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El mecanismo de regularización temporal para la población venezolana en
Colombia creado mediante el Decreto 216 de 2021, sin duda, es un primer
paso para caminar hacia la integración social de más de 1 millón 800 mil
venezolanos que a la fecha se encuentran en el país, sobre todo, porque se
aplicaría a las personas que hubieran ingresado de manera irregular antes
del 31 de enero del 2021. En ese sentido, según cifras de migración
Colombia al 56% de la población venezolana que se encuentra actualmente
dentro del territorio colombiano.
Si bien, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
es un avance en materia migratoria en Colombia, como ha sido catalogado
por la opinión internacional quienes han descrito este paso como “un
gesto humanitario en el continente” (Fillipo Grandi, Alto Comisionado de la
Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), o un avance decisivo y
trascendental para poder aprovechar el potencial positivo de la migración,
(Felipe Muñoz, jefe de la unidad de migración del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), es importante analizarlo desde la protección
Constitucional, legal, e internacional en derechos humanos.
Entrando en materia, el primer análisis es sobre el artículo 2 del Decreto,
el cual indica la vigencia por 10 años, sin embargo, en el Parágrafo reza “El
Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del
Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que
le asiste en materia de relaciones exteriores”, aunque dentro del
ordenamiento Colombiano se puede generar la inexequibilidad, la
extinción y fuerza ejecutoria o la nulidad de un acto administrativo, estas
no quedan consignadas dentro de los artículos que desarrollan los
Decretos; por lo tanto, la expresión contenida dentro del articulo 2
demuestra la tendencia a la inestabilidad del régimen que el Gobierno
mediante el presente Decreto busca implementar, párrafo que deja una
gran duda ¿Por qué razón para efectos comerciales el Gobierno usa la
estabilidad jurídica contractual, pero en materia de DDHH se rige por la
facultad discrecional que le asiste?.