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Revista Vox Legis - Universidad Rafael Landívar

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Guatemala de la Asunción, junio 2011<br />

El reto de la ciencia<br />

del Derecho<br />

en el siglo XXI<br />

VOX LEGIS<br />

PREVETREN<br />

Un espacio que<br />

promueve<br />

la prevención<br />

del delito<br />

No. 2<br />

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales<br />

Derechos de la<br />

persona y la familia:<br />

perspectiva nacional<br />

e internacional


2<br />

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong> fue fundada en 1961,<br />

siendo una de las primeras facultades de la <strong>Universidad</strong><br />

<strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong>, con el fin de formar integralmente a<br />

futuros profesionales del Derecho, a través de la<br />

inclusión de procesos educativos que fomentaran la<br />

apreciación de los valores y principios de inspiración<br />

cristiana-jesuita.<br />

Misión<br />

Es la unidad académica que, identificada con los valores de<br />

la <strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong>, forma profesionales en las<br />

Ciencias Jurídicas y Sociales, a través de la investigación,<br />

docencia y proyección social, coadyuvando a la transformación<br />

de la sociedad, mediante la correcta y fundamentada<br />

aplicación del derecho; teniendo como fin último la justicia<br />

y el bien común.<br />

Visión<br />

Ser La Facultad referente en la formación de profesionales<br />

de las Ciencias Jurídicas y Sociales para el país, reconocida<br />

nacional e internacionalmente por desarrollar sus acciones<br />

de investigación, docencia y proyección social con excelencia,<br />

promoviendo la ética, la solidaridad, el desarrollo regional<br />

y el respeto a la dignidad del ser humano, la diversidad<br />

étnico-cultural y el ambiente, en busca de la verdad, la<br />

transformación de la sociedad y la consolidación del Estado<br />

de Derecho.<br />

Consejo editorial: Decano: Dr. Rolando Escobar Menaldo, Lic. José Alejandro Villamar,<br />

M.A. Enrique Sánchez Usera.<br />

Coordinación editorial: Licda. Laura Lucia Castañeda,<br />

Diseño:Lilian Illescas. Fotografía: Departamento de Comunicaciones URL,<br />

Bianka Espósito.<br />

Impresión: Litogres<br />

Autoridades La <strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong><br />

Rector: P. Rolando Alvarado, S.J.<br />

Vicerrector Académico: Dra. Lucrecia Méndez de Penedo<br />

Vicerrector Administrativo: Lic. Ariel Rivera Irías<br />

Vicerrector de Integración<br />

Universitaria: P. Eduardo Valdés Barría, S. J.<br />

Vicerrector de Ivestigación<br />

y Proyección P. Carlos <strong>Rafael</strong> Cabarrús, S. J.<br />

Secretaria General: Licda. Fabiola Padilla B.<br />

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas<br />

y Sociales<br />

Decano: Dr. Rolando Escobar Menaldo<br />

Vicedecano M.A. Pablo Hurtado García<br />

Secretario de la Facultad M.A. Allan González<br />

Director de Área Privada M.A. Helena Machado<br />

Director del Área Pública Lic. José Alejandro Villamar G.<br />

Director del Área<br />

de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera<br />

Directora de Posgrados M.A. Aida Franco Cordón<br />

Directora de Proyectos y<br />

Servicios Licda. Vania Carolina Soto P.<br />

Representantes de<br />

Catedráticos ante el<br />

Consejo de Facultad Lic. Alfonso Godínez<br />

M.A. Gabriel García Luna<br />

Director del Instituto de<br />

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade-Abularach<br />

Directora del Bufete<br />

Popular Licda. Claudia Abril Hernández<br />

Coordinador de Sedes<br />

Regionales M.A. Francisco Golom Nova


Índice<br />

Editorial 4<br />

El reto de la ciencia del Derecho en el siglo XXI 6<br />

Breve análisis del trabajo en casa particular a la luz de la Constitución,<br />

del Código de Trabajo y el Convenio 175 de la OIT 9<br />

Un espacio que promueve la prevención del delito PREVETREN 13<br />

Derechos de la persona y la familia: perspectiva nacional e internacional 15<br />

Fundamento filosófico de los Derechos Humanos 19<br />

Paradigmas normativos en la investigación jurídica 21<br />

Reseñas del Instituto de Investigaciones Jurídicas 29<br />

Una historia sin finalizar: Manual de derechos humanos para docentes<br />

de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales 2ª. Ed. Guatemala, 2008 28<br />

Eventos de la Facultad 29<br />

Simulacro de Juicio Oral y Público como parte del curso de Derecho Procesal Penal II 29<br />

Segundo Congreso Jurídico Landivariano: “Situación actual y desafíos a futuro del<br />

Derecho Registral en Guatemala” 29<br />

Philip C. Jessup International Law Moot Court Competition 30<br />

Acreditación Internacional de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 30<br />

Programa Especial de Graduación (PEG) 31<br />

Doctorado en Derecho 32<br />

Licenciatura en Investigación Criminal y Firense 33<br />

Círculo de Juristas Francófonos 33<br />

Pacific mc George Inter America Summer Program in Guatemala 34<br />

Campus Quetzaltenango 34<br />

Humor Jurídico 35<br />

3


4<br />

Editorial<br />

Dr. Rolando Escobar Menaldo<br />

Decano<br />

Tenemos la convicción que una de las formas básicas e importantes<br />

para propiciar el desarrollo de un país es la educación superior<br />

con calidad. En ese sentido es importante recordar que en una<br />

de las conferencias mundiales sobre Educación Superior organizada<br />

por UNESCO, se destacó la importancia de la calidad de ésta,<br />

señalándose el concepto pluridimensional que debe comprender.<br />

Ese concepto incluye todas sus funciones y actividades tales como<br />

la enseñanza, programas académicos, investigación, personal,<br />

estudiantes, infraestructura, equipamiento, servicios a la comunidad, etc.<br />

En nuestro país como el resto de países del mundo, vemos que<br />

hay una demanda mayor en educación superior y una toma de<br />

conciencia de la importancia fundamental que este tipo de<br />

educación reviste para el desarrollo sociocultural y económico y<br />

para la construcción del futuro, de cara al cual las nuevas<br />

generaciones deberán estar preparadas con nuevas competencias<br />

y nuevos conocimientos e ideales, aspectos que también se ha<br />

resaltado en dichas conferencias mundiales.<br />

Cómo asegurar que esa educación superior sea de calidad?. Con<br />

el objeto de asegurar la eficiencia y calidad de la educación<br />

superior, se ha venido generando la necesidad de búsqueda de<br />

mayores estándares de calidad académica, para ello las universidades<br />

han utilizado la herramienta de la acreditación, en la cual interviene<br />

una agencia acreditadora imparcial que evalúa distintos aspectos<br />

del proceso enseñanza aprendizaje, para que posteriormente, si<br />

procede, certifique la calidad de la carrera. Estos entes pueden<br />

ser nacionales, regionales o internacionales. La <strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong><br />

<strong>Landívar</strong>, apostó por la acreditación internacional de sus carreras,<br />

como se establece en su Plan Estratégico, que incluye dicha<br />

acreditación como uno de sus ejes, con el fin lograr la mejora<br />

continua y el aseguramiento de la calidad relacionada, por lo que<br />

una vez concluido el proceso, la carrera recibe el reconocimiento<br />

público internacional. En el caso de la carrera de Ciencias Jurídicas<br />

y Sociales de nuestra <strong>Universidad</strong>, el proceso de acreditación<br />

internacional inició en septiembre de año 2008 y concluyó en<br />

marzo de 2010.<br />

El proceso voluntario de acreditación internacional ha requerido<br />

la participación de todos los actores, que asumen el compromiso<br />

de efectuar una revisión integral de la carrera. La primera etapa<br />

consistió en la autoevaluación de los diferentes componentes del<br />

proceso enseñanza aprendizaje, entre cuyas variables pueden<br />

mencionarse, las siguientes: El Programa Académico: El cual debe<br />

tener una justificación clara y precisa de su existencia, atendiendo<br />

a una demanda de la sociedad acorde con la misión de institución.<br />

Debe también haber una descripción explícita y clara del propósito<br />

del programa, parqué y porqué fue creado, así como las razones<br />

a que obedece, de manera que tiene a logar los fines propuestos,<br />

por tal razón debe tener claramente establecidos sus respectivos<br />

objetivos, su definición y características. Personal académico: La<br />

carrera o programa debe contar con personal académico idóneo<br />

y suficiente para garantizar la calidad de la docencia, la participación<br />

en la gestión curricular y en actividades de investigación y desarrollo<br />

profesional. Estudiantes: La carrera o programa debe contar con<br />

políticas y estrategias para la conformación de la población<br />

estudiantil y ofrecerle condiciones y facilidades que favorezcan su<br />

permanencia como estudiante y el éxito en sus estudios.<br />

Deberá contar además con la normativa que regula sus actividades<br />

académicas, estímulos y reconocimientos, tutorías, orientación,


entre otros. Plan de Estudios: Éste enunciará los objetivos del programa<br />

el que debe ser estructurado en forma coherente de manera que<br />

los estudiantes adquieran los conocimientos fundamentales, desarrolle<br />

y asuma las actitudes, habilidades y valores requeridos para el ejercicio<br />

de su profesión, así como la capacidad para definir, plantear y atender<br />

problemas del derecho afines en cuanto a la demanda del sector<br />

productivo y la adopción de valores éticos en el ejercicio de la<br />

profesión, generando siempre el hábito del estudio, la disciplina y<br />

trabajo en grupos disciplinarios e interdisciplinarios a efecto de<br />

desarrollar habilidades y actitudes para ejerce el liderazgo en la<br />

sociedad. Proceso Enseñanza-Aprendizaje propiamente dicho: Este<br />

indicador incluye la revisión de todos los actos que se llevan a cabo<br />

bajo contextos culturales entre profesores y alumnos, en ambas<br />

direcciones, utilizando contenidos específicos, del que resultan cambios<br />

cualitativos de los participantes, expresados por la adquisición y<br />

construcción de conocimiento, desarrollo de destrezas y habilidades,<br />

la asunción de actitudes y valores y en general, el crecimiento del<br />

estudiante en su conciencia y responsabilidad en la sociedad.<br />

Infraestructura:<br />

La carrera o programa debe contar con los recursos físicos y<br />

materiales necesarios en cantidad, calidad, pertinencia, disponibilidad<br />

y acceso, para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos, cuyos<br />

elementos son necesarios e importantes para que las actividades<br />

académicas se lleven a acabo de manera eficiente y brinden la<br />

oportunidad de lograr mayor calidad en el desarrollo de un programa.<br />

Dentro de estas incluye la evaluación de las aulas, laboratorios,<br />

biblioteca, centro de cómputo, cubículos para profesores, espacios<br />

para actividades culturales, deportivas, etc. Investigación: La investigación<br />

constituye un factor imprescindible para el progreso nacional, por<br />

lo tanto debe ser función sustantiva del programa a acreditarse. El<br />

programa debe tener definidas sus líneas de investigación sobre áreas<br />

de conocimiento de la disciplina, contar con un ente de apoye ese<br />

proceso en la carrera, con personal dedicado a ello. Extensión,<br />

difusión del conocimiento y vinculación.<br />

En este aspecto se evalúa como la extensión del programa debe<br />

darse a través de la actualización profesional, los servicios directos<br />

relacionados y el servicio, así como la relación con los sectores<br />

productivo, social y de servicios que permita que el programa atienda<br />

las necesidades y demandas de éstos y aprovechar las oportunidades<br />

que le brindan para su desarrollo.<br />

Administración: En este indicador se evalúan los aspectos que<br />

determinan las condiciones de operación de un programa académico,<br />

su planeación financiera, el monto del financiamiento con que se<br />

cuenta, así como el equilibrio en cada una de sus partidas y las<br />

fuentes donde provengan. Resultados de impacto: El programa debe<br />

contar estrategias y mecanismos en operación cuyo objetivo sea<br />

medir los resultados del mismo tales como el número de egresados,<br />

su inserción en el medio profesional y las actividades que realizan<br />

en relación con su profesión.<br />

Finalizado esta primera fase del proceso, el cual cabe mencionar,<br />

tiene que estar debidamente documentado, la entidad acreditadora<br />

designa con el título de "pares" a los evaluadores externos, conocedores<br />

de las dinámicas universitarias, quienes participan en el proceso,<br />

teniendo en cuenta su compromiso por la calidad de la Educación<br />

Superior y el mejoramiento de la enseñanza de la carrera. Los pares<br />

en su proceso evaluativo promueven el intercambio de experiencias,<br />

la reflexión interna y la contribución académica. Los mismos deben<br />

ser profesionales del área que corresponda, de conocido prestigio<br />

y trayectoria profesional. Con la anticipación debida y previo a su<br />

visita a las instalaciones en las que se imparte la carrera, los “pares<br />

evaluadores” reciben toda la información generada por la unidad<br />

académica, la cual estudian con detenimiento para así tener<br />

absolutamente claro el contexto en el que se circunscribe la carrera<br />

que está sometiéndose al proceso de acreditación.<br />

Posteriormente los pares se apersonan en la <strong>Universidad</strong>, visitando<br />

las instalaciones en las que realizan entrevistas y solicitan toda aquella<br />

documentación e información que les permita sustentar su posición.<br />

En este proceso de visita, verifican cada uno de las público y privado,<br />

así como organismos internacionales, ante la sobreoferta de<br />

profesionales del derecho, otorgan un trato preferencial a los<br />

graduados o estudiantes de carreras que cuenten con la acreditación<br />

internacional, así mismo les facilita el otorgamiento de becas. Esa<br />

revisión nos permitirá continuar creciendo y desarrollarnos en forma<br />

permanente.<br />

Cabe mencionar que los beneficios que se obtienen con la acreditación<br />

trascienden, pues se generan transformaciones institucionales abocadas<br />

al mejoramiento continuo, lo que a la vez fortalece a toda la Educación<br />

Superior en Guatemala.<br />

La calidad que posea la carrera es un aspecto esencial en la decisión<br />

de una persona que aspira a convertirse en profesional del derecho.<br />

Cursar estudios superiores en una carrera con acreditación, genera<br />

en los estudiantes confianza pues su calidad está certificada por un<br />

órgano internacional. Ante la amplia oferta académica universitaria<br />

que afecta la mayoría de campos del conocimiento, graduarse de<br />

una carrera internacionalmente acreditada otorga una característica<br />

diferenciadora, constituye un valor agregado y un respaldo importante<br />

en el desempeño profesional.<br />

Lograr la acreditación internacional es motivo de satisfacción para<br />

todos los integrantes de la carrera de ciencias jurídicas y sociales ya<br />

que, entre otras cosas, constituye un trabajo arduo, en equipo, para<br />

la consecución de un objetivo común: el desarrollo y la actualización<br />

permanente de la oferta educativa y saber que la carrera cumple<br />

con estándares académicos internacionales.<br />

El hecho de que la carrera ostente la categoría de estar acreditada<br />

internacionalmente, permite a los estudiantes tener la certeza de<br />

que la educación universitaria que reciben es de calidad, ya que la<br />

evaluación que realiza la agencia acreditadora extra regional, es<br />

integral, rigurosa, objetiva y fundamentalmente con principios éticos.<br />

La acreditación impulsa a las carreras a lograr una mayor vinculación<br />

y pertinencia de su oferta académica con las demandas sociales y<br />

del mercado.<br />

El proceso anterior ha contribuido a que la Facultad de Ciencias<br />

Jurídicas y Sociales de la <strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong>, adoptara como<br />

horizonte propio la innovación y el liderazgo en la enseñanza superior<br />

de las ciencias jurídicas que permitan a las personas que conforman<br />

la comunidad facultativa desarrollar las capacidades para desempeñarse<br />

ética y competentemente en el ámbito nacional e internacional y<br />

formado en el modelo educativo de inspiración cristiana-ignaciana<br />

con vocación para transformar el sistema jurídico y sus instituciones<br />

con el fin de fomentar el bien común.<br />

5


6<br />

El reto de la ciencia del Derecho<br />

en el siglo XXI<br />

En la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la <strong>Universidad</strong><br />

<strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong>, imparto las asignaturas de Derecho<br />

