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Análisis jurídico del derecho

Publicaciones Redal 7

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Es de anotar que el Gobierno Nacional no puede desconocer los

presupuestos establecidos en la Constitución y las normas

Internacionales, en ese sentido su deber es cumplir con el derecho al

debido proceso que le asiste a los migrantes, por lo que deberá dentro de

los actos administrativos que regulen el presente Decreto integrar los

postulados normativos en referencia al debido proceso, el derecho a la

doble instancia, derecho a la defensa, contradicción y controversia de

pruebas, imparcialidad, entre otros.

Por último, dentro de las disposiciones finales del Estatuto, el artículo 19

sobre el régimen de transición del Permiso Especial de Permanencia-PEP,

decreta que a partir de la publicación del Decreto no se expedirá ningún

PEP, y que aquellos que se encuentren vigentes incluido el PEPFF, se

prorrogará automáticamente por (2) dos años; y por otro lado, el parágrafo

1 determina que los titulares del PEP, que no hubieran podido renovarlo

dentro de los plazos establecidos, podrán hacerlo de conformidad con lo

establecido mediante acto administrativo; sin embargo, actualmente

dentro de la página de migración Colombia, en la sección Venezuela, se

encuentra aún habilitado el trámite de renovación de la fase 4 hasta el 27

de abril 2021 pero al momento de realizar el diligenciamiento y la solicitud

de renovación la página no permite continuar con el trámite, situación

que viene afectando las condiciones de regularización de los venezolanos

titulares de PEP, pero que deja sin explicación lo expuesto en el parágrafo 1

del presente artículo.

En el parágrafo 2, se manifiesta que los ciudadanos venezolanos que

cumplen con los requisitos para la expedición del Permiso Especial de

Permanencia y no pudieron obtenerlo dentro del plazo establecido,

podrán hacerlo, afirmación que es contraria al enunciado principal del

artículo 19, debido a que dentro del mismo se informa que a partir de la

publicación del Estatuto no se expedirán más PEP.

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