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Diplomados Católica del Norte

Plantilla para la elaboración de los módulos o unidades temáticas

Identificación del módulo.

Nombre del módulo:

Experto temático:

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO: LIBRO II

DIEGO HERNÁN RAMÍREZ ARIAS

Año y versión: 2014

Número de Horas:

48 Horas



Mapa Conceptual O Esquema Gráfico



Justificación

La Sagrada Escritura desde los inicios de la primera comunidad cristiana pone de

manifiesto cómo de entre la comunidad se elegían hombres para servir y administrar los

bienes de la comunidad, dichas personas eran reconocidas con el nombre de diáconos,

pues ejercían el servicio: la diaconía. Hch. 6, 6.

A partir del concilio vaticano II, convocado por S.S. Juan XXIII en 1959 y culminado por

S.S. Pablo VI en 1963, la figura del diaconado permanente toma de nuevo validez en la

Iglesia latina, dando la posibilidad de ser conferido a varones de edad madura, aun siendo

casados o jóvenes idóneos, de tal modo que fortalecidos con la gracia sacramental sirven,

en la comunión con el obispo y su presbiterio en el ministerio de la liturgia, de la palabra

y de la caridad. L.G. 29.

Ya Policarpo lo recordaba cómo el diácono ha de ejercer su ministerio: “misericordiosos,

diligentes, procedan en su conducta conforme a la verdad del Señor, que se hizo servidor

de todos”.

Dicho contexto pone a la Iglesia en la tarea de formar a los candidatos al diaconado

permanente en la dimensión humana, doctrinal y científica, la cual debe estar en

conformidad con la llamada sobrenatural a servir ministerialmente a la Iglesia.

Este módulo responde a la necesidad de formar a los candidatos al diaconado

permanente en derecho canónico y de modo particular en el segundo libro para que

adquiera conocimiento de la Iglesia en la visión de pueblo de Dios y sociedad desde una

perspectiva temporal, lo cual les permitirá reconocer a todos los miembros de la Iglesia

(bautizados) en la unidad y la diversidad, reconociendo así, la función que cada uno tiene

desde la misión a la que ha sido llamado, sin olvidar los deberes y derechos que cada uno

tiene.

De esta manera los candidatos al diaconado permanente tendrán las herramientas

suficientes para identificar su lugar en la jerarquía de la Iglesia y asuman su compromiso

cristiano sirviendo en sus iglesias particulares.


Desarrollo Temático

MÓDULO I: LOS FIELES CRISTIANOS

Competencia: Reconocer en las normas de la Iglesia que todos los bautizados constituyen

el pueblo de Dios; que cada uno hace parte de la jerarquía y está llamado a ejercer su

misión desde el principio de igualdad y diversidad.

1. INTRODUCCIÓN GENERAL

El código anterior, de 1917, cuando se iba a referir a los bautizados, utilizaba el término:

personas, considerando un papel primordial a los clérigos, lo cual hacia que los demás

fieles fueran considerados sujetos pasivos de la actividad de la Iglesia, cosa que cambia

en el código vigente, que es de 1983, encontramos algo novedoso y llamativo, pues,

presenta al fiel o fiel cristiano como una figura central, además para referirse a los

bautizados, lo hace con el concepto: Pueblo de Dios, lo cual nos pone de manifiesto que

el tema que va a predominar, que es llamativo y novedoso en este segundo libro del

código de derecho canónico es el nuevo concepto que trae de quienes han recibido el

sacramento del bautismo, considerándolos miembros de un pueblo, partícipes de una

misma condición y naturaleza: hijos de Dios, la cual se adquiere por medio del

sacramento del bautismos (Canon 204). Lo anteriormente mencionado nos muestra la

primera temática que abordaremos en el estudio de este libro del derecho.

Si bien es cierto, que nos encontramos ante el conceptos novedoso de Pueblo de Dios,

esto gracias al Concilio Vaticano II, quien ha proclamado la igualdad fundamental de

todos los fieles (L.G. 9 y 32), no podemos dejar de lado que dicho pueblo, está inverso en

una sociedad, la cual tiene unas características propias que la hacen ser eso (sociedad);

dicha sociedad posee unas formas de gobernar y ejercer dicha gobernabilidad es por ello

que la Iglesia siendo partícipe de los espacios en los ejerce su misión, adquiere del mismo

modo una estructura de gobernabilidad, es ahí donde nos encontramos con la jerarquía

de la Iglesia.