Internacional Público I y II; y, al tratar el tema de la<br />

“Globalización” siempre pregunto a mis estudiantes ¿cuál es<br />

el reto de la ciencia del Derecho y de Uds., que serán jóvenes<br />

juristas, en el presente siglo? La respuesta es compleja y<br />

convoca al análisis jurídico y social.<br />

Recuerdo que, en España, durante mis estudios de doctorado,<br />

hace ya más de diez años, siempre fueron apasionantes las<br />

reflexiones que, sobre este tema, hacíamos en clase con los<br />

recordados profesores Dr. D. Álvaro d'Ors, Catedrático de<br />

Derecho Romano, y el Dr. D. <strong>Rafael</strong> Domingo, Director de<br />

la Cátedra Garrigues de Derecho Global, en la <strong>Universidad</strong><br />

de Navarra.<br />

Y, al respecto, ya en aquellos años, en nuestras largas tertulias<br />

doctorales y, al anochecer, se convertían en veladas, siempre<br />

inspirados con un buen vino y acompañados de buena<br />

música, reconocíamos que vivimos en un tiempo de profundos<br />

cambios globales. La rápida implantación de las nuevas<br />

tecnologías, la creciente repercusión de los medios de<br />

comunicación social, el desarrollo de una economía de<br />

mercado a escala mundial, el protagonismo de una sociedad<br />

civil cada vez más consolidada y el deseo común de resolver<br />

los problemas que afectan a la humanidad, son algunos de<br />

los fenómenos que caracterizan nuestro irrepetible momento<br />

histórico.<br />

A cada época, su Derecho. Cuius tempora, eius ius, podríamos<br />

decir empleando la lengua con que se construyó Europa:<br />

el latín. En efecto, en la medida en que se presentan<br />

condiciones sociológicas distintas, se precisan nuevas formas<br />

de organización jurídico-política, nuevas leyes, nueva<br />

jurisprudencia y nuevos mecanismos de resolución de<br />

conflictos. Somos, se quiera o no, protagonistas de una nueva<br />

era: de globalización.<br />

Dr. Larry Andrade-Abularach*<br />

Los diversos ropajes que han revestido al Derecho denotan<br />

los distintos estadios de la ciencia jurídica. El Derecho natural<br />

griego, el ius gentium romano, el ius commune medieval, la<br />

siyar islámica, las variantes vernáculas modernas del Derecho<br />

de gentes como la alemana Völkerrecht, la francesa droit<br />

des gens o la inglesa Law of Nations; el ius universale, el<br />

International Law y el Derecho interestatal (Statenrecht)<br />

de la Ilustración racionalista, o las más recientes<br />

denominaciones de los juristas del siglo XX -Derecho<br />

transnacional, Derecho de los Pueblos, etc.- ponen de<br />

manifiesto los esfuerzos dirigidos a configurar un nuevo<br />

orden intercomunitario y un nuevo Derecho.<br />

En el fondo, los grandes hitos históricos han ido marcando<br />

el ritmo de la especulación intelectual. Así, el descubrimiento<br />

del Nuevo Mundo, la descomposición del orbe cristiano y<br />

el nacimiento del Estado Moderno provocaron una nueva<br />

teorización del ius gentium. La Paz de Westfalia (1648), que<br />

consolidó el sistema de Estados europeos y su influencia en<br />

las relaciones internacionales, originaría una puesta en acción<br />

de los juristas en torno al corpus iuris gentium europaeum.<br />

Coincidiendo en el tiempo con la Revolución Francesa,<br />

Jeremy Bentham apostó por vez primera por la expresión<br />

International Law. Este nuevo concepto sirvió para superar<br />

el principio de legitimidad del Congreso de Viena (1814-<br />

1815), propugnando un Derecho basado en el principio de<br />

nacionalidad, es decir, en la autodeterminación de los pueblos<br />

en tanto titulares de la soberanía estatal. La Declaración de<br />

Independencia de los Estados Unidos de América (1776)<br />

devino en paradigma del principio del self-government, y<br />

abrió la puerta a la independencia de otros pueblos del<br />

mundo. El Derecho internacional estatal europeo -ampliado<br />

espacialmente pero no teóricamente con la colonización,<br />

y desarrollado al ritmo marcado por la revolución industrial<br />

y los tratados internacionales- otorgó al Viejo Continente<br />

una posición hegemónica universal, y fue dejando paso, poco<br />

a poco, a un Derecho internacional verdaderamente mundial,<br />

* Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, URL.


característico del siglo XX. Esta centuria, marcada por<br />

dos conflictos bélicos hasta entonces imprevisibles y<br />

sellada por el lanzamiento de la primera bomba atómica<br />

en el cénit secular, reclamó para la humanidad un<br />

Derecho internacional organizado institucionalmente<br />

y basado en los Derechos humanos. Ésta fue, sin duda,<br />

la mayor aportación del siglo vecino a la ciencia del<br />

Derecho.<br />

La creación de la Organización de Naciones Unidas<br />

(1945), sucesora de la Sociedad de Naciones (1919),<br />

contribuyó enormemente a la institucionalización y<br />

universalización del Derecho internacional. También al<br />

establecimiento de tribunales internacionales<br />

supraestatales de mayor o menor jurisdicción. A su vez,<br />

la Declaración de Derechos Humanos de 10 de<br />

diciembre de 1948, auténtico Bill<br />

of Rights de la Humanidad, ofreció<br />

una sólida defensa de la dignidad<br />

del ser humano, amparándola en<br />

los principios de libertad, igualdad<br />

y solidaridad.<br />

“El Derecho es un<br />

freno a la injusticia,<br />

pero sólo puede<br />

hacerse valer con el<br />

libre sometimiento de<br />

la comunidad<br />

política, y muy<br />

particularmente, con<br />

el de sus<br />

gobernantes.”<br />

La segunda guerra mundial trasladó<br />

el epicentro del Derecho<br />

internacional a los Estados Unidos<br />

de América, permitiendo que<br />

juristas de la talla de Georges Scelle,<br />

Alf Ross, Clarence Wilfred Jenks<br />

o Philip C. Jessup incorporasen nuevas expresiones a<br />

la ciencia jurídica que reflejaban el momento histórico<br />

que vivían. Scelle apostó por un droit intersocial unifié;<br />

Ross por un interlegal law -que comprendería sólo el<br />

Derecho internacional privado-; Jenks por un Common<br />

Law of Mankind, y Jessup, por un novísimo Transnational<br />

Law.<br />

Más recientemente, John Rawls teorizó sobre The Law<br />

of Peoples, en un opúsculo que vio la luz en 1993.<br />

Superador de la idea de Estado como actor de su<br />

«Derecho de los pueblos», el iusfilósofo de Baltimore<br />

formuló ocho principios informadores de su nuevo<br />

edificio teórico. Aunque el propio Rawls concedió un<br />

valor muy secundario a estos principios, me parece, sin<br />

embargo, que éste es el camino adecuado para configurar<br />

un orden mundial, que responda a los retos surgidos<br />

tras los atentados terroristas contra las torres gemelas<br />

del World Trade Center, en New York, el 11 de<br />

septiembre de 2001, conocido como el 11-S.<br />

Hoy, la gran ruptura que se ha producido en el tempus<br />

humanum radica en que todos los hombres, merced a<br />

la tecnología y a los mass media, constituyen un universo<br />

mayor, cohesionado en torno a intereses y problemas<br />

comunes: a un destino compartido (a stronger sense<br />

of shared destiny, como sostiene Richard A. Falk en su<br />

libro Human Rights Horizon). No me refiero a una<br />

homogeneización total, sino a la formación de un grupo<br />

heterogéneo de ciudadanos que comparten necesidades<br />

que sólo pueden ser satisfechas en clave global, universal.<br />

Por tanto, no es sólo posible, sino del todo necesario,<br />

hablar de una aldea global, de un entorno global,<br />

de una comunidad global y, por supuesto, de<br />

un Derecho global. Poco importa que éste sea<br />

denominado Human Law, Global Law o World<br />

Law. Sí parece, en cambio, cuestión de primer<br />

orden que este Derecho se funde en principios<br />

sólidos, distintos de los que han configurado<br />

nuestro Derecho internacional, apoyado en las<br />

ideas de Estado, soberanía, territorialidad, legados<br />

y diplomacia, guerra justa y tratados<br />

internacionales.<br />

El nuevo orden jurídico mundial debe ser, sobre<br />

todo y ante todo, un Derecho jurisdiccional, no<br />

interestatal, consensual, no burocrático, ni positivo u<br />

oficial, propuesto no impuesto, basado más en la idea<br />

de mutuo acuerdo que en leyes y códigos, protagonizado<br />

por una sociedad civil protegida por instituciones<br />

globales, y no sólo por los Estados nacionales. Desde<br />

esta perspectiva, el sistema del commom law es más<br />

apto para la globalización que el civil law europeo, raíz<br />

y fundamento de la mayoría de los ordenamientos<br />

jurídicos en América Latina. Por ello el common law<br />

campa a sus anchas en el mundo de los negocios y<br />

arbitrajes internacionales.<br />

El Estado, al esenciar la modernidad, ha firmado, con<br />

ello, su partida de defunción. El evidente cambio del<br />

paradigma mundial requiere de nuevas formas de<br />

7


8<br />

organización política. La globalización ha<br />

trastornado la hegemonía estatal<br />

permitiendo el desarrollo de una<br />

sociedad civil que expande y enriquece<br />

la base del poder. Se impone, pues, el<br />

principio social de horizontalidad frente<br />

al estatal de verticalidad, pues aquél<br />

permitirá la construcción de un nuevo<br />

consenso -de abajo hacia arriba- que<br />

recoja las demandas más extendidas en<br />

el seno del demos global. Inclusiva y<br />

abierta, la sociedad civil reta al corsé<br />

estatal, apostando por un Derecho<br />

basado en la auctoritas y no en la potestas,<br />

en la razón y no en la coacción.<br />

La persona, y no el territorio, es el núcleo<br />

del Derecho global. Nomóforos. Eso<br />

somos: portadores de Derecho en razón<br />

de nuestra dignidad. El principio de<br />

personalidad nos conduce al de<br />

universalidad, que se contrapone al de<br />

totalidad. La universalidad es incluyente,<br />

jamás excluyente. Sí, en cambio, la<br />

totalidad, que reclama para sí algo<br />

rechazando de esta manera cualquier<br />

suerte de participación. El<br />

fundamentalismo y el nacionalismo no<br />

son sino consecuencias de una aplicación<br />

a ultranza del principio de totalidad, que<br />

alcanzó su esplendor con el pensamiento<br />

hegeliano.<br />

A los principios de personalidad y<br />

universalidad deben unirse los de<br />

subsidiariedad y solidaridad. En efecto, si<br />

el Derecho nace de la persona y no del<br />

Estado, la sociedad ha de organizarse de<br />

abajo hacia arriba, es decir,<br />

subsidiariamente, y no jerárquicamente,<br />

de modo que las instancias superiores<br />

no ahoguen a las inferiores, que siempre<br />

habrán de actuar, eso sí, conforme a las<br />

exigencias del bien común (solidaridad).<br />

Pero de nada servirán estos principios<br />

si no cuentan con el soporte material<br />

de nuevas instituciones globales que<br />

respondan al nuevo espacio-tiempo<br />

histórico. Es tarea, pues, de nuestra<br />

generación de juristas, de políticos y de<br />

una sociedad civil emergente diseñar las<br />

herramientas que frenen los excesos de<br />

una globalización desbocada, anárquica,<br />

que pretende cosificar al hombre,<br />

desnaturalizando su destino y<br />

convirtiéndolo en moneda de cambio<br />

de un mercado mundial francamente<br />

deshumanizado.<br />

El Derecho es un freno a la injusticia,<br />

pero sólo puede hacerse valer con el<br />

libre sometimiento de la comunidad<br />

política, y muy particularmente, con el<br />

de sus gobernantes. Aquí radica su<br />

grandeza y también su miseria. Su función<br />

controladora y su posición subsidiaria.<br />

Su vocación universal y su praxis<br />

sometida.<br />

No es el Derecho global un sistema legal<br />

o un ordenamiento jurídico cerrado,<br />

pero tampoco un mero conjunto de<br />

normas más o menos vinculantes y, por<br />

ende, estériles. Se trata más bien de un<br />

sistema de sistemas, de un iuris ordorum<br />

ordo que ha de erigirse en ordo orbis<br />

en la medida en que sea paulatinamente<br />

aceptado por todas las comunidades y<br />

ciudadanos del mundo.<br />

Como siempre ponían de ejemplo, en<br />

mis estudios de doctorado, la función<br />

del Derecho global es semejante a la del<br />

sol en el sistema en que habitamos,<br />

integrado -principalmente- por planetas,<br />

pero también por billones de cuerpos<br />

celestes menores: asteroides, meteoros,<br />

cometas, etc. Cada uno de los planetas<br />

se correspondería, en nuestro ejemplo,<br />

con una tradición jurídica, de la que<br />

dependen, a su vez, diferentes<br />

ordenamientos legales. Los principios de<br />

Derecho global vendrían a ser como el<br />

núcleo del sol, que irradia la energía. Y<br />

la fuerza de gravedad que los atrae, la<br />

jurisdicción, más no la soberanía.<br />

La ciencia del Derecho debe volar, como<br />

las águilas, con dos alas, ambas<br />

imprescindibles: la teórica y la<br />

experimental. Lo recordaba el gran<br />

internacionalista C. Wilfred Jenks, en su<br />

libro A New World of Law?: «Hace falta<br />

una mezcla adecuada de erudición y<br />

sagacidad, de imparcialidad y experiencia».<br />

En ese sano equilibrio entre lo teórico<br />

y lo práctico, entre la intuición y la<br />

ejecución, veo el auténtico desarrollo de<br />

la sociedad del conocimiento. También<br />

de la justicia. Y, por supuesto, de la<br />

humanidad.<br />

En summa, este es el camino que la<br />

ciencia del Derecho y los juristas<br />

debemos diseñar para hacer del mundo,<br />

un lugar más justo y en paz. Este es<br />

nuestro reto del siglo XXI.


Licda. Jennie Aimée Molina Morán*<br />

En los meses de octubre de 2009 a enero de 2010 tuve la<br />

fortuna de participar, representando al Organismo Judicial<br />

en mi carácter de Jueza de Primera Instancia de Trabajo y<br />

Previsión Social, en un interesante curso: “Las Relaciones<br />

Laborales en el Marco del Derecho del Trabajo”, impartido<br />

por iniciativa de la <strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong> y la<br />

