Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
bioseguridad en el Estado de emergencia, para buscar un ingreso
económico para sus familias, por tal motivo, es necesario que la autoridad
administrativa regule de manera específica los delitos y procesos que
impedirían el reconocimiento del PPT.
3. Dentro del artículo 12 y parágrafos, no se establece la posibilidad de
interponer recurso alguno frente a la negativa de otorgar Permiso por
Protección Temporal (PPT), lo que constituye una clara violación al
debido proceso.
Por otro lado, el artículo 15 del Decreto establece de manera taxativa las
condiciones en las que la autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso
por Protección temporal-PPT, manifestando que contra el acto
administrativo que notifique la cancelación del Permiso por protección
Temporal-PPT, no procederá recurso alguno, lo cual también causa una
violación al debido proceso.
Es preciso mencionar el alcance del derecho al debido proceso, el cual se
está vulnerado en las disposiciones del articulo 12 y 15 del Estatuto; dentro
del ordenamiento jurídico nacional se establece en el artículo 29 de la
Constitución Política de Colombia que “El debido proceso se aplicará a
toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser
juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
propias de cada juicio. (…)”, en la misma línea normativa se deben tener en
cuenta los instrumentos internacionales ratificadas por Colombia, como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su artículo 8
hace referencia a las garantías judiciales, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (arts. 14 y 15), la Declaración Universal de
Derechos Humanos (arts. 10 y 11), la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares (arts. 16, 17 y 18) referente a los derechos relativos a la
detención y la privación de libertad, así como las protecciones al debido
proceso en cuestiones penales o “para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil”.