Teniendo en primer momento claro el cambio que se ha dado desde el código de 1917

hasta el que está vigente en nuestra Iglesia, el de 1983, abordaremos en este curso de

modo general dos temáticas de estudio: la primera parte del libro II Pueblo de Dios, la

cual trae por nombre De Los Fieles Cristianos (cánones 204 – 329), posteriormente

abordaremos la segunda parte que tiene por nombre: De La Constitución de la Iglesia

(cánones 330 – 572), y por último una breve mención de los institutos de vida consagrada

y sociedades apostólicas.


2. LOS FIELES CRISTIANOS

Debemos partir de la definición que nos da el código de derecho canónico en el canon

204, en el cual se reconoce a los fieles cristianos como: “quienes incorporados a Cristo

por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios y, hechos partícipes a su modo por esta

razón de la función sacerdotal, profeta y real de Cristo”.

Esta noción de fiel del canon 204 está inspirada en la constitución dogmática del concilio

vaticano II: Lumen Gentium, en su numeral 31 que pone de manifiesto que todo

bautizado hace parte del Pueblo de Dios, participando de la función sacerdotal, profética

y real de Jesucristo, la cual ejercen en la Iglesia y en el mundo desde la misión de cada

uno tiene.

El canon 204 realza el origen sacramental de la condición de fiel, agregándole una

dimensión cristológica: “quienes incorporados a Cristo por el bautismo”, lo que nos

muestra que fruto de esa unión con Cristo obrada en el bautismo (L.G.7), quien es

bautizado se asocie a la Iglesia que es el Cuerpo de Cristo.

Posteriormente nos encontramos que quienes son bautizados, de igual modo, son

llamados a ejercer de modo activo una misión en la Iglesia desde la misión de Cristo,

Sacerdote, Profeta y Rey (C.E.C. 1546).

Se pone así de relieve que le título del que deriva esa llamada no es un privilegio,

ni una concesión hecha por la jerarquía, sino su incorporación a la Cristo y a la

Iglesia por el bautismo. Por eso desde el plano más radical, tan destinado está a

participar en la misión de la Iglesia un laico, como un clérigo o un fiel consagrado;

aunque las funciones que les corresponda desempeñar – como sucede con los

miembros del cuerpo – sean diferentes. (Cenalmor, D. Miras, J. 2004).

Identificamos por tanto, en el canon 204 que los fieles por el bautismo tienen una

condición jurídica de igualdad y de diversidad, lo cual lo podemos identificar en los

cánones 208 – 223 que corresponden a las obligaciones y derechos de todos los fieles.

Evidenciamos cómo un ser humano por el sacramento del bautismo se integra al Pueblo

de Dios, de tal modo que veremos la Iglesia como Pueblo de Dios.

LA IGLESIA COMO PUEBLO DE DIOS

La palabra pueblo en el lenguaje común tiene diversas acepciones, eso depende del

contexto en el cual la utilicemos, pero el Concilio Vaticano II la ha utilizado en el contexto

Pueblo de Dios, utilizando el sentido bíblico, dando así, semejanza y continuidad entre la

Iglesia y el antiguo pueblo de Israel.

Así lo indica la Constitución Lumen Gentium, cuando presenta la noción de Pueblo

de Dios: “En todo tiempo y lugar ha sido grato a Dios quien le ama y practica la

justicia (cf. Hch. 10, 35). Sin embargo, Dios quiso santificar y salvar a los hombres

no individualmente y asilado, sin conexión alguna entre sí, sino hacer de ellos un


pueblo que le conociera en la verdad y le sirviera santamente. Eligió, pues, a Israel

como pueblo suyo, hizo una alianza con él y lo instruyó gradualmente (…). Todo

esto sucedió, no obstante como preparación y figura de aquella alianza nueva y

perfecta que iba a realizar en Cristo (…), es decir, el nuevo testamento en su

sangre , convocando a las gentes de entre los judíos y los gentiles para que

crecieran en unidad, no según la carne, sino el Espíritu, y constituyeran el nuevo

Pueblo de Dios (…). Este pueblo mesiánico tiene por Cabeza a Cristo (…). Tiene por

condición la dignidad y libertad de los hijos de Dios, en cuyos corazones habita el

Espíritu Santo como un templo. Tiene por ley el mandamiento nuevo del amor,

como el mismo Dios en la tierra, hasta que sea consumado por Él mismo al fin de

los tiempos” (L.G. 9).

La anterior citación nos deja ver cómo la imagen de Pueblo de Dios hace una elevación

del hombre a lo sobrenatural afectando la dimensión individual y social del ser humano,

es decir, que el Pueblo de Dios es constituido por cada individuo y a sus vez cada uno

forman un todo que los hace ser el Pueblo de Dios.

