hacer valer tus derechos de solicitar las infracciones administrativas y

medidas de sanción aplicables, señaladas en la Ley de la Propiedad Industrial.

Como podrían ser multas, clausura, arresto administrativo y el pago de indemnización no

menor del 40% de las ganancias obtenidas por la venta del producto o servicio de quien

haya comercializado con la marca en tu perjuicio.


❖ Diseño Industrial

El diseño industrial es la disciplina orientada a la creación y al desarrollo de los productos

industriales (que pueden ser producidos en serie y a gran escala). Como toda actividad de

diseño, se pone en juego la creatividad y la inventiva.

Autoridad que estudia su violación

La Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

(IMPI) tiene la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial a nivel

nacional.

Sanción aplicable

A Través de una medida cautelar judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio

(SIC) ordenó suspender la comercialización de un sanitario por aparente violación a la

propiedad de diseño industrial.

Es importante destacar que la vía civil y penal para poder solucionar el conflicto.

Un procedimiento civil puede conseguir la cesación de los actos que violan el derecho,

indemnización por daños y perjuicios, el embargo de los objetos producidos y su

atribución, junto con la adopción de medidas para que no vuelva a producirse este

problema, gracias a las leyes que contemplan estos derechos. Para ello, es necesario

interponer una demanda, pero como los procedimientos judiciales pueden llegar a alargarse

demasiado, puede que sea más interesante solicitar medidas cautelares que cesen los actos

que prohíbe la ley de propiedad industrial, ya que agilizará la solución y disminuirán los

daños que pudieran ser ocasionados. Otra medida similar a la anterior son las diligencias

preliminares, que es la solicitud de información para redactar la demanda, pero en ambos

casos es necesario ofrecer una fianza.

Si por el contrario, se escoge la vía penal para resolver el conflicto es porque la violación

de los derechos llevada a cabo puede ser determinada como delito. Al interponer la

correspondiente denuncia este procedimiento judicial podría ser más rápido, aunque habrá

que tener en cuenta el tiempo necesario para la realización de tasaciones y peritaciones.

Además de las posibles penas de prisión, el demandante también podrá exigir

indemnizaciones por daños y perjuicios.


4. Presenta el proyecto de demanda en la que reclames la violación de los derechos

previamente adquiridos por Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V.

QUEJOSO: INNOVADORA EN ALIMENTACIÓN, S.A. de C.V

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

DEMANDA INICIAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE

CHIHUAHUA

CON SEDE EN CHIHUAHUA, EN TURNO

PRESENTE

ELIZABETH LARA CANO, en mi calidad de apoderada legal de la sociedad

denominada INNOVADORA EN ALIMENTACIÓN, S.A. DE C.V, personalidad que

acredito en términos del poder notarial que se acompaña, y que solicito me sea devuelto

previo cotejo y certificación con la copia simple anexa, por conducto de las personas

autorizadas para tal efecto, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones y documentos el ubicado en la calle Armando Morales #15310, Colonia

Quinta Sebastián, autorizando en amplios términos el artículo 12 de la Ley de Amparo a la

Licenciada Priscila Elizabeth Terrazas Rico, con cédula profesional número 2655659, y

solamente para oír notificaciones y recibir documentos, así como para imponerse a los

autos a CC. Fernando Vargas, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos

107, 108, 125, 128 y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el

Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que

más adelante se detallan.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la ley de amparo, y bajo protesta de

decir verdad manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: INNOVADORA EN

ALIMENTACIÓN, S.A. DE C.V, con domicilio actual el ubicado en Armando

Morales 15310, Quinta Sebastián, Chihuahua, Chihuahua, México.


NOMBRE DEL APODERADO: ELIZABETH LARA CANO, en mi

carácter de apoderado legal de la solicitud denominada INNOVADORA EN

ALIMENTACIÓN S.A DE C.V, con el domicilio que ha quedado precisado.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO:

No existe

III. AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS;

1) Director el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial

IV. LEY O ACTOS RECLAMADOS;

a) Del responsable del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual se le

reclama la orden de clausura y /o suspensión del establecimiento mercantil

GALLETAS DE ORO S.A DE C.V. por violar los artíulos de la Ley de

Propiedad Industrial.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que me consten los

siguientes hechos o abstenciones, que constituyen antecedentes de los actos

reclamados y a la vez fundamentos de los conceptos de violación que a su turno

expresare.

ANTECEDENTES

1. INNOVADORA EN ALIMENTACIÓN, S.A. de C.V es una persona moral con

actividad empresarial legalmente constituida conforme lo disponen las leyes

vigentes en la República Mexicana.

2. Derivado de lo anterior, mi representada titular del establecimiento mercantil que se

encuentra ubicado en la calle Armando Morales #1531-, Col Quinta Sebastián,

Chihuahua, Chihuahua, México, el cual cuenta con licencia de funcionamiento.

