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Instituto Politécnico

Nacional

Cecyt N. 14

Luis Enrique Erro

Legislación Fiscal

Ruiz Bravo Mariela

Octavio Ramos Aguilar

5IV3


El presente trabajo muestra temas de gran importancia de la materia

Legislación Fiscal Para Personas Morales, que se fueron analizando y

realizando en el transcurso de este Tercer Parcial, tanto de manera teórica

como práctica, por lo que empezaré con una breve introducción acerca de

los pagos provisionales del Impuestos sobre la Renta (ISR). Los pagos

provisionales son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco para llegar

al pago anual de ISR e IVA, y con ello tener menor presión impositiva y

financiera. “Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente.

Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que

corresponda el pago”. En otras palabras podemos decir que son los primeros

que tendrán que hacer los contribuyentes, para ello es necesario que los

causantes hagan planeaciones mensuales de compras, inversiones y

gasto con base en lo que la ley establece.

Así mismo el segundo tema que abordamos trataba de la enajenación de

los Activos Fijos, el cual se define como “Bienes tangibles que posee una

entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios”.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 32 define que

un activo fijo es “el conjunto de bienes tangibles que utilicen los

contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten

por el uso en el servicio del contribuyente o por el transcurso del tiempo”.

Sin embargo, como se mencionaba anteriormente, una compañía puede

enajenar dichos activos y para ello, es de suma importancia tomar en cuenta

el tratamiento contable y fiscal durante y después de determinar si hubo

una ganancia o pérdida.

Conforme a lo mencionado anteriormente se adjunta el cuestionario, los

casos practicos donde se determinan los pagos provisionales y la

enajenacion de activos fijos, así mismo el ultimo tema de este parcial que

es la determinación de la Pérdida Fiscal.



1. Concepto De Pagos Provisionales De ISR. Citar Fundamento Legal

Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco

para llegar al pago anual de ISR e IVA, y con ello tener menor presión

impositiva y financiera .Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales

mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del

mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las

bases que se señalan en el Artículo 14.

2. ¿Cómo se determina el coeficiente de utilidad?

El coeficiente de utilidad es, en términos generales, el resultado de dividir

la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de un ejercicio, el cual es

utilizado para determinar los pagos provisionales del siguiente ejercicio.

“Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio

de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado

declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se

calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo

ejercicio.”

Utilidad Fiscal

___________________

Ingresos

Nominales

En caso de que en el ejercicio inmediato anterior no resulte coeficiente de

utilidad, existe la obligación de “buscarlo” en los últimos 5 ejercicios,

debiendo utilizar el primer inmediato anterior en que sí se determine un

coeficiente de utilidad.

Fundamento Legal: Artículo 14 del LISR

=

Coeficiente de

Utilidad


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

3. ¿Qué son los ingresos nominales? Fundamento legal

Son todos los ingresos acumulables del ejercicio sin tomar en cuenta el

ajuste anual por inflación acumulable.

El ingreso nominal se compone del ingreso acumulado menos el ajuste anual

por inflación acumulable. Este resultado puede ser tanto positivo, como

negativo.

Fundamento Legal: Artículo 14, fracción III, tercer párrafo del LISR

4. ¿Qué tipo de ingresos se excluyen en la determinación del pago

provisional de ISR? Citar el fundamento legal

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos

acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose

de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se

considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los

intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al

principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas

unidades.

Fundamento Legal: Artículo 14 del LISR

5. Procedimiento para determinar la PTU Gravable.

Para determinar la renta gravable se obtendra al multiplicar los ingresos

nominales que se componen de la suma de los ingresos propios de la

Actividad más utilidad cambiaria, más utilidad contable en venta de Activo

Fijo, más las aportaciones de los socios, más el anticipo de lo clientes, más

los ingresos nominales de Periodos anteriores lo que los genera los ingresos

nominales que al multiplicarlo por el coeficiente de utilidad obtenemos la

utilidad fiscal estimada del cual al resarle lasperdidas fiscales pendientes

de aplicar menos la PTU pagada en el ejercicio obteniendo así la Base

gravable para el pago provisional que al ser multiplicado por la tasa del

Artículo 10 LISR nos da como resultado el pago provisional del ejercicio. Le

restamos el subsidio al empleo del periodo, menos ISR retenido del periodo,

menos subsidio al empleo de periodos anteriores, menos ISR retenido de

periodos anteriores, menos los pagos provisionales de ISR efectuados con

anterioridad tenemos como resultado el ISR a cargo del periodo.

Fundamento Legal: Artículo 9 fracción II Párrafo 2 LISR


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

6. ¿Cómo se determina el factor de ajuste? Citar fundamento legal.

Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual

que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el

INPC del mes de que se trate, entre el INPC del mes inmediato anterior.

Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que

se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC

del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes

más antiguo de dicho periodo.

Fundamento Legal: Artículo 44 fracción III LISR

7. Requisitos de las deducciones. Citar fundamento legal

Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:

En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren

realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que

corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no

exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año

contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.

En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un

año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con

una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior,

se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si

éstos no exceden del monto. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción

será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general,

cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil

pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de

acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio

de Administración Tributaria.


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que

obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de

conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información

Crediticia. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando

el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza

actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de

que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de

que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los

términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este

párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los

créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el

año de calendario inmediato anterior. b)

Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea

mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya

demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado

el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con

lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la

quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las

Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad

práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea

castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley,

los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán

considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio

en que se deduzcan.

Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria,

solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den

los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor

efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate

a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar

o en su caso la acumulación del importe recuperado.

Fundamento Legal: Artículo 27 de LISR


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

c

c

c

c

c

c

c

c

c

c

c

8. Gastos no deducibles ejemplos y fundamento legal.

De acuerdo a lo que establece el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta (ISR):

Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o

de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que

originalmente correspondan a terceros (las retenciones de ISR).

Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos

exentos respecto del total de ingresos del contribuyente (se prohíbe la

deducibilidad de los gastos relacionados con inversiones no deducibles, con

algunas excepciones.

Los obsequios, atenciones, y otros gastos de naturaleza análoga, a menos

de que estén relacionados directamente con la enajenación de productos o

la prestación de servicios y sean ofrecidos a los clientes en forma general.

Ojo, un reloj de 30 mil pesos NO es deducible si te dedicas a fabricar ropa,

por ejemplo.

Los gastos de representación.

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se

destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de

automóviles y pago de kilometraje o cuando se apliquen dentro de una faja

de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas

convencionales, (no permitir la deducibilidad de gastos que se originan por

el incumplimiento de una obligación).

Las provisiones para la creación o el incremento de reservas

complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las

adquisiciones o gastos del ejercicio.

Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de

antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.

Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes,

cuando el valor de adquisición no corresponda al de mercado cuando se

adquirieron dichos bienes.

Pérdidas derivadas de inversiones o gastos no deducibles (como la despensa

que todos los contribuyentes siempre quieren deducir)

Fundamento Legal: Artículo 28 de LISR


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

9. Inversiones, concepto, tipos de inversiones y su tratamiento fiscal. Citar

el fundamento legal.

Una inversión es una cantidad limitada de dinero que se pone a disposición

de terceros, de una empresa o de un conjunto de acciones, con la finalidad

de que se incremente con las ganancias que genere ese proyecto

empresarial.

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en

cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre

el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en

su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la

deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el

número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido

utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se

comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine

su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para

los ejercicios irregulares. El contribuyente podrá aplicar por cientos menores

a los autorizados por esta Ley. Las inversiones empezarán a deducirse, a

elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización

de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar

la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se

inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá

hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades

correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la

deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas

aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley. Cuando

el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para

obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte

aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para

obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un

peso en sus registros. Los contribuyentes ajustarán la deducción

determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al

periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el

último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido

utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea

impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien

haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la

primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que

corresponda la mitad del periodo.

Fundamento Legal: Sección II “De Las Inversiones” Artículo 31 de LISR

10. Tipos de tasas para gastos y cargos diferidos y periodo preoperativos.

(Amortización) Citar el fundamento legal.

Tasas para gastos y cargos diferidos y preoperativos

Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos

diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos

preoperativos, son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros

gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV

del presente artículo.

IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de

bienes del dominio público o la prestación de un servicio público

concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la

unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la

concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el

producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio

de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de

este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó

la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en

dicho ejercicio.

Fundamento Legal: Artículo 33 de LISR


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

11. ¿Qué comprende el monto original de la inversión (MOI)?.

Fundamento legal.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien,

los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o

importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como

las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,

transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,

comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de

las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también

incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Fundamento Legal: Sección II “De Las Inversiones” Artículo 31 Párrafo II

de LISR

12. Inicio de la deducción. Citar el fundamento legal.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir

del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio

siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones

para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere

este párrafo. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos

dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en

que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes

dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá

mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este

párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de

los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor

de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en

el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del

periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que

se efectúe la deducción.

Fundamento Legal: Sección II “De Las Inversiones” Artículo 31 Párrafo I

de LISR


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

13. ¿Cómo se realiza la actualización de las deducciones? Indicar el

fundamento legal

Los contribuyentes ajustarán la deducción de inversiones, multiplicándola

por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido

desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la

primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el

ejercicio por el que se efectúe la deducción.

El factor de actualización se obtendrá, de acuerdo con el procedimiento

siguiente:

INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien

haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción

(+) INPC del mes en que se adquirió el bien (=) Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el

que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último

mes de la primera mitad de dicho periodo, el mes inmediato anterior al que

corresponda la mitad del periodo.

Fundamento Legal: Artículo 37 de LISR

14. Tipos de tasas para los activos fijos (depreciación) indicando el

fundamento legal

Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de

bien son los siguientes:

I. Tratándose de construcciones:

a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos,

artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre

Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con

el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de

Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.


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a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.

b) 5% para vías férreas.

c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías,

gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora

de durmientes.

e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

IV. 6% para embarcaciones.

V. Tratándose de aviones:

a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

b) 10% para los demás.

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones,

montacargas y remolques.

VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles;

servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de

barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y

concentradores de redes de cómputo.

VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

IX. 100% para semovientes y vegetales.

X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo

que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de

microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la

planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones

se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye

multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de

llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

e) 10% para los demás.

XI.

Tratándose de comunicaciones satelitales:

a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo

principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y

recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo

en el satélite.

b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la

transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo

para el monitoreo del satélite.

XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen

adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan

como finalidad facilitar a las personas con discapacidad.

XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía

proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de

electricidad eficiente.

XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya

propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Fundamento Legal: Artículo 34 Porcentajes de deducción de activos fijos

de LISR


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15. Reglas para la deducción de inversiones

La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se

considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al

activo fijo.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto

de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles, sólo

serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

III Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su

naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa,

así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso

del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán

deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento

de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando

como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a

$8’600,000.00.

IV En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades,

los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores

pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según

corresponda.

V Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones

o de cualquier otro título de crédito se deducirán anualmente en proporción

a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada

ejercicio.

VI Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos

tangibles, propiedad de terceros, se deducirán en los términos de esta

Sección.

VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos

de la fracción III del artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las

mismas hayan sido efectivamente pagadas.

Fundamento Legal: Artículo 36. Reglas para la deducción de las inversiones

Fracción I A Fracción VII De LISR


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

16. MOI en arrendamiento financiero. Citar fundamento legal

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario

considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere

pactado como valor del bien en el contrato respectivo. Cuando en los

contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus

opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos

contratos se observará lo siguiente:

I Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato

mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el

contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará

complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en

el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número

de años que falten para terminar de deducir el monto original de la

inversión.

