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Instituto Politécnico
Nacional
Cecyt N. 14
Luis Enrique Erro
Legislación Fiscal
Ruiz Bravo Mariela
Octavio Ramos Aguilar
5IV3
El presente trabajo muestra temas de gran importancia de la materia
Legislación Fiscal Para Personas Morales, que se fueron analizando y
realizando en el transcurso de este Tercer Parcial, tanto de manera teórica
como práctica, por lo que empezaré con una breve introducción acerca de
los pagos provisionales del Impuestos sobre la Renta (ISR). Los pagos
provisionales son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco para llegar
al pago anual de ISR e IVA, y con ello tener menor presión impositiva y
financiera. “Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente.
Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago”. En otras palabras podemos decir que son los primeros
que tendrán que hacer los contribuyentes, para ello es necesario que los
causantes hagan planeaciones mensuales de compras, inversiones y
gasto con base en lo que la ley establece.
Así mismo el segundo tema que abordamos trataba de la enajenación de
los Activos Fijos, el cual se define como “Bienes tangibles que posee una
entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios”.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 32 define que
un activo fijo es “el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten
por el uso en el servicio del contribuyente o por el transcurso del tiempo”.
Sin embargo, como se mencionaba anteriormente, una compañía puede
enajenar dichos activos y para ello, es de suma importancia tomar en cuenta
el tratamiento contable y fiscal durante y después de determinar si hubo
una ganancia o pérdida.
Conforme a lo mencionado anteriormente se adjunta el cuestionario, los
casos practicos donde se determinan los pagos provisionales y la
enajenacion de activos fijos, así mismo el ultimo tema de este parcial que
es la determinación de la Pérdida Fiscal.
1. Concepto De Pagos Provisionales De ISR. Citar Fundamento Legal
Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes hacen al fisco
para llegar al pago anual de ISR e IVA, y con ello tener menor presión
impositiva y financiera .Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las
bases que se señalan en el Artículo 14.
2. ¿Cómo se determina el coeficiente de utilidad?
El coeficiente de utilidad es, en términos generales, el resultado de dividir
la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de un ejercicio, el cual es
utilizado para determinar los pagos provisionales del siguiente ejercicio.
“Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio
de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado
declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se
calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo
ejercicio.”
Utilidad Fiscal
___________________
Ingresos
Nominales
En caso de que en el ejercicio inmediato anterior no resulte coeficiente de
utilidad, existe la obligación de “buscarlo” en los últimos 5 ejercicios,
debiendo utilizar el primer inmediato anterior en que sí se determine un
coeficiente de utilidad.
Fundamento Legal: Artículo 14 del LISR
=
Coeficiente de
Utilidad
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
3. ¿Qué son los ingresos nominales? Fundamento legal
Son todos los ingresos acumulables del ejercicio sin tomar en cuenta el
ajuste anual por inflación acumulable.
El ingreso nominal se compone del ingreso acumulado menos el ajuste anual
por inflación acumulable. Este resultado puede ser tanto positivo, como
negativo.
Fundamento Legal: Artículo 14, fracción III, tercer párrafo del LISR
4. ¿Qué tipo de ingresos se excluyen en la determinación del pago
provisional de ISR? Citar el fundamento legal
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos
acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose
de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se
considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los
intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al
principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas
unidades.
Fundamento Legal: Artículo 14 del LISR
5. Procedimiento para determinar la PTU Gravable.
Para determinar la renta gravable se obtendra al multiplicar los ingresos
nominales que se componen de la suma de los ingresos propios de la
Actividad más utilidad cambiaria, más utilidad contable en venta de Activo
Fijo, más las aportaciones de los socios, más el anticipo de lo clientes, más
los ingresos nominales de Periodos anteriores lo que los genera los ingresos
nominales que al multiplicarlo por el coeficiente de utilidad obtenemos la
utilidad fiscal estimada del cual al resarle lasperdidas fiscales pendientes
de aplicar menos la PTU pagada en el ejercicio obteniendo así la Base
gravable para el pago provisional que al ser multiplicado por la tasa del
Artículo 10 LISR nos da como resultado el pago provisional del ejercicio. Le
restamos el subsidio al empleo del periodo, menos ISR retenido del periodo,
menos subsidio al empleo de periodos anteriores, menos ISR retenido de
periodos anteriores, menos los pagos provisionales de ISR efectuados con
anterioridad tenemos como resultado el ISR a cargo del periodo.
Fundamento Legal: Artículo 9 fracción II Párrafo 2 LISR
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
6. ¿Cómo se determina el factor de ajuste? Citar fundamento legal.
Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual
que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el
INPC del mes de que se trate, entre el INPC del mes inmediato anterior.
Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que
se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC
del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes
más antiguo de dicho periodo.
Fundamento Legal: Artículo 44 fracción III LISR
7. Requisitos de las deducciones. Citar fundamento legal
Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:
En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren
realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que
corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no
exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año
contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.
En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un
año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con
una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior,
se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si
éstos no exceden del monto. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción
será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general,
cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil
pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de
acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio
de Administración Tributaria.
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que
obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando
el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza
actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de
que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de
que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los
términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este
párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los
créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el
año de calendario inmediato anterior. b)
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea
mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya
demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado
el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con
lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.
En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la
quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las
Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad
práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea
castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley,
los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán
considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio
en que se deduzcan.
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria,
solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den
los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor
efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate
a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar
o en su caso la acumulación del importe recuperado.
Fundamento Legal: Artículo 27 de LISR
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
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8. Gastos no deducibles ejemplos y fundamento legal.
De acuerdo a lo que establece el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (ISR):
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o
de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que
originalmente correspondan a terceros (las retenciones de ISR).
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos
exentos respecto del total de ingresos del contribuyente (se prohíbe la
deducibilidad de los gastos relacionados con inversiones no deducibles, con
algunas excepciones.
Los obsequios, atenciones, y otros gastos de naturaleza análoga, a menos
de que estén relacionados directamente con la enajenación de productos o
la prestación de servicios y sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Ojo, un reloj de 30 mil pesos NO es deducible si te dedicas a fabricar ropa,
por ejemplo.
Los gastos de representación.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se
destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de
automóviles y pago de kilometraje o cuando se apliquen dentro de una faja
de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas
convencionales, (no permitir la deducibilidad de gastos que se originan por
el incumplimiento de una obligación).
Las provisiones para la creación o el incremento de reservas
complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las
adquisiciones o gastos del ejercicio.
Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de
antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.
Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes,
cuando el valor de adquisición no corresponda al de mercado cuando se
adquirieron dichos bienes.
Pérdidas derivadas de inversiones o gastos no deducibles (como la despensa
que todos los contribuyentes siempre quieren deducir)
Fundamento Legal: Artículo 28 de LISR
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
9. Inversiones, concepto, tipos de inversiones y su tratamiento fiscal. Citar
el fundamento legal.
Una inversión es una cantidad limitada de dinero que se pone a disposición
de terceros, de una empresa o de un conjunto de acciones, con la finalidad
de que se incremente con las ganancias que genere ese proyecto
empresarial.
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en
cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre
el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en
su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la
deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el
número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido
utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se
comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine
su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para
los ejercicios irregulares. El contribuyente podrá aplicar por cientos menores
a los autorizados por esta Ley. Las inversiones empezarán a deducirse, a
elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización
de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar
la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se
inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá
hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades
correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la
deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas
aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley. Cuando
el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para
obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte
aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para
obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un
peso en sus registros. Los contribuyentes ajustarán la deducción
determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al
periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el
último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido
utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea
impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien
haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la
primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que
corresponda la mitad del periodo.
Fundamento Legal: Sección II “De Las Inversiones” Artículo 31 de LISR
10. Tipos de tasas para gastos y cargos diferidos y periodo preoperativos.
(Amortización) Citar el fundamento legal.
Tasas para gastos y cargos diferidos y preoperativos
Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos
diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos
preoperativos, son los siguientes:
I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros
gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV
del presente artículo.
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de
bienes del dominio público o la prestación de un servicio público
concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la
unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la
concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el
producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio
de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de
este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó
la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en
dicho ejercicio.
Fundamento Legal: Artículo 33 de LISR
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
11. ¿Qué comprende el monto original de la inversión (MOI)?.
Fundamento legal.
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien,
los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o
importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como
las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,
transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,
comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de
las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también
incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Fundamento Legal: Sección II “De Las Inversiones” Artículo 31 Párrafo II
de LISR
12. Inicio de la deducción. Citar el fundamento legal.
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir
del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio
siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones
para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere
este párrafo. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos
dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en
que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes
dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá
mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este
párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de
los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor
de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en
el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del
periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que
se efectúe la deducción.
Fundamento Legal: Sección II “De Las Inversiones” Artículo 31 Párrafo I
de LISR
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
13. ¿Cómo se realiza la actualización de las deducciones? Indicar el
fundamento legal
Los contribuyentes ajustarán la deducción de inversiones, multiplicándola
por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la
primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el
ejercicio por el que se efectúe la deducción.
El factor de actualización se obtendrá, de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien
haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción
(+) INPC del mes en que se adquirió el bien (=) Factor de actualización
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el
que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último
mes de la primera mitad de dicho periodo, el mes inmediato anterior al que
corresponda la mitad del periodo.
Fundamento Legal: Artículo 37 de LISR
14. Tipos de tasas para los activos fijos (depreciación) indicando el
fundamento legal
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de
bien son los siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos,
artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con
el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vías férreas.
c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías,
gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora
de durmientes.
e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.
IV. 6% para embarcaciones.
V. Tratándose de aviones:
a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b) 10% para los demás.
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones,
montacargas y remolques.
VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles;
servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de
barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y
concentradores de redes de cómputo.
VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX. 100% para semovientes y vegetales.
X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo
que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de
microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la
planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones
se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye
multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
d) 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de
llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
e) 10% para los demás.
XI.
Tratándose de comunicaciones satelitales:
a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo
principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y
recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo
en el satélite.
b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la
transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo
para el monitoreo del satélite.
XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen
adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan
como finalidad facilitar a las personas con discapacidad.
XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía
proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de
electricidad eficiente.
XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya
propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Fundamento Legal: Artículo 34 Porcentajes de deducción de activos fijos
de LISR
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
15. Reglas para la deducción de inversiones
La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se
considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al
activo fijo.
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto
de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles, sólo
serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.
III Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su
naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa,
así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso
del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán
deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento
de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando
como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a
$8’600,000.00.
IV En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades,
los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores
pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según
corresponda.
V Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones
o de cualquier otro título de crédito se deducirán anualmente en proporción
a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada
ejercicio.
VI Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos
tangibles, propiedad de terceros, se deducirán en los términos de esta
Sección.
VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos
de la fracción III del artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las
mismas hayan sido efectivamente pagadas.
Fundamento Legal: Artículo 36. Reglas para la deducción de las inversiones
Fracción I A Fracción VII De LISR
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
16. MOI en arrendamiento financiero. Citar fundamento legal
Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario
considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere
pactado como valor del bien en el contrato respectivo. Cuando en los
contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus
opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos
contratos se observará lo siguiente:
I Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato
mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el
contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará
complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en
el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número
de años que falten para terminar de deducir el monto original de la
inversión.
II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros,
deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos
efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la
participación en la enajenación a terceros. SECCIÓN III DEL COSTO DE
LO VENDIDO
Fundamento Legal: Artículo 38 de LISR
17. Reglas de deducción en arrendamiento financiero. Citar el fundamento
legal.
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
18. Determinación del costo de las mercancías. Citar fundamento legal.
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren
el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de
costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En
todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los
ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Fundamento Legal: Sección III Del Costo De Lo Vendido, Artículo 39 de
LISR
19. Costo de lo vendido en las actividades comerciales y distintas de las
comerciales. Citar el fundamento legal.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en
la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro
del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto
de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas,
efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones
de ser enajenadas.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el
segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo
lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o
productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y
bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales
subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación
de servicios.
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,
directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la
producción de mercancías o la prestación de servicios.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la
mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en
proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. Los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el
costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley.
Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o
de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero.