3. Con fecha 20 de abril 2020, mi representada fue informada por personal que la

empresa GALLETAS DE ORO S,A DE C,V, estaba haciendo uso del logotipo de la

empresa PRISMA, que utilizaban un marciano similar para promocionar sus

galletas, y que el nombre de la marca era PRISMO.

VL. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS

INDIVIDUALES VIOLADAS

Artículo 10 bis, inciso 3, punto 1, del Convenio de París; y, fijó los alcances de los

derechos derivados de la propiedad industrial, en específico de la exclusividad en el uso de

términos comunes dentro de las diversas clases en los registros marcarios.


CONCEPTOS DE VIOLACION

ÚNICO- La Ley de la Propiedad Industrial ha sido violada en múltiples artículos, por la

empresa GALLETAS DE ORO S.A DE C.V, ya que no se respetó el registro de marca,

patente y diseño industrial que INNOVADORA DE ALINTACION S.A DE C.V había

realizado 6 meses atrás en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El

fundamento legal de está aseveración lo encontramos en los siguientes artículos:

1. ARTICULO 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro

pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o

diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas

conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a

todos en común.

2. ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención

patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a

otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el

producto patentado, sin su consentimiento, y

II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a

otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en

venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su

consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta

Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

3. ARTICULO 9.- La persona física que realice una invención, modelo de

utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo

de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento,

de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento

4. ARTICULO 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios

podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios

que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante

su registro en el Instituto.

5. ARTICULO 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años

contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá

renovarse por períodos de la misma duración.


6. ARTICULO 140.- La persona que tenga concedida una licencia inscrita en

el Instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las

acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera

el propio titular.

Con apoyo en los artículos 119 y relativos de la ley de amparo, se ofrecen las siguientes:

PRUEBAS

1. DOCUMENTACION PUBLICA, que consiste en los formatos de patente, diseño

industrial y registro de marca, autorizados por el Instituto Mexicano de Propiedad

Industrial.

2. La PRESUNCIONAL en su doble aspecto legal y humano, en todo lo que

beneficie los intereses de mi representada.

3. La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que se forme con las constancias que

integren el presente juicio, en todo lo que beneficie los intereses de mi

representada.

OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA

La presente demanda se presenta dentro del plazo de 10 días previsto en el articulo 17 de la

ley de amparo, contados a partir del día siguiente al 21 de abril del 2020, día en el que se

entregó la demanda a GALLETAS DE ORO S.A. DE C.V.

COMPETENCIA

Es usted ciudadano juez de distrito competente para conocer del presente juicio de

garantías, en virtud de que usted tiene jurisdicción en el territorio donde se encuentra

ubicado el domicilio fiscal de la quejosa, que ha sido señalado en la parte de hechos de esta

demanda.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LOS ACTOS RECLAMADOS

Con fundamento en el articulo 20 28 29 y aplicables en la ley de amparo, se solicita la

suspensión de los actos reclamados toda vez que en caso que nos ocupa no se sigue el

perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden publico, ni se efectúan

los intereses de un tercero por lo que pido otorge la suspensión provisional al dictar el


acuerdo de admisión de demanda, y en su momento la suspensión definitiva con la

finalidad que el quejoso cumpla suspender cualquier tipo de comercialización bajo la

marca, patente y diseño industrial de la empresa INNOVADORA EN ALIMENTACIÓN,

S.A. de C.V.

a. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA: que se

desprenda del presente asunto en todo lo que fortalezca en al quejoso.

Todas las pruebas señaladas se relacionan con todos y cada uno de los hechos y puntos

de derecho contenidos en la demanda de garantías. Me reservo el derecho para ofrecer

las pruebas en la audiencia constitucional y/o momento procesal oportuno.

Por lo antes expuesto y fundado, a usted H. juez de distrito, anterior mente se solicita

que sirva:

Primero; tener por reconocida la personalidad con que comparezco y me este por

autorizadas a las personadas señaladas en el proemio del escrito, presentado en tiempo y

forma la presente demanda, por lo que solicita el amparo y protección de la justicia de

la unión en contra de los actos y de las autoridades que se mencionan en este escrito.

Segundo; admitir la demanda y señalar día y hora para que se celebre la audiencia

constitucional. Y la audiencia incidental de suspensión, solicitando a las responsables

que rindan sus informes justificados.

Tercero: tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se proporcionen a efecto que se

le de valor probatorio respectivo.

Cuarto: previos tramites de ley, conste dar sus suspensiones provisional, y en el

momento procesal oportuno, la suspensión definitiva de los actos reclamados, en los

términos señalados en esta demanda.

Quinto; previos tramites de la ley, conoce del amparo y protección de la justicia federal

que se solicita en relación con los actos y autoridades responsables, en los términos

señalados en esta demanda.

PROTESTO LO NECESARIO

ELIZABETH LARA CANO

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!