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Frente a lo dispuesto sobre la transición del PEPFF, se indica que este
podrá ser expedido por autorización del Ministerio de Trabajo hasta 90
días calendario posterior a la publicación del Decreto, es decir, durante el
tiempo estipulado para que entre en vigencia el presente Estatuto de
acuerdo con el artículo 21 y no podrá exceder una vigencia de dos años a
partir de la publicación del Decreto.
Luego del análisis realizado se podría inferir que el termino de aplicación
efectivo para el otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (PPT),
cumpliendo con las dos fases que contempla el Decreto, podría alcanzar
un término de (2) años, a partir de la publicación del mismo, dado los
términos establecidos dentro del régimen de transición del PEP.
Para concluir es necesario plantear los interrogantes que deja el Decreto
y que se espera sean incorporados de manera específica dentro de los
actos administrativos que lo regulen y que están en cabeza de la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia.
1. ¿Por qué contra el acto administrativo de cancelación del PPT no
procede recurso alguno, si no es una actuación de trámite, si no de
fondo?
2. ¿Por qué contra el acto administrativo que niega la cancelación del
PPT no procede recurso alguno?
3. Teniendo en cuenta que, a la Unidad Administrativa Especial de
Migración Colombia, con el presente Decreto se le asignan diversas
facultades entre ellas sancionatorias y de otorgamiento del permiso
de manera discrecional, ¿Cuál será la entidad encargada de la
vigilancia y control de las decisiones de la Unidad, para que se
garantice la protección de los derechos fundamentales de los
migrantes?