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar
el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de
cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se dará efectos
fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Fundamento Legal: Sección III Del Costo De Lo Vendido, Artículo 39 de
LISR
20.Métodos de valuar los inventarios. Fundamento legal.
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación
de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
¿Y a que se refieren cada uno de estos métodos?
El método PEPS se basa en la suposición de que los primeros artículos en
entrar son los primeros en salir, razón por la cual, las existencias al finalizar
el periodo contable quedan prácticamente valuadas a los últimos costos de
adquisición, de ahí su nombre: Primeras entradas, primeras salidas.
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
El método de costo identificado es utilizado en algunas empresas con
ciertas características en sus productos que venden, ya que es posible
identificar cada artículo que se encuentre dentro de su inventario. Para los
contribuyentes que enajenen mercancías y que se puedan identificar por
número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán
emplear este método, (artículo 41, tercer párrafo).
El método de costo promedio consiste en dividir el importe de las compras
realizadas entre el número de unidades en existencia.
El método detallista se basa en la determinación de los inventarios valuando
las existencias a precios de venta y deduciéndoles los factores de margen
de utilidad bruta, para obtener el costo por grupos homogéneos o por
artículos. Para las empresas que utilicen este método deberán llevar
también un registro de los factores que utilicen para determinar el margen
de utilidad bruta (artículo 76, fracción XIV segundo párrafo).
En este mismo artículo se establece que el método por el que se opte para
valuar los inventarios deberá mantenerse por un periodo mínimo de cinco
años.
Fundamento Legal: Artículo 41 (antes 45-G) Métodos de Valuación de
inventarios que se autorizan de LISR
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Enajenación
De
Activos Fijos
Casos Practicos
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Identificación Del Activo Fijo: M O B Y E Q U I P O DE O F I C I N A
Fecha De Adquisición: 15 De Julio De 2008
Monto De Inversión: $28,000.00
Porcentaje De Depreciación Anual: 10%
Fecha De Enajenación: 13 De Mayo De 2013
Precio De Enajenación $9,600.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor De Adquisición $28,000.00
Depreciación Al 10%
Depreciación Anual En 2008 6 Meses $1,400.00
Depreciación Anual En 2009 12 Meses $2,800.00
Depreciación Anual En 2010 12 Meses $2,800.00
Depreciación Anual En 2011 12 Meses $2,800.00
Depreciación Anual En 2012 12 Meses $2,800.00
Depreciación Anual En 2013 4 Meses $933.33
Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $13,533.33
Saldo Por Deducir $14,466.67
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $28,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable) $13,533.33
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $14,466.67
(X) Factor De Actualización 1.2277
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 81.9415
INPC Del Mes De Adquisición 66.7420
Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $17,760.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN VENTA
DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $9,600.00
(-) Costo Fiscal $17,760.00
(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo (8,160.73)
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $9,600.00
(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $14,466.67
(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo (4,866.67)
REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 11,136.00
Depreciación Ac. Mob y Equipo de Oficina 13,533.33
Mob y Equipo de Oficina 13,533.33
Perdida contable en V. A (4,866.67)
Equipo de Oficina 27,999.00
IVA trasladado 1,536.00
Otros Productos 1.00
Sumas 24,669.33 24,669.33
Concepto Parcial Debe Haber
Perdida fiscal en venta de AC.F (8,160.73)
Perdida fiscal en venta de AC.F (8,160.73)
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Identificación Del Activo Fijo:
Equipo De Computo
Fecha De Adquisición: 18 De Noviembre 2011
Monto De Inversión: $63,000.00
Porcentaje De Depreciación Anual: 30%
Fecha De Enajenación: 4 De Abril De 2012
Precio De Enajenación: $32,000.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor De Adquisición
Depreciación Al
$63,000.00
30%
Depreciación Anual En 2011 2 Meses $3,150.00
Depreciación Anual En 2012 3 Meses $4,725.00
Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación. $7,875.00
Saldo Por Deducir. $55,125.00
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición). $63,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable). $7,875.00
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación. $55,125.00
(X) Factor De Actualización 1.0180
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 78.5473
INPC Del Mes De Adquisición 77.1583
Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $56,117.25
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN VENTA
DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $32,000.00
(-) Costo Fiscal $56,117.25
(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo (24,117.25)
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $32,000.00
(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $55,125.00
(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo (23,125.00)
REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 37,120.00
Depreciación Acum. Equ Computo 7,875.00
Mob Y Equipo De Computo 7,875.00
Perdida Contable En V. A (23,125.00)
Equipo De Computo 62,999.00
IVA Trasladado 5,120.00
Otros Productos 1.00
Sumas 44,995.00 44,995.00
Concepto Parcial Debe Haber
Perdida Fiscal En Venta De AC.F (24,117.25)
Perdida Fiscal En Venta De AC.F (24,117.25)
Sumas (24,117.25) (24,117.25)
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Identificación Del Activo Fijo: M A Q U I N A R I A. Y E Q U I P O
Fecha De Adquisición: 25 De Abril De 2001
Monto De Inversión: $1,500,000.00
Porcentaje De Depreciación Anual: 10%
Fecha De Enajenación: 01 De Febrero 2012
Precio De Enajenación 510,000.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor De Adquisición $1,500,000.00
Depreciación Al 10%
Depreciación Anual En 2001 8 Meses $100,000.00
Depreciación Anual En 2002 12 Meses $150,000.00
Depreciación Anual En 2003 12 Meses $150,000.00
Depreciación Anual En 2004 12 Meses $150,000.00
Depreciación Anual En 2005 12 Meses $150,000.00
Depreciación Anual En 2006 12 Meses $150,000.00
Depreciación Anual En 2007
Depreciación Anual En 2008
12 Meses
12 Meses
$150,000.00
$150,000.00
Depreciación Anual En 2009 12 Meses $150,000.00
Depreciación Anual En 2010 12 Meses $150,000.00
Depreciación Anual En 2011 12 Meses $150,000.00
Depreciación Anual En 2012 1 Mes $12,500.00
Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $1,500,000.00
Saldo Por Deducir $0.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $1,500,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable) $1,500,000.00
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación 0.00
(X) Factor De Actualización 1.5956
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 78.3430
INPC Del Mes De Adquisición 49.0973
Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) 0.00
3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación 510,000.00
(-) Costo Fiscal 0.00
(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo 510,000.00
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación 510,000.00
(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación 0.00
(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo 510,000.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Identificación Del Activo Fijo: E Q U I P O DE R E P A R. T O
Fecha De Adquisición: 1 De Marzo De 2010
Monto De Inversión: $128,000.00
Porcentaje De Depreciación Anual: 25%
Fecha De Enajenación: 28 De Agosto 2013
Precio De Enajenación $90,000.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor de adquisición $128,000.00
Depreciación al 25%
Depreciación Anual en 2010 10 meses $26,000.00
Depreciación Anual en 2011 12 meses $32,000.00
Depreciación Anual en 2012 12 meses $32,000.00
Depreciación Anual en 2013 7 meses $18,666.67
Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $109,333.33
Saldo Por Deducir $18,666.67
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $128,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable) $109,333.33
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $18,666.67
(X) Factor De Actualización 1.1102
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 81.5921
INPC Del Mes De Adquisición 73.4897
Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $20,723.73
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $90,000.00
(-) Costo Fiscal $20,723.73
(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo $69,276.27
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $90,000.00
(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $18,666.67
(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo $71,333.33
REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 104,400.00
Depreciación Ac. Equipo de reparto 109,333.33
Equipo de reparto 109,333.33
Equipo de reparto 127,999.00
IVA trasladado 14,400.00
Otros Productos 1.00
Utilidad contable en V. A 71,333.33
Sumas 213,733.33 213,733.33
Concepto Parcial Debe Haber
Utilidad fiscal en venta de AC.F 69,276.27
Utilidad fiscal en venta de AC.F 69,276.27
Sumas 69,276.27 69,276.27
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Identificación Del Activo Fijo:
E D I F I C I O S
Fecha De Adquisición: 28 De Junio 2000
Monto De Inversión: $3,100,000.00
Porcentaje De Depreciación Anual: 5%
Fecha De Enajenación: 8 Septiembre 2009
Precio De Enajenación $2,985,000.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor de adquisición $3,100,000.00
Depreciación al 5%
Depreciación Anual en 2000 7 meses $90,416.67
Depreciación Anual en 2001 12meses $155,000.00
Depreciación Anual en 2002 12meses $155,000.00
Depreciación Anual en 2003 12meses $155,000.00
Depreciación Anual en 2004 12meses $155,000.00
Depreciación Anual en 2005 12meses $155,000.00
Depreciación Anual en 2006
Depreciación Anual en 2007
12meses
12meses
$155,000.00
$155,000.00
Depreciación Anual en 2008 12meses $155,000.00
Depreciación Anual en 2009 8 meses $103,333.33
Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $1,433,750.00
Saldo Por Deducir $1,666,250.00
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $3,100,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable) $1,4333.33
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $1,666,250.00
(X) Factor De Actualización 1.5240
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 70.5388
INPC Del Mes De Adquisición 46.2889
Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $2,539,365.00
3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio de enajenación $2,985,000.00
(-) costo fiscal $2,539,365.00
(=) utilidad/perdida fiscal en venta de activo fijo $445,635.00
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio de enajenación $2,985,000.00
(-) saldo pendiente de deducir a la fecha de enajenación $1,666,250.00
(=) utilidad/perdida contable en venta de activo fijo $1,318,750.00
REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 3,462,600.00
Depreciación Acu. Edificio 1,433,750.00
edificio 1,433,750.00
Edificios 3,099,999.00
IVA trasladado 477,600.00
Otros Productos 1.00
Utilidad contable en V. A 1,318,750.00
Sumas 4,896,350.00 4,896,350.00
Concepto Parcial Debe Haber
Utilidad fiscal en venta de AC.F 445,635.00
Utilidad fiscal en venta de AC.F 445,635.00
Sumas 445,635.00 445,635.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Ejercicio Fiscal De
T E R R E N O S
Monto Original De La Inversión $8,500,000.00
Factor De Actualización INPC Sep 2013 82.1223. = 1.1643
INPC Ago 2009. 70.5388
Monto original actualizado $9,896,550.00
Fiscal
Contable
Precio de enajenación 10,500,000.00 10,500,000.00
Costo de terreno 9,896,550.00 8,500.00
Ganancia de Enajenación de 603,450.00 2,000,000.00
terreno
Utilidad contable en V.T 603,450.00 2,000,000.00
Para determinar el costo del terreno debemos actualizar el valor de
adquisición por el factor que resulta de dividir el INPC del mes inmediato
anterior a la fecha de enajenación entre el INPC correspondiente al mes
de adquisición conforme al Artículo 19 LISR.
