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_Publicaciones Redal 7

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El mecanismo de regularización temporal para la población venezolana en

Colombia creado mediante el Decreto 216 de 2021, sin duda, es un primer

paso para caminar hacia la integración social de más de 1 millón 800 mil

venezolanos que a la fecha se encuentran en el país, sobre todo, porque se

aplicaría a las personas que hubieran ingresado de manera irregular antes

del 31 de enero del 2021. En ese sentido, según cifras de migración

Colombia al 56% de la población venezolana que se encuentra actualmente

dentro del territorio colombiano.

Si bien, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos

es un avance en materia migratoria en Colombia, como ha sido catalogado

por la opinión internacional quienes han descrito este paso como “un

gesto humanitario en el continente” (Fillipo Grandi, Alto Comisionado de la

Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), o un avance decisivo y

trascendental para poder aprovechar el potencial positivo de la migración,

(Felipe Muñoz, jefe de la unidad de migración del Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), es importante analizarlo desde la protección

Constitucional, legal, e internacional en derechos humanos.

Entrando en materia, el primer análisis es sobre el artículo 2 del Decreto,

el cual indica la vigencia por 10 años, sin embargo, en el Parágrafo reza “El

Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del

Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que

le asiste en materia de relaciones exteriores”, aunque dentro del

ordenamiento Colombiano se puede generar la inexequibilidad, la

extinción y fuerza ejecutoria o la nulidad de un acto administrativo, estas

no quedan consignadas dentro de los artículos que desarrollan los

Decretos; por lo tanto, la expresión contenida dentro del articulo 2

demuestra la tendencia a la inestabilidad del régimen que el Gobierno

mediante el presente Decreto busca implementar, párrafo que deja una

gran duda ¿Por qué razón para efectos comerciales el Gobierno usa la

estabilidad jurídica contractual, pero en materia de DDHH se rige por la

facultad discrecional que le asiste?.

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