Guía sobre sus Derechos y Responsabilidades Cuando Reclame ...
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necesarias para encontrar otro trabajo, y existen o existirán oportunidades<br />
de empleo para ese tipo de trabajo en la zona donde usted pretende buscar<br />
trabajo;<br />
2. Oportunidades de empleo razonables no existen o han disminuido en el mercado<br />
laboral para el tipo de trabajo que usted está más preparado a realizar al<br />
máximo nivel de destreza; y<br />
3. La institución que ofrece el entrenamiento o quien lo auspicia han<br />
determinado que usted está calificado para completar el curso de<br />
entrenamiento.<br />
Cualquier entrenamiento bajo el Acta de Inverción para la Fuerza Laboral es<br />
calificado como aprobado. Aun cuando usted esté pagando por el<br />
entrenamiento, existe la posibilidad de que Si está a punto de matricularse en un programa de<br />
capacitación, debe llamar a la Línea de TeleBeneficios inmediatamente para que<br />
podamos determinar si puede cobrar los beneficios disponibles mientras está en un<br />
programa de capacitación. El Seguro de Desempleo no estará extendido porque usted esté en un<br />
programa de capacitación, excepto a través de una aprobación del Acta de Comercio. este<br />
sea un programa de entrenamiento aprobado por el Departamento del Trabajo.<br />
Embarazo y Madres Nuevas<br />
Para ser elegible a recibir beneficios por desempleo, todo reclamante debe estar<br />
en condiciones físicas que le permitan trabajar, buscar trabajo y estar disponible<br />
para trabajar el horario que es habitual para la ocupación u oficio del solicitante.<br />
Estas reglas son también aplicables a embarazadas y a madres nuevas.<br />
Los beneficios no pueden ser negados a una mujer en base a que esta esté<br />
embarazada o sea madre, si de otra manera, usted es elegible. Personas bajo<br />
estas circunstancias no tendrán que pasar por una audición informal simplemente<br />
por estar embarazadas.<br />
A una mujer no se le preguntará si está embarazada a no ser que sea físicamente<br />
evidente. En el último caso, se le puede pedir que presente un cerificado médico<br />
indicando la fecha aproximada del parto y el último día que la embarazada puede<br />
trabajar.<br />
Después del parto, usted puede calificar para recibir beneficios tan pronto esté<br />
físicamente apta para regresar a trabajar, para buscar trabajo, cumpla con todos<br />
los otros requisitos de elegibilidad y presente una solicitud en la Agencia de<br />
Trabajos. Si han pasado menos de cuatro semanas después del parto, la<br />
solicitud para recibir beneficios se evaluará en una audiencia.<br />
Nadie puede preguntarle si está amamantando el recién nacido. De la misma<br />
forma que todos otros reclamantes, usted será requerido a dar el nombre de<br />
la persona que cuidará al recién nacido durante el tiempo en que usted vaya a<br />
trabajar. Una vez que conteste esta pregunta, ninguna otra pregunta relacionada<br />
con los arreglos para el cuidado de los niños se le pueden hacer.<br />
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