El C.E.C. en su numeral 782 muestra cómo los componentes religiosos, étnicos, políticos,

culturales e históricos hacen parte del Pueblo de Dios, dándose así el componen social

del que hablábamos en el párrafo anterior.

El derecho canónico muestra cómo los miembros del Pueblo de Dios hacen parte de un

mismo linaje, no desde la carne o la circuncisión como en el Antiguo Testamento, sino del

“Agua y del Espíritu” (Jn. 3, 3-5), esto por haber renacido mediante la fe y el bautismo

como hijos de Dios en Cristo Jesús.

Quienes son bautizados son entonces, reconocidos como hermanos entre sí, hijos de Dios

y templos del Espíritu Santo (L.G. 9).

El Concilio Vaticano II en la imagen que utiliza de Pueblo de Dios resalta como

características propias de la Iglesia: la unidad que forman todos los fieles, la igualdad

fundamental por encima de cualquier diversidad, la solidaridad existente entre los

bautizados, sus bienes y objetivos comunes y la socialidad que pone a la Iglesia como un

cuerpo unitario y orgánico, del cual surge la comunión existente en el Iglesia.

LA COMUNIÓN EN LA IGLESIA

Quien es bautizado se encuentra en plena comunión con la Iglesia, lo cual se manifiesta

en el tener el Espíritu Santo y la unión a la estructura visible de la Iglesia que es regida

por el Pontífice, obispos, mediante el vínculo de la fe, los sacramentos, de régimen

eclesiástico y de comunión (Canon 205).

En la comunión eclesial pueden distinguirse dos dimensiones: una primera que es la

comunión invisible o mística que es la unión de los hombres con el Padre por Cristo y el

Espíritu Santo, lo cual supone la gracia santificante, la práctica de la caridad y las otras

virtudes teologales; una segunda que es la comunión visible o jurídica que es la profesión

de la fe recibida, celebrar dicha fe mediante el culto divino: sacramentos.


La comunión invisible o mística se puede perder por el pecado grave y la perdida de la fe,

lo cual exige celebrar el sacramento de la reconciliación, mientras que la comunión visible

o jurídica se pierde por la apostasía (rechazo total de la fe cristiana), por la herejía

(negación o duda pertinaz de una verdad que ha de creerse con la fe divina y católica o

por cisma (rechazo de la sujeción al sumo pontífice o de la comunión con los miembros

de la Iglesia en comunión con él (Canon 751).

Lo anteriormente mencionado lo entendemos en la medida que conozcamos los deberes

y derechos que tienen los fieles.

DEBERES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cánones 208 – 223)

Es de reconocer que el sujeto de los deberes y derechos es todo fiel, dichos derechos y

deberes tienen su origen en el bautismo, a continuación los enumeraremos:

a. Comunión con la Iglesia, canon 209

La obligación de los fieles es observar siempre la comunión con la Iglesia, “incluso

en el modo de obrar” Canon 209. No basta con sentirse miembro de la Iglesia, es

preciso que todas las actuaciones del fiel, tanto en lo público y lo privado debe

respetar la comunión eclesial.

b. Santificación de vida y edificación de la Iglesia, canon 210

Es deber el esforzarse por llevar una vida santa, incrementar la Iglesia y promover

su santificación.

Todos los fieles de cualquier condición y estado, están llamados por el

Señor, cada uno por su camino, a la perfección de aquella santidad con la

que es perfecto el Padre. (L.G. 11)

c. Apostolado Canon 211

Todo fiel debe difundir el Evangelio, con el testimonio y la palabra. (L.G. 33)

d. Obediencia y diálogo con los pastores, canon 212

Se hace referencia a la relación entre los fieles y la autoridad jerárquica (L.G. 37)

Los pastores de la Iglesia tienen una misión de servicio, es por eso, que deben

atender las necesidades, dificultades y deseos de los fieles, en especial los temas

que tienen que ver a la vocación a la santidad y con la vida de la Iglesia.

Los fieles tienen el derecho de dar su propia opinión a la jerarquía o a los demás

fieles.

e. Recepción de los bienes espirituales de la Iglesia, canon 213

Recibir de los pastores sagrados los bienes espirituales: Palabra de Dios,

sacramentos.


f. Rito y espiritual, canon 214

Todo fiel tiene derecho a dar culto a Dios de momo libre con expresiones externas

de modo que esté en conformidad con la doctrina de la Iglesia.

g. Asociación y reunión, canon 215

Es construir asociaciones en la Iglesia para diferentes que corresponden a la

misión eclesial.

h. Iniciativas apostólicas, canon 216

Es el derecho a promover y sostener iniciativas institucionales para el apostolado.