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 10,500,000.00
Terrenos 8,499,999.99
Otros Productos 1.00
Utilidad contable 2,000,000.00
Sumas 10,500,000.00 10,500,000.00
Concepto Parcial Debe Haber
Utilidad fiscal en venta de Ac. F 603,430.00
Utilidad fiscal en venta de Ac. F 603,430.00
Sumas 603,430.00 603,430.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Identificación Del Activo Fijo: M O B. Y E Q U I P O D E O F I C I N A
Fecha De Adquisición: 15 De Julio De 2010
Monto De Inversión: $122,000.00
Porcentaje De Depreciación Anual: 10%
Fecha De Enajenación: 13 De Febrero 2013
Precio De Enajenación $17,500.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor De Adquisición $122,000.00
Depreciación Al 10%
Depreciación Anual En 2010 6 Meses $6,100.00
Depreciación Anual En 2011 12 Meses $12,200.00
Depreciación Anual En 2012 12 Meses $12,200.00
Depreciación Anual En 2013 1 Mes $1,016.66
Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $31,516.66
Saldo Por Deducir $90,483.34
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $122,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable) $31,516.66
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $90,483.34
(X) Factor De Actualización 1.1091
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 80.8927
INPC Del Mes De Adquisición 72 .9291
Costo fiscal (depreciación contable actualizado) $100,355.07
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio de enajenación $17,500.00
(-) costo fiscal $100,355.07
(=) utilidad/perdida fiscal en venta de activo fijo (82,855.07)
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $17,500.00
(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $90,483.34
(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo (72,983.39)
REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 20,300.00
Depreciación Ac. Mob y Equipo de Oficina 31,516.56
Mob y Equipo de Oficina 31,516.56
Perdida contable en V. A 72,983.34
Equipo de Oficina 121,999.00
IVA trasladado 2,800.00
Otros Productos 1.00
Sumas 124,800.00 124,800.00
Concepto Parcial Debe Haber
Perdida fiscal en venta de AC.F (82,855.07)
Perdida fiscal en venta de AC.F (82,855.07)
Sumas (82,855.07) (82,855.07)
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Identificación Del Activo Fijo: E Q U I P O DE C O M P U T O
Fecha De Adquisición: 1 De Marzo 2013
Monto De Inversión: $28,000.00
Porcentaje De Depreciación Anual: 30%
Fecha De Enajenación: 9 Septiembre 2013
Precio De Enajenación $19,800.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor De Adquisición $28,000.00
Depreciación Al 30%
Depreciación Anual En 2013 6 Meses $4,200.00
Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $4,200.00
Saldo Por Deducir $23,800.00
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $28,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable) $4,200.00
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación$23,800.00
(X) Factor De Actualización 0.9992
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 81.8243
INPC Del Mes De Adquisición 81.8874
Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $23,780.96
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio de enajenación $19,800.00
(-) costo fiscal $23,780.96
(=) utilidad/perdida fiscal en venta de activo fijo (3,980.96)
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $19,800.00
(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $23,800.00
(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo (4,000.00)
REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 22,968.00
Depreciación Ac. Mob y Equipo de computo 4,200.00
Mob y Equipo de computo 4,200.00
Perdida contable en V. A (4,000.00)
Equipo de computo 27,999.00
IVA trasladado 3,168.00
Otros Productos 1.00
Sumas 31,168.00 31,168.00
Concepto Parcial Debe Haber
Perdida fiscal en venta de AC.F (3,980.96)
Perdida fiscal en venta de AC.F (3,980.96)
Sumas (3,980.96) (3,980.96)
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
identificación del activo fijo: M A Q U I N A R I A. Y E Q U I P O
fecha de adquisición: 28 de Junio 2007
monto de inversión: $645,000.00
porcentaje de Depreciación anual: 10%
fecha de enajenación: 12 Noviembre 2013
precio de enajenación $320,000.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor de adquisición $645,000.00
Depreciación al 10%
Depreciación Anual en 2007 7 meses $37,625.00
Depreciación Anual en 2008 12 meses $64,500.00
Depreciación Anual en 2009 12 meses $64,500.00
Depreciación Anual en 2010 12 meses $64,500.00
Depreciación Anual en 2011 12 meses $64,500.00
Depreciación Anual en 2012 12 meses $64,500.00
Depreciación Anual en 2013 10 meses $53,750.00
Depreciación acumulada a la fecha de enajenación $413,125.00
Saldo por deducir $231,125.00
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $645,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable) $413,875.00
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $231,125.00
(X) Factor De Actualización 1.3086
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 82.5229
INPC Del Mes De Adquisición 63.0581
Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $302,450.17
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $320,000.00
(-) Costo Fiscal $302,450.17
(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo $17,549.83
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $320,000.0
(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $231,125.00
(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo $88,875.00
Registro contable por la enajenación del Activo Fijo
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 371,200.00
Depreciación Ac. Maquinaria y Equipo 413,875.00
Maquinaria y Equipo 413,875.00
Maquinaria y Equipo 644,999,00
IVA trasladado 51,200.00
Otros Productos 1.00
Utilidad contable en V. Af 88,875.00
Sumas 785,075.00 785,075.00
Concepto Concepto Debe Haber
Utilidad fiscal en venta de AC.F 17,549.83
Utilidad fiscal en venta de AC.F 17,549.83
Sumas 17,549.83 17,549.83
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Identificación Del Activo Fijo: E Q U I P O DE R E P A R. T O
Fecha De Adquisición: 1 De Agosto 2008
Monto De Inversión: $110,000.00
Porcentaje De Depreciación Anual: 25%
Fecha De Enajenación: 16 De Julio 2013
Precio De Enajenación $50,000.00
1. DETERMINACIÓN DE SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
Valor De Adquisición $110,000.00
Depreciación Al 25%
Depreciación Anual En 2008 5 Meses $11,458.33
Depreciación Anual En 2009 12 Meses $27,500.00
Depreciación Anual En 2010 12 Meses $27,500.00
Depreciación Anual En 2011 12 Meses $27,500.00
Depreciación Anual En 2012 12 Meses $27,500.00
Depreciación Anual En 2013 6 Meses $13,750.00
Depreciación Acumulada A La Fecha De Enajenación $135,208.33
Saldo Por Deducir $0.00
2. DETERMINACIÓN DEL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR
ACTUALIZADO Y/O COSTO FISCAL.
Monto De La Inversión (Valor De Adquisición) $110,000.00
(-) Depreciación Acumulada (Contable) $110,000.00
(=) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $0.00
(X) Factor De Actualización 1.2158
FAC INPC Del Mes Inmediato Anterior A Su Enajenación 81.6192
INPC Del Mes De Adquisición 67.1274
Costo Fiscal (Depreciación Contable Actualizado) $0.00
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3. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL EN
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $50,000.00
(-) Costo Fiscal $0.00
(=) Utilidad/Perdida Fiscal En Venta De Activo Fijo $50,000.00
4. DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD O PERDIDA CONTABLE EN LA
VENTA DE ACTIVO FIJO
Precio De Enajenación $50,000.00
(-) Saldo Pendiente De Deducir A La Fecha De Enajenación $0.00
(=) Utilidad/Perdida Contable En Venta De Activo Fijo $50,000.00
REGISTRO CONTABLE POR LA ENAJENACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Concepto Parcial Debe Haber
Bancos 58,000.00
Depreciación Ac. Equipo de reparto 110,000.00
Equipo de reparto 110,000.00
Equipo de reparto 109,999.00
IVA trasladado 8,000.00
Otros Productos 1.00
Utilidad contable en V. A 50,000.00
Sumas 168,000.00 168,000.00
Concepto Parcial Debe Haber
Utilidad fiscal en venta de AC.f 50,000.00
Utilidad fiscal en venta de AC.F 50,000.00
Sumas 50,000.00 50,000.00
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PAGOS
PROVISIONALES
de
Impuesto sobre la Renta
(ISR)
Casos Practicos
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Caso Practico 1
El grupo 5IV2, desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe
efectuar en el año 2020, con la siguiente información:
INGRESOS
Mes
Importe
Enero 12,000,000.00
Febrero 14,546,213.00
Marzo 13,253,555.00
Abril 14,689,785.00
Mayo 17,564,741.00
Junio 18,987,654.00
Julio 14,369,258.00
Agosto 18,852,951.00
Septiembre 17,741,123.00
Octubre 19,524,321.00
Noviembre 22,852,541.00
Diciembre 23,587,000.00
ISR RETENIDO
Mes
Importe
Enero 300.00
Febrero 800.00
Marzo 1,200.00
Abril 490.00
Mayo 0
Junio 765.00
Julio 841.00
Agosto 654.00
Septiembre 741.00
Octubre 11.00
Noviembre 120.00
Diciembre 32.00
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DATOS COMPLEMENTARIOS:
Ejercicio Fiscal 2019
Ingresos propios de la actividad 103,987,741.00
Deducciones autorizadas 92,000,412.00
Ajuste anual por inflación acumulable 649,000.00
Intereses devengados a favor 5,600.00
Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 30,000.00
Ganancia cambiaria 63,290.00
Ejercicio Fiscal 2018
Utilidad Fiscal 317,000.00
Ingresos Nominales 1,845,375.00
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Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad 12,000,000 14,546,213.00 13,253,555. 14,689,785.00 17,564,741.00 18,987,654.00 14,369,258. 18,852,951.00 17,741,123.00 19,524,321.00 22,852,541. 23,587,000.
(+) Utilidad Cambiaria 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Aportaciones De Socios En Efectivo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Anticipo De Clientes Recibidos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Intereses Devengados A Favor 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Ingresos Nominales De Periodos Ant - 12,000,000 26,546,213. 39,799,768. 54,489,553 72,054,294 91,041,948.00 105,411,206 124,264,167 142,005,280 161,529,601 184,382,142
(=) Ingresos Nominales Acumulables 12,000,000 26,546,213. 39,799,768. 54,489,553 72,054,294 91,041,948.00 105,411,206 124,264,167 142,005,280 161,529,601 184,382,142 207,969,142
(*) Coeficiente De Utilidad 0.1717 0.1717 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223 0.1223
(=) Utilidad Fiscales Estimada 2,060,400 4,557,984.00 4,867,511.00 6,664,072.00 8,812,240.00 11,134,430.00 12,891,490.00 15,197,506.00 17,367,245.00 19,755,070. 22,549,935. 25,434,626.00
(-) Perdidas Fiscales Pendientes De - - - - - - - - - - - -
Aplicar (10 Ejericios Anteriores)
(-) Ptu Pagada En Ejercicio - - - - - - - - - - - -
(=) Base Para Pago Provisional 2,060,400 4,557,984.00 4,867,511.00 6,664,072.00 8,812,240.00 11,134,430.00 12,891,490.00 15,197,506.00 17,367,245.00 19,755,070. 22,549,935. 25,434,626.00
(*) Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) Pago Provisional Del Periodo 618,120.00 1,367,395.00 1,460,253.00 1,999,221.00 2,643,672.00 3,340,329. 3,867,537.00 4,559,251.00 5,210,173.00 5,926,521.00 6,764,980.00 7,630,387.00
(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Isr Retenido Del Periodo 300.00 800.00 1,200.00 490.00 0.00 765.00 841.00 651.00 741.00 841.00 654.00 741.00
(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Isr Retenido De Periodos Anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Pagos Provisionales De Isr
- 617,820.00 1,366,295.00 1,457,953.00 1,996,431.00 2,640,882.00 3,336,774.00 3,863,141.00 4,554,201.00 5,204,382. 5,920,719.00 6,759,058.00
Efectuados Con Anterioridad
(=) Isr A Cargo De Periodo 617,820.00 748,475.43 91,658.06 538,478.21 644,450.35 695,450.03 526,367.08 691,060.77 650,180.80 716,336.34 838,339.73 865,375.03
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Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) $ 103,987,741.00
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie $ 0.00
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario
ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo $ 30,000.00
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción IX
(+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De
Terceros $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios $ 5,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria $ 63,290.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable $ 649,000.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables $ 0.00
Total de ingresos acumulables $ 104,755,681.00
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 104,735,631.00
Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable $ 649,000.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. $ 104,735,631.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 104,735,631.00
Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 92,000,412.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal $ 12,735,219.00
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Cédula 4a
Determinacion De Las Deducciones autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 0.00
Total de las Deducciones Autorizadas $ 92,000,412.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = $317,000.00 = 0.1717
Ingresos Nominales $1,845,375.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos
De Ene Y Feb
C.U = Utilidad Fiscal = $12,735,219.00 = 0.1223
Ingresos Nominales $104,086,631..00
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos
De Marzo En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años
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Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida
Entre El INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio
Contra Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica Cédula 6 en este Caso Práctico
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Caso Practico 2
El grupo Beta, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe
efectuar en el año 2020, con la siguiente información:
Mes
Importe
Enero 1,000,000.00
Febrero 1,546,213.00
Marzo 1,253,555.00
Abril 1,689,785.00
Mayo 1,564,741.00
Junio 1,987,654.00
Julio 1,369,258.00
Agosto 1,852,951.00
Septiembre 1,741,123.00
Octubre 1,524,321.00
Noviembre 2,852,541.00
Diciembre 2,587,000.00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2019
Ingresos propios de la actividad 19,987,741.00
Deducciones autorizadas 10,000,412.00
Ajuste anual por inflación acumulable 864,000.00
Intereses devengados a favor 255,600.00
Ganancia cambiaria 68,290.00
EJERCICIO FISCAL 2018
Utilidad Fiscal 417,000.00
Ingresos Nominales 2,845,375.00
Perdidas fiscales pendientes de aplicar 310,000.00
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Se solicita:
a) Determinar los ingresos acumulables.
b) Determinar los ingresos nominales
c) Calcular el coeficientes de utilidad
d) Determinar los pagos provisionales correspondientes a cada mes del
ejercicio 2014
e) Acumulación del Inventario.
