Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Nombre:
Priscila Elizabeth Terrazas Rico
Curso:
Propiedad industrial e intelectual
Matricula:
2699874
Profesor:
Georgina Irene García Moreno
Actividad:
Evidencia 1
Fecha:
Miércoles 22 de abril del 2020
Bibliografía:
• Organización Mundial de la propiedad industrial. (2004). La clave de la propiedad
intelectual: Guía para pequeños y medianos exportadores. ISBN 92-9137-277-3
• Organización Mundial de la propiedad industrial. (2004) ¿Qué es la propiedad
intelectual? ISBN 92-805-1157-0
• SICE, J. Registro de Marcas obtenido de Registro de Marcas :
http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/mexico/lipmexsa.asp#uptotit4
Segunda parte
Estrega final.- “Protección y defensa de los derechos de Propiedad Intelectual de una
empresa.”
Para realizar esta segunda etapa, es necesario que sepas que seis meses después de que
Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V. lanzará las nuevas galletas PRISMA, la
empresa Galletas Oro, S.A. de C.V sacó al mercado unas galletas denominadas PRISMO
que contienen el mismo logotipo que las originales y usan una mascota marciana similar
al ya amparado por la empresa, por lo anterior, resuelve lo siguiente:
1. Señala las violaciones en las que Galletas Oro, S.A. de C.V., presunto infractor,
cometió al lanzar un producto con características similares a las de Innovadora en
Alimentación, S.A. de C.V. Fundamenta tu respuesta con los preceptos legales que
consideres.
Son una seríe de violaciones a la ley de propiedad intelectual e industrial, como lo es, la
elaboración de un producto protegido por una patente, la reproducción de una obra
protegida (nombre/diseño/imagen), para vender un producto similar, no importando si
este aprovechamiento genera o no ingresos para el que lo realiza.
Los principales elementos que fueron violados por las Galletas de Oro, S.A de CV se
puden dividir en:
❖ Patente
Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V., ya había registrado una patente de sus galletas y
parece que la empresa Galletas de Oro, también hizo lo mismo. Aquí lo que se debe hacer
es verificar que tanto se parece el proceso para la creación de galletas para ver si es igual o
similar que el de Galletas de Oro.
Fundamento legal de la Ley de propiedad industrial
ARTICULO 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor
o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la
invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más
personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos
en común.
ARTICULO 18.- La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose
nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud
de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan
dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en
práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o
internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación
comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.
ARTICULO 21.- El derecho conferido por la patente estará determinado por las
reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o, en su caso, el depósito de
material biológico a que se refiere el artículo 47 fracción I de esta Ley, servirán para
interpretarlas.
ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a
su titular las siguientes prerrogativas:
I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas
que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su
consentimiento, y
II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas
que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta Ley, se
considerará efectuada por el titular de la patente.
❖ Diseño industrial
Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V., tiene amparado ante la ley el diseño del
marciano en el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial y Galletas de Oro, está
utilizando también un marciano.
Fundamento legal de la Ley de propiedad industrial
ARTICULO 9.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño
industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su
provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en esta Ley y su reglamento.
ARTICULO 31.- Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles
de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación
independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones
de características conocidas de diseños. La protección conferida a un diseño industrial no
comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por
consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no
incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características
cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el
diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una
parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales
el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los
productos o su conexión dentro de un sistema modular.
Artículo 32 BIS.- Para efectos del presente Capítulo se entenderá por: I.- Creación
independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes
de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad
reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran
sólo en detalles irrelevantes, y II.- Grado significativo, la impresión general que el diseño
industrial produce en un experto en la materia y que difiera de la impresión general
producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha
de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida,
considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial.
❖ Marca
Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V., creo su marca PRISMA y la empresa Galletas
de Oro, replicó una marca con un nombre muy similar y solo le cambio la última letrra a
PRISMO.
Fundamento legal Ley de la Propiedad Industrial
ARTICULO 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer
uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el
derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.