Organización Internacional del Trabajo, proyecto financiado<br />

con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo<br />

(ATN/SF/10219/RG Fomento en una Cultura de<br />

Cumplimiento en Materia Laboral) al que fuimos convocados<br />

representantes de los sectores de trabajadores, patronos e<br />

instituciones como la Inspección General de Trabajo y el<br />

Organismo Judicial. El curso contó con docentes cuya vasta<br />

experiencia y conocimiento en los temas impartidos<br />

satisficieron ampliamente las expectativas respecto al mismo.<br />

Quisiera poder compartir en este breve espacio los temas<br />

más importantes que se discutieron en las jornadas, sin<br />

embargo resultaría superficial y el análisis insuficiente. Por lo<br />

tanto, dirigiré mi atención a un tema específico que considero<br />

de trascendencia e interés actual, el trabajo en casa particular<br />

analizado a la luz de las normas de la Constitución, el Código<br />

de Trabajo y el Convenio 175 de la OIT sobre el trabajo a<br />

tiempo parcial.<br />

Breve análisis del trabajo en casa particular<br />

a la luz de la Constitución, del<br />

Código de Trabajo y el Convenio 175 de la OIT<br />

* Jueza primera de instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango<br />

http://despilfarro.com/wp-content/2009/03/entrevista-trabajo.jpg<br />

La inquietud por el análisis de este tema, se presentó por<br />

tres razones: por las opiniones de los participantes en el<br />

curso, especialmente las provenientes de los representantes<br />

de la Inspección General de Trabajo en sus intervenciones<br />

durante las clases magistrales; por el tema investigado por<br />

uno de los grupos, que analizó el Convenio 175 de la OIT<br />

sobre el trabajo a tiempo parcial y la conveniencia o<br />

inconveniencia de su ratificación y puesta en vigencia en<br />

nuestro país, así como las conclusiones vertidas por los<br />

miembros del grupo en la presentación final y defensa del<br />

ensayo, en donde llamaron mi atención algunas posiciones<br />

radicales de oposición sin fundamento a la puesta en vigencia<br />

del Convenio, lo cual también impulsó mi decisión de escribir<br />

sobre un tema en donde considero que abundan opiniones<br />

similares; y finalmente, por algunos de los casos que en mi<br />

función jurisdiccional no he podido dejar de advertir por las<br />

injusticias cometidas en contra de la parte trabajadora como<br />

de la empleadora, provocadas por las interpretaciones<br />

contradictorias de los órganos jurisdiccionales respecto a<br />

las normas del Derecho del Trabajo que rigen las relaciones<br />

laborales en el campo del trabajo en casa particular y por<br />

la inexistencia de normas que regulen el trabajo a tiempo<br />

parcial.<br />

Abordando el tema, en principio considero que esa ausencia<br />

de la finalidad principal del derecho -la justicia- a la que me<br />

refiero, provocada, como he dicho anteriormente, desde mi<br />

punto de vista por los problemas de aplicación e interpretación<br />

de las normas jurídicas atinentes al trabajo en casa particular,<br />

o trabajo doméstico como lo denomina el Código de Trabajo,<br />

surgen por la falta de claridad respecto a que si a dicha<br />

actividad laboral se aplican las normas específicas que lo<br />

rigen o si deben aplicársele las normas generales del Derecho<br />

del Trabajo en virtud del principio de tutelaridad, por lo que<br />

existe una aparente antinomia que considero que debería<br />

ser solucionada bajo el criterio de la especialidad.<br />

Para ejemplificar, basta con el hecho de que en algunas<br />

demandas laborales de trabajadoras de casa particular se<br />

pretende el pago de horas extraordinarias, reclamando como<br />

tales las que exceden las ocho horas de la jornada ordinaria<br />

9


10<br />

diurna (lo cual sería procedente sólo<br />

para el reclamo de las horas que excedan<br />

a los límites y derechos establecidos en<br />

los incisos a) y b) del artículo 164 del<br />

Código de Trabajo), cuando el Código<br />

de Trabajo es claro al indicar que el<br />

trabajo en casa particular no está sujeto<br />

a horario ni a las limitaciones de la jornada<br />

de trabajo, artículo que encuentra su<br />

fundamento en el artículo 102 inciso g)<br />

de la Constitución; pero lo preocupante<br />

en este caso no es el hecho de pedirlo,<br />

sino el hecho de otorgarlo<br />

fundamentándose en las normas<br />

generales del Derecho de Trabajo,<br />

especialmente en los artículos103 y 106<br />

de la Constitución, sin advertir lo<br />

dispuesto en el artículo 102 inciso g) ya<br />

indicado que constituye el fundamento<br />

constitucional del artículo 164 del Código<br />

de Trabajo.<br />

La causa de esta ausencia de uniformidad<br />

en las resoluciones creo que responde,<br />

a su vez, a que las normas generales y<br />

específicas del Código de Trabajo que<br />

regulan dicha actividad laboral ya no se<br />

ajustan a la realidad en que actualmente<br />

se presta, puesto que las modalidades<br />

del trabajo en casa particular por día o<br />

por hora se han difundido ampliamente<br />

en la población y nuestra legislación<br />

laboral no responde a la necesidad de<br />

la existencia de un marco jurídico justo<br />

que no obligue a los patronos a pagar<br />

un salario completo por una jornada de<br />

trabajo incompleta. Considero, asimismo,<br />

que al aplicar las normas generales del<br />

Derecho del Trabajo al trabajo en casa<br />

particular soslayando las normas<br />

específicas que lo regulan y sin reparar<br />

en las características propias de este<br />

último, como el hecho – que es de su<br />

esencia- de que la actividad del trabajador<br />

no representa lucro o negocio para el<br />

patrono que generen alguna riqueza, se<br />

http://lapsusdecristal.files.wordpress.com/2009/09/el-trabajo-es-solo-trabajo.jpg<br />

cometen injusticias que provocan la<br />

intención de análisis del problema.<br />

Esta observación se aplica también a las<br />

limitaciones de la jornada de trabajo, a<br />

las cuales no está sujeto por la naturaleza<br />

misma de las labores desarrolladas que,<br />

sin demeritarlas bajo ningún punto de<br />

vista, no representan alguna<br />

especialización profesional específica y<br />

no requieren excesivo o extraordinario<br />

esfuerzo físico e intelectual, aunque sí es<br />

conveniente revisar la legislación existente<br />

con el objeto de establecer una jornada<br />

de trabajo menos extensa que la que<br />

actualmente contempla la ley en los<br />

casos en los que la trabajadora –pues<br />

generalmente son mujeres- viva en la<br />

casa en donde presta sus servicios;<br />

situación que ha ido cambiando<br />

especialmente en la clase media por la<br />

dificultad de destinar, en casas cada vez<br />

más pequeñas, una habitación del hogar<br />

para la trabajadora, por lo que resulta<br />

más conveniente contratar a alguien sólo<br />

unas horas para labores específicas, como<br />

cuidar niños, lavar, planchar o cocinar.<br />

Por otra parte, estimo que el análisis<br />

desde la perspectiva de género que<br />

actualmente están realizando las<br />

agrupaciones de mujeres a las normas<br />

que regulan el trabajo en casa particular<br />

con el objetivo de alcanzar reformas al<br />

Código de Trabajo para mejorar las<br />

condiciones laborales de las trabajadoras<br />

de casa particular que en su mayoría son<br />

mujeres, no puede ni debe limitarse a<br />

una de las dos partes del fenómeno;<br />

tiene que ser integral y tomar en cuenta<br />

que del otro lado de la relación laboral<br />

generalmente se encuentran también<br />

mujeres, por lo general madres solteras<br />

trabajadoras, que de igual forma merecen<br />

que su situación sea considerada desde<br />

la perspectiva de género, en vista que<br />

necesitan contar con una ayuda en el<br />

hogar, especialmente para el cuidado de<br />

sus niños y niñas mientras ellas trabajan<br />

para ganar el sustento de la familia, pues<br />

la irresponsabilidad paterna es un hecho<br />

indiscutible en miles de hogares<br />

guatemaltecos que afecta a las mujeres<br />

y a sus hijos e hijas; es decir, establecer<br />

el balance correcto desde un punto de<br />

vista realista y objetivo tal como es el<br />

Derecho del Trabajo “porque estudia al<br />

individuo en su realidad social y considera<br />

que para resolver un caso determinado<br />

a base de una bien entendida equidad,<br />

es indispensable enfocar ante todo la<br />

posición económica de las partes" 1 .<br />

Nótese que se refiere a ambas partes,<br />

lo cual se acentúa más cuando se observa<br />

que en el trabajo en casa particular las<br />

dos partes podrían incluso, en<br />

determinados casos, encontrarse en una<br />

posición económica similar. En este<br />

análisis, como es obvio, no me estoy<br />

enfocando en los patronos que tienen<br />

la capacidad económica para contratar<br />

no a una, sino hasta tres trabajadoras del<br />

servicio doméstico para que atiendan y<br />

1 Inciso d) del cuarto CONSIDERANDO del Código de Trabajo


aseen sus grandes viviendas y que constituyen la minoría<br />

de los casos. Me refiero a las relaciones laborales de trabajo<br />

en casa particular que surgen en los departamentos del<br />

país y que constituyen la mayoría de los casos, en los que,<br />

ante la ausencia de guarderías, la ayuda en el hogar para el<br />

cuidado de los niños y niñas, especialmente, y por unas<br />

horas, no es un lujo sino una necesidad de muchas madres<br />

trabajadoras que mal podrían pagar íntegro el salario semanal<br />

sólo por dos o tres horas de servicio doméstico, prestado<br />

tres o cuatro veces por semana, cuando ellas mismas<br />

devengan el salario mínimo por<br />

una jornada completa.<br />

Cuando analizamos la parte<br />

considerativa del Código de Trabajo,<br />

observamos que en el cuarto<br />

CONSIDERANDO se refiere a la<br />

“empresa patronal”, vocación que<br />

conserva en toda su extensión<br />

cuando identifica al patrono como<br />

la parte dentro de la relación laboral<br />

que detenta el poder económico<br />

y a cuya riqueza contribuye la<br />

actividad laboral de sus<br />

trabajadores, riqueza que por justicia<br />

social debe ser distribuida a través<br />

del salario; salvo cuando se refiere<br />

al trabajo en casa particular, por lo<br />

que lo regula acertadamente como un régimen especial,<br />

puesto que precisamente, por la ausencia de lucro y negocio<br />

que comporta la actividad de los trabajadores en este<br />

régimen, dentro de otras razones, merece una regulación<br />

de ese tipo.<br />

La necesidad de resolver este problema se agudiza por la<br />

frecuencia con que en los Juzgados de Trabajo, especialmente<br />

de la provincia, se presentan demandas de empleadas de<br />

casa particular que laboran, por ejemplo, cuatro o cinco<br />

horas al día –a veces menos-, tres o cuatro días a la semana,<br />

por ejemplo, pero que en virtud de lo dispuesto en los<br />

artículos 102 inciso g) de la Constitución y 120 del Código<br />

de Trabajo. 2 Pretenden el reajuste al salario mínimo con el<br />

objeto de obtener el pago de la jornada completa, pues<br />

nuestra legislación no permite el trabajo a tiempo parcial,<br />

aun y cuando se les pague el salario mínimo proporcional<br />

a las horas laboradas. Muchas de estas trabajadoras, que<br />

“...en el seno mismo de la OIT<br />

se ha determinado no sólo la<br />

justicia de devengar un salario<br />

proporcional a las horas de<br />

trabajo efectivamente laboradas,<br />

bajo las condiciones protectoras<br />

que el mismo Convenio<br />

establece, sino la importancia<br />

de facilitar el acceso al trabajo<br />

a tiempo parcial, porque su<br />

limitación constituye un<br />

perjuicio al mismo trabajador...”<br />

de hecho laboran a tiempo parcial aunque nuestra legislación<br />

no lo reconozca, dedican el resto de la jornada a trabajar<br />

en otro u otros hogares.<br />

Por lo que para poner en relieve la inconveniencia de la<br />

falta de regularización legal del trabajo a tiempo parcial<br />

basta con representarse la hipótesis de que si una trabajadora<br />

de casa particular que laborando cuatro horas diarias –o<br />

menos-, es decir, a tiempo parcial para dos patronos fuese<br />

despedida al mismo tiempo, podría perfectamente y con<br />

base en los artículos indicados<br />

interponer contra sus patronos<br />

sendas demandas pretendiendo en<br />

ambos casos el reajuste al salario<br />

mínimo, con lo cual resultaría<br />

devengando una doble remuneración<br />

por una sola jornada de trabajo, ya<br />

que actualmente no es posible el<br />

pago del salario de forma<br />

proporcional a la duración del tiempo<br />

de trabajo.<br />

El Convenio 175 de la Organización<br />

Internacional del Trabajo constituye<br />

una solución a esta realidad -pues<br />

no es más que eso, ya que de hecho<br />

muchas actividades laborales dentro<br />

de las que se cuenta el trabajo en<br />

casa particular, día a día se están prestando bajo esta<br />

modalidad-. Es decir, en el seno mismo de la OIT se ha<br />

determinado no sólo la justicia de devengar un salario<br />

proporcional a las horas de trabajo efectivamente laboradas,<br />

bajo las condiciones protectoras que el mismo Convenio<br />

establece, sino la importancia de facilitar el acceso al trabajo<br />

a tiempo parcial, porque su limitación constituye un perjuicio<br />

al mismo trabajador, quien al no estar reconocida en la ley<br />

su situación especial, es vulnerable a la violación de sus<br />

derechos laborales, tales como el derecho de sindicación<br />

y el derecho de negociación colectiva, a la seguridad y salud<br />

en el trabajo y a la discriminación en materia de empleo<br />

y ocupación, como lo dispone el artículo 4 del Convenio.<br />

El artículo 1 del Convenio brinda la definición de trabajador<br />

a tiempo parcial, al indicar que debe entenderse como tal<br />

a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene<br />

una duración normal inferior a la de los trabajadores a<br />

tiempo completo en situación comparable, supuesto que<br />

2 ARTICULO 120. “Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas<br />

a la semana, tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna”.<br />

11


12<br />

perfectamente se configura en el caso del trabajo en casa<br />

particular en el que las trabajadoras laboran por hora o por<br />

día. Además, indica que la duración normal de dicha actividad<br />

laboral puede ser calculada semanalmente o en promedio<br />

durante un período de empleo determinado.<br />

Es de suma importancia lo dispuesto en el artículo 5 que indica<br />

que los Miembros de la OIT que ratifiquen el Convenio deberán<br />

adoptar medidas apropiadas a la legislación y la práctica<br />

nacionales para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial<br />

no perciban, por el solo hecho de trabajar a tiempo parcial,<br />

un salario básico que, calculado proporcionalmente sobre una<br />

base horaria, por rendimiento o por pieza, sea inferior al salario<br />

básico, calculado por el mismo método, de los trabajadores<br />

a tiempo completo que se hallen en una situación comparable.<br />

Es decir, la base para el pago del salario la constituirá el salario<br />

mínimo vigente para dicha actividad laboral, lo cual garantiza<br />

que en cualquier caso la remuneración no podrá ser menor<br />

a éste. La intención protectora del Convenio, hacia los<br />

trabajadores a tiempo parcial es evidente en el contenido de<br />

los artículos 6 y 7 al indicar en el primero que los regímenes<br />

de seguridad social establecidos por ley que estén ligados al<br />

ejercicio de una actividad profesional deberán adaptarse de<br />

forma que los trabajadores a tiempo parcial gocen de<br />

condiciones equivalentes a las de los trabajadores a tiempo<br />

completo en situación comparable, condiciones que podrán<br />

determinarse de forma proporcional a la duración del tiempo<br />

de trabajo, a las cotizaciones o los ingresos, o mediante otros<br />

métodos que sean conformes a la legislación y la práctica<br />

nacionales.<br />

El artículo 7 regula, por su parte, la protección de los trabajadores<br />

a tiempo parcial para que estos gocen de condiciones<br />

equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo en<br />

situación comparable, en las esferas de protección a la<br />

maternidad, terminación de la relación de trabajo, vacaciones<br />

anuales pagadas y días feriados y licencia de enfermedad, en<br />

el entendido de que las prestaciones pecuniarias podrán<br />

determinarse proporcionalmente a la duración de trabajo o<br />

a los ingresos. En ambos casos, cuando la duración del tiempo<br />

de trabajo o los ingresos percibidos sean inferiores a límites<br />

mínimos establecidos por la legislación nacional, podrán ser<br />

excluidos de los beneficios indicados en los dos artículos<br />

anteriores, salvo los casos que ahí se indican como en lo que<br />

respecta a la protección a la maternidad.<br />

Por último, el artículo 9 del Convenio regula lo relativo a las<br />

medidas que se deberán adoptar para facilitar el acceso al<br />

trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido “que<br />

responda a la vez a las necesidades de los empleadores y de<br />

los trabajadores” siempre que se garantice la protección a que<br />

se refieren los artículos 4 y 7 ya citados.<br />

Dichas medidas deberán comprender la revisión de las<br />

disposiciones de la legislación que puedan impedir o desalentar<br />

el recurso al trabajo a tiempo parcial o la aceptación de este<br />

tipo de trabajo (como las existentes actualmente en nuestra<br />

legislación y que ya fueron comentadas). También la identificación<br />

y difusión de las oportunidades de trabajo a tiempo parcial<br />

por parte de los servicios del empleo en el marco de sus<br />

funciones de información o de colocación; y una atención<br />

especial en el marco de las políticas de empleo, a las necesidades<br />

y preferencias de grupos específicos, tales como los<br />

desempleados, los trabajadores con responsabilidades familiares,<br />

los trabajadores de edad, los trabajadores discapacitados y los<br />

trabajadores que estén cursando estudios o prosigan su<br />

formación profesional.<br />

Estas medidas pueden incluir también la realización de<br />

investigaciones y la difusión de información sobre el grado en<br />

que el trabajo a tiempo parcial responde a los objetivos<br />

económicos y sociales de los empleadores y los trabajadores.<br />

En conclusión, la ratificación del Convenio 175 de la OIT es<br />

una necesidad urgente, pues de hecho el trabajo a tiempo<br />

parcial existe en Guatemala: lo único que hace falta es regularlo<br />

dentro de un marco jurídico adecuado, el cual no podría ser<br />

más apropiado que el Convenio 175 que esperamos contar<br />

muy pronto dentro de nuestra legislación para beneficio integral<br />

de trabajadores y empleadores del trabajo en casa particular.<br />

http://2.bp.blogspot.com/_p2TUIjMBqZU/S8Ugf34LNKI/AAAAAAAAVWc/3I1LfohSsCg/s400/trabajadores_Codelco.jpg