i. Educación cristiana, canon 217

Es el derecho a una educación para llevar una vida congruente con la doctrina

evangélica, a niveles instrucciones, catequéticas, predicación. Canon 229.

j. Investigación y opinión en las ciencias sagradas, canon 218

La libertad para investigar y para opinar en las ciencias sagradas se exige

mutuamente, ya que el quehacer investigador supone un continuo intercambio

de hallazgo y de opiniones.

k. Elección del propio estado de vida, canon 219

Es de derecho natural, elegir una condición de vida eclesial.

l. Buena fama e intimidad, canon 220

El respeto a la buena fama y a la intimidad son dos exigencias relacionadas entre

sí y el derecho natural.

m. Tutela jurídica, canon 221

Los fieles tienen derecho a reclamar sus derechos y defenderlos en el fuero

eclesiástico competente.

n. Ayudar a las necesidades de la Iglesia y la justicia social.

Ayudar a lo que se refiere a la pobreza material, cultural y religiosa.

De igual modo nos adentraremos en las obligaciones y derechos que tienen los fieles.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES: cánones 224 – 231

Nos encontramos con las siguientes obligaciones y derechos que tienen los fieles laicos:

a. Trabajar para que el mensaje divino sea conocido, canon 225

b. Dar testimonio en las cosas temporales y hacer apostolado, canon 225

c. Trabajar en la edificación del Pueblo de Dios, canon 226

d. Educar a sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia, canon 226


e. Libertad en materias temporales, canon 227

f. Adquirir conocimiento de la doctrina de la Iglesia y de las ciencias sagradas, canon

229

3. LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS

Por institución divina, entre los fieles laicos hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el

derecho son conocidos como clérigos. Canon 207.

Es clérigo quien ha recibido el sacramento del orden en algunos de sus tres grados:

episcopado, presbiterado y diaconado. L.G. 28. Canon 1009.

De tal modo que Cristo para dirigir al Pueblo de Dios y hacerlo progresar instituye en la

Iglesia ministerios que están orientados al bien de todos. De tal modo que quienes posean

la sagrada potestad deben estar orientados al servicio de sus hermanos para que todos

alcancen la salvación. (L.G. 18)

Los clérigos en relación a su consagración y misión de Cristo están llamados a edificar la

Iglesia ejerciendo su acción específica que corresponde a Cristo como cabeza y Pastor

para guiar y apacentar al Pueblo. (C.E.C. 874 – 875).

De tal modo que la función ministerial se basa en la sagrada potestad de Cristo, es decir,

que por la sagrada ordenación se imprime en el sujeto un carácter indeleble que lo

configura sacramentalmente con Cristo Cabeza. (Canon 1008)

Los ministros sagrados son consagrados para la misión, por lo que son capacitados para

realizarla, es por eso que tenemos que adentrarnos a la formación de los ministros

consagrados.

FORMACIÓN DE LOS MINISTROS CONSAGRADOS

La misión de los clérigos es muy importante en la vida de la Iglesia, es por eso que quienes

son candidatos al orden sagrado deben ser formados con una esperada preparación.

(Canon 1027), lo cual es deber y derecho de la Iglesia. (Canon 232).

Es de aclarar que los candidatos al sacerdocio reciben su formación por norma general

en seminarios mayores, donde se forman en el tiempo requerido y quien dirige dicha

formación es la Iglesia. (Cánones 235, 250).

La formación sacerdotal debe integrar armónica y equilibradamente los aspectos:

humanos, espirituales, pastoral y doctrinal o intelectual. (Cánones 234 – 258). (OT, 8-20;

PDV. 43-59).

Para conocer quiénes son responsables de la dirección de los seminarios mayores

podemos profundizar en los cánones 239 – 241.

Con relación a la formación para los candidatos al diaconado permanente han de ser

formados según las prescripciones de las conferencias episcopales. (Canon 236).


Luego de la formación de los candidatos a las órdenes sagradas, nos acercamos a las

vinculaciones jurídicas que tiene la ordenación, aquí hablamos de la incardinación.

LA INCARDINACIÓN

Es de aclarar que todo ministro consagrado debe estar necesariamente incardinado, ya

sea a una diócesis, prelatura personal, institutos de vida consagrada o una sociedad.

(Canon 265).

Es de recordar que con el código reconoce que la incardinación es una vinculación de

carácter ministerial que se concreta al ámbito de una determinada comunidad eclesial,

la cual se da desde la ordenación del diaconado. (Canon 266).

Así mismo como se da una incardinación, también puede darse una excardinación, la cual

pueden profundizar en los cánones en los 267 – 271.