ARTICULO 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de
identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de
su misma especie o clase;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden
comprendidos en el artículo siguiente, y
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca
registrada o un nombre comercial publicado.
ARTICULO 91.- No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o
razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una
semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando:
I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción,
importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica
la marca registrada, y
II.- No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o
de quien tenga facultades para hacerlo.
La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta
Ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca
registrada o aquella semejante en grado de confusión a la previamente registrada, del
nombre comercial, la denominación o razón social correspondiente y el pago de daños y
perjuicios.
Lo dispuesto en este precepto no será aplicable cuando el nombre comercial, denominación
o razón social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentación o de
primer uso declarado de la marca registrada.
ARTICULO 93.- Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios
determinados según la clasificación que establezca el reglamento de esta Ley.
Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta
en definitiva por el Instituto.
ARTICULO 94.- Una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el
número de productos o servicios que proteja, aun cuando pertenezcan a la misma clase,
pero sí podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.
Para proteger posteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada,
será necesario obtener un nuevo registro.
ARTICULO 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de
la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma
duración.
ARTICULO 140.- La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto,
salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de
protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular.
ARTICULO 143.- Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que
confiere una marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las
formalidades que establece la legislación común. Dicho gravamen o transmisión de
derechos deberá inscribirse en el Instituto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
ARTICULO 146.- Cuando el titular de registros de dos o más marcas ligadas, considere
que no existirá confusión en caso de que alguna de ellas fuera utilizada por otra persona,
para los productos o servicios a que se aplica dicha marca, podrá solicitar que sea disuelta
la liga impuesta. El Instituto resolverá en definitiva lo que proceda.
❖ Signo distintivo
Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V, había creado un logotipo y la empresa PRISMO,
utilizó el mismo logotipo para sus galletas.
ARTICULO 98.- Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos y
servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular, tales
como:
I.- Los componentes de los productos;
II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios
prestados;
III.- La calidad, procesos u otras características de los productos o servicios, y I
V.- El origen geográfico de los productos.
ARTICULO 90.- No serán registrables como marca:
Los signos que, sin autorización, reproduzcan o imiten: escudos, banderas o emblemas de
cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; así como, las
denominaciones, siglas, símbolos, emblemas o cualquier otro signo de instrumentos
internacionales, organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o
cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los
mismos;
2. Realiza las correcciones del avance 1 para presentar el desarrollo del trámite.
Tramites para cada caso
❖ Para la marca:
En línea:
1. Obtén tu FIEL como persona física.
2. Regístrate para obtener un usuario y contraseña.
3. Captura la solicitud.
4. Adjunta los anexos correspondientes en formato PDF.
5. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.
6. Firma con tu FIEL.
7. Descarga el acuse electrónico.
8. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu expediente.
9. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado a través de tu Tablero
Electrónico en Marca en Línea.
Presencial:
1. Llena la solicitud.
2. Adjunta los anexos correspondientes.
3. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.
4. Acude a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes y promociones.
5. Presenta la solicitud y sus anexos.
6. Guarda tu acuse de recibo.
7. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu expediente.
8. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado en el domicilio que
señales para oír y recibir notificaciones o bien, a través de la Gaceta de la Propiedad
Industrial si así lo indicas en la solicitud.
❖ Para el marciano:
Documentos requeridos para solicitar un dictamen previo para personajes humanos de
caracterización, ficticios o simbólicos - Formato RD-01-02 y
Formato RD-07, donde deberá plasmar la imagen del personaje ficticio o simbólico, así
como la descripción detallada de sus características físicas y psicológicas.
En el caso de que el solicitante sea una persona física o moral y la persona que se
presente en ventanillas con el acuse original, no se encuentra autorizada para recoger
dicho trámite, podrá adjuntar carta poder o poder notariado, acompañados de la copia
de identificación oficial de las partes que intervienen en el acto, misma que debe
contener la claridad y nitidez suficiente para poder ser identificado plenamente.
Credencial IFE, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Forma
Migratoria, Cédula Profesional, Pasaporte, INAPAM (antes INSEN).