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Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad $1,000,000 1,546,213.00 1,253,555.00 1,689,785.00 1,564,741.00 1,987,654.00 1,369,258.00 1,852,951.00 1,741,123.00 1,524,321.00 2,852,541.00 2,587,000.00
(+) Utilidad Cambiaria 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Aportaciones De Socios En Efectivo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Anticipo De Clientes Recibidos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Intereses Devengados A Favor 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Ingresos Nominales De Periodos Ant - 1,000,000 2,546,213.00 3,799,768.00 5,489,557.00 7,054,294.00 9,041,948.00 10,411,206.00 12,264,157.00 14,005,280. 15,529,601.00 18,382,142.00
(=) Ingresos Nominales Acumulables 1,000,000 2,546,213.00 3,799,768.00 5,489,557.00 7,054,294.00 9,041,948.00 10,411,206.00 12,264,157.00 14,005,280. 15,529,601.00 18,382,142.00 20,969,142 .00
(*) Coeficiente De Utilidad 0.1465 0.1465 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501 0.5501
(=) Utilidad Fiscales Estimada 146,500.00 373,020.00 2,090,293 3,019,803.00 3,880,587.00 4,973,975.00 5,746,512.00 6,746,512.00 7,704,304.00 8,542,833.00 10,112,016.00 11,535,125.00
(-) Perdidas Fiscales Pendientes De - - - - - - - - - - - -
Aplicar (10 Ejericios Anteriores)
(-) Ptu Pagada En Ejercicio - - - - - - - - - - - -
(=) Base Para Pago Provisional 146,500.00 373,020.00 2,090,293 3,019,803.00 3,880,587.00 4,973,975.00 5,746,512.00 6,746,512.00 7,704,304.00 8,542,833.00 10,112,016.00 11,535,125.00
(*) Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) Pago Provisional Del Periodo 43,950.00 111,906.06 627,075.71 905,940.93 1,164170.14 1,492,192.00 1,718,161.33 2,023,953. 2,311,291.00 2,562,850.00 3,033,064. 3,460,537.00
(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Isr Retenido Del Periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Isr Retenido De Periodos Anteriores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(-) Pagos Provisionales De Isr
- 43,950.00 111,906.06 627,075.71 905,940.93 1,164170.14 1,492,192.00 1,718,161.33 2,023,953. 2,311,291.00 2,562,850.0 3,033,064.
Efectuados Con Anterioridad
(=) Isr A Cargo De Periodo 43,950.00 67,956,066. 515,169.55 278,865.22 258,229.88 328,022.54 225,968.65 305,792.50 287,337.53 251,558.69 470,754.84 426,932.61
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Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) $ 19,987,741.00
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie $ 0.00
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario
ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De
Terceros $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios $ 255,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria
$ 68,290.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable $ 864,000.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables $ 0.00
Total de ingresos acumulables $ 21,175,631.00
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 21,175,631.00
Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable $ 864,000.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. $ 20,311,631.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 21,175,631.00
Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 864,000.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal $ 11,175,219.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 4a
Determinacion De Las Deducciones autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 0.00
Total de las Deducciones Autorizadas $ 10,000,412.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = $417,000.00 = 0.1465
Ingresos Nominales $2,845,375.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos
De Ene Y Feb
C.U = Utilidad Fiscal = $11,175,219.00 = 0.5501
Ingresos Nominales $20,311,631..00
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos
De Marzo En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años
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Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida
Entre El INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio
Contra Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica Cédula 6 en este Caso Práctico
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Caso Practico 3
El Patito, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar
en el año 2020, su domicilio fiscal se encuentra en Tlaxcala, y para ello cuenta con
la siguiente información:
Intereses Dev Anticipo De Utilidad Aportaciones
Meses Ventas Totales Fav Clientes Cambiaria De Socios
Enero 175,000.00 1,000.00 0.00 0.00 0.00
Febrero 183,750.00 800.00 24,000.00 0.00 0.00
2,000.00 0.00 0.00 150,000.00
Marzo 192,937.50
(Transf Elec)
Abril 202,584.38 400.00 0.00 1,600.00 0.00
Mayo 212,713.59 0.00 0.00 0.00 0.00
Junio 223,349.27 1,000.00 69,000.00 0.00 0.00
Julio 234,516.74 0.00 0.00 0.00
890.00 0.00 0.00 80,000.00
(Efectivo)
Agosto 246,242.57
Septiembre 258,554.70 0.00 0.00 0.00 0.00
Octubre 271,482.44 1,000.00 47,000.00 0.00 0.00
Noviembre 285,056.56 0.00 0.00 1,800.00 0.00
Diciembre 299,309.39 1,000.00 0.00 0.00 0.00
Enero 314,274.86 0.00 65,000.00 0.00 0.00
Febrero 329,988.60 5,000.00 0.00 17,000.00 0.00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2019
Ingresos propios de la actividad 3,987,741.00
Ajuste anual por inflación acumulable 649,000.00
Intereses devengados a favor 5,600.00
Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 30,000.00
Ganancia cambiaria 63,290.00
Costo de lo vendido 1,000,560.00
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Devoluciones sobre venta 185,000.00
Pérdida cambiaria 234,000.00
Gastos de venta y administración 580,852.00
EJERCICIO FISCAL 2018
Utilidad Fiscal 317,000.00
Ingresos Nominales 1,845,375.00
Enero 987.00
Febrero 1,036.35
Marzo 1,088.17
Abril 1,142.58
Mayo 1,199.70
Junio 1,259.69
Julio 1,322.67
Agosto 1,388.81
Septiembre 1,458.25
Octubre 1,531.16
Noviembre 1,607.72
Diciembre 1,688.10
ISR RETENIDO BANCARIO:
SUBSIDIO AL EMPLEO
enero 320.00
febrero 336.00
marzo 352.80
abril 370.44
mayo 388.96
junio 408.41
julio 428.83
agosto 450.27
septiembre 472.79
octubre 496.43
noviembre 521.25
diciembre 547.31
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Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad $175,000.00 $183,750.00 $192,937.50 $202,584.38 $212,713.59 $223,349.27 $234,516.74 $246,242.57 $258,554.70 $271,482.44 $285,056.56 $299,309.39
(+) Utilidad Cambiaria $ $ $ $1,600.00 $ $ $ $ $
$
$1,800.00 $
(+) Utilidad Contable En Venta De A.F $
$ $ $ $ $ $
$
$ $ $ $
(+) Aportaciones De Socios En Efectivo $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
(+) Anticipo De Clientes Recibidos $ $24,000.00 $ $ $ $69,000.00 $ $80,000.00 $ $47,000.00 $
$0.00
(+) Intereses Devengados A Favor $1,000.00 $800.00 $2,000.00 $400.00 $0.00 $1,000.00 $0.00 $890 $0.00 $1,000.00 $0.00 $1,000.00
(-) Anticipo De Clientes Aplicados $
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $
$0.00
(+) Ingresos Nominales De Periodos $ $176,000.00 $384,550.00 $579,487.50 $784,071.88 $996,785.47 $1,290,134.74 $1,524,651.48 $1,851,784.05 $2,110,338.75 $2,429,821.19 $2,716,677.75
nt
(=) Ingresos Nominales Acumulables $176,000.00 $384,550.00 $579,487.50 $784,071.88 $996,785.47 $1,290,134.74 $1,524,651.48 $1,851,784.05 $2,110,338.75 $2,429,821.19 $2,716,677.75 $3,016,987.14
(*) Coeficiente De Utilidad 0.1717 0.1717 0.6693 $0.6693 $0.6693 $0.6693 0.6693 0.6693 0.6693 $0.6693 $0.6693 $0.6693
(=) Utilidad Fiscales Estimada $30,219.20 $66,027.24 $387,850.98 $524,779.31 $667,148.52 $863,487.18 $1,020,449.24 $1,239,399.06 $1,412,449.73 $1,626,279.32 $1,818,272.42 $2,019,269.49
(-) Perdidas Fiscales Pendientes De $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
Aplicar (10 Ejericios Anteriores)
(-) Ptu Pagada En Ejercicio $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
(=) Base Para Pago Provisional $30,219.20 $66,027.24 $387,850.98 $524,779.31 $667,148.52 $863,487.18 $1,020,449.24 $1,239,399.06 $1,412,449.73 $1,626,279.32 $ 1,818,272.42 $ 2,019,69.49
(*) Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(=) Pago Provisional Del Periodo $9,065.76 $19,808.17 $116,355.30 $157,433.79 $200,144.55 $259,046.15 $306,134.77 $371,819.72 $423,734.92 $487,883.80 $545,481.73 $605,780.85
(-) Subsido Al Empleo Del Periodo $320.00 $336.00 $352.8 $370.44 $388.96 $408.41 $428.83 $450.27 472.79 $496.43
$521.25 $547.31
(-) Isr Retenido Del Periodo $987.00 $1,036.35 $1,088.17 $1,142.58 $1,199.70 $1,259.69 $1,322.67 $1,388.81 $1,458.25 $1,531.16 $1,607.72 $1,688.10
(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant $ $320.00 $656.00 $1,008.80 $1,379.24 $1,768.20 $2,176.61 $2,605.44 $3,055.71 $3,528.50 $4,024.93 $4,546.18
(-) Isr Retenido De Periodos $ $987.00 $2,023.35 $3,111.52 $4,254.10 $5,453.80 $6,713.49 $8,036.16 $9,424.97 $9,623.53 $12,414.38 $14,022.10
nteriores
(-) Pagos Provisionales De Isr $ $7,758.76 $17,128.82 $112,234.98 $151,800.45 $192,922.55 $250,156.05 $295,493.17 $359,339.04 $409,323.20 $472,704.18 $526,913.45
Efectuados Con Anterioridad
(=) Isr A Cargo De Periodo $ 7,758.76 $9,370.06 $95,106.15 $39,565.48 $41,122.10 $57,233.50 $45,337.12 $63,845.87 $49,984.16 $63,380.98 $54,209.27 $58,063.71
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Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) $ 3,987,741.00
ART. 20 LISR Fracción II Ganancia Por Pago En Especie $ 0.00
Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario
ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción V Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo $ 30,000.00
ART. 20 LISR Fracción VI Recuperacion De Creditos Incobrables $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción VII Recuperacion De Seguros Y Fianzas $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción VIII Indemnizaciones $ 0.00
ART. 20 LISR Fracción IX Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De $ 0.00
Terceros
ART. 20 LISR Fracción X Intereses Devengados A Favor Y Moratorios $ 5,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI Utilidad Cambiaria
$ 63,290.00
ART. 20 LISR Fracción XI Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable $ 649,000.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo Otros Ingresos Acumulables $ 0.00
Total de ingresos acumulables $ 4,735,631.00
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 4,735,631.00
Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable 649,000.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 4,086,631.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 4,735,631.00
Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 2,000,412.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal $ 2,735,219.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones
autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 1,000,560.00
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 185,000.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 290,426.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 290,426.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ -
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ -
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ -
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ -
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ -
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 234,000.00
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ -
Total de las Deducciones Autorizadas $ 2,000,412.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = 317,000.00 = 0.171781
Ingresos Nominales 1,845,375.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos
De Ene Y Feb
C.U = Utilidad Fiscal = 2,735,219.00 = 0.66931
Ingresos Nominales 4,086,631.00
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos
De Marzo En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida
Entre El INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio
Contra Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica en este Caso Práctico
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Caso Practico 4
La empresa X, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar
en el año 2020, su domicilio fiscal se encuentra en D.F., y para ello cuenta con la
siguiente información:
Intereses Anticipo Otros Utilidad Utilidad