II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros,

deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos

efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la

participación en la enajenación a terceros. SECCIÓN III DEL COSTO DE

LO VENDIDO

Fundamento Legal: Artículo 38 de LISR

17. Reglas de deducción en arrendamiento financiero. Citar el fundamento

legal.


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

18. Determinación del costo de las mercancías. Citar fundamento legal.

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren

el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de

costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En

todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los

ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Fundamento Legal: Sección III Del Costo De Lo Vendido, Artículo 39 de

LISR

19. Costo de lo vendido en las actividades comerciales y distintas de las

comerciales. Citar el fundamento legal.

Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en

la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro

del costo lo siguiente:

a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto

de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas,

efectuados en el ejercicio.

b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones

de ser enajenadas.

Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el

segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo

lo siguiente:

a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o

productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y

bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales

subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación

de servicios.


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,

directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la

producción de mercancías o la prestación de servicios.

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la

mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en

proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. Los residentes en el

extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el

costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley.

Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o

de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero.

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar

el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de

cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se

establezcan en el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se dará efectos

fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

Fundamento Legal: Sección III Del Costo De Lo Vendido, Artículo 39 de

LISR

20.Métodos de valuar los inventarios. Fundamento legal.

Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación

de inventarios que se señalan a continuación:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

II. Costo identificado.

III. Costo promedio.

IV. Detallista.

¿Y a que se refieren cada uno de estos métodos?

El método PEPS se basa en la suposición de que los primeros artículos en

entrar son los primeros en salir, razón por la cual, las existencias al finalizar

el periodo contable quedan prácticamente valuadas a los últimos costos de

adquisición, de ahí su nombre: Primeras entradas, primeras salidas.


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

El método de costo identificado es utilizado en algunas empresas con

ciertas características en sus productos que venden, ya que es posible

identificar cada artículo que se encuentre dentro de su inventario. Para los

contribuyentes que enajenen mercancías y que se puedan identificar por

número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán

emplear este método, (artículo 41, tercer párrafo).

El método de costo promedio consiste en dividir el importe de las compras

realizadas entre el número de unidades en existencia.

El método detallista se basa en la determinación de los inventarios valuando

las existencias a precios de venta y deduciéndoles los factores de margen

de utilidad bruta, para obtener el costo por grupos homogéneos o por

artículos. Para las empresas que utilicen este método deberán llevar

también un registro de los factores que utilicen para determinar el margen

de utilidad bruta (artículo 76, fracción XIV segundo párrafo).

En este mismo artículo se establece que el método por el que se opte para

valuar los inventarios deberá mantenerse por un periodo mínimo de cinco

años.

Fundamento Legal: Artículo 41 (antes 45-G) Métodos de Valuación de

inventarios que se autorizan de LISR


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Enajenación

De

Activos Fijos

Casos Practicos


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Identificación Del Activo Fijo: M O B Y E Q U I P O DE O F I C I N A

Fecha De Adquisición: 15 De Julio De 2008

Monto De Inversión: $28,000.00

Porcentaje De Depreciación Anual: 10%

Fecha De Enajenación: 13 De Mayo De 2013

Precio De Enajenación $9,600.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor De Adquisición $28,000.00

Depreciación Al 10%

Depreciación Anual En 2008 6 Meses $1,400.00

Depreciación Anual En 2009 12 Meses $2,800.00

Depreciación Anual En 2010 12 Meses $2,800.00

Depreciación Anual En 2011 12 Meses $2,800.00

Depreciación Anual En 2012 12 Meses $2,800.00

Depreciación Anual En 2013 4 Meses $933.33

Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $13,533.33

Saldo Por Deducir $14,466.67

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $28,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable) $13,533.33

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $14,466.67

(X) Factor De Actualización 1.2277

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 81.9415

INPC Del Mes De Adquisición 66.7420

Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $17,760.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN VENTA

DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $9,600.00

(-) Costo Fiscal $17,760.00

(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo (8,160.73)

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $9,600.00

(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $14,466.67

(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo (4,866.67)

REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 11,136.00

Depreciación Ac. Mob y Equipo de Oficina 13,533.33

Mob y Equipo de Oficina 13,533.33

Perdida contable en V. A (4,866.67)

Equipo de Oficina 27,999.00

IVA trasladado 1,536.00

Otros Productos 1.00

Sumas 24,669.33 24,669.33

Concepto Parcial Debe Haber

Perdida fiscal en venta de AC.F (8,160.73)

Perdida fiscal en venta de AC.F (8,160.73)


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Identificación Del Activo Fijo:

Equipo De Computo

Fecha De Adquisición: 18 De Noviembre 2011

Monto De Inversión: $63,000.00

Porcentaje De Depreciación Anual: 30%

Fecha De Enajenación: 4 De Abril De 2012

Precio De Enajenación: $32,000.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor De Adquisición

Depreciación Al

$63,000.00

30%

Depreciación Anual En 2011 2 Meses $3,150.00

Depreciación Anual En 2012 3 Meses $4,725.00

Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación. $7,875.00

Saldo Por Deducir. $55,125.00

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición). $63,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable). $7,875.00

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación. $55,125.00

(X) Factor De Actualización 1.0180

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 78.5473

INPC Del Mes De Adquisición 77.1583

Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $56,117.25


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN VENTA

DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $32,000.00

(-) Costo Fiscal $56,117.25

(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo (24,117.25)

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $32,000.00

(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $55,125.00

(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo (23,125.00)

REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 37,120.00

Depreciación Acum. Equ Computo 7,875.00

Mob Y Equipo De Computo 7,875.00

Perdida Contable En V. A (23,125.00)

Equipo De Computo 62,999.00

IVA Trasladado 5,120.00

Otros Productos 1.00

Sumas 44,995.00 44,995.00

Concepto Parcial Debe Haber

Perdida Fiscal En Venta De AC.F (24,117.25)

Perdida Fiscal En Venta De AC.F (24,117.25)

Sumas (24,117.25) (24,117.25)


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Identificación Del Activo Fijo: M A Q U I N A R I A. Y E Q U I P O

Fecha De Adquisición: 25 De Abril De 2001

Monto De Inversión: $1,500,000.00

Porcentaje De Depreciación Anual: 10%

Fecha De Enajenación: 01 De Febrero 2012

Precio De Enajenación 510,000.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor De Adquisición $1,500,000.00

Depreciación Al 10%

Depreciación Anual En 2001 8 Meses $100,000.00

Depreciación Anual En 2002 12 Meses $150,000.00

Depreciación Anual En 2003 12 Meses $150,000.00

Depreciación Anual En 2004 12 Meses $150,000.00

Depreciación Anual En 2005 12 Meses $150,000.00

Depreciación Anual En 2006 12 Meses $150,000.00

Depreciación Anual En 2007

Depreciación Anual En 2008

12 Meses

12 Meses

$150,000.00

$150,000.00

Depreciación Anual En 2009 12 Meses $150,000.00

Depreciación Anual En 2010 12 Meses $150,000.00

Depreciación Anual En 2011 12 Meses $150,000.00

Depreciación Anual En 2012 1 Mes $12,500.00

Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $1,500,000.00

Saldo Por Deducir $0.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $1,500,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable) $1,500,000.00

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación 0.00

(X) Factor De Actualización 1.5956

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 78.3430

INPC Del Mes De Adquisición 49.0973

Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) 0.00

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación 510,000.00

(-) Costo Fiscal 0.00

(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo 510,000.00

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación 510,000.00

(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación 0.00

(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo 510,000.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Identificación Del Activo Fijo: E Q U I P O DE R E P A R. T O

Fecha De Adquisición: 1 De Marzo De 2010

Monto De Inversión: $128,000.00

Porcentaje De Depreciación Anual: 25%

Fecha De Enajenación: 28 De Agosto 2013

Precio De Enajenación $90,000.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor de adquisición $128,000.00

Depreciación al 25%

Depreciación Anual en 2010 10 meses $26,000.00

Depreciación Anual en 2011 12 meses $32,000.00

Depreciación Anual en 2012 12 meses $32,000.00

Depreciación Anual en 2013 7 meses $18,666.67

Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $109,333.33

Saldo Por Deducir $18,666.67

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $128,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable) $109,333.33

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $18,666.67

(X) Factor De Actualización 1.1102

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 81.5921

INPC Del Mes De Adquisición 73.4897

Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $20,723.73


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $90,000.00

(-) Costo Fiscal $20,723.73

(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo $69,276.27

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $90,000.00

(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $18,666.67

(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo $71,333.33

REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 104,400.00

Depreciación Ac. Equipo de reparto 109,333.33

Equipo de reparto 109,333.33

Equipo de reparto 127,999.00

IVA trasladado 14,400.00

Otros Productos 1.00

Utilidad contable en V. A 71,333.33

Sumas 213,733.33 213,733.33

Concepto Parcial Debe Haber

Utilidad fiscal en venta de AC.F 69,276.27

Utilidad fiscal en venta de AC.F 69,276.27

Sumas 69,276.27 69,276.27


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Identificación Del Activo Fijo:

E D I F I C I O S

Fecha De Adquisición: 28 De Junio 2000

Monto De Inversión: $3,100,000.00

Porcentaje De Depreciación Anual: 5%

Fecha De Enajenación: 8 Septiembre 2009

Precio De Enajenación $2,985,000.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor de adquisición $3,100,000.00

Depreciación al 5%

Depreciación Anual en 2000 7 meses $90,416.67

Depreciación Anual en 2001 12meses $155,000.00

Depreciación Anual en 2002 12meses $155,000.00

Depreciación Anual en 2003 12meses $155,000.00

Depreciación Anual en 2004 12meses $155,000.00

Depreciación Anual en 2005 12meses $155,000.00

Depreciación Anual en 2006

Depreciación Anual en 2007

12meses

12meses

$155,000.00

$155,000.00

Depreciación Anual en 2008 12meses $155,000.00

Depreciación Anual en 2009 8 meses $103,333.33

Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $1,433,750.00

Saldo Por Deducir $1,666,250.00

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $3,100,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable) $1,4333.33

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $1,666,250.00

(X) Factor De Actualización 1.5240


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 70.5388

INPC Del Mes De Adquisición 46.2889

Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $2,539,365.00

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio de enajenación $2,985,000.00

(-) costo fiscal $2,539,365.00

(=) utilidad/perdida fiscal en venta de activo fijo $445,635.00

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio de enajenación $2,985,000.00

(-) saldo pendiente de deducir a la fecha de enajenación $1,666,250.00

(=) utilidad/perdida contable en venta de activo fijo $1,318,750.00

REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 3,462,600.00

Depreciación Acu. Edificio 1,433,750.00

edificio 1,433,750.00

Edificios 3,099,999.00

IVA trasladado 477,600.00

Otros Productos 1.00

Utilidad contable en V. A 1,318,750.00

Sumas 4,896,350.00 4,896,350.00

Concepto Parcial Debe Haber

Utilidad fiscal en venta de AC.F 445,635.00

Utilidad fiscal en venta de AC.F 445,635.00

Sumas 445,635.00 445,635.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Ejercicio Fiscal De

T E R R E N O S

Monto Original De La Inversión $8,500,000.00

Factor De Actualización INPC Sep 2013 82.1223. = 1.1643

INPC Ago 2009. 70.5388

Monto original actualizado $9,896,550.00

Fiscal

Contable

Precio de enajenación 10,500,000.00 10,500,000.00

Costo de terreno 9,896,550.00 8,500.00

Ganancia de Enajenación de 603,450.00 2,000,000.00

terreno

Utilidad contable en V.T 603,450.00 2,000,000.00

Para determinar el costo del terreno debemos actualizar el valor de

adquisición por el factor que resulta de dividir el INPC del mes inmediato

anterior a la fecha de enajenación entre el INPC correspondiente al mes

de adquisición conforme al Artículo 19 LISR.