Los formatos deberán ser debidamente llenados, asentando nombres completos (sin
abreviaturas), firma autógrafa del solicitante o representante legal, lugar y fecha, sin
tachaduras o enmendaduras; una vez admitidos a trámite no podrán ser modificadas por
el interesado.
Pago de derechos correspondiente, el cual podrá realizar en cualquier institución
bancaria, utilizando la "Hoja de ayuda"; debe indicarse claramente el concepto, nombre,
clave de referencia y cadena de la dependencia.
❖ Para el empaque:
Según la NOM-050-SCFI-2004, una etiqueta debe incluir información comercial básica
que permita a los consumidores saber cuál es el contenido, qué ingredientes tiene, cómo
debe usarse y conservarse, quién es el fabricante, cuál es la procedencia, cuál es la fecha
de caducidad y, en su caso, las advertencias de cualquier riesgo por su manejo o
consumo.
Formato para cada caso
❖ Para la marca:
❖ Para el marciano:
❖ Para el empaque:
Pasos a seguir para la protección de las creaciones de la empresa
Proceso detallado
1. Dar a conocer al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) la
intención de obtener el registro a través de la solicitud de patente, de manera
personal o a través de un representante legal adecuadamente acreditado. Se debe
presentar una solicitud de patente por cada descubrimiento o creación.
2. Se deben agregar los documentos que expliquen de manera detallada la creación
de la patente, los elementos físicos o químicos que la componen, los detalles de
su funcionamiento y cualquier característica particular que es indispensable en su
creación, desarrollo o uso.
3. También deben ser incluidos todos los dibujos, esquemas y descripciones que se
tengan de manera independiente.
4. Cualquier otro documento o requisito que el IMPI pueda solicitar para proceder
con el otorgamiento de patente.
5. Esperar seis meses hasta que se conozca el resultado del estudio realizado por el
IMPI.
6. Expedición de licencia por parte del IMPI, la cual contendrá todos los derechos y
obligaciones que debe cubrir el creador o inventor.
Proceso a seguir con patentes que ya han iniciado el mismo proceso en otro país
1. Si la patente ya ha sido solicitada en otro país es necesario darlo a conocer a
través de la solicitud de patente desde el primer momento, siguiendo los
siguientes pasos: Señalar el país y la fecha en que se hizo la primera solicitud de
patente.
2. La solicitud de patente en México no debe exigir más derechos de los que se
establecen en el primer país donde se solicitó la patente.
3. Las solicitudes de patente en México que reclamen ciertos derechos extra deben
esperar a ser consideradas, aunque no se les dará prioridad sobre ningún otro
proceso.
4. Se tienen tres meses para cumplir con todos los requisitos solicitados en los
Tratados Internacionales, la Ley de Propiedad Intelectual de México y cualquier
otra que sea aplicable al caso en concreto. Los tres meses comienzan a correr a
partir del momento en que se presente la solicitud.
3. ¿Cuáles serían las autoridades que deberán estudiar las presuntas violaciones y
qué sanciones podrían aplicar? Fundamenta tu respuesta con los preceptos legales
que consideres.
Los elementos que estaban amparados y fueron violados por la empresa Galletas de Oro
son los siguientes :
❖ Patente
La patente es la principal figura dentro del área de las invenciones, siendo la figura con más
requisitos de otorgamiento y de investigaciones, de ésta se ramifican los modelos de
utilidad y los diseños industriales.
Una vez que la patente y las demás figuras que conforman las invenciones son otorgadas, el
titular tiene el derecho exclusivo a su uso y explotación, así como la acción de defenderla
en contra de cualquier tercero que haga uso indebido de la misma.
Autoridad que estudia su violación
La autoridad en México que regula los derechos de propiedad industrial, es el Instituto
Mexicano de Propiedad Industrial.
Su misión es: “Garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de
los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria
para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la
inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la
competitividad del país”.