Meses Ventas Totales Deven A F De Clientes Productos Cambiaria Contable
Enero 180,000.00 2,000.00 80.00 500.00 5,000.00
Febrero 356,586.00 700.00 42.00 400.00
Marzo 253,555.00 1,900.00 300.00
Abril 189,785.00 1,400.00 36.00 1,600.00
Mayo 164,741.00 800.00
Junio 187,654.00 1,000.00 700.00
Julio 149,258.00 200.00 104.00
Agosto 152,951.00 845.00 704.00 400.00 9,400.00
Septiembre 171,123.00 400.00 500.00
Octubre 124,321.00 1,000.00 600.00
Noviembre 152,541.00 700.00 1,800.00
Diciembre 157,000.00 1,000.00 180,000.00 100.00 1,000.00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2019
Ingresos propios de la actividad 1,987,741.00
Ajuste anual por inflación acumulable 48,500.00
Intereses devengados a favor 32,000.00
Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 32,000.00
Ganancia cambiaria 58,290.00
Costo de lo vendido 2,000,560.00
Devoluciones sobre venta 2,000.00
Pérdida cambiaria 240,000.00
Gastos de venta y administración 80,852.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
EJERCICIO FISCAL 2018
Utilidad Fiscal 223,580.00
Ingresos Nominales 1,955,365.00
Meses Subsidio Al Empleo ISR Bancario
Enero 200.00 12.00
Febrero 1,000.00 1,000.35
Marzo 452.80 0.00
Abril 180.00 0.00
Mayo 415.96 0.00
Junio 312.41 0.00
Julio 505.83 0.00
Agosto 89.27 0.00
Septiembre 42.79 0.00
Octubre 87.43 1,531.16
Noviembre 120.25 1,607.72
Diciembre 410.31 1,688.10
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad 180,000.00 356,586.00 253,555.00 1,189,785.00
1,164,741.00 1,187,654.00 1,149,258.00 1,152,951.00 1,171,123.00 1,124,321.00 1,152,541.00 1,157,000.00
(+) Utilidad Cambiaria 500.00 400.00 300.00 1,600.00
800.00 700
0.00
400 500
0.00
1,800.00 1,000.00
(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 5,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9,400.00
0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Aportaciones De Socios En Efectivo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Anticipo De Clientes Recibidos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
180,000.00
(+) Intereses Devengados A Favor 2,000.00 700.00 1,900.00 1,400.00 0.00
1,000.00 200.00 845 400 1,000.00 700 1,000.00
(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00
(+) Ingresos Nominales De Periodos Ant 0.00 187,500.00 545,186.00 800,941.00 1,993,726.00 3,159,267.00 4,348,621.00 5,498,079.00 6,661,675.00 7,833,698.00 8,959,019.00 10,114,060.00
(=) Ingresos Nominales Acumulables 187,500.00 545,186.00 800,941.00 1,993,726.00 3,159,267.00 4,348,621.00 5,498,079.00 6,661,675.00 7,833,698.00 8,959,019.00 10,114,060.00 11,453,060.0
0
(*) Coeficiente De Utilidad 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143
(=) Utilidad Fiscales Estimada 21,431.25 62,314.76 91,547.56 227,882.88 361,104.22 497,047.38 628,430.43 761,429.45 895,391.68 1,024,015.87 1,156,037.06 1,309,084.76
(-) Perdidas Fiscales Pendientes De
0.00 0.00 168,442.43 168,442.43 168,442.43 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59
Aplicar (10 Ejericios Anteriores)
(-) Ptu Pagada En Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(=) Base Para Pago Provisional 21,431.25 62,314.76 0.00 59,440.45 192,661.79 327,324.79 458,707.84 591,706.86 725,669.09 854,293.28 986,314.47 1,139,362.17
(*) Tasa Art. 9 Lisr 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30
(=) Pago Provisional Del Periodo 6,429.38 18,694.43 0.00 17,832.14 57,798.54 98,197.44 137,612.35 177,512.06 217,700.73 256,287.98 295,894.34 341,808.65
(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 200.00 1,000.00 452.80 180.00 415.96 312.41
505.83 89.27 42.79 87.43 120.25 410.31
(-) Isr Retenido Del Periodo 12.00 1,000.35 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,531.16 1,607.72 1,688.10
(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant 0.00 200.00 1,200.00 1,652.80 1,832.80 2,248.76 2,561.17 3,067.00 3,156.27 3,199.06 3,286.49 3,406.74
(-) Isr Retenido De Periodos Anteriores 0.00 12.00 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 2,543.51 4,151.23
(-) Pagos Provisionales De Isr
0.00 6,217.38 16,482.08 16,482.08 16,482.08 54,537.43 94,623.92 133,533.00 173,343.44 213,489.32 250,457.98 288,336.37
Efectuados Con Anterioridad
(=) Isr A Cargo De Periodo 6,217.38 10,264.70 0.00 0.00 38,055.35 40,086.49 38,909.08 39,810.44 40,145.88 36,968.67 37,878.39 43,815.90
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Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas T) 1,987,741.00
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie 0
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del
ART. 20 LISR Fracción IV Propietario Del Inmueble 0
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo 32,000.00
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables 0
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas 0
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones 0
ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta
De Terceros 0
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 0
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria
32,000.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 58,290.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables 48,500.00
Total De Ingresos Acumulables 2,158,531.00
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 2,158,531.00
Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable $ 48,500.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. $ 2,110,031.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 2,158,531.00
Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 2,323,412.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal -$ 164,881.00
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Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones
autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 2,000,560.00
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 2,000.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 40,426.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 40,426.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 240,000.00
Total de las Deducciones Autorizadas $ 2,323,412.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = 223,580.00 = 0.1143
Ingresos Nominales 1,955,,365.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos
De Ene Y Feb
C.U = Utilidad Fiscal = -164,881.00 = 0.00
Ingresos Nominales 2,110,031.00
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos
De Marzo En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anterior Sin Que Rebase 5 Años
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Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica -164,881.00
(x) Factor De Actualización 1.0216 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $168,442.43
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida
Entre El INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre 105.9. = 1.0216
Julio 103.68
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $168,442.43
(x) Factor De Actualización(2) 1.0016 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $169,722.59
2) Junio . 106.74 = 1.0016
Diciembre 105.93
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio
Contra Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio.
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Caso Practico 5
La empresa Y, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar
en el año 2018, su domicilio fiscal se encuentra en Guerrero y para ello cuenta con la
siguiente información:
Ventas Intereses Anticipo de Otros Utilidad Utilidad Cont
Meses Totales dev a favor Clientes Productos Cambiaria V Act. Fijo
Enero 600,000.00 1,500.00 0.00 66.00 680.00 5,000.00
Febrero 507,555.00 1,545.00 0.00 67.98 700.40 0.00
Marzo 504,855.00 1,591.35 42,000.00 70.02 721.41 0.00
Abril 690,785.00 1,639.09 0.00 72.12 743.05 0.00
Mayo 740,911.00 1,688.26 0.00 74.28 765.35 0.00
Junio 778,650.00 1,738.91 0.00 76.51 788.31 0.00
Julio 691,258.00 1,791.08 0.00 78.81 811.96 0.00
Agosto 820,951.00 1,844.81 0.00 81.17 836.31 9,400.00
Septiembre 810,789.00 1,900.16 0.00 83.61 861.40 0.00
Octubre 991,587.00 1,957.16 0.00 86.12 887.25 0.00
Noviembre 1,020,685.00 2,015.87 0.00 88.70 913.86 0.00
Diciembre 1,050,000.00 2,076.35 180,000.00 91.36 941.28 19,000.00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2017
Ingresos propios de la actividad 1,089,276.00
Ajuste anual por inflación acumulable 194,000.00
Intereses devengados a favor 22,600.00
Ganancia en especie 2,000.00
Ganancia cambiaria 28,280.00
Deducciones autorizadas 990,878.00
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EJERCICIO FISCAL 2016
Pérdida Fiscal ( 25,253.00)
Ingresos Nominales 1,000,125.00
Deducción inmediata 40,000.00
Meses Subsidio Al Empleo ISR Bancario
Enero 941.00 186.00
Febrero 969.23 191.58
Marzo 998.31 197.33
Abril 1,028.26 203.25
Mayo 1,059.10 209.34
Junio 1,090.88 215.62
Julio 1,123.60 222.09
Agosto 1,157.31 228.76
Septiembre 1,192.03 235.62
Octubre 1,227.79 242.69
Noviembre 1,264.63 249.97
Diciembre 1,302.56 257.47
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Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad 180,000.00 356,586.00 253,555.00 1,189,785.00
1,164,741.00 1,187,654.00 1,149,258.00 1,152,951.00 1,171,123.00 1,124,321.00 1,152,541.00 1,157,000.00
(+) Utilidad Cambiaria 500.00 400.00 300.00 1,600.00
800.00 700
0.00
400 500
0.00
1,800.00 1,000.00
(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 5,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9,400.00
0.00 0.00 0.00 0.00
(+) Aportaciones De Socios En
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Efectivo
(+) Anticipo De Clientes Recibidos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
180,000.00
(+) Intereses Devengados A Favor 2,000.00 700.00 1,900.00 1,400.00 0.00
1,000.00 200.00 845 400 1,000.00 700 1,000.00
(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00
(+) Ingresos Nominales De Periodos
0.00 187,500.00 545,186.00 800,941.00 1,993,726.00 3,159,267.00 4,348,621.00 5,498,079.00 6,661,675.00 7,833,698.00 8,959,019.00 10,114,060.00
Ant
(=) Ingresos Nominales Acumulables 187,500.00 545,186.00 800,941.00 1,993,726.00 3,159,267.00 4,348,621.00 5,498,079.00 6,661,675.00 7,833,698.00 8,959,019.00 10,114,060.00 11,453,060.00
(*) Coeficiente De Utilidad 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143
(=) Utilidad Fiscales Estimada 21,431.25 62,314.76 91,547.56 227,882.88 361,104.22 497,047.38 628,430.43 761,429.45 895,391.68 1,024,015.87 1,156,037.06 1,309,084.76
(-) Perdidas Fiscales Pendientes De
0.00 0.00 168,442.43 168,442.43 168,442.43 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59 169,722.59
Aplicar (10 Ejericios Anteriores)
(-) Ptu Pagada En Ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
(=) Base Para Pago Provisional 21,431.25 62,314.76 0.00 59,440.45 192,661.79 327,324.79 458,707.84 591,706.86 725,669.09 854,293.28 986,314.47 1,139,362.17
(*) Tasa Art. 9 Lisr 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30
(=) Pago Provisional Del Periodo 6,429.38 18,694.43 0.00 17,832.14 57,798.54 98,197.44 137,612.35 177,512.06 217,700.73 256,287.98 295,894.34 341,808.65
(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 200.00 1,000.00 452.80 180.00 415.96 312.41
505.83 89.27 42.79 87.43 120.25 410.31
(-) Isr Retenido Del Periodo 12.00 1,000.35 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
1,531.16 1,607.72 1,688.10
(-) Subsido Al Empleo De Periodos
0.00 200.00 1,200.00 1,652.80 1,832.80 2,248.76 2,561.17 3,067.00 3,156.27 3,199.06 3,286.49 3,406.74
Ant
(-) Isr Retenido De Periodos
0.00 12.00 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 1,012.35 2,543.51 4,151.23
Anteriores
(-) Pagos Provisionales De Isr
0.00 6,217.38 16,482.08 16,482.08 16,482.08 54,537.43 94,623.92 133,533.00 173,343.44 213,489.32 250,457.98 288,336.37
Efectuados Con Anterioridad
(=) Isr A Cargo De Periodo 6,217.38 10,264.70 0.00 0.00 38,055.35 40,086.49 38,909.08 39,810.44 40,145.88 36,968.67 37,878.39 43,815.90
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas
Totales) $ 1,089,276.00
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie $ 2,000.00
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del
ART. 20 LISR Fracción IV Propietario Del Inmueble $ -
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo $ -
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables $ -
