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El artículo 12 del Decreto indica los requisitos que deben cumplir los
migrantes para que sea otorgado el Permiso por Protección Temporal
(PPT), sin embargo, el parágrafo 2 del mismo, manifiesta que el
cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos para el Permiso
por Protección Temporal no es garantía de su otorgamiento y que será una
facultad discrecional del Estado por medio de la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia como autoridad de vigilancia y control
migratorio dicho otorgamiento.
Lo anterior nos lleva a diferentes escenarios:
1. De acuerdo con las modificaciones que trae el presente Estatuto en
materia de regularización migratoria, y con la expedición del PPT, los
mecanismos de regularización vigentes a la fecha quedaran sin efectos,
situación que conlleva a pensar en una inseguridad jurídica del estatus
migratorio, toda vez que en el parágrafo 2 del artículo 12 se contempla
que “el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos para el
Permiso por Protección Temporal no es garantía de su otorgamiento y
que será una facultad discrecional del Estado”.
2. El numeral 2 del artículo 12, establece que no se deben tener
antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos
sancionatorios o judiciales, como requisito para el otorgamiento del
PPT, resulta arbitrario, en la medida en que no califica el delito o falta
cometida; es importante tener en cuenta las condiciones actuales de
los migrantes venezolanos en el territorio Colombiano, debido a que
como lo expresan las cifras de migración Colombia, el 56% de la
población se encuentra en condición de irregularidad y por lo tanto,
su medio de subsistencia se reduce a empleos informales que han
generado que un alto porcentaje de migrantes cuenten con
anotaciones por realizar actividades como ventas ambulantes en
espacios públicos o en el sistema integrado de transporte, al igual que,
anotaciones por participar en manifestaciones de carácter acífico, o
por violar las medidas de asilamiento preventivo y protocolos de