Sanción a quien viole las patentes de los innovadores e inventores
El evitar la violación de la Patente en el tiempo, por cuanto que se trata de un derecho
temporal, se constituye en el principal y mas caro objetivo que busca lograr el titular de la
Patente. En esta coyuntura, cabe señalar que la posibilidad de cobrar una indemnización o
de que le sean pagados daños y perjuicios al titular de la Patente, no constituye un objetivo
deseado, como no sea en la forma de un último recurso que le permita salir lo menos
afectado posible en sus derechos e intereses. Así pues, lo primero que debe señalarse por
cuanto hace a sanciones es que éstas no son deseables para el titular de la Patente; las
sanciones implican que se haya dado una violación a la Patente, lo que se traduce en que se
haya lesionado fatalmente el derecho de explotación exclusiva que fuera otorgado. Como
hemos señalado a lo largo de este trabajo, el valor fundamental que proporciona una
Patente se concibe en la seguridad de que el monopolio concedido será respetado.
La situación actual en materia de sanciones se presenta francamente insuficiente e incluso
ineficaz, sobre todo por el tiempo que debe transcurrir para estar en posibilidad real de
recuperar daños y perjuicios. Acorde con la legislación vigente, es menester solicitar y
obtener una declaración administrativa de infracción, que puede tomar un promedio de 5 a
8 años antes de quedar firme, para que resulte entonces procedente iniciar un procedimiento
civil para determinar daños y perjuicios. La perspectiva de que el titular de una Patente
logre obtener una sentencia firme que le otorgue daños y perjuicios en un plazo mínimo de
10 años aproximadamente, no es sino una gran motivación para aquellas empresas que
consideran invadir derechos de Patente. (Calderon, 2017)
❖ Marca
Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su
misma especie o clase en el mercado.
Autoridad que estudia su violación
Nuevamente, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), es el encargado de
procurar que la marca no sea quebarntada. A través de un proceso administrativo pueden
determinar si alguien utilizó tu marca y darle el seguimiento corresponidente.
Otras instancias, pueden ser el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o incluso a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deben de considerar las opciones que puedan
resultar más efectivas y menos costosas.
Sanción aplicable
En este caso, mientras tu marca se encuentre vigente, cuentas con toda la protección de la
autoridad y puedes hacer valer tus derechos de solicitar las infracciones administrativas y
medidas de sanción aplicables, señaladas en la Ley de la Propiedad Industrial.
Como podrían ser multas, clausura, arresto administrativo y el pago de indemnización no
menor del 40% de las ganancias obtenidas por la venta del producto o servicio de quien
haya comercializado con la marca en tu perjuicio.
❖ Diseño Industrial
El diseño industrial es la disciplina orientada a la creación y al desarrollo de los productos
industriales (que pueden ser producidos en serie y a gran escala). Como toda actividad de
diseño, se pone en juego la creatividad y la inventiva.
Autoridad que estudia su violación
La Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI) tiene la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial a nivel
nacional.
Sanción aplicable
A Través de una medida cautelar judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio
(SIC) ordenó suspender la comercialización de un sanitario por aparente violación a la
propiedad de diseño industrial.
Es importante destacar que la vía civil y penal para poder solucionar el conflicto.
Un procedimiento civil puede conseguir la cesación de los actos que violan el derecho,
indemnización por daños y perjuicios, el embargo de los objetos producidos y su
atribución, junto con la adopción de medidas para que no vuelva a producirse este
problema, gracias a las leyes que contemplan estos derechos. Para ello, es necesario
interponer una demanda, pero como los procedimientos judiciales pueden llegar a alargarse
demasiado, puede que sea más interesante solicitar medidas cautelares que cesen los actos
que prohíbe la ley de propiedad industrial, ya que agilizará la solución y disminuirán los
daños que pudieran ser ocasionados. Otra medida similar a la anterior son las diligencias
preliminares, que es la solicitud de información para redactar la demanda, pero en ambos
casos es necesario ofrecer una fianza.
