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En el canon 331 encontramos la potestad que ejerce el Romano Pontífice en la Iglesia, las

cuales enunciamos a continuación, el Papa tiene potestad ordinaria y propia, L.G. 27,

potestad suprema, cánones 333. 1404, potestad plena, canon 749, L.G. 25, potestad

inmediata, canon 1417, potestad universal, canon 333, potestad de libertad en su

ejercicio, cánones 333. 337. 381.

El Romano Pontífice, como todos los fieles, está subordinado a la Palabra de Dios, a

la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia. Congregación para la doctrina

de la fe # 7.

El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas

regiones del mundo, se reúne en ocasiones para ayudar al Papa en cuestiones de fe,

costumbre, disciplina eclesiástica y acciones de la Iglesia en el mundo. (Canon 342).

Podemos profundizar en los cánones 342 – 348.

Los cardenales constituyen un colegio peculiar, al que compete proveer a la elección

del Romano Pontífice, de igual modo lo asistente colegialmente y lo ayuda en el

gobierno de la Iglesia Universal. (Canon 349). Para profundizar están los cánones 349

– 359.

La Curia Romana, mediante la que el Romano pontífice suele tramitar los asuntos de

la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo

para el bien y servicio de la Iglesia. (Canon 360).

La Curia Romana está compuesta por la secretaría de estado y por diversos organismos,

los cuales reciben el nombre de dicasterios, entre ellos tenemos: congregaciones,

tribunales, consejos pontificios y oficios. Canon 360.

En cuanto a este tema podemos profundizar en la Constitución Apostólica Pastor Bonus

de Juan Pablo II, 1988.

Hay que ser conscientes que la Iglesia no solo aparece visiblemente a nivel universal, sino

que de modo simultaneo se hace presente y actuante en las iglesias particulares, de tal

modo que abordaremos el tema de las iglesias particulares que son expresión de la Iglesia

de Cristo Una y Única, canon 368, L.G. 23.

2. LAS IGLESIAS PARTICULARES Y LOS OBISPOS

Las iglesias particulares son principalmente las diócesis. (Canon 368).

La diócesis es una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda

al Obispo en colaboración del presbiterio. (Canon 369). Esta definición también la

podemos profundizar en el Decreto del Concilio Vaticano II Christus Dominus # 11.

En cuanto a la parte territorial de una diócesis, lo podemos profundizar en el canon

372.

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