Debemos también hablar de las obligaciones y derechos de los clérigos, tema que

abordaremos a continuación.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLÉRIGOS

Nos encontramos con las exigencias jurídicas que tienen consigo los ministros

consagrados, las cuales encontramos en los cánones 273 – 289.

Dentro de algunas de las obligaciones que encontramos en los cánones citados

anteriormente son: respeto y obediencia al Sumo Pontífice y ordinario del lugar. (Canon

273), al igual que buscar la santidad. (Canon 276).

En cuanto a los derechos nos encontramos que: los diáconos permanentes merecen

recibir una retribución por su trabajo pastoral a no ser que reciban remuneración por

algún título civil. (Canon 281), además los diáconos permanente no están obligados con

algunas prescripciones de los cánones 284 – 287.

4. PRELATURAS PERSONALES Y ASOCIACIÓN DE FIELES

En cuanto a las prelaturas personales podemos decir que:

Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a

cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos

grupos sociales, se pueden crear las prelaturas personales. (Canon 294). Para

profundizar en este tema podemos abordar los cánones 294 – 297.

Con lo que concierne a las asociaciones de los fieles, es de reconocer que dichos sujetos

pueden unirse para fomentar una vida cristiana más perfecta, promover el culto público,

al igual, que iniciativas de evangelización, piedad, caridad o animación cristiana en el

orden temporal. (Canon 298. 215)


El derecho vigente nos muestra algunos tipos de asociaciones, entre las que podemos

distinguir: públicas y privadas, de laicos y clérigos (cánones 298, 327, 278), diocesanas,

nacionales o internacionales (canon 312).

Dichas asociaciones tienen unas normas, entre las comunes, se distingue: los fieles tienen

liberta para inscribirse en más de una (canon 307), cada asociación ha de tener sus

estatutos que determinen su fin (canon 304), están sujetas a la vigilancia y régimen

eclesiástico (canon 205. 209).

Podemos profundizar es lo concerniente a las asociaciones de fieles en los cánones 298 –

329.

MÓDULO II: LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA

Competencia: Reconocer en las normas de la Iglesia que todos los bautizados constituyen

el pueblo de Dios; que cada uno hace parte de la jerarquía y está llamado a ejercer su

misión desde el principio de igualdad y diversidad.

La vida de la Iglesia como institución está orientada de modo exclusivo a la misión

confiada por Cristo, en ese orden se corresponden ciertas funciones públicas.

Podemos hacer la comparación con un organismo vivo, que realiza por sí mismo una

serie de funciones vitales para atender a sus necesidades esenciales (nutrirse,

respirar, coordinar sus miembros y facultades para actuar). Cenalmor, D. Miras, J.

2004.

Se reconocen como funciones públicas todas las actividades que se realizan de modo

oficial en nombre de Cristo y de la Iglesia, las cuales son ejecutadas por quienes integran

su jerarquía, dichas actividades deben estar direccionadas a la evangelización y a las

necesidades presenten en el mundo, es por ello que a continuación conoceremos los

diferentes oficios eclesiásticos y organismos colegios presentes en la Iglesia, ahí la

necesidad de definir cada uno.

Según el canon 145 es oficio eclesiástico todo cargo constituido establemente para un fin

espiritual.

En cuanto a los organismos colegiales, podemos manifestar que es la unión de los obispos

entre sí con el Romano Pontífice como cabeza.

1. EL ROMANO PONTÍFICE Y LA CURIA ROMANA

El Papa es el “Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el

Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles; es Cabeza del

Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra”.

(Canon 331. L.G. 22).


En el canon 331 encontramos la potestad que ejerce el Romano Pontífice en la Iglesia, las

cuales enunciamos a continuación, el Papa tiene potestad ordinaria y propia, L.G. 27,

potestad suprema, cánones 333. 1404, potestad plena, canon 749, L.G. 25, potestad

inmediata, canon 1417, potestad universal, canon 333, potestad de libertad en su

ejercicio, cánones 333. 337. 381.

El Romano Pontífice, como todos los fieles, está subordinado a la Palabra de Dios, a

la fe católica, y es garante de la obediencia de la Iglesia. Congregación para la doctrina

de la fe # 7.

El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas

regiones del mundo, se reúne en ocasiones para ayudar al Papa en cuestiones de fe,

costumbre, disciplina eclesiástica y acciones de la Iglesia en el mundo. (Canon 342).

Podemos profundizar en los cánones 342 – 348.

Los cardenales constituyen un colegio peculiar, al que compete proveer a la elección

del Romano Pontífice, de igual modo lo asistente colegialmente y lo ayuda en el

gobierno de la Iglesia Universal. (Canon 349). Para profundizar están los cánones 349

– 359.