Si por el contrario, se escoge la vía penal para resolver el conflicto es porque la violación
de los derechos llevada a cabo puede ser determinada como delito. Al interponer la
correspondiente denuncia este procedimiento judicial podría ser más rápido, aunque habrá
que tener en cuenta el tiempo necesario para la realización de tasaciones y peritaciones.
Además de las posibles penas de prisión, el demandante también podrá exigir
indemnizaciones por daños y perjuicios.
4. Presenta el proyecto de demanda en la que reclames la violación de los derechos
previamente adquiridos por Innovadora en Alimentación, S.A. de C.V.
QUEJOSO: INNOVADORA EN ALIMENTACIÓN, S.A. de C.V
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
DEMANDA INICIAL
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
CON SEDE EN CHIHUAHUA, EN TURNO
PRESENTE
ELIZABETH LARA CANO, en mi calidad de apoderada legal de la sociedad
denominada INNOVADORA EN ALIMENTACIÓN, S.A. DE C.V, personalidad que
acredito en términos del poder notarial que se acompaña, y que solicito me sea devuelto
previo cotejo y certificación con la copia simple anexa, por conducto de las personas
autorizadas para tal efecto, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos el ubicado en la calle Armando Morales #15310, Colonia
Quinta Sebastián, autorizando en amplios términos el artículo 12 de la Ley de Amparo a la
Licenciada Priscila Elizabeth Terrazas Rico, con cédula profesional número 2655659, y
solamente para oír notificaciones y recibir documentos, así como para imponerse a los
autos a CC. Fernando Vargas, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos
107, 108, 125, 128 y demás relativos y aplicables a la Ley de Amparo, vengo a solicitar el
Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que
más adelante se detallan.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la ley de amparo, y bajo protesta de
decir verdad manifiesto:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: INNOVADORA EN
ALIMENTACIÓN, S.A. DE C.V, con domicilio actual el ubicado en Armando
Morales 15310, Quinta Sebastián, Chihuahua, Chihuahua, México.
NOMBRE DEL APODERADO: ELIZABETH LARA CANO, en mi
carácter de apoderado legal de la solicitud denominada INNOVADORA EN
ALIMENTACIÓN S.A DE C.V, con el domicilio que ha quedado precisado.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO:
No existe
III. AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS;
1) Director el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial
IV. LEY O ACTOS RECLAMADOS;
a) Del responsable del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual se le
reclama la orden de clausura y /o suspensión del establecimiento mercantil
GALLETAS DE ORO S.A DE C.V. por violar los artíulos de la Ley de
Propiedad Industrial.
V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que me consten los
siguientes hechos o abstenciones, que constituyen antecedentes de los actos
reclamados y a la vez fundamentos de los conceptos de violación que a su turno
expresare.
ANTECEDENTES
1. INNOVADORA EN ALIMENTACIÓN, S.A. de C.V es una persona moral con
actividad empresarial legalmente constituida conforme lo disponen las leyes
vigentes en la República Mexicana.
2. Derivado de lo anterior, mi representada titular del establecimiento mercantil que se
encuentra ubicado en la calle Armando Morales #1531-, Col Quinta Sebastián,
Chihuahua, Chihuahua, México, el cual cuenta con licencia de funcionamiento.
3. Con fecha 20 de abril 2020, mi representada fue informada por personal que la
empresa GALLETAS DE ORO S,A DE C,V, estaba haciendo uso del logotipo de la
empresa PRISMA, que utilizaban un marciano similar para promocionar sus
galletas, y que el nombre de la marca era PRISMO.
VL. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS
INDIVIDUALES VIOLADAS
Artículo 10 bis, inciso 3, punto 1, del Convenio de París; y, fijó los alcances de los
derechos derivados de la propiedad industrial, en específico de la exclusividad en el uso de
términos comunes dentro de las diversas clases en los registros marcarios.
CONCEPTOS DE VIOLACION
ÚNICO- La Ley de la Propiedad Industrial ha sido violada en múltiples artículos, por la
empresa GALLETAS DE ORO S.A DE C.V, ya que no se respetó el registro de marca,
patente y diseño industrial que INNOVADORA DE ALINTACION S.A DE C.V había
realizado 6 meses atrás en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El
fundamento legal de está aseveración lo encontramos en los siguientes artículos:
1. ARTICULO 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro
pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o
diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas
conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a
todos en común.