PREVETREN<br />

Un espacio que promueve<br />

la prevención del delito Licda. Pamela Marina Spiegeler Mendoza<br />

Campus Regional San Pedro Claver, S.J. de la Verapaz<br />

Fachada lateral derecha<br />

Aproximarse conceptualmente a la<br />

prevención de la delincuencia y de la<br />

violencia no es una tarea fácil en el<br />

mundo jurídico. Se trata de una manera<br />

reciente de pensar y hacer intervención<br />

y no siempre responde a<br />

un conjunto coherente de conocimientos<br />

bien fundamentados. Agrupa<br />

diversas formas de trabajo que<br />

incluyen al Estado, gobiernos locales,<br />

policías, instituciones públicas y actores<br />

de la sociedad civil, bajo el principio<br />

de prevenir la violencia y la actividad<br />

delictual; ambos elementos incorporados<br />

recientemente al tratamiento<br />

de la inseguridad. Ellos obedecen a<br />

la urgencia por enfrentar de manera<br />

innovadora las altas demandas de<br />

seguridad de las últimas décadas a<br />

nivel mundial.<br />

Las recientes transformaciones sociales,<br />

políticas y culturales han traído<br />

aparejadas aumentos de la inseguridad<br />

en las grandes ciudades y también en<br />

sectores rurales. Factores como la<br />

pobreza y desigualdad socioeconómica,<br />

la falta de planificación de una<br />

acelerada urbanización, la carencia de<br />

empleos y expectativas de vida contradictorias,<br />

el tráfico y abuso de<br />

substancias, la disponibilidad de armas,<br />

etc. redundan las probabilidades de<br />

conductas violentas que habilitan la<br />

convivencia social. Además, en ciertos<br />

casos, la administración de justicia<br />

penal se ha visto sobrepasada, por lo<br />

que ha sido necesario impulsar procesos<br />

de reformas que sean pertinentes<br />

a la nueva situación. Ante este<br />

diagnóstico, existe consenso sobre la<br />

necesidad de implementar intervenciones<br />

integrales.<br />

Ante esta nueva corriente de prevención<br />

versus la represión del Estado,<br />

es interesante el estudio académico<br />

de estas corrientes, tomando en cuenta<br />

que no hay una receta única frente<br />

a la inseguridad y el aumento de las<br />

tasas de delitos en la región. Hay que<br />

trabajar y sistematizar en varios frentes<br />

a la vez, complementando estrategias<br />

de control de iniciativas preventivas.<br />

El control y el castigo ante la trasgresión<br />

de la ley tienen su efecto<br />

preventivo en cuanto disuaden al<br />

potencial trasgresor. Resulta más iluminador<br />

evaluar el carácter preventivo<br />

de las iniciativas por sus efectos observables<br />

en conductas futuras que<br />

por el tipo de soluciones que implican<br />

en el corto plazo.<br />

El presente artículo girará a través<br />

del análisis académico de estrategias<br />

de prevención del delito que han<br />

permitido desarrollar una cultura de<br />

prevención y el involucramiento de<br />

la población en los temas de seguridad<br />

ciudadana que puedan ser adaptados<br />

a la realidad guatemalteca, en especial<br />

a la de Alta Verapaz.<br />

En la temática de la prevención de la<br />

violencia es necesaria la promoción<br />

de acciones en las cuales se abra la<br />

integración de espacios en los cuales<br />

los ciudadanos y el poder local analicen<br />

y establezcan estrategias para<br />

la prevención del delito a través de<br />

funciones conjuntas que se traduzcan<br />

en acciones de planificación, diseños<br />

de medidas, ejecución de las mismas<br />

y evaluación de los resultados, ante<br />

ello se desarrolla una serie de etapas<br />

13


14<br />

y pasos a través de los cuales se puede llevar a cabo una<br />

estrategia de prevención adecuada al contexto propio de Alta<br />

Verapaz.<br />

Para el desarrollo de una estrategia técnica y medible en cuanto<br />

a la realización de acciones de prevención una de las herramientas<br />

utilizadas son los planes de prevención los cuales<br />

tiene por fin principal la ubicación de espacios físicos en los<br />

cuales se pueden desarrollar acciones focalizadas para la<br />

disminución de la criminalidad, un ejemplo de ello es el Plan<br />

de Prevención del Delito Pasos Seguros, el cual fue desarrollado<br />

a partir del año 2006 por la comisión de prevención del delito<br />

del Comité Ejecutivo de Justicia.<br />

“El PREVETREN es una<br />

estructura que a través de<br />

programas educativos se<br />

convierte en un espacio que<br />

escucha, orienta, entretiene<br />

e invita a la participación<br />

de jóvenes y a niños.”<br />

Este plan basado en una metodología de construcción de<br />

alianzas entre líderes locales, autoridades municipales, autoridades<br />

de justicia y sociedad civil tuvo como estrategia la elaboración<br />

de un diagnóstico sobre la criminalidad a través de la información<br />

estadística de las instituciones de justicia y el trabajo con grupos<br />

focales. Se tomó en cuenta estos elementos para diseñar una<br />

serie de medidas a ejecutar dentro le plan, las cuales serían<br />

monitoreadas y evaluadas por los miembros de la comisión<br />

que dio origen al Plan de Prevención.<br />

La medida más exitosa del Plan de Prevención del Delito<br />

“Pasos Seguros” fue precisamente la 4ta. medida que comprendía<br />

el Proyecto PREVETREN.<br />

El PREVETREN es una iniciativa novedosa que se puso en<br />

marcha en Chile con el objeto de instalar un espacio para el<br />

desarrollo personal, promoción, orientación y educación para<br />

la prevención de la violencia y ocupación del tiempo libre de<br />

niños y jóvenes.<br />

El PREVETREN es una estructura que a través de programas<br />

educativos se convierte en un espacio que escucha, orienta,<br />

entretiene e invita a la participación de jóvenes y a niños.<br />

Como se ha dicho anteriormente, esta iniciativa surge del Plan<br />

de Prevención del Delito “Pasos Seguros” y fue incluido dentro<br />

de las medidas que impulsa el plan, ya que a través de la<br />

construcción del mismo se pretendía la recuperación de<br />

espacios públicos dentro del municipio de Cobán, especialmente<br />

dentro del Parque Infantil Navidad.<br />

Es por ello que este proyecto ha contado con el apoyo del<br />

Consejo Departemental de Desarrollo Urbano y Rural de<br />

Alta Verapaz, institución que lo construyó; del Ministerio de<br />

Gobernación, quien ha impulsado el fortalecimiento y equipamiento<br />

y de varias instituciones que creen en el proyecto,<br />

ya que el equipo que labora en el Prevetren la presente fecha<br />

ha capacitado a más de once mil jóvenes, niños y niñas a través<br />

de talleres formativos y educativos.<br />

Con lo que se evidencia que este tipo de proyectos deben<br />

replicarse a nivel nacional para promover realmente la participación<br />

de jóvenes, niños y niñas en escenarios en los cuales<br />

puedan expresar y desarrollar acciones que prevengan la<br />

violencia y se recuperen los espacios públicos en pro de la<br />

juventud y la niñez.


Por Dulce Olaverri.<br />

Campus Central.<br />

La legislación internacional siempre ha hecho énfasis, además<br />

de los derechos humanos, en los derechos que se derivan<br />

de las diferentes situaciones a las que el ser humano constantemente<br />

se encuentra sometido. Es decir, que ésta se<br />

extiende más allá del derecho a la vida, a la libertad, a la<br />

propiedad, la religión, situación socioeconómica y cualquier<br />

otra. Desprendiéndose de estos el derecho al libre consentimiento<br />

para contraer matrimonio, la igualdad de los cónyuges,<br />

entre otros.<br />

Hasta este punto puede notarse que a nivel internacional, el<br />

derecho es muy vasto, sin embargo y debido a la cultura de<br />

los diferentes países que han firmado los convenios y tratados<br />

internacionales, muchas veces presenta<br />

situaciones que no contempla<br />

dicha legislación y que los ordenamientos<br />

jurídicos internos deben<br />

ampliar tomando en cuenta, como<br />

se dijo, lo pertinente a cada país.<br />

<strong>Legis</strong>lación nacional e<br />

internacional<br />

En los Títulos I y II del Código Civil,<br />

se encuentran regulados todos los<br />

asuntos relativos a la Persona y a la<br />

Familia.<br />

Para tener un panorama más claro<br />

de lo que ambas legislaciones han preceptuado, acorde a<br />

estas instituciones, se presentará un breve análisis de todas<br />

las demás materias que se desprenden de éstas.<br />

Las personas: el Estado es el primero que se compromete<br />

a la protección de la persona humana, desde la concepción<br />

-coincidiendo con la Teoría de la Vitalidad-, hasta después de<br />

la muerte; como claro ejemplo se encuentra la comorencia<br />

y la premorencia. Indudablemente se ve la importancia que<br />

el Derecho le otorga a la persona y lo más importante, al<br />

derecho a la vida del que ésta goza sin excepción. No<br />

solamente en el Código Civil se encuentra lo relativo a la<br />

persona, sino que inicia con la Constitución Política en el<br />

Título I.<br />

Desde el punto internacional, específicamente en la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra un artículo<br />

referente a la persona física: “Artículo 4. 1. Toda persona tiene<br />

Derechos de la persona y la familia:<br />

perspectiva nacional e internacional<br />

“...el Estado es el<br />

primero que se compromete<br />

a la protección de<br />

la persona humana,<br />

desde la concepción -<br />

coincidiendo con la<br />

Teoría de la<br />

Vitalidad-, hasta<br />

después de la muerte...”<br />

derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido<br />

por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.<br />

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”<br />

Más claro no puede encontrarse ya que de este artículo, y<br />

muchos otros es que Guatemala ha integrado a su ordenamiento<br />

jurídico todo lo referente al respeto, protección y<br />

soporte al individuo.<br />

La persona individual posee tres atributos que podrán variar<br />

según factores muy individuales; dichos caracteres son: el<br />

NOMBRE, la CAPACIDAD y el ESTADO CIVIL. El primer<br />

atributo se refiere al nombre; únicamente desde la perspectiva<br />

social, es un identificador de la persona, y<br />

hasta cierto punto, tal concepto está bien,<br />

pero además de dicha función, el artículo<br />

cuarto del Código Civil, atiende a las<br />

diferentes situaciones en las que se puede<br />

encontrar una persona, como por ejemplo,<br />

no haber sido reconocido por el padre o<br />

ambos, y en este último caso, la institución<br />

encargada del niño es quien asigna el<br />

nombre para el mismo –prenombre y patronímico-.<br />

El nombre se encuentra regulado no solamente<br />

por el Código Civil, sino también<br />

en el Código Procesal Civil y Mercantil se<br />

estipulan los procedimientos para el cambio<br />

de nombre, pues aunque posea caracteres<br />

absolutos como la oponibilidad erga omnes (en todo momento<br />

y lugar), inalienabilidad e imprescriptibilidad; presenta también<br />

caracteres relativos, tales como la inmutabilidad e irrenunciabilidad,<br />

lo que permite que la persona modifique su nombre,<br />

claro, tomando en cuenta las limitaciones de la ley; la<br />

identificación de la persona y la identificación por parte de<br />

un tercero.<br />

En la Ley del Registro Nacional de las Personas –RENAP-,<br />

se fija el tiempo que debe transcurrir para que un niño sea<br />

inscrito, y en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de<br />

Asuntos de Jurisdicción Voluntaria se expone el proceso para<br />

solucionar el hecho ante el supuesto de la comisión de un<br />

error u omisión en el acto de la inscripción.<br />

Las leyes internacionales velan porque el derecho al nombre<br />

le sea reconocido a toda persona sin hacer distinción de<br />

15


16<br />

raza, género o religión. Esto se ve de<br />

forma más específica en La Convención<br />

Americana de los Derechos Humanos<br />

en el artículo dieciocho, en el que se<br />

defiende y además se obliga al Estado<br />

a reglamentar este atributo para que a<br />

nadie le sea menoscabado, así como en<br />

el Pacto Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos y la Convención sobre<br />

los Derechos del Niño, en los que se<br />

dictamina la debida inscripción del niño<br />

después de su nacimiento.<br />

El segundo atributo es la capacidad.<br />

Existen dos tipos de capacidad: la de<br />

derecho o de goce y de hecho o ejercicio.<br />

La capacidad es la que designa los<br />

derechos y las obligaciones que cada<br />

persona posee, dependiendo de las facultades<br />

de cada individuo, obviamente<br />

sin contrariar a la Ley Fundamental.<br />

La finalidad de esta “distinción de<br />

capacidades” es la equitativa adecuación<br />

a la realidad de las personas, porque, no<br />

sería justo que una persona que padece<br />

de alguna enfermedad mental (capacidad<br />

de hecho) tenga que cumplir con las<br />

mismas obligaciones de alguien que se<br />

encuentra en el completo ejercicio de<br />

sus facultades (capacidad de derecho),<br />

-Art. 9 del Código Civil-<br />

Internacionalmente, la capacidad no se<br />

encuentra dividida como en nuestra<br />

legislación, pero en la Convención en<br />

Contra la discriminación de la Mujer, se<br />

hace equiparación entre la capacidad<br />

que posee el hombre y la que posee la<br />

mujer. Y en la Declaración de los Derechos<br />

del Niño, se toma en cuenta a los<br />

niños con impedimentos, así mismo en<br />

los beneficios que el Estado debe proporcionarles<br />

para que éstos puedan<br />

desarrollarse en óptimas condiciones y<br />

con las mismas oportunidades.<br />

El tercero; el estado civil, es un atributo<br />

fundamental de la persona, al ser el que<br />

lo sitúa en la sociedad. Esta determinación<br />

la realiza a través de aspectos como la<br />

edad, la nacionalidad, el parentesco, etc.,<br />

para la adquisición de derechos y el<br />

ejercicio de obligaciones. En la legislación<br />

nacional se protege este atributo por<br />

medio de la posesión notoria de estado,<br />

pues por éste se adquieren facultades.<br />

Ejemplo, si el estado civil es el de hijo,<br />

específicos derechos conllevan dicha<br />

posición, y si éstos no se cumplen, la<br />

persona afectada puede ejercer una<br />

acción que los reconozca y exija su<br />

cumplimiento (posesión notoria de estado<br />

en el caso de filiación; las pruebas<br />

supletorias y las actas del Registro Civil<br />

son referentes a la inscripción del mismo<br />

estado civil).<br />

La Constitución Política, el Código Civil,<br />

la Ley del RENAP y la Ley Reguladora<br />

de la Tramitación Notarial de Asuntos<br />

de Jurisdicción Voluntaria son los cuerpos<br />

legales guatemaltecos que rigen lo referente<br />

al estado civil.<br />

En los tratados y Convenios internacionales<br />

no se encuentra especificado este<br />

atributo, pero sí se toman en cuenta los<br />

tipos de estado civil (verbigracia, el ser<br />

casado) y defiende cada uno en forma<br />

separada: Convención sobre la Eliminación<br />

de todas las formas de Discriminación<br />

contra la Mujer:<br />

Art. 11. (…)2. A fin de impedir la discriminación<br />

contra la mujer por razones<br />

de matrimonio o maternidad y asegurar<br />

la efectividad de su derecho a trabajar,<br />

los Estados Partes tomarán medidas<br />

adecuadas para: Prohibir, bajo pena de<br />

sanciones, el despido por motivo de<br />

embarazo o licencia de maternidad y la<br />

discriminación en los despidos sobre la<br />

base del estado civil;”.<br />

Persona Jurídica: en palabras simples, es<br />

una agrupación de personas físicas<br />

orientada hacia un mismo objetivo, sea<br />

público o privado, con un patrimonio<br />

destinado al cumplimiento del mismo.<br />

Generalmente las personas jurídicas<br />

poseen fines humanitarios, por lo que<br />

en el ordenamiento jurídico interno,<br />

éstas se encuentran meticulosamente<br />

especificadas, así como la forma de su<br />

constitución y del término de la misma,<br />

entre otros aspectos.<br />

En Guatemala fue creado el Sistema<br />

Informático de Personas Jurídicas<br />

–SIRPEJU- del Ministerio de Gober-<br />

nación, con el fin de registrar y controlar<br />

a estas asociaciones o fundaciones (según<br />

sea su tipo). Pues toda persona jurídica<br />

debe estar legalmente autorizada y tiene<br />

En los tratados y<br />

convenios internacionales<br />

no se trata<br />

con exactitud la<br />

persona jurídica, sino<br />

que solamente se<br />

establecen los<br />

derechos que cada<br />

persona posee en<br />

cuanto a la libre<br />

asociación.<br />

que ser representada por una persona<br />

individual, que será la que responderá<br />

por toda acción realizada por la institución.<br />

Al igual que la persona física, ésta también<br />

posee atributos, que son: el nombre, la<br />

capacidad y personalidad, el domicilio y<br />

el patrimonio. Estos no se adquieren de<br />

la misma forma, pero sí tienen similares<br />

efectos.<br />

En los tratados y convenios internacionales<br />

no se trata con exactitud la persona<br />

jurídica, sino que solamente se establecen<br />

los derechos que cada persona posee<br />

en cuanto a la libre asociación.<br />

Domicilio: no se limita únicamente a la<br />

región en la que se habita y posee dos<br />

elementos implícitos: la residencia y la<br />

vecindad.<br />

Por lo que se expuso, puede notarse<br />

que el domicilio no es simplemente vivir<br />

en un lugar por determinado tiempo,<br />

pues el Código Civil –artículo treinta y<br />

tres- estipula que por lo menos debe<br />

haber transcurrido un año de residencia<br />

continua en algún lugar.