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 10,500,000.00

Terrenos 8,499,999.99

Otros Productos 1.00

Utilidad contable 2,000,000.00

Sumas 10,500,000.00 10,500,000.00

Concepto Parcial Debe Haber

Utilidad fiscal en venta de Ac. F 603,430.00

Utilidad fiscal en venta de Ac. F 603,430.00

Sumas 603,430.00 603,430.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Identificación Del Activo Fijo: M O B. Y E Q U I P O D E O F I C I N A

Fecha De Adquisición: 15 De Julio De 2010

Monto De Inversión: $122,000.00

Porcentaje De Depreciación Anual: 10%

Fecha De Enajenación: 13 De Febrero 2013

Precio De Enajenación $17,500.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor De Adquisición $122,000.00

Depreciación Al 10%

Depreciación Anual En 2010 6 Meses $6,100.00

Depreciación Anual En 2011 12 Meses $12,200.00

Depreciación Anual En 2012 12 Meses $12,200.00

Depreciación Anual En 2013 1 Mes $1,016.66

Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $31,516.66

Saldo Por Deducir $90,483.34

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $122,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable) $31,516.66

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $90,483.34

(X) Factor De Actualización 1.1091

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 80.8927

INPC Del Mes De Adquisición 72 .9291

Costo fiscal (depreciación contable actualizado) $100,355.07


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio de enajenación $17,500.00

(-) costo fiscal $100,355.07

(=) utilidad/perdida fiscal en venta de activo fijo (82,855.07)

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $17,500.00

(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $90,483.34

(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo (72,983.39)

REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 20,300.00

Depreciación Ac. Mob y Equipo de Oficina 31,516.56

Mob y Equipo de Oficina 31,516.56

Perdida contable en V. A 72,983.34

Equipo de Oficina 121,999.00

IVA trasladado 2,800.00

Otros Productos 1.00

Sumas 124,800.00 124,800.00

Concepto Parcial Debe Haber

Perdida fiscal en venta de AC.F (82,855.07)

Perdida fiscal en venta de AC.F (82,855.07)

Sumas (82,855.07) (82,855.07)


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Identificación Del Activo Fijo: E Q U I P O DE C O M P U T O

Fecha De Adquisición: 1 De Marzo 2013

Monto De Inversión: $28,000.00

Porcentaje De Depreciación Anual: 30%

Fecha De Enajenación: 9 Septiembre 2013

Precio De Enajenación $19,800.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor De Adquisición $28,000.00

Depreciación Al 30%

Depreciación Anual En 2013 6 Meses $4,200.00

Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $4,200.00

Saldo Por Deducir $23,800.00

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $28,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable) $4,200.00

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación$23,800.00

(X) Factor De Actualización 0.9992

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 81.8243

INPC Del Mes De Adquisición 81.8874

Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $23,780.96


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio de enajenación $19,800.00

(-) costo fiscal $23,780.96

(=) utilidad/perdida fiscal en venta de activo fijo (3,980.96)

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $19,800.00

(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $23,800.00

(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo (4,000.00)

REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 22,968.00

Depreciación Ac. Mob y Equipo de computo 4,200.00

Mob y Equipo de computo 4,200.00

Perdida contable en V. A (4,000.00)

Equipo de computo 27,999.00

IVA trasladado 3,168.00

Otros Productos 1.00

Sumas 31,168.00 31,168.00

Concepto Parcial Debe Haber

Perdida fiscal en venta de AC.F (3,980.96)

Perdida fiscal en venta de AC.F (3,980.96)

Sumas (3,980.96) (3,980.96)


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

identificación del activo fijo: M A Q U I N A R I A. Y E Q U I P O

fecha de adquisición: 28 de Junio 2007

monto de inversión: $645,000.00

porcentaje de Depreciación anual: 10%

fecha de enajenación: 12 Noviembre 2013

precio de enajenación $320,000.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor de adquisición $645,000.00

Depreciación al 10%

Depreciación Anual en 2007 7 meses $37,625.00

Depreciación Anual en 2008 12 meses $64,500.00

Depreciación Anual en 2009 12 meses $64,500.00

Depreciación Anual en 2010 12 meses $64,500.00

Depreciación Anual en 2011 12 meses $64,500.00

Depreciación Anual en 2012 12 meses $64,500.00

Depreciación Anual en 2013 10 meses $53,750.00

Depreciación acumulada a la fecha de enajenación $413,125.00

Saldo por deducir $231,125.00

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $645,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable) $413,875.00

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $231,125.00

(X) Factor De Actualización 1.3086

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 82.5229

INPC Del Mes De Adquisición 63.0581

Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $302,450.17


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $320,000.00

(-) Costo Fiscal $302,450.17

(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo $17,549.83

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $320,000.0

(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $231,125.00

(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo $88,875.00

Registro contable por la enajenación del Activo Fijo

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 371,200.00

Depreciación Ac. Maquinaria y Equipo 413,875.00

Maquinaria y Equipo 413,875.00

Maquinaria y Equipo 644,999,00

IVA trasladado 51,200.00

Otros Productos 1.00

Utilidad contable en V. Af 88,875.00

Sumas 785,075.00 785,075.00

Concepto Concepto Debe Haber

Utilidad fiscal en venta de AC.F 17,549.83

Utilidad fiscal en venta de AC.F 17,549.83

Sumas 17,549.83 17,549.83


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Identificación Del Activo Fijo: E Q U I P O DE R E P A R. T O

Fecha De Adquisición: 1 De Agosto 2008

Monto De Inversión: $110,000.00

Porcentaje De Depreciación Anual: 25%

Fecha De Enajenación: 16 De Julio 2013

Precio De Enajenación $50,000.00

1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

Valor De Adquisición $110,000.00

Depreciación Al 25%

Depreciación Anual En 2008 5 Meses $11,458.33

Depreciación Anual En 2009 12 Meses $27,500.00

Depreciación Anual En 2010 12 Meses $27,500.00

Depreciación Anual En 2011 12 Meses $27,500.00

Depreciación Anual En 2012 12 Meses $27,500.00

Depreciación Anual En 2013 6 Meses $13,750.00

Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $135,208.33

Saldo Por Deducir $0.00

2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR

ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.

Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $110,000.00

(-) Depreciación Acumulada (Contable) $110,000.00

(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $0.00

(X) Factor De Actualización 1.2158

FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 81.6192

INPC Del Mes De Adquisición 67.1274

Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $0.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $50,000.00

(-) Costo Fiscal $0.00

(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo $50,000.00

4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA

VENTA DE ACTIVO FIJO

Precio De Enajenación $50,000.00

(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $0.00

(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo $50,000.00

REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO

Concepto Parcial Debe Haber

Bancos 58,000.00

Depreciación Ac. Equipo de reparto 110,000.00

Equipo de reparto 110,000.00

Equipo de reparto 109,999.00

IVA trasladado 8,000.00

Otros Productos 1.00

Utilidad contable en V. A 50,000.00

Sumas 168,000.00 168,000.00

Concepto Parcial Debe Haber

Utilidad fiscal en venta de AC.f 50,000.00

Utilidad fiscal en venta de AC.F 50,000.00

Sumas 50,000.00 50,000.00


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PAGOS

PROVISIONALES

de

Impuesto sobre la Renta

(ISR)

Casos Practicos


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Caso Practico 1

El grupo 5IV2, desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe

efectuar en el año 2020, con la siguiente información:

INGRESOS

Mes

Importe

Enero 12,000,000.00

Febrero 14,546,213.00

Marzo 13,253,555.00

Abril 14,689,785.00

Mayo 17,564,741.00

Junio 18,987,654.00

Julio 14,369,258.00

Agosto 18,852,951.00

Septiembre 17,741,123.00

Octubre 19,524,321.00

Noviembre 22,852,541.00

Diciembre 23,587,000.00

ISR RETENIDO

Mes

Importe

Enero 300.00

Febrero 800.00

Marzo 1,200.00

Abril 490.00

Mayo 0

Junio 765.00

Julio 841.00

Agosto 654.00

Septiembre 741.00

Octubre 11.00

Noviembre 120.00

Diciembre 32.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

DATOS COMPLEMENTARIOS:

Ejercicio Fiscal 2019

Ingresos propios de la actividad 103,987,741.00

Deducciones autorizadas 92,000,412.00

Ajuste anual por inflación acumulable 649,000.00

Intereses devengados a favor 5,600.00

Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 30,000.00

Ganancia cambiaria 63,290.00

Ejercicio Fiscal 2018

Utilidad Fiscal 317,000.00

Ingresos Nominales 1,845,375.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad 12,000,000 14,546,213.00 13,253,555. 14,689,785.00 17,564,741.00 18,987,654.00 14,369,258. 18,852,951.00 17,741,123.00 19,524,321.00 22,852,541. 23,587,000.

(+) Utilidad Cambiaria 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Aportaciones De Socios En Efectivo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Anticipo De Clientes Recibidos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Intereses Devengados A Favor 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Ingresos Nominales De Periodos Ant - 12,000,000 26,546,213. 39,799,768. 54,489,553 72,054,294 91,041,948.00 105,411,206 124,264,167 142,005,280 161,529,601 184,382,142

(=) Ingresos Nominales Acumulables 12,000,000 26,546,213. 39,799,768. 54,489,553 72,054,294 91,041,948.00 105,411,206 124,264,167 142,005,280 161,529,601 184,382,142 207,969,142

(*) Coeficiente De Utilidad 0.1717 0.1717 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223

(=) Utilidad Fiscales Estimada 2,060,400 4,557,984.00 4,867,511.00 6,664,072.00 8,812,240.00 11,134,430.00 12,891,490.00 15,197,506.00 17,367,245.00 19,755,070. 22,549,935. 25,434,626.00

(-) Perdidas Fiscales Pendientes De - - - - - - - - - - - -

Aplicar (10 Ejericios Anteriores)

(-) Ptu Pagada En Ejercicio - - - - - - - - - - - -

(=) Base Para Pago Provisional 2,060,400 4,557,984.00 4,867,511.00 6,664,072.00 8,812,240.00 11,134,430.00 12,891,490.00 15,197,506.00 17,367,245.00 19,755,070. 22,549,935. 25,434,626.00

(*) Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) Pago Provisional Del Periodo 618,120.00 1,367,395.00 1,460,253.00 1,999,221.00 2,643,672.00 3,340,329. 3,867,537.00 4,559,251.00 5,210,173.00 5,926,521.00 6,764,980.00 7,630,387.00

(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Isr Retenido Del Periodo 300.00 800.00 1,200.00 490.00 0.00 765.00 841.00 651.00 741.00 841.00 654.00 741.00

(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Isr Retenido De Periodos Anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Pagos Provisionales De Isr

- 617,820.00 1,366,295.00 1,457,953.00 1,996,431.00 2,640,882.00 3,336,774.00 3,863,141.00 4,554,201.00 5,204,382. 5,920,719.00 6,759,058.00

Efectuados Con Anterioridad

(=) Isr A Cargo De Periodo 617,820.00 748,475.43 91,658.06 538,478.21 644,450.35 695,450.03 526,367.08 691,060.77 650,180.80 716,336.34 838,339.73 865,375.03



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Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) $ 103,987,741.00

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie $ 0.00

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario

ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo $ 30,000.00

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción IX

(+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De

Terceros $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios $ 5,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria $ 63,290.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable $ 649,000.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables $ 0.00

Total de ingresos acumulables $ 104,755,681.00

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 104,735,631.00

Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable $ 649,000.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. $ 104,735,631.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 104,735,631.00

Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 92,000,412.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal $ 12,735,219.00


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Cédula 4a

Determinacion De Las Deducciones autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 0.00

Total de las Deducciones Autorizadas $ 92,000,412.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = $317,000.00 = 0.1717

Ingresos Nominales $1,845,375.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos

De Ene Y Feb

C.U = Utilidad Fiscal = $12,735,219.00 = 0.1223

Ingresos Nominales $104,086,631..00

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos

De Marzo En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años


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Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida

Entre El INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio

Contra Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica Cédula 6 en este Caso Práctico


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Caso Practico 2

El grupo Beta, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe

efectuar en el año 2020, con la siguiente información:

Mes

Importe

Enero 1,000,000.00

Febrero 1,546,213.00

Marzo 1,253,555.00

Abril 1,689,785.00

Mayo 1,564,741.00

Junio 1,987,654.00

Julio 1,369,258.00

Agosto 1,852,951.00

Septiembre 1,741,123.00

Octubre 1,524,321.00

Noviembre 2,852,541.00

Diciembre 2,587,000.00

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2019

Ingresos propios de la actividad 19,987,741.00

Deducciones autorizadas 10,000,412.00

Ajuste anual por inflación acumulable 864,000.00

Intereses devengados a favor 255,600.00

Ganancia cambiaria 68,290.00

EJERCICIO FISCAL 2018

Utilidad Fiscal 417,000.00

Ingresos Nominales 2,845,375.00

Perdidas fiscales pendientes de aplicar 310,000.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Se solicita:

a) Determinar los ingresos acumulables.

b) Determinar los ingresos nominales

c) Calcular el coeficientes de utilidad

d) Determinar los pagos provisionales correspondientes a cada mes del

ejercicio 2014

e) Acumulación del Inventario.