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas $ -
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones $ -
ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta
De Terceros $ -
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios $ 22,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria
$ 28,280.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable $ 194,000.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables $ -
Total de ingresos acumulables $ 1,336,156.00
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 1,336,156.00
Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable $ 194,000.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. $ 1,142,156.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables $ 1,336,156.00
Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas $ 990,878.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal $ 345,278.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 0.00
Total de las Deducciones Autorizadas $ 990,878.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = 0.00 = 0.00
Ingresos Nominales 1,000,125.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene
Y Feb
C.U = Utilidad Fiscal = 345,278.00 = 0..3023
Ingresos Nominales 1,142,156..00
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De
Marzo En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anterior Sin Que Rebase 5 Años
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El
INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra
Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica en este Caso Práctico
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Caso Practico 6
La empresa X, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar en
el año 2020, y para ello cuenta con la siguiente información:
Meses
Ventas
Totales
Intereses
Deven A F
Anticipo
Clientes
Utilidad Cont
Vent De Ac.F
Utilidad
Cambiaria
Otros
Productos
Enero 2,460,000.00 1,800.00 931,000.00 1,100.00 100.00
Febrero 3,557,555.00 2,100.00 931,000.00 16,800.00 1,125.00 125.00
Marzo 4,554,855.00 2,400.00 931,000.00 1,425.00 150.00
Abril 1,969,785.00 2,700.00 931,000.00 1,725.00 175.00
Mayo 2,874,911.00 3,000.00 931,000.00 2,025.00 200.00
Junio 1,777,650.00 3,300.00 931,000.00 2,325.00 225.00
Julio 2,369,258.00 3,600.00 931,000.00 21,000.00 2,625.00 250.00
Agosto 1,982,951.00 3,900.00 931,000.00 2,925.00 275.00
Septiembre 3,981,789.00 4,200.00 931,000.00 3,225.00 300.00
Octubre 999,587.00 4,500.00 931,000.00 3,525.00 325.00
Noviembre 2,002,685.00 4,800.00 3,825.00 350.00
Diciembre 4,105,000.00 5,100.00 14,000.00 4,125.00 375.00
Ingresos acumulables
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2019
Ventas totales 2,222,276.00
Ajuste anual por inflación acumulable 63,000.00
Intereses devengados a favor 302,600.00
Ganancia cambiaria 128,280.00
Inventario acumulable 47,000.00
Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 1,000.00
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Deducciones autorizadas
Costo de lo vendido 1,960,600.00
Devoluciones sobre venta 155,000.00
Depreciación y amortización fiscal 42,000.00
Intereses devengados a cargo 25,000.00
Pérdida cambiaria 3,000.00
EJERCICIO FISCAL 2018
1. Pérdida Fiscal (63,813.00)
2. Ingresos Nominales 1,069,125.00
3. Deducción inmediata 50,000.00
Meses SUBSIDIO AL EMPLEO ISR BANCARIO
Enero 1,200.00 128.00
Febrero 1,225.00 153.00
Marzo 1,250.00 178.00
Abril 1,275.00 203.00
Mayo 1,300.00 228.00
Junio 1,325.00 253.00
Julio 1,350.00 278.00
Agosto 1,375.00 303.00
Septiembre 1,400.00 328.00
Octubre 1,425.00 353.00
Noviembre 1,450.00 378.00
Diciembre 1,475.00 403.00
PTU PAGADA EN MAYO POR $ 68,000.00+ JUNIO 28,0000 Y JULIO 13,000.00
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Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad 2,460,000 3,557,680 4,555,005 1,969,960 2,875,111 1,778,875 2,369,508 1,983,226 3,982,089 999,912 2,003,035 4,105,375
(+) Utilidad Cambiaria 1,100 1,125 1,425 1,725 2,025 2,325 2,625 2,925 3,225 3,525 3,825 4,125
(+) Utilidad Contable En Venta De A.F 0 16,800 0 0 0 0 21,000 0 0 0 0 0
(+) Aportaciones De Socios En Efectivo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
(+) Anticipo De Clientes Recibidos 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 931,000 0 14,000
(+) Intereses Devengados A Favor 1,800 2,100 2,400 2,700 3,000 3,300 3,600 3,900 4,200 4,500 4,800 5,100
(-) Anticipo De Clientes Aplicados 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
(+) Ingresos Nominales De Periodos
3,394,000 7,902,705 13,392,535 16,297,920 20,109,056 22,823,556 26,151,289 29,072,340 33,992,854 35,931,791 37,943,451
Ant
(=) Ingresos Nominales Acumulables 3,394,000 7,902,705 13,392,535 16,297,920 20,109,056 22,823,556 26,151,289 29,072,340 33,992,854 35,931,791 37,943,451 42,072,051
(*) Coeficiente De Utilidad 0 0 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002 0.2002
(=) Utilidad Fiscales Estimada 0.00 0.00 2,681,186 3,262,844 4,025,833 4,569,276 5,235,488.0 5,820,282.4 6,805,369.3 7,193,544.55 7,596,278.89 8,422,824.61
5 6 7
(-) Perdidas Fiscales Pendientes De 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Aplicar (10 Ejericios Anteriores)
(-) Ptu Pagada En Ejercicio 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
(=) Base Para Pago Provisional 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
(*) Tasa Art. 9 Lisr 0 0 0 0 68,000 96,000 109,000 109,000 109,000 109,000 109,000 109,000
(=) Pago Provisional Del Periodo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
(-) Subsido Al Empleo Del Periodo 0.00 0.00 2,681,185.50 3,262,843.5 3,957,833.01 4,473,275.91 5,126,488.05 5,711,282.46 6,696,369.37 7,084,544.5 7,487,278.89 8,313,824.61
8
0
(-) Isr Retenido Del Periodo 0.30 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
(-) Subsido Al Empleo De Periodos Ant 0.00 0.00 804,355.65 978,853.07 1,187,349.90 1,341,982.77 1,537,946.41 1,713,384.74 2,008,910.81 2,125,363.36 2,246,183.66 2,494,147.38
(-) Isr Retenido De Periodos
1,200 1,225 1,250 1,275 1,300 1,325 1,350 1,375 1,400 1,425 1,450 1,475
Anteriores
(-) Pagos Provisionales De Isr
128 153.00 178.00 203.00 228.00 253.00 278.00 303.00 328.00 353.00 378.00 403.00
Efectuados Con Anterioridad
(=) Isr A Cargo De Periodo 0.00 0.00 800,221.65 173,019.42 206,968.83 153,054.87 194,335.64 173,760.33 293,798.07 114,674.55 118,992.30 246,085.72
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Cedula 2 Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 2,222,276
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie 0.00
ART. 20 LISR Fracción IV
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario
Del Inmueble 0.00
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo 1,000.00
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables 0.00
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas 0.00
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones 0.00
ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De
Terceros
0.00
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 302,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria
128,280.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 63,000
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables 0.00
Total de ingresos acumulables 2,717,156
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 2,717,156
Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable 63,000
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 2,654,156
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 2,717,156
Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas 2,185,600
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 531,556
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Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido 1,960,600
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta 155,000
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta 21,000
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración 21,000.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo 0.00
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal 0.00
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal 0.00
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables 0.00
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo 25,000
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria 3,000.00
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible 0.00
Total de las Deducciones Autorizadas 2,185,600
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = 0.00 = 0.00
Ingresos Nominales 0.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene
Y Feb
C.U = Utilidad Fiscal = 0.00 = 0.2002
Ingresos Nominales 0.00
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De
Marzo En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años
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Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El
INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra
Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica en este Caso Práctico
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Caso Practico 7
El Patito Súper Feo, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe
efectuar en el año 2018, su domicilio fiscal se encuentra en Morelos, y para ello cuenta con
la siguiente información:
Meses Ventas Totales Intereses
deveng a favor
Anticipo de
Clientes
Utilidad
Cambiaria
ENERO 2,000,000.00 14,000.00 1,800.00 2,400.00
FEBRERO 2,546,213.00 14,700.00 1,890.00 2,520.00
2,253,555.00
MARZO
15,141.00 1,946.70 2,595.60
ABRIL 2,689,785.00 15,595.23 2,005.10 2,673.47
MAYO 2,564,741.00 16,063.09 2,065.25 2,753.67
JUNIO 2,987,654.00 16,544.98 2,127.21 2,836.28
JULIO 1,369,258.00 17,041.33 2,191.03 2,921.37
AGOSTO 3,852,951.00 17,552.57 2,256.76 3,009.01
SEPTIEMBRE 4,741,123.00 18,079.15 2,324.46 3,099.28
OCTUBRE 1,534,321.00 18,621.52 2,394.20 3,192.26
NOVIEMBRE 3,852,541.00 19,180.17 2,466.02 3,288.03
DICIEMBRE 5,587,000.00 19,755.57 2,540.00 3,386.67
ENERO 2,000,000.00 14,000.00 1,800.00 2,400.00
FEBRERO 2,546,213.00 14,700.00 1,890.00 2,520.00
Aportaciones de
socios
190,000.00
(Trans elec)
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2017
Ingresos que quedan en propiedad del contribuyente 128,000.00
Ingresos propios de la actividad 25,987,741.00
Deducciones autorizadas 17,000,412.00
Ajuste anual por inflación acumulable 764,000.00
Intereses devengados a favor 25,600.00
Ganancia cambiaria 608,290.00
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EJERCICIO FISCAL 2016
Utilidad Fiscal 617,000.00
Ingresos Nominales 2,845,375.00
Meses Subsidio Al Empleo Isr Bancario
Enero 1,500.00 10.00
Febrero 1,590.00 10.60
Marzo 1,637.70 10.92
Abril 1,686.83 11.25
Mayo 1,737.44 11.58
Junio 1,789.56 11.93
Julio 1,843.25 12.29
Agosto 1,898.54 12.66
Septiembre 1,955.50 13.04
Octubre 2,014.16 13.43
Noviembre 2,074.59 13.83
Diciembre 2,136.83 14.25
Enero 1,500.00 10.00
Febrero 1,590.00 10.60
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Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad
2,000,000. 2,546,213.00 2,253,555.00 2,689,785.00 2,564,741.00 2,987,564.00 1,369,258.00 3,852,951.00 4,741,123.00 1,534,321.00 3,852,541.00 5,587,000.00
Utilidad Cambiaria
2,400.00 2,520.00 2,595.60 2,673.47 2,753.67 2,836.28 2,921.37 3,009.01 3,099.28 3,192.26 3,288.03 3,386.67
Utilidad Contable En Venta De A.F - - - - - - - - - - - -
Aportaciones De Socios En Efectivo - - - - - - - - - - - -
Anticipo De Clientes Recibidos
1,800.00 1,890.00 1,946.70 2,005.10 2,065.25 2,127.21 2,191.03 2,256.76 2,324.46 2,349.20 2,466.02 2,540.00
Intereses Devengados A Favor
14,000.00 14,700.00 15,141.00 15,595.23 16,063.09 16,544.98 17,041.33 17,552.57 18,079.15 18,621.52 19,180.17 19,755.57
Anticipo De Clientes Aplicados - - - - - - - - - - - -
Ingresos Nominales De Periodos Ant
- 2,018,200.00 4,583,523.00 6,856,761.30 9,566,820.10 12,152,443.11 15,161,515.58 16,552,927.31 20,428,696.65 25,193,322.54 26,751,806.52 30,629,281.74
Ingresos Nominales Acumulables
2,018,200.00 4,583,523.00 6,856,761.30 9,566,820.10 12,152,443.11 15,161,515.58 16,552,927.31 20,428,696.65 25,193,322.54 26,751,806.52 30,629,281.74 36,241,963.98
Coeficiente De Utilidad
0.22 0.22 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39
Utilidad Fiscales Estimada
437,545.76 993,707.79 2,694,707.19 3,759,760.30 4,775,910.14 5,958,475.62 6,505,300.43 8,028,477.78 9,900,975.76 10,513,459.96 12,037,307.72 14,243,091.84