2. ARTICULO 25.- El derecho exclusivo de explotación de la invención
patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a
otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el
producto patentado, sin su consentimiento, y
II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a
otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en
venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su
consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta
Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.
3. ARTICULO 9.- La persona física que realice una invención, modelo de
utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo
de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento,
de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento
4. ARTICULO 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios
podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios
que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante
su registro en el Instituto.
5. ARTICULO 95.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá
renovarse por períodos de la misma duración.
6. ARTICULO 140.- La persona que tenga concedida una licencia inscrita en
el Instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las
acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera
el propio titular.
Con apoyo en los artículos 119 y relativos de la ley de amparo, se ofrecen las siguientes:
PRUEBAS
1. DOCUMENTACION PUBLICA, que consiste en los formatos de patente, diseño
industrial y registro de marca, autorizados por el Instituto Mexicano de Propiedad
Industrial.
2. La PRESUNCIONAL en su doble aspecto legal y humano, en todo lo que
beneficie los intereses de mi representada.
3. La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES que se forme con las constancias que
integren el presente juicio, en todo lo que beneficie los intereses de mi
representada.
OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA
La presente demanda se presenta dentro del plazo de 10 días previsto en el articulo 17 de la
ley de amparo, contados a partir del día siguiente al 21 de abril del 2020, día en el que se
entregó la demanda a GALLETAS DE ORO S.A. DE C.V.
COMPETENCIA
Es usted ciudadano juez de distrito competente para conocer del presente juicio de
garantías, en virtud de que usted tiene jurisdicción en el territorio donde se encuentra
ubicado el domicilio fiscal de la quejosa, que ha sido señalado en la parte de hechos de esta
demanda.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LOS ACTOS RECLAMADOS
Con fundamento en el articulo 20 28 29 y aplicables en la ley de amparo, se solicita la
suspensión de los actos reclamados toda vez que en caso que nos ocupa no se sigue el
perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden publico, ni se efectúan
los intereses de un tercero por lo que pido otorge la suspensión provisional al dictar el
acuerdo de admisión de demanda, y en su momento la suspensión definitiva con la
finalidad que el quejoso cumpla suspender cualquier tipo de comercialización bajo la
marca, patente y diseño industrial de la empresa INNOVADORA EN ALIMENTACIÓN,
S.A. de C.V.
a. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA: que se
desprenda del presente asunto en todo lo que fortalezca en al quejoso.
Todas las pruebas señaladas se relacionan con todos y cada uno de los hechos y puntos
de derecho contenidos en la demanda de garantías. Me reservo el derecho para ofrecer
las pruebas en la audiencia constitucional y/o momento procesal oportuno.
Por lo antes expuesto y fundado, a usted H. juez de distrito, anterior mente se solicita
que sirva:
Primero; tener por reconocida la personalidad con que comparezco y me este por
autorizadas a las personadas señaladas en el proemio del escrito, presentado en tiempo y
forma la presente demanda, por lo que solicita el amparo y protección de la justicia de
la unión en contra de los actos y de las autoridades que se mencionan en este escrito.
Segundo; admitir la demanda y señalar día y hora para que se celebre la audiencia
constitucional. Y la audiencia incidental de suspensión, solicitando a las responsables
que rindan sus informes justificados.
Tercero: tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se proporcionen a efecto que se
le de valor probatorio respectivo.
Cuarto: previos tramites de ley, conste dar sus suspensiones provisional, y en el
momento procesal oportuno, la suspensión definitiva de los actos reclamados, en los
términos señalados en esta demanda.
Quinto; previos tramites de la ley, conoce del amparo y protección de la justicia federal
que se solicita en relación con los actos y autoridades responsables, en los términos
señalados en esta demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
ELIZABETH LARA CANO