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad $1,000,000 1,546,213.00 1,253,555.00 1,689,785.00 1,564,741.00 1,987,654.00 1,369,258.00 1,852,951.00 1,741,123.00 1,524,321.00 2,852,541.00 2,587,000.00

(+) Utilidad Cambiaria 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Aportaciones De Socios En Efectivo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Anticipo De Clientes Recibidos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Intereses Devengados A Favor 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Ingresos Nominales De Periodos Ant - 1,000,000 2,546,213.00 3,799,768.00 5,489,557.00 7,054,294.00 9,041,948.00 10,411,206.00 12,264,157.00 14,005,280. 15,529,601.00 18,382,142.00

(=) Ingresos Nominales Acumulables 1,000,000 2,546,213.00 3,799,768.00 5,489,557.00 7,054,294.00 9,041,948.00 10,411,206.00 12,264,157.00 14,005,280. 15,529,601.00 18,382,142.00 20,969,142 .00

(*) Coeficiente De Utilidad 0.1465 0.1465 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501

(=) Utilidad Fiscales Estimada 146,500.00 373,020.00 2,090,293 3,019,803.00 3,880,587.00 4,973,975.00 5,746,512.00 6,746,512.00 7,704,304.00 8,542,833.00 10,112,016.00 11,535,125.00

(-) Perdidas Fiscales Pendientes De - - - - - - - - - - - -

Aplicar (10 Ejericios Anteriores)

(-) Ptu Pagada En Ejercicio - - - - - - - - - - - -

(=) Base Para Pago Provisional 146,500.00 373,020.00 2,090,293 3,019,803.00 3,880,587.00 4,973,975.00 5,746,512.00 6,746,512.00 7,704,304.00 8,542,833.00 10,112,016.00 11,535,125.00

(*) Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) Pago Provisional Del Periodo 43,950.00 111,906.06 627,075.71 905,940.93 1,164170.14 1,492,192.00 1,718,161.33 2,023,953. 2,311,291.00 2,562,850.00 3,033,064. 3,460,537.00

(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Isr Retenido Del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Isr Retenido De Periodos Anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(-) Pagos Provisionales De Isr

- 43,950.00 111,906.06 627,075.71 905,940.93 1,164170.14 1,492,192.00 1,718,161.33 2,023,953. 2,311,291.00 2,562,850.0 3,033,064.

Efectuados Con Anterioridad

(=) Isr A Cargo De Periodo 43,950.00 67,956,066. 515,169.55 278,865.22 258,229.88 328,022.54 225,968.65 305,792.50 287,337.53 251,558.69 470,754.84 426,932.61



Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) $ 19,987,741.00

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie $ 0.00

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario

ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De

Terceros $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios $ 255,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria

$ 68,290.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable $ 864,000.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables $ 0.00

Total de ingresos acumulables $ 21,175,631.00

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 21,175,631.00

Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable $ 864,000.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. $ 20,311,631.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 21,175,631.00

Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 864,000.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal $ 11,175,219.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 4a

Determinacion De Las Deducciones autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 0.00

Total de las Deducciones Autorizadas $ 10,000,412.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = $417,000.00 = 0.1465

Ingresos Nominales $2,845,375.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos

De Ene Y Feb

C.U = Utilidad Fiscal = $11,175,219.00 = 0.5501

Ingresos Nominales $20,311,631..00

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos

De Marzo En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida

Entre El INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio

Contra Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica Cédula 6 en este Caso Práctico


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Caso Practico 3

El Patito, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar

en el año 2020, su domicilio fiscal se encuentra en Tlaxcala, y para ello cuenta con

la siguiente información:

Intereses Dev Anticipo De Utilidad Aportaciones

Meses Ventas Totales Fav Clientes Cambiaria De Socios

Enero 175,000.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00

Febrero 183,750.00 800.00 24,000.00 0.00 0.00

2,000.00 0.00 0.00 150,000.00

Marzo 192,937.50

(Transf Elec)

Abril 202,584.38 400.00 0.00 1,600.00 0.00

Mayo 212,713.59 0.00 0.00 0.00 0.00

Junio 223,349.27 1,000.00 69,000.00 0.00 0.00

Julio 234,516.74 0.00 0.00 0.00

890.00 0.00 0.00 80,000.00

(Efectivo)

Agosto 246,242.57

Septiembre 258,554.70 0.00 0.00 0.00 0.00

Octubre 271,482.44 1,000.00 47,000.00 0.00 0.00

Noviembre 285,056.56 0.00 0.00 1,800.00 0.00

Diciembre 299,309.39 1,000.00 0.00 0.00 0.00

Enero 314,274.86 0.00 65,000.00 0.00 0.00

Febrero 329,988.60 5,000.00 0.00 17,000.00 0.00

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2019

Ingresos propios de la actividad 3,987,741.00

Ajuste anual por inflación acumulable 649,000.00

Intereses devengados a favor 5,600.00

Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 30,000.00

Ganancia cambiaria 63,290.00

Costo de lo vendido 1,000,560.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Devoluciones sobre venta 185,000.00

Pérdida cambiaria 234,000.00

Gastos de venta y administración 580,852.00

EJERCICIO FISCAL 2018

Utilidad Fiscal 317,000.00

Ingresos Nominales 1,845,375.00

Enero 987.00

Febrero 1,036.35

Marzo 1,088.17

Abril 1,142.58

Mayo 1,199.70

Junio 1,259.69

Julio 1,322.67

Agosto 1,388.81

Septiembre 1,458.25

Octubre 1,531.16

Noviembre 1,607.72

Diciembre 1,688.10

ISR RETENIDO BANCARIO:

SUBSIDIO AL EMPLEO

enero 320.00

febrero 336.00

marzo 352.80

abril 370.44

mayo 388.96

junio 408.41

julio 428.83

agosto 450.27

septiembre 472.79

octubre 496.43

noviembre 521.25

diciembre 547.31


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad $175,000.00 $183,750.00 $192,937.50 $202,584.38 $212,713.59 $223,349.27 $234,516.74 $246,242.57 $258,554.70 $271,482.44 $285,056.56 $299,309.39

(+) Utilidad Cambiaria $ $ $ $1,600.00 $ $ $ $ $

$

$1,800.00 $

(+) Utilidad Contable En Venta De A.F $

$ $ $ $ $ $

$

$ $ $ $

(+) Aportaciones De Socios En Efectivo $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

(+) Anticipo De Clientes Recibidos $ $24,000.00 $ $ $ $69,000.00 $ $80,000.00 $ $47,000.00 $

$0.00

(+) Intereses Devengados A Favor $1,000.00 $800.00 $2,000.00 $400.00 $0.00 $1,000.00 $0.00 $890 $0.00 $1,000.00 $0.00 $1,000.00

(-) Anticipo De Clientes Aplicados $

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $

$0.00

(+) Ingresos Nominales De Periodos $ $176,000.00 $384,550.00 $579,487.50 $784,071.88 $996,785.47 $1,290,134.74 $1,524,651.48 $1,851,784.05 $2,110,338.75 $2,429,821.19 $2,716,677.75

nt

(=) Ingresos Nominales Acumulables $176,000.00 $384,550.00 $579,487.50 $784,071.88 $996,785.47 $1,290,134.74 $1,524,651.48 $1,851,784.05 $2,110,338.75 $2,429,821.19 $2,716,677.75 $3,016,987.14

(*) Coeficiente De Utilidad 0.1717 0.1717 0.6693 $0.6693 $0.6693 $0.6693 0.6693 0.6693 0.6693 $0.6693 $0.6693 $0.6693

(=) Utilidad Fiscales Estimada $30,219.20 $66,027.24 $387,850.98 $524,779.31 $667,148.52 $863,487.18 $1,020,449.24 $1,239,399.06 $1,412,449.73 $1,626,279.32 $1,818,272.42 $2,019,269.49

(-) Perdidas Fiscales Pendientes De $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

Aplicar (10 Ejericios Anteriores)

(-) Ptu Pagada En Ejercicio $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

(=) Base Para Pago Provisional $30,219.20 $66,027.24 $387,850.98 $524,779.31 $667,148.52 $863,487.18 $1,020,449.24 $1,239,399.06 $1,412,449.73 $1,626,279.32 $ 1,818,272.42 $ 2,019,69.49

(*) Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(=) Pago Provisional Del Periodo $9,065.76 $19,808.17 $116,355.30 $157,433.79 $200,144.55 $259,046.15 $306,134.77 $371,819.72 $423,734.92 $487,883.80 $545,481.73 $605,780.85

(-) Subsido Al Empleo Del Periodo $320.00 $336.00 $352.8 $370.44 $388.96 $408.41 $428.83 $450.27 472.79 $496.43

$521.25 $547.31

(-) Isr Retenido Del Periodo $987.00 $1,036.35 $1,088.17 $1,142.58 $1,199.70 $1,259.69 $1,322.67 $1,388.81 $1,458.25 $1,531.16 $1,607.72 $1,688.10

(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant $ $320.00 $656.00 $1,008.80 $1,379.24 $1,768.20 $2,176.61 $2,605.44 $3,055.71 $3,528.50 $4,024.93 $4,546.18

(-) Isr Retenido De Periodos $ $987.00 $2,023.35 $3,111.52 $4,254.10 $5,453.80 $6,713.49 $8,036.16 $9,424.97 $9,623.53 $12,414.38 $14,022.10

nteriores

(-) Pagos Provisionales De Isr $ $7,758.76 $17,128.82 $112,234.98 $151,800.45 $192,922.55 $250,156.05 $295,493.17 $359,339.04 $409,323.20 $472,704.18 $526,913.45

Efectuados Con Anterioridad

(=) Isr A Cargo De Periodo $ 7,758.76 $9,370.06 $95,106.15 $39,565.48 $41,122.10 $57,233.50 $45,337.12 $63,845.87 $49,984.16 $63,380.98 $54,209.27 $58,063.71



Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) $ 3,987,741.00

ART. 20 LISR Fracción II Ganancia Por Pago En Especie $ 0.00

Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario

ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción V Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo $ 30,000.00

ART. 20 LISR Fracción VI Recuperacion De Creditos Incobrables $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción VII Recuperacion De Seguros Y Fianzas $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción VIII Indemnizaciones $ 0.00

ART. 20 LISR Fracción IX Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De $ 0.00

Terceros

ART. 20 LISR Fracción X Intereses Devengados A Favor Y Moratorios $ 5,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI Utilidad Cambiaria

$ 63,290.00

ART. 20 LISR Fracción XI Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable $ 649,000.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo Otros Ingresos Acumulables $ 0.00

