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4.Teniendo en cuenta que, con la expedición del presente Estatuto
desaparecen mecanismos de regularización como lo son el PIP, PTP,
PEP, PEPFF y al determinarse de manera taxativa en el Estatuto que
la aplicación de este podrá quedar sin efectos en virtud de la facultad
discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores, ¿En
qué condición quedarían los migrantes venezolanos que a la
expedición del Estatuto gozaban de la titularidad de algún
mecanismo de regularización valido?
En conclusión, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes
Venezolanos, es un gran paso en materia migratoria dentro del territorio,
sin embargo, aún falta reglamentación para alcanzar la protección efectiva
de las garantías en derechos humanos de los migrantes consagradas en los
postulados internacionales.