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Guía sobre sus Derechos y Responsabilidades Cuando Reclame ...

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necesarias para encontrar otro trabajo, y existen o existirán oportunidades<br />

de empleo para ese tipo de trabajo en la zona donde usted pretende buscar<br />

trabajo;<br />

2. Oportunidades de empleo razonables no existen o han disminuido en el mercado<br />

laboral para el tipo de trabajo que usted está más preparado a realizar al<br />

máximo nivel de destreza; y<br />

3. La institución que ofrece el entrenamiento o quien lo auspicia han<br />

determinado que usted está calificado para completar el curso de<br />

entrenamiento.<br />

Cualquier entrenamiento bajo el Acta de Inverción para la Fuerza Laboral es<br />

calificado como aprobado. Aun cuando usted esté pagando por el<br />

entrenamiento, existe la posibilidad de que Si está a punto de matricularse en un programa de<br />

capacitación, debe llamar a la Línea de TeleBeneficios inmediatamente para que<br />

podamos determinar si puede cobrar los beneficios disponibles mientras está en un<br />

programa de capacitación. El Seguro de Desempleo no estará extendido porque usted esté en un<br />

programa de capacitación, excepto a través de una aprobación del Acta de Comercio. este<br />

sea un programa de entrenamiento aprobado por el Departamento del Trabajo.<br />

Embarazo y Madres Nuevas<br />

Para ser elegible a recibir beneficios por desempleo, todo reclamante debe estar<br />

en condiciones físicas que le permitan trabajar, buscar trabajo y estar disponible<br />

para trabajar el horario que es habitual para la ocupación u oficio del solicitante.<br />

Estas reglas son también aplicables a embarazadas y a madres nuevas.<br />

Los beneficios no pueden ser negados a una mujer en base a que esta esté<br />

embarazada o sea madre, si de otra manera, usted es elegible. Personas bajo<br />

estas circunstancias no tendrán que pasar por una audición informal simplemente<br />

por estar embarazadas.<br />

A una mujer no se le preguntará si está embarazada a no ser que sea físicamente<br />

evidente. En el último caso, se le puede pedir que presente un cerificado médico<br />

indicando la fecha aproximada del parto y el último día que la embarazada puede<br />

trabajar.<br />

Después del parto, usted puede calificar para recibir beneficios tan pronto esté<br />

físicamente apta para regresar a trabajar, para buscar trabajo, cumpla con todos<br />

los otros requisitos de elegibilidad y presente una solicitud en la Agencia de<br />

Trabajos. Si han pasado menos de cuatro semanas después del parto, la<br />

solicitud para recibir beneficios se evaluará en una audiencia.<br />

Nadie puede preguntarle si está amamantando el recién nacido. De la misma<br />

forma que todos otros reclamantes, usted será requerido a dar el nombre de<br />

la persona que cuidará al recién nacido durante el tiempo en que usted vaya a<br />

trabajar. Una vez que conteste esta pregunta, ninguna otra pregunta relacionada<br />

con los arreglos para el cuidado de los niños se le pueden hacer.<br />

16.

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