Ahora bien, la función del domicilio no<br />

es puramente de localización, sino que<br />

es la sede legal de la persona (como se<br />

mostró anteriormente, tanto la persona<br />

física como la moral disfrutan de este<br />

atributo) donde ejerce derechos y<br />

adquiere obligaciones.<br />

En la Constitución Política, en el artículo<br />

veintitrés protege la vivienda de arbitrariedades,<br />

y en el artículo veintiséis<br />

otorga la libertad a todas las personas<br />

a transitar en todo el territorio nacional<br />

únicamente atendiendo a las limitaciones<br />

establecidas por la ley. En el Código Civil<br />

se encuentra más detallada esta institución,<br />

además de establecer una clasificación<br />

a la misma: el domicilio civil, del<br />

que se desprende el forzoso y el convencional<br />

(contratos).<br />

La vecindad va de la mano con el domicilio,<br />

pues ésta es el municipio o departamento<br />

donde reside la persona, y<br />

domiciliarse o avecindarse son sinónimos<br />

para la acción de arraigarse en determinada<br />

región de un país. En la Ley del<br />

RENAP, con la innovación del Documento<br />

Personal de Identificación -DPI-, se<br />

regula lo concerniente a la vecindad.<br />

El domicilio se encuentra protegido por<br />

los acuerdos y pactos internacionales,<br />

pues es un derecho inherente de la<br />

persona que no le puede ser violado o<br />

arrebatado.<br />

Imagen: http://www.entrepadres.com/wp-content/uploads/2009/11/ejercicio-en-familia.jpg<br />

Un ejemplo de esto se encuentra en la<br />

Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos: “Artículo 12. Nadie será objeto<br />

de injerencias arbitrarias en su vida<br />

privada, su familia, su domicilio o su<br />

correspondencia, ni de ataques a su<br />

honra o a su reputación. Toda persona<br />

tiene derecho a la protección de la ley<br />

contra tales injerencias o ataques.”.<br />

Ausencia: el acto de regular el que una<br />

persona no se encuentre dentro del<br />

territorio guatemalteco se realiza con<br />

miras a la protección de su patrimonio<br />

y a la responsabilidad ante obligaciones<br />

contraídas (ámbito social, familiar y<br />

económico). En el ordenamiento jurídico<br />

nacional se lleva un proceso desde la<br />

declaración de ausencia hasta la<br />

declaración de muerte presunta del<br />

ausente, esto, como se dijo antes, para<br />

la protección del patrimonio –principalmente-.<br />

Claro, para que se proteja la<br />

propiedad del ausente se requiere de<br />

otras personas nombradas judicialmente<br />

(defensor, depositario y guardador de<br />

los bienes).<br />

La declaración presunta se efectúa para<br />

que los bienes queden en la posesión<br />

de los familiares, y se realiza de acuerdo<br />

a lo que establece el artículo sesenta y<br />

tres del Código Civil, y siempre se abre<br />

a la posibilidad de que la persona regrese<br />

a su domicilio o se tengan noticias de<br />

él para que los bienes le sean devueltos<br />

o en su caso, restituidos.<br />

Las leyes internacionales no reparan<br />

específicamente en esta institución, pero<br />

sí protegen el patrimonio de las personas<br />

y dan las pautas para que cada país<br />

ajuste lo estipulado a sus propias insituciones.<br />

La familia en ambos<br />

ordenamientos jurídicos<br />

Hasta este punto se han tratado instituciones<br />

que, aunque tengan repercusiones<br />

de tipo familiares, no se refieren<br />

únicamente a tan importante elemento<br />

dentro de la sociedad, por lo que en<br />

adelante, se expondrán las instituciones<br />

referentes a la Familia.<br />

“La fuerza de una nación se deriva<br />

de la integridad del hogar”<br />

(Confucio). Si bien la familia como se<br />

dice comúnmente, es la base de la sociedad,<br />

posee implicaciones mucho más<br />

profundas, como las obligaciones, derechos<br />

y distintos tipos de relaciones<br />

(conyugal, paterno-filial y parental) que<br />

la misma origina.<br />

Ya en la legislación nacional como la<br />

internacional se reconoce el derecho<br />

que todas las personas tienen a una<br />

familia. En la Constitución Política -<br />

artículo cuarenta y siete-, se reconoce<br />

este derecho y además se le ofrece<br />

amparo ante las diversas situaciones de<br />

la vida. La Ley de Protección Integral de<br />

la Niñez y Adolescencia reconoce este<br />

derecho en los niños y propone la solución<br />

ante la realidad que el infante no<br />

la posea: familia sustituta (de este tema<br />

se conocerá más adelante). Los órganos<br />

jurisdiccionales encargados de todos los<br />

asuntos circundantes a esta institución<br />

son los Tribunales de Familia, los que<br />

velarán por el cumplimiento de los<br />

deberes contraídos por esta institución.<br />

Las formas de relaciones que existen<br />

dentro de una familia se encuentran<br />

reguladas en diferentes títulos en los<br />

convenios y pactos internacionales.<br />

El matrimonio: Nuestra Constitución<br />

Política funda la familia sobre la base del<br />

matrimonio debido a que es la institución<br />

por la que un hombre y una mujer se<br />

unen legalmente con ánimo de permanencia,<br />

con el fin de procrear una familia<br />

y de apoyarse mutuamente. El matrimonio<br />

es un contrato sui géneris, puesto<br />

que los contrayentes no pueden convenir<br />

en qué obligaciones sí adquieren y<br />

cuales no, sino que las leyes por las que<br />

se rigen son de carácter público, es decir,<br />

OBLIGATORIO.<br />

Resulta pertinente no dejar atrás uno<br />

de los elementos más importantes del<br />

matrimonio: el consentimiento de los<br />

17


18<br />

futuros cónyuges. Este es un tema por demás controversial ya<br />

que en muchos países del mundo, siempre la mujer es quien<br />

se encuentra en la posición de objeto dentro de un contrato,<br />

y son otros los encargados de decidir por ellas en materia de<br />

contraer matrimonio. Contra esta atrocidad, autoridades<br />

internacionales se han pronunciado, obligando a los Estados<br />

Parte a que regulen este tipo de situaciones para no violentar<br />

los derechos inherentes de las personas, principalmente de la<br />

mujer. A esto viene el siguiente ejemplo:<br />

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la<br />

edad mínima para contraer matrimonio y el registro de<br />

matrimonios: “Artículo 1” No podrá contraerse legalmente<br />

matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos<br />

contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la<br />

debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar<br />

el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.”<br />

En el Código Civil se detallan todos los requisitos, derechos<br />

y obligaciones concernientes al matrimonio. Las formalidades<br />

se especifican en el Código Procesal Civil y Mercantil.<br />

Algo muy importante es lo referente a los requisitos, pues de<br />

estos dependen que el matrimonio sea anulable o insubsistente<br />

(por razones de parentesco principalmente). En cuanto a las<br />

obligaciones y a los derechos, además de los que se especifican<br />

en los artículos ciento ocho al ciento quince, se encuentra el<br />

régimen económico al que deben someterse los consortes,<br />

por el que se decide todo lo que se relaciona con el patrimonio<br />

que se acumule durante la relación.<br />

La disolución del matrimonio no se especifica en los tratados<br />

internacionales, pero sí hay temas ligados a esta institución,<br />

como la discriminación a la mujer, la igualdad de responsabilidad<br />

entre los consortes, etc.<br />

Guatemala sí se extiende en cuanto al tema, desde el Código<br />

Civil hasta el Código Penal, considerando que algunas causales<br />

de divorcio son delitos.<br />

La Unión de Hecho es bastante parecida al matrimonio, y en<br />

la legislación nacional, específicamente en el Código Civil, sí<br />

está regulada, pero en la legislación internacional no hace<br />

distinción entre ésta y el matrimonio.<br />

La adopción: esta supone restituir a un niño o en algunos casos<br />

a un mayor de edad, el derecho a una familia.<br />

A través de toda la legislación que se ha desarrollado, se puede<br />

ver el interés que se manifiesta por la seguridad de los niños<br />

que se pretenden adoptar y por esto mismo, Guatemala ha<br />

creado un cuerpo legal exclusivo para esta institución (Decreto<br />

Número 77-2007), y esto tomando en cuenta los pactos y<br />

convenios internacionales, especialmente el principio del Interés<br />

Superior del Niño, por el que se toma en cuenta la opinión<br />

de éste acerca del deseo de ser adoptado.<br />

Patria potestad: esta se relaciona con la institución de la<br />

paternidad y filiación, pues de esta se deriva la patria potestad.<br />

Ambos padres son iguales ante la ley, con las mismas obligaciones<br />

para los hijos. El Estado de Guatemala reconoce estos deberes<br />

y vela por su cumplimiento por medio de los Tribunales de<br />

Familia –artículo dos-.<br />

En los tratados internacionales se reconoce el derecho que<br />

tienen los padres sobre los hijos, pero también propone la<br />

igualdad de éstos en términos de crianza y alimentación.<br />

Alimentos: se entiende por alimentos a la vestimenta, educación,<br />

medicina, comida, etc. no solo a esta última. En la legislación<br />

guatemalteca sí se encuentra lo regulada, incluso se estipula<br />

en el Código de Trabajo cuánto se puede embargar de los<br />

sueldos para cubrir el pago de esta obligación.<br />

Pero en los convenios internacionales se incluye en el tema<br />

de los deberes de los padres y los derechos fundamentales<br />

de las personas.<br />

Tutela: la principal función de esta institución es administrar<br />

los bienes de quien no pudiere hacerlo. El ordenamiento<br />

jurídico nacional si se extiende en cuanto al tema, exponiendo<br />

cuándo debe otorgarse, los requisitos, obligaciones y prohibiciones<br />

del tutor, así como la remuneración para el cargo.<br />

Por el contrario, en los convenios y pactos internacionales no<br />

se encuentra regulada específicamente, pero sí se establecen<br />

los derechos y obligaciones competentes a los padres de familia<br />

–patria potestad-, y se considera que ambas instituciones son<br />

similares más no iguales porque se conceden en situaciones<br />

distintas.<br />

Patrimonio familiar: se conforma para satisfacer las necesidades<br />

de una familia. En la legislación interna sí se da un concepto<br />

a ésta, así como su finalidad y constitución, pero en materia<br />

internacional solo se puede relacionar con el derecho a la<br />

propiedad privada.<br />

Fácilmente puede advertirse que son los convenios y tratados<br />

internacionales imprescindibles “guías” para que los países<br />

signatarios puedan hacer leyes acordes a sus necesidades, e<br />

innoven sus métodos para alcanzar de forma certera sus<br />

objetivos propuestos para beneficio de la población.


Edgar Alfredo Ortega Franco<br />

La fundamentación filosófica de los Derechos Humanos es un<br />

tema aún muy vigente, que suscita controversia y que debe<br />

ser desarrollado por lo relativamente reciente de la consolidación<br />

de la materia en el concierto de naciones.<br />

La tesis de Maestría de Gustavo Adolfo García Fong aborda<br />

precisamente dicha temática, la cual se pretende resolver por<br />

medio del fundamento consensual. A partir de tal texto, se<br />

realiza un breve análisis de los elementos más relevantes de<br />

éste, extrayendo los más notorios.<br />

Este documento, ciertamente ha traído a colación un planteamiento<br />

que en lo personal no había formulado: la fundamentación<br />

de los Derechos Humanos.<br />

Tal cuestionamiento me resulta<br />

atípico, ya que en los casi cinco<br />

años de carrera universitaria,<br />

los Derechos Humanos han<br />

sido algo tan elemental, y tan<br />

“predeter-minado” que se ha<br />

reflejado en la experiencia<br />

académica que ha permitido<br />

conjugar éstos con prácticamente<br />

cualquier materia del<br />

Derecho, a apreciar la existencia<br />

de éstos al punto de<br />

buscar aplicarlos en el día a<br />

día.<br />

En reiteradas ocasiones he<br />

escuchado que los Derechos<br />

Humanos se basan en la dignidad humana, que son<br />

“interdependientes” 3 que “han existido desde que existe la vida<br />

humana” 4 y que “el hombre los posee por el hecho de ser<br />

hombre, por su naturaleza y dignidad” 5 pero vale la pena<br />

preguntarse ¿porqué se consideran los Derechos Humanos<br />

inherentes a la persona? O una condición natural de la<br />

humanidad inclusive, ¿qué sustenta su existencia y tal calidad?<br />

Al atravesar las páginas de la tesis en cuestión, hay tres puntos<br />

que considero son torales: i) La relación que existe entre la<br />

fundamentación de los DDHH con el Iusnaturalismo y Humanismo;<br />

ii) La procedencia de los DDHH de una realidad<br />

histórica y; iii) El “consenso” como fundamento de los DDHH.<br />

Imagen: http://ciudadsolidaria.files.wordpress.com/2008/05/manos.jpg<br />

Fundamento filosófico de los<br />

Derechos Humanos<br />

Indudablemente no son las únicas temáticas “sensibles” que se<br />

abordan, puesto que también, aunque lo hace de manera un<br />

tanto breve, se hace mención sobre el sustento ideológico<br />

que podrían tener los DD.HH. que se conocen hoy por hoy<br />

y se aceptan como tales. Sin embargo, en ese punto me<br />

detendré posteriormente.<br />

Como bien menciona y evidencia el M.A. García Fong, las<br />

formas de fundamentar los Derechos Humanos son numerosas;<br />

con un enfoque iusnaturalista, humanista, positivista o inclusive<br />

ecléctico; sin embargo, indudablemente, se podrá estar en<br />

desacuerdo con alguna de éstas. Tal es el caso del autor del<br />

presente ensayo en relación a los postulados positivistas, que<br />

en principio exponen que “no hay más derechos que los<br />

establecidos en las leyes” 6 Evidentemente,<br />

es una postura un tanto radical y bastante<br />

cerrada, que no toma en cuenta la<br />

subjetividad que es parte de la formación<br />

y creación de una norma.<br />

Cabe decir que generó cierto grado de<br />

reflexión algunos de los planteamientos<br />

del M.A. García Fong, específicamente<br />

la sustentación iusnaturalista de los<br />

Derechos Humanos, puesto que se<br />

plantea que existen ciertos derechos<br />

anteriores al ser humano. Pero si se<br />

sostiene tal aseveración, habría que<br />

evaluar si algunos de los llamados<br />

DD.HH. de segunda y tercera generación<br />

podrían entonces tener la calidad de<br />

Derechos fundamentales; sin embargo,<br />

posteriormente, tal cuestionamiento fue contestado en la<br />

misma tesis, cuando el autor explica lo relativo a la zona<br />

discursiva del derecho natural 7 en la que tendré que admitir<br />

tuve una comprensión más integral sobre el fundamento de<br />

los DESC y la reafirmación de la interdependencia de los<br />

DD.HH., puesto que, tal y como lo afirma el M.A. García Fong<br />

“para que los derechos humanos originados del núcleo intuitivo<br />

del derecho natural constituyan una auténtica realidad, se<br />

requiere también de los derechos producto del segmento<br />

discursivo”, a lo que yo le agregaría que al inverso funciona<br />

exactamente igual, es decir que los derechos producto del<br />

segmento discursivo nece sariamente requieren del segmento<br />

intuitivo.<br />

3 Artículo 5, Declaración y plan de acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 25 de junio de 1993.<br />

4 Polo Gálvez, Luis Felipe; “ Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos”, Guatemala, Artes Nativas, 2000, página 14<br />

