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_Publicaciones Redal 7

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Frente a lo dispuesto sobre la transición del PEPFF, se indica que este

podrá ser expedido por autorización del Ministerio de Trabajo hasta 90

días calendario posterior a la publicación del Decreto, es decir, durante el

tiempo estipulado para que entre en vigencia el presente Estatuto de

acuerdo con el artículo 21 y no podrá exceder una vigencia de dos años a

partir de la publicación del Decreto.

Luego del análisis realizado se podría inferir que el termino de aplicación

efectivo para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT),

cumpliendo con las dos fases que contempla el Decreto, podría alcanzar

un término de (2) años, a partir de la publicación del mismo, dado los

términos establecidos dentro del régimen de transición del PEP.

Para concluir es necesario plantear los interrogantes que deja el Decreto

y que se espera sean incorporados de manera específica dentro de los

actos administrativos que lo regulen y que están en cabeza de la Unidad

Administrativa Especial Migración Colombia.

1. ¿Por qué contra el acto administrativo de cancelación del PPT no

procede recurso alguno, si no es una actuación de trámite, si no de

fondo?

2. ¿Por qué contra el acto administrativo que niega la cancelación del

PPT no procede recurso alguno?

3. Teniendo en cuenta que, a la Unidad Administrativa Especial de

Migración Colombia, con el presente Decreto se le asignan diversas

facultades entre ellas sancionatorias y de otorgamiento del permiso

de manera discrecional, ¿Cuál será la entidad encargada de la

vigilancia y control de las decisiones de la Unidad, para que se

garantice la protección de los derechos fundamentales de los

migrantes?

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