447179859-libro-II-derecho-canonico-pdf
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En el canon 331 encontramos la potestad que ejerce el Romano Pontífice en la Iglesia, las
cuales enunciamos a continuación, el Papa tiene potestad ordinaria y propia, L.G. 27,
potestad suprema, cánones 333. 1404, potestad plena, canon 749, L.G. 25, potestad
inmediata, canon 1417, potestad universal, canon 333, potestad de libertad en su
ejercicio, cánones 333. 337. 381.
El Romano Pontífice, como todos los fieles, está subordinado a la Palabra de Dios, a
la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia. Congregación para la doctrina
de la fe # 7.
El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas
regiones del mundo, se reúne en ocasiones para ayudar al Papa en cuestiones de fe,
costumbre, disciplina eclesiástica y acciones de la Iglesia en el mundo. (Canon 342).
Podemos profundizar en los cánones 342 – 348.
Los cardenales constituyen un colegio peculiar, al que compete proveer a la elección
del Romano Pontífice, de igual modo lo asistente colegialmente y lo ayuda en el
gobierno de la Iglesia Universal. (Canon 349). Para profundizar están los cánones 349
– 359.
La Curia Romana, mediante la que el Romano pontífice suele tramitar los asuntos de
la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo
para el bien y servicio de la Iglesia. (Canon 360).
La Curia Romana está compuesta por la secretaría de estado y por diversos organismos,
los cuales reciben el nombre de dicasterios, entre ellos tenemos: congregaciones,
tribunales, consejos pontificios y oficios. Canon 360.
En cuanto a este tema podemos profundizar en la Constitución Apostólica Pastor Bonus
de Juan Pablo II, 1988.
Hay que ser conscientes que la Iglesia no solo aparece visiblemente a nivel universal, sino
que de modo simultaneo se hace presente y actuante en las iglesias particulares, de tal
modo que abordaremos el tema de las iglesias particulares que son expresión de la Iglesia
de Cristo Una y Única, canon 368, L.G. 23.
2. LAS IGLESIAS PARTICULARES Y LOS OBISPOS
Las iglesias particulares son principalmente las diócesis. (Canon 368).
La diócesis es una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda
al Obispo en colaboración del presbiterio. (Canon 369). Esta definición también la
podemos profundizar en el Decreto del Concilio Vaticano II Christus Dominus # 11.
En cuanto a la parte territorial de una diócesis, lo podemos profundizar en el canon
372.