La Curia Romana, mediante la que el Romano pontífice suele tramitar los asuntos de

la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo

para el bien y servicio de la Iglesia. (Canon 360).

La Curia Romana está compuesta por la secretaría de estado y por diversos organismos,

los cuales reciben el nombre de dicasterios, entre ellos tenemos: congregaciones,

tribunales, consejos pontificios y oficios. Canon 360.

En cuanto a este tema podemos profundizar en la Constitución Apostólica Pastor Bonus

de Juan Pablo II, 1988.

Hay que ser conscientes que la Iglesia no solo aparece visiblemente a nivel universal, sino

que de modo simultaneo se hace presente y actuante en las iglesias particulares, de tal

modo que abordaremos el tema de las iglesias particulares que son expresión de la Iglesia

de Cristo Una y Única, canon 368, L.G. 23.

2. LAS IGLESIAS PARTICULARES Y LOS OBISPOS

Las iglesias particulares son principalmente las diócesis. (Canon 368).

La diócesis es una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda

al Obispo en colaboración del presbiterio. (Canon 369). Esta definición también la

podemos profundizar en el Decreto del Concilio Vaticano II Christus Dominus # 11.

En cuanto a la parte territorial de una diócesis, lo podemos profundizar en el canon

372.


Al igual que las diócesis en el Iglesia también existen prelaturas o abadías territoriales,

que son una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente y está

al cuidado pastoral de un Prelado o Abad. (Canon 370).

De igual modo existen vicariatos apostólicos o prefectura apostólica, que igual es una

porción del pueblo de Dios que no sea constituido como diócesis. (Canon 371). Aquí

podemos profundizar en los cánones 371 – 374.

En cuanto a los Obispos, debemos conocer que son los sucesores de los Apóstoles en

virtud del Espírito Santo que se le ha dado, son constituidos Pastores de la Iglesia para

que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el

gobierno. (Canon 375).

Son obispos diocesanos a quienes se les encomienda el cuidado de una diócesis.

(Canon 376), quienes son nombrados por el Romano Pontífice. (Canon 377).

En cuanto al tema de los obispos diocesanos podemos profundizar en los cánones 381 –

402.

Dentro de las diócesis se realizan actividades pastorales una de ellas es los sínodos

diocesanos que son asambleas de sacerdotes y fieles que prestan su ayuda al Obispo

diocesano para bien de la comunidad. (Canon 460). Dicho sínodo solo puede ser

convocado por el obispo diocesano. (Canon 462).

El tema de los sínodos diocesanos lo podemos profundizar en los cánones 460 – 468.

Toda diócesis tiene una curia, la cual es el conjunto de organismos y personas que

colaboran con el Obispo en su función de gobierno. (Canon 469 – 494). Es el obispo quien

debe coordinar los trabajos y actividades de la curia. (Canon 473).

En la curia encontramos los organismos: vicarios generales y episcopales, Canon 475;

canciller y notarios, canon 474. 482; el consejo de asuntos económicos y ecónomo, canon

492. 494; consejo presbiteral, canon 495; colegio de consultores, canon 83. 502; consejo

pastoral, canon 511. 514. Para profundizar en los organismos de la curia, está los cánones.

Toda iglesia particular está dividida por parroquias (canon 374), de ahí que abordaremos

el tema de las parroquias y los pastores a quienes son encomendadas: los párrocos.

3. LAS PARROQUIAS Y LOS PÁRROCOS

El código define las parroquias como una comunidad de fieles constituida de modo

estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano,

se encuentra encomendada a un párroco como su pastor propio. (Canon 515).

El Concilio Vaticano II habla de las parroquias como la célula de la diócesis que está

presidida por un pastor que hace las veces del Obispo. (Decreto Apostolicam

Actousitatem # 10). (Constitución Sacrosanctum Concilium # 42).


Ahora bien, toda parroquia cuenta con un pastor designado por el obispo, ahora

hablaremos de los párrocos.

Los párrocos son definidos como los pastores propios de la parroquia que se le confía

ejercer la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada baja la autoridad del

Obispo diocesano. (Canon 519).

Para ser párroco el canon 521 pone de manifiesto que es requisito o condición ser

presbítero, ya que su trabajo será el cuidado de las almas (canon 150), y las otras

condiciones las podemos profundizar en los demás numerales del mismo canon 521.

Cuando el párroco toma posesión, es deber suyo trabajar por la cura pastoral de su

parroquia, (canon 527).

Aunque no vayan a ser párrocos, podemos profundizar en las obligaciones, derechos y

funciones que tiene un párroco en los cánones 528 – 534.