Perdidas Fiscales Pendientes De
Aplicar (10 Ejericios Anteriores) - - - - - - - - - - - -
Ptu Pagada En Ejercicio - - - - - - - - - - - -
Base Para Pago Provisional
437,545.76 993,707.79 2,694,707.19 3,759,760.30 4,775,910.14 5,958,475.62 6,505,300.43 8,028,477.78 9,900,975.76 10,513,459.96 12,037,307.72 14,243,091.84
Tasa Art. 9 Lisr
0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30
Pago Provisional Del Periodo
131,263.73 298,112.34 808,412.16 1,127,928.09 1,432,773.04 1,787,542.69 1,951,590.13 2,408,543.34 2,970,292.73 3,154,037.99 3,611,192.32 4,272,927.55
Subsido Al Empleo Del Periodo
1,500.00 1,590.00 1,637.70 1,686.83 1,737.44 1,789.56 1,843.25 1,898.54 1,955.50 2,014.16 2,079.59 2,136.83
Isr Retenido Del Periodo
10.00 10.60 10.92 11.25 11.58 11.93 12.29 12.66 13.04 13.43 13.83 14.25
Subsido Al Empleo De Periodos Ant
- 1,500.00 3,090.00 4,727.70 6,414.53 8,151.97 9,941.53 11,784.78 13,683.32 15,638.82 17,652.98 19,732.57
Isr Retenido De Periodos Anteriores
- 10.00 20.60 31.52 42.77 54.35 66.28 78.57 91.23 104.27 117.70 131.53
Pagos Provisionales De Isr
Efectuados Con Anterioridad - 129,753.73 295,001.74 803,652.94 1,121,470.79 1,424,566.72 1,777,534.88 1,939,726.78 2,394,768.79 2,954,549.64 3,136,267.31 3,591,328.22
Isr A Cargo De Periodo
129,753.73 165,248.01 508,651.20 317,817.85 303,095.93 352,968.15 162,191.90 455,042.01 559,780.85 181,717.67 455,060.91 659,584.16
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Cedula 2
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 25,987,741.00
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie
ART. 20 LISR Fracción IV
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario
Del Inmueble
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones
ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De
Terceros 128,000.00
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 25,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria
608,290.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 764,000.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables
Total de ingresos acumulables 27,513,631.00
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 27,513,631.00
Art. 29 LISR (+) Ajuste anual por inflación Acumulable 764,000.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 26,749,631.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 27,513,631.00
Art. 29 LISR (+) Deducciones Autorizadas 17,000,412.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 10,513,219.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ 0.00
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ 0.00
Total de las Deducciones Autorizadas $ 17,000,412.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = 617,000..00 = 0.2168 0.3023
Ingresos Nominales 2,845,375.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene
Y Feb
C.U = Utilidad Fiscal = 10,513,219.00= 03931
Ingresos Nominales 26,749,631.00
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De
Marzo En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El
INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra
Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica en este Caso Práctico
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Caso Practico 8
La empresa BETA, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar
en el año 2018, su domicilio fiscal se encuentra en Oaxaca, y para ello cuenta con la siguiente
información:
Intereses
deven a
favor
Anti de
Clientes
Utilidad
cont en
vent AcF
Utilidad
Cambiaria
Otros
productos
Ventas
Meses Totales
Enero 600,000.00 14,000.00 2,800.00 2,400.00 1,000.00
Febrero 846,586.00 14,700.00 4,890.00 2,520.00 900.00
Marzo 653,555.00 15,141.00 3,946.00 2,595.60 1,200.00
Abril 789,785.00 15,595.23 3,005.00 2,673.47 500.00
Mayo 864,741.00 16,063.09 4,065.00 2,753.67 800.00
Junio 1,087,654.00 16,544.98 5,127.00 2,836.28 700.00
Julio 969,258.00 17,041.33 1,191.00 2,921.37 650.00
Agosto 852,951.00 17,552.57 256.00 3,009.01 10.00
Septiembre 841,123.00 18,079.15 324.00 3,099.28 25.00
Octubre 824,321.00 18,621.52 1,394.00 3,192.26 37.00
Noviembre 952,541.00 19,180.17 2,430.00 12,000.00 3,288.03 72.00
Diciembre 1,587,000.00 19,755.57 2,400.00 18,000.00 3,386.67 741.00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2017
Deducción inmediata 125,000.00
Ingresos propios de la actividad
Deducciones autorizadas
10,987,741.00
9,530,412.00
Ajuste anual por inflación acumulable 104,000.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Intereses devengados a favor 525,600.00
Ganancia cambiaria 18,290.00
EJERCICIO FISCAL 2016
1. Utilidad Fiscal 723,000.00
2. Ingresos Nominales 945,375.00
Meses Subsidio Al Empleo Isr Bancario
Enero 1,100.00 10.00
Febrero 1,290.00 10.60
Marzo 1,537.70 10.92
Abril 1,800.83 11.25
Mayo 737.44 11.58
Junio 789.56 11.93
Julio 843.25 12.29
Agosto 898.54 12.66
Septiembre 955.50 13.04
Octubre 014.16 13.43
Noviembre 074.59 13.83
Diciembre 136.83 14.25
Enero 500.00 10.00
Febrero 10.60
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Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad
601,000.00 847,486.00 654,755.00 790,285.00 865,541.00 1,088,354.00 969,908.00 852,961.00 841,148.00 824,358.00 952,613.00 1,587,741.00
Utilidad Cambiaria
2,400.00 2,520.00 2,520.00 2,673.47 2,753.67 2,836.28 2,921.37 3,009.01 3,099.28 3,192.26 3,288.03 3,386.67
Utilidad Contable En Venta De A.F
- - - - - - - - - 12,000.00 18,000.00
Aportaciones De Socios En Efectivo
- - - - - - - - - - - -
Anticipo De Clientes Recibidos
2,800.00 4,890.00 3,946.00 3,005.00 4,065.00 5,127.00 1,191.00 256.00 324.00 1,394.00 2,430.00 2,400.00
Intereses Devengados A Favor
14,000.00 14,700.00 15,141.00 15,595.23 16,063.09 16,544.98 17,041.33 17,552.57 18,079.15 18,621.52 19,180.17 19,755.57
Anticipo De Clientes Aplicados
- - - - - - - - - - - -
Ingresos Nominales De Periodos Ant
- 620,200.00 1,489,796.00 2,166,158.00 2,977,716.70 3,866,139.46 4,979,001.72 5,970,063.42 6,843,842.00 7,706,492.43 8,554,058.21 9,543,569.41
Ingresos Nominales Acumulables
620,200.00 1,489,796.00 2,166,158.00 2,977,716.70 3,866,139.46 4,979,001.72 5,970,063.42 6,843,842.00 7,706,492.43 8,554,058.21 9,543,569.41 11,174,852.65
Coeficiente De Utilidad 0.7647 0.7647 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825 0.1825
Utilidad Fiscales Estimada
474,266.94 1,139,247.00 395,323.84 543,433.30 705,570.45 908,667.81 1,089,536.57 1,249,001.17 1,406,434.87 1,561,115.62 1,741,701.42 2,039,410.61
Perdidas Fiscales Pendientes De Apli
Ptu Pagada En Ejercicio
- - - - - - - - - - - -
Base Para Pago Provisional
474,266.94 1,139,247.00 395,323.84 543,433.30 705,570.45 908,667.81 1,089,536.57 1,249,001.17 1,406,434.87 1,561,115.62 1,741,701.42 2,039,410.61
Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
Pago Provisional Del Periodo
142,280.08 341,774.10 118,597.15 163,029.99 211,671.14 272,600.34 326,860.97 374,700.35 421,930.46 468,334.69 522,510.43 611,823.18
Subsido Al Empleo Del Periodo
1,100.00 1,290.00 1,537.70 1,800.83 737.44 789.56 843.25 898.54 955.50 14.16 74.59 136.83
Isr Retenido Del Periodo
10.00 10.60 10.92 11.25 11.58 11.93 12.29 12.66 13.04 13.04 13.83 14.25
Subsido Al Empleo De Periodos Ant -
1,100.00 2,390.00 3,927.70 5,728.53 6,465.97 7,255.53 8,098.78 8,997.32 9,952.82 9,966.98 10,041.57
Isr Retenido De Periodos Anteriores -
10.00 20.60 31.52 42.77 54.35 66.28 78.57 91.23 104.27 117.31 131.14
Pagos Provisionales De Isr
Efectuados Con Anterioridad - 141,170.08 339,363.50 - 157,258.69 205,150.82 265,278.53 318,683.62 365,611.80 411,873.37 458,250.40 512,337.72
Isr A Cargo De Periodo
141,170.08 198,193.42 - 157,258.69 47,892.13 60,127.72 53,405.09 46,928.18 46,261.57 46,377.03 54,087.32 89,161.68
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cedula 2
Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 10,987,741.00
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie -
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario
ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble -
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo -
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables -
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas -
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones -
ART. 20 LISR Fracción IX
(+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De
Terceros -
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 525,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria 18,290.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 104,000.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables 11,635,631.00
Total de ingresos acumulables
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
11,635,631.00
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 11,635,631.00
Art. 29 LISR (-) Ajuste anual por inflación Acumulable 104,000.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 11,531,631.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 11,635,631.00
Art. 29 LISR (-) Deducciones Autorizadas 9,530,412.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 2,105,219.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $ -
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $ -
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $ -
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $ -
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $ -
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $ -
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $ -
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $ -
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $ -
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $ -
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $ -
Total de las Deducciones Autorizadas 9,530,412.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = 723,000. = 0.7648
Ingresos Nominales 945,375
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene Y
Feb
C.U = Utilidad Fiscal = 2,105,219.00 = 0.1826
Ingresos Nominales 11,531,631
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De Marzo
En Adelante
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anterior Sin Que Rebase 5 Años
Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El
INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra
Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica en este Caso Práctico
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Caso Practico 9
Caso Práctico Pago Provisional de ISR
La empresa ABCD, S.A. de C.V. desea conocer los pagos provisionales de ISR que debe efectuar en el año 2018, y para
ello cuenta con la siguiente información:
Meses
Ventas
Totales
Intereses
devengados
a favor
Anticipo de
Clientes
Utilidad
contable en
venta de
activo fijo
Utilidad
Cambiaria
Otros productos
Enero 4,460,000.00 1,800.00 180,000.00 11,100.00 100.00
Febrero 5,557,555.00 2,100.00 16,800.00 11,125.00 125.00
Marzo 6,554,855.00 2,800.00 11,425.00 150.00
Abril 6,969,785.00 2,700.00 11,725.00 175.00
Mayo 6,874,911.00 3,000.00 21,025.00 200.00
Junio 7,777,650.00 3,300.00 255,000.00 2,325.00 225.00
Julio 8,369,258.00 3,600.00 21,000.00 2,625.00 250.00
Agosto 9,982,951.00 3,900.00 2,925.00 275.00
Septiembre 10,981,789.00 4,200.00 3,225.00 300.00
Octubre 11,999,587.00 4,500.00 3,525.00 325.00
Noviembre 12,002,685.00 4,800.00 3,825.00 350.00
Diciembre
13,105,000.00
5,100.00 14,000.00 4,125.00 375.00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2017
Ingresos acumulables
Ventas totales 1,089,276.00
Ajuste anual por inflación acumulable 194,000.00
Intereses devengados a favor 302,600.00
Ganancia cambiaria 128,280.00
Inventario acumulable 47,000.00
Utilidad Fiscal en venta de activo fijo 1,000.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Deducciones autorizadas
Costo de lo vendido 960,600.00
Devoluciones sobre venta 125,000.00
Depreciación y amortización fiscal 42,000.00
Intereses devengados a cargo 25,000.00
Pérdida cambiaria 3,000.00
EJERCICIO FISCAL 2016
4. Pérdida Fiscal (55,253.00)
5. Ingresos Nominales 2,658,125.00
EJERCICIO FISCAL 2015
1. Pérdida Fiscal 80,900.00
2. Ingresos Nominales 1,069,125.00
Meses
Subsidio Al
Empleo Isr Bancario
Enero 1,200.00 128.00
Febrero 1,225.00 153.00
Marzo 1,250.00 178.00
Abril 1,275.00 0.00
Mayo 1,300.00 0.00
Junio 1,325.00 0.00
Julio 0.00 0.00
Agosto 0.00 0.00
Septiembre 0.00 0.00
Octubre 0.00 0.00