5 Taleva Salvad, Orlando; “Derechos Humanos”, Argentina, Valleta Ediciones, 2004, página 11<br />

6 García Fong, Gustavo Adolfo; “La condición histórica de los derechos humanos y su fundamento consensual”, Guatemala, 2004, Maestría en Derechos Humanos, URL, página 25<br />

7 Ibid. Página 49<br />

19


20<br />

El otro enfoque que se recalca a lo largo del texto en cuestión,<br />

es la sustentación histórica de los DDHH, y qué papel tiene<br />

ésta para el actual estado del reconocimiento de los Derechos<br />

Individuales, es indudable que la historia da cuenta de ese<br />

“algo” que nos dice que las cosas están mal. Ese ensayo y<br />

error ha ocurrido a nivel macro a lo largo del tiempo. García<br />

Fong plantea la importancia de la historia en la formación del<br />

fundamento de los DDHH en reiteradas ocasiones, y desde<br />

diferentes enfoques; por ejemplo al afirmar que los Derechos<br />

Fundamentales “Son funciones históricas que recogen las<br />

experiencias básicas de la dignidad humana” que atienden a<br />

“la realidad histórica de la que procede” 8 .<br />

Ejemplo de ello es que la humanidad partió<br />

desde un reconocimiento tácito de los<br />

Derechos Humanos en la antigüedad, a los<br />

DDHH como concesión del soberano, hasta<br />

finalmente desembocar a los DDHH como<br />

doctrina filosófica e ideario político. 9<br />

Es decir, tal y como destaca el García Fong<br />

Norberto Bobbio ha manifestado que, estamos<br />

en constante evolución moral, en la<br />

cual nos percatamos como raza humana que<br />

existen ciertos principios que nos hacen<br />

diferentes del resto de especies de seres<br />

vivos y de “la importancia de la dignidad de<br />

la persona humana, hasta el punto de que<br />

en relación con ella existen obligaciones<br />

morales en los individuos.” 10<br />

Pero esta “evolución moral” no sólo comprende<br />

la determinación de los Derechos<br />

Humanos, sino también el “consenso” que propone tanto<br />

Bobbio como García Fong como el fundamento más adecuado<br />

para los Derechos Humanos en nuestra época.<br />

Tal conclusión es en virtud de que los derechos, a través del<br />

tiempo, cambian; sin embargo el “consenso” se tendrá que<br />

entender como “la aceptación del significado de los derechos<br />

por parte de la población” ya que “un valor (los Derechos<br />

Humanos) estaría tanto más fundado cuanto más compartido<br />

fuese”. 11<br />

Paralelo al “consenso” como fundamento de los Derechos<br />

Humanos, García Fong acota que Bobbio plantea la relación<br />

que tiene el reconocimiento, protección y difusión de los<br />

DDHH para la protección de las democracias y requisito para<br />

la vida en paz. Para tal efecto plantea dos circunstancias<br />

“generadoras” 12 :<br />

1) La base de los sistemas democráticos es el reconocimiento<br />

y la protección de los Derechos Humanos ya que indudablemente<br />

“éstos son garantías jurídicas universales que protegen<br />

a los individuos y a los grupos contra acciones y omisiones<br />

que interfieren con las libertades, con los derechos fundamentales<br />

y con la dignidad humana” 13 y 2) La paz constituye el<br />

presupuesto necesario para el reconocimiento y protección<br />

de los derechos humanos.<br />

Es hasta en este momento que retomaré el “asunto ideológico”,<br />

pero no para discutirlo como fundamento de los DDHH, sino<br />

en su aplicación concreta, puesto que<br />

hoy por hoy, tal y como muy atinadamente<br />

puntualiza García Fong en<br />

Bobbio plantea la<br />

relación que tiene el<br />

reconocimiento,<br />

protección y difusión<br />

de los DDHH<br />

para la protección<br />

de las democracias<br />

y requisito para la<br />

vida en paz.<br />

su discusión de resultados, en Guatemala,<br />

“…se relaciona la temática de<br />

los iura humana con ideologías políticas<br />

de “izquierdas” 14 .<br />

Tal mal interpretación, indudablemente<br />

se ha ido forjando por una serie de<br />

situaciones circunstanciales y muy<br />

propias del contexto guatemalteco;<br />

sin embargo, para que la protección<br />

y defensa de los Derechos Humanos<br />

sea verdaderamente una piedra angular<br />

de nuestra democracia, tales<br />

preconcepciones tienen que ser superadas.<br />

Nosotros los guatemaltecos,<br />

debemos darnos cuenta que la<br />

temática de Derechos Humanos es<br />

incompatible con ideologías determinadas,<br />

y que no es un asunto ni de derechas, ni de izquierdas,<br />

es una dinámica de las personas, de los seres humanos sin<br />

importar creencias, raza, sexo, etc.<br />

Existen diversas vertientes con las cuales es posible intentar<br />

explicar y fundamentar filosóficamente los Derechos Humanos;<br />

sin embargo, la mayoría, sino es que en todas existe alguna<br />

limitante para que sean plenamente racionalizadas; ya sea la<br />

temporalidad, la naturaleza de la vertiente, entre otras.<br />

El fundamento consensual supone una explicación con ventajas<br />

concretas, es verificable fácticamente así como la aceptación<br />

de los derechos para su realización efectiva. Así también, tal<br />

fundamentación es tan dinámica como los Derechos Humanos,<br />

puesto que tal y como se constató, los Derechos Humanos<br />

cambian según la época y deberá ser renovada su fundamentación.<br />

8 García Fong,,Op.Cit. página 34<br />

9 Hübner Gallo, Jorge Iván; “Los derechos humanos, historia, fundamento, efectividad” , Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2004, página 52<br />

10 García Fong,,Op.Cit. página 86<br />

11 García Fong,,Op.Cit. página 78<br />

12 Ibid, página 89<br />

13 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH por sus siglas en español). “Preguntas Frecuentes sobre Enfoque de Derechos<br />

Humanos en la Cooperación para el Desarrollo”. Nueva York y Ginebra, 2006<br />

14 García Fong, Op.Cit., Página 96


Walter Geovani Macz Poou<br />

Campus de la Verapaz<br />

Concepto de paradigma:<br />

Un paradigma es una concepción del objeto de estudio de<br />

las Ciencias Jurídicas y Sociales, de los problemas generales<br />

a estudiar, de la naturaleza de sus métodos y técnicas, de<br />

la información requerida, y finalmente, de la forma de<br />

explicar, interpretar o comprender –según el caso- los<br />

resultados de la investigación jurídica y social realizada.<br />

Contexto del fenómeno jurídico y social<br />

a) Lógica de la ciencia (problemas lógicos y estructura lógica<br />

de las teorías científicas).<br />

b) Semántica de la ciencia (análisis en interpretación de la<br />

conceptualización científica).<br />

c) Teoría del conocimiento científico (diferencia con otros<br />

tipos de conocimiento).<br />

d) Metodología de la ciencia (estudio del método general<br />

de la investigación científica y de los métodos y técnicas<br />

particulares de cada ciencia).<br />

e) Ontología de la ciencia (análisis de los supuestos básicos<br />

o metafísicos de la investigación científica).<br />

f) Axiología de la ciencia (estudio del sistema de valores<br />

que guía la investigación).<br />

g) Ética de la ciencia (estudio de las normas morales que<br />

se cumplen o quiebran la investigación).<br />

h) Estética de la ciencia (valores y reglas estéticas de la<br />

investigación científica).<br />

Concepto de<br />

Paradigma jurídico y social<br />

“Una o más realizaciones científicas pasadas, que alguna<br />

comunidad científica particular reconoce durante cierto<br />

tiempo con fundamento para su practica posterior”.<br />

Emplea también el término en sentido bastante distinto,<br />

que designa tanto la elección de problemas como la selección<br />

de técnicas con que analizarlos, llegando incluso a veces a<br />

atribuir al termino paradigma Jurídico en sentido mucho<br />

mas amplio, de visión general del Derecho.<br />

El Instituto de las Ciencias Penales y Derecho Comparado<br />

admite la imprecisión terminológica de la versión anterior<br />

del mismo y sugiere que se sustituya el término paradigma<br />

por el de matriz disciplinaria de las Ciencias Jurídicas y<br />

Sociales. (Definición en Debate)<br />

Paradigmas normativos en la<br />

investigación jurídica<br />

Paradigma materialista:<br />

El materialismo postula que todo lo que existe es material<br />

o depende por completo de la materia para su existencia.<br />

El mundo tiene existencia objetiva por ser materia y esa<br />

existencia es independiente de la conciencia.<br />

Puesto que la materia cambia, lo que existe son procesos<br />

de cambio en el Derecho.<br />

La realidad a la que se refiere la ciencia jurídica y social es<br />

un todo concreto y estructurado que se desarrolla y crea.<br />

La totalidad Jurídica es distinta a la concebida por los<br />

Holistas, Organicistas y Racionalistas, que suponen la concepción<br />

de un todo superior y a las partes que suelen<br />

considerar los idealistas y funcionalistas.<br />

Paradigma funcionalista:<br />

• Se apoya directa o indirectamente en conceptos de la<br />

filosofía idealista.<br />

• El objeto de estudio esta constituido, individualmente o<br />

en conjunto, por elementos estandarizados dentro de un<br />

sistema social (roles sociales, patrones culturales, normas<br />

sociales, formas afectivas, instituciones....), donde las<br />

motivaciones y disposiciones subjetivas de las personas<br />

son casualmente relevantes en la ocurrencia de los<br />

elementos sociales.<br />

• Cualquiera de los elementos (la parte), puede tener<br />

consecuencia para el sistema Jurídico, político, y social o<br />

cultural del que forma parte (el todo).<br />

En este paradigma se distinguen (análisis funcional):<br />

1). Funciones: Consecuencias observadas que contribuyen<br />

a la adaptación o ajuste de un sistema dado del derecho<br />

como tal<br />

a) Manifiestas: Consecuencias objetivas que contribuyen a<br />

la adaptación y que son intentadas y reconocidas por<br />

los participantes del sistema Jurídico.<br />

b) Latentes: No son intentadas ni reconocidas por los<br />

participantes.<br />

2). Disfunciones: Consecuencias observadas que disminuyen<br />

la adaptación o ajuste del sistema Jurídico.<br />

21


22<br />

En todo análisis funcional están implícitos<br />

o explícitos los supuestos Jurídicos de<br />

los “requisitos fun- cionales” que son las<br />

condiciones básicas políticas ysociales<br />

que el sistema debe cumplir para sobrevivir.<br />

Paradigma analíticoexplicativo:<br />

Sus fundamentos epistemológicos se<br />

relacionan con el materialismo moderno<br />

y más directamente con el realismo<br />

científico y critico, que afirma la existencia<br />

del derecho como realidad jurídica<br />

independiente de la conciencia individual.<br />

Lo percibo, más allá de la reproducción<br />

de la realidad (el conocimiento), resulta<br />

de la combinación de la percepción, la<br />

concepción y la acción.<br />

Según este paradigma, de mayor uso en<br />

la ciencia jurídica social empírica, todo<br />

conocimiento empírico implica (o se<br />

relaciona con) alguna observación directa.<br />

La teoría o las hipótesis permiten observaciones<br />

indirectas que proporciona<br />

nconocimientos mas amplios y profundos,<br />

referidos a entes individuales o<br />

pautas que se dan entre fenómenos<br />

Jurídicos y Sociales.<br />

Solo es posible conocer entes materiales<br />

y objetos conceptuales o constructos<br />

Jurídicos conceptos, proposiciones y<br />

teorías.<br />

La realidad se divide en varios niveles,<br />

cada uno de los cuales esta caracterizado<br />

por un conjunto de propiedades y leyes<br />

que les son propias.<br />

Dado que los niveles superiores han<br />

surgido de los inferiores, la explicación<br />

de un fenómeno Jurídico y social debe<br />

recurrir a las leyes de niveles contiguos<br />

cuando no es posible hacerlo con las<br />

del propio nivel.<br />

La relación investigador-objeto, modifica<br />

o cambia a este último, lo que da lugar<br />

a un problema practico que exige el<br />

desarrollo de procedimientos técnicos<br />

y analíticos que posibiliten la máxima<br />

reducción de esa distorsión en la realidad<br />

jurídica. La ciencia Jurídica y Social trata<br />

de explicar las apariencias en base a los<br />

hechos objetivos y no a la inversa.<br />

La ciencia Jurídica y social jamás<br />

podrá liberarse completamente<br />

de las ideologías, pues aparecen<br />

en la elección del tema de investigación,<br />

en el diseño, en la<br />

evaluación de resultados, etc.<br />

Paradigma cualitativointerpretativo:<br />

Pretende agrupar a un conjunto de paradigmas<br />

Jurídicos que se ubican dentro<br />

del idealismo y abierta oposición al positivismo;<br />

cualitativos, fenomenológicos,<br />

naturalisticos, etnográficos.<br />

Postula que en la investigación Jurídica<br />

social el investigador se encuentra frente<br />

a múltiples realidades construidas o perspectivas<br />

de los actores respecto de las<br />

cosas que ven, de las cuales tienen experiencia<br />

e interpretan a su modo.<br />

Las descripciones de esas realidades son<br />

diferentes en cada investigador e incluso,<br />

divergentes, por lo que no es posible<br />

hacer predicciones de los fenómenos<br />

Jurídicos sociales, ni menos tener el poder<br />

de controlarlos.<br />

En el proceso del conocimiento, se da<br />

la interacción sujeto-objeto, de forma<br />

inseparable, por lo que la observación<br />

perturba y moldea al objeto observado,<br />

y este a la observación, dada esa interpretación<br />

inseparable la teoría Jurídica<br />

y los hechos Jurídicos no son independientes.<br />

El paradigma cualitativo (a diferencia del<br />

clásico), no pretende hacer generalizaciones,<br />

su propósito termina en la<br />

descripción ideográfico del objeto estudiado.La<br />

investigación cualitativa esta<br />

siempre influenciada por valores del<br />

investigador, de la teoría o de contexto.<br />

Dada la continua interpretación jurídica<br />

mutua que se da entre los hechos jurídicos<br />

sociales, no es posible establecer<br />

conexiones de causa y efecto.<br />

Las explicaciones culturales de la conducta<br />

humana son diferentes e irreductibles<br />

a otros tipos de explicación que<br />

se usan en las ciencias jurídicas y sociales.