Total de ingresos acumulables $ 4,735,631.00

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 4,735,631.00

Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable 649,000.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 4,086,631.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 4,735,631.00

Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 2,000,412.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal $ 2,735,219.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones

autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 1,000,560.00

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 185,000.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 290,426.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 290,426.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ -

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ -

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ -

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ -

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ -

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 234,000.00

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ -

Total de las Deducciones Autorizadas $ 2,000,412.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = 317,000.00 = 0.171781

Ingresos Nominales 1,845,375.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos

De Ene Y Feb

C.U = Utilidad Fiscal = 2,735,219.00 = 0.66931

Ingresos Nominales 4,086,631.00

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos

De Marzo En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida

Entre El INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio

Contra Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica en este Caso Práctico


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Caso Practico 4

La empresa X, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar

en el año 2020, su domicilio fiscal se encuentra en D.F., y para ello cuenta con la

siguiente información:

Intereses Anticipo Otros Utilidad Utilidad

Meses Ventas Totales Deven A F De Clientes Productos Cambiaria Contable

Enero 180,000.00 2,000.00 80.00 500.00 5,000.00

Febrero 356,586.00 700.00 42.00 400.00

Marzo 253,555.00 1,900.00 300.00

Abril 189,785.00 1,400.00 36.00 1,600.00

Mayo 164,741.00 800.00

Junio 187,654.00 1,000.00 700.00

Julio 149,258.00 200.00 104.00

Agosto 152,951.00 845.00 704.00 400.00 9,400.00

Septiembre 171,123.00 400.00 500.00

Octubre 124,321.00 1,000.00 600.00

Noviembre 152,541.00 700.00 1,800.00

Diciembre 157,000.00 1,000.00 180,000.00 100.00 1,000.00

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2019

Ingresos propios de la actividad 1,987,741.00

Ajuste anual por inflación acumulable 48,500.00

Intereses devengados a favor 32,000.00

Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 32,000.00

Ganancia cambiaria 58,290.00

Costo de lo vendido 2,000,560.00

Devoluciones sobre venta 2,000.00

Pérdida cambiaria 240,000.00

Gastos de venta y administración 80,852.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

EJERCICIO FISCAL 2018

Utilidad Fiscal 223,580.00

Ingresos Nominales 1,955,365.00

Meses Subsidio Al Empleo ISR Bancario

Enero 200.00 12.00

Febrero 1,000.00 1,000.35

Marzo 452.80 0.00

Abril 180.00 0.00

Mayo 415.96 0.00

Junio 312.41 0.00

Julio 505.83 0.00

Agosto 89.27 0.00

Septiembre 42.79 0.00

Octubre 87.43 1,531.16

Noviembre 120.25 1,607.72

Diciembre 410.31 1,688.10


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad 180,000.00 356,586.00 253,555.00 1,189,785.00

1,164,741.00 1,187,654.00 1,149,258.00 1,152,951.00 1,171,123.00 1,124,321.00 1,152,541.00 1,157,000.00

(+) Utilidad Cambiaria 500.00 400.00 300.00 1,600.00

800.00 700

0.00

400 500

0.00

1,800.00 1,000.00

(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 5,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

9,400.00

0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Aportaciones De Socios En Efectivo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Anticipo De Clientes Recibidos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

180,000.00

(+) Intereses Devengados A Favor 2,000.00 700.00 1,900.00 1,400.00 0.00

1,000.00 200.00 845 400 1,000.00 700 1,000.00

(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00

(+) Ingresos Nominales De Periodos Ant 0.00 187,500.00 545,186.00 800,941.00 1,993,726.00 3,159,267.00 4,348,621.00 5,498,079.00 6,661,675.00 7,833,698.00 8,959,019.00 10,114,060.00

(=) Ingresos Nominales Acumulables 187,500.00 545,186.00 800,941.00 1,993,726.00 3,159,267.00 4,348,621.00 5,498,079.00 6,661,675.00 7,833,698.00 8,959,019.00 10,114,060.00 11,453,060.0

0

(*) Coeficiente De Utilidad 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143

(=) Utilidad Fiscales Estimada 21,431.25 62,314.76 91,547.56 227,882.88 361,104.22 497,047.38 628,430.43 761,429.45 895,391.68 1,024,015.87 1,156,037.06 1,309,084.76

(-) Perdidas Fiscales Pendientes De

0.00 0.00 168,442.43 168,442.43 168,442.43 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59

Aplicar (10 Ejericios Anteriores)

(-) Ptu Pagada En Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) Base Para Pago Provisional 21,431.25 62,314.76 0.00 59,440.45 192,661.79 327,324.79 458,707.84 591,706.86 725,669.09 854,293.28 986,314.47 1,139,362.17

(*) Tasa Art. 9 Lisr 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30

(=) Pago Provisional Del Periodo 6,429.38 18,694.43 0.00 17,832.14 57,798.54 98,197.44 137,612.35 177,512.06 217,700.73 256,287.98 295,894.34 341,808.65

(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 200.00 1,000.00 452.80 180.00 415.96 312.41

505.83 89.27 42.79 87.43 120.25 410.31

(-) Isr Retenido Del Periodo 12.00 1,000.35 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,531.16 1,607.72 1,688.10

(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant 0.00 200.00 1,200.00 1,652.80 1,832.80 2,248.76 2,561.17 3,067.00 3,156.27 3,199.06 3,286.49 3,406.74

(-) Isr Retenido De Periodos Anteriores 0.00 12.00 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 2,543.51 4,151.23

(-) Pagos Provisionales De Isr

0.00 6,217.38 16,482.08 16,482.08 16,482.08 54,537.43 94,623.92 133,533.00 173,343.44 213,489.32 250,457.98 288,336.37

Efectuados Con Anterioridad

(=) Isr A Cargo De Periodo 6,217.38 10,264.70 0.00 0.00 38,055.35 40,086.49 38,909.08 39,810.44 40,145.88 36,968.67 37,878.39 43,815.90



Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas T) 1,987,741.00

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie 0

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del

ART. 20 LISR Fracción IV Propietario Del Inmueble 0

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo 32,000.00

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables 0

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas 0

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones 0

ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta

De Terceros 0

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 0

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria

32,000.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 58,290.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables 48,500.00

Total De Ingresos Acumulables 2,158,531.00

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 2,158,531.00

Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable $ 48,500.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. $ 2,110,031.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 2,158,531.00

Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 2,323,412.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal -$ 164,881.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones

autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 2,000,560.00

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 2,000.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 40,426.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 40,426.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 240,000.00

Total de las Deducciones Autorizadas $ 2,323,412.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = 223,580.00 = 0.1143

Ingresos Nominales 1,955,,365.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos

De Ene Y Feb

C.U = Utilidad Fiscal = -164,881.00 = 0.00

Ingresos Nominales 2,110,031.00

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos

De Marzo En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anterior Sin Que Rebase 5 Años


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica -164,881.00

(x) Factor De Actualización 1.0216 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $168,442.43

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida

Entre El INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre 105.9. = 1.0216

Julio 103.68

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $168,442.43

(x) Factor De Actualización(2) 1.0016 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $169,722.59

2) Junio . 106.74 = 1.0016

Diciembre 105.93

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio

Contra Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio.


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Caso Practico 5

La empresa Y, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar

en el año 2018, su domicilio fiscal se encuentra en Guerrero y para ello cuenta con la

siguiente información:

Ventas Intereses Anticipo de Otros Utilidad Utilidad Cont

Meses Totales dev a favor Clientes Productos Cambiaria V Act. Fijo

Enero 600,000.00 1,500.00 0.00 66.00 680.00 5,000.00

Febrero 507,555.00 1,545.00 0.00 67.98 700.40 0.00

Marzo 504,855.00 1,591.35 42,000.00 70.02 721.41 0.00

Abril 690,785.00 1,639.09 0.00 72.12 743.05 0.00

Mayo 740,911.00 1,688.26 0.00 74.28 765.35 0.00

Junio 778,650.00 1,738.91 0.00 76.51 788.31 0.00

Julio 691,258.00 1,791.08 0.00 78.81 811.96 0.00

Agosto 820,951.00 1,844.81 0.00 81.17 836.31 9,400.00

Septiembre 810,789.00 1,900.16 0.00 83.61 861.40 0.00

Octubre 991,587.00 1,957.16 0.00 86.12 887.25 0.00

Noviembre 1,020,685.00 2,015.87 0.00 88.70 913.86 0.00

Diciembre 1,050,000.00 2,076.35 180,000.00 91.36 941.28 19,000.00

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2017

Ingresos propios de la actividad 1,089,276.00

Ajuste anual por inflación acumulable 194,000.00

Intereses devengados a favor 22,600.00

Ganancia en especie 2,000.00

Ganancia cambiaria 28,280.00

Deducciones autorizadas 990,878.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

EJERCICIO FISCAL 2016

Pérdida Fiscal ( 25,253.00)

Ingresos Nominales 1,000,125.00

Deducción inmediata 40,000.00

Meses Subsidio Al Empleo ISR Bancario

Enero 941.00 186.00

Febrero 969.23 191.58

Marzo 998.31 197.33

Abril 1,028.26 203.25

Mayo 1,059.10 209.34

Junio 1,090.88 215.62

Julio 1,123.60 222.09

Agosto 1,157.31 228.76

Septiembre 1,192.03 235.62

Octubre 1,227.79 242.69

Noviembre 1,264.63 249.97

Diciembre 1,302.56 257.47


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad 180,000.00 356,586.00 253,555.00 1,189,785.00

1,164,741.00 1,187,654.00 1,149,258.00 1,152,951.00 1,171,123.00 1,124,321.00 1,152,541.00 1,157,000.00

(+) Utilidad Cambiaria 500.00 400.00 300.00 1,600.00

800.00 700

0.00

400 500

0.00

1,800.00 1,000.00

(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 5,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

9,400.00

0.00 0.00 0.00 0.00

(+) Aportaciones De Socios En

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Efectivo

(+) Anticipo De Clientes Recibidos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

180,000.00

(+) Intereses Devengados A Favor 2,000.00 700.00 1,900.00 1,400.00 0.00

1,000.00 200.00 845 400 1,000.00 700 1,000.00

(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00

(+) Ingresos Nominales De Periodos

0.00 187,500.00 545,186.00 800,941.00 1,993,726.00 3,159,267.00 4,348,621.00 5,498,079.00 6,661,675.00 7,833,698.00 8,959,019.00 10,114,060.00

Ant

(=) Ingresos Nominales Acumulables 187,500.00 545,186.00 800,941.00 1,993,726.00 3,159,267.00 4,348,621.00 5,498,079.00 6,661,675.00 7,833,698.00 8,959,019.00 10,114,060.00 11,453,060.00

(*) Coeficiente De Utilidad 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143

(=) Utilidad Fiscales Estimada 21,431.25 62,314.76 91,547.56 227,882.88 361,104.22 497,047.38 628,430.43 761,429.45 895,391.68 1,024,015.87 1,156,037.06 1,309,084.76

(-) Perdidas Fiscales Pendientes De

0.00 0.00 168,442.43 168,442.43 168,442.43 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59

Aplicar (10 Ejericios Anteriores)

(-) Ptu Pagada En Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

(=) Base Para Pago Provisional 21,431.25 62,314.76 0.00 59,440.45 192,661.79 327,324.79 458,707.84 591,706.86 725,669.09 854,293.28 986,314.47 1,139,362.17

(*) Tasa Art. 9 Lisr 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30

(=) Pago Provisional Del Periodo 6,429.38 18,694.43 0.00 17,832.14 57,798.54 98,197.44 137,612.35 177,512.06 217,700.73 256,287.98 295,894.34 341,808.65

(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 200.00 1,000.00 452.80 180.00 415.96 312.41