Además, en la tarea pastoral el párroco tienen personas y organismos que le ayudan en

la misión que ha recibido de su obispo, ellos son: vicarios parroquiales, cánones 545. 546.

548. 519; consejos parroquiales: de asuntos económicos, canon 537; de consejo pastoral,

canon 536.

Para profundizar en los temas que hemos abordado pueden acceder a los cánones 515 –

552.

4. LOS CAPELLANES

El canon 564 define al capellán como un sacerdote a quien se le encomienda, la

atención pastoral de alguna comunidad o grupo de fieles con especial necesidades.

A los capellanes los nombra el ordinario del lugar. (Canon 565).

Podemos profundizar sobre este tema en los cánones 564 – 572.

5. INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA

En un primer momento abordaremos los institutos de vida consagrada y en un segundo

momento las sociedades de vida apostólica.

INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA

El código reconoce la vida consagrada como una forma estable de vivir los fieles que está

dada por la profesión de los consejos evangélicos, dedicándose a Dios como su amor

supremo, edifican la Iglesia y ayudan en la construcción del Reino. (Canon 573).

La definición que el código nos propone nos muestra que la vida consagrada es una forma

estable de vida en la Iglesia que responde a la acción del Espíritu Santo, la cual se asume


en virtud de una consagración específica que da un título nuevo respecto a la

consagración del bautismo y que busca la edificación y misión salvífica de la Iglesia, dicha

consagración es realizada a través de la profesión de fe y de los consejos evangélicos, la

cual puede ser por votos u otro vínculo. (Canon 573). Lo anterior muestra que la vida

consagrada es una respuesta a la llamada universal de la Santidad desde el servicio al

Reino de Dios.

Lo anterior lo podemos profundizar en los cánones 573 y 576.

En el canon 577 encontramos que en la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada

que ha recibido dones diversos según la gracia propia de cada uno, por eso hay institutos

religiosos y seculares.

En los institutos de vida consagrada encontramos las siguientes cosas comunes: hacen

una profesión de los consejos evangélicos, (canon 575 – 576); tienen una vida fraterna,

(canon 602); un patrimonio espiritual, (canon 578. 587); un derecho propio, (canon 587);

un gobierno, (canon 586. 589 – 590) y unas normas para la admisión y formación de los

miembros, (canon 573. 597).

También encontramos en los institutos unos derechos y deberes, los cuales

enunciaremos a continuación: fidelidad a la vocación, (canon 662); vida espiritual, (canon

673); evitar ocasiones nocivas para la vocación, (canon 666); clausura, (canon 667);

desprendimiento de los bienes temporales, (canon 668); hábito religioso, (canon 669);

licencia para aceptar cargos externos (canon 671); formación permanente (cánones 659

– 661).

Para la profundización en el tema pueden abordar los cánones 573 – 606 y la Exhortación

Apostólica Vita Consecrata, Juan Pablo II.

SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA

El código en el canon 731 pone de manifiesto cómo los miembros de las sociedades llevan

una vida fraterna en común, aspiran a la perfección de la caridad por observar las

constituciones, no tienen votos religiosos, su finalidad es el apostolado.

Tienen como característica fundamental la vida fraterna en común y la dedicación a un

apostolado, es así como buscan alcanzar la santidad.

Lo concerniente a esta temática lo podemos profundizar en los cánones 731 – 746.

Bibliografía

Cenalmor, D. Miras, J. 2004. El derecho de la Iglesia. Bogotá. Colección de textos

teológicos-pastorales, CELAM.


Material de estudio

En este espacio van a encontrar los contenidos que apoyarán el estudio del

segundo libro: Pueblo de Dios del código de derecho canónico, que les ayudarán

en su proceso de aprendizaje.

El primer texto que deben tener en cuenta es el código de derecho canónico

(C.I.C.), en el siguiente enlace encuentran en pdf el C.I.C.

• http://www.cpalsj.org/wpcontent/uploads/2013/03/CodigoDerechoCanonico.pdf

También pueden encontrar en este enlace el código de derecho canónico on line

• http://www.corazones.org/doc/ley_canonica/1.htm#LIBRO_II_PUEBLO_D

E_DIOS_

Como material de lectura también podemos acceder a la siguiente página

• http://www.oracionesydevociones.info/01920003_canonicopresentaciones.html

En el siguiente enlace encontraran la Exhortación Apostólica post-sinodal

CHRISTIFIDELES LAICI en pdf

• http://www.vicariadepastoral.org.mx/3_magisterio_pontificio/christifideles/

christifideles_laici.pdf

En el siguiente enlace encontraran los documentos del concilio vaticano II, en el

que pueden profundizar y de modo concreto en la Lumen Gentium

• http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/index_sp.ht

m


Material estudio opcional:

Los materiales que encontrarán a continuación son documentos que les ayudaran

a profundizar en el tema: Pueblo de Dios, permitiéndoles ahondar en la temática

propuesta para este curso. Antes de cada texto encontraran un breve comentario,

el cual les ayudará a identificar cada contenido.