Tipo de<br />

información<br />

Factores de<br />

contexto social<br />

ADECUACIÓN<br />

Datos<br />

requeridos<br />

DISEÑO<br />

METODOLÓGICO<br />

LOGRO DE LOS<br />

OBJETIVOS<br />

DESCRIPTIVOS O<br />

EXPLICATIVOS<br />

PROPUESTOS<br />

Forma de<br />

análisis<br />

TIPOS DE<br />

INVESTIGACIONES<br />

TIPOS DE INVESTIGACIONES<br />

TRADICIONALES<br />

Investigaciones jurídicas o diseños<br />

experimentales<br />

Investigaciones jurídicas o diseños<br />

cuasi-experimentales<br />

Investigaciones basadas en la<br />

encuesta jurídica<br />

Investigaciones cualitativas<br />

tradicionales (antropológicas,<br />

Jurídicas etnográficas, análisis y<br />

estudio de casos)<br />

TIPOS DE INFORMACIÓN<br />

PREFERENTEMENTE USADA<br />

Cuantitativa<br />

Cuantitativa<br />

Cuantitativa<br />

Cualitativa<br />

Criterios de enfoque jurídico<br />

Paradigma de<br />

Base<br />

(Función de<br />

conocimiento que<br />

cumple)<br />

DESCRIPTIVAS<br />

EXPLICATIVAS<br />

O<br />

INTERPRETATIVAS<br />

Tiempo<br />

Sincrónicas diseños<br />

seccionales:<br />

encuesta<br />

Diacrónicas<br />

a) Cuantitativas<br />

(diseño<br />

longitudinal).<br />

- Estudio de<br />

tendencia.<br />

- Estudio de<br />

casos<br />

- Estudio de<br />

paneles.<br />

b). Cualitativas<br />

- jurídicas en<br />

general.<br />

- Etnográficas en<br />

particular.<br />

Tiempo y<br />

Paradigma<br />

DESCRIPTIVAS<br />

EXPLICATIVAS /<br />

INTERRETATIVAS<br />

DESCRIPTIVAS<br />

EXPLICATIVAS/<br />

INTERPRETATIVAS<br />

Simples Compuestos<br />

23


24<br />

VALIDEZ INTERNA Y EXTERNA DE UNA INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA<br />

Validez interna<br />

(control de variables para<br />

estudiar efectos y asegurar<br />

“calidad” de resultados<br />

normativos<br />

Validez externa<br />

(posibilidad<br />

De generalizar causas y<br />

efectos )<br />

- Historia Jurídica y social Dinámica<br />

Del Derecho<br />

- Efecto jurídico<br />

- Instrumentos jurídicos -Regresión<br />

jurídica<br />

- Selección jurídica<br />

- De población<br />

-Consecuencia jurídicas<br />

* Descripción deficiente<br />

* Novedad<br />

* Efectos del experimentador<br />

* Medición de la variable<br />

Dependiente.<br />

Nuevas investigaciones cualitativas:<br />

Usan preferente o exclusivamente informaciones de tipo cualitativo.<br />

El análisis está orientado a proporcionar:<br />

• Descripciones detalladas de los fenómenos jurídicos y sociales<br />

estudiados.<br />

• Explicaciones donde no intervienen técnicas jurídicas y hechos<br />

jurídicos<br />

• Interpretaciones o análisis de significaciones culturales o<br />

diversidad jurídica<br />

La mayoría de las investigaciones ponen el énfasis en la utilización<br />

de la práctica de la investigación.<br />

Principales investigaciones cualitativas de mayor uso en las ciencias<br />

sociales y jurídicas<br />

a) Investigación Participativa.<br />

b) Investigación – Acción<br />

c) Investigación Etnográfica<br />

d) Investigación Naturalística<br />

e) Estudio Interpretativo de Casos.<br />

VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE UNA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA<br />

CRITERIOS<br />

Credibilidad (Validez interna).<br />

Transversalidad (Validez externa).<br />

Comprobabilidad (Confiabilidad).<br />

PROCEDIMIENTOS<br />

• Observación persistente.<br />

• Análisis de datos negativos (función similar a prueba<br />

se Significación). -Chequeo de los informantes.<br />

• Triangulación (uso de múltiples fuentes, métodos e<br />

Investigadores). (Validez de los hallazgos).<br />

Posibilidad de hacer ciertas inferencias lógicas a<br />

situaciones que tengan bastantes similitudes con el caso<br />

estudiado.<br />

Comprobación de una investigador externo de gran<br />

experiencia -de la adecuación de la estrategia seguida<br />

en todo el proceso de la investigación, la calidad de la<br />

información recogida, la coherencia interna de los datos,<br />

la relación entre estos y las interpretaciones, etc.<br />

a. La investigación-acción:<br />

a) Se da una amplia y explícita interacción entre investigadores<br />

y personas implicadas en la situación investigada.<br />

b) De esta interacción resulta un orden de prioridades de los<br />

problemas a ser investigados y de las soluciones que serán<br />

buscadas en formas concretas de acción.<br />

c) El objeto de investigación no está constituido por las<br />

personas sino por la situación jurídica y social y por<br />

problemas de diferentes naturalezas encontrados en esa<br />

situación.<br />

d) El objeto de la investigación-acción consiste en resolver o,<br />

a lo menos, esclarecer los problemas de la situación<br />

observada.<br />

e) Durante todo el proceso de la investigación se da una<br />

unidad entre decisiones, acciones y de toda la actividad<br />

intencional de los actores de la situación.<br />

f) La investigación no se limita a una forma de acción (riesgo<br />

de activismo): se pretende aumentar el conocimiento o el<br />

nivel de conciencia de las personas y grupos interesados.<br />

Una de las especificidades de la investigación-acción consiste<br />

en perseguir, de manera relacionada, dos tipos de objetivos:<br />

a). Objetivos Prácticos: Contribuir a la mejor determinación<br />

posible del Problema que se considera central en la<br />

investigación, con propuesta de Soluciones y de acciones<br />

correspondientes para auxiliar al agente (o actor).<br />

En sus actividades transformadoras de la situación. Debe<br />

ser claro que este tipo de objetivos debe ser visto con<br />

“realismo”, esto es, sin exagerar respecto de las soluciones<br />

propuestas. No todos los problemas tienen solución en<br />

el corto plazo.<br />

b). Objetivos de Conocimientos: Obtener informaciones que<br />

son de difícil acceso por medio de otros procedimientos<br />

y que aumentan nuestro conocimiento de determinadas<br />

situaciones (reivindicaciones, representaciones, capacidades<br />

de acción o de movilización).<br />

b. La investigación participativa:<br />

la investigación participativa no puede aceptar la distancia<br />

tradicional entre sujeto y objeto de la investigación; por ello<br />

busca la participación de los sectores populares en todo el<br />

proceso de investigación.<br />

Los sectores populares tienen un cúmulo de experiencias<br />

vividas. Existe un saber popular que debe ser la base para


cualquier actividad de investigación que se desarrolle en<br />

beneficio del ellos. Son los sectores populares los sujetos de<br />

la investigación sobre su propia realidad.<br />

La investigación participativa establece, entonces, una nueva<br />

relación entre la teoría y la practica, entienda ésta como la<br />

acción hacia la transformación.<br />

El proceso de investigación participativa se considera como<br />

parte de una experiencia educativa que sirve para determinar<br />

las necesidades de los sectores populares y para crear una<br />

mayor conciencia de sus propios recursos y posibilidades.<br />

La investigación participativa es un proceso permanente de<br />

investigación y acción. La acción crea necesidades de<br />

investigación, por lo que no se acepta una investigación aislada<br />

de la acción, dado que no se trata de conocer por conocer.<br />

La participación no puede ser efectiva sin un nivel adecuado<br />

de organización, o sea las acciones deben ser acciones<br />

organizadas.<br />

c. La investigación etno jurídica y social<br />

La investigación etno jurídica y relaciones interétnicas se<br />

distingue por el uso principal que hace la observación, ya sea<br />

con observadores participantes o no. En cualquier de estas<br />

opciones (que pueden ser consideradas, como también<br />

completadas con otros recursos para la recolección de<br />

información), la observación trata de registrar todo –dentro<br />

de lo posible- lo que sucede en el lugar que se está estudiando.<br />

En el caso especifico de la observación directa –no participanteel<br />

procedimiento habitual para registrar los sucesos consiste<br />

en la anotación detallada de ellos.<br />

El campo de la investigación etno jurídica cubre muy distintos<br />

tópicos y problemas. Entre ellos sobresalen el estudio de las<br />

relaciones interétnicas, el derecho y la costumbre, diversidad<br />

jurídica, derecho indígena, organización comunitaria, Derecho<br />

de los pueblos indígenas, antropología jurídica, peritaje cultural.<br />

Etc.<br />

Como estudio antropológico jurídico que es en su base, la<br />

investigación etno jurídica de las relaciones interculturales<br />

tienen su centro conductor en la descripción de la cultura y<br />

subcultura de los grupos estudiados. Sin embargo, existen<br />

investigadores que prefieren acentuar el análisis de las<br />

características en los hallazgos encontrados, para el debate<br />

académico o en profundo discenso.<br />

“La centralidad del concepto de cultura, en alguno de sus<br />

múltiples sentidos, es evidente en casi toda la etnográfia jurídica<br />

existente. En muchos de los estudios etnográficos la existencia<br />

de un conflicto cultural es el supuesto de base que explica el<br />

fracaso de l inclusión por ejemplo. La cultura tiende a<br />

considerarse determinante del comportamiento de los sujetos<br />

involucrados.<br />

El fracaso de los actores locales que provienen de grupos<br />

“mayoritarios” o de “maya hablantes” se explica por el conflicto<br />

entre sus propias pautas culturales y de las de los gobiernos<br />

locales, que coinciden con las de la clase política gobernante.<br />

No cabe duda que el proceso de cultura ha orientado la<br />

mirada hacia algunos procesos importantes en el país, sin<br />

embargo, el sesgo relativista del concepto también ha sido un<br />

obstáculo para la reconstrucción de otros procesos que<br />

suceden en la comunidad, como la dominación ideológica, el<br />

ejercicio del poder político y la apropiación y reconstrucción<br />

de conocimientos en las sociedades de clase” como la nuestra.<br />

La investigación Endógena: Es una forma de investigación<br />

propuesta por Magoroh Maruyama de la <strong>Universidad</strong> de Illinois<br />

en Carbondale de Estados Unidos. Según su proponente, la<br />

investigación endógena queda incluida en uno de los diferentes<br />

tipos de la llamada antropología poliocular en la cual pueden<br />

combinarse diferentes perspectivas endógenas y exógenas.<br />

En el caso particular de la investigación endógena, ella es<br />

conceptualizada, diseñada y realizada por investigadores de la<br />

propia cultura de referencia, con el uso de su propia<br />

epistemología y de su propia estructura de relevancia.<br />

De los varios rasgos con los cuales se caracteriza este tipo de<br />

Investigación, queremos destacar en esta presentación los tres<br />

siguientes: a) Filosofía en relación con la comunicación; b)<br />

Disonancia relevante y c) Disonancia crítica.<br />

d. La investigación naturalistica:<br />

La investigación naturalista representa a la investigación cualitativainterpretativa<br />

