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Luego de la formación de los candidatos a las órdenes sagradas, nos acercamos a las

vinculaciones jurídicas que tiene la ordenación, aquí hablamos de la incardinación.

LA INCARDINACIÓN

Es de aclarar que todo ministro consagrado debe estar necesariamente incardinado, ya

sea a una diócesis, prelatura personal, institutos de vida consagrada o una sociedad.

(Canon 265).

Es de recordar que con el código reconoce que la incardinación es una vinculación de

carácter ministerial que se concreta al ámbito de una determinada comunidad eclesial,

la cual se da desde la ordenación del diaconado. (Canon 266).

Así mismo como se da una incardinación, también puede darse una excardinación, la cual

pueden profundizar en los cánones en los 267 – 271.

Debemos también hablar de las obligaciones y derechos de los clérigos, tema que

abordaremos a continuación.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLÉRIGOS

Nos encontramos con las exigencias jurídicas que tienen consigo los ministros

consagrados, las cuales encontramos en los cánones 273 – 289.

Dentro de algunas de las obligaciones que encontramos en los cánones citados

anteriormente son: respeto y obediencia al Sumo Pontífice y ordinario del lugar. (Canon

273), al igual que buscar la santidad. (Canon 276).

En cuanto a los derechos nos encontramos que: los diáconos permanentes merecen

recibir una retribución por su trabajo pastoral a no ser que reciban remuneración por

algún título civil. (Canon 281), además los diáconos permanente no están obligados con

algunas prescripciones de los cánones 284 – 287.

4. PRELATURAS PERSONALES Y ASOCIACIÓN DE FIELES

En cuanto a las prelaturas personales podemos decir que:

Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a

cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos

grupos sociales, se pueden crear las prelaturas personales. (Canon 294). Para

profundizar en este tema podemos abordar los cánones 294 – 297.

Con lo que concierne a las asociaciones de los fieles, es de reconocer que dichos sujetos

pueden unirse para fomentar una vida cristiana más perfecta, promover el culto público,

al igual, que iniciativas de evangelización, piedad, caridad o animación cristiana en el

orden temporal. (Canon 298. 215)

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