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Es importante destacar, que el presente Estatuto busca la regularización
de los migrantes venezolanos que se encuentren en el territorio nacional
de manera irregular al 31 de enero de 2021, también unifica la
regularización de los venezolanos que siendo titulares del Permiso de
Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o
del Permiso Especial de Permanencia (PEP) o como titulares de un
Salvoconducto SC-2, deberán realizar el trámite para obtener el Permiso
por Protección Temporal, al igual que aquellos que ingresen a territorio
colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control
Migratorio, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas
migratorias, durante los primeros dos (2) años de la entrada en vigencia
del Decreto; sin embargo, existen algunos vacíos frente al ingreso de
venezolanos al territorito colombiano desde el 31 de enero de 2021 a junio
del 2021, fecha de entrada en vigencia del Estatuto. Teniendo en cuenta el
porcentaje de venezolanos ingresaron e ingresaran nuevamente al
territorio Colombiano en ese periodo de tiempo, en razón al retorno
presentado en el año 2020 a causa de la pandemia de COVID-19, y el cierre
de fronteras entre Colombia y Venezuela.
Frente a la regularización que indica el Estatuto, existen algunos vacíos y
dudas respecto de los derechos a los que pueden acceder los venezolanos
en Colombia una vez obtengan el Permiso por Protección Temporal (PPT),
ya que en el Decreto no se encuentra un artículo que establezca una
conexión que actualice los requisitos para el acceso a derechos de los
migrantes venezolanos, por consiguiente, es deber de la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, como se establece en el
parágrafo 4 del artículo 19, coordinar con las entidades pertinentes los
mecanismos para implementar el Permiso por Protección Temporal (PPT)
como documento que permitan el acceso a bienes, servicios yprotección
de derechos fundamentales en igualdad de condiciones a los nacionales.
En razón a que no se hace mención dentro del Estatuto sobre el acceso a
la salud de los migrantes, al revisar las normas existentes frente al acceso a
la salud en Colombia, se encuentra que solo mediante un documento
válido por el Gobierno Nacional se podrá afiliar al Régimen Contributivo o