505.83 89.27 42.79 87.43 120.25 410.31

(-) Isr Retenido Del Periodo 12.00 1,000.35 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,531.16 1,607.72 1,688.10

(-) Subsido Al Empleo De Periodos

0.00 200.00 1,200.00 1,652.80 1,832.80 2,248.76 2,561.17 3,067.00 3,156.27 3,199.06 3,286.49 3,406.74

Ant

(-) Isr Retenido De Periodos

0.00 12.00 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 2,543.51 4,151.23

Anteriores

(-) Pagos Provisionales De Isr

0.00 6,217.38 16,482.08 16,482.08 16,482.08 54,537.43 94,623.92 133,533.00 173,343.44 213,489.32 250,457.98 288,336.37

Efectuados Con Anterioridad

(=) Isr A Cargo De Periodo 6,217.38 10,264.70 0.00 0.00 38,055.35 40,086.49 38,909.08 39,810.44 40,145.88 36,968.67 37,878.39 43,815.90



Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas

Totales) $ 1,089,276.00

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie $ 2,000.00

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del

ART. 20 LISR Fracción IV Propietario Del Inmueble $ -

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo $ -

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables $ -

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas $ -

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones $ -

ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta

De Terceros $ -

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios $ 22,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria

$ 28,280.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable $ 194,000.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables $ -

Total de ingresos acumulables $ 1,336,156.00

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 1,336,156.00

Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable $ 194,000.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. $ 1,142,156.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 1,336,156.00

Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 990,878.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal $ 345,278.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 0.00

Total de las Deducciones Autorizadas $ 990,878.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = 0.00 = 0.00

Ingresos Nominales 1,000,125.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene

Y Feb

C.U = Utilidad Fiscal = 345,278.00 = 0..3023

Ingresos Nominales 1,142,156..00

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De

Marzo En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anterior Sin Que Rebase 5 Años


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El

INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra

Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica en este Caso Práctico


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Caso Practico 6

La empresa X, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar en

el año 2020, y para ello cuenta con la siguiente información:

Meses

Ventas

Totales

Intereses

Deven A F

Anticipo

Clientes

Utilidad Cont

Vent De Ac.F

Utilidad

Cambiaria

Otros

Productos

Enero 2,460,000.00 1,800.00 931,000.00 1,100.00 100.00

Febrero 3,557,555.00 2,100.00 931,000.00 16,800.00 1,125.00 125.00

Marzo 4,554,855.00 2,400.00 931,000.00 1,425.00 150.00

Abril 1,969,785.00 2,700.00 931,000.00 1,725.00 175.00

Mayo 2,874,911.00 3,000.00 931,000.00 2,025.00 200.00

Junio 1,777,650.00 3,300.00 931,000.00 2,325.00 225.00

Julio 2,369,258.00 3,600.00 931,000.00 21,000.00 2,625.00 250.00

Agosto 1,982,951.00 3,900.00 931,000.00 2,925.00 275.00

Septiembre 3,981,789.00 4,200.00 931,000.00 3,225.00 300.00

Octubre 999,587.00 4,500.00 931,000.00 3,525.00 325.00

Noviembre 2,002,685.00 4,800.00 3,825.00 350.00

Diciembre 4,105,000.00 5,100.00 14,000.00 4,125.00 375.00

Ingresos acumulables

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2019

Ventas totales 2,222,276.00

Ajuste anual por inflación acumulable 63,000.00

Intereses devengados a favor 302,600.00

Ganancia cambiaria 128,280.00

Inventario acumulable 47,000.00

Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 1,000.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Deducciones autorizadas

Costo de lo vendido 1,960,600.00

Devoluciones sobre venta 155,000.00

Depreciación y amortización fiscal 42,000.00

Intereses devengados a cargo 25,000.00

Pérdida cambiaria 3,000.00

EJERCICIO FISCAL 2018

1. Pérdida Fiscal (63,813.00)

2. Ingresos Nominales 1,069,125.00

3. Deducción inmediata 50,000.00

Meses SUBSIDIO AL EMPLEO ISR BANCARIO

Enero 1,200.00 128.00

Febrero 1,225.00 153.00

Marzo 1,250.00 178.00

Abril 1,275.00 203.00

Mayo 1,300.00 228.00

Junio 1,325.00 253.00

Julio 1,350.00 278.00

Agosto 1,375.00 303.00

Septiembre 1,400.00 328.00

Octubre 1,425.00 353.00

Noviembre 1,450.00 378.00

Diciembre 1,475.00 403.00

PTU PAGADA EN MAYO POR $ 68,000.00+ JUNIO 28,0000 Y JULIO 13,000.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad 2,460,000 3,557,680 4,555,005 1,969,960 2,875,111 1,778,875 2,369,508 1,983,226 3,982,089 999,912 2,003,035 4,105,375

(+) Utilidad Cambiaria 1,100 1,125 1,425 1,725 2,025 2,325 2,625 2,925 3,225 3,525 3,825 4,125

(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 0 16,800 0 0 0 0 21,000 0 0 0 0 0

(+) Aportaciones De Socios En Efectivo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(+) Anticipo De Clientes Recibidos 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 0 14,000

(+) Intereses Devengados A Favor 1,800 2,100 2,400 2,700 3,000 3,300 3,600 3,900 4,200 4,500 4,800 5,100

(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(+) Ingresos Nominales De Periodos

3,394,000 7,902,705 13,392,535 16,297,920 20,109,056 22,823,556 26,151,289 29,072,340 33,992,854 35,931,791 37,943,451

Ant

(=) Ingresos Nominales Acumulables 3,394,000 7,902,705 13,392,535 16,297,920 20,109,056 22,823,556 26,151,289 29,072,340 33,992,854 35,931,791 37,943,451 42,072,051

(*) Coeficiente De Utilidad 0 0 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002

(=) Utilidad Fiscales Estimada 0.00 0.00 2,681,186 3,262,844 4,025,833 4,569,276 5,235,488.0 5,820,282.4 6,805,369.3 7,193,544.55 7,596,278.89 8,422,824.61

5 6 7

(-) Perdidas Fiscales Pendientes De 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Aplicar (10 Ejericios Anteriores)

(-) Ptu Pagada En Ejercicio 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(=) Base Para Pago Provisional 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(*) Tasa Art. 9 Lisr 0 0 0 0 68,000 96,000 109,000 109,000 109,000 109,000 109,000 109,000

(=) Pago Provisional Del Periodo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 0.00 0.00 2,681,185.50 3,262,843.5 3,957,833.01 4,473,275.91 5,126,488.05 5,711,282.46 6,696,369.37 7,084,544.5 7,487,278.89 8,313,824.61

8

0

(-) Isr Retenido Del Periodo 0.30 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant 0.00 0.00 804,355.65 978,853.07 1,187,349.90 1,341,982.77 1,537,946.41 1,713,384.74 2,008,910.81 2,125,363.36 2,246,183.66 2,494,147.38

(-) Isr Retenido De Periodos

1,200 1,225 1,250 1,275 1,300 1,325 1,350 1,375 1,400 1,425 1,450 1,475

Anteriores

(-) Pagos Provisionales De Isr

128 153.00 178.00 203.00 228.00 253.00 278.00 303.00 328.00 353.00 378.00 403.00

Efectuados Con Anterioridad

(=) Isr A Cargo De Periodo 0.00 0.00 800,221.65 173,019.42 206,968.83 153,054.87 194,335.64 173,760.33 293,798.07 114,674.55 118,992.30 246,085.72



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Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 2,222,276

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie 0.00

ART. 20 LISR Fracción IV

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario

Del Inmueble 0.00

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo 1,000.00

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables 0.00

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas 0.00

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones 0.00

ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De

Terceros

0.00

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 302,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria

128,280.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 63,000

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables 0.00

Total de ingresos acumulables 2,717,156

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 2,717,156

Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable 63,000

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 2,654,156

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 2,717,156

Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas 2,185,600

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 531,556


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Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido 1,960,600

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta 155,000

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta 21,000

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración 21,000.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo 0.00

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal 0.00

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal 0.00

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables 0.00

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo 25,000

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria 3,000.00

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible 0.00

Total de las Deducciones Autorizadas 2,185,600

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = 0.00 = 0.00

Ingresos Nominales 0.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene

Y Feb

C.U = Utilidad Fiscal = 0.00 = 0.2002

Ingresos Nominales 0.00

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De

Marzo En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El

INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra

Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica en este Caso Práctico


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Caso Practico 7

El Patito Súper Feo, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe

efectuar en el año 2018, su domicilio fiscal se encuentra en Morelos, y para ello cuenta con

la siguiente información:

Meses Ventas Totales Intereses

deveng a favor

Anticipo de

Clientes

Utilidad

Cambiaria

ENERO 2,000,000.00 14,000.00 1,800.00 2,400.00

FEBRERO 2,546,213.00 14,700.00 1,890.00 2,520.00

2,253,555.00

MARZO

15,141.00 1,946.70 2,595.60

ABRIL 2,689,785.00 15,595.23 2,005.10 2,673.47

MAYO 2,564,741.00 16,063.09 2,065.25 2,753.67

JUNIO 2,987,654.00 16,544.98 2,127.21 2,836.28

JULIO 1,369,258.00 17,041.33 2,191.03 2,921.37

AGOSTO 3,852,951.00 17,552.57 2,256.76 3,009.01

SEPTIEMBRE 4,741,123.00 18,079.15 2,324.46 3,099.28

OCTUBRE 1,534,321.00 18,621.52 2,394.20 3,192.26

NOVIEMBRE 3,852,541.00 19,180.17 2,466.02 3,288.03

DICIEMBRE 5,587,000.00 19,755.57 2,540.00 3,386.67

ENERO 2,000,000.00 14,000.00 1,800.00 2,400.00

FEBRERO 2,546,213.00 14,700.00 1,890.00 2,520.00

Aportaciones de

socios

190,000.00

(Trans elec)

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2017

Ingresos que quedan en propiedad del contribuyente 128,000.00

Ingresos propios de la actividad 25,987,741.00

Deducciones autorizadas 17,000,412.00

Ajuste anual por inflación acumulable 764,000.00

Intereses devengados a favor 25,600.00

Ganancia cambiaria 608,290.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

EJERCICIO FISCAL 2016

Utilidad Fiscal 617,000.00

Ingresos Nominales 2,845,375.00

Meses Subsidio Al Empleo Isr Bancario

Enero 1,500.00 10.00

Febrero 1,590.00 10.60

Marzo 1,637.70 10.92

Abril 1,686.83 11.25

Mayo 1,737.44 11.58

Junio 1,789.56 11.93

Julio 1,843.25 12.29

Agosto 1,898.54 12.66

Septiembre 1,955.50 13.04

Octubre 2,014.16 13.43

Noviembre 2,074.59 13.83

Diciembre 2,136.83 14.25

Enero 1,500.00 10.00

Febrero 1,590.00 10.60


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad

2,000,000. 2,546,213.00 2,253,555.00 2,689,785.00 2,564,741.00 2,987,564.00 1,369,258.00 3,852,951.00 4,741,123.00 1,534,321.00 3,852,541.00 5,587,000.00

Utilidad Cambiaria

2,400.00 2,520.00 2,595.60 2,673.47 2,753.67 2,836.28 2,921.37 3,009.01 3,099.28 3,192.26 3,288.03 3,386.67

Utilidad Contable En Venta De A.F - - - - - - - - - - - -

Aportaciones De Socios En Efectivo - - - - - - - - - - - -

Anticipo De Clientes Recibidos

1,800.00 1,890.00 1,946.70 2,005.10 2,065.25 2,127.21 2,191.03 2,256.76 2,324.46 2,349.20 2,466.02 2,540.00

Intereses Devengados A Favor

14,000.00 14,700.00 15,141.00 15,595.23 16,063.09 16,544.98 17,041.33 17,552.57 18,079.15 18,621.52 19,180.17 19,755.57