Noviembre 0.00 378.00
Diciembre 0.00 403.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad
Utilidad Cambiaria
Utilidad Contable En Venta De A.F
Aportaciones De Socios En Efectivo
Anticipo De Clientes Recibidos 180,000.00
4,460,100.00 5,557,680.00 6,555,005.00 6,969,960.00
6,875,111.00
7,777,875.00 8,369,508.00 9,983,226.00 10,982,089.00
11,999,912.00
12,003,035.00
11,100.00 11,125.00 11,425.00 11,725.00 21,025.00 2,325.00 2,625.00 2,925.00 3,225.00 3,525.00 3,825.00
- 16,800.00 - - - - 21,000.00 - - - -
13,105,375.00
- - - - - - - 80,000.00 - - - -
931,000.00 931,000.00 931,000.00 931,000.00
255,000.00
931,000.00 931,000.00 931,000.00 931,000.00 -
14,000.00
Intereses Devengados A Favor 1,800.00 2,100.00 2,800.00 2,700.00 3,000.00 3,300.00 3,600.00 3,900.00 4,200.00 4,500.00 4,800.00 5,100.00
Anticipo De Clientes Aplicados
Ingresos Nominales De Periodos Ant
Ingresos Nominales Acumulables
- - - - - - - - - - - -
11,171,705.00 18,671,935.00 87,644,191.00 99,655,851.00
- 4,653,000.00
26,587,320.00 34,417,456.00 42,455,956.00 51,783,689.00 62,784,740.00 74,705,254.00
11,171,705.00 18,671,935.00
87,644,191.00
112,784,451.00
4,653,000.00
26,587,320.00 34,417,456.00 42,455,956.00 51,783,689.00 62,784,740.00 74,705,254.00
99,655,851.00
Coeficiente De Utilidad 0.0207 0.0207 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678 0.3678
Utilidad Fiscales Estimada 96,317.10
15,615,300.62
231,254.29 6,867,537.69 9,778,816.30 12,658,740.32
19,046,040.81 23,092,227.37 27,476,592.42 32,235,533.45 36,653,422.00
Perdidas Fiscales Pendientes De
Aplicar (10 Ejericios Anteriores)
- - - - - - - - - - - -
Ptu Pagada En Ejercicio
Base Para Pago Provisional 96,317.10
4,125.00
41,482,121.08
- - - - 68,000.00 96,000.00 103,000.00 103,000.00 103,000.00 103,000.00 103,000.00 103,000.00
15,519,300.62
41,379,121.08
231,254.29 6,867,537.69 9,778,816.30 12,590,740.32
18,943,040.81 22,989,227.37 27,373,592.42 32,132,533.45 36,550,422.00
Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
Pago Provisional Del Periodo
3,777,222.10
Subsido Al Empleo Del Periodo
Isr Retenido Del Periodo
Subsido Al Empleo De Periodos Ant
Isr Retenido De Periodos Anteriores
28,895.13 69,376.29 2,060,261.31 2,933,644.89
Pagos Provisionales De Isr
Efectuados Con Anterioridad
- - -
Isr A Cargo De Periodo
4,655,790.19 5,682,912.24 6,896,768.21 8,212,077.73 9,639,760.03
10,965,126.60 12,413,736.32
1,200.00 1,225.00 1,250.00 1,275.00 1,300.00 1,325.00 - - - - - -
128.00 153.00 178.00 - - - - - - - 378.00 403.00
- -
1,200.00 2,425.00 3,675.00 4,950.00 6,250.00 7,575.00 7,575.00 7,575.00 7,575.00 7,575.00 7,575.00
128.00 281.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 459.00 837.00
2,056,127.31
4,647,756.19
10,956,714.60
2,928,235.89 3,770,513.10
5,674,878.24 6,888,734.21 8,204,043.73 9,631,726.03
2,056,127.31 872,108.58 842,277.21 877,243.09 1,027,122.06 1,213,855.97 1,315,309.51 1,427,682.31 1,324,988.56 1,448,206.72
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Cedula 2
Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 1,089,276.00
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario
ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble -
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo 1,000.00
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables -
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas -
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones -
ART. 20 LISR Fracción IX
(+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De
Terceros -
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 302,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria 128,280.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 194,000.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo
(+) Otros Ingresos Acumulables
Total de ingresos acumulables
1,715,156.00
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 1,715,156.00
Art. 29 LISR (-) Ajuste anual por inflación Acumulable 194,000.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 1,521,156.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 1,715,156.00
Art. 29 LISR (-) Deducciones Autorizadas 1,155,600.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 559,556.00
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Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido 960,600.00
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta 125,000.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta 0.00
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo 0.00
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal 21,000.00
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal 21,000.00
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables 0.00
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo 0.00
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria 0.00
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible 25,000.00
Total de las Deducciones Autorizadas 1,155,600.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = 417,000.00 = 0.0208
Ingresos Nominales 2,845,375.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene Y
Feb
C.U = Utilidad Fiscal = 11,175,219.00 = 0.3678
Ingresos Nominales 20,311,631..00
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De Marzo
En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anteriror Sin Que Rebase 5 Años
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Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El
INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra
Pagos Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica en este Caso Práctico
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Caso Practico 10
La empresa el Patito 1000, S.A. de C.V., Inicio operaciones en 2017 y desea conocer los pagos
provisionales de ISR que debe efectuar en el año 2018, con la siguiente información:
Mes
IMPORTE
Enero 360,000.00
Febrero 457,555.00
Marzo 854,855.00
Abril 169,785.00
Mayo 874,911.00
Junio 747,650.00
Julio 369,258.00
Agosto 972,951.00
Septiembre 981,759.00
Octubre 909,587.00
Noviembre 902,685.00
Diciembre 905,000.00
DATOS COMPLEMENTARIOS:
EJERCICIO FISCAL 2017
Ingresos propios de la actividad 1,389,276.00
Deducciones autorizadas 890,878.00
Ajuste anual por inflación acumulable 324,000.00
Intereses devengados a favor 22,600.00
Ganancia cambiaria 128,280.00
Se solicita:
a) Determinar los ingresos acumulables.
b) Determinar los ingresos nominales
c) Calcular el coeficiente de utilidad
d) Determinar los pagos provisionales correspondientes a cada mes del ejercicio
e) Acumulación del Inventario.
f) Actualización de la pérdida fiscal
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Cedula No. 1 Determinacion De Pagos Provisionales De Isr 2020
Concepto ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGT SEPT OCT NOV DIC
Ingresos Propios De La Actividad
360,000.00 457,555.00 854,855.00 169,785.00 874,911.00 747,650.00 369,258.00 972,951.00 981,759.00 909,587.00 902,685.00 905,000.00
Utilidad Cambiaria
- - - - - - - - - - - -
Utilidad Contable En Venta De A.F
- - - - - - - - - - -
Aportaciones De Socios En Efectivo
- - - - - - - - - - - -
Anticipo De Clientes Recibidos
- - - - - - - - - - - -
Intereses Devengados A Favor
- - - - - - - - - - - -
Anticipo De Clientes Aplicados
- - - - - - - - - - - -
Ingresos Nominales De Periodos Ant
- 360,000.00 817,555.00 1,672,410.00 1,842,195.00 2,717,106.00 3,464,756.00 3,834,014.00 4,806,965.00 5,788,724.00 6,698,311.00 7,600,996.00
Ingresos Nominales Acumulables
360,000.00 817,555.00 1,672,410.00 1,842,195.00 2,717,106.00 3,464,756.00 3,834,014.00 4,806,965.00 5,788,724.00 6,698,311.00 7,600,996.00 8,505,996.00
Coeficiente De Utilidad 0 0 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321 0.6321
Utilidad Fiscales Estimada
- - 1,057,130.36 1,164,451.46 1,717,482.70 2,190,072.27 2,423,480.25 3,038,482.58 3,659,052.44 4,234,002.38 4,804,589.57 5,376,640.07
Perdidas Fiscales Pendientes De
Aplicar (10 Ejericios Anteriores) - - - - - - - - - - - -
Ptu Pagada En Ejercicio - - - - - - - - - - - -
Base Para Pago Provisional
- - 1,057,130.36 1,164,451.46 1,717,482.70 2,190,072.27 2,423,480.25 3,038,482.58 3,659,052.44 4,234,002.38 4,804,589.57 5,376,640.07
Tasa Art. 9 Lisr 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
Pago Provisional Del Periodo
- - 317,139.11 349,335.44 515,244.81 657,021.68 727,044.07 911,544.77 1,097,715.73 1,270,200.71 1,441,376.87 1,612,992.02
Subsido Al Empleo Del Periodo
- - - - - - - - - - - -
Isr Retenido Del Periodo
- - - - - - - - - - - -
Subsido Al Empleo De Periodos Ant
- - - - - - - - - - -
Isr Retenido De Periodos Anteriores
Pagos Provisionales De Isr
Efectuados Con Anterioridad - - - 317,139.11 349,335.44 515,244.81 657,021.68 727,044.07 911,544.77 1,097,715.73 1,270,200.71 1,441,376.87
Isr A Cargo De Periodo
- - 317,139.11 32,196.33 165,909.37 141,776.87 70,022.39 184,500.70 186,170.96 172,484.98 171,176.16 171,615.15
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cedula 2
Determinacion De Los Ingresos Acumulables
Fundamento Concepto Importe
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Ingresos Propios De La Actividad (Ventas Totales) 1,389,276.00
ART. 20 LISR Fracción II (+) Ganancia Por Pago En Especie -
(+) Bienes Que Quedan En Beneficio Del Propietario
ART. 20 LISR Fracción IV Del Inmueble -
ART. 20 LISR Fracción V (+) Utilidad Fiscal En Venta De Activo Fijo 1,000.00
ART. 20 LISR Fracción VI (+) Recuperacion De Creditos Incobrables -
ART. 20 LISR Fracción VII (+) Recuperacion De Seguros Y Fianzas -
ART. 20 LISR Fracción VIII (+) Indemnizaciones -
ART. 20 LISR Fracción IX (+) Cantidades Para Efectuar Gastos Por Cuenta De
Terceros -
ART. 20 LISR Fracción X (+) Intereses Devengados A Favor Y Moratorios 22,600.00
ART. 9 LISR Parráfo VI (+) Utilidad Cambiaria
128,280.00
ART. 20 LISR Fracción XI (+) Ajuste Anual Por Inflacion Acumulable 324,000.00
ART. 17 LISR 1er. Parráfo (+) Otros Ingresos Acumulables -
Total de ingresos acumulables 1,865,156.00
Cédula 3 Determinacion De Los Ingresos Nominales
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 1,865,156.00
Art. 29 LISR (-) Ajuste anual por inflación Acumulable 324,000.00
Art. 10 LISR (=) Ingresos nominales. 1,541,156.00
Cédula 4 Determinacion De La Utilidad o Pérdida Fiscal
Fundamento Concepto Importe
Art. 17 y 20 LISR Ingresos acumulables 1,865,156.00
Art. 29 LISR (-) Deducciones Autorizadas 890,878.00
Art. 10 LISR (=) Utilidad/perdida Fiscal 974,278.00
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 4a Determinacion De Las Deducciones autorizadas
Fundamento Concepto Importe
Art. 25 LISR Costo de lo Vendido $
Art. 25 LISR (+) Dev. Des. Bon. Dev. Sobre venta $
Art. 25 LISR (+) Gastos de venta $
Art. 25 LISR (+) Gastos de administración $
Art. 25 LISR (+) Pérdida Fiscal en venta de Activo Fijo $
Art. 25 LISR (+) Depreciación Fiscal $
Art. 25 LISR (+) Amortización Fiscal $
Art. 25 LISR (+) Créditos incobrables $
Art. 25 LISR (+) Intereses devengados a cargo $
Art. 25 LISR (+) Pérdida Cambiaria $
Art. 25 LISR (+) Ajuste Anual Por Inflación Deducible $
Total de las Deducciones Autorizadas $ 890,878.00
Cédula 5
Determinacion Del Coeficiente de Utilidad
C.U = Utilidad Fiscal = 0.00 = 0.00
Ingresos Nominales 2,845,375.00
Determinacion Del Coeficiente Con Datos De Dos Ejercicios Anteriores Para Los Pagos De Ene Y
Feb
C.U = Utilidad Fiscal = 974,278. = 0.6322
Ingresos Nominales 1,541,156
Nota 2. Determinacion Del Coeficiente Con Datos Del Ejercicio Anterior Para Los Pagos De Marzo
En Adelante
Debo Utilizar El Coeficiene Del Año Anterior Sin Que Rebase 5 Años
Ruiz Bravo Mariela 5IV3 Legislación Fiscal Para Personas Morales
Cédula 6
Determinacion Del La Actulización de la Pérdida Fiscal
Pérdida Historica $0.00
(x) Factor De Actualización $0.00 .
(=) 1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
[1] Se Obtendra Dividiendo El INPC Del Ultimo Mes En Que Ocurrio La Perdida Entre El
INPC 1er. Mes De La Segunda Mitad Del Ejericio Que Se Origina La Misma.
1) Diciembre
Julio
1era Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
(x) Factor De Actualización(2) $0.00 .
(=) 2da Actualización De La Pérdida Fiscal $0.00
2) Junio .
Diciembre
[3] Se Recomienda Aplicar Actualizaciones Intermedias Para Tener El Beneficio Contra Pagos
Provisionales Mensuales De Enero A Mayo Del Ejercicio
No Aplica en este Caso Práctico