en sentido estricto.<br />

1) En lo que se refiere al objeto de estudio, el investigador<br />

naturalístico se encuentra con una diversidad de<br />

construcciones exigentes en las mentes de las personas,<br />

aún cuando son designadas con un mismo nombre (por<br />

ejemplo, delincuencia juvenil, cualidades de los sistemas<br />

jurídicos, autoritarismo, etc.). Pero ninguna de esas cosas<br />

existe en otra forma que no sea aquella de la construcción<br />

individual, como tampoco resulta ser un agregado de esas<br />

representaciones individuales. Aceptar esta multiplicidad<br />

implica aceptar la existencia de diversas lógicas en la conducta<br />

y ordenación de las cosas por parte de diferentes individuos.<br />

2) En el proceso de indagación, el investigador y el “objeto”<br />

de investigación interaccionan entre ellos; conocedor y<br />

objeto conocido son inseparables.<br />

Hay muchas formas bajo las cuales se presenta esta interacción:<br />

una pregunta modificada puede provocar una respuesta<br />

25


26<br />

diferente por parte del entrevistado que aquella correspondiente<br />

a la pregunta original; una cierta conducta-verbal o no verbal<br />

no parte del “Objeto” puede llevar al investigador a cambiar<br />

su marco de referencia o alguna hipótesis; la validez que busca<br />

el investigador depende y se modifica según la calidad y mayor<br />

o menor información que den las personas, etc. A diferencia<br />

de los estudios clásicos, que tratan de evitar la interacción<br />

como posible fuente de error, en la indagación naturalistica se<br />

la trata como una situación de la cual puede obtenerse<br />

provecho.<br />

3) La investigación naturalistica no está libre de valores. Por<br />

el contrario, reconoce el impacto de ellos provenientes<br />

de cuatro fuentes principales:<br />

a) los valores personales del investigador.<br />

b) Los valores incluidos en el paradigma epistemológico.<br />

c) Los valores que guían del diseño metodológico; y<br />

d) Los valores que existen en el ambiente en el cual se realiza<br />

la investigación.<br />

El reconocimiento de la naturaleza ideológica de la investigación<br />

naturalistica, se expresa de diversas maneras. Así, se dice que:<br />

“La verdad tendrá validez indeterminada..... Hasta que otras<br />

personas den su acuerdo y consideren como suyas las normas<br />

y valores de los investigadores..... La idea que el sistema de<br />

valores subyacentes del investigador pueda excluir, no considerar,<br />

el sistema de valores de los sujetos puede sólo generar pseudoverdades<br />

sobre las personas”.<br />

4) En términos de conocimiento final, la investigación naturalistica<br />

busca la interpretación ideográfica de los datos, es decir,<br />

en términos de particularidades del objeto en vez de<br />

generalizaciones o leyes. Pero reconoce que pueden existir<br />

diversas interpretaciones que son significativas para diversas<br />

personas.<br />

e. El estudio interpretativo de casos<br />

paradigmáticos<br />

El estudio interpretativo de casos se inscribe netamente dentro<br />

de las investigaciones cualitativas las relaciones comerciales<br />

entre Maya hablantes, los matrimonios tradicionales dentro de<br />

la multiculturalidad del país, como se interpretan los derechos<br />

específicos y colectivos de los pueblos indígenas en Guatemala<br />

dentro de su diversidad etc. . Dentro de ellas podemos destacar<br />

algunas de sus principales características:<br />

1) El estudio de casos busca preferentemente descubrir<br />

elementos, situaciones o procesos no establecidos<br />

previamente en el estudio; individualización.<br />

2) Un principio básico de tales estudios consiste en la<br />

interpretación del caso en el contexto en el cual se inserta.<br />

3) El estudio de casos toma en cuenta diferentes y a veces<br />

conflictos puntos de vista que se dan en la situación analizada.<br />

Esto se hace, principalmente, a través de la explicación de<br />

la “lógica”, que orienta las representaciones e interpretaciones<br />

de las personas, según el relato que ellas hacen delas<br />

mismas.<br />

4) El estudio utiliza diversos puntos de información; la validez<br />

y confiabilidad de los datos se trata de lograr con el uso<br />

de técnicas de triangulación.<br />

5) Los estudios de casos tratan de reflejar la realidad en la<br />

forma completa y profunda mediante la descripción de la<br />

multiplicidad de dimensiones presentes en la situación<br />

estudiada, pero considerada como un todo, sin dejar de<br />

enfatizar los detalles y circunstancias especificas que se dan<br />

en ellas; y<br />

6) El informe de investigación se redacta en un lenguaje<br />

accesible a los miembros del grupo, con un estilo informal<br />

y mediante el uso de recursos gráficos como fotografías,<br />

audiovisuales, etc.<br />

Partes del informe de investigación de un<br />

estudio de casos:<br />

• Una descripción detallada del problema estudiado.<br />

• Una descripción detallada del contexto en el cual se realizo<br />

el estudio y de quienes intervienen o están comprometidos<br />

con ese contexto.<br />

• Una descripción detallada de las transacciones y procesos<br />

que se originaron al definir los propósitos y características<br />

del problema estudiado.<br />

• Una discusión y justificación (por qué) de l os aspectos que<br />

se estudiaron en profundidad.<br />

• Una presentación de los resultados del estudio, con las<br />

interpretaciones dadas. Tales resultados así comprendidos<br />

deben destacar las características de “lecciones aprendidas”<br />

y no de generalizaciones inferidas.<br />

• Una presentación metodológica en la cual se expongan:<br />

• Las características de los investigadores y los roles<br />

desempeñados por cada uno de ellos en el estudio de casos.<br />

• Los métodos y técnicas empleadas y las dificultades que


pudieron presentarse en el despliegue de las estrategias<br />

metodológicas.<br />

• Las normas y resultados de las acciones realizadas para<br />

asegurar la fidelidad y comprabilidad de los hallazgos del<br />

estudio.<br />

Otros tipos de investigaciones no-tradiconales:<br />

La investigación experiencial:<br />

Es una propuesta hecha por su autor Richard Wilson y según<br />

el cual este tipo de investigación tiene como base empírica el<br />

conocimiento experiencial de las personas en relación con su<br />

situación, con su mundo. En ella las personas del estudio<br />

contribuyen no sólo en las actividades que conlleva la indagación<br />

sino también en el pensamiento creativo que genera, manipula<br />

y saca conclusiones de la investigación. Los investigadores, por<br />

su parte, contribuyen no sólo al pensamiento creativo sino<br />

también participan, como otras personas, en la actividad que<br />

se realiza.<br />

La investigación dialógica:<br />

Es una forma de investigación que, con algunas de cuyas<br />

características básicas, suele incorporarse a la investigación<br />

participativa y a la investigación-acción. En sentido diferencial,<br />

puede ser considerada como un subtipo de esta última en<br />

cuanto uno o más investigadores se proponen ayudar a un<br />

grupo que tiene algún problema o que se encuentra dividido<br />

en subgrupos con cierto grado de antagonismo, con el fin de<br />

resolver esas dificultades.<br />

Bibliografía<br />

• ACKOFF R. El Arte de Resolver Problemas. México, Limusa.<br />

•BAEZ. T. Cómo Gerenciar la Transformación de<br />

La Calidad Total en la Investigación Jurídica. Firenze, Italia.<br />

La Facultad de<br />

Ciencias Jurídicas y<br />

Sociales<br />

implementó este año su nueva carrera<br />

en Campus Central, La Verapaz y<br />

Huehuetenango:<br />

Licenciatura en<br />

Investigación<br />

Criminal y Forense<br />

Esta carrera pretende desarrollar competencias necesarias<br />

en materia de investigación criminal y forense en dos<br />

niveles:<br />

a. En los primeros tres años de formación, permitirá<br />

realizar investigaciones científicas; recabar pruebas e<br />

incorporarlas a un proceso judicial, en cualquier rama<br />

del medio forense (Técnico Universitario).<br />

b. En los siguientes 2 años permitirá dirigir investigaciones<br />

científicas, equipos de investigación e instituciones o<br />

entidades públicas y privadas (Licenciatura).<br />

Mayor información:<br />

PBX: 2426-2626, exts. 2211 y 2212<br />

promoción@url.edu.gt<br />

www.url.edu.gt<br />

Elige estudiar en la <strong>Landívar</strong><br />

27<br />

EXCELENCIA ACADÉMICA CON VALORES


28<br />

Reseñas<br />

del Instituto de<br />

Investigaciones Jurídicas<br />

Una historia sin finalizar<br />

Manual de derechos humanos para docentes de las<br />

Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales<br />

2ª. Ed. Guatemala, 2008<br />

El Instituto de Investigaciones<br />

Jurídicas y la Facultad de<br />

Ciencias Jurídicas y Sociales<br />

de la <strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong><br />

<strong>Landívar</strong> –URL– ; la Facultad<br />

de Ciencias Jurídicas y Sociales<br />

y el Instituto de Derechos<br />

Humanos de la <strong>Universidad</strong><br />

de San Carlos de Guatemala<br />

–USAC– y la Asociación de<br />

Investigación y Estudios<br />

Sociales –ASIES– en el marco<br />

del Proyecto Regional “Apoyo<br />

a la Educación, Capacitación<br />

e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica”,<br />

también conocido como Proyecto Finlandia –Segunda Fase–,<br />

ejecutado en Guatemala y Honduras con el apoyo financiero<br />

del Gobierno de Finlandia y la asistencia técnica del Programa<br />

de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–, se<br />

complacen en presentar la segunda edición actualizada del<br />

texto Una historia sin finalizar… manual de derechos humanos<br />

para docentes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales.<br />

La primera edición del manual fue elaborada durante la primera<br />

fase del Proyecto Finlandia en el año 2004 por los consultores<br />

guatemaltecos Luis Mario Martínez Turcios y Ernesto Burgos<br />

Fetzer con el acompañamiento del profesor costarricense<br />

Víctor Rodríguez Rescia.<br />

Para la segunda edición se solicitó el apoyo de la <strong>Universidad</strong><br />

Pedagógica Nacional Francisco Morazán de Honduras<br />

–UPNFM–, entidad especializada en formación pedagógica e<br />

implementadora del Proyecto Finlandia en ese país<br />

centroamericano. Los comentarios y adiciones emitidos por<br />

Por Julia Nicté Soto Fuentes<br />

Campus Central<br />

dicha universidad se incorporaron a la introducción de esta<br />

edición del Manual; asimismo, se incorporaron los instrumentos<br />

internacionales de protección de los derechos humanos más<br />

importantes y vigentes en Guatemala y Honduras.<br />

El manual de derechos humanos contiene una propuesta<br />

metodológica novedosa y pragmática para la enseñanza de<br />

los derechos humanos como eje transversal que puede ser<br />

adoptada fácilmente por los docentes para enriquecer los<br />

propios aportes, notas, casos y experiencias profesionales.<br />

La metodología fue elaborada por especialistas guatemaltecos<br />

y merece ser recomendada para la docencia, no sólo en las<br />

Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, sino en cualquiera<br />

otra facultad.<br />

La aplicación del manual representa un desafío para la docencia<br />

en las universidades que reclama un enfoque integral e<br />

interdisciplinario de los derechos humanos cuyo cumplimiento<br />

permitirá una mejor formación para los profesionales, estudiantes<br />

universitarios, investigadores sociales y público en general.


Como parte de l contenido práctico de este curso, se desarrollan<br />

simulacros de juicios orales penales, dese su inicio hasta la<br />

sentencia.<br />

Los participantes fueron los mismos estudiantes de las secciones<br />

de derecho procesal penal, jornada matutina y vespertina,<br />

quienes asumieron los roles de los sujetos dentro de un proceso<br />

penal: jueces, abogados, defensores, sindicados, fiscales, testigos<br />

y expertos, en este último aspecto, los estudiantes de la carrera<br />

en Investigación Criminal y Forense participan rindiendo<br />

dictámenes y pruebas científicas<br />

El objetivo primordial de este segundo congreso fue el de<br />

generar espacios de aprendizaje y discusión sobre temas<br />

académicos de actualidad con la participación de estudiantes,<br />

egresados, personal docente y administrativo de la Facultad,<br />

Simulacro de juicio oral y público<br />

como parte del curso de Derecho Procesal Penal II.<br />

Segundo Congreso Jurídico Landivariano:<br />

“Situación actual y desafíos a futuro del Derecho Registral en Guatemala”<br />

Complementándose con actividades de índole cultural, social<br />

y deportiva que redunden en una adecuada formación integral.<br />

En esta oportunidad, dentro del ámbito académico, se tuvo<br />

la participación de valiosos expositores de distintas instituciones<br />

públicas como fueron el Registro Mercantil General de la<br />

República, Registro de Garantías Mobiliarias, Registro General<br />

de la Propiedad, Registro de la Propiedad Intelectual y Registro<br />

de Información Catastral. Como parte de las actividades<br />

culturales y sociales varios estudiantes participaron en concursos<br />

de oratoria, pintura, fotografía y ensayo. Y dentro de las<br />

actividades deportivas: el torneo de fútbol masculino y<br />

femenino, ambos integrados por personal docente, estudiantes<br />

y egresados.<br />

Eventos de la Facultad<br />

29


30<br />

Philip C. Jessup International Law<br />

Moot Court Competition<br />

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la <strong>Universidad</strong><br />

<strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong>, participó por primera vez en la Philip C.<br />

Jessup International Law Moot Court Competition, la<br />

competencia más grande del mundo, con participantes de<br />

más de 500 facultades de derecho de alrededor de 80<br />

países, realizada del 19 al 26 de marzo de 2010.<br />

En esta actividad los estudiantes compitieron simulando un<br />

conflicto ficticio entre países llevado ante la Corte<br />

Internacional de Justicia en rondas orales totalmente en<br />

ingles.<br />

En las fotografías el equipo de la Facultad, comparte con<br />

estudiantes de otras delegaciones vistiendo orgullosamente<br />

los trajes típicos de Guatemala, dentro de una actividad<br />

cultural de la competencia y también con jueces de la<br />

competencia, después de terminar una ronda con estudiantes<br />

de Rusia y del Reino de Losoto.<br />

Los integrantes del equipo fueron: Ana Lucía Chacón,<br />

Francisco Valencia, Carlos Arturo Villagrán, Fernando Marín<br />

Luna y Rodrigo de Ojeda, quienes representaron dignamente<br />

a la <strong>Universidad</strong> y dieron a conocer nuestra Facultad a<br />

nivel mundial.<br />

Acreditación Internacional de la Licenciatura<br />

en Ciencias Jurídicas y Sociales<br />

El año pasado el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza<br />

del Derecho –CONAED- entregó a la Facultad de Ciencias<br />

Jurídicas y Sociales de la URL, el certificado que constata el<br />

reconocimiento público internacional de la calidad académica<br />

de la carrera de ciencias jurídicas y sociales. Este acto constituye<br />

un hecho histórico, puesto que es la primera carrera en<br />

Guatemala dedicada a la formación de juristas a la que se hace<br />

entrega de un certificado de esta naturaleza.<br />

El proceso inicio en el 2008, conllevó un esfuerzo de todo el<br />

equipo facultativo, dígase personal académico-administrativo,<br />

docentes y alumnos. Éste permitió la revisión integral del<br />

programa académico en sí, su personal docente, de las políticas<br />

y estrategias para la conformación de la población estudiantil,<br />

el plan de estudios, el propio proceso enseñanza-aprendizaje,<br />

la infraestructura, la definición de sus líneas de investigación,<br />

la forma de difusión del conocimiento y vinculación con los<br />

sectores social, productivo y de servicios, su administración,<br />

así como resultados de impacto.<br />

Constituye este proceso un antes y después de la carrera, así<br />

como un punto de inicio para seguir buscando la excelencia<br />

académica con valores.


Programa Especial de Graduación (PEG)<br />

En el año 2010 un grupo de 150 alumnos de nuestra facultad<br />

que tenían pendiente la elaboración de su trabajo se tesis,<br />

vio materializado el sueño de concluir sus estudios<br />

universitarios a través del Programa de Acompañamiento<br />

en la Elaboración del Trabajo de Grado (PEG), en el que<br />

durante seis meses y acompañados por sus asesores,<br />

realizaron la investigación en temáticas diversas. Creyeron<br />

en ellos y con mucha energía y dedicación lograron en<br />

¡Vuelve a tu facultad!<br />

mayo culminar el programa y portar con orgullo la toga,<br />

beca y bonete de universitario, unos como abogados y<br />

notarios, otros optaron por la licenciatura en ciencias jurídicas<br />

y sociales; logra que les ha permitido abrir una serie<br />

oportunidades, tanto en el ámbito laboral como continuar<br />

sus estudios de posgrado.<br />

Muchas felicidades a todos los nuevos colegas.<br />

31


32<br />

Doctorado en Derecho<br />

Como parte del Plan de Desarrollo Académico de<br />

Facultad, el mes de septiembre del año pasado, dio inicio<br />

el Doctorado en Derecho con la colaboración de la<br />

<strong>Universidad</strong> del País Vasco, España.<br />

El programa de Doctorado en Derecho es pionero en<br />

America Latina, ya que a los egresados se le otorgará<br />

una doble titulación oficial: por la <strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong><br />

<strong>Landívar</strong> y la <strong>Universidad</strong> del País Vasco; tendrá además,<br />

una triple validez: en Guatemala, España y el Espacio<br />

Europeo en Educación Superior. El mismo cuenta con<br />

la cooperación de la Comunidad Autónoma y de la<br />

<strong>Universidad</strong> del País Vasco, así como del Reino de España.<br />

Tiene con una plantilla de docentes integrada por<br />

doctores españoles y europeos, que contribuirán a la<br />

formación de juristas y humanistas, con valores y<br />

excelencia académica, quienes además de elevar el nivel<br />

académico universitario, generaran nuevo conocimiento,<br />

que en definitiva fortalecerán el sistema de justicia y el<br />

Estado de Derecho en el país y la región centroamericana.<br />

El Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo, ha destacada<br />

la importancia de contar en la <strong>Universidad</strong> con un<br />

programa como el citado, de alto contenido académico,<br />

con el que se completa la oferta académica en educación<br />

superior ofrecida por la Facultad, la que va desde la<br />

carrera técnica en investigación criminal y forense; la<br />

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales acreditada<br />

internacionalmente; la Licenciatura en Investigación<br />

Criminal y Forense; 5 maestrías con el apoyo de<br />

importantes y prestigiosas <strong>Universidad</strong>es extranjeras; el<br />

doctorado en Derecho citado y el Programa de<br />

Actualización Académico Profesional.


Licenciatura en Ivestigación Criminal y Forense<br />

Este año inició la Licenciatura en Investigación Criminal y<br />

Forense. El programa constituye una ampliación y continuidad<br />

del técnico en esa misma materia ya existente, de conformidad<br />

con la cual los técnicos en investigación criminal y forense<br />

graduados en la <strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong> o cualquier otra<br />

universidad nacional o extranjera podrán continuar sus estudios<br />

de Licenciatura a partir del cuarto año de la carrera.<br />

La carrera tiene como objetivo desarrollar en los cursantes<br />

la preparación, conocimientos y habilidades necesarias para<br />

mejorar el proceso de la investigación criminal, específicamente<br />

dentro de la investigación forense y las más avanzadas teorías<br />

del crimen y, con ello, constituirse en los auxiliares ideales de<br />

la administración de justicia. De igual manera, en forma<br />

consistente con la realidad nacional, el programa ha sido<br />

diseñado para dotar a sus estudiantes de las capacidades y<br />

competencias necesarias para desempeñarse en los ámbitos<br />

Círculo de<br />

Juristas Francófonos<br />

Con la disertación acerca de El estado de Derecho en<br />

Guatemala a cargo de la Señora Embajadora de Francia<br />

en Guatemala Michelle Ramis-plum se inauguró este<br />

evento el cual reunió a juristas y estudiantes de Derecho<br />

franco parlantes en el cual se discutieron temas legales<br />

en lengua francesa.<br />

industrial, comercial, de servicios, de seguros y financiero,<br />

poniendo al servicio de los distintos sectores la investigación<br />

científica forense, coadyuvando con ello en la prevención de<br />

los conflictos o al menos la reducción de los que llegan al<br />

sistema oficial de justicia. La carrera se imparte en los Campus<br />

Central, de la Verapaz y de Huhuetenango.<br />

33


34<br />

Campus de Quetzaltenango<br />

Pacific mc George Inter America<br />

Summer<br />

Program in Guatemala<br />

En la sede de Antigua se impartieron tres cursos de verano para estudiantes de<br />

Derecho de universidades de Estados Unidos de América y la URL. Quince alumnos<br />

landivarianos ganaron una beca que incluía la matricula para los siguientes cursos<br />

impartidos: Comparative Latin American law: The Guatemala case study (en español),<br />

Commercial law for foreing investor in Guatemala (en español) e International<br />

Trade law and developmento (en Inglés). Por parte de la URL el representante fue<br />

el M.A. Enrique Sánchez Usera quien estuvo a cargo de uno de los cursos.<br />

“El Consejo en pleno de la Facultad<br />

se reunió con las autoridades del<br />

Campus de Quetzaltenango, para<br />

el efecto se formaron varias mesas<br />

de trabajos que culminaron con una<br />

sesión plenaria en la que se<br />

expusieron aspectos importantes<br />

en aras de la mejora continúa de la<br />

formación académica, así como la<br />

implementación de nuevos<br />

proyecto.”


El fraude:<br />

Alumno de Derecho al presentarse a un examen oral.<br />

- ¿Qué es un fraude?<br />

- Es lo que el señor profesor está haciendo- responde el alumno.<br />

El profesor queda indignado.<br />

- ¡Lo que faltaba! ¡Explíquese.!<br />

Entonces el alumno dice:<br />

- Según el Código Penal, 'comete fraude todo aquel que se aprovecha de<br />

la ignorancia del otro para perjudicarlo'.<br />

http://www.taringa.net/posts/humor/2027544/Un-poco-de-humor-jur%C3%ADdico.html<br />

La secre<br />

El abogado, enfadado le dice a la<br />

secretaria:<br />

- ¿Es que no oye el teléfono señorita?<br />

¿Por qué no contesta?<br />

Responde:<br />

- ¿Para qué, si todas las llamadas son<br />

para usted?<br />

35<br />

http://www.taringa.net/posts/humor/2027544/Un-poco-de-humor-jur%C3%ADdico.html


sabemos,<br />

Posgrados<br />

<strong>Landívar</strong><br />

Llegó la hora de hacer la diferencia<br />

<strong>Universidad</strong> <strong>Rafael</strong> <strong>Landívar</strong><br />

Vista Hermosa III,<br />

Campus Central, Zona 16<br />

PBX. (502) 2426-2626,<br />

ext. 2288 y 2870.<br />

posgrados@url.edu.gt<br />

www.url.edu.gt<br />

Posgrados<br />

Facultad de<br />

Ciencias Jurídicas<br />

y Sociales<br />

Maestría en Derechos<br />

Humanos<br />

Maestría en Derecho<br />

Constitucional<br />

Maestría en Derecho Procesal<br />

Penal<br />

Maestría en Asesoría en<br />

Tributación<br />

Maestría en Derecho<br />

Corporativo<br />

Doctorado en Derecho

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