Anticipo De Clientes Aplicados - - - - - - - - - - - -

Ingresos Nominales De Periodos Ant

- 2,018,200.00 4,583,523.00 6,856,761.30 9,566,820.10 12,152,443.11 15,161,515.58 16,552,927.31 20,428,696.65 25,193,322.54 26,751,806.52 30,629,281.74

Ingresos Nominales Acumulables

2,018,200.00 4,583,523.00 6,856,761.30 9,566,820.10 12,152,443.11 15,161,515.58 16,552,927.31 20,428,696.65 25,193,322.54 26,751,806.52 30,629,281.74 36,241,963.98

Coeficiente De Utilidad

0.22 0.22 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39

Utilidad Fiscales Estimada

437,545.76 993,707.79 2,694,707.19 3,759,760.30 4,775,910.14 5,958,475.62 6,505,300.43 8,028,477.78 9,900,975.76 10,513,459.96 12,037,307.72 14,243,091.84

Perdidas Fiscales Pendientes De

Aplicar (10 Ejericios Anteriores) - - - - - - - - - - - -

Ptu Pagada En Ejercicio - - - - - - - - - - - -

Base Para Pago Provisional

437,545.76 993,707.79 2,694,707.19 3,759,760.30 4,775,910.14 5,958,475.62 6,505,300.43 8,028,477.78 9,900,975.76 10,513,459.96 12,037,307.72 14,243,091.84

Tasa Art. 9 Lisr

0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30

Pago Provisional Del Periodo

131,263.73 298,112.34 808,412.16 1,127,928.09 1,432,773.04 1,787,542.69 1,951,590.13 2,408,543.34 2,970,292.73 3,154,037.99 3,611,192.32 4,272,927.55

Subsido Al Empleo Del Periodo

1,500.00 1,590.00 1,637.70 1,686.83 1,737.44 1,789.56 1,843.25 1,898.54 1,955.50 2,014.16 2,079.59 2,136.83

Isr Retenido Del Periodo

10.00 10.60 10.92 11.25 11.58 11.93 12.29 12.66 13.04 13.43 13.83 14.25

Subsido Al Empleo De Periodos Ant

- 1,500.00 3,090.00 4,727.70 6,414.53 8,151.97 9,941.53 11,784.78 13,683.32 15,638.82 17,652.98 19,732.57

Isr Retenido De Periodos Anteriores

- 10.00 20.60 31.52 42.77 54.35 66.28 78.57 91.23 104.27 117.70 131.53

Pagos Provisionales De Isr

Efectuados Con Anterioridad - 129,753.73 295,001.74 803,652.94 1,121,470.79 1,424,566.72 1,777,534.88 1,939,726.78 2,394,768.79 2,954,549.64 3,136,267.31 3,591,328.22

Isr A Cargo De Periodo

129,753.73 165,248.01 508,651.20 317,817.85 303,095.93 352,968.15 162,191.90 455,042.01 559,780.85 181,717.67 455,060.91 659,584.16



Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula 2

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 25,987,741.00

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie

ART. 20 LISR Fracción IV

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario

Del Inmueble

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones

ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De

Terceros 128,000.00

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 25,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria

608,290.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 764,000.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables

Total de ingresos acumulables 27,513,631.00

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 27,513,631.00

Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable 764,000.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 26,749,631.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 27,513,631.00

Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas 17,000,412.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 10,513,219.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 0.00

Total de las Deducciones Autorizadas $ 17,000,412.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = 617,000..00 = 0.2168 0.3023

Ingresos Nominales 2,845,375.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene

Y Feb

C.U = Utilidad Fiscal = 10,513,219.00= 03931

Ingresos Nominales 26,749,631.00

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De

Marzo En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El

INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra

Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica en este Caso Práctico


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Caso Practico 8

La empresa BETA, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar

en el año 2018, su domicilio fiscal se encuentra en Oaxaca, y para ello cuenta con la siguiente

información:

Intereses

deven a

favor

Anti de

Clientes

Utilidad

cont en

vent AcF

Utilidad

Cambiaria

Otros

productos

Ventas

Meses Totales

Enero 600,000.00 14,000.00 2,800.00 2,400.00 1,000.00

Febrero 846,586.00 14,700.00 4,890.00 2,520.00 900.00

Marzo 653,555.00 15,141.00 3,946.00 2,595.60 1,200.00

Abril 789,785.00 15,595.23 3,005.00 2,673.47 500.00

Mayo 864,741.00 16,063.09 4,065.00 2,753.67 800.00

Junio 1,087,654.00 16,544.98 5,127.00 2,836.28 700.00

Julio 969,258.00 17,041.33 1,191.00 2,921.37 650.00

Agosto 852,951.00 17,552.57 256.00 3,009.01 10.00

Septiembre 841,123.00 18,079.15 324.00 3,099.28 25.00

Octubre 824,321.00 18,621.52 1,394.00 3,192.26 37.00

Noviembre 952,541.00 19,180.17 2,430.00 12,000.00 3,288.03 72.00

Diciembre 1,587,000.00 19,755.57 2,400.00 18,000.00 3,386.67 741.00

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2017

Deducción inmediata 125,000.00

Ingresos propios de la actividad

Deducciones autorizadas

10,987,741.00

9,530,412.00

Ajuste anual por inflación acumulable 104,000.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Intereses devengados a favor 525,600.00

Ganancia cambiaria 18,290.00

EJERCICIO FISCAL 2016

1. Utilidad Fiscal 723,000.00

2. Ingresos Nominales 945,375.00

Meses Subsidio Al Empleo Isr Bancario

Enero 1,100.00 10.00

Febrero 1,290.00 10.60

Marzo 1,537.70 10.92

Abril 1,800.83 11.25

Mayo 737.44 11.58

Junio 789.56 11.93

Julio 843.25 12.29

Agosto 898.54 12.66

Septiembre 955.50 13.04

Octubre 014.16 13.43

Noviembre 074.59 13.83

Diciembre 136.83 14.25

Enero 500.00 10.00

Febrero 10.60


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad

601,000.00 847,486.00 654,755.00 790,285.00 865,541.00 1,088,354.00 969,908.00 852,961.00 841,148.00 824,358.00 952,613.00 1,587,741.00

Utilidad Cambiaria

2,400.00 2,520.00 2,520.00 2,673.47 2,753.67 2,836.28 2,921.37 3,009.01 3,099.28 3,192.26 3,288.03 3,386.67

Utilidad Contable En Venta De A.F

- - - - - - - - - 12,000.00 18,000.00

Aportaciones De Socios En Efectivo

- - - - - - - - - - - -

Anticipo De Clientes Recibidos

2,800.00 4,890.00 3,946.00 3,005.00 4,065.00 5,127.00 1,191.00 256.00 324.00 1,394.00 2,430.00 2,400.00

Intereses Devengados A Favor

14,000.00 14,700.00 15,141.00 15,595.23 16,063.09 16,544.98 17,041.33 17,552.57 18,079.15 18,621.52 19,180.17 19,755.57

Anticipo De Clientes Aplicados

- - - - - - - - - - - -

Ingresos Nominales De Periodos Ant

- 620,200.00 1,489,796.00 2,166,158.00 2,977,716.70 3,866,139.46 4,979,001.72 5,970,063.42 6,843,842.00 7,706,492.43 8,554,058.21 9,543,569.41

Ingresos Nominales Acumulables

620,200.00 1,489,796.00 2,166,158.00 2,977,716.70 3,866,139.46 4,979,001.72 5,970,063.42 6,843,842.00 7,706,492.43 8,554,058.21 9,543,569.41 11,174,852.65

Coeficiente De Utilidad 0.7647 0.7647 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825

Utilidad Fiscales Estimada

474,266.94 1,139,247.00 395,323.84 543,433.30 705,570.45 908,667.81 1,089,536.57 1,249,001.17 1,406,434.87 1,561,115.62 1,741,701.42 2,039,410.61

Perdidas Fiscales Pendientes De Apli

Ptu Pagada En Ejercicio

- - - - - - - - - - - -

Base Para Pago Provisional

474,266.94 1,139,247.00 395,323.84 543,433.30 705,570.45 908,667.81 1,089,536.57 1,249,001.17 1,406,434.87 1,561,115.62 1,741,701.42 2,039,410.61

Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Pago Provisional Del Periodo

142,280.08 341,774.10 118,597.15 163,029.99 211,671.14 272,600.34 326,860.97 374,700.35 421,930.46 468,334.69 522,510.43 611,823.18

Subsido Al Empleo Del Periodo

1,100.00 1,290.00 1,537.70 1,800.83 737.44 789.56 843.25 898.54 955.50 14.16 74.59 136.83

Isr Retenido Del Periodo

10.00 10.60 10.92 11.25 11.58 11.93 12.29 12.66 13.04 13.04 13.83 14.25

Subsido Al Empleo De Periodos Ant -

1,100.00 2,390.00 3,927.70 5,728.53 6,465.97 7,255.53 8,098.78 8,997.32 9,952.82 9,966.98 10,041.57

Isr Retenido De Periodos Anteriores -

10.00 20.60 31.52 42.77 54.35 66.28 78.57 91.23 104.27 117.31 131.14

Pagos Provisionales De Isr

Efectuados Con Anterioridad - 141,170.08 339,363.50 - 157,258.69 205,150.82 265,278.53 318,683.62 365,611.80 411,873.37 458,250.40 512,337.72

Isr A Cargo De Periodo

141,170.08 198,193.42 - 157,258.69 47,892.13 60,127.72 53,405.09 46,928.18 46,261.57 46,377.03 54,087.32 89,161.68



Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula 2

Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 10,987,741.00

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie -

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario

ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble -

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo -

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables -

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas -

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones -

ART. 20 LISR Fracción IX

(+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De

Terceros -

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 525,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria 18,290.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 104,000.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables 11,635,631.00

Total de ingresos acumulables

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

11,635,631.00

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 11,635,631.00

Art. 29 LISR (-) Ajuste anual por inflación Acumulable 104,000.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 11,531,631.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 11,635,631.00

Art. 29 LISR (-) Deducciones Autorizadas 9,530,412.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 2,105,219.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ -

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ -

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ -

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ -

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ -

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ -

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ -

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ -

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ -

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ -

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ -

Total de las Deducciones Autorizadas 9,530,412.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = 723,000. = 0.7648

Ingresos Nominales 945,375

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene Y

Feb

C.U = Utilidad Fiscal = 2,105,219.00 = 0.1826

Ingresos Nominales 11,531,631

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De Marzo

En Adelante


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anterior Sin Que Rebase 5 Años

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El

INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra

Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica en este Caso Práctico


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Caso Practico 9

Caso Práctico Pago Provisional de ISR

La empresa ABCD, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar en el año 2018, y para

ello cuenta con la siguiente información:

Meses

Ventas

Totales

Intereses

devengados

a favor

Anticipo de

Clientes

Utilidad

contable en

venta de

activo fijo

Utilidad

Cambiaria

Otros productos

Enero 4,460,000.00 1,800.00 180,000.00 11,100.00 100.00

Febrero 5,557,555.00 2,100.00 16,800.00 11,125.00 125.00

Marzo 6,554,855.00 2,800.00 11,425.00 150.00

Abril 6,969,785.00 2,700.00 11,725.00 175.00

Mayo 6,874,911.00 3,000.00 21,025.00 200.00

Junio 7,777,650.00 3,300.00 255,000.00 2,325.00 225.00

Julio 8,369,258.00 3,600.00 21,000.00 2,625.00 250.00

Agosto 9,982,951.00 3,900.00 2,925.00 275.00

Septiembre 10,981,789.00 4,200.00 3,225.00 300.00

Octubre 11,999,587.00 4,500.00 3,525.00 325.00

Noviembre 12,002,685.00 4,800.00 3,825.00 350.00

Diciembre

13,105,000.00

5,100.00 14,000.00 4,125.00 375.00

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2017

Ingresos acumulables

Ventas totales 1,089,276.00

Ajuste anual por inflación acumulable 194,000.00

Intereses devengados a favor 302,600.00

Ganancia cambiaria 128,280.00

Inventario acumulable 47,000.00

Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 1,000.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Deducciones autorizadas