En el siguiente enlace encontrarán una visión general de la exhortación apostólica

post-sinodal Christifideles Laici que nos pone de cara a la vocación y misión de

los laicos en la Iglesia y en el mundo.

• http://www.mscperu.org/teologia/1pastoral/resumen/rchristifideles.htm

Esta es otra versión en formato pdf del Código de Derecho Canónico.

• http://www.cpalsj.org/wpcontent/uploads/2013/03/CodigoDerechoCanonico.pdf

A continuación encontrarán un material en formato pdf de la Facultad de Derecho

Canónico de la Pontificia Universidad Católica de Argentina, 2005. Pbro. Dr.

Alejandro W. Bunge. Sobre las iglesias particulares y su teología.

• http://www.awbunge.com.ar/Igparticulares1-U1.pdf

En el siguiente enlace encontrarán un artículo de la página Iuscanonicum que

habla de los derechos y deberes de los fieles.

• http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-de-personas/la-personaen-general/93-los-derechos-y-deberes-de-los-fieles.html

Quienes quieran profundizar en el libro II del código de derecho canónico de modo

más riguroso, en el siguiente enlace encontrarán un texto de la Serie de Manuales

de Teología Sapientia Fidei: Derecho Canónico, El Pueblo de Dios.

• http://www.mercaba.org/mediafire/profesores%20ups%20-

%20derecho%20canonico%2001.pdf


El sacramento del bautismo es el origen de las obligaciones y derechos de los

fieles, esto lo podemos profundizar en el siguiente texto en formato pdf, tomado

de los anales de derecho, universidad de Murcia, Número 12, 1994.

• http://revistas.um.es/analesderecho/article/view/82231/79301


Actividades:

1. En la diócesis a la que usted pertenece su obispo con motivo de la quinta

conferencia del episcopado latinoamericano en Aparecida, han decidido iniciar un

proceso de evangelización con los estudiantes de bachillerato de 10° y 11° para

anunciarles el kerigma y se han encontrado con la realidad que algunos

estudiantes no han sido bautizados, y quieren recibir el primer sacramento.

Usted debe preparar una catequesis para dichos estudiantes que quieren

bautizarse, para sus padres y padrinos, teniendo en cuenta la nueva imagen de

Pueblo de Dios que trae el código de derecho canónico.

Debe tener en cuenta qué temas va a abordar en la catequesis y cómo los

desarrollaría (tiempo, lugar, materiales); no pueden ser más de cuatro los

temas.

2. Su Obispo reconociendo las obligaciones, deberes y derechos que tienen los

bautizados de su parroquia está iniciando desde la pastoral educativa y familiar

una misión que responsa a las necesidades de la población parroquial (niños,

jóvenes y tercera edad).

Partiendo de las obligaciones, deberes y derechos que tienen los fieles según el

código del derecho canónico es coja un tema que responda a una de las

necesidades de su parroquia y cree una catequesis (de dos horas, y escoja una

población específica) para apoyar la pastoral familiar o educativa, es decir, usted

elige la población a la cual va a destinar su catequesis y debe ser solo para dos

horas, teniendo en cuenta, identificar materiales, lugar y tiempos.

3. Es importante ir consignando los procesos que se van viviendo en este espacio de

aprendizaje: logros, aciertos, dificultades para poder valorar el conocimiento y

poder crecer como personas y como seres que estamos aprendiendo.

Van a construir un portafolio donde registren semanalmente los procesos que

van viendo, la única condición es que debe ser semanal, el estilo o la manera de

hacerlo es libre.


Foros:

1. FORO DE INQUIETUDES

¿Tienes alguna duda o necesita aclarar alguna idea?

Este es el espacio en el cual podrán manifestar sus inquietudes o los interrogantes que

van teniendo durante el proceso de aprendizaje.

2. FORO ACADÉMICO

¡A construir conocimiento!

En este espacio van a socializar o compartir las conclusiones que van teniendo a partir de

los diferentes trabajos que iremos construyendo; la participación en este espacio hace

parte del seguimiento del estudiante.

3. Foro Social

¡Compartir enriquece al otro!

En este espacio los invito a compartir sus experiencias pastorales y las distintas vivencias

que han tenido tanto personal como familiar en este proceso formativo con miras a

formar parte a la orden de los diáconos.

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