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El presente trabajo muestra temas de gran importancia de la materia
Legislación Fiscal Para Personas Morales, que se fueron analizando y
realizando en el transcurso de este Tercer Parcial, tanto de manera teórica
como práctica, por lo que empezaré con una breve introducción acerca de
los pagos provisionales del Impuestos sobre la Renta (ISR). Los pagos
provisionales son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco para llegar
al pago anual de ISR e IVA, y con ello tener menor presión impositiva y
financiera. “Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente.
Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago”. En otras palabras podemos decir que son los primeros
que tendrán que hacer los contribuyentes, para ello es necesario que los
causantes hagan planeaciones mensuales de compras, inversiones y
gasto con base en lo que la ley establece.
Así mismo el segundo tema que abordamos trataba de la enajenación de
los Activos Fijos, el cual se define como “Bienes tangibles que posee una
entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios”.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 32 define que
un activo fijo es “el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten
por el uso en el servicio del contribuyente o por el transcurso del tiempo”.
Sin embargo, como se mencionaba anteriormente, una compañía puede
enajenar dichos activos y para ello, es de suma importancia tomar en cuenta
el tratamiento contable y fiscal durante y después de determinar si hubo
una ganancia o pérdida.
Conforme a lo mencionado anteriormente se adjunta el cuestionario, los
casos practicos donde se determinan los pagos provisionales y la
enajenacion de activos fijos, así mismo el ultimo tema de este parcial que
es la determinación de la Pérdida Fiscal.