Costo de lo vendido 960,600.00

Devoluciones sobre venta 125,000.00

Depreciación y amortización fiscal 42,000.00

Intereses devengados a cargo 25,000.00

Pérdida cambiaria 3,000.00

EJERCICIO FISCAL 2016

4. Pérdida Fiscal (55,253.00)

5. Ingresos Nominales 2,658,125.00

EJERCICIO FISCAL 2015

1. Pérdida Fiscal 80,900.00

2. Ingresos Nominales 1,069,125.00

Meses

Subsidio Al

Empleo Isr Bancario

Enero 1,200.00 128.00

Febrero 1,225.00 153.00

Marzo 1,250.00 178.00

Abril 1,275.00 0.00

Mayo 1,300.00 0.00

Junio 1,325.00 0.00

Julio 0.00 0.00

Agosto 0.00 0.00

Septiembre 0.00 0.00

Octubre 0.00 0.00

Noviembre 0.00 378.00

Diciembre 0.00 403.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad

Utilidad Cambiaria

Utilidad Contable En Venta De A.F

Aportaciones De Socios En Efectivo

Anticipo De Clientes Recibidos 180,000.00

4,460,100.00 5,557,680.00 6,555,005.00 6,969,960.00

6,875,111.00

7,777,875.00 8,369,508.00 9,983,226.00 10,982,089.00

11,999,912.00

12,003,035.00

11,100.00 11,125.00 11,425.00 11,725.00 21,025.00 2,325.00 2,625.00 2,925.00 3,225.00 3,525.00 3,825.00

- 16,800.00 - - - - 21,000.00 - - - -

13,105,375.00

- - - - - - - 80,000.00 - - - -

931,000.00 931,000.00 931,000.00 931,000.00

255,000.00

931,000.00 931,000.00 931,000.00 931,000.00 -

14,000.00

Intereses Devengados A Favor 1,800.00 2,100.00 2,800.00 2,700.00 3,000.00 3,300.00 3,600.00 3,900.00 4,200.00 4,500.00 4,800.00 5,100.00

Anticipo De Clientes Aplicados

Ingresos Nominales De Periodos Ant

Ingresos Nominales Acumulables

- - - - - - - - - - - -

11,171,705.00 18,671,935.00 87,644,191.00 99,655,851.00

- 4,653,000.00

26,587,320.00 34,417,456.00 42,455,956.00 51,783,689.00 62,784,740.00 74,705,254.00

11,171,705.00 18,671,935.00

87,644,191.00

112,784,451.00

4,653,000.00

26,587,320.00 34,417,456.00 42,455,956.00 51,783,689.00 62,784,740.00 74,705,254.00

99,655,851.00

Coeficiente De Utilidad 0.0207 0.0207 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678

Utilidad Fiscales Estimada 96,317.10

15,615,300.62

231,254.29 6,867,537.69 9,778,816.30 12,658,740.32

19,046,040.81 23,092,227.37 27,476,592.42 32,235,533.45 36,653,422.00

Perdidas Fiscales Pendientes De

Aplicar (10 Ejericios Anteriores)

- - - - - - - - - - - -

Ptu Pagada En Ejercicio

Base Para Pago Provisional 96,317.10

4,125.00

41,482,121.08

- - - - 68,000.00 96,000.00 103,000.00 103,000.00 103,000.00 103,000.00 103,000.00 103,000.00

15,519,300.62

41,379,121.08

231,254.29 6,867,537.69 9,778,816.30 12,590,740.32

18,943,040.81 22,989,227.37 27,373,592.42 32,132,533.45 36,550,422.00

Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Pago Provisional Del Periodo

3,777,222.10

Subsido Al Empleo Del Periodo

Isr Retenido Del Periodo

Subsido Al Empleo De Periodos Ant

Isr Retenido De Periodos Anteriores

28,895.13 69,376.29 2,060,261.31 2,933,644.89

Pagos Provisionales De Isr

Efectuados Con Anterioridad

- - -

Isr A Cargo De Periodo

4,655,790.19 5,682,912.24 6,896,768.21 8,212,077.73 9,639,760.03

10,965,126.60 12,413,736.32

1,200.00 1,225.00 1,250.00 1,275.00 1,300.00 1,325.00 - - - - - -

128.00 153.00 178.00 - - - - - - - 378.00 403.00

- -

1,200.00 2,425.00 3,675.00 4,950.00 6,250.00 7,575.00 7,575.00 7,575.00 7,575.00 7,575.00 7,575.00

128.00 281.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 837.00

2,056,127.31

4,647,756.19

10,956,714.60

2,928,235.89 3,770,513.10

5,674,878.24 6,888,734.21 8,204,043.73 9,631,726.03

2,056,127.31 872,108.58 842,277.21 877,243.09 1,027,122.06 1,213,855.97 1,315,309.51 1,427,682.31 1,324,988.56 1,448,206.72



Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula 2

Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 1,089,276.00

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario

ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble -

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo 1,000.00

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables -

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas -

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones -

ART. 20 LISR Fracción IX

(+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De

Terceros -

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 302,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria 128,280.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 194,000.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo

(+) Otros Ingresos Acumulables

Total de ingresos acumulables

1,715,156.00

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 1,715,156.00

Art. 29 LISR (-) Ajuste anual por inflación Acumulable 194,000.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 1,521,156.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 1,715,156.00

Art. 29 LISR (-) Deducciones Autorizadas 1,155,600.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 559,556.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido 960,600.00

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta 125,000.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta 0.00

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo 0.00

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal 21,000.00

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal 21,000.00

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables 0.00

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo 0.00

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria 0.00

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible 25,000.00

Total de las Deducciones Autorizadas 1,155,600.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = 417,000.00 = 0.0208

Ingresos Nominales 2,845,375.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene Y

Feb

C.U = Utilidad Fiscal = 11,175,219.00 = 0.3678

Ingresos Nominales 20,311,631..00

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De Marzo

En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El

INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra

Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica en este Caso Práctico


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Caso Practico 10

La empresa el Patito 1000, S.A. de C.V., Inicio operaciones en 2017 y desea conocer los pagos

provisionales de ISR que debe efectuar en el año 2018, con la siguiente información:

Mes

IMPORTE

Enero 360,000.00

Febrero 457,555.00

Marzo 854,855.00

Abril 169,785.00

Mayo 874,911.00

Junio 747,650.00

Julio 369,258.00

Agosto 972,951.00

Septiembre 981,759.00

Octubre 909,587.00

Noviembre 902,685.00

Diciembre 905,000.00

DATOS COMPLEMENTARIOS:

EJERCICIO FISCAL 2017

Ingresos propios de la actividad 1,389,276.00

Deducciones autorizadas 890,878.00

Ajuste anual por inflación acumulable 324,000.00

Intereses devengados a favor 22,600.00

Ganancia cambiaria 128,280.00

Se solicita:

a) Determinar los ingresos acumulables.

b) Determinar los ingresos nominales

c) Calcular el coeficiente de utilidad

d) Determinar los pagos provisionales correspondientes a cada mes del ejercicio

e) Acumulación del Inventario.

f) Actualización de la pérdida fiscal


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020

Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC

Ingresos Propios De La Actividad

360,000.00 457,555.00 854,855.00 169,785.00 874,911.00 747,650.00 369,258.00 972,951.00 981,759.00 909,587.00 902,685.00 905,000.00

Utilidad Cambiaria

- - - - - - - - - - - -

Utilidad Contable En Venta De A.F

- - - - - - - - - - -

Aportaciones De Socios En Efectivo

- - - - - - - - - - - -

Anticipo De Clientes Recibidos

- - - - - - - - - - - -

Intereses Devengados A Favor

- - - - - - - - - - - -

Anticipo De Clientes Aplicados

- - - - - - - - - - - -

Ingresos Nominales De Periodos Ant

- 360,000.00 817,555.00 1,672,410.00 1,842,195.00 2,717,106.00 3,464,756.00 3,834,014.00 4,806,965.00 5,788,724.00 6,698,311.00 7,600,996.00

Ingresos Nominales Acumulables

360,000.00 817,555.00 1,672,410.00 1,842,195.00 2,717,106.00 3,464,756.00 3,834,014.00 4,806,965.00 5,788,724.00 6,698,311.00 7,600,996.00 8,505,996.00

Coeficiente De Utilidad 0 0 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321

Utilidad Fiscales Estimada

- - 1,057,130.36 1,164,451.46 1,717,482.70 2,190,072.27 2,423,480.25 3,038,482.58 3,659,052.44 4,234,002.38 4,804,589.57 5,376,640.07

Perdidas Fiscales Pendientes De

Aplicar (10 Ejericios Anteriores) - - - - - - - - - - - -

Ptu Pagada En Ejercicio - - - - - - - - - - - -

Base Para Pago Provisional

- - 1,057,130.36 1,164,451.46 1,717,482.70 2,190,072.27 2,423,480.25 3,038,482.58 3,659,052.44 4,234,002.38 4,804,589.57 5,376,640.07

Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Pago Provisional Del Periodo

- - 317,139.11 349,335.44 515,244.81 657,021.68 727,044.07 911,544.77 1,097,715.73 1,270,200.71 1,441,376.87 1,612,992.02

Subsido Al Empleo Del Periodo

- - - - - - - - - - - -

Isr Retenido Del Periodo

- - - - - - - - - - - -

Subsido Al Empleo De Periodos Ant

- - - - - - - - - - -

Isr Retenido De Periodos Anteriores

Pagos Provisionales De Isr

Efectuados Con Anterioridad - - - 317,139.11 349,335.44 515,244.81 657,021.68 727,044.07 911,544.77 1,097,715.73 1,270,200.71 1,441,376.87

Isr A Cargo De Periodo

- - 317,139.11 32,196.33 165,909.37 141,776.87 70,022.39 184,500.70 186,170.96 172,484.98 171,176.16 171,615.15



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Cedula 2

Determinacion De Los Ingresos Acumulables

Fundamento Concepto Importe

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 1,389,276.00

ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie -

(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario

ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble -

ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo 1,000.00

ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables -

ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas -

ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones -

ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De

Terceros -

ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 22,600.00

ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria

128,280.00

ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 324,000.00

ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables -

Total de ingresos acumulables 1,865,156.00

Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 1,865,156.00

Art. 29 LISR (-) Ajuste anual por inflación Acumulable 324,000.00

Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 1,541,156.00

Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal

Fundamento Concepto Importe

Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 1,865,156.00

Art. 29 LISR (-) Deducciones Autorizadas 890,878.00

Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 974,278.00


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas

Fundamento Concepto Importe

Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $

Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $

Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $

Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $

Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $

Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $

Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $

Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $

Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $

Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $

Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $

Total de las Deducciones Autorizadas $ 890,878.00

Cédula 5

Determinacion Del Coeficiente de Utilidad

C.U = Utilidad Fiscal = 0.00 = 0.00

Ingresos Nominales 2,845,375.00

Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene Y

Feb

C.U = Utilidad Fiscal = 974,278. = 0.6322

Ingresos Nominales 1,541,156

Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De Marzo

En Adelante

Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anterior Sin Que Rebase 5 Años


Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales

Cédula 6

Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal

Pérdida Historica $0.00

(x) Factor De Actualización $0.00 .

(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El

INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.

1) Diciembre

Julio

1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .

(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00

2) Junio .

Diciembre

[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra Pagos

Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio

No Aplica en este Caso Práctico

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