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El presente trabajo muestra temas de gran importancia de la materia

Legislación Fiscal Para Personas Morales, que se fueron analizando y

realizando en el transcurso de este Tercer Parcial, tanto de manera teórica

como práctica, por lo que empezaré con una breve introducción acerca de

los pagos provisionales del Impuestos sobre la Renta (ISR). Los pagos

provisionales son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco para llegar

al pago anual de ISR e IVA, y con ello tener menor presión impositiva y

financiera. “Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente.

Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que

corresponda el pago”. En otras palabras podemos decir que son los primeros

que tendrán que hacer los contribuyentes, para ello es necesario que los

causantes hagan planeaciones mensuales de compras, inversiones y

gasto con base en lo que la ley establece.

Así mismo el segundo tema que abordamos trataba de la enajenación de

los Activos Fijos, el cual se define como “Bienes tangibles que posee una

entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios”.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 32 define que

un activo fijo es “el conjunto de bienes tangibles que utilicen los

contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten

por el uso en el servicio del contribuyente o por el transcurso del tiempo”.

Sin embargo, como se mencionaba anteriormente, una compañía puede

enajenar dichos activos y para ello, es de suma importancia tomar en cuenta

el tratamiento contable y fiscal durante y después de determinar si hubo

una ganancia o pérdida.

Conforme a lo mencionado anteriormente se adjunta el cuestionario, los

casos practicos donde se determinan los pagos provisionales y la

enajenacion de activos fijos, así mismo el ultimo tema de este parcial que

es la determinación de la Pérdida Fiscal.

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