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_Publicaciones Redal 7

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Es de anotar, que no son los únicos derechos que deberán tener una

modificación en sus requisitos de acceso por parte del Gobierno Nacional

y las entidades encargadas, por el contrario, se deberá realizar un

seguimiento de todas las normas existentes y el ajuste para la protección

efectiva de los derechos de los migrantes en Colombia.

Es importante indicar, que en el artículo 11 del Decreto se establece que “el

Permiso por Protección Temporal (PPT) es un mecanismo de

regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza (…)

a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el

país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o

de contrato laboral”, por lo tanto, se deberán actualizar y ajustar las

condiciones de acceso a los derechos que se desprenden de las relaciones

laborales.

Ahora bien, en la primera fase a desarrollar en el marco del Estatuto

Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, se implementará el

Registro Único de Migrantes Venezolanos administrado por la Unidad

Administrativa Especial de Migración Colombia, cuyo objeto será recaudar

y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de

políticas públicas, sin embargo, es importante recordar que el Decreto 542

de 2018,adopta medidas para la creación del Registro Administrativo de

Migrantes Venezolanos en Colombia el cual tiene como objeto (…) efectos

informativos y no otorga ningún tipo de estatus migratorio, no constituye

autorización de permanencia o regularización,(…) (...)La información

recaudada en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en

territorio nacional servirá como fundamento para la formulación y el

diseño de la política integral de atención humanitaria(…), situación que

genera la siguiente pregunta ¿El Registro Único de Migrantes

Venezolanos, reemplazará elRAMV, o se tendrá como base el Registro

administrativo de migrantes venezolanos en Colombia, solo que pasará

de ser administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de

Desastres -UNGRD y quedará a cargo de la misma Unidad

Administrativa Especial